Provisión de personal funcionario de policía del PAIS VASCO

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DECRETO 58/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
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 Con la entrada en vigor de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco y posteriormente, del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, resulta preciso trasladar al reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco las modificaciones introducidas, así como recoger ciertas adaptaciones a partir de las normas comunes aplicables al personal de las administraciones públicas vascas, aclarando así el régimen aplicable.

Se retoma la regulación resultante del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre y sus sucesivas modificaciones operadas por el Decreto 42/2001, de 6 de marzo, el Decreto 20/2004, de 3 de febrero, el Decreto 231/2009, de 30 de diciembre y el Decreto 94/2011, de 17 de mayo y se desarrolla conforme al texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco lo relativo a los sistemas de provisión de puestos de trabajo.

Se ha rechazado la alternativa de optar por una nueva modificación del reglamento en vigor, por entender que una quinta modificación sería excesiva, así como por la necesidad de eliminar de su articulado el uso sexista del lenguaje.

Por tanto, el decreto tiene por objeto la aprobación de un nuevo reglamento de provisión, que regule la provisión de puestos de trabajo entre el personal funcionario que ya ha accedido a los diferentes cuerpos policiales.

En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, habiendo sido informado el Consejo de la Ertzaintza y la Comisión de Coordinación de Policías Locales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de abril de 2023,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente reglamento la regulación de la provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El presente reglamento será de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de la policía del País Vasco.

Artículo 3.– Sistemas de provisión.

1.– Los puestos de trabajo del personal funcionario de la policía del País Vasco se proveerán mediante los sistemas de concurso de méritos, ordinario o específico, y libre designación, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, en el presente reglamento y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2.– Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los puestos de trabajo podrán proveerse mediante movilidad por cambios de adscripción de los puestos de trabajo. Asimismo, podrán ser cubiertos, temporalmente, mediante adscripción provisional y comisión de servicios, en los supuestos previstos en el presente reglamento.

Artículo 4.– Convocatorias.

1.– Los procedimientos de concurso y libre designación para la provisión de los puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en este reglamento, en la relación de puestos de trabajo y en las normas específicas que resulten aplicables.

2.– Las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de la Ertzaintza, sea por concurso o por libre designación, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco. Las correspondientes a los puestos de los cuerpos de policía local del País Vasco se insertarán en el boletín del territorio histórico correspondiente. No obstante, si las convocatorias incluyeran puestos de trabajo susceptibles de provisión por personal funcionario de otras administraciones públicas distintas de la convocante, se publicará, igualmente, un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las convocatorias deberán contener, necesariamente, en relación con los puestos que incluyan:

  1. a) La denominación, localización, nivel y complemento específico del puesto.
  2. b) Los requisitos exigidos para su desempeño; en particular, el perfil lingüístico y, en su caso, la fecha de preceptividad.
  3. c) El plazo de presentación de las solicitudes, que en ningún caso podrá ser inferior a quince días, contados a partir de la fecha de publicación en el boletín correspondiente o, en su caso, de la última que se produzca.
  4. d) En el caso de que el sistema de provisión sea el concurso de méritos, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos, así como, en su caso, la previsión de las pruebas específicas que se incluyan, la puntuación máxima y mínima exigida para acceder al puesto y la composición de la comisión de selección.

4.– La resolución de los procedimientos se publicará igualmente en la forma prevista en el apartado 2 de este artículo, salvo la de aquellos puestos de trabajo que, por la propia confidencialidad o reserva inherentes a la naturaleza de las funciones a desarrollar, y sin perjuicio de su individual notificación a las posibles personas interesadas, expresamente se excepcionen en la convocatoria. La resolución de los procedimientos podrá, en todo caso, publicarse mediante un sistema codificado que permita salvaguardar la identidad del personal funcionario afectado.

Artículo 5.– Órgano competente.

Las convocatorias de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Ertzaintza y de la Policía Local son competencia, respectivamente, del órgano que la tenga atribuida según la estructura orgánica y funcional del departamento competente en materia de seguridad y del órgano que la tenga atribuida en el ámbito de la entidad local correspondiente.

Artículo 6.– Requisitos y condiciones de participación.

1.– Podrá participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, siempre y cuando reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la convocatoria en la fecha en la que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, el personal funcionario que se halle en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia para el cuidado de hijos e hijas o de familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia prevista en el artículo 86 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, así como el personal funcionario que reingrese en la situación de servicio activo, en la forma prevista en el artículo 92.2 del citado texto refundido.

2.– Asimismo, podrá concurrir reingresando al servicio activo a través de estos procedimientos el personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia forzosa, en servicio en otras administraciones públicas, o hubiera sido rehabilitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, así como el personal suspenso por un periodo superior a seis meses, y el resto de personal excedente voluntario, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.

3.– También podrá solicitar la provisión de aquellos puestos de trabajo que expresamente se señalen en las relaciones de puestos de trabajo como de susceptible desempeño por personal en situación de segunda actividad, el personal funcionario de carrera del cuerpo correspondiente que se halle en la citada situación administrativa, siempre que reúna los requisitos establecidos en la convocatoria. Podrá concurrir también el personal funcionario que reingrese a través de dicho procedimiento a la situación de segunda actividad.

El personal funcionario que no obtuviera plaza en los procedimientos de provisión que se convoquen será adscrito, con carácter provisional conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 28 del presente reglamento, con las retribuciones previstas en el artículo 90.7 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. Las plazas no cubiertas susceptibles de ser desempeñadas por personal en segunda actividad, acrecerán las convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.

4.– No podrá participar en las convocatorias que se celebren el personal funcionario en la situación de suspensión de funciones, en tanto permanezca en dicha situación, ni el personal sancionado con traslado, en los términos del artículo 140 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

No se podrá tomar parte en un concurso de méritos hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que el funcionario o funcionaria obtuvo su último destino definitivo. Dicho límite temporal no será de aplicación a quienes se encuentren en situación de adscripción provisional, salvo que esta derive de la renuncia al puesto en virtud de lo establecido en la letra c) del artículo 103.2 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

El personal funcionario adscrito a un puesto de trabajo sujeto a un período especial de permanencia mínima en su desempeño no podrá participar en las convocatorias de provisión que se convoquen durante el plazo de permanencia establecido, para cada caso, en las relaciones de puestos de trabajo, salvo cuando se encuentre en situación de adscripción provisional, siempre que esta situación no derive de la renuncia al puesto, o cuando aspire a otros puestos sometidos a igual sujeción y en los que se requiera la misma u otra especialidad compatible. También podrá participar en los procesos de promoción interna a otra categoría siempre que en la categoría de nuevo ingreso se oferten vacantes sometidas a igual sujeción y especialidad o especialidad compatible. Será adscrito a tales vacantes en las que deberá permanecer hasta la finalización del periodo de permanencia mínima.

5.– El cumplimiento de los requisitos se comprobará a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberá mantenerse a la fecha de la toma de posesión.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes de participación.

1.– La solicitud de participación en las convocatorias de provisión se realizará en la forma en la que se determine en la convocatoria. En la solicitud se especificarán los destinos solicitados y, caso de ser varios, el orden de preferencia de estos.

2.– El plazo de presentación de solicitudes en ningún caso podrá ser inferior a quince días, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el boletín correspondiente y, en su caso, de la última que se produzca.

Artículo 8.– Anotaciones en el registro de personal.

Las incidencias que se produzcan en la vida administrativa del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento, se reflejarán en el registro de personal correspondiente, sin perjuicio de que los documentos administrativos que las soporten figuren en el expediente personal de las personas interesadas, que estará a cargo del órgano de gestión de personal competente en cada caso.

Artículo 9.– Desistimiento y renuncia.

1.– Los destinos obtenidos por concurso de méritos son irrenunciables.

2.– El personal participante voluntariamente en el procedimiento de provisión podrá desistir de su participación en el proceso, siempre que sea con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Articulo 10.– Adscripción definitiva.

El personal funcionario de nuevo ingreso, por turno libre o promoción interna, será adscrito definitivamente a las vacantes existentes, siguiendo la prelación del orden de clasificación definitiva del proceso selectivo.

CAPÍTULO II

PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS

Artículo 11.– Convocatorias.

1.– Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse de forma unitaria o referidos a vacantes propias de una o más escalas o categorías o especialidades. En este último caso, la convocatoria solo podrá incluir aquellas vacantes cuyo desempeño estuviera atribuido en exclusiva a las escalas o categorías o especialidades a las que la misma se refiera.

2.– Asimismo, las convocatorias podrán estar referidas, exclusivamente, a puestos en cuya provisión fueran exigibles requisitos específicos, derivados de la naturaleza de las funciones a realizar, y así previstos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 12.– Méritos y acreditación de los mismos.

1.– En los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, en la forma que se determine en las respectivas convocatorias, y, en particular:

  1. a) La antigüedad.

Se valorarán los años de servicio en la Ertzaintza o en los cuerpos de policía local, no computándose los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

  1. b) La posesión de un determinado grado de desarrollo profesional o grado personal.

El grado de desarrollo profesional que estuviera reconocido en el último procedimiento de encuadramiento, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En tanto no se desarrolle el grado de desarrollo profesional en la Policía Local, el grado personal consolidado se ha de valorar en relación con la categoría correspondiente. No obstante, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos de policía local del País Vasco se podrá valorar el grado personal en relación con el nivel de los que se oferten, cuando así se prevea en la convocatoria.

  1. c) El trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria.

  1. d) El nivel de conocimiento de euskera, cuando no constituya requisito en función del perfil lingüístico asignado al puesto y de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable.

2.– Igualmente podrán valorarse, cuando así se determine en la convocatoria:

  1. a) Los cursos de formación y perfeccionamiento.

Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en las convocatorias.

  1. b) Las titulaciones y grados académicos.

Las titulaciones y grados académicos oficiales se valorarán cuando su posesión sea relevante para proveer el puesto de trabajo de que se trate.

  1. c) El conocimiento de idiomas o la actividad docente e investigadora.

El conocimiento de idiomas se valorará en base a la normativa que regula los títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

  1. d) Las condecoraciones y distinciones profesionales de acuerdo con la normativa que se establezca.
  2. e) Aquellos otros que puedan resultar adecuados en función de las características propias del puesto a proveer.

3.– En ningún caso se valorarán los méritos que se exijan como requisito para participar en las convocatorias.

4.– Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes. Cuando la convocatoria lo prevea expresamente, y siempre y cuando la administración no pudiera recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los méritos alegados se acreditarán documentalmente junto con la solicitud de participación. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la administración podrá requerir a la persona interesada de manera motivada la exhibición del documento o de la información original. En los procesos de valoración podrán recabarse de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y, en su caso, acreditados.

5.– En las convocatorias se podrá fijar una puntuación mínima para la adjudicación de destino, siempre que la naturaleza de los puestos a proveer lo requiera.

6.– Asimismo, y en atención a la naturaleza de las funciones a realizar, las convocatorias podrán establecer la realización de aquellas pruebas que se estimen precisas para evaluar la adecuación de las personas aspirantes a las específicas características del puesto.

7.– Adicionalmente, las convocatorias podrán prever la realización, dentro del proceso, de cualquier actividad formativa que, de conformidad con lo dispuesto en las relaciones de puestos de trabajo, sea requisito necesario para el acceso, en los términos previstos en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

8.– La propuesta de resolución recaerá sobre la persona que, habiendo superado la actividad formativa correspondiente obtenga mayor puntuación, sumados los méritos valorables en el concurso y los puntos obtenidos en las pruebas que, en su caso, se estime preciso realizar para evaluar la adecuación de las personas aspirantes a las específicas características del puesto.

Artículo 13.– Concurso específico.

1.– Cuando, en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, así se determine en las convocatorias, los concursos podrán constar de dos fases. En la primera se valorarán los méritos enunciados en el artículo anterior. La segunda fase consistirá en la realización de aquellas pruebas que se estimen precisas para evaluar la adecuación de los aspirantes a las específicas características del puesto. La convocatoria habrá de especificar su contenido, los criterios y normas de valoración de las mismas, así como si la superación de dichas pruebas será requisito indispensable para la provisión del puesto de trabajo.

2.– Las convocatorias fijarán la puntuación máxima alcanzable en cada una de las fases y podrán fijar una puntuación mínima, por cada una de ellas, para la adjudicación de destino.

3.– La valoración de la prueba deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de selección. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

4.– La propuesta de resolución recaerá sobre la persona candidata que obtenga mayor puntuación, sumados los resultados de las dos fases.

Artículo 14.– Criterios de desempate.

En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a la mujer cuando la representación de las mujeres en el código de puesto de que se trate sea inferior al 40 %. De persistir el empate, tendrá prioridad la antigüedad en la categoría y, en su defecto, al orden de prelación obtenido en el proceso selectivo de acceso a la citada categoría.

Artículo 15.– Comisiones de selección.

1.– Las Comisiones de selección estarán constituidas por un número impar de miembros, como mínimo cinco, designados por el órgano convocante, de entre los que uno actuará como presidente o presidenta y otro como secretario o secretaria. A la vez se designarán las personas suplentes respectivas.

De conformidad con la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, la composición de las comisiones de selección ha de garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres, la imparcialidad, profesionalidad y especialidad de sus miembros. Se considera que la representación es equilibrada cuando cada sexo está representado al menos al 40 %.

2.– El personal integrante de las comisiones de valoración deberá ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, de igual o superior grupo de titulación al que esté adscrito el puesto convocado.

Las comisiones de selección podrán solicitar de la autoridad convocante la designación de personas expertas que, en calidad de personas asesoras, actuarán con voz, pero sin voto.

Artículo 16.– Resolución.

1.– El plazo para la resolución de los concursos será el que determine la propia convocatoria.

2.– La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditados en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de las personas candidatas.

Artículo 17.– Régimen de cese y adscripción.

La resolución de adjudicación determinará fecha concreta de cese y adscripción de todo el personal adjudicatario.

Artículo 18.– Destinos.

1.– Los destinos obtenidos por concurso de méritos son irrenunciables, no pudiéndose tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que el funcionario o funcionaria obtuvo su último destino definitivo.

2.– Dicho límite temporal no será de aplicación a:

– Quienes se encuentren en situación de adscripción provisional, salvo que esta derive de la renuncia al puesto.

– Quienes hubieran sido nombrados para desempeñar un puesto de libre designación.

– Aquellos que estuvieran obligados a participar en la primera convocatoria de provisión de vacantes, en los términos del artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

Artículo 19.– Remoción del puesto de trabajo.

1.– El personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrá ser removido por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño, manifestada por rendimiento insuficiente, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada del órgano que efectuó el nombramiento.

2.– En el supuesto de falta de capacidad, la propuesta motivada de remoción será formulada por la persona titular de la unidad organizativa en la que preste servicio el funcionario o la funcionaria y se notificará a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes. La resolución que se dicte se notificará a la persona interesada en el plazo de diez días hábiles y comportará, en su caso, el cese del funcionario o de la funcionaria en el puesto de trabajo.

3.– El personal funcionario removido de su puesto de trabajo será adscrito provisionalmente a otro puesto vacante de su escala y categoría, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese.

Artículo 20.– Cumplimiento del tiempo de máxima permanencia.

El personal funcionario que cese en la adscripción a su puesto de trabajo por el cumplimiento del término de máxima permanencia será adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo vacante de su misma escala y categoría, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese, sin perjuicio de lo establecido en el decreto regulador de las especialidades sobre el cumplimiento de las condiciones para el mantenimiento en el desempeño de puestos de trabajo con requisito de especialidad.

CAPÍTULO III

PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN

Artículo 21.– Puestos reservados para su provisión mediante libre designación.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, se proveerán mediante el sistema de libre designación los puestos que se determinen con tal carácter en las relaciones de puestos de trabajo en razón de su especial responsabilidad o que requieran para su desempeño especial confianza personal.

En todo caso, las relaciones de puestos correspondientes reservarán para su provisión mediante libre designación, en razón de la concurrencia de las variables referidas en el párrafo anterior, los puestos a que se refiere el artículo 96.2 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

2.– Las relaciones de puestos de trabajo en ningún caso podrán reservar más de un 7 % del total de puestos de trabajo para su provisión mediante libre designación.

Artículo 22.– Convocatorias.

1.– La designación se realizará previa convocatoria pública, en la que, además de la denominación, localización, nivel y complemento específico del puesto y de los requisitos exigidos para su desempeño contenidos en la relación de puestos de trabajo, se publicarán las competencias profesionales del mismo, el procedimiento de evaluación de la idoneidad de las personas candidatas y los aspectos y elementos de idoneidad que vayan a ser tenidos en consideración.

2.– Los requisitos y los aspectos y elementos que se señalen en la convocatoria se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes. Cuando la convocatoria lo prevea expresamente, y siempre y cuando la administración no pudiera recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, todas las circunstancias alegadas se acreditarán documentalmente junto con la solicitud de participación. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la administración podrá requerir a la persona interesada de manera motivada la exhibición del documento o de la información original. En los procesos de valoración podrán recabarse de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de lo alegado y, en su caso, acreditado.

Artículo 23.– Informes.

1.– El nombramiento requerirá la previa apreciación discrecional de la idoneidad de las personas candidatas por el órgano competente, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo y con los aspectos y elementos de idoneidad expresados en la convocatoria, mediante valoraciones curriculares, informes de idoneidad, entrevistas, u otros procedimientos adecuados a tal fin, que se concreten en la convocatoria.

2.– El informe a que se refiere el párrafo anterior o la propuesta motivada de declarar desierta la convocatoria, se emitirá en el plazo de quince días naturales, salvo que el órgano competente resuelva de forma motivada prorrogar dicho plazo.

Artículo 24.– Nombramientos.

1.– Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo que determine la propia convocatoria.

2.– Las resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y la competencia para proceder al mismo.

En todo caso, deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Artículo 25 – Régimen de cese y adscripción.

El régimen de cese y adscripción será el establecido en el artículo 17 de este reglamento.

Artículo 26.– Cese.

1.– El personal funcionario nombrado para puestos de trabajo de libre designación podrá ser cesado con carácter discrecional. La motivación de dicha resolución se referirá a la competencia para adoptarla, así como a las razones que lo fundamentan.

2.– El personal funcionario cesado en un puesto de libre designación será adscrito provisionalmente al desempeño de otro puesto propio de su escala y categoría, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese.

CAPÍTULO IV

OTRAS FORMAS DE PROVISIÓN

Artículo 27.– Movilidad por cambios de adscripción de puestos de trabajo.

1.– El consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad o el órgano competente de la entidad local correspondiente podrán disponer, cuando necesidades del servicio lo aconsejen, y mediante la modificación de la relación de puestos de trabajo, el cambio de adscripción de puestos de trabajo del cuerpo correspondiente y del personal funcionario adscrito a los mismos, a otras unidades organizativas del propio cuerpo.

2.– Las nuevas adscripciones de los puestos de trabajo implican las de los titulares respectivos. En el supuesto de que la nueva adscripción conlleve cambio de localidad de destino, dicha adscripción llevará aparejadas las indemnizaciones que, en su caso, prevea la normativa aplicable.

Artículo 28.– Adscripción provisional.

1.– El órgano competente conforme a la estructura orgánica y funcional del departamento competente en materia de seguridad o el órgano competente de la respectiva entidad local adscribirá provisionalmente, siempre que exista vacante de su escala y categoría y cumpla los requisitos necesarios para ocupar dicho puesto, al personal funcionario de su respectiva administración que se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se enumeran:

  1. a) Supresión del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo.
  2. b) Renuncia, si hubiera sido aceptada por el órgano competente, en los términos previstos en el artículo 103.3 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
  3. c) Cumplimiento del periodo de máxima permanencia.
  4. d) Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación, respectivamente.

2.– También podrá ser adscrito provisionalmente el personal funcionario que reingrese al servicio activo, sin reserva de puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 del presente reglamento.

3.– En el supuesto de supresión del puesto de trabajo la adscripción provisional a nuevos destinos se efectuará de la siguiente forma:

  1. a) El personal funcionario que estuviera ocupando en adscripción provisional el puesto suprimido será adscrito provisionalmente a otro puesto vacante de su categoría, siempre que cumpla los requisitos necesarios para ocupar dicho puesto.
  2. b) En el supuesto de personal funcionario que estuviera ocupando en adscripción definitiva el puesto suprimido, será adscrito provisionalmente a otro puesto vacante de su categoría, siempre que cumpla los requisitos necesarios para ocupar dicho puesto.

La supresión de determinadas dotaciones de un puesto de trabajo se llevará a cabo atendiendo los siguientes criterios, en el orden en el que se enuncian: la menor antigüedad en el puesto o, en su defecto, la menor puntuación en el orden de prelación obtenido en el procedimiento de provisión del puesto suprimido.

  1. c) El personal funcionario que estuviera ocupando en comisión de servicios el puesto suprimido y tuviera reserva de su puesto de trabajo de origen, será destinado a este último.

4.– En el supuesto de cumplimiento del periodo de máxima permanencia, así como en el supuesto de remoción o cese en un puesto de trabajo, la adscripción provisional a nuevos destinos se efectuará de la siguiente forma:

Se procurará la adscripción provisional a alguna de las vacantes de su categoría existentes en la misma localidad. En su defecto, la adscripción se efectuará a alguna de las vacantes de la categoría existentes en el cuerpo, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, conforme a las preferencias que manifieste el personal funcionario, siguiendo la mayor antigüedad en la categoría, o, en igualdad de condiciones, la mayor puntuación en el orden de prelación del proceso selectivo de ingreso en la categoría correspondiente.

5.– El personal funcionario adscrito provisionalmente enumerado en el apartado 1, excepto el enumerado en la letra b), tendrá derecho preferente para proveer, en el primer concurso en que se oferte y por una sola vez, las vacantes existentes en la misma localidad que fueran de la misma categoría, en la Ertzaintza, y de igual o inferior complemento de destino, en los cuerpos de policía local, al del puesto amortizado o anteriormente ocupado. La mayor puntuación en la valoración de los méritos del concurso determinará la prelación en el ejercicio del derecho preferente.

6.– El personal funcionario en situación de adscripción provisional vendrá obligado a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su categoría, solicitando la totalidad de las vacantes existentes que pueda proveer. De no hacerlo así, podrá ser adscrito con carácter forzoso a cualesquiera de ellas.

7.– Mientras permanezca en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, el personal funcionario percibirá las retribuciones complementarias asignadas al mismo y, en todo caso, el complemento de destino correspondiente a su categoría de pertenencia, en la Ertzaintza, y el correspondiente al nivel de clasificación del puesto de trabajo que tuvieran consolidado, en los cuerpos de policía local.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la adscripción provisional traiga su causa de la supresión del puesto anteriormente ocupado y las retribuciones asignadas al nuevo fueran inferiores a las del amortizado, el personal funcionario percibirá un complemento transitorio por la diferencia. Dicho complemento se mantendrá hasta la resolución del primer concurso en el que la persona interesada participe o hubiera podido participar.

8.– En el caso de cese en la adscripción a un puesto de trabajo por cumplimiento del período de máxima permanencia, de haber prestado servicio efectivo en los mismos durante dicho periodo, el personal percibirá un complemento personal por la diferencia entre el complemento específico singular del puesto del que fue cesado y el que corresponda al puesto que obtenga tanto en adscripción provisional como definitiva.

Artículo 29.– Comisión de servicios para la provisión temporal de puestos de trabajo.

1.– En casos excepcionales, el personal funcionario podrá ser asignado en comisión de servicios al desempeño de puestos de trabajo propios de su categoría o de otra categoría distinta a la de pertenencia, siempre que sean de la misma escala o de la inmediatamente superior y reúnan los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo. Las citadas comisiones podrán ser acordadas por el órgano competente según la estructura orgánica y funcional del departamento competente en materia de seguridad o por el órgano competente de la respectiva entidad local.

Excepcionalmente, en el ámbito de la Ertzaintza, de no existir suficiente número de funcionarios o funcionarias con la especialidad correspondiente, si las necesidades del servicio así lo exigen y siempre en atención a criterios de carácter objetivo, podrán conferirse comisiones de servicio para el desempeño de puestos de trabajo con requisito de especialidad a funcionarios o funcionarias que, no obstante no tener superado el curso de especialidad de que se trate, garanticen una adecuada prestación de las funciones correspondientes a dichos puestos.

2.– La superación de las actividades formativas, a las que se refiere el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, podrá llevar aparejada la asignación a la persona funcionaria, en comisión de servicios, a los puestos de trabajo para cuya provisión fuera requisito haber superado la misma, siempre que estuviera expresamente previsto en la correspondiente convocatoria. Dicha asignación se efectuará en los términos en ella previstos o, en su defecto, de conformidad con la prelación del orden de clasificación definitiva obtenida a la finalización de la programación correspondiente. Si la calificación final fuera de apto o no apto se atenderá al orden de clasificación definitiva del proceso selectivo de ingreso en la categoría correspondiente.

El personal funcionario que se encuentre en la situación prevista en el párrafo anterior estará obligado a solicitar, en la primera convocatoria que se produzca y con carácter preferente, todas aquellas vacantes que requieran para su provisión de la formación y conocimientos adquiridos, pudiendo, de no hacerlo así, ser adscritos con carácter forzoso a cualquiera de ellas.

3.– En los supuestos en que la provisión de un puesto de trabajo sea urgente e inaplazable para el servicio y no hubiera sido posible a través de los sistemas ordinarios y extraordinarios de carácter voluntario previstos en el presente reglamento, podrán acordarse comisiones de servicio de carácter forzoso.

Con carácter previo a su asignación, mediante informe técnico-policial elaborado al efecto por el órgano competente, se determinarán las unidades organizativas que se hallen en condiciones de ceder personal, así como el orden y el número máximo de efectivos en que hayan de hacerlo, todo ello en aplicación de criterios objetivos referidos a las necesidades del servicio y a la tasa de ocupación de la dotación operativa de las citadas unidades.

La asignación se resolverá, previa audiencia de la persona interesada, en atención a los criterios que se establezcan en el ámbito de cada cuerpo de policía del País Vasco y que necesariamente habrán de responder a los principios de menor tiempo de servicios acreditado en la unidad cedente desde la última incorporación y menor concurrencia de cargas familiares.

Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo y no podrán finalizar por renuncia de la persona comisionada.

4.– Las comisiones tendrán una duración máxima de tres años, salvo las conferidas para el desempeño de puestos de trabajo cuyo titular se encuentre en la situación de servicios especiales. No obstante, las comisiones de servicios podrán ser revocadas discrecionalmente por el órgano que las confirió y los puestos de trabajo vacantes así provistos deberán ser ofertados para su cobertura reglamentaria en la primera convocatoria que se realice.

5.– Al personal funcionario en comisión de servicios se le reservará el puesto de trabajo de origen al que se halle adscrito definitivamente y percibirá la totalidad de las retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.

El personal funcionario en comisión de servicios percibirá las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de titulación, el complemento de destino correspondiente a su categoría, en la Ertzaintza, y al nivel de clasificación del puesto de trabajo, en los cuerpos de policía local, y el complemento específico que corresponda al puesto de trabajo desempeñado.

6.– Las comisiones de servicio de carácter voluntario no darán derecho a indemnización. Las comisiones de servicio forzosas darán derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan en la normativa de aplicación.

Artículo 30.– Comisión de servicios por atribución temporal de funciones.

1.– En casos excepcionales, el personal funcionario podrá ser asignado en comisión de servicios para la realización de funciones distintas de las específicas del puesto al que se halle adscrito cuando, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que desempeñe con carácter permanente los puestos de trabajo que las tengan asignadas o para la realización de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo.

2.– Cuando la comisión de servicios se confiera para la realización de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo o de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por los titulares de los puestos de trabajo que las tengan atribuidas, la persona funcionaria percibirá las retribuciones señaladas al puesto de trabajo propio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

3.– Las comisiones de servicio a las que se refieren los apartados precedentes podrán ser asignadas con carácter forzoso, en los términos y condiciones previstos en el apartado 3 del artículo anterior del presente reglamento.

4.– Las comisiones de servicio de carácter voluntario no darán derecho a indemnización. Las que sean asignadas con carácter forzoso darán derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan en la normativa de aplicación.

Artículo 31.– Negociación con las organizaciones sindicales.

1.– El procedimiento genérico a seguir en la provisión en comisión de servicios de los puestos de trabajo de la Ertzaintza será objeto de negociación con las organizaciones sindicales representativas en la Ertzaintza, en la mesa prevista en el artículo 125.2 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

2.– Los representantes de la administración y de las organizaciones sindicales a que se refiere el párrafo anterior, podrán pactar los términos de dicho procedimiento en la forma prevista en el artículo 126.3 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

3.– Las disposiciones de este decreto serán aplicables en los procedimientos de comisión de servicios que se convoquen, en todo aquello que sea acorde a la naturaleza de los mismos, el régimen de provisión aplicable y los puestos de trabajo o funciones ofertados.

Artículo 32.– Personal funcionario en segunda actividad.

1.– El personal funcionario que pase a la situación administrativa de segunda actividad cesará en el puesto de trabajo al que esté adscrito de no ser susceptible de desempeño por personal en situación de segunda actividad y será asignado en adscripción provisional a un puesto de trabajo en la unidad en la que se encontrare prestando servicios susceptibles de tal desempeño. En el supuesto de que en la unidad no hubiera puesto vacante, la adscripción será llevada a cabo en el centro de trabajo en el que, existiendo un puesto vacante de los definidos en la relación de puestos del cuerpo policial, determine la administración de entre los tres propuestos por la persona interesada.

2.– Si no existiera disponibilidad de puesto de trabajo de tal naturaleza conforme a lo previsto en el párrafo precedente, o los puestos vacantes existentes se encuentren ubicados fuera del entorno limítrofe al centro de trabajo en el que estuviese prestando servicios y no los propusiese voluntariamente la persona interesada, transitoriamente y en tanto no exista tal disponibilidad, la administración competente adaptará funcionalmente el puesto que venía ocupando a las capacidades de la persona interesada, de conformidad con el dictamen del tribunal evaluador.

3.– El personal funcionario que pase a la situación administrativa de segunda actividad, tendrá un derecho preferente para proveer, en el primer concurso en que se oferte y por una sola vez, las vacantes de su categoría susceptibles de ser desempeñadas por personal en situación de segunda actividad, existentes en la localidad donde prestaban servicio en el momento de su pase a dicha situación, siempre que provengan del servicio activo. La mayor puntuación en la valoración de los méritos del concurso determinará la prelación en el ejercicio de su derecho preferente.

4.– Cuando se acuerde el reingreso al servicio activo desde la situación administrativa de segunda actividad conforme al artículo 92.2 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, el personal cesará en el puesto de trabajo al que esté adscrito de no ser de susceptible desempeño por personal en la situación de servicio activo y será adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo en la unidad en la que se encontrare prestando servicios susceptibles de tal desempeño. En el supuesto de que en la unidad no hubiera puesto vacante, la adscripción será llevada a cabo en el centro de trabajo en que, existiendo un puesto vacante de los definidos en la relación de puestos del cuerpo policial, determine la administración de entre los tres propuestos por la persona interesada.

En los supuestos a que se refiere este apartado el personal seguirá vinculado por el compromiso asumido conforme al artículo 90.6 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

Artículo 33.– Reingreso al servicio activo.

1.– El reingreso al servicio activo del personal funcionario que no tenga reserva de plaza y destino se efectuará, condicionado a la existencia de vacante, no comprometida en convocatoria pública de ingreso o provisión, y dotada presupuestariamente, conforme al siguiente orden de prelación:

  1. a) Personal excedente forzoso.
  2. b) Personal suspenso.
  3. c) Personal excedente voluntario.
  4. d) Personal en servicio en otras administraciones públicas.
  5. e) Personal rehabilitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

2.– El reingreso se producirá mediante la participación en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo a través de los sistemas de concurso o libre designación.

3.– Asimismo, podrá reingresar mediante su adscripción con carácter provisional a una vacante propia de su escala y categoría, siempre que cumpla los requisitos requeridos para su provisión, permaneciendo en dicha situación hasta tanto obtengan destino definitivo por concurso o libre designación.

Artículo 34.– Reingreso a la situación de segunda actividad.

El reingreso a la situación de segunda actividad del personal funcionario que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará, condicionado a la existencia de vacante dotada presupuestariamente que expresamente venga señalada en las relaciones de puestos de trabajo como de susceptible desempeño por personal en segunda actividad, en la forma prevista en los apartados 2 y 3 del artículo anterior y conforme al orden de prelación establecido en el apartado 1 del mismo.

Artículo 35.– Medidas relacionadas con las especialidades.

La obtención de una especialidad conlleva los efectos previstos en el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco que son objeto de desarrollo en el decreto sobre las especialidades en la Ertzaintza.

Artículo 36.– Efectos de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

1.– La resolución que ponga fin al procedimiento de provisión determinará la fecha concreta de cese y adscripción del personal a que se refiera, sin perjuicio de la planificación y las garantías de descanso.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo o segunda actividad, este deberá efectuarse en el primer día planificado de trabajo.

2.– En los procedimientos de ingreso y promoción interna el personal nombrado deberá tomar posesión de la correspondiente categoría en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la resolución de nombramiento.

La toma de posesión de la categoría se diferirá a la fecha de la finalización de los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra circunstancia en que se encuentre el personal funcionario que, manteniéndose en las situaciones administrativas de servicio activo o segunda actividad, impida la prestación efectiva de sus servicios. Excepcionalmente, por causas justificadas y debidamente motivadas, el órgano competente podrá acordar suspender el disfrute de los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad podrá aprobar un baremo de méritos común y unitario para la provisión mediante concurso de las vacantes propias de una determinada escala o categoría del cuerpo de la Ertzaintza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Cuando el índice de obligado cumplimiento correspondiente al ámbito territorial de actuación de las unidades de la Ertzaintza sea superior al 50 %, se aplicará el perfil lingüístico 2 a los puestos de trabajo de investigación de la categoría de suboficial de la Escala de Inspección.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Cuando, como consecuencia de una reestructuración administrativa, los puestos de trabajo provistos con carácter definitivo experimenten un cambio en su denominación, en la adscripción orgánica o en las funciones, no será necesario volver a realizar una convocatoria para proveer esos puestos de trabajo, siempre que las funciones que corresponda ejercer en el nuevo puesto estén contenidas, esencialmente, en las del anterior.

En este caso, y según el tipo de puesto de que se trate, será necesario que el órgano competente para efectuar el nombramiento adapte el anterior a la nueva situación mediante el acto correspondiente, en el que se ha de hacer constar expresamente que las nuevas funciones a ejercer están básicamente contenidas en el puesto modificado o son de naturaleza similar e implican un mismo nivel de competencia y capacidad para desarrollarlas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

El personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco que ocupe puestos de trabajo cuyo sistema de provisión se modifique continuará ocupando dichos puestos y, a los efectos de cese, se regirá por las reglas del sistema por el que fue nombrado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

El personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco que ocupe, con carácter definitivo, puestos de trabajo cuyos requisitos de acceso sean alterados a través de la correspondiente modificación en la relación de puestos de trabajo podrá continuar ocupando dichos puestos, cuando así se prevea expresamente. En todo caso, la permanencia en dichos puestos de trabajo estará sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos para su desempeño.

Su no acreditación en el plazo y forma previstos en la correspondiente relación de puestos podrá llevar aparejada la remoción o el cese de la persona funcionaria en la forma prevista en el presente reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

1.– El ámbito de actuación de los puestos de trabajo adscritos a la Jefatura Central de Apoyo Táctico y de la Jefatura de Seguridad Institucional de la Ertzaintza, sujetos a un período de máxima permanencia, por las especiales características de las funciones a desarrollar y porque razones de capacidad física o equilibrio psíquico lo requieren, se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. No obstante, la localización territorial de dichos puestos en las relaciones de puestos de trabajo de la Ertzaintza se lleva a cabo identificando la localidad o demarcación territorial en que radican las instalaciones de instrucción de su personal.

2.– Por todo ello, a efectos de lo dispuesto en el artículo 28 del presente reglamento, el personal funcionario que cese en un puesto de trabajo de la Jefatura Central de Apoyo Táctico y de la Jefatura de Seguridad Institucional de la Ertzaintza como consecuencia del cumplimiento del período de máxima permanencia, tendrá derecho preferente para proveer, en el primer concurso que se celebre y por una sola vez, las vacantes existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– SÉPTIMA

Las comisiones de servicios en la Academia Vasca de Policía y Emergencias, previstas en el artículo 32 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, podrán ser conferidas por un período no superior a cuatro años, prorrogable por otro de igual duración máxima, y el personal funcionario que las desempeñe percibirá las retribuciones asignadas a los puestos de trabajo o a las funciones desempeñadas. Si se trata de una comisión de servicios para desempeño de funciones las retribuciones no podrán ser en ningún caso inferiores a las señaladas al puesto de trabajo de origen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

Las comisiones de servicio, dentro de la sección de Miñones, Forales y Mikeletes de la Ertzaintza, serán conferidas por el órgano competente de la diputación foral correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los procesos de provisión de puestos de trabajo actualmente en curso se regirán por la normativa vigente en el momento de publicarse la respectiva convocatoria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

1.– En tanto no se desarrolle el grado de desarrollo profesional en la Policía Local, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos, se valorará la posesión de un determinado grado personal.

2.– El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, de conformidad con lo dispuesto con carácter general para el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los cuerpos de policía del País Vasco y sus modificaciones posteriores, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el reglamento aprobado por el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza al consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.