Instrucción 9/2019, de 25 de septiembre, de la Junta Electoral Central, de aplicación a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 10 de noviembre de 2019, de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2016.

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BOE de 26 de septiembre de 2019
TEXTO ORIGINAL
El martes 24 de septiembre de 2019 se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado el domingo 10 de noviembre de este mismo año. Dicha convocatoria se ha realizado en aplicación de lo previsto en el artículo 99.5 de la Constitución.
El procedimiento previsto para este proceso electoral tiene la singularidad de que ha sido objeto de una regulación específica mediante la disposición adicional séptima, añadida por la Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre, que ha simplificado algunos trámites y ha reducido determinados plazos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Además, el apartado 2.q) de dicha disposición faculta a la Junta Electoral Central a acordar la prórroga o la reducción de los plazos establecidos en el apartado 2 de la citada disposición adicional, de forma excepcional y mediante acuerdo motivado, y siempre que ello favorezca el ejercicio del derecho de sufragio con plenas garantías.
El objeto de esta Instrucción es, de una parte, aclarar y concretar las especialidades que para estas elecciones resultan aplicables como consecuencia de esta novedosa normativa que se aplica por primera vez. Para facilitar la actuación de todos los actores del proceso electoral se ha optado por indicar la fecha exacta de los plazos y términos legales que se ven modificados respecto del procedimiento general.
La otra finalidad de esta Instrucción consiste en el ejercicio de la potestad conferida a esta Junta para la ampliación de determinados plazos previstos legalmente. En primer lugar, la ampliación del plazo establecido para la comunicación a las Juntas Electorales de representantes generales y de candidaturas, y de la constitución o mantenimiento de coaliciones electorales. Dicho plazo, conforme a lo establecido en esta regulación concluiría el domingo 29 de septiembre, resultando razonable su ampliación hasta el lunes 30 a las 14:00 horas. Con ello se permite que las formaciones políticas dispongan de la mañana del lunes 30 para presentar sus escritos tanto de representantes como de coaliciones electorales, sin que con ello se vea afectada la actividad posterior de las Juntas Electorales ni el resto de plazos legales.
Por otra parte, la Junta Electoral Central estima conveniente aceptar la solicitud que le han hecho llegar algunas corporaciones locales en el sentido de permitir que los Ayuntamientos puedan adelantar la fecha prevista para realizar el sorteo de miembros de las Mesas electorales. Dicho sorteo está previsto, con carácter general, que se realice entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria (artículo 26.4 de la LOREG), lo que en estas elecciones correspondería a los días 19 y 23 de octubre. Su aplicación literal a este proceso electoral reduciría el periodo del que disponen estas entidades para tramitar las notificaciones y resolver las excusas de los electores, al haberse acortado en una semana el periodo electoral, lo que puede resultar especialmente problemático para los municipios con mayor población. Para facilitar esta tarea, en esta Instrucción se habilita a los Ayuntamientos para que puedan realizar el sorteo a partir del 15 de octubre, fecha de publicación de las candidaturas proclamadas, manteniendo como fecha final la prevista con carácter general en la LOREG, esto es, el 23 de octubre.
Por ello, la Junta Electoral Central, en el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 19.1.c) de la LOREG y en el apartado 2.q) de la disposición adicional única de la Ley Orgánica 2/2016, en su reunión de 25 de septiembre de 2019, ha aprobado la siguiente Instrucción:
Primero. Objeto.
El objeto de la presente Instrucción consiste en aclarar y concretar las especialidades legales que resultan aplicables a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 10 de noviembre de 2019, como consecuencia de la modificación llevada a cabo por la disposición adicional única de la Ley Orgánica 2/2016. Así mismo, la Junta ha optado por ejercer la facultad prevista en dicha disposición legal, ampliando el plazo previsto para la presentación de representantes y la constitución de coaliciones electorales, en los términos que se indican posteriormente.
Segundo. Juntas Electorales.
1. Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona deben constituirse el miércoles 25 de septiembre y su composición será idéntica a la que tenían a la finalización de su mandato correspondiente a las elecciones generales celebradas el 28 de abril y a las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019.
2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, en el caso de que formaran parte de estas Juntas Electorales Jueces sustitutos o Magistrados suplentes, la incorporación a su puesto de trabajo de los Jueces y Magistrados titulares determinará que sean estos últimos quienes ocupen el cargo de Vocal judicial. Del mismo modo, deberá ocupar el puesto de Secretario de la Junta Electoral de Zona el Letrado de la Administración de Justicia que en el momento de la convocatoria electoral ocupe la plaza correspondiente del Juzgado Decano.
3. En el caso de renuncia de alguno de los Vocales de estas Juntas, debidamente justificada y aceptada por el Presidente de la Junta Electoral correspondiente, o de la concurrencia de cualquier otra causa legalmente prevista, se procederá a su sustitución conforme a las reglas establecidas en el artículo 17 de la LOREG. En el caso de renuncia del Presidente de una Junta Electoral Provincial, deberá ser el Presidente de la Junta Electoral Central quien deba aceptarla.
4. Las modificaciones producidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores no exigirán la elección de nuevo Presidente de esa Junta Electoral, debiendo mantenerse el que lo fuera en las últimas elecciones generales.
Tercero. Representantes generales y de candidaturas.
1. El plazo para que los representantes legales de los partidos, federaciones y coaliciones electorales comuniquen a la Junta Electoral Central que mantienen las designaciones de representantes generales y de candidaturas hechas para las elecciones generales del 28 de abril de 2019, concluye el lunes 30 de septiembre a las 14:00 horas.
2. Dentro de ese mismo plazo, los mismos representantes deberán comunicar a la Junta Electoral Central los cambios o los nuevos nombramientos de representantes generales y de las candidaturas. En este supuesto, en el caso de los representantes generales, deberá constar la aceptación de la persona designada por los interesados.
3. La Junta Electoral Central, en el plazo de dos días, comunicará a las Juntas Electorales Provinciales correspondientes el mantenimiento de los representantes de las candidaturas, los cambios que se hubieran producido o, en su caso, los nuevos nombramientos. Si se hubieran producido nuevas designaciones de representantes de candidaturas, deberán personarse ante las respectivas Juntas Provinciales para aceptar su designación, en todo caso, antes de la presentación de la candidatura correspondiente.
Cuarto. Administradores electorales.
1. El plazo para que los representantes legales o los representantes generales de los partidos, federaciones y coaliciones electorales comuniquen a la Junta Electoral Central que mantienen las designaciones de administradores generales y de candidaturas hechas para las elecciones generales del 28 de abril de 2019, concluye el viernes 4 de octubre a las 14:00 horas.
2. Dentro del mismo plazo, los representantes de las formaciones electorales podrán designar los cambios y los nuevos nombramientos de administradores generales y de candidaturas en escrito dirigido a la Junta Electoral Central. Dicho escrito deberá incluir la aceptación de la persona designada.
3. La Junta Electoral Central comunicará a las Juntas Electorales Provinciales correspondientes el mantenimiento de los Administradores de las candidaturas, los cambios que se hubieran producido o, en su caso, los nuevos nombramientos.
4. Los Administradores generales y los de las candidaturas, designados en el tiempo y forma que prevén las disposiciones especiales de esta Ley, comunicarán a la Junta Electoral Central y a las Juntas Provinciales, respectivamente, las cuentas abiertas para la recaudación de fondos. Las Juntas Electorales Provinciales deben remitir a la Junta Electoral Central la relación de los Administradores de candidaturas, así como las cuentas corrientes para la recaudación de fondos que hayan abierto.
Quinto. Coaliciones electorales.
1. El plazo para que los representantes legales de los partidos y federaciones que deseen mantener en los mismos términos el pacto de coalición con el que concurrieron a las elecciones generales de 28 de abril de 2019 comuniquen expresamente a la Junta Electoral Central, o a la Junta Electoral Provincial si su ámbito se reduce a esa circunscripción, concluye el lunes 30 de septiembre a las 14:00 horas.
2. Dentro de ese mismo plazo, los representantes legales de los partidos y federaciones que deseen establecer un pacto de coalición, deberán hacerlo mediante escrito a la Junta Electoral Central, o a la Junta Electoral Provincial si el ámbito de la coalición se reduce a esa circunscripción, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 44.2 de la LOREG.
3. Las Juntas Electorales Provinciales deberán comunicar a la Junta Electoral Central las coaliciones constituidas en su circunscripción.
Sexto. Candidaturas.
1. Dentro del plazo establecido entre el jueves 2 y el lunes 7 de octubre, los representantes de partidos, federaciones y coaliciones y los promotores de agrupaciones de electores cuya candidatura se hubiese proclamado en las elecciones generales celebradas el 28 de abril de 2019, podrán presentar ante la Junta Electoral Provincial correspondiente un escrito de mantenimiento de las candidaturas presentadas en las citadas elecciones generales. Al escrito de mantenimiento debe acompañarse la declaración de aceptación de la candidatura mantenida, así como los documentos acreditativos de las condiciones de elegibilidad de todos los candidatos.
2. En ese mismo plazo los representantes y promotores podrán presentar ante la Junta Electoral Provincial sus candidaturas al Congreso de los Diputados y al Senado en los términos establecidos en el artículo 46 de la LOREG.
3. Las agrupaciones de electores y los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieren obtenido representación parlamentaria en ninguna de las Cámaras, no necesitarán recabar de nuevo las firmas que exige el apartado 3 del artículo 169 de la LOREG, cuando ya las hubieran presentado en las elecciones de 28 de abril de 2019 y el número de firmas válidas presentadas hubiera alcanzado el exigido legalmente.
4. Tanto las candidaturas presentadas ante las Juntas Electorales Provinciales como las expresamente mantenidas ante ellas deben ser publicadas íntegramente en el BOE el miércoles 9 de octubre.
5. Una vez realizado el trámite de subsanación de irregularidades previsto en el artículo 47 de la LOREG, las candidaturas deberán ser proclamadas por las Juntas Electorales Provinciales el lunes 14 de octubre, debiendo publicarse en el BOE el día siguiente.
Séptimo. Mesas electorales.
El sorteo que deben realizar los Ayuntamientos para la designación de miembros de las Mesas electorales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la LOREG, se hará entre el 15 y el 23 de octubre.
Octavo. Campaña electoral.
1. La campaña electoral comenzará a las cero horas del viernes 1 de noviembre, y tendrá una duración de ocho días, concluyendo a las veinticuatro horas del viernes 8 de noviembre.
2. El envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral previsto en el artículo 175.3 de la LOREG podrá realizarse a partir del viernes 25 de octubre.
3. En la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comunicación de titularidad pública, conforme a lo establecido en los artículo 61 a 67 de la LOREG, el tiempo deberá reducirse a la mitad del previsto en el baremo del artículo 64 de la citada Ley.
Noveno. Voto por correo de los electores residentes en España.
1. El elector podrá solicitar el voto por correo desde el martes 24 de septiembre hasta el jueves 31 de octubre.
2. La Oficina del Censo Electoral remitirá las papeletas y los sobres electorales, así como el resto de la documentación, por correo certificado al elector desde el lunes 21 de octubre hasta el domingo 3 de noviembre.
Décimo. Voto de los residentes fuera de España.
1. Los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) podrán formular, mediante impreso oficial, la solicitud de voto prevista en el artículo 75 de la LOREG a la Delegación Provincial del Censo Electoral correspondiente, hasta el sábado 19 de octubre.
2. Sin embargo, se entenderá válida, y no requerirá que vuelva a ser formulada, la solicitud aceptada por la Oficina del Censo Electoral que hubiese sido formulada para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 28 de abril de 2019, siempre que dichos españoles sigan inscritos en el CERA vigente para las elecciones de 10 de noviembre.
3. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral deberán remitir la documentación electoral no más tarde del lunes 21 de octubre en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y no más tarde del martes 29 de octubre en el resto.
4. Los plazos indicados en los apartados anteriores son aplicables a los electores españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero y cuyo procedimiento de votación se regula en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre.
Undécimo. Papeletas electorales.
La confección de las papeletas para este proceso electoral debe iniciarse inmediatamente después de la proclamación de candidatos, aun cuando se haya interpuesto recurso en alguna circunscripción, no resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LOREG.
Duodécimo. Gastos y subvenciones electorales.
1. Las cantidades previstas en el apartado 1 del artículo 175 de la LOREG para subvencionar los gastos que originen las actividades electorales se reducirán en un 30 por 100.
2. El límite de gastos electorales previsto en el apartado 2 del artículo 175 de la LOREG se reducirá en un 50 por 100.
3. Los porcentajes del límite de gastos previstos en el apartado 3 del artículo 55 de la LOREG, relativo a carteles y otras formas de propaganda electoral, y en el apartado 1 del artículo 58 de la LOREG, sobre publicidad en prensa periódica y en emisoras de radio de titularidad privada, deben entenderse referido al límite general reducido de gastos electorales indicado en el apartado anterior.
Decimotercero. Publicación en el BOE.
Dado su carácter general, esta Instrucción se publicará en el BOE, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2019.‒El Presidente de la Junta Electoral Central, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

Instrucción 10/2019, de 25 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con las elecciones locales parciales, convocadas por Real Decreto 538/2019, de 20 de septiembre, a celebrar el 10 y el 17 de noviembre de 2019.

BOE  de 26 de septiembre de 2019

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 538/2019, de 20 de septiembre (BOE número 229, de 24 de septiembre de 2019), en su artículo 1, se refiere a la convocatoria de elecciones locales parciales en los siguientes lugares:

– Municipios en los que no se han presentado candidaturas en las elecciones locales del 26 de mayo de 2019, convocadas por el Real Decreto 209/2019, de 1 de abril.

– Municipios en los que, por sentencia firme o por acuerdo de la Junta Electoral competente, se haya declarado la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.

– Municipios que tengan adoptado el régimen de concejo abierto, en los casos en que en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019 no se hubiera presentado ninguna candidatura o la elección hubiera sido anulada, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.

– Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, en los casos en los que en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019 no se hubiera presentado ninguna candidatura o la elección hubiera sido anulada, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.

De conformidad con las convocatorias efectuadas, estas elecciones tendrán lugar el domingo, 17 de noviembre de 2019. Asimismo, la Diputación Foral de Bizkaia, mediante Orden Foral 9257/2019, de 16 de septiembre, ha convocado elecciones parciales en la entidad local menor de Belandia, para el día 10 de noviembre de 2019.

En la medida en que el citado Real Decreto se ha limitado a indicar que dichas elecciones se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como por la normativa que sea de aplicación, resulta necesario que por esta Junta Electoral Central se dicten las instrucciones aclaratorias pertinentes con el fin de asegurar y facilitar el buen desarrollo del proceso electoral que se inició con la referida convocatoria.

En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 25 de septiembre de 2019 y de conformidad con el artículo 19.1 c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, acuerda dictar la presente Instrucción:

Primero.

Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona competentes en relación con las elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto 538/2019, de 20 de septiembre, serán las ya constituidas para las elecciones generales convocadas por Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, y que se celebrarán el 10 de noviembre.

Segundo.

El censo electoral será el utilizado en las elecciones celebradas el día 26 de mayo de 2019, sin que haya lugar, en consecuencia, a la apertura del período de rectificación del mismo a que se refieren los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

La Oficina del Censo Electoral ha de entregar, en las condiciones previstas en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, una nueva copia del censo de las entidades locales afectadas, en soporte apto para su tratamiento informático, a los representantes de las candidaturas. Asimismo, la Oficina del Censo Electoral ha de remitir a los electores de las entidades locales de referencia nuevas tarjetas censales.

Tercero.

Las secciones electorales, sus locales y los miembros de las Mesas electorales, serán los mismos que los utilizados para las elecciones municipales de 26 de mayo de 2019.

No obstante, los Ayuntamientos afectados deberán reiterar la notificación a los miembros de las Mesas electorales junto con el manual de instrucciones previsto en el artículo 27.2 de la LOREG. Las Juntas Electorales de Zona, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 27, podrán aceptar excusas justificadas en los casos en los que se produzcan nuevas circunstancias que impidan el desempeño del cargo.

En el caso singular de las elecciones parciales a celebrar el 10 de noviembre de 2019 en la entidad local menor de Belandia, las secciones electorales, sus locales y los miembros de las Mesas electorales, serán los mismos que los previstos para las elecciones generales que se celebran ese día.

Cuarto.

En el caso de repetición del acto de votación, por anulación total o parcial de las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019, las candidaturas que podrán concurrir a la votación serán las que fueron proclamadas por las Juntas Electorales de Zona correspondientes. No obstante, las citadas Juntas Electorales de Zona ordenarán de nuevo la publicación de las mismas.

Los representantes de las candidaturas, que serán, salvo nueva designación, los nombrados para las elecciones locales de 26 de mayo de 2019, podrán nombrar a los Interventores y Apoderados de sus respectivas candidaturas en los términos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

En estos casos, al quedar limitada la convocatoria al acto de votación, no procederá el reparto de espacios gratuitos en los medios de titularidad pública ni la asignación de lugares o espacios públicos para actos de campaña o de propaganda electoral. Tampoco será necesaria la confección de nuevas papeletas si se dispone de un número suficiente de las elaboradas para las elecciones locales celebradas el 26 de mayo de 2019.

Quinto.

El voto por correspondencia se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72, 73 y 74 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Sexto.

La campaña electoral, en su caso, tendrá la duración a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 538/2019, de 20 de septiembre, y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Sin perjuicio de lo anterior, no podrá realizarse acto alguno de campaña electoral desde las cero horas del sábado 9 de noviembre hasta las veinticuatro horas del domingo 10, a fin de no perjudicar el correcto desarrollo de las jornadas de reflexión y votación correspondientes a las próximas elecciones generales, en aplicación del artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Séptimo.

Las elecciones locales parciales no constituyen un proceso independiente de las elecciones locales, por lo que no dan lugar al nacimiento del derecho a la percepción del anticipo por subvenciones electorales que establece el artículo 127 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Octavo.

Dado su carácter general, esta Instrucción se publicará en el BOE, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG.

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2019.‒El Presidente de la Junta Electoral Central, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

 

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