Personal público GALICIA

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DECRETO 20/2022, de 24 de febrero, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

El Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, fue modificado por el Decreto 60/2019, de 23 de mayo.

La disposición transitoria segunda del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, añadida por el Decreto 60/2019, de 23 de mayo, establece que, una vez finalizadas las primeras pruebas selectivas de acceso al cuerpo, escala, especialidad, grupo, subgrupo o agrupación profesional de personal funcionario para incorporar el personal laboral funcionarizado o para dar cobertura a las plazas funcionarizadas originariamente clasificadas como laborales, se establecerá, en su caso, una única lista de llamamientos en la cual se valorarán por igual los servicios prestados en virtud de relación jurídica funcionarial y laboral en la categoría funcionarizada.

Esta disposición fue desarrollada por la Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 20 de julio de 2021, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 145, de 30 de julio. En la disposición transitoria segunda de dicha orden se dispone que la unificación y elaboración de las listas únicas comenzará con las correspondientes a los cuerpos, escalas y especialidades afectadas por los procesos de funcionarización convocados por la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 7 de febrero de 2020. Dicho proceso de elaboración de las listas únicas ya se inició en virtud de las resoluciones de 6 de octubre de 2021 (DOG núm. 195, de 8 de octubre) y de 11 de octubre de 2021 (DOG núm. 200, de 18 de octubre).

El proceso de implantación de listas únicas de acuerdo con la normativa referenciada comporta la necesidad de adaptar las previsiones vigentes en materia de plazos y periodicidad de los mecanismos de actualización de méritos que en ella se prevén, sin menoscabo de las posibilidades de formular reclamaciones de las que disponen las personas interesadas.

El contenido del presente decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas. Así, en cumplimiento de los principios de necesidad, de eficacia y de proporcionalidad, esta norma está justificada por la necesidad de asegurar la viabilidad técnica del proceso de unificación y elaboración de las listas únicas, y la regulación introducida es adecuada e imprescindible para ello. Se cumple, asimismo, el principio de seguridad jurídica, pues la nueva regulación se introduce a través de una modificación del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, de manera que el marco normativo resulta estable y claro. En la tramitación de la norma se posibilitó la participación de la ciudadanía a través de la publicidad en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia. Por último, se respeta el principio de eficiencia, pues no se imponen cargas innecesarias o accesorias y se permite una gestión racionalizada de los recursos públicos.

En su virtud, oída la Comisión de Personal, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública y de acuerdo con el Consejo Consultivo, después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de febrero de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia

El artículo 12 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Actualización de méritos

La actualización de méritos será realizada anualmente de oficio por la Administración mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. En esta resolución se dará publicidad a la lista provisional y las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días para reclamar en el caso de no estar conformes con la misma.».

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós

El presidente
P.S. (Artículo 33 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero)
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública