Presupuestos 2024 de ANDALUCIA

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Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía  para el año 2024

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES

Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1.

Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos f), g) y h) del artículo 1.

Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2024.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Artículo 6. Vinculación de los créditos.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.

Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación.

Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social.

Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector público andaluz.

TÍTULO II. DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL

Artículo 12. Retribuciones del personal.

Artículo 13. Oferta de empleo público para 2024 y otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas específicos o necesidades estacionales.

Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.

Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos.

Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.

Artículo 18. Retribuciones del personal laboral.

Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.

Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal.

Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo.

Artículo 25. Régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.

Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.

TÍTULO III. DE LA GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIOS

Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual.

Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.

Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.

Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las universidades públicas andaluzas.

Artículo 31. Financiación de los conciertos educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados.

Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Artículo 33. De los avales.

Artículo 34. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades.

Artículo 35. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.

Artículo 36. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.

Artículo 37. De las operaciones de endeudamiento de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía y la obligación de información.

Artículo 38. Operaciones financieras de activo.

TÍTULO V. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 39. Tasas.

Artículo 40. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2024.

TÍTULO VI. DE LA TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO

Artículo 41. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.

Artículo 42. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

TÍTULO VII. DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

Artículo 43. Información al Parlamento de Andalucía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.

Disposición adicional segunda. Complementos personales y transitorios.

Disposición adicional tercera. Adecuación de retribuciones de la presente ley.

Disposición adicional cuarta. Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III  de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional quinta. Acción social para el ejercicio 2024.

Disposición adicional sexta. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional séptima. Personal directivo del sector público andaluz.

Disposición adicional octava. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional novena. Limitación a la adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación, conciliación y arbitraje.

Disposición adicional décima. Aprobación de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector público andaluz.

Disposición adicional undécima. Oferta de empleo público en sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.

Disposición adicional duodécima. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.

Disposición adicional decimotercera. Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y la resiliencia.

Disposición adicional decimocuarta. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles y celebración de contratos de arrendamiento.

Disposición adicional decimoquinta. Contratos, encargos y convenios sobre tecnologías de la información y comunicación.

Disposición adicional decimosexta. Actualización de los módulos y bases de compensación económica por los servicios de justicia gratuita prestados en el turno de oficio.

Disposición adicional decimoséptima. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas.

Disposición adicional decimoctava. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.

Disposición adicional decimonovena. Participación en el programa estatal de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.

Disposición adicional vigésima. Publicidad de los informes de actuación emitidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional vigesimoprimera. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios.

Disposición adicional vigesimosegunda. Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía.

Disposición adicional vigesimotercera. Información sobre el Proyecto de Ley del Presupuesto en formato de datos abiertos.

Disposición adicional vigesimocuarta. Adaptaciones técnicas necesarias para la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

Disposición adicional vigesimoquinta. Operaciones de refinanciación de Cetursa Sierra Nevada, S.A., para el ejercicio 2024.

Disposición adicional vigesimosexta. Autorización de préstamo a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal funcionario.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final séptima. Modificación de la disposición adicional única de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de salud de Andalucía.

Disposición final octava. Modificación de la Ley 5/2006, de 17 de octubre, por la que se autoriza la concesión, con carácter extraordinario, de un anticipo reintegrable al municipio de Marbella.

Disposición final novena. Modificación del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil.

Disposición final décima: Modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Disposición final undécima. Aplicación de la normativa sobre retribuciones de los altos cargos.

Disposición final duodécima. Desarrollo normativo.

Disposición final decimotercera. Vigencia.

Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Presupuesto andaluz para 2024 se elabora en un entorno económico global no exento de la incertidumbre provocada por la potencial evolución de los conflictos bélicos a escala internacional y por las consecuencias de las políticas monetarias restrictivas implantadas a nivel global. A pesar de ello, la economía andaluza está mostrando una gran fortaleza que se traslada al mercado de trabajo, donde la población ocupada alcanza la mayor cota histórica y la tasa de paro es la más baja desde 2008.

Igualmente, el contexto institucional derivado de la convocatoria anticipada de elecciones generales y la ausencia de convocatoria del Consejo de Política Fiscal y Financiera es, en el momento de elaborar las cuentas, altamente incierto. No se han comunicado a las Administraciones regionales los montantes de las entregas a cuenta del sistema de financiación para el ejercicio 2024, que constituyen la mayor parte de sus ingresos anuales. Tampoco se dispone de objetivo o referencia de déficit y deuda ni de crecimiento del gasto, tal y como establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Tras el periodo de suspensión de las reglas fiscales tanto a escala europea como nacional, la Comisión Europea ha propuesto un nuevo conjunto de normas que todavía no se han aprobado de forma definitiva pero que suponen un cambio de rumbo respecto al modelo hasta ahora vigente. En la vertiente interna, no se ha renovado la suspensión de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, al igual que ha ocurrido en los dos ejercicios pasados, pero tampoco existen referencias para reanudar su aplicación, tal y como se ha mencionado anteriormente. En consecuencia, se desconocen los parámetros sobre los que se llevará a cabo la supervisión de las cuentas autonómicas durante el ejercicio 2024.

A pesar de estas circunstancias, el Gobierno andaluz ha elaborado un presupuesto equilibrado que, bajo unas previsiones económicas que han sido avaladas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (airef), busca simultáneamente no generar deuda pública y atender a las necesidades inaplazables de las familias y las empresas de Andalucía, sin dejar de reclamar una reforma urgente del sistema de financiación que palíe el severo perjuicio que el modelo actual ocasiona en los recursos de la Comunidad Autónoma.

El Presupuesto para 2024 tiene como objetivo prioritario la mejora del bienestar en un marco de estabilidad institucional, diálogo, búsqueda de acuerdos y confianza plena en el potencial de la sociedad y la economía andaluzas. La agenda de reformas puesta en marcha renueva la apuesta por los sectores productivos, la colaboración público-privada, la atracción de inversión, la eliminación de cargas burocráticas y la rebaja fiscal.

Las cuentas de 2024 consolidarán las rebajas fiscales de los años anteriores que han supuesto un ahorro superior a 900 millones de euros para las familias, las pymes y las empresas andaluzas, contribuyendo al dinámico crecimiento económico de la Comunidad. Los recursos presupuestarios contarán igualmente con los fondos procedentes de la Unión Europea, tanto los fondos estructurales del marco financiero 2021-2027 como los del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

La creación de empleo continúa siendo una prioridad, así como el impulso a las políticas sociales, por lo que ambos objetivos conforman el núcleo de la acción del Gobierno de la Junta de Andalucía plasmado en el Presupuesto. Las políticas sociales alcanzan la mayor dotación histórica en 2024, con las de Sanidad, Educación y Servicios Sociales, absorbiendo el mayor montante del incremento del gasto previsto en el ejercicio. Además, el Presupuesto para el año 2024 se basa en el análisis tanto de los ingresos como de los gastos desde la perspectiva de los resultados diferenciados que pueden tener en hombres y mujeres con objeto de lograr un impacto positivo en la igualdad, entendida esta como derecho fundamental, libre y sin barreras.

La sostenibilidad es uno de los ejes críticos de la acción de gobierno de la Junta de Andalucía, razón por la cual la perspectiva «verde» impregna las cuentas del ejercicio 2024. Andalucía es el territorio de la Unión Europea más vulnerable al cambio climático y a la sequía, por lo que el Gobierno de la Junta está firmemente comprometido con las actuaciones de mitigación y adaptación. A lo anterior hay que sumar la apuesta decidida por la economía circular, que juega un papel clave en la sostenibilidad. La «Revolución Verde» desplegada por la Junta de Andalucía focaliza sus objetivos en dos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: El agua y la energía. En 2024 la persistencia de la sequía que afecta a nuestra comunidad autónoma coloca a las políticas hídricas como foco destacado del Presupuesto. La adecuación de la dotación de infraestructuras hídricas a la realidad climática de la región debe ser una responsabilidad de todas las Administraciones públicas con competencias en la materia, para lo que el Gobierno de la Junta de Andalucía toma la iniciativa y ofrece la máxima colaboración a fin de que desde el Gobierno central y la Unión Europea se atienda también a la situación de máxima necesidad que se registra en la Comunidad Autónoma.

La colaboración entre el sector público y el sector privado es un principio básico de actuación del Gobierno de la Junta de Andalucía y como tal está presente en el desarrollo de la política de apoyo a los sectores productivos, que encuentra su marco general en la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030 (EADS 2030). En este sentido, el Presupuesto de 2024 alberga las asignaciones para seguir facilitando la creación de un ecosistema emprendedor y fomentando la internacionalización del tejido empresarial; refuerza su apoyo al sector industrial, especialmente en el proceso de descarbonización y de transformación en el que se encuentra inmerso; contribuye al fortalecimiento de sectores estratégicos para la economía andaluza, como el turismo, el agroalimentario o el comercial, y apuesta por una política de infraestructuras de transporte enfocada a la sostenibilidad ambiental. Todo ello promoviendo la investigación y la innovación como factores esenciales de competitividad.

II

El texto articulado consta de cuarenta y tres artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con veintiséis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y catorce disposiciones finales.

El título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el artículo 2 se aprueban los créditos de los estados consolidados de gastos e ingresos, abarcando a la Junta de Andalucía y sus instituciones, las agencias y los consorcios, y en el artículo 3 se aprueban las cifras de los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como de los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica y de las fundaciones y demás entidades del sector público andaluz.

No se incluye presupuesto para la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A.U. (SOPREA), al haber autorizado el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 29 de mayo de 2023, su extinción a través de la cesión global de activos y pasivos de dicha sociedad a favor de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

En cuanto a las fundaciones del sector público andaluz, con fecha 27 de julio de 2023, el Consejo de Gobierno autorizó la pérdida de la representación mayoritaria de la Administración de la Junta de Andalucía en la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI), la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental-Alejandro Otero (FIBAO) y la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS).

Asimismo, refleja este artículo 3 la información sobre entidades del sector público andaluz que se encuentran en proceso de disolución, liquidación, extinción o reestructuración. De ellas, la mercantil Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L.  (Aerópolis), lleva a cabo un plan de integración de su patrimonio en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), mediante cesión global de activos y pasivos.

No se incluyen en este artículo la sociedad Parque de Innovación Empresarial Sanlúcar la Mayor, S.A. (SOLAND), que ha finalizado el concurso de acreedores en el que se encontraba inmersa; así como la Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz, al haber autorizado el Consejo de Gobierno con fecha 27 de julio de 2023 su extinción, a fin de culminar el proceso de liquidación.

El artículo 4 regula las entidades que deben recibir transferencias de financiación de las previstas en el artículo 58 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

El artículo 5 establece la cifra en que se estiman los beneficios fiscales.

Dentro de la regulación del artículo 6, «Vinculación de los créditos», se han modificado diversos apartados, unos para su adaptación a la clasificación económica del gasto, otros para su adecuación a la normativa actual, y otros por razones de técnica presupuestaria.

En el artículo 7 se declaran los créditos ampliables para 2024, sin incluir modificaciones respecto al texto de la ley vigente.

Los artículos 8, 9, 10 y 11, como en ejercicios anteriores, regulan de forma diferenciada el régimen presupuestario de la sanidad, educación, el del sistema de atención social y el de las entidades instrumentales del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria respectivamente.

En el título II, «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz, ajustándose a la normativa estatal de carácter básico.

En materia de retribuciones, la presente ley se ajustará a las bases que al respecto se establezcan por el Estado. Por ello, se ha consignado una disposición adicional que prevé la aplicación a las retribuciones recogidas en la presente ley del incremento que pudiera aprobarse en la normativa estatal de carácter básico.

En el artículo 13, relativo a la oferta de empleo público y otros instrumentos de gestión de la provisión de necesidades de personal, se recoge una remisión expresa a la tasa de reposición máxima que se establezca al respecto por el Estado, tal y como se realizó en ejercicios anteriores.

Se mantiene en el apartado 2 la excepcionalidad para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino, que solo será posible para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

En el apartado 3, por lo que respecta a la contratación de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector público instrumental, se mantiene el requisito de autorización previa, con la finalidad de preservar la necesaria coordinación en todos los ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evolución de sus plantillas.

Además, se mantiene el sometimiento de los contratos de puesta a disposición de personal con empresas de trabajo temporal a una autorización administrativa previa de la Consejería competente en materia de sector público instrumental.

Por último, se introducen las modificaciones precisas para adaptar nuestra normativa autonómica a las últimas modificaciones que, en materia de contratación laboral del personal investigador, se han efectuado en la normativa básica estatal de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Se mantiene en lo esencial, en los artículos 14 y 15, la regulación establecida en ejercicios anteriores en relación con la contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales y para el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.

En los artículos 16 a 21 se regulan las diferentes retribuciones del personal, de conformidad con lo establecido en la normativa de carácter básico.

En el artículo 17, destinado a las retribuciones del personal funcionario, se introducen modificaciones para adecuar la percepción de las pagas extraordinarias a la regulación contenida en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. En conexión con esta disposición, se ha incluido una nueva disposición transitoria reguladora del régimen transitorio de las retribuciones complementarias del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Por lo que se refiere a la modificación del artículo 18.3, sobre retribuciones del personal laboral, se establece la exclusión de la antigüedad y de otros complementos personales en el cálculo del tope de las retribuciones del personal laboral común excluido de negociación colectiva o no sujeto a convenio colectivo, aplicando así el mismo criterio que en los topes retributivos de altos cargos y del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.

El artículo 22 autoriza los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se ha adaptado a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, conforme a los distintos tipos de personal universitario.

En el artículo 23, «Otras disposiciones en materia de personal», se introduce una modificación de carácter técnico, aclaratoria del organismo o centro obligado al pago de retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo al personal.

En cuanto al artículo 25, relativo al régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz, se especifica que tanto el informe de la Consejería competente en materia de hacienda como el de la Consejería competente en materia de sector público instrumental deben ser favorables para la aprobación o modificación de las condiciones laborales del personal directivo del sector público andaluz, cuando se establezcan condiciones que se aparten del contrato tipo. Además, se reduce el plazo máximo para la emisión de los informes a quince días.

Respecto al artículo 26, relativo a la plantilla presupuestaria, se introducen varias modificaciones aclaratorias de los procedimientos regulados en esta disposición.

El título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios.

Se mantiene la misma redacción respecto a la ley vigente de los artículos 27, 28 y 29.

El artículo 30 regula normas especiales en materia de financiación de las universidades públicas andaluzas. Se distingue e individualiza el gasto destinado a Erasmus, Competencias Lingüísticas y a Máster habilitante. Asimismo, se adapta la clasificación económica con relación a la exención de renta mínima recogida en el artículo 11.5 del Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las universidades públicas andaluzas.

En cuanto a la financiación adicional de los conciertos educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados, regulada en el artículo 31, una vez acordada por el Consejo de Ministros, el 4 de julio de 2023, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, no resulta necesario en la actualidad el refuerzo en la limpieza de las instalaciones y equipos de protección individual contra el coronavirus COVID-19, por lo que se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 31.

Se mantiene el artículo 32 referido al régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el título IV se regulan las operaciones financieras.

El artículo 33 está dedicado a la figura de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, fijando el importe máximo que puede prestar la Comunidad Autónoma de Andalucía y la regulación para la aplicación de las autorizaciones pertinentes para su uso.

El artículo 36 regula las operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo de la Junta de Andalucía, fijando su límite cuantitativo para el ejercicio 2024, y el artículo 37 está dedicado a las operaciones de endeudamiento financiero de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía, así como la obligatoriedad de los entes de remitir información mensual a la Dirección General competente en materia de tesorería y deuda pública. Para el ejercicio 2024 no se prevén autorizaciones de endeudamiento a entes del sector público.

El artículo 38, dedicado a las operaciones financieras de activo, mantiene su regulación, canalizando, con excepciones, la concesión y la formalización de las mismas con cargo a los recursos del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

Por otra parte, en el título V, relativo a las normas tributarias, el artículo 39 establece para el año 2024, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la aplicación del coeficiente 1,02 a las cantidades exigibles en 2023.

Además, en este título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2024 en el artículo 40, que se mantienen respecto a los establecidos para el ejercicio 2023.

El título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio, mientras que el título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía.

Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario.

En ellas se mantiene la disposición adicional primera, garante del cumplimiento de la disciplina presupuestaria hasta el cierre del ejercicio conforme a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Como en anteriores Leyes del Presupuesto, se mantienen la disposición adicional segunda, referida a los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter por cuanto al personal de justicia, docente y sanitario; así como la disposición adicional tercera, que prevé que los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.

Se mantiene la disposición adicional cuarta, relativa a las medidas que procede mantener en 2024 respecto de las contempladas en el capítulo III de la Ley 3/2012, de  21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional quinta de esta ley en relación con las ayudas de acción social para 2024, referidas a personas con discapacidad, empleadas públicas víctimas de violencia de género y los anticipos reintegrables.

En la disposición adicional decimotercera se amplía para el ejercicio 2024 el ámbito de aplicación de las medidas de agilización en los procedimientos de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control establecidas en el Decreto-ley 3/2021,  de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las actuaciones que se financien a través de los fondos europeos del periodo de programación 2021-2027.

La disposición adicional decimoquinta, referida a los contratos, encargos y convenios sobre tecnologías de la información y comunicación, pretende asegurar la integración de todos los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones y gobierno abierto de la Administración de la Junta de Andalucía, horizontales y verticales en la Agencia Digital de Andalucía, para dar respuesta a las necesidades específicas de las consejerías y agencias y desarrollar las actuaciones de transformación digital en toda la organización, bajo criterios de racionalización y sostenibilidad económica.

La disposición adicional decimosexta actualiza los módulos y bases de compensación económica por los servicios de justicia gratuita prestados en el turno de oficio en tanto se apruebe la orden que sustituya y derogue la Orden de la Consejería de Justicia e Interior, de 13 de febrero de 2018, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la procuraduría, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la disposición adicional decimoséptima, relativa a los importes de cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas, a los efectos establecidos en el artículo 24 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se mantienen los importes establecidos en la Ley del Presupuesto para 2023.

En la disposición adicional decimoctava, en relación con la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 2024, se contempla un incremento, próximo al 2%, con respecto a la dotación del ejercicio 2023, para, sin comprometer los objetivos de estabilidad presupuestaria, reforzar el compromiso con las Entidades Locales a través de una financiación de carácter incondicionado.

En relación con los tributos propios, las disposiciones adicionales vigesimoprimera y vigesimosegunda mantienen hasta el 31 de diciembre de 2024 la exención temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios y la bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía, establecidas en las disposiciones transitoria primera y cuarta del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, y posteriormente ampliadas a 2023 mediante las disposiciones adicionales vigesimoprimera y vigesimosegunda de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, por cuanto se mantiene la situación de crisis económica que afecta al sector ganadero y cinegético andaluz.

La disposición adicional vigesimotercera establece, con carácter indefinido y en aras de la transparencia, que la información sobre el Proyecto de Ley del Presupuesto se facilite en formato de datos abiertos.

Por último, se introduce la disposición adicional vigesimocuarta con motivo de la próxima puesta en funcionamiento de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, a fin de dotar de mayor seguridad jurídica su creación y el inicio efectivo de sus actividades.

Respecto a las disposiciones transitorias, la primera regula el régimen transitorio de las retribuciones del personal funcionario, y la disposición transitoria segunda garantiza el percibo de retribuciones y los incrementos que correspondan, de acuerdo a la normativa básica estatal, al personal al servicio de la Administración de Justicia pendiente de incluir en relación de puestos de trabajo.

En cuanto a las disposiciones finales, la disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Dentro del título I, «Del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía», en relación con las obligaciones, se añade un nuevo artículo 29 bis, en el que se clarifica el tipo de interés aplicable a las devoluciones de ingresos indebidos no tributarios, en términos similares a los establecidos en la normativa estatal de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En el título II. «Del Presupuesto», dentro de su capítulo II, sobre los créditos y sus modificaciones, por un lado, se modifica el artículo 40.2, referente a los gastos plurianuales, para recoger en el párrafo c), junto a la figura de los arrendamientos de bienes inmuebles, cualquier otro instrumento jurídico que implique la cesión de uso remunerada sobre los mismos; y, por otro lado, se modifica el artículo 45.5, relativo a las transferencias de crédito, por razones de técnica operativa. Finalmente, se introducen mejoras técnicas en los artículos 47 y 48 en los supuestos de generación de crédito por ingresos efectivamente recaudados.

Por lo que se refiere al título V, «Del Control Interno y de la Contabilidad Pública», y, dentro del mismo, a su capítulo II, sobre el control interno, la modificación del artículo 88.1 pretende dar respuesta a las nuevas necesidades creadas en el ámbito de la Administración electrónica. De esta forma se habilita a la Intervención General de la Junta de Andalucía para poder adaptar las distintas modalidades de control interno a las peculiaridades de las actuaciones administrativas automatizadas en los procesos y procedimientos relacionados con la actividad financiera.

De otro lado, mediante la disposición final segunda se modifican varios preceptos de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. En particular, se modifica el cuadro del epígrafe V.1 del artículo 58, relativo a la tasa por ocupación de superficie, con objeto de modular el importe de la tasa a satisfacer por la ocupación de explanadas con contenedores ligeros para depósito de redes y aparejos de pesca, al constituir estas instalaciones una realidad intermedia entre la superficie cubierta y descubierta actualmente gravadas en las tarifas de la tasa. Además, se modifica el artículo 63 relativo a la cuota específica en la tasa por ocupación privativa para las concesiones de superficies de ocupación del dominio público portuario superiores a 1.500 metros cuadrados, con el fin de clarificar su contenido y de facilitar a los operadores jurídicos su correcta interpretación y aplicación.

Mediante la disposición final tercera se modifican los artículos 13, 21 y 32 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, relativos a las gratificaciones y horas extraordinarias del personal del sector público andaluz y a los créditos horarios para el ejercicio de la libertad sindical.

La disposición final cuarta modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, con objeto de fijar una regulación homogénea e igualitaria para las agencias de régimen especial y agencias públicas empresariales con respecto a las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público en materia de contratación de personal.

En relación con los tributos cedidos, se incorporan a esta ley en la disposición final quinta diversas modificaciones de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que afectan al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, a los tributos sobre el juego, así como a determinadas normas de aplicación de este tributo incluidas en el título III de la ley citada y al impuesto sobre el patrimonio.

En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, teniendo en cuenta el escenario de creciente subida de tipos de interés y en aras de buscar fórmulas que mantengan la actividad económica de las pymes andaluzas, se rebaja el tipo de gravamen reducido desde el 2% hasta el 1% a las operaciones en las que participen sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo fin sea la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o sociedades de garantía recíproca.

Por lo que se refiere a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se modifica la cuota aplicable a las máquinas o aparatos automáticos de tipo C o de azar, en los que puedan intervenir dos o más jugadores, con el fin de equiparar su tratamiento fiscal al de las máquinas de tipo B o recreativas con premio.

En relación con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se modifica el artículo 75, relativo a la gestión y recaudación de tasas por máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores, dotando de mayor seguridad jurídica a las empresas operadoras al establecer como medio de notificación colectiva la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de un edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, en el que se anunciará tanto la publicación del censo de matrículas de máquinas recreativas autorizadas como la notificación colectiva de las liquidaciones de la tasa, que estarán a disposición de los sujetos pasivos en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Finalmente, en el impuesto sobre el patrimonio, procede, de manera transitoria y solo aplicable mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, modificar la bonificación actual aplicable al impuesto sobre el patrimonio, estableciendo en su lugar dos posibles bonificaciones, a elegir por el contribuyente e incompatibles entre sí. Los contribuyentes andaluces del impuesto sobre el patrimonio podrán aplicar bien una bonificación variable para que, en caso de estar afectados por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, no tengan que declarar por este impuesto y solo lo hagan en el impuesto sobre el patrimonio, recuperando así esa recaudación para la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o bien la bonificación del 100% actualmente vigente, en cuyo caso sí están obligados a declarar por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y la recaudación correspondiente a este impuesto permanecería en la Hacienda del Estado. Para los contribuyentes andaluces del impuesto sobre el patrimonio no afectados por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas será indiferente la aplicación de cualquiera de las dos bonificaciones descritas, ya que seguirán sin pagar el impuesto sobre el patrimonio en ambos casos.

En la disposición final sexta se modifica la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para incluir en la cuota de la tasa por inscripción en las convocatorias que realicen la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios, para la selección de personal, la correspondiente a las convocatorias para el acceso a cuerpos del grupo B, establecido en el artículo 101 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y para el que se exige estar en posesión del título de Técnico Superior. Asimismo, se modifica la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, para mantener hasta el 31 de diciembre de 2024 la exención de la tasa por servicios facultativos agronómicos, establecida en la disposición final cuarta del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, y posteriormente ampliada a 2023 mediante la disposición final duodécima de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, por cuanto se mantiene la situación de crisis económica que afecta al sector agrario andaluz.

Finalmente, debe indicarse que las citadas medidas fiscales responden a circunstancias de carácter económico y social propias de la Comunidad Autónoma y, por tanto, se adoptan dentro del ámbito de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma sobre tributos propios y cedidos, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión; en las condiciones previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, así como a lo dispuesto en el artículo octavo de la  Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

La presente ley se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación, conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al que se remite el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. La necesidad de la aprobación de esta ley viene establecida por el artículo 190 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y por el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, conforme a los cuales la Ley del Presupuesto debe incluir la totalidad de ingresos y gastos de la Junta de Andalucía y de los entes e instituciones de ella dependientes. De acuerdo con el principio de eficacia, la presente ley se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento apropiado para garantizar su consecución.

Por otra parte, se cumple el principio de proporcionalidad, por ser su contenido adecuado a la finalidad perseguida. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, así como con el resto de la normativa autonómica. En su elaboración y aprobación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia.

Finalmente, esta ley se aprueba de acuerdo con el principio de eficiencia, a fin de realizar una asignación equitativa de los recursos disponibles para satisfacer las necesidades a cubrir, como establece el artículo 189 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cumpliendo a su vez con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Además de la previsión de ingresos y la habilitación de gastos, se aprueban las normas que directamente desarrollan o aclaran las partidas presupuestarias. Se aprueban asimismo aquellas normas que, conforme a lo justificado anteriormente, resultan necesarias para implementar la política económica del Gobierno. Los preceptos de esta ley se integran de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y contribuyen a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En concreto, tiene presente el actual marco normativo de ámbito europeo, nacional y autonómico.

TÍTULO I

De los créditos iniciales y sus modificaciones

Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024 está integrado por:

  1. a) Los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y sus instituciones.
  2. b) Los estados de gastos e ingresos de las agencias administrativas.
  3. c) Los estados de gastos e ingresos de las agencias de régimen especial.
  4. d) Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
  5. e) Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales que, conforme a sus Estatutos, sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
  6. f) Los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de Derecho Público.
  7. g) Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
  8. h) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1.

  1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1, se aprueban créditos por importe de cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y tres millones doscientos veintisiete mil ochocientos cincuenta euros (46.753.227.850 €). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
FUNCIONES Euros
0.1 Deuda Pública 4.137.406.767
1.1 Alta Dirección de la Junta de Andalucía 179.907.183
1.2 Administración General 1.347.905.439
1.4 Justicia 736.785.391
2.2 Seguridad y Protección Civil 52.603.099
3.1 Seguridad y Protección Social 3.119.085.529
3.2 Promoción Social 1.113.290.603
4.1 Sanidad 14.077.200.468
4.2 Educación 9.870.291.657
4.3 Vivienda y Urbanismo 509.978.404
4.4 Bienestar Comunitario 743.692.517
4.5 Cultura 219.716.961
4.6 Deporte 56.382.637
5.1 Infraestructuras Básicas y Transportes 1.650.001.284
5.2 Comunicaciones 202.073.598
5.4 Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento 534.475.757
6.1 Regulación Económica 826.917.444
6.3 Regulación Financiera 16.000.000
7.1 Agricultura, Ganadería y Pesca 2.767.369.280
7.2 Fomento Empresarial 348.708.040
7.3 Industria, Energía y Minas 246.561.031
7.5 Turismo 177.174.289
7.6 Comercio 23.734.192
8.1 Relaciones con las Corporaciones Locales 3.766.255.582
8.2 Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo 29.710.698
TOTAL 46.753.227.850
  1. En los estados de ingresos referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1 se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:
JUNTA DE ANDALUCÍA
Euros
AGENCIAS Y CONSORCIOS
Euros
TOTAL
Euros
Capítulos I a VII
Ingresos no Financieros
40.681.413.672 453.886.862 41.135.300.534
Capítulo VIII
Activos Financieros
1.670.554.566 7.305.579 1.677.860.145
Capítulo IX
Pasivos Financieros
3.940.067.171 3.940.067.171
TOTAL 46.292.035.409 461.192.441 46.753.227.850
  1. En los estados de gastos referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1 se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:
JUNTA DE ANDALUCÍA
Euros
AGENCIAS Y CONSORCIOS
Euros
TOTAL
Euros
Capítulos I a VII
Gastos no Financieros
23.754.324.758 19.244.062.928 42.998.387.686
Capítulo VIII
Activos Financieros
218.177.741 772.000 218.949.741
Capítulo IX
Pasivos Financieros
3.494.008.208 41.882.215 3.535.890.423
TOTAL 27.466.510.707 19.286.717.143 46.753.227.850
  1. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:
AGENCIAS ADMINISTRATIVAS INGRESOS
Euros
GASTOS
Euros
Agencia Digital de Andalucía 376.363.148 376.363.148
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía 19.855.259 19.855.259
Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales 5.269.621 5.269.621
Servicio Andaluz de Salud 13.893.240.289 13.893.240.289
Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica 63.517.904 63.517.904
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) 3.947.580 3.947.580
Patronato de la Alhambra y Generalife 39.662.565 39.662.565
Centro Andaluz de Arte Contemporáneo 6.839.747 6.839.747
Instituto Andaluz de la Mujer 45.941.969 45.941.969
Instituto Andaluz de la Juventud 19.577.423 19.577.423
Instituto Andaluz de Administración Pública 16.442.787 16.442.787
TOTAL 14.490.658.292 14.490.658.292
  1. Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial tienen el siguiente detalle:
AGENCIAS DE RÉGIMEN ESPECIAL INGRESOS
Euros
GASTOS
Euros
Agencia Tributaria de Andalucía 77.125.626 77.125.626
Servicio Andaluz de Empleo 387.977.365 387.977.365
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía 171.967.397 171.967.397
TOTAL 637.070.388 637.070.388
  1. Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos tienen el siguiente detalle:
CONSORCIOS DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ INGRESOS
Euros
GASTOS
Euros
Consorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos» 3.240.589 3.240.589
Consorcio Parque de las Ciencias de Granada 11.669.902 11.669.902
Consorcio Sanitario Público del Aljarafe 70.961.580 70.961.580
Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva 3.629.412 3.629.412
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería 2.932.752 2.932.752
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba 3.811.431 3.811.431
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada 24.781.117 24.781.117
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén 3.230.860 3.230.860
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga 18.101.325 18.101.325
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla 49.268.425 49.268.425
Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar 3.085.701 3.085.701
Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz 14.681.014 14.681.014
Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada 85.946 85.946
TOTAL 209.480.054 209.480.054

 

CONSORCIOS EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN SIN ACTIVIDAD
Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga (Forman)
Consorcio Centro de Formación Medioambiental y Desarrollo Sostenible (Formades)
  1. Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales presentan el siguiente detalle:
AGENCIAS PÚBLICAS EMPRESARIALES INGRESOS
Euros
GASTOS
Euros
Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) 31.238.606 31.238.606
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID) 21.750.080 21.750.080
Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) 43.293.695 43.293.695
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) 121.408.455 121.408.455
Agencia Pública Andaluza de Educación 857.218.577 857.218.577
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales 35.162.292 35.162.292
Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico 9.131.510 9.131.510
Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) 114.314.455 114.314.455
Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía 336.970.063 336.970.063
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía 1.963.124.181 1.963.124.181
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía 276.514.485 276.514.485
Agencia Pública de Puertos de Andalucía 34.363.919 34.363.919
Agencia Andaluza de la Energía 105.268.378 105.268.378
TOTAL 3.949.758.696 3.949.758.696

Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos f), g) y h) del artículo 1.

Se aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos f), g) y h) del artículo 1 en los importes que se indican:

SOCIEDADES MERCANTILESDE PARTICIPACIÓN MAYORITARIA PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN
Euros
PRESUPUESTOS DE CAPITAL
Euros
TOTAL
Euros
Canal Sur Radio y Televisión, S.A. 167.064.278 4.580.000 171.644.278
Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL) 117.321.080 2.370.225 119.691.305
Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. (EPGASA) 23.609.856 8.784.518 32.394.374
Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. (EASP) 12.335.994 227.773 12.563.767
Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A. 1.626.795 1.626.795
Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. 128.165.910 4.160.500 132.326.410
Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A. 4.804.338 150.000 4.954.338
Cetursa Sierra Nevada, S.A. 45.065.076 50.359.138 95.424.214
Red Logística de Andalucía, S.A. 6.722.659 6.398.517 13.121.176
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven) 20.780.678 700.000 21.480.678
Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA) 124.300.853 500.000 124.800.853
TOTAL 651.797.517 78.230.671 730.028.188

De conformidad con el artículo 97 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el periodo que comprenden los presupuestos de explotación y capital y el programa de actuación, inversión y financiación de Cetursa Sierra Nevada, S.A. es de 1 de julio de 2023 a 30 de junio de 2024.

FUNDACIONES DEL SECTORPÚBLICO ANDALUZ PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN
Euros
PRESUPUESTOS DE CAPITAL
Euros
TOTAL
Euros
Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, M.P. 3.353.106 300.000 3.653.106
Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, M.P. (iehpa) 1.896.323 1.896.323
Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (faisem), M.P. 52.672.781 150.000 52.822.781
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P. 34.747.585 938.743 35.686.328
Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza 39.460.724 437.000 39.897.724
Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada 3.806.757 1.043.835 4.850.592
Fundación Andalucía Olímpica, Fundación Pública Andaluza 450.000 450.000
Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said 1.096.821 10.000 1.106.821
Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí Medio Propio Personificado 1.196.860 1.196.860
Fundación Pública Andaluza Rodríguez-Acosta 466.000 200.000 666.000
Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundación Pública Andaluza 7.888.000 7.888.000
Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba 3.479.604 3.479.604
Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana 
y su Entorno-Doñana 21, Fundación Pública Andaluza 377.295 377.295
TOTAL 150.891.856 3.079.578 153.971.434

 

ENTIDADES EN PROCESO DE DISOLUCIÓN,LIQUIDACIÓN, EXTINCIÓN O REESTRUCTURACIÓN PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓNEuros PRESUPUESTOS DE CAPITALEuros TOTAL
Euros
Innova Venture SGEIC, S.A. 195.000 195.000
Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía S.I.C.C., S.A. (INVERSEED) 384.120 384.120
Venture Invercaria, S.A. 1.300.435 1.300.435
Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (Aerópolis) 1.777.263 775.820 2.553.083
Aparthotel Trevenque, S.A. 143.800 143.800
TOTAL 3.800.618 775.820 4.576.438

 

FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Euros PRESUPUESTOS DE CAPITALEuros TOTAL
Euros
Fondo Jeremie pymes industriales 150 150
Fondo Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) 2.090.892 2.090.892
Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico 32.821.172 45.000.000 77.821.172
TOTAL 34.912.214 45.000.000 79.912.214

Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2024.

Conforme al régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, previsto en el artículo 32, en el ejercicio 2024 percibirán transferencias de financiación las siguientes entidades, a las cuales les será de aplicación lo establecido en los artículos 58 a 60 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo:

SOCIEDADES MERCANTILES DE PARTICIPACIÓN MAYORITARIA
Canal Sur Radio y Televisión, S.A.
Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. (EASP)
Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.
Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven)

 

FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ
Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, M.P.
Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, M.P. (IEHPA)
Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM), M.P.
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P.
Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza
Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico Ciencias de la Salud de Granada
Fundación Andalucía Olímpica, Fundación Pública Andaluza
Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said
Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí Medio Propio Personificado
Fundación Pública Andaluza Rodríguez-Acosta
Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundación Pública Andaluza
Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba
Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21, Fundación Pública Andaluza

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía se estiman en 9.580,8 millones de euros.

Artículo 6. Vinculación de los créditos.

En el ejercicio 2024, además de las reglas de vinculación señaladas en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, regirán las siguientes:

  1. Para el capítulo I de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, los créditos que se enumeran a continuación vincularán con el siguiente nivel de desagregación:
  2. a) El grupo de créditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y asimilados y personal eventual, que comprenden, a nivel de sección y servicio, los artículos 10, Altos cargos y asimilados, y 11, Personal eventual, de la clasificación económica.
  3. b) El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 120, Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario de sanidad; 121, Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario de sanidad; 124, Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (sdh); 130, Retribuciones básicas del personal laboral; y 131, Otras remuneraciones.
  4. c) Sustituciones del personal a nivel de sección, servicio y conceptos 125 y 135.
  5. d) Personal estatutario de sanidad eventual a nivel de sección, servicio y concepto 127.
  6. e) Atención continuada (personal sanidad) a nivel de sección, servicio y concepto 126.
  7. f) Nombramientos de personal funcionario interino, estatutario interino y contratación de personal laboral temporal en casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes o para la ejecución de programas específicos, a nivel de sección, servicio y el concepto 128, Personal funcionario interino y estatutario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal; el concepto 138, Personal laboral para programas específicos y necesidades estacionales; así como el subconcepto 149.70, Personal temporal no incluido en puestos de estructura.
  8. g) El grupo formado por los créditos destinados a otro personal, prestaciones sociales y retribuciones en especie que se compone, a nivel de sección y servicio, de los artículos 14 (excepto el subconcepto 149.70, Personal temporal no incluido en puestos de estructura); 16 (excepto el concepto 160, Cuotas sociales, y los subconceptos recogidos en el párrafo h);  los conceptos 122, Retribuciones en especie; y 139, Otro personal laboral.
  9. h) El grupo formado por los créditos destinados a atender los gastos por productividad del personal estatutario de sanidad en concepto de rendimiento profesional, a nivel de sección y servicio de los subconceptos 150.60, CRP-Complemento rendimiento profesional (personal sanidad); y 150.68, CRP-Complemento rendimiento profesional del personal estatutario interino, eventual y sustituto.
  10. i) El grupo formado por los créditos destinados a atender los otros gastos por productividad del personal estatutario de sanidad, a nivel de sección y servicio de los subconceptos 150.61, Participación en programas especiales; 150.62, Productividad personal directivo sanidad; 150.63, Productividad trasplantes (personal sanidad); 150.64, Desplazamientos por razón del servicio (personal sanidad); 150.65, Productividad, factor exclusividad, personal plantilla; 150.66, Productividad, factor exclusividad, personal estatutario interino, eventual y sustituto; 150.67, Otras productividades del personal estatutario interino, eventual y sustituto; y 150.69, Otras productividades (personal sanidad), y cualquier otra productividad del personal estatutario que no se incluya en el párrafo anterior.
  11. j) A nivel de sección y servicio, el grupo formado por los subconceptos 162.04 y 163.05, Seguros de vida y accidente; 162.11, Seguro diputados y diputadas; y 165.01, Seguro de responsabilidad civil.
  12. k) El grupo formado por los créditos para gastos por modificaciones retributivas y revisiones salariales, a nivel de sección, servicio y concepto 170.
  13. l) El grupo formado por los créditos para gastos por provisión de plazas, nuevos devengos y obligaciones no previstas, que incluye los conceptos 171 y 172, a nivel de sección, servicio y programa.
  14. m) El grupo formado por los créditos destinados a las variaciones de la plantilla presupuestaria, a nivel de sección, servicio y concepto 190, Incremento plantilla presupuestaria.
  15. Para el capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos:
  16. a) A nivel de sección, servicio y programa, el grupo formado por los subconceptos 226.02, Información, divulgación y publicidad; 226.12, Publicidad institucional; y 226.16, Contratos de patrocinio institucional.
  17. b) Asistencia sanitaria con medios ajenos, a nivel de sección, servicio, programa y artículo 25.
  18. c) El grupo formado por los créditos destinados a financiar el gasto de farmacia, a nivel de sección, servicio y subconceptos 221.06, Productos farmacéuticos; y 221.18, Vacunas.
  19. d) Energía eléctrica contratación centralizada, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 221.16.
  20. e) Comunicaciones telefónicas contratación centralizada, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 222.16.
  21. f) El grupo formado por los créditos destinados a financiar estudios y trabajos técnicos, a nivel de sección, servicio, programa y subconceptos 227.06, Estudios y trabajos técnicos; y 227.08, Estudios y trabajos técnicos del área TIC.
  22. g) El grupo formado por los créditos destinados a financiar el transporte sanitario, a nivel de sección, servicio, programa y subconceptos 227.23, Transporte sanitario urgente; 227.24, Transporte sanitario programado; 227.25, Transporte sanitario en ambulancias asistidas (UVI móvil), y 227.26, Otros transportes sanitarios.
  23. Para el capítulo IV de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos:
  24. a) Los destinados a financiar la renta mínima de inserción social, regulada mediante Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, a nivel de sección, servicio y subconcepto 484.00, Renta Mínima de Inserción Social.
  25. b) Los destinados a financiar los gastos de farmacia, a nivel de sección, servicio y concepto 489, A familias e instituciones sin fines de lucro.
  26. Asimismo, tendrán carácter específicamente vinculante las transferencias para la financiación, las transferencias de financiación y las transferencias con asignación nominativa, tanto corrientes como de capital, y los créditos para gastos e inversiones a ejecutar por entidades que tengan la consideración de medio propio, a nivel de sección, servicio, programa, subconcepto y fondo o fuente de financiación.
  27. Para el capítulo VII de la clasificación económica de los estados de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los créditos destinados a satisfacer los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 768.00.
  28. En relación con las transferencias y otros ingresos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), tendrán carácter específicamente vinculante los gastos e inversiones procedentes de recursos propios que los cofinancien, en cada una de las actuaciones, a nivel de sección presupuestaria, servicio, programa, capítulo y fondo de financiación.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2024, los créditos para satisfacer:

  1. a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias y consorcios adscritos al régimen de previsión social de su personal.
  2. b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.
  3. c) Los sexenios del personal docente.
  4. d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.
  5. e) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida u operaciones de crédito concertadas por la Junta de Andalucía, las entidades del sector público andaluz y aquellas otras unidades que se encuentren integradas en el subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.
  6. f) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.
  7. g) Los que tengan este carácter, de acuerdo con la legislación procesal del Estado.
  8. h) Los gastos financiados con cargo a transferencias del feaga.
  9. i) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.
  10. j) Los gastos para atención a la dependencia, derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.

Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.

  1. La Consejería competente en materia de salud formulará un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.

Una vez formulado el contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud desarrollará en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.

En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente, deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.

Todos los contratos programa se someterán a informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, previamente a su suscripción o modificación. En el expediente se acompañará una memoria económica donde conste la evolución de las repercusiones presupuestarias de las diferentes magnitudes y objetivos incluidos en los mismos, en relación con el ejercicio anterior, así como las dotaciones y recursos a emplear. En dicha propuesta, a los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería competente en materia de salud a la Consejería competente en materia de hacienda.

  1. A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el límite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerirán para su aprobación el previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda sobre la distribución mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de salud para el Servicio Andaluz de Salud. Para la emisión del citado informe, la Consejería competente en materia de hacienda comprobará el establecimiento por parte del Servicio Andaluz de Salud de dichos límites en el propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos.
  2. La Consejería competente en materia de salud informará a la Consejería competente en materia de hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual.
  3. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 35.1.

Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación.

La Consejería competente en materia de educación deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de hacienda, con carácter mensual, de la programación de la oferta educativa y de la implantación de los servicios, programas y actividades de acuerdo con la planificación, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria, y en los presupuestos de sus entidades dependientes.

En el caso de que de dicha planificación y programación resultaran desviaciones en relación con los créditos disponibles, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual.

A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el límite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerirán para su aprobación el previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda sobre la distribución mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de educación. Con el objeto de agilizar el procedimiento para la emisión del presente informe, este habrá de realizarse directamente mediante la validación de la propuesta de dichos límites en el propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos, emitiéndose en el plazo de cinco días y entendiéndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo sin su emisión.

La distribución que se realice de las cantidades necesarias para el desarrollo de su actividad, relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversión, a los centros docentes y de formación profesional dependientes de la Consejería competente en materia de educación que cuenten con autonomía de gestión económica, a lo largo del curso escolar 2024-2025, se someterá en cualquier caso a los importes globales consignados en el Presupuesto en la presente ley.

Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social.

La Consejería competente en materia de políticas sociales deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos destinados a la atención social a la dependencia de su presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes, así como del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las desviaciones producidas.

En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual.

Las nuevas altas de beneficiarios en el sistema de gestión relacionado con la atención social a la dependencia se someterán, de forma previa, a los límites mensuales fijados por la Consejería competente en materia de políticas sociales, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de hacienda. El citado informe deberá emitirse en el plazo de cinco días, de conformidad con el procedimiento que se establezca por ambas consejerías. La propuesta se entenderá validada si transcurriera dicho plazo sin la emisión de informe.

Se entenderán por desviaciones las existentes entre la valoración del coste de los beneficiarios y los límites antes citados.

Todo ello sin perjuicio de cuanto establece el artículo siguiente.

Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector público andaluz.

  1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de la presente ley, cada consejería elaborará un plan de ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma que se encontrasen en situación de desequilibrio económico-financiero en cuanto a los resultados anuales y a la situación patrimonial de fondos propios, en términos de liquidación del ejercicio anterior y de previsión del ejercicio actual, con el objeto de asegurar que no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas.

Aquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se encontrasen en situación de equilibrio económico-financiero llevarán un seguimiento mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.

  1. El plan de ajuste individualizado responderá de forma específica a las características de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación con las medidas de reequilibrio económico-financiero que le afecten, y en él se determinarán las actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicación y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrita. El citado plan será aprobado por la Consejería competente en materia de hacienda.
  2. Con carácter trimestral, las consejerías darán cuenta a la Consejería competente en materia de hacienda del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el plan de ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros establecido por el artículo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de información sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el plan de ajuste, en el informe trimestral se deberán concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de hacienda en el siguiente informe trimestral.
  3. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de buenas prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de recursos, se impulsará, por la Consejería competente en materia de hacienda y por las consejerías con entes instrumentales adscritos, la realización de reuniones conjuntas y propuestas específicas de colaboración en este sentido.
  4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda a adoptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación, o se propongan por parte de la entidad otras medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. De dichas medidas, la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Consejo de Gobierno.

TÍTULO II

De los créditos de personal

Artículo 12. Retribuciones del personal.

  1. A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:
  2. a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas.
  3. b) Las agencias de régimen especial.
  4. c) Las agencias públicas empresariales, consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  5. d) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  6. En el año 2024, las retribuciones del personal del sector público andaluz, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal laboral esta previsión se aplicará a la masa salarial, en los términos que se establecen en el artículo 18.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.

  1. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Artículo 13. Oferta de empleo público para 2024 y otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal.

  1. Durante el año 2024 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.

En las agencias, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el  VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado. No obstante, para cubrir dicha tasa se priorizará de acuerdo con la reordenación y racionalización del sector público andaluz que, en su caso, se apruebe por el Consejo de Gobierno.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a la incorporación de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, ni al Parlamento de Andalucía y las instituciones de él dependientes.

La tasa de reposición podrá acumularse en aquellos sectores, cuerpos, especialidades, escalas o categorías profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

  1. En el año 2024 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
  2. Durante el año 2024, la contratación de personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, y se priorizará de acuerdo con la reordenación y racionalización del sector público andaluz que, en su caso, se apruebe por el Consejo de Gobierno.

También requerirán de autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental los contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.

Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinación en todos los ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evolución de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este apartado deberán solicitar autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental con carácter previo a la aplicación del porcentaje correspondiente de la tasa de reposición a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

  1. La contratación con carácter fijo o indefinido, o de duración determinada, de personal laboral investigador no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que se formalice en el año 2024 al amparo de lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, estará también sujeta a la autorización previa contemplada en el anterior apartado 3, si bien podrán articularse para ello autorizaciones tipo de carácter anual por la Consejería competente en materia de sector público instrumental, que se pronunciará en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo, sobre la propuesta general de contratos que se efectúe para el conjunto de la anualidad. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a las contrataciones de investigador distinguido, que se someterán, en todo caso, al correspondiente procedimiento de autorización.

No requerirán del trámite de autorización previa aquellos contratos que tengan por objeto actividades científico-técnicas, formalizados en el marco del artículo 23 bis de la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando los mismos estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad.

  1. Las autorizaciones a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores se emitirán en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo o de quince días cuando se trate de contrataciones temporales financiadas íntegramente con recursos ajenos al Presupuesto de la Junta de Andalucía, y requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas específicos o necesidades estacionales.

  1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo podrá contratarse personal laboral durante el ejercicio 2024 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.

La duración del contrato estará sujeta a la finalización del caso excepcional o la necesidad urgente que motivó su contratación y tendrá como límite el plazo máximo que permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

  1. Las contrataciones y, en su caso, las prórrogas se efectuarán con cargo a los créditos del capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía y requerirán autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
  2. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública dará cuenta semestralmente, en la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública, de las contrataciones de personal laboral temporal para programas específicos y necesidades excepcionales de las consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Entre esta información, se incluirá el número de contrataciones, los motivos de excepcionalidad o urgencia por los que se expiden dichos contratos, y la duración de los mismos.

Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:
  2. a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
  3. b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
  4. c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
  5. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública dará cuenta semestralmente, en la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública, de los nombramientos de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas en las consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial.

Entre esta información, se incluirá el número de nombramientos, los motivos de excepcionalidad o urgencia y del exceso o acumulación de tareas por los que se expiden dichos nombramientos, y la duración de los mismos.

  1. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o de otros fondos de carácter finalista, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, con las siguientes condiciones:
  2. a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba y no superará el plazo que se establece en el artículo 14.1.c) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
  3. b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, así como el informe favorable de la Consejería competente en materia de fondos europeos cuando su financiación provenga de fondos de la Unión Europea. La autorización se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo.
  4. c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
  5. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública dará cuenta semestralmente, en la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública, de los nombramientos de personal funcionario interino para ejecución de programas de carácter temporal, cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, de las consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial.

Entre esta información, se incluirá el número de nombramientos, los motivos de excepcionalidad o urgencia y del exceso o acumulación de tareas por los que se expiden dichos nombramientos, y la duración de los mismos.

  1. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 17.

Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos.

  1. En el año 2024, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial serán las siguientes:

Las retribuciones del presidente o presidenta de la Junta de Andalucía se fijan en la siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:

Euros
Presidente o presidenta de la Junta de Andalucía 71.667,36

Las retribuciones de los consejeros y consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y asimilados, y de los viceconsejeros y viceconsejeras y asimilados, quedan fijadas en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:

Euros
Consejeros y asimilados 66.858,96
Viceconsejeros y asimilados 62.740,44

Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre serán las siguientes:

Paga extra
Euros
Consejeros y asimilados 1.838,29
Viceconsejeros y asimilados 2.080,00

Las retribuciones de las personas titulares de las direcciones generales y asimilados y de las delegaciones territoriales, delegaciones provinciales y asimilados quedan fijadas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, manteniéndose suspendida para el ejercicio 2024 la percepción de las pagas adicionales:

Concepto Directores generales
y asimilados
Delegados territoriales,
provinciales y asimilados
Euros Euros
Sueldo 14.733,36 14.948,16
Complemento de destino 15.516,60 15.111,84
Complemento específico 25.870,32 17.115,96

Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

Concepto Paga extra
Directores generales y asimilados
Euros
Paga extra
Delegados territoriales,
provinciales y asimilados
Euros
Sueldo 844,01 768,69

Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las consejeras y consejeros con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:

Euros
Persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo 71.667,36
Consejeras y consejeros electivos con dedicación exclusiva 70.535,16

Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, Consejeros y Consejeras y persona titular de la Secretaría General de este último Consejo, y de la Dirección del Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, serán las establecidas para las personas titulares de las direcciones generales, consejerías o viceconsejerías, de acuerdo con la asimilación que realiza el artículo 11.5 y 6 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, y el artículo 9.1 de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, aprobados por Decreto 434/2015, de 29 de septiembre.

  1. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de los trienios o complementos de antigüedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administración pública y sus entes instrumentales.
  3. En el año 2024, las retribuciones de las personas asimiladas a alto cargo, como titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, direcciones generales o direcciones gerencia, y, en todo caso, aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se podrán actualizar como máximo en la misma proporción que las fijadas en el apartado 1, y con los límites establecidos para sus equivalentes salariales en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya. A estos efectos, se excluyen del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales o por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía.
  4. A las retribuciones reguladas en los apartados anteriores les será de aplicación lo establecido en la disposición adicional tercera.
  5. En ningún caso, las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los altos cargos y asimilados del ámbito establecido en el artículo 12.1 podrán superar las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos, se excluyen del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales o por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía.
  6. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.

  1. Las cuantías del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes, en euros:
GRUPO/SUBGRUPO
Texto refundido Ley Estatuto Básico
del Empleado Público
SUELDO TRIENIOS
A1 15.535,20 597,96
A2 13.432,92 487,56
B 11.742,24 427,80
C1 10.085,88 369,12
C2 8.394,24 251,28
E y Agrupaciones Profesionales 7.683,00 189,12
  1. Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. El importe de cada paga extraordinaria incluirá, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda y una mensualidad del complemento específico que corresponda, las siguientes cuantías, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios:
GRUPO/SUBGRUPO
Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público
SUELDO TRIENIOS
A1 798,88 30,76
A2 816,41 29,62
B 845,73 30,83
C1 726,44 26,55
C2 693,15 20,72
E y Agrupaciones Profesionales 640,25 15,76
  1. Las cuantías del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo serán las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:
NIVEL IMPORTE
30 13.570,08
29 12.171,60
28 11.660,16
27 11.147,88
26 9.780,48
25 8.677,32
24 8.165,40
23 7.654,20
22 7.141,80
21 6.630,72
20 6.159,36
19 5.845,08
18 5.530,44
17 5.215,80
16 4.902,00
15 4.586,88
14 4.272,96
13 3.958,08
12 3.643,32
  1. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe no experimentará incremento con respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2023.

El complemento específico anual se percibirá en doce pagas iguales de percibo mensual.

  1. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de administración pública.

Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos.

Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento interesado.

El complemento de productividad previsto en este apartado tendrá carácter transitorio, en tanto no tengan efecto los procedimientos de evaluación del desempeño de la forma establecida en la disposición transitoria decimoprimera de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

  1. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
  2. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo establecido en el artículo 12.2.

Artículo 18. Retribuciones del personal laboral.

  1. Con efectos de 1 de enero de 2024, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no experimentará crecimiento respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a través de la negociación colectiva.

  1. A los efectos de esta ley, la masa salarial, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el año 2023, exceptuándose, en todo caso:
  2. a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  3. b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.
  4. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
  5. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.
  6. e) Las retribuciones del personal directivo.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2024 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo del citado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

  1. Los contratos del personal laboral común excluido de negociación colectiva o no sujeto a convenio colectivo no podrán determinar una retribución íntegra anual por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la establecida en el artículo 25 para el personal que ejerza funciones de alta dirección en cada entidad, excepto circunstancias especiales por motivos de interés público que concurran en sectores prioritarios, en cuyo caso será necesario informe favorable, emitido por la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de hacienda. A estos efectos, se excluyen del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía.

Estos informes se emitirán en el plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión de la solicitud del mismo. Son también nulos de pleno derecho los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes del presupuesto. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.

Con efectos de 1 de enero de 2024, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los artículos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 73 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente ley.

Al personal eventual le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.4 y 5 de esta ley en relación con el complemento específico y con el complemento de productividad, respectivamente.

Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.

  1. En el año 2024, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 17.1, 2 y 3 de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda. Dos de dicho real decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el artículo 17.3 se satisfaga en catorce mensualidades.

Para el citado personal estatutario, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 y 3 de la presente ley.

El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal no experimentará incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de los incrementos que pudieran autorizarse de acuerdo con la normativa de aplicación.

Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo tampoco experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

Los complementos de productividad se percibirán por el personal a que se refiere el presente artículo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente.

  1. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud no experimentarán, asimismo, incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
  2. Al personal a que se hace referencia en este artículo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.3 y en el artículo 17.4.
  3. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2.
  4. El personal perteneciente al sistema sanitario público de Andalucía que tenga reconocido el complemento de carrera profesional contemplado en la Ley 55/2003, de  16 de diciembre, podrá seguir percibiéndolo cuando preste servicios como personal directivo en entidades instrumentales sanitarias del sector público andaluz. Dicho complemento no computará a efectos de los límites retributivos del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, y del Acuerdo, de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.

Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2024, las retribuciones básicas y complementarias contempladas en la normativa estatal de aplicación, por los importes que en la misma se dispongan para dicho ejercicio.
  2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
  3. Corresponde a la Consejería competente en materia de justicia, en los términos establecidos en el artículo 519.5 y 6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones.

Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se autorizan los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros:
Universidad Cuerpo docente
universitario
Personal
docente 
e investigador laboral
PTGAS.
Funcionario
PTGAS. Laboral Personal laboral
eventual TOTAL
COSTES
ALMERÍA 38.622.949 13.620.203 24.940.588 512.797 0 77.696.537
CÁDIZ 53.656.464 33.957.963 24.822.995 18.571.375 52.425 131.061.222
CÓRDOBA 51.605.277 27.431.219 20.762.922 16.333.183 2.309.622 118.442.223
GRANADA 173.808.150 64.110.167 124.132.897 5.707.683 478.708 368.237.605
HUELVA 31.110.509 15.794.676 14.036.536 7.311.291 3.216.111 71.469.123
JAÉN 45.599.465 15.308.961 16.423.949 8.734.072 2.424.656 88.491.103
MÁLAGA 87.556.648 45.982.988 39.851.923 26.287.991 10.288.431 209.967.981
PABLO OLAVIDE 27.544.737 21.437.256 14.481.515 2.931.591 1.465.795 67.860.894
SEVILLA 174.181.988 69.688.145 70.225.388 53.033.599 16.616.171 383.745.291
INTERNACIONAL
ANDALUCÍA
107.003 0 6.482.213 1.164.627 0 7.753.843
TOTAL COSTES PERSONAL 683.793.190 307.331.578 356.160.926 140.588.209 36.851.919 1.524.725.822

Dichos importes se incrementarán, en su caso, en la misma medida en que lo hagan las retribuciones como consecuencia de lo previsto en aplicación de la disposición adicional tercera de la presente ley.

  1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo, que se refieran al personal de las universidades públicas de Andalucía, y que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación por esta de las universidades, deberá solicitarse por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de universidades informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.

Este informe se emitirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción de la solicitud, la cual deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.

  1. Para la firma de los convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de modificación de lo pactado, que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación de las universidades por la Comunidad Autónoma, será preciso informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
  2. De manera excepcional y previa justificación de las nuevas necesidades que en todo caso deberán financiarse con recursos ajenos al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán solicitar el aumento de los costes de personal, que podrán ser autorizados por la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe favorable de su Dirección General de Presupuestos. La solicitud vendrá necesariamente acompañada de una memoria económica, que permita verificar la existencia de recursos extraordinarios no presupuestados en el ejercicio, y la justificación de las previsiones de gastos de personal anuales en comparación con los límites aplicables, debiéndose garantizar que no se supere el objetivo de déficit inicial, así como el cumplimiento de la normativa básica estatal en materia retributiva y de empleo público y autonómica sobre los costes de personal de las universidades de titularidad pública.

Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal.

  1. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

El personal a que se refiere el artículo 16.4 percibirá, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio con sujeción a las normas que rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

El resto del personal directivo percibirá por los mismos conceptos las indemnizaciones por razón del servicio, de conformidad con la normativa de aplicación.

  1. Con objeto de facilitar una adecuada utilización de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejería competente en materia de salud y la Consejería competente en materia de educación, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general en los casos en los que organizativamente sea necesario. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.
  2. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.
  3. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

En el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo al personal deberán hacerse efectivas por el organismo o centro bajo cuya dependencia orgánica y económica se encuentre adscrito cada puesto de trabajo al que hayan de imputarse los atrasos, en el momento de hacer efectivo el abono.

La Consejería competente en materia de administración pública podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio expuesto en el párrafo anterior.

  1. A los efectos establecidos en el presente título y para el personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicio para las agencias, los consorcios adscritos, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se considerará plaza vacante dotada presupuestariamente aquella que se encuentre recogida en el Anexo de Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto.

Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo.

  1. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz a que se refieren los siguientes párrafos estará sometida a los informes previos favorables que se indican:
  2. a) Cuando se refiera al personal funcionario o laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, al personal docente no universitario, personal estatutario sanitario y al personal de la Administración de Justicia, se requerirá informe de las consejerías con competencia en materia de administración pública y en materia de hacienda.

Queda excepcionado el caso del personal de la Administración de Justicia cuando se refiera al desarrollo de la aplicación de la normativa estatal y no tenga incidencia económica.

  1. b) Cuando se refiera al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá informe de las consejerías con competencia en materia de sector público instrumental y en materia de hacienda.
  2. A efectos de la emisión de dichos informes favorables, se entenderán por determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo las siguientes actuaciones:
  3. a) El inicio de la negociación de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo.
  4. b) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
  5. c) La firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de modificación de lo pactado.
  6. d) La aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de modificación de lo pactado.
  7. e) La determinación o modificación de las condiciones retributivas o de trabajo establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.
  8. f) La modificación de la naturaleza de la relación de trabajo, aunque no conlleve modificación de condiciones retributivas, cuando pudiera comprometer presupuestos de ejercicios futuros.
  9. g) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario.
  10. h) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.
  11. i) La adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación y conciliación, así como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en la naturaleza de las relaciones laborales, en las retribuciones o en la aplicación de las medidas de ajuste presupuestario, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional novena de la presente ley.
  12. Los informes a que se refiere el presente artículo serán emitidos con arreglo al procedimiento y alcance previsto en los párrafos siguientes:
  13. a) Los informes serán solicitados por el órgano competente en materia de personal.
  14. b) La solicitud de informe irá acompañada de la siguiente documentación:

1.º Para el supuesto del apartado 2.a), la solicitud deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.

2.º Para el resto de los supuestos del apartado 2, la solicitud incorporará el correspondiente proyecto o propuesta, acompañando una memoria explicativa, con estimación detallada del coste que en su caso pudiera derivarse de cada una de las condiciones o componentes retributivos que se pretenda negociar, pactar o determinar. Asimismo, contendrá una valoración global y un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gasto de personal del sector público se establecen en la presente ley y normativa aplicable. En su caso, la memoria deberá abordar la incidencia del proyecto en la naturaleza de las relaciones laborales.

  1. c) Los informes se emitirán en el plazo máximo de quince días en el supuesto del apartado 2.a), y en el plazo máximo de un mes para el resto de los supuestos del apartado 2, en ambos casos a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido los citados informes, se entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable.
  2. d) En el supuesto del apartado 2.a), los informes analizarán los componentes retributivos y demás condiciones de trabajo, así como los parámetros que permitan valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.

En el resto de los supuestos del apartado 2, los informes analizarán todos aquellos extremos relativos a naturaleza, condiciones de trabajo y mejoras, así como sobre aquellos otros de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.

  1. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión de la solicitud del mismo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los procedimientos para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos previstos en la legislación vigente.
  2. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal de las universidades de titularidad pública se regirá por el artículo 22.2 y 3.

Artículo 25. Régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.

  1. Es personal directivo de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. En aquellas entidades cuya ley de creación no prevea la aprobación de Estatutos, la determinación del personal directivo corresponderá a su órgano colegiado de gobierno, a propuesta de la persona titular de su Dirección General u órgano asimilado.

El personal directivo estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, salvo que desempeñe puestos que según los Estatutos no correspondan a personal laboral.

El personal directivo profesional de estas entidades será designado atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. La valoración de esa idoneidad de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a comités calificadores compuestos por personal o titulares de órganos de la Consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Asimismo, deberán quedar justificados el mérito, la capacidad y la idoneidad por las que el personal directivo profesional ha sido designado para estas entidades.

  1. El contrato de trabajo y sus modificaciones será autorizado por la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad y deberá ajustarse al modelo previamente aprobado por la Consejería competente en materia de sector público instrumental. Todos los contratos así formalizados deberán comunicarse a la misma en la forma que esta determine.

Cualquier condición que se aparte del contrato tipo requerirá informe previo y favorable de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda. Cumplido lo anterior, la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad podrá autorizar el contrato o su modificación, debiendo comunicarse su formalización a la Consejería competente en materia de sector público instrumental, en la forma establecida en el párrafo anterior.

Los informes de las consejerías competentes en materia de sector público instrumental y de hacienda se emitirán en el plazo máximo de quince días a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable.

  1. Las retribuciones del personal al que se refiere este artículo tendrán como límite las señaladas en 2024 para los altos cargos o el personal funcionario con los que deben guardar la correspondiente equivalencia salarial, de conformidad con el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya, siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 12.2. A estos efectos, se excluyen del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía.
  2. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal directivo, por extinción del contrato, serán las establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en los términos regulados en su apartado Siete. En ningún caso, las cuantías de las indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección.

Únicamente se tendrá derecho a la percepción completa de la indemnización del párrafo anterior cuando la persona afectada no se vincule con un nuevo contrato de personal directivo al sector público andaluz en el periodo de seis meses. Si la nueva vinculación se produce antes del mencionado periodo, solo se tendrá derecho a percibir la indemnización por el tiempo que haya mediado entre el cese y la nueva vinculación. En caso de haberse cobrado una cantidad mayor, deberá reintegrarse el resto, prorrateándose a estos efectos la indemnización que efectivamente le corresponde entre 182 días.

  1. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión del mismo y cuando no se ajusten, en su caso, al modelo aprobado por la Consejería competente en materia de sector público instrumental, o determinen cuantías superiores a las establecidas en los apartados 3 y 4. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos recogidos en la legislación vigente. De igual manera, darán lugar, si procede, a la práctica de las diligencias y apertura de los procedimientos para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan.
  2. En la memoria de las cuentas anuales, las entidades del sector público que, de conformidad con la normativa de aplicación, estén obligadas a formular dichas cuentas facilitarán información detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase devengadas en el curso del ejercicio por el personal previsto en el presente artículo.

Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.

  1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos que viene representada en el Anexo de Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto, con las modificaciones y ampliaciones que se aprueben en la misma.

Los sistemas de gestión de recursos humanos de la Junta de Andalucía darán soporte a la plantilla desagregada en puestos de trabajo, de manera que permitan su seguimiento presupuestario. En los supuestos en que no exista tal desagregación, por no existir relación de puestos de trabajo, se entenderá a estos efectos la plantilla orgánica o de funcionamiento que, en su caso, esté aprobada.

Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni ampliaciones de plantillas presupuestarias.

  1. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2024 contemplará exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestación de los servicios, garantizará su homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la oferta de empleo público, como instrumento de planificación en el ámbito de la potestad de autoorganización que tiene la Administración al amparo de lo establecido en el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus ampliaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones del capítulo I del presupuesto de cada consejería, agencia y consorcio.

  1. Con carácter general, corresponde a las personas titulares de las consejerías, y a aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las agencias y, en su caso, consorcios adscritos, aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias, que se instrumentarán mediante dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales.

En los expedientes de modificación de plantilla del personal funcionario y laboral incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de administración pública.

En los expedientes de modificación de plantilla del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá informe de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda. Se entenderán incluidos en este supuesto los expedientes que impliquen cambio en el número de plazas de una determinada tipología de puestos de trabajo en menoscabo de otra u otras tipologías y el alta, modificación o la baja de una nueva categoría laboral y/o grupo profesional o puesto de trabajo.

No requerirán informe previo de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, debiendo únicamente comunicarse a las mismas las modificaciones de plantilla presupuestaria referidas al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de la aplicación de lo dispuesto en los convenios, acuerdos colectivos o en los contratos individuales de trabajo, así como en los supuestos de cambio de denominación de plazas que consten en el Anexo de Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto y de cambio de adscripción geográfica o de departamento dentro de la estructura de la propia entidad, de plazas incluidas en el correspondiente anexo de personal citado.

  1. El órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de administración pública podrá aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que se requieran en la ejecución de la oferta de empleo público del personal funcionario y laboral incluido en el  VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía desde la fecha de entrada en vigor del decreto de oferta de empleo público aprobado por el Consejo de Gobierno, así como los que traigan causa de la modificación de la relación de puestos de trabajo por alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.1.p) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Asimismo, el órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de administración pública podrá aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que resulten necesarios para materializar la adscripción provisional y el reingreso del personal al servicio activo desde situaciones que conlleven reserva de puesto, correspondientes al personal funcionario y laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en los supuestos en los que la Consejería, agencia administrativa y, en su caso, de régimen especial competente no los hubiera realizado con anterioridad al cierre de la nómina correspondiente al mes en el que deba producirse.

Los expedientes deberán instrumentarse mediante dotaciones y desdotaciones, de modo que no suponga incremento de efectivos o créditos en cómputo global y se preserve el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales. Cuando afecten a varias secciones presupuestarias, la modificación de plantilla requerirá informe previo y favorable de la Dirección General con competencia en materia de plantilla presupuestaria.

Corresponde a la Consejería competente en materia de sector público instrumental aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de la oferta de empleo público del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de la ejecución de resoluciones judiciales de dicho personal y de modificaciones en los Estatutos de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía y consorcios por asunción de nuevas competencias, modificación o supresión de alguna de las competencias ya existentes o integración de una entidad por fusión, absorción o cesión global de activos y pasivos en otra entidad instrumental ya existente o en una entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía y consorcio de nueva creación. Dichos expedientes requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, y deberán instrumentarse mediante dotaciones y desdotaciones, de modo que no supongan incremento de efectivos o créditos en cómputo global y se preserve el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales.

  1. A propuesta de la Consejería competente en materia de administración pública, la Consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de circunstancias diferentes de las contempladas en el apartado 4 cuando afecten a varias secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales y se acredite la conformidad de los órganos responsables del presupuesto de cada una de las secciones afectadas. En caso contrario, la competencia recaerá en el Consejo de Gobierno.
  2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá modificar o ampliar la plantilla presupuestaria en función de las necesidades detectadas en cada uno de los programas presupuestarios.

El decreto del Consejo de Gobierno por el que se apruebe la modificación de la relación de puestos de trabajo deberá indicar la ampliación de plantilla que, en su caso, suponga.

  1. Cualquier modificación o ampliación de plantilla se aprobará de forma conjunta con las correspondientes modificaciones de crédito que materialicen su financiación y adecúen, en su caso, los créditos del estado de gastos.
  2. Se habilita a la Dirección General competente en materia de propuestas de elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, previo informe favorable de la Dirección General con competencia en materia de plantilla presupuestaria, para adecuar la relación de puestos de trabajo a la plantilla presupuestaria mediante la aprobación de las modificaciones que resulten necesarias, manteniendo las vacantes imprescindibles para la prestación de los servicios y para la resolución de los procesos de provisión de los puestos de trabajo, así como para adecuar la adscripción orgánica de las unidades administrativas y puestos de trabajo, determinados por su contenido funcional, a las modificaciones de estructura orgánica derivadas de modificaciones competenciales que afecten a los programas de gastos o a la plantilla presupuestaria.
  3. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería competente en materia de justicia, al personal docente no universitario dependiente de la Consejería competente en materia de educación y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud estarán sometidas, en lo que les resulte de aplicación, al régimen general establecido en los apartados anteriores de este artículo.

TÍTULO III

De la gestión y control presupuestarios

Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual.

En el ejercicio 2024, como excepción a lo establecido en el artículo 40.4.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los contratos de suministro, servicios y otros contratos, así como los encargos a medios propios, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

1.º El 60% en el ejercicio inmediatamente siguiente.

2.º El 50% en el segundo ejercicio.

3.º El 40% en el tercer ejercicio.

4.º El 30% en el cuarto ejercicio.

5.º El 30% en el quinto ejercicio.

6.º El 30% en el sexto ejercicio.

Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.

  1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos de consejerías, agencias y consorcios adscritos cuyo importe global sea igual o superior a ocho millones de euros (8.000.000 €).

Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado, y 35, Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma, del estado de gastos del Presupuesto; las transferencias para la financiación de las agencias y consorcios adscritos, así como las transferencias de financiación a las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta ley y a las universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Igualmente, quedarán excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la concertación de las operaciones financieras contempladas en el artículo 67 bis del citado texto refundido.

  1. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.
  2. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente.
  3. Los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las sociedades mercantiles del sector público andaluz, y las fundaciones y demás entidades previstas en el artículo 5.3 y 4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los fondos carentes de personalidad jurídica del apartado 5 de dicho artículo, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores, requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno.
  4. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento.

Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.

  1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el 100% del importe de las siguientes subvenciones:
  2. a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusión Social, minorías étnicas, inmigrantes, grupos con graves problemas sociales, atención al menor, personas con discapacidad, primera infancia, mayores, emigrantes andaluces retornados, comunidades andaluzas, emigrantes temporeros andaluces, el voluntariado a cargo del programa presupuestario 31H, proyectos para la erradicación de la violencia de género y la trata de mujeres y personas menores con fines de explotación sexual, programas de cooperación al desarrollo, acciones para la igualdad y la promoción de las mujeres, fondo de emergencias, programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan subvenciones a los seguros agrarios en Andalucía.
  3. b) Las concedidas a las Corporaciones Locales.
  4. c) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.
  5. Durante el ejercicio presupuestario de 2024, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o, en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.

  1. Las subvenciones previstas en el apartado 1 podrán quedar exoneradas de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía cuando así lo establezca su normativa reguladora.

Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las universidades públicas andaluzas.

Mediante orden de la Consejería competente en materia de universidades se establecerá la efectiva distribución de los créditos prevista en los conceptos presupuestarios 441 y 741 del programa 42J de los servicios autofinanciados de la sección 15.00.

Se excepcionan de lo anterior los subconceptos que aparezcan consignados nominativamente y las clasificaciones económicas 441.25, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Bonificación por rendimiento-Exención Renta Mínima», 441.26, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Movilidad Erasmus», 441.27, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Competencias Lingüísticas», 441.28, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Ajuste Precio Máster Habilitante y Vinculado».

Artículo 31. Financiación de los conciertos educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados.

  1. La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de Bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por estudiante y mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de estudiantes por unidad fijado para Bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y para los ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior en régimen presencial en el artículo 46.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de estudiantes por unidad distinto al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de otros gastos, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la normativa estatal de aplicación para las respectivas enseñanzas.

  1. Las cantidades abonadas a los centros docentes concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  1. La financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:
  2. a) Transferencias de financiación, de explotación o de capital.
  3. b) Transferencias con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con fondos europeos u otras transferencias finalistas.
  4. c) Subvenciones, incluidas las nominativas, que se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. d) Ejecución de encargos a medios propios.
  6. e) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.
  7. f) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.
  8. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:
  9. a) Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 10% el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.
  10. b) En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.
  11. Las transferencias a que se refiere el apartado 1.b), que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación o presupuestos, en su caso, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del ámbito de aplicación del título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

TÍTULO IV

De las operaciones financieras

Artículo 33. De los avales.

  1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2024, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 €).

No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10% del importe consignado en este apartado.

  1. La autorización de los avales contemplados en el apartado 1 corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
  2. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.
  3. Fuera de los supuestos anteriores, durante el ejercicio 2024, solo se podrán prestar avales con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
  4. Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sea precisa la autorización del Estado para la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías a las operaciones de crédito de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades de la Comunidad Autónoma no comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la referida ley, la solicitud de dicha autorización se instrumentará a través de la Consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 34. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades.

El incumplimiento por parte de las universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la universidad correspondiente por parte de la Junta de Andalucía, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.

Artículo 35. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.

  1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y consorcios adscritos, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas, convenios con otras Administraciones o encargos de ejecución a medios propios personificados, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.

A tal efecto, la Consejería competente en materia de hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.

  1. En aquellas agencias y consorcios adscritos cuyo estado de gastos esté financiado en más de un 90% con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos procedentes de los servicios prestados por la entidad, no será aplicable el régimen de afectación establecido en el apartado 1.

No obstante, la Consejería competente en materia de hacienda, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos, establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos presupuestados.

Artículo 36. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.

  1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir deuda pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2024 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2024 en más de cuatrocientos veinticuatro millones doscientos setenta y tres mil trescientos noventa y seis euros (424.273.396 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y será automáticamente revisado:

  1. a) Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el artículo 2.1.b) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
  2. b) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
  3. c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
  4. d) Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado en materia de endeudamiento.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.

  1. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este artículo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2024 y siguientes.

Artículo 37. De las operaciones de endeudamiento de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía y la obligación de información.

  1. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones no pertenecientes al sector público andaluz, así como otras entidades con personalidad jurídica no clasificadas en las categorías anteriores, deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para concertar operaciones de crédito cuando se clasifiquen dentro del subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
  2. Al cierre del ejercicio 2024, el volumen máximo de endeudamiento autorizado por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, al amparo de la presente habilitación, deberá estar dentro del límite de endeudamiento que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la nación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

A este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para determinar en las resoluciones de autorización el saldo máximo de deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2024.

  1. Deberán remitir a la Dirección General competente en materia de tesorería y deuda pública de la Consejería competente en materia de hacienda, con carácter mensual, información relativa a la situación de su endeudamiento:
  2. a) Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.
  3. b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
  4. c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.
  5. d) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo cuando, conforme a lo establecido en el mismo, estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.
  6. e) Las universidades públicas andaluzas.
  7. Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado 3 deberán remitir información a la Consejería competente en materia de hacienda sobre la situación de sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garantías públicas, pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento, en los términos previstos en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 38. Operaciones financieras de activo.

Durante el ejercicio 2024, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33.4 para los avales, las operaciones financieras de activo a que se refiere el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 23 de septiembre de 2019, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, que tengan como destinatarias a las empresas, solo se podrán realizar con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las operaciones que tengan por objeto la adquisición de títulos representativos del capital social de empresas que no tengan la consideración de capital riesgo.

TÍTULO V

De las normas tributarias

Artículo 39. Tasas.

Para el año 2024, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible para el año 2023.

Artículo 40. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2024.

A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año 2024 los siguientes coeficientes correctores:

  1. a) Tasa al buque (T1):

– Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.

  1. b) Tasa a las mercancías (T3): 0,80.
  2. c) Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):

– Puerto deportivo de Adra: 0,60.

– Puerto deportivo de Garrucha: 0,70.

– Puerto deportivo de Roquetas: 0,70.

– Puerto deportivo de Barbate: 0,70.

– Puerto deportivo de Punta Umbría: 0,70.

– Puerto deportivo de Ayamonte: 0,70.

– Puerto deportivo de El Terrón: 0,80.

– Puerto deportivo de Mazagón: 0,80.

  1. d) Tasa por ocupación privativa y/o tasa de aprovechamiento especial:

– Autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales comerciales para los siguientes puertos:

  • Puerto de Roquetas: 0,80.
  • Puerto de Barbate: 0,50.
  • Puerto de Isla Cristina: 0,60.
  • Puerto de Mazagón: 0,70.

– Autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de rampas de varada:

  • Puerto de Punta Umbría: 0,20.
  • Puerto de Barbate: 0,20.

TÍTULO VI

De la transferencia y delegación de competencias entre la comunidad autónoma de Andalucía y las entidades locales de su territorio

Artículo 41. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejería competente sobre régimen local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones técnicas precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las Entidades Locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegación de competencias a que se refiere la sección 4.ª del capítulo II del título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Artículo 42. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las deudas de las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TÍTULO VII

De la información al parlamento de Andalucía

Artículo 43. Información al Parlamento de Andalucía.

  1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andalucía:
  2. a) La relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.
  3. b) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el artículo 26.
  4. c) Los informes de actuación emitidos por la Intervención General establecidos reglamentariamente cuando, existiendo disconformidad por parte de la Consejería de adscripción de la entidad afectada a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas, la persona titular de la Consejería con competencia en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General, someta las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.
  5. En el ejercicio 2024, la Consejería competente en materia de hacienda deberá remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andalucía, además de la información establecida en el artículo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la siguiente información con carácter trimestral:
  6. a) La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General competente en materia de deuda pública de la Consejería competente en materia de hacienda, al amparo de lo establecido en el artículo 37.3 de la presente ley.
  7. b) Las operaciones financieras activas, a que se refiere el artículo 74.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que tengan por objeto rentabilizar fondos.
  8. c) Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado y por la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  9. d) Los informes, previstos en los artículos 24 y 25 de esta ley, que contemplen un incremento de retribuciones.
  10. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de Andalucía de la actividad de la Administración autonómica, las consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía, así como a los diferentes grupos parlamentarios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.

  1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2024, en la cuantía y distribución que sean necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril:

  1. a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, formule una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo regulado en el artículo 19.
  2. b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo previsto en el artículo 23.
  3. c) En el caso de que la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.

El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el caso de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la citada ley orgánica.

  1. El Consejo de Gobierno dará cuenta de las actuaciones previstas en esta disposición durante el mes posterior al que se produzcan a la Comisión de Economía, Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andalucía.

Segunda. Complementos personales y transitorios.

  1. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.
  2. Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el capítulo I del título VI de la Ley 5/2023, de 7 de junio, que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.

A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general que en su caso sea de aplicación de conformidad con el artículo 12.2 los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Tercera. Adecuación de retribuciones de la presente ley.

Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.

Cuarta. Aplicación de las medidas contempladas en el capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

En el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 17 de julio de 2018, durante el año 2024 solo se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 6, excepto los apartados 4, 5 y 6, y en los artículos 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 32 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tras la revisión prevista en su artículo 4. La aplicación del artículo 28 de dicha ley se realizará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la presente ley. Asimismo, la aplicación de los artículos 13, 21 y 32 de dicha ley se realizará con arreglo a la nueva redacción dada a dichos preceptos por la disposición final tercera de la presente ley.

Quinta. Acción social para el ejercicio 2024.

  1. En el ejercicio 2024 se podrán conceder ayudas de acción social referidas a la atención a personas con discapacidad, así como las contempladas en el apartado noveno del Protocolo de la Administración de la Junta de Andalucía para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, aprobado por Acuerdo de 6 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno. Las solicitudes de ayuda para atención de personas con discapacidad se presentarán exclusivamente de manera electrónica. Las facturas de los gastos realizados se presentarán en copia, sin perjuicio de la obligación de aportar los documentos originales a requerimiento de la Administración en cualquier momento del procedimiento.

El personal beneficiario de esta clase de ayudas podrá percibirlas, igualmente, cuando desempeñe en la Administración de la Junta de Andalucía un puesto de trabajo que suponga el pase a la situación de servicios especiales.

  1. Igualmente, se podrán conceder anticipos reintegrables, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. El procedimiento se tramitará electrónicamente por todas las partes intervinientes, determinándose el plazo de presentación de solicitudes por resolución de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

La distribución de la cantidad consignada en el Presupuesto con destino a anticipos reintegrables se distribuirá entre las personas solicitantes en condiciones de igualdad, independientemente del colectivo al que pertenezcan.

  1. El procedimiento de concesión de ayudas por discapacidad, de las previstas en el apartado noveno del Protocolo para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género y de los anticipos reintegrables que correspondan al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de las entidades instrumentales del sector público andaluz, así como el plazo de presentación de solicitudes y demás condiciones de aplicación se ajustará a lo establecido en su normativa reguladora.

Sexta. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

En los términos establecidos en el artículo 15.3, podrá seleccionarse y nombrarse personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas para la ejecución de un programa de carácter temporal para dar cumplimiento a lo acordado por la Comisión Europea en los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, mediante la ejecución de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma.

Séptima. Personal directivo del sector público andaluz.

En el año 2024, el número de puestos de personal directivo existente en cada una de las entidades a las que se refiere el artículo 25 no podrá incrementarse respecto al existente a 31 de diciembre de 2023, excepto por circunstancias especiales por motivos de interés público, requiriendo autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda. En caso de integración de entidades, el número de puestos de personal directivo será, como máximo, la suma del correspondiente a las entidades integradas.

Octava. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El aseguramiento del riesgo de vida y accidente del personal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía solo podrá realizarse en los mismos términos y con las mismas garantías e indemnizaciones que resulten de aplicación al personal de la Administración de la Junta de Andalucía. Para garantizar esta convergencia, las entidades no podrán renovar a su vencimiento los contratos de seguro que, en su caso, hubieran concertado con dicha finalidad, debiendo formalizar su adhesión a la póliza de seguro existente para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tampoco podrán ser tomadoras de seguros médicos privados a favor de su personal, ni financiar en forma alguna el acceso de los mismos a la sanidad privada, sino en las mismas condiciones y términos establecidos, en su caso, para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se exceptúa, en todo caso, al personal al que sea de aplicación el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

Novena. Limitación a la adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación, conciliación y arbitraje.

Las agencias, los consorcios, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía no podrán llegar a la adopción de pactos en el marco del sistema de mediación y conciliación, así como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en derechos y obligaciones de contenido económico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 del citado texto refundido.

Décima. Aprobación de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector público andaluz.

La competencia para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la presente ley, cuando se refiera al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de las entidades instrumentales del sector público andaluz, corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la Consejería a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad.

Undécima. Oferta de empleo público en sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.

La ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, en caso de que la tengan, deberá desarrollarse dentro del plazo máximo e improrrogable de tres años desde su autorización.

Duodécima. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.

  1. No será aplicable lo dispuesto en el artículo 16.4 y 6 y en el artículo 25.3 a las retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de entidades en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andalucía.
  2. Las retribuciones del personal al que se refiere el apartado anterior durante el presente año no experimentarán incremento alguno respecto a las percibidas en el año 2016, siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional tercera.
  3. No obstante, las mencionadas entidades habrán de presentar un plan de adecuación de las retribuciones del personal a que se refiere esta disposición adicional, en el que se adaptarán las que viene percibiendo, teniendo en cuenta la reducción de las retribuciones del personal sujeto a convenio colectivo. El plan de adecuación atenderá a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos para las comunidades autónomas y a la garantía de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El plan será presentado en el plazo de quince días desde la culminación de la negociación colectiva para su aprobación por la persona titular de la Consejería a la que estén adscritas las entidades a las que se refiere el apartado 1 de esta disposición.

Decimotercera. Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y la resiliencia.

En el ejercicio 2024 se amplía el ámbito de aplicación de las medidas de agilización en los procedimientos de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control establecidas en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las actuaciones que se financien a través de los fondos europeos del periodo de programación 2021-2027, en los términos de su artículo 2.2.

Decimocuarta. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles y celebración de contratos de arrendamiento.

A efectos de lo establecido en el artículo 87 in fine de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autoriza durante el ejercicio 2024 a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea su valor, para cuya tramitación se seguirá el procedimiento establecido en la citada ley.

Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para la enajenación de bienes inmuebles, en los términos del artículo 88 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, en caso de proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada, cualquiera que sea su importe, hasta un plazo máximo de cuarenta años de duración.

Decimoquinta. Contratos, encargos y convenios sobre tecnologías de la información y comunicación.

  1. Los contratos, encargos y convenios cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial sobre los que se haya formalizado acuerdo de traspaso de expedientes a la Agencia Digital de Andalucía, serán asumidos plenamente por la misma, con cargo a su Presupuesto.
  2. La Agencia Digital de Andalucía realizará durante el ejercicio 2024, respecto a los contratos, encargos y convenios cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y comunicación sobre los que no se haya formalizado acuerdo de traspaso, un plan de traspaso para asumirlos gradualmente, así como sus respectivos créditos, en función de la necesidad y capacidad de la Agencia. Quedan exceptuados los expedientes sobre tecnologías de la información y comunicación financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que seguirán siendo gestionados por la consejería o agencia perceptora de los fondos con cargo a sus respectivos créditos.
  3. Durante el ejercicio 2024, la Agencia Digital de Andalucía llevará a cabo la dirección de los encargos y convenios y actuará en la condición de responsable de los contratos sobre tecnologías de la información y comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial, en los que no se haya formalizado acuerdo de traspaso, exceptuando el Servicio Andaluz de Salud. En estos supuestos, corresponderá a las consejerías y agencias, con cargo a sus respectivos créditos y sobre la base de los requerimientos técnicos delimitados por la Agencia, la gestión y tramitación de estos.

Decimosexta. Actualización de los módulos y bases de compensación económica por los servicios de justicia gratuita prestados en el turno de oficio.

Se incrementa en un 4% el importe de los módulos y bases de compensación económica por los servicios de justicia gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la procuraduría, que se relacionan en los anexos I y II de la Orden de la Consejería de Justicia e Interior, de 13 de febrero de 2018, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la procuraduría, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El importe actualizado de los módulos y bases de compensación económica producirá efectos económicos y será de aplicación a las actuaciones de asistencia jurídica gratuita que se certifiquen por los colegios profesionales de la abogacía y de la procuraduría, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, desde el 1 de enero de 2024 y hasta la fecha en que produzcan efectos económicos y sean de aplicación los módulos y bases de compensación económica que se aprueben por la Orden que sustituya y derogue a la Orden de 13 de febrero de 2018, si esta fecha fuera anterior al 31 de diciembre de 2024.

Decimoséptima. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas.

A los efectos establecidos en el artículo 24 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán deudas inferiores a 30 euros, por estimar que es la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación.

En los términos del citado precepto, se anularán y darán de baja en contabilidad las deudas de un mismo deudor cuando el importe acumulado pendiente de cobro sea inferior a 15 euros, por estimar que es la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de recaudación.

Decimoctava. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.

La dotación global del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma, regulado por la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, experimentará un incremento con respecto a la dotación global del Fondo para 2023 y alcanzará un importe de 530.000.000 euros para el año 2024, demorándose, en consecuencia, la consecución del objetivo y la aplicación de la parte no implementada de la gradualidad, establecidos en el artículo 4, así como el calendario fijado en el artículo 8 de la citada ley.

Dicho importe se asignará de la siguiente manera:

  1. a) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignará una dotación de 130.656.246,17 euros.
  2. b) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignará una dotación de 113.488.115,69 euros.
  3. c) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignará una dotación de 85.312.939,35 euros.
  4. d) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignará una dotación de 200.542.698,79 euros.

Decimonovena. Participación en el programa estatal de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de turismo a participar en el Programa de la Administración General del Estado denominado «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos» para prestar apoyo a la inversión de las entidades locales en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos, con el fin de aumentar su sostenibilidad en los términos establecidos por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

La participación en los «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos» se establece mediante un programa de colaboración financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 192.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que se articulará mediante convenio interadministrativo que habrá de suscribirse por las Administraciones intervinientes.

Vigésima. Publicidad de los informes de actuación emitidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Serán objeto de publicación en el Portal de la Junta de Andalucía los informes de actuación establecidos reglamentariamente cuando, existiendo disconformidad por parte de la Consejería de adscripción de la entidad afectada a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas, la persona titular de la Consejería con competencia en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General, someta las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.

Vigesimoprimera. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios.

Con efectos desde el día de la entrada en vigor de la presente ley y hasta el día 31 de diciembre de 2024, se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios para quienes soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 58 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vigesimosegunda. Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía.

  1. Con efectos desde el día de la entrada en vigor de la presente ley y hasta el día 31 de diciembre de 2024, se establece una bonificación del 30% de la cuota correspondiente a la tasa por expedición de licencia de caza en Andalucía prevista en el artículo 231 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
  2. Esta bonificación será acumulativa exclusivamente a la de menores de 18 años prevista en el artículo 233.1.b) de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
  3. El beneficio fiscal previsto en esta disposición adicional no eximirá a los beneficiarios de la obligación de solicitar las licencias procedentes.

Vigesimotercera. Información sobre el Proyecto de Ley del Presupuesto en formato de datos abiertos.

El Gobierno facilitará la información del Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se somete a la aprobación del Parlamento de Andalucía, en formato de datos abiertos para facilitar la transparencia y la reutilización por los grupos políticos y la ciudadanía en general.

Todo ello conforme a la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.

Vigesimocuarta. Adaptaciones técnicas necesarias para la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

Las dotaciones necesarias para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de sus competencias y funciones, de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, cuya creación fue autorizada mediante Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, tras su constitución efectiva, se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.10 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A tal fin, la Consejería competente en materia de hacienda procederá a realizar los traspasos de dotaciones presupuestarias que procedan, así como a la creación de la sección presupuestaria y programas adecuados, y de los proyectos de inversión y conceptos presupuestarios necesarios.

Vigesimoquinta. Operaciones de refinanciación de Cetursa Sierra Nevada, S.A., para el ejercicio 2024.

Durante el ejercicio 2024 se autoriza a la sociedad mercantil Cetursa Sierra Nevada, S.A.  a refinanciar operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta un importe máximo de veintidós millones y quinientos mil euros (22.500.000 €). De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, estas operaciones de refinanciación deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda con carácter previo a su formalización por la sociedad.

Vigesimosexta. Autorización de préstamo a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía.

  1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, a conceder un préstamo sin interés de la Junta de Andalucía a favor de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, con destino a atender el vencimiento de la línea de crédito a corto plazo concedida al amparo de la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

Cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la presente ley corresponda al Consejo de Gobierno la autorización del expediente de gasto de la concesión del préstamo, esta se realizará de forma simultánea a la autorización prevista en el párrafo anterior.

La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública ejecutará el gasto para la disposición del préstamo una vez obtenidas las autorizaciones previstas en el presente apartado.

  1. El importe del préstamo será el del saldo vivo de la línea de crédito a la fecha de su vencimiento, sin que en ningún caso pueda superar los treinta y seis millones de euros (36.000.000 €). El préstamo se concederá por un plazo máximo de cinco años.
  2. La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía deberá destinar a la cancelación anticipada total o parcial del préstamo las cantidades obtenidas de la resolución de las contingencias fiscales referidas en la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre.

Asimismo, si con anterioridad al vencimiento del préstamo se resuelven todas las contingencias fiscales referidas sin que se haya podido cancelar la totalidad del préstamo, la Agencia deberá proceder a la devolución de su saldo vivo en los plazos que determine la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda dentro del plazo máximo de cinco años establecido en esta disposición.

  1. La Consejería competente en materia de hacienda podrá imputar al presupuesto de gastos de la Consejería de adscripción de la Agencia los importes que no hayan sido atendidos en las fechas de vencimientos correspondientes.

DISPOSICIONES Transitorias

Primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal funcionario.

Hasta la entrada en vigor de las retribuciones complementarias reguladas en el artículo 66 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se mantienen las referencias a las retribuciones reguladas en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

Segunda. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Mientras no haya una relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y se produzcan los procesos de adscripción y nombramiento del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposición transitoria única del Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, a dicho personal le corresponderá el complemento provisional específico que haya percibido en el año 2023, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y en la disposición adicional tercera de la presente ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley o la contradigan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se introduce un nuevo artículo 29 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 29 bis. Interés aplicable a devoluciones de ingresos indebidos no tributarios.

En las devoluciones de ingresos indebidos no tributarios, el derecho a la devolución integrará, además del importe ingresado, el resultante de aplicar sobre este el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada periodo desde la fecha de su ingreso hasta la fecha en la que se realice la propuesta de pago».

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 40, que queda redactado como sigue:

«2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los casos que a continuación se indican:

  1. a) Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital, salvo las subvenciones nominativas, y transferencias de financiación de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
  2. b) Los contratos de suministros, servicios y otros contratos, así como los encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
  3. c) Arrendamientos de bienes inmuebles y cualquier otro instrumento jurídico que implique la cesión de uso remunerada sobre los mismos.
  4. d) Cargas financieras del endeudamiento.
  5. e) Subvenciones y otras transferencias corrientes, salvo las subvenciones nominativas, y transferencias de financiación de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
  6. f) Concesión de préstamos para la financiación de viviendas protegidas de promoción pública o privada.
  7. g) Concesión de préstamos para promoción económica en programas especiales aprobados por el Consejo de Gobierno».

Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 45, que queda redactado como sigue:

«5. No obstante las limitaciones previstas en este artículo, las transferencias podrán ser excepcionalmente autorizadas por el Consejo de Gobierno o por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, conforme se establece en los artículos 47 y 48, debiendo quedar suficientemente justificadas en el expediente tanto las causas como la necesidad de la modificación presupuestaria».

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 47, que queda redactado como sigue:

«1. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas en el artículo 45:

  1. a) Autorizar las transferencias de créditos siempre que no excedan de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias delimitadas en el artículo 45.
  2. b) Autorizar las transferencias entre créditos de operaciones financieras, independientemente de su cuantía, excepto las destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica.
  3. c) Resolver los expedientes de competencia de las distintas personas titulares, conforme a lo establecido en el artículo 45, en caso de discrepancia del informe del órgano de la Intervención competente.
  4. d) Autorizar ampliaciones de crédito hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.
  5. e) Autorizar las generaciones de créditos en los estados de gastos siempre que no excedan de 3.000.000 de euros o se refieran a supuestos de generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, así como en los casos contemplados en el artículo 46.3.g).
  6. f) Autorizar las incorporaciones previstas en el artículo 41.2 y, en su caso, generaciones y transferencias de créditos a que hace referencia el artículo 41.3.
  7. g) Autorizar generaciones de crédito en los presupuestos de las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales del artículo 2.c) y consorcios adscritos por los ingresos efectivamente recaudados por prestaciones de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de los mismos».

Cinco. Se modifica el artículo 48, que queda redactado como sigue:

«Artículo 48. Modificaciones presupuestarias competencia del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

  1. a) Las transferencias de créditos siempre que excedan de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias delimitadas en los artículos 45 y 47.
  2. b) Las transferencias de créditos destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica.
  3. c) Las generaciones de créditos siempre que excedan de 3.000.000 de euros, excepto las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto, o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, y las referidas en el artículo 41.3, que corresponderán a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
  4. d) Las modificaciones de crédito previstas en el artículo 13.j)».

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 88, que queda redactado como sigue:

«1. El control interno comprende dos modalidades, el control previo y el control financiero.

Cuando de acuerdo con la normativa aplicable, los procedimientos objeto de control se instrumenten y formalicen en resoluciones o actos a través de actuaciones administrativas automatizadas, definidas en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá aprobar las instrucciones y directrices necesarias para adaptar los distintos controles previstos en este capítulo a las especialidades derivadas de este tipo de actuaciones, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En todo caso, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá realizar auditorías en los términos y la forma que determine dicho órgano directivo».

Segunda. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el cuadro del epígrafe V.1 del artículo 58, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

OCUPACIÓN DE SUPERFICIE
Metro cuadrado de superficie de agua o tierra ocupada por día o fracción Euros1
Superficie descubierta 0,047820
Superficie cubierta mediante contenedores 0,071729
Superficie cubierta 0,095639
Varadero/Vela ligera/Invernada 0,215192
Marina seca 0,274967
1. Importes actualizados a 2024.

».

Dos. Se modifican el epígrafe III.5.a) y el epígrafe IV.6 del artículo 63, que pasan a tener la siguiente redacción:

«a) El ejercicio de aquellas actividades que constituyan otros usos compatibles con la actividad portuaria, correspondientes a equipamientos culturales, deportivos, educativos, recreativos, certámenes feriales, exposiciones, así como actividades industriales o comerciales no portuarias, a que se refiere el artículo 16.1.e) de esta ley, que contribuyan a la integración urbana y territorial de los puertos, a su equilibrio social y económico, a la generación de empleo, al crecimiento de la economía andaluza y a la articulación de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano y que por su intensidad, y relevancia en la articulación de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano trasciendan las previsiones de los usos auxiliares y complementarios».

«6. Cuota para concesiones de superficies de ocupación del dominio público portuario superiores a 1.500 metros cuadrados, que tengan por único objeto:

  1. a) El ejercicio de aquellas actividades a que se refiere el artículo 16.1.e) de esta ley que contribuyan a la integración urbana y territorial de los puertos, a su equilibrio social y económico, a la generación de empleo, al crecimiento de la economía andaluza y a la articulación de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano y que por su intensidad, y relevancia en la articulación de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano trasciendan las previsiones de los usos auxiliares y complementarios.
  2. b) O el ejercicio de la actividad habitacional, residencial y hotelera, y sus servicios complementarios, siempre que dichos usos sean autorizados por el Consejo de Ministros conforme a lo previsto en el artículo 25.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

La cuota de la tasa será el resultado de aplicar a la superficie ocupada, medida en metros cuadrados, la tarifa que corresponda en función de la actividad desarrollada y el mayor o menor espacio ocupado, en relación con el tiempo de ocupación, determinado en días o fracción, conforme a la siguiente tarifa:

Tipo de actividad/superficie ocupada Euros/m2/día o fracción 1
Actividades a que se refiere el artículo 16.1.e)
Superficie superior a 1.500 m2 y hasta 5.000 m2
0,041918 €
Actividades a que se refiere el artículo 16.1.e)
Superficie superior a 5.000 m2 y hasta 10.000 m2
0,036328 €
Actividades a que se refiere el artículo 16.1.e)
Superficie superior a 10.000 m2 y hasta 20.000 m2
0,027945 €
Actividades a que se refiere el artículo 16.1.e)
Superficie superior a 20.000 m2
0,019562 €
Habitacional, residencial y hotelero.
Superficie superior a 1.500 m2 hasta 6.000 m2
0,083835 €
Habitacional, residencial y hotelero.
Superficie superior a 6.000 m2 y hasta 10.000 m2
0,055890 €
Habitacional residencial y hotelero.
Superficie superior a 10.000 m2
0,033534 €
  1. Importes actualizados a 2024.

En las actividades a que se refiere el artículo 16.1.e) de esta ley a desarrollar en superficies de hasta 10.000 m², a los usuarios que desarrollen una actividad complementaria a la principal objeto de la concesión se les incrementará, en toda la superficie, la tarifa antes indicada con un importe de 0,008383 €/m² día o fracción.

En las actividades a que se refiere el artículo 16.1.e) de esta ley y en la habitacional, residencial y hotelera, desarrolladas en los puertos ubicados en la provincia de Málaga, al importe resultante de aplicar la tarifa por el número de m² se le aplicará un recargo adicional del 130%.

Asimismo, cuando estas concesiones conlleven la ocupación de una edificación ejecutada a cargo de la Administración del Sistema Portuario Andaluz, se computará, además de los importes anteriormente referidos, el 100% de la anualidad de amortización de los activos inmobiliarios, sin que en ningún caso el importe sea inferior al 1,5% del coste histórico de los mismos».

Tercera. Modificación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

La Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que queda redactado como sigue:

«3. Solo excepcionalmente y por causas justificadas, podrán abonarse compensaciones económicas por dichos servicios y siempre previo informe favorable de la Consejería competente en materia de administración pública, salvo en casos de emergencia, que deberá ser posteriormente comunicada a dicha consejería».

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 21, que queda redactado como sigue:

«3. Solo excepcionalmente y por causas justificadas, podrán abonarse compensaciones económicas por dichos servicios y siempre previo informe favorable de la Consejería competente en materia de administración pública, salvo en casos de emergencia, que deberá ser posteriormente comunicada a dicha consejería».

Tres. Se modifica el artículo 32, que queda redactado como sigue:

«Artículo 32. Crédito horario de los representantes sindicales.

Los créditos horarios para el ejercicio de la libertad sindical serán los establecidos por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en los acuerdos o pactos que se alcancen con las organizaciones sindicales relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, que se adopten de conformidad con el marco de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio y con los informes preceptivos que en ella se establecen».

Cuarta. Modificación de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

La disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, queda modificada como sigue:

«Disposición adicional decimonovena. Contratación de personal por las entidades instrumentales y consorcios pertenecientes al sector público.

  1. Con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá autorizar a las agencias de régimen especial, a las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público andaluz a contratar a personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente de las consejerías y sus agencias administrativas y de régimen especial, así como a personal laboral indefinido procedente de otras entidades de este sector.

Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en esta disposición generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la consejería o entidad de procedencia.

Por la Consejería competente en materia de sector público instrumental se determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las agencias de régimen especial en el artículo 74.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  1. Cuando se trate de contratación de personal directivo entre personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fijo e indefinido en el sector público andaluz, el citado personal tendrá derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, los trienios o complemento de antigüedad equivalente en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la institución, consejería, agencia, sociedad mercantil, fundación, consorcio o universidad de procedencia».

Quinta. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo primero del artículo 45.1, relativo al tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garantía Recíproca o las sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías, quedando redactado como sigue:

«1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 1% en las siguientes operaciones, cuando en las mismas participen sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo fin sea la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o sociedades de garantía recíproca:».

Dos. Se modifica el párrafo b) del artículo 52.2, relativo a la modalidad de máquinas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, quedando redactado como sigue:

«b) Máquinas de tipo C o de azar:

Se aplicará una cuota trimestral de 1.300 euros.

Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos de tipo C en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, siendo el juego de cada uno de ellos independiente del realizado por otros jugadores, la cuota será la que resulte de incrementar la asignada a un solo jugador en un 10% por cada nuevo jugador».

Tres. Se modifica el artículo 75, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 75. Gestión y recaudación de tasas por máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores.

  1. Tratándose de máquinas autorizadas en trimestres anteriores, la Agencia Tributaria de Andalucía practicará de oficio una liquidación por la cuota trimestral para cada autorización de explotación que esté vigente a la fecha del devengo en el registro de matrículas al que se refiere el artículo anterior.

Con carácter previo a la expedición de dichas liquidaciones y con efectos meramente informativos, el órgano gestor procederá a publicar en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía los datos del registro de matrículas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas. Asimismo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía dicha publicación, habilitando un plazo de diez días naturales para la realización de las alegaciones por las personas interesadas.

  1. Las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior se notificarán colectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el que anunciará su puesta a disposición en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía.

No obstante, si se producen modificaciones respecto al trimestre anterior en la titularidad de la autorización de explotación o en los elementos determinantes de la deuda tributaria, la liquidación deberá notificarse individualmente.

  1. En caso de que se produzcan modificaciones en las autorizaciones de explotación acordadas por el órgano competente que tengan repercusión en la cuantía de la cuota tributaria y produzcan sus efectos con posterioridad a la fecha del devengo, deberá expedirse nueva liquidación, que será notificada individualmente.

Cuatro. Se introduce una disposición transitoria quinta, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria quinta. Régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto estatal de solidaridad de las grandes fortunas.

Mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, el contribuyente podrá aplicar una de las dos siguientes bonificaciones en la cuota resultante del impuesto sobre el patrimonio:

1.ª Una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

2.ª La bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 25 bis de esta ley».

Sexta. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 254 queda modificado como sigue:

«Artículo 254. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

  1. Para convocatorias de acceso a cuerpos de personal funcionario, estatutario y laboral que se realicen por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios:

1.1. Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1, y Grupo I de personal laboral: 45,55 euros.

1.2. Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A2 y Grupo II de personal laboral: 30,08 euros.

1.3. Para acceso a cuerpos del Grupo B: 22,78 euros.

1.4. Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C1, y Grupo III de personal laboral: 15,46 euros.

1.5. Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C2, y Grupo IV de personal laboral: 12,89 euros.

1.6. Para acceso a otras agrupaciones profesionales y Grupo V de personal laboral: 12,89 euros.

  1. Para las convocatorias de acceso a los cuerpos de personal docente no universitario que realice la Consejería competente en materia de educación:

2.1. Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A1: 55,52 euros.

2.2. Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A2: 43,77.

En relación con el personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la tasa se exigirá en función del Grupo del personal del VI Convenio Colectivo con el que guarde la debida equivalencia».

Dos. La disposición transitoria segunda queda modificada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria segunda. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos agronómicos.

Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos agronómicos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2024 la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 53».

Séptima. Modificación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Se modifica la disposición adicional única de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, que queda como sigue:

«Disposición adicional única. Régimen de acceso a puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.

  1. Cuando no haya sido posible la cobertura por los procedimientos ordinarios de selección y provisión, el Servicio Andaluz de Salud, excepcionalmente, podrá convocar procesos selectivos específicos por el sistema de concurso, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal a los puestos de difícil cobertura, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal de carácter básico y en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  2. El personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de la presente ley:
  3. a) Deberá incorporarse, de modo efectivo y permanente, al servicio activo en el destino adjudicado para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
  4. b) Tras haber adquirido la condición de personal estatutario fijo, podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, o movilidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite, al menos, dos años de permanencia en la situación de servicio activo en el puesto adjudicado como destino en el concurso».

Octava. Modificación de la Ley 5/2006, de 17 de octubre, por la que se autoriza la concesión, con carácter extraordinario, de un anticipo reintegrable al municipio de Marbella.

La Ley 5/2006, de 17 de octubre, por la que se autoriza la concesión, con carácter extraordinario, de un anticipo reintegrable al municipio de Marbella, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

«3. Dicho anticipo devengará intereses por un importe equivalente al coste financiero que suponga para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A partir del 1 de enero de 2024, el interés devengado será del 1%».

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«1. El anticipo de tesorería objeto de la presente ley se reintegrará, junto a los intereses devengados, a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma mediante la devolución de las cuantías pendientes por parte del municipio de Marbella en el plazo máximo de cuarenta años, contados desde el último desembolso del anticipo.

Previo a dicho periodo de amortización, el Consejo de Gobierno podrá conceder un periodo de carencia durante el cual se diferirán los pagos en concepto de devolución del anticipo. Este periodo de carencia tendrá, en tal caso, una duración máxima de tres años desde la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno de concesión del anticipo.

A partir del 1 de enero de 2024, el Consejo de Gobierno podrá conceder un periodo de carencia durante el cual se diferirán los pagos en concepto de devolución del anticipo. Este periodo de carencia tendrá, en tal caso, una duración máxima de tres años desde la fecha de su concesión».

Novena. Modificación del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil.

El Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 30, con la siguiente redacción:

«4. Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y los centros adheridos al Programa de ayuda a las familias ofrecerán actividades de carácter asistencial, lúdicas o recreativas que contribuyan al bienestar del alumnado, en los periodos, salvo festivos, de lunes a jueves, de 15:00 a 17:00 h., los meses de septiembre, junio y 9 primeros días lectivos del mes de julio, así como todos los viernes del curso escolar, de 14:30 a 17:00 h. Asimismo, estas actividades también se ofrecerán en los periodos de Navidad, Semana Santa y en el periodo comprendido entre el 10 y el 31 de julio, ambos inclusive, de acuerdo con el horario establecido en el apartado 1 de este artículo.

  1. En los periodos a los que se refiere el apartado anterior, se podrán agrupar niños y niñas de este ciclo de edades diferentes, en cuyo caso el número máximo de niños y niñas por agrupamiento será de 12. En cada escuela infantil de la Administración de la Junta de Andalucía y centro adherido al Programa de ayudas a las familias, el número de profesionales será igual al número de agrupamientos necesarios más uno».

Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 32, con la siguiente redacción:

«3. El servicio de taller de juego se regirá por el mismo criterio de agrupamiento recogido en el apartado 5 del artículo 30, en horario de 17:00 a 20:00 h, todos los días lectivos del curso.

Tres. Las disposiciones incluidas en los dos apartados anteriores podrán ser modificadas mediante normas con rango reglamentario».

Décima. Modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Se modifica la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Nombramiento y cese.

  1. El nombramiento y el cese del personal eventual serán libres y corresponderán a la persona titular del órgano en el que preste la función de confianza o asesoramiento.
  2. La adquisición de la condición de personal eventual exige, además del correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 116.
  3. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna, ni para la contratación como personal laboral.
  4. El cese tendrá lugar por las causas previstas en la normativa estatal de carácter básico, por renuncia de la persona interesada y, en todo caso, cuando se produzca el cese de la autoridad a la que preste la función de confianza o asesoramiento. El cese no conlleva derecho a indemnización.

Durante el tiempo en que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía permanezca en funciones, el personal eventual podrá continuar prestando servicios como tal hasta la formación del nuevo Consejo de Gobierno».

Dos. Se modifica el artículo 73, que queda redactado como sigue:

«Artículo 73. Retribuciones del personal eventual.

  1. Conforme se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo o instrumento análogo, el personal eventual percibirá el sueldo correspondiente al grupo o subgrupo al que se asimile a efectos retributivos el puesto, el complemento de puesto de trabajo asignado al mismo, el complemento de nivel competencial correspondiente al nivel al que se asimile el puesto a efectos retributivos y, en su caso, el complemento por desempeño, que valorará el especial rendimiento, interés o iniciativa en el trabajo.
  2. Las pagas extraordinarias del personal eventual serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de sueldo, trienios o complemento análogo en su caso, complemento de puesto de trabajo y complemento de nivel competencial correspondiente al nivel al que se asimile el puesto a efectos retributivos, y se regirán, en su devengo, por el mismo sistema establecido en esta ley para el personal funcionario de carrera.
  3. En el caso de que el personal eventual sea, a su vez, personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, percibirá, además, el complemento de carrera profesional correspondiente al tramo que, en su caso, tenga reconocido. En el caso de que sea personal funcionario de carrera de otra Administración, podrá reconocerse el progreso alcanzado en el sistema de carrera profesional vigente en la Administración de origen, en los términos que reglamentariamente se determinen.
  4. Las retribuciones se devengarán desde el día de toma de posesión del puesto hasta el día de su cese».

Tres. Se modifica el artículo 104, quedando redactado como sigue:

«Artículo 104. Relaciones de puestos de trabajo.

  1. El puesto de trabajo es la unidad básica de la estructura del empleo público, cuya ordenación estará basada en los principios de eficacia, jerarquía, descentralización funcional, desconcentración funcional y territorial, eficiencia, racionalidad organizativa, coordinación y trabajo en equipo.
  2. Se podrán superponer estructuras provisionales y complementarias a los puestos de trabajo vinculadas a actuaciones, proyectos o programas organizados entre órganos directivos distintos.
  3. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento a través del cual la Administración General de la Junta de Andalucía planifica, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestación de los servicios públicos, y serán públicas, y actualizadas, debiendo ser objeto de las actualizaciones que resulten procedentes.
  4. Reglamentariamente, se establecerá el contenido de las relaciones de puestos de trabajo. En todo caso, incluirán, como mínimo, por cada puesto:
  5. a) La denominación y si el puesto está adscrito a personal funcionario, laboral o eventual.
  6. b) El cuerpo, especialidad u opción, así como al grupo o categoría profesional a que esté adscrito el puesto a desempeñar por personal funcionario o laboral.
  7. c) El sistema de provisión de los puestos a desempeñar por personal funcionario o laboral.
  8. d) La adscripción orgánica.
  9. e) Las retribuciones complementarias del puesto.
  10. f) Los requisitos y, en los casos en que proceda, méritos, capacidades, experiencia o categoría profesional para la provisión de los puestos a desempeñar por personal funcionario o laboral.
  11. g) Para los puestos adscritos a personal eventual, el grupo o subgrupo al que se asimile el puesto a efectos retributivos.
  12. La elaboración, tramitación, aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, que deberán ajustarse a procedimientos de simplificación administrativa, corresponden a la Consejería competente en materia de función pública en los términos que reglamentariamente se establezcan, y de acuerdo con las medidas y los objetivos establecidos en los instrumentos de planificación a los que se refiere el artículo 89.
  13. Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo tendrán carácter automático y serán aprobadas por la persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de función pública, en los siguientes supuestos:
  14. a) Cuando, siendo consecuencia de una reestructuración orgánica, supongan exclusivamente el cambio de dependencia de órganos directivos o de sus unidades administrativas.
  15. b) Cuando se trate de la ejecución de una sentencia firme.
  16. c) Cuando sean consecuencia de peticiones de reingreso al servicio activo.
  17. d) Cuando se deban a la aplicación de la oferta de empleo público, o instrumento similar, previamente aprobada.
  18. e) Cuando se trate de una modificación para la asignación de puestos al personal funcionario cesado en puestos de dirección pública profesional o libre designación, o removido de los obtenidos por concurso de méritos o específico, o cuyo puesto haya sido suprimido.
  19. f) Cuando se trate de la asignación de puestos al personal laboral que haya sido cesado en puestos para cuya forma de provisión el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se remita a la normativa laboral.
  20. g) Para la modificación de las características declaradas a extinguir o supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir, cuando queden vacantes.
  21. h) En otros supuestos de análoga naturaleza para el debido cumplimiento de la normativa vigente».

Cuatro. Se modifica la disposición adicional vigesimosexta, quedando redactada como sigue:

«Disposición adicional vigesimosexta. Carrera profesional del personal funcionario que haya sido nombrado personal alto cargo.

  1. La Administración de la Junta de Andalucía velará para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional del personal funcionario que haya sido nombrado personal alto cargo, miembro del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios, o que haya sido elegido para alcaldía o concejalía, retribuido y con dedicación exclusiva, presidente o presidenta de diputaciones o de cabildos o consejos insulares, y diputados o diputadas provinciales con dedicación exclusiva. Este personal funcionario recibirá el mismo tratamiento en su promoción profesional y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido directores o directoras generales y otros cargos superiores de las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, siempre que hayan desempeñado dichos cargos un mínimo de dos años continuados o tres con interrupción y su cese se produzca con posterioridad a la entrada en vigor de la ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación, con los mismos efectos, a aquel personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía que durante una legislatura completa haya ostentado la condición de miembro de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

  1. Una vez se implante el sistema de carrera profesional previsto en esta ley, el reconocimiento de los tramos de desarrollo profesional se obtendrá de acuerdo con las reglas y principios regulados en la misma y en su desarrollo reglamentario, sin perjuicio de que quienes hayan desempeñado los cargos en las condiciones expuestas en el apartado 1 reciban un complemento retributivo personal y consolidado, en los términos que se establezcan en la correspondiente Ley del Presupuesto de cada Administración pública incluida en el ámbito de aplicación de esta ley».

Undécima. Aplicación de la normativa sobre retribuciones de los altos cargos.

Lo dispuesto en el artículo 16, sobre retribuciones de los altos cargos, será de aplicación salvo lo que pudiera establecerse en la normativa específica al respecto.

Duodécima. Desarrollo normativo.

El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en cada caso.

Decimotercera. Vigencia.

Todos los artículos y disposiciones de esta ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2024, excepto la disposición adicional vigesimotercera y las disposiciones finales primera a décima, ambas inclusive, que tendrán vigencia indefinida.

Decimocuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2024, excepto el apartado cuatro de la disposición final quinta, relativo al impuesto sobre patrimonio, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía