Transformación y el Desarrollo Económico ANDALUCIA

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Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

I

Tras la celebración de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2 de diciembre de 2018 y la constitución del nuevo Ejecutivo andaluz salido de las urnas, ha sido su prioridad desde el primer Consejo de Gobierno de la XI Legislatura, celebrado en la ciudad de Antequera el día 26 de enero de 2019, la puesta en marcha de los trabajos necesarios para contar con evaluaciones previas que permitiesen diseñar y ejecutar un modelo de supervisión continua de las entidades dependientes de la Administración autonómica y evitar así la existencia de duplicidades innecesarias, a fin de reducir o reorientar el gasto superfluo en la financiación de los servicios esenciales y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de recursos públicos.

Esta primera actuación se había de desarrollar con un análisis sobre doce agencias públicas empresariales y con carácter prioritario sobre el resto de acciones recogidas en el Plan de Control Financiero. Asimismo, se acordó encargar a la Cámara de Cuentas de Andalucía la elaboración de un informe sobre la Agencia Pública Empresarial de Radio y Televisión de Andalucía y la sociedad mercantil Canal Sur Radio y Televisión, S.A., que analizara, especialmente, la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio público de radio y televisión.

Como consecuencia de ello, el Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de enero de 2019 acordó, como primera medida de su andadura, mandatar a la Intervención General de la Junta de Andalucía para que incluyese en la correspondiente Resolución de aprobación del Plan de Control Financiero del ejercicio 2019 actuaciones de auditoría pública, que se habrían de ejecutar con carácter prioritario sobre las restantes actuaciones de control incluidas en el citado Plan, para comprobar la correcta y adecuada distribución de competencias entre las Consejerías y las agencias públicas empresariales que se determinaban, la vigencia de los objetivos que en su día justificaron la creación de estas entidades y, en su caso, si las mismas constituían el medio más idóneo para lograr sus fines.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, su sector instrumental está compuesto por el conjunto de entidades dotadas de personalidad jurídica propia, creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por dicha Administración o por sus entes públicos y que tengan por objeto la realización de actividades cuyas características, por razones de eficacia, justifiquen su organización y desarrollo en régimen de autonomía de gestión y de mayor proximidad a la ciudadanía.

En relación con el proceso de reforma del que fue objeto este sector, iniciado en 2010, debe destacarse la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, cuya disposición adicional décima establecía que las agencias creadas o transformadas al amparo de dicho proceso de reordenación serían consideradas como medio propio de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que lo permitieran los Estatutos por los que se regulase la agencia pública en cuestión.

En el tiempo transcurrido desde entonces, se han producido importantes cambios normativos con implicación directa sobre los entes instrumentales de las Administraciones Públicas. Sirva a título de ejemplo la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que ordena una gestión de los recursos públicos orientada bajo los principios de eficacia, eficiencia, economía y calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que obliga a disponer de un sistema de supervisión continua de las entidades dependientes, que conlleve la formulación periódica de propuestas de transformación, mantenimiento o extinción; o la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, donde aparece una nueva regulación del llamado «medio propio» de la Administración y de las encomiendas de gestión. Junto a las novedades normativas, se han sucedido distintas reestructuraciones de Consejerías, que han supuesto importantes cambios competenciales, acompañados de modificaciones en la adscripción de los distintos organismos públicos.

Por otra parte, debe señalarse que la Cámara de Cuentas de Andalucía también ha llevado a cabo actuaciones de fiscalización sobre los procesos de extinción de entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la reestructuración de su sector público (en coordinación con el Tribunal de Cuentas), referidas al periodo temporal de julio de 2010 a diciembre de 2016. Entre las conclusiones más relevantes que se obtenían del informe definitivo, emitido el 21 de diciembre de 2018, deben mencionarse las relativas a la gestión de los procesos de extinción. En particular, se señalaba la falta de actuaciones previas de planificación estratégica con identificación de objetivos perseguidos e indicadores que asegurasen la gestión eficiente del proceso; la excesiva dilación en la culminación de los procesos extintivos; se ponía de manifiesto el reducido ahorro en euros obtenido en el periodo objeto de control; y concluía finalmente la Cámara de Cuentas de Andalucía estimando un nivel global de eficacia en la culminación de los procesos extintivos del 36 por ciento, al finalizar en el periodo 64 procesos de extinción de los 179 previstos.

Todo ello exigía la implantación del sistema de supervisión continua de las entidades instrumentales dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos ya referidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 50 a 78 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el que, sin lugar a dudas, cobre gran relevancia el control de eficacia que deba realizar cada Consejería de adscripción, que deberá tener por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos públicos, sin perjuicio del control que corresponda ejercer a la Intervención General de la Junta de Andalucía u otros órganos fiscalizadores, y de conformidad con lo establecido en los artículos 96 bis y 96 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Para ello, y a fin de determinar las actuaciones a realizar en materia de control financiero, la Intervención General de la Junta de Andalucía debe aprobar, en el primer mes de cada ejercicio, un plan de control comprensivo de las actuaciones de control financiero a realizar en el mismo, plan que debe ser remitido a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, tampoco conviene olvidar que el Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá interesar la actuación fiscalizadora de la Cámara de Cuentas de Andalucía o la emisión de informe, a través de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía, de conformidad con los artículos 5 y 6 Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

II

Fruto de todo lo anterior, la Intervención General de la Junta de Andalucía, en virtud de las atribuciones que le confiere el citado artículo 93 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, mediante la Resolución de 31 de enero de 2019, aprobó el Plan de Auditoría y Control Financiero a desarrollar en dicho ejercicio, en los términos fijados mediante Acuerdo de 26 de enero de 2019, del Consejo de Gobierno, incluyendo las actuaciones de auditoría pública a ejecutar con carácter prioritario sobre las restantes actuaciones de control incluidas en el citado Plan, que se realizarían sobre determinadas agencias públicas empresariales y que, por tanto, constituirían el ámbito subjetivo del mismo.

Para desarrollar este objetivo de racionalización del conjunto de entes del sector público se hacía preciso articular una estrategia de gran amplitud para, mediante una serie de actuaciones complementarias, profundizar en su origen y dotar de coherencia a todas las medidas que se adopten. Se trata, en todo caso, de una actuación en la que tienen que estar implicados distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en función de sus ámbitos competenciales, incluso los que desarrollan funciones de inspección, evaluación o informe sobre aspectos relacionados con el funcionamiento de las entidades instrumentales, posibilitando de esta forma un análisis, estudio y enfoque del sector público instrumental con intención integradora.

Los trabajos de control fueron iniciados, efectuándose por personal de la propia Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público, en cuanto a objetivos, alcance y procedimientos de auditoría a aplicar y demás instrucciones y criterios aprobados por aquella. En el informe se recoge la información, de cada una de las agencias analizadas, relativa a los datos descriptivos de su creación y competencias, de los resultados del trabajo para cada uno de los objetivos analizados, de los datos económicos, financieros y presupuestarios de 2016 y 2017, de los datos de personal por categoría de contratación y grupo de cotización de los ejercicios 2016 a 2018, de las principales conclusiones de los informes, tanto de control financiero permanente realizados por la Intervención General de la Junta de Andalucía, como de otros informes emitidos por diferentes órganos y cuyo objeto estuviera relacionado con el de la auditoría, de la documentación adicional que, en su caso, ha sido objeto de análisis, las recomendaciones que se estiman deben ser implantadas, las alegaciones al informe provisional y las valoraciones a las mismas.

Con fecha 29 de abril de 2019, se notificó el informe provisional a las agencias analizadas y a las Consejerías de adscripción a fin de que, en la fecha límite del 15 de mayo de 2019, se remitiesen las alegaciones que estimasen pertinentes. Valoradas estas alegaciones, con fecha 31 de mayo de 2019 se emite por la Intervención General de la Junta de Andalucía «Informe Definitivo de Auditoría de Agencias Públicas Empresariales».

De la misma forma, y con este mismo propósito, mediante Acuerdo de 9 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, se había acordado la creación de un Grupo de Trabajo de evaluación de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. Liderado por la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, el citado Grupo de Trabajo cuenta, asimismo, con representantes de las cuatro Consejerías con competencias transversales en materia de entidades instrumentales (Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y las entonces Consejerías de Hacienda, Industria y Energía y de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad).

El objeto y la finalidad de dicho Grupo de Trabajo era la realización de un proceso de evaluación de cada una de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, en aspectos tales como su organización, régimen de personal, actividad efectivamente realizada, funcionamiento real, coste económico, financiación, cumplimiento de obligaciones fiscales, régimen presupuestario, régimen económico-financiero, régimen de contabilidad y de control, efectos y rentabilidad social, etc.

Entre todas estas actuaciones llevadas a cabo en el proceso de reordenación del sector instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía se encuentra también el «Plan de Auditorías» recogido en la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019. Conforme a esta norma, la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y bajo su supervisión y control, habría de proceder a la contratación de firmas privadas de auditoría, con el objeto de desarrollar una auditoría operativa de cincuenta y cuatro agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz. El alcance de las auditorías ha incluido tanto el análisis de los sistemas y procedimientos de las entidades como su eficacia, eficiencia y economía, y han sido adjudicadas a firmas a las que se ha exigido unos exigentes requisitos de solvencia técnica y un periodo mínimo de experiencia en la realización de auditorías similares.

El resultado de dicha auditoría ha sido fundamental para poder concluir una reordenación efectiva del sector público instrumental, tal y como se dispone en la disposición adicional trigésima de la Ley 3/2019, de 22 de julio. El citado mandato legal obliga al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de Regeneración y de la Consejería competente en materia de Administración Pública, y previo informe del Grupo de Trabajo de evaluación de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía referido anteriormente, a la elaboración y aprobación de un Plan de Reordenación del Sector Público Instrumental en el que se proceda a una disminución generalizada de las entidades existentes en el mismo y a la adecuación de las que se mantengan o que se reestructuren, como continuación de las auditorías operativas, y desarrolle las labores de consultoría estratégica y de recursos humanos y asesoramiento legal necesarias para el diseño y definición de las estrategias a realizar en el sector público instrumental. Todo ello, a fin de implementar las actuaciones que sean precisas en las distintas entidades instrumentales.

Los trabajos de auditoría llevados a cabo en las referidas cincuenta y cuatro agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz realizados por las firmas adjudicatarias de la contratación citada anteriormente, han sido presentados en el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del día 27 de julio de 2021. El informe definitivo que se ha realizado para cada una de ellas ha servido para constatar que, a lo largo de las últimas décadas, la Administración de la Junta de Andalucía había venido instaurando y desarrollando una superestructura administrativa paralela que se ha incrustado en la organización autonómica, provocando solapamientos funcionales que incluso han llegado a sedimentar y que, a día de hoy, dificultan el cumplimiento de los propios fines de la Administración regional.

Las conclusiones de las auditorías apuntan a una serie de rasgos comunes que se pueden abordar desde cuatro perspectivas, que se alinean con los criterios y fundamentos que han motivado, en general, la adopción del presente Decreto-ley:

  1. Duplicidad de funciones y competencias entre algunos entes entre sí, entre algunos entes y la Consejería de la que dependen y entre entes y otras Consejerías ajenas a los mismos.
  2. Deficiencias en la gestión y falta de procedimientos internos y carencias en la planificación estratégica en la mayoría de las entidades.
  3. Problemas competenciales del personal adscrito a la mayoría de las entidades analizadas, cuestión que no resulta sorprendente, teniendo en cuenta que el inmenso tamaño del sector público instrumental andaluz hace que su personal se rija por sesenta y seis convenios colectivos distintos, cuarenta y tres de ellos propios y veintitrés sectoriales.
  4. Ausencia de utilidad pública y relevancia de algunas agencias y fundaciones en las que se evidencia la prestación de un servicio público fundamental y necesario. También se aprecia la existencia de entes que podrían ser extinguidos o integrados en otros, por falta de actividad o por no cumplir los objetivos que se marcaron para su creación.

Así, una vez verificado que los procedimientos aplicados aseguran o no de manera razonable el cumplimiento de la normativa aplicable y la consecución de la eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos, se han detectado importantes deficiencias concretas. Por ejemplo, en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) se advierten elevadas cantidades financiadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional que ha habido que descertificar por irregularidades en el gasto. En la misma entidad se han detectado duplicidades en sus funciones con «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», con la Agencia Andaluza del Conocimiento y con la propia Consejería de adscripción. También en relación con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) se ha detectado en alguna de sus sociedades participadas, además de duplicidades entre ellas, alta morosidad y deficiente control que implica dificultades para reintegrar al erario público fondos mal empleados.

Para «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», se considera relevante la coordinación de actividades y esfuerzos con las que realiza Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, existiendo también duplicidades de funciones entre esta Fundación y «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», con la propia Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

Por su parte, en la Agencia Andaluza del Conocimiento se aprecian importantes duplicidades con Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, con la propia Consejería de adscripción, con «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.»,  con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y con Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

En definitiva, el Gobierno andaluz ya era consciente de esas evidentes deficiencias antes incluso de contar con los resultados de los informes definitivos de auditoría, cuyas conclusiones en este momento ratifican la dirección correcta de los trabajos previos efectuados para la inmediata aprobación de las medidas de reorganización integradas en este Decreto-ley.

III

Mediante Ley 3/1987, de 13 de abril, se creó el Instituto de Fomento de Andalucía, con el objetivo prioritario del óptimo aprovechamiento y potenciación de los recursos económicos andaluces que conlleven la consecución del empleo, mediante el fomento y la promoción económica de Andalucía y la participación del sector público para una mayor dinamización de los sectores económicos, y con la integración de todos los instrumentos de promoción, financiación y fomento, en general, con los que se contaba en ese momento para su puesta a disposición de la actividad económica en Andalucía.

Con carácter general, correspondían al Instituto de Fomento de Andalucía, en el ejercicio de sus actividades de promoción y desarrollo de la actividad económica en Andalucía, las siguientes funciones:

  1. a) Promover la iniciativa pública y privada de creación de empresas dirigidas a los sectores económicos que la Junta de Andalucía considerase básicos.
  2. b) Facilitar y coordinar los medios para la creación de empresas, en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía.
  3. c) Favorecer el desarrollo económico de Andalucía y mejorar su estructura productiva mediante la constitución de sociedades mercantiles o participación en sociedades ya constituidas y, en general, la realización de todo tipo de operaciones mercantiles que tuvieran relación con la promoción económica de Andalucía.
  4. d) Impulsar la mejora de la gestión, la comercialización y la tecnología de las empresas.
  5. e) Instrumentar los incentivos de apoyo a la inversión.
  6. f) Dirigir y controlar las empresas de la Junta de Andalucía, cualquiera que fuera su forma jurídica o denominación, cuya finalidad prevalente fuese el fomento económico.

Por la disposición final segunda de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se modificaba la denominación del Instituto de Fomento de Andalucía, creado por la citada Ley 3/1987, de 13 de abril, pasando a denominarse Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), aprobándose sus Estatutos por el Decreto 26/2-007, de 6 de febrero.

En este ámbito, a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) se le asignó un papel esencial como instrumento de ejecución de políticas en favor del desarrollo económico y, más particularmente, como entidad de apoyo e impulso de las empresas andaluzas, en tanto que protagonistas fundamentales en el desarrollo económico de Andalucía.

La última modificación de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) se realizó mediante el Decreto 122/2014, de 26 de agosto, motivada por la necesaria adaptación de las previsiones y régimen contenidos en ellos a las novedades normativas que introdujeron el Decreto 217/2011, de 28 de junio, que procedió a la adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, tras las modificaciones operadas en la misma por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, encuadrándola en la categoría de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre.

IV

La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, se promulgó con la finalidad de establecer el marco general para la regulación de las actividades de ciencia y tecnología y su traslación a la innovación en Andalucía, mediante el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, así como el referido a las estructuras y recursos del Sistema Andaluz del Conocimiento. Para ello, la Administración de la Junta de Andalucía había de promover un entorno favorable para la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.

En la organización básica de dicho Sistema, a través de la definición de los órganos responsables de las diferentes tareas que implican el desarrollo de las políticas de I+D+I, destacaba la creación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, también agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dotada de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. Le corresponde ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias; y de fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Le corresponde también prestar servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas a la formación avanzada, al fomento de la innovación o a programas de formación de estudiantes universitarios en otras regiones y países. Asimismo, le corresponde el fomento de la innovación tecnológica en Andalucía, transfiriendo conocimiento a través de los agentes del conocimiento y de la participación de las empresas y de dichos agentes en los programas I+D+I de la Unión Europea.

La citada constitución efectiva de la Agencia tuvo lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, que fueron aprobados por el Consejo de Gobierno, mediante el Decreto 92/2011, de 19 de abril. En el ejercicio de sus actividades, la Agencia se rige por el ordenamiento jurídico privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, actuando en estos casos sometida al Derecho Administrativo. El personal de la Agencia se rige por el Derecho Laboral y el régimen de contratación se ajustará a las previsiones de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Por último, por Decreto 1/2018, de 9 de enero, se modificaron los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, aprobados por el referido Decreto 92/2011, de 19 de abril, con la finalidad principal de adaptarlos a la nueva legislación en materia de ordenación presupuestaria del gasto, a fin de disponer de una más adecuada definición de sus competencias y funciones en materia de gestión de incentivos económicos y del ejercicio de las potestades públicas y administrativas que la misma conlleva; teniendo en cuenta, igualmente, lo contemplado en el artículo 9.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición final duodécima de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en cuanto se refiere al desempeño de tales potestades por personal funcionario.

V

La sociedad «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», tiene la consideración de entidad instrumental privada de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la clasificación que establece el artículo 52 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dada la participación mayoritaria que esta ostenta y la condición de sociedad mercantil del sector público andaluz según el artículo 75 del referido texto legal. Se rige por sus Estatutos, y en lo que no esté determinado en los mismos, por el vigente texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

El objeto social de la sociedad es crear, sostener y gestionar mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial andaluz, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportación y el fomento de la inversión productiva en el exterior, así como para la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz; para ello, puede llevar a cabo las siguientes actividades:

  1. a) El análisis de los mercados exteriores que permitan el mejor conocimiento de la realidad de aquellos, sus preferencias y hábitos y, por otra parte, de los mecanismos de comercialización, sus regulaciones, controles, canales y costes.
  2. b) Realización de acciones de apoyo a la participación de la empresa andaluza en ferias, misiones comerciales, promociones en puntos de ventas y otras de la misma índole y finalidad.
  3. c) Prestar servicios de apoyo individual a empresas, mediante la información y el asesoramiento; crear y/o participar en programas de formación sobre comercio exterior en general y en particular sobre determinados mercados considerados como favorables o preferenciales; crear y/o participar en programas de desarrollo de la cultura exportadora; y fomentar la colaboración entre empresas para abordar proyectos conjuntos de presencia exterior.
  4. d) La constitución de Sociedades mercantiles o la participación en Sociedades ya constituidas que se consideren de especial interés para Andalucía.
  5. e) Promoción y participación en actuaciones colectivas de empresas que permitan una mayor competitividad de estas.
  6. f) Identificar posibles inversores extranjeros interesados en establecerse con fines productivos o comerciales en Andalucía o en abordar proyectos conjuntos con empresas andaluzas, facilitándoles información y su puesta en contacto con las empresas andaluzas interesadas o con las instituciones competentes.
  7. g) Suscribir convenios de colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía, actuando como entidad colaboradora de la misma.
  8. h) La gestión y administración de todo tipo de instrumentos que tengan por objeto o estén orientados a apoyar, favorecer o impulsar la internacionalización de la economía andaluza, su imagen exterior y su tejido empresarial en virtud de la atribución de una norma de rango de ley o decreto, o cuando dicha atribución venga determinada por un convenio en el que sea parte la Administración de la Junta de Andalucía.
  9. i) La colaboración en las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera de su territorio, así como la colaboración en las actuaciones que se desarrollen en relación con las políticas, programas e iniciativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  10. j) El apoyo a la internacionalización y promoción de la actividad exterior del tejido empresarial de otras administraciones cuando así se establezca en una norma de rango legal o reglamentario, o se determine por convenio o acuerdo en el que sea parte la Administración de la Junta de Andalucía.
  11. k) La colaboración con la Secretaría de Estado España Global o la que en su momento establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores de España en la promoción de la imagen exterior de nuestro país.

Asimismo, «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», en su consideración de entidad instrumental privada de la Administración de la Junta de Andalucía, está sometida además al régimen jurídico establecido para este tipo de entidades en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en las leyes anuales del presupuesto; y demás normativa de aplicación.

VI

Desde su constitución en 1999, Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, se configura como una organización sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de modo permanente a la realización de fines de interés general, propios de la Fundación. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que se creó, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

En virtud de la naturaleza jurídica de esta entidad, se rige por lo expresado en sus Estatutos, en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como por el resto de disposiciones vigentes, dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, y en la normativa estatal de aplicación supletoria.

En cuanto a sus fines, la Fundación tiene por objeto principal fomentar la cultura y la realidad emprendedora y empresarial, de acuerdo con la ordenación general de la economía y, en particular, con lo establecido en el ámbito de la economía social. Para la consecución de tales fines, la Fundación desarrolla las siguientes actividades:

  1. a) La promoción de la cultura y actividad emprendedora en el ámbito de los grupos profesionales que conforman la sociedad andaluza.
  2. b) La gestión, coordinación y desarrollo de redes territoriales de apoyo al emprendimiento y a las empresas.
  3. c) La gestión y desarrollo de campañas de promoción y difusión de la cultura y la realidad emprendedora y empresarial.
  4. d) La promoción, desarrollo y divulgación de las características, potencialidades y valores de la economía social, así como el fomento de la creación de empresas y empleo dentro de este modelo económico.
  5. e) El asesoramiento, formación y apoyo a colectivos, prioritariamente jóvenes, para la creación y desarrollo de empresas.
  6. f) La potenciación del tejido empresarial, a través del apoyo a colectivos de emprendedores, propiciando la formación y ayudando a la inversión inicial, mediante la tutela de las empresas que se creen.
  7. g) La gestión, promoción y desarrollo de dispositivos, infraestructuras e instalaciones para el emprendimiento.
  8. h) La solicitud y gestión de programas formativos.
  9. i) La solicitud y gestión de programas Comunitarios vinculados a los objetivos y fines que tiene asignados.
  10. j) La participación en proyectos de cooperación al desarrollo en materias relacionadas con sus fines.
  11. k) La cooperación con las autoridades e instituciones locales, provinciales, autonómicas y nacionales, así como con Asociaciones o Fundaciones privadas sin ánimo de lucro, dedicadas a actividades paralelas, semejantes, complementarias, accesorias o concurrentes, en el diseño y realización de proyectos y programas de desarrollo local, planes de formación, campañas de dinamización del espíritu emprendedor y fomento de la investigación en cuantos temas sean de interés para la economía social.
  12. l) La promoción de actuaciones dirigidas a conseguir un mayor desarrollo endógeno del territorio mediante el impulso de la actividad económica y la creación de empleo.
  13. m) La información y el asesoramiento sobre todos los instrumentos de apoyo a la creación de empleo y al desarrollo del tejido empresarial de Andalucía.
  14. n) La promoción de proyectos y de otras iniciativas de desarrollo local.
  15. o) La prospección y el estudio de necesidades de los sistemas productivos de Andalucía, con el fin de promover estrategias de desarrollo.
  16. p) La promoción del autoempleo, mediante la oferta de servicios de atención personalizada.
  17. q) La dinamización y mejora de la competitividad de las Pymes en el territorio, para su adaptación a las nuevas condiciones de la economía en un mercado más amplio de carácter globalizado.
  18. r) Cualquier otra finalidad que esté dentro de los fines fundacionales.
  19. s) El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a su juicio y dentro del cumplimiento de los fines señalados, sean los más adecuados y convenientes en cada momento.

VII

A raíz de las conclusiones puestas de manifiesto respecto a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) por la Intervención General de la Junta de Andalucía en su Informe Definitivo de Auditoría de Agencias Públicas Empresariales, la entonces Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad presentó al Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2019 un informe sobre la necesaria reactivación de dicha Agencia, que ya avanzaba en la finalidad que se pretende con el presente Decreto-ley.

Así, se puso de manifiesto la necesidad de acometer medidas inmediatas referidas al nivel de ejecución de las órdenes de ayudas que gestionaba la Agencia, dado el retraso existente en la tramitación de las solicitudes recibidas de las empresas y en los proyectos certificados y pagados. Todo ello puso de manifiesto la necesidad de cambiar el modelo sobre la gestión de los expedientes de ayudas localizados a nivel provincial, siendo acometidas las acciones necesarias para avanzar hacia un modelo centralizado, optimizando los recursos y ganando en eficacia y eficiencia, con medidas de agilización de los trámites con las máximas garantías y control. Entre estas medidas destacaban una modificación de sus órganos de gobierno, abriéndolos a la incorporación del mundo privado empresarial y universitario, una renovación de su equipo directivo y estructura de dirección, la incorporación de personal funcionario, garantizando el respeto a la reserva de funciones a dicho personal en el ejercicio de potestades públicas, y el refuerzo de mecanismos de control interno y medidas de garantías jurídicas, optimizando la estructura societaria y los sistemas de procesos de información.

Como se ha dicho, se estimaba necesaria la implementación de una estructura administrativa para respetar la citada reserva funcional en el ejercicio de tareas ligadas al ejercicio de potestades públicas, mediante la adscripción a la entidad de personal funcionario a través de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería competente. A tal efecto, se ha atribuido el ejercicio de las funciones de Gerencia Provincial de la Agencia a las Secretarías Generales Provinciales y se han adscrito a los Servicios Centrales de la Agencia tres funcionarios en la Dirección de Fomento Empresarial, uno para ocupar la titularidad de la dirección, uno para la unidad de desarrollo industrial y mejora de la competitividad de las empresas y otro para la unidad de promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), es la Agencia de Desarrollo Regional del Gobierno andaluz y Organismo Intermedio designado por el Gobierno de España, reconocido por la Comisión Europea, para la gestión de la Subvención Global Competitividad-Innovación y Empleo que se indica a continuación, dentro del Programa Operativo FEDER de Andalucía para el periodo 2014-2020, diseñado en coherencia con las prioridades estratégicas de la Política Regional Europea para el desarrollo económico y la política de cohesión, con una previsión de gasto público total por importe de 3.635,4 millones de euros para todo el Programa Operativo.

La Subvención Global Competitividad-Innovación-Empleo de Andalucía 2014-2020 citada más arriba tiene como objetivo apoyar la innovación y el desarrollo de la empresa andaluza, mediante un conjunto de incentivos que permiten financiar actuaciones que persiguen la mejora de la competitividad, la transformación digital, así como el incremento de la dimensión del tejido productivo andaluz en el marco de la especialización inteligente de Andalucía. La programación establecida para el periodo 2014-2020 se estimaba en 556 millones de euros. En el momento presente, la ejecución de la citada Subvención Global se está acelerando con la finalidad de poner a disposición del tejido empresarial andaluz la mayor cantidad de fondos posibles mediante la resolución de las últimas convocatorias publicadas y, por tanto, mejorar y agilizar la gestión para que incida de manera positiva en la ejecución de dicho instrumento.

Por consiguiente, se estima fundamental, tanto para la adecuada agilidad en la gestión, certificación y justificación de los fondos que le corresponden del marco anterior, como para los nuevos que se ejecuten en el periodo 2021-2027, contar con un ente idóneo para ello, que actúe bajo criterios de eficiencia en el ejercicio de esta actividad. La finalidad de interés público y para las empresas de Andalucía que se pretende alcanzar con este Decreto-ley no se obtiene exclusivamente con la mejora de los criterios de eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos provenientes de la Unión Europea que ejecuta la Comunidad Autónoma en el marco de la planificación económica, con las particularidades que se precisen para la gestión de los instrumentos financieros. El cambio en la forma de actuación, en consecuencia, debe orientarse bajo un nuevo prisma, con la existencia de un ente único en el que se dote de coherencia a las acciones para una gestión más eficaz, en el que se pongan todos los recursos disponibles en la misma dirección en cuanto a la consecución de objetivos comunes.

Además de los criterios antes citados se estima también que, para lograr esa gestión más eficaz y en una única dirección, se acometa la necesaria incorporación al nuevo ente de las funciones de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.»,  para la consecución de dichos logros. Ello aportará talento por su capacidad en la atracción y captación de inversión extranjera para Andalucía, por su experiencia en la consultoría especializada y por la promoción para la internacionalización de las empresas andaluzas y de sus productos, en la inteligencia de mercado y de negocio, en los procesos de transformación digital y reingeniería de procesos de operaciones, en la colaboración en las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera de su territorio, etc. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) también tiene atribuidas en sus Estatutos competencias para las actuaciones dirigidas a la atracción de inversiones extranjeras y la participación en empresas y espacios de innovación, motivo que refuerza aún más la necesidad de unificar objetivos comunes en una única entidad y evitar duplicidades innecesarias.

VIII

En relación a la Agencia Andaluza del Conocimiento, ha de destacarse que en el «Informe Definitivo de Auditoría de Agencias Públicas Empresariales», de 31 de mayo de 2019, de la Intervención General de la Junta de Andalucía antes citado, ya se indicaba expresamente que uno de los principales motivos para la creación de dicha Agencia fue que se encargara de fomentar la I+D+I, pilar básico para la consecución por la entidad de los fines recogidos en la exposición de motivos de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre. Sin embargo, atendiendo al PAIF y a la memoria de actividades de la Agencia de los últimos ejercicios, las actividades que realiza la Agencia en el marco de la competencia de fomento y gestión de la I+D+I han sido residuales y se enmarcan en lo que puede entenderse como gestión de la investigación más que en el fomento de la misma. Esta competencia se ha venido ejerciendo finalmente por la Consejería de adscripción, actuando como concedente de las líneas de incentivos para tal finalidad. Es más, atendiendo a la ejecución final del PAIF, la Agencia no actuó tampoco como entidad colaboradora en esa materia, ni ha ejercido esta competencia en los ejercicios siguientes hasta la fecha. De esto se deduce que la competencia que iba a constituir el grueso de la actividad de la Agencia y que, por tanto, teniendo en cuenta su importancia respecto de las demás, constituía la principal justificación de su creación, no se ha ejercido en ningún momento.

Por tanto, la Agencia Andaluza del Conocimiento fue creada para ejercer una serie de competencias sin contar con los medios necesarios para su desarrollo, atendiendo al presupuesto que se estimaba iba a gestionar. El grueso de las competencias que se le atribuyen implica el ejercicio de potestades administrativas, fundamentalmente actos dictados en los procedimientos de concesión de subvenciones que han de ser realizados por personal funcionario en cuanto conlleven ejercicio de dichas potestades. Ello implica la necesidad de adscribir funcionalmente a la Agencia puestos de esta clase de personal de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de la que dependía. Al no realizarse tal adscripción de personal funcionario en número suficiente para la realización de las mencionadas funciones, estas actuaciones finalmente se continúan realizando desde la citada Consejería.

En el entorno actual sigue siendo necesario configurar un Sistema del Conocimiento en Andalucía que promueva la investigación de calidad y la transferencia del conocimiento a las empresas que integran el sector productivo andaluz para hacerlo más competitivo. No obstante, dado que la Agencia Andaluza del Conocimiento se constituyó con la misión fundamental de fomentar la I+D+I, sin que finalmente esté llevando a cabo actividades en el marco de esta competencia, se concluye que no se han alcanzado los objetivos más importantes previstos con su creación, por lo que se estima imprescindible un planteamiento nuevo para la inclusión de determinadas funciones en una nueva entidad. En consecuencia, con este Decreto-ley se persigue tal objetivo, alineando la política de captación de inversión y promoción económica con la política de innovación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento impulsada desde universidades y centros de I+D hacia el tejido socio productivo.

Cabe mencionar también que la Agencia Andaluza del Conocimiento, además de las funciones más arriba mencionadas, desarrolla otra serie de tareas y competencias vinculadas con la evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y del profesorado, así como con la evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica y técnica de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Tales funciones y competencias de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, se ejercen actualmente a través de su Dirección de Evaluación y Acreditación, órgano dependiente del Consejo Rector de la Agencia, que goza de independencia en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y gestión en materia de evaluación y acreditación universitaria, evaluación y acreditación del profesorado universitario, de evaluación de la I+D+I y de las relaciones institucionales e internacionales de la Agencia vinculadas a dichas materias. El desarrollo de esas funciones requiere de un organismo que continúe actuando y siga ejerciéndolas bajo estrictos criterios de objetividad, imparcialidad, independencia y rigor en el desempeño de los procesos de evaluación y acreditación, atendiendo a los criterios de actuación usuales para estas instituciones en el Espacio Europeo de Educación Superior y, en general, en todo el ámbito internacional.

Dada la magnitud del Sistema Andaluz del Conocimiento (más de dos mil grupos, centros y entidades de investigación) y del Sistema Universitario Andaluz formado por diez Universidades públicas y una Universidad privada y más de mil cien títulos universitarios (grados, másteres y programas de doctorado), no existe ningún otro organismo autonómico o nacional con capacidad para asumir tales funciones. Además, debe tenerse en cuenta que la paralización de la actividad de evaluación de la investigación en el Sistema Andaluz de Conocimiento, afectaría seriamente a la resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones para la investigación, transferencia del conocimiento y contratación de personal investigador de los Agentes del Conocimiento andaluces, que se encuentran financiados principalmente por Fondos Europeos dentro del Marco Comunitario 2014-2020,  y que se prevén convocar o se encuentran convocadas.

Por tanto, se entiende también que no puede existir demora en la creación de la Agencia para la Calidad Científica Universitaria de Andalucía (ACCUA) como agencia administrativa, pues supondría la imposibilidad de resolver a tiempo las convocatorias y, por lo tanto, no se podría certificar ante la Comisión Europea en plazo, lo que provocaría el no retorno de los Fondos Comunitarios. En la actualidad, el importe de Fondos Europeos pendientes de comprometer en el periodo 2021-2023 para la actividad de investigación asciende a aproximadamente setenta y cuatro millones de euros. Además, la demora en la creación de la Agencia supondría un grave retraso en la inversión prevista en I+D+I, imposibilitando que lleguen estos fondos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, provocando una paralización de la actividad investigadora en nuestra región. Es preciso indicar que la pandemia sufrida ha puesto de manifiesto las debilidades en I+D+I y la necesidad de impulsar sin demora este sector para salir reforzados de la crisis sanitaria y económica.

Como se ha indicado anteriormente y en base a las conclusiones del Informe Definitivo de Auditoría Operativa de la Agencia Andaluza del Conocimiento recién presentado, se pueden destacar dos líneas de actuación suficientemente justificadas. Por un lado, la necesidad de evitar duplicidades en el ejercicio de las funciones vinculadas con la actividad de fomento y gestión de la investigación; de transferencia del conocimiento a las empresas y el sector productivo; y de innovación tecnológica y participación de empresas y agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y, por otro lado, la necesidad de mantener una entidad, con la forma jurídica adecuada, que desarrolle las funciones y competencias propias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y de las actividades de investigación científica y técnica de los Agentes de dicho Sistema.

A este respecto, resulta ilustrativo el citado Informe Definitivo en cuanto a la importancia de las funciones de evaluación y acreditación que actualmente desarrolla la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento: «La AAC (Agencia Andaluza del Conocimiento) debería centrar sus esfuerzos en las labores de evaluación y acreditación desempeñadas por la DEVA (Dirección de Evaluación y Acreditación) ya que, tal y como se expone en el trabajo realizado, es el área donde aporta un mayor valor añadido y genera un impacto relevante en el SAC (véase epígrafe V.2 Análisis de la eficacia – 2. Cumplimiento de los objetivos fijados).»

Por lo tanto, se pone de manifiesto la extraordinaria y urgente necesidad, en el marco de la compleja coyuntura económica provocada por la pandemia y para facilitar y agilizar la actuación administrativa, de la extinción de la Agencia Andaluza del Conocimiento para integrar por un lado en la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) todas las funciones afines a las finalidad prevista para esta nueva agencia pública empresarial y para mantener, por otro lado, las funciones de evaluación y acreditación imprescindibles para el Sistema Andaluz del Conocimiento, en una entidad independiente y adecuada a tal finalidad como la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

IX

Durante el año 2019 se evaluaron también las acciones de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, con el objetivo de que la entidad respondiera con mayor eficiencia y eficacia a sus fines. Los estudios e informes de eficiencia realizados se incorporaron a un proceso de reflexión interno con la finalidad de diseñar un instrumento clave de utilidad real y de referencia en el ecosistema emprendedor y del trabajo autónomo andaluz. Asimismo, y como se ha indicado anteriormente, en el año 2020 la Consejería de Hacienda y Financiación Europea comenzó a desarrollar, bajo la supervisión y control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, auditorías operativas de sistemas o procedimientos y análisis de eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos realizada por las entidades del sector público instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, entre las que se encuentra Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

Con los trabajos anteriores se han evidenciado diferentes nichos de ineficiencia e ineficacia, estableciéndose la necesidad de implementar la transformación digital en la prestación de los servicios; potenciando el uso de herramientas y canales digitales; enfocando la prestación de los servicios en las primeras etapas de emprendimiento: sensibilización, formación, información y constitución; y promoviendo una especialización de servicios dirigida a las necesidades de los proyectos de autoempleo. Asimismo, ha puesto de manifiesto la urgencia de estandarizar y centralizar la prestación de los servicios e implementar control jurídico, trazabilidad y gobierno del dato, así como potenciar el rol de apoyo a otras entidades públicas para la derivación de personas usuarias y la tramitación de incentivos y ayudas.

Por tanto, es preciso impulsar un enfoque de actuación que promueva una evolución de los servicios hacia canales digitales, donde la cartera de servicios a emprendedores, autónomos y pymes se adapte a la nueva realidad, más acorde con las necesidades reales del público objetivo. Todo ello, apostando en todo momento por la personalización y especialización como palancas clave, y entendiendo el ecosistema del emprendimiento en Andalucía a través de un modelo en red, que aproveche el valor añadido que cada uno de los agentes participantes del mismo aporta, y genere sinergias que supongan un impacto significativo en la creación de empresas innovadoras y de empleo.

Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, es hoy una entidad referente para gran parte de la población, por su trayectoria y experiencia de servicios en el fomento de la cultura e iniciativa emprendedora, el apoyo a la creación de empresas y a la actividad y el desarrollo empresarial. La implantación en el último año de una concepción de la prestación integral y proactiva de los servicios, apostando por una atención que responda a las necesidades globales de las empresas, y su amplia capacidad de atención tanto presencial como en canales telemáticos, la posicionan como un punto de información y apoyo de estas entidades, ofreciendo un servicio que responde de manera holística a las necesidades de las empresas, en base a sus recursos propios o externos, en su caso, mediante una derivación y seguimiento efectivos. A este respecto, tiene como fortaleza su capacidad de escalar un importante volumen de servicios, destacando la ampliación del número de usuarios de los servicios de información y atención y de apoyo en trámites administrativos para la constitución, asesoramiento empresarial, tramitación de incentivos y financiación privada o formación a empresas y emprendedores.

Por otra parte, en el contexto de la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19, se han dispuesto una serie de líneas de actuación soportadas por diferentes fondos, destacando el Marco Financiero Plurianual para 2014-2020 reforzado con los fondos adicionales del «REACT EU», los Fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea («Next Generation EU») y el Marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027.

Este volumen de inversiones con una alta concentración en tiempo supone incrementar de manera exponencial la carga de trabajo del personal público responsable de la planificación, ejecución, control, verificación y certificación de dichos fondos.

Al igual que desde el punto de vista de la visión de la administración se están desarrollando importantes avances, como los contenidos en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se considera que hay importantes retos en el apoyo directo a las entidades receptoras, por lo que Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza es una entidad clave para hacer llegar a la ciudadanía, pymes y autónomos las subvenciones definidas, por su modelo de prestación de servicios omnicanal. En relación a lo expuesto, la integración en la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) de esta fundación pública aportará capacidad de alcance de actuación en la promoción de la cultura y la actitud emprendedora, en la divulgación de contenidos y capacitación emprendedora, en la detección de iniciativas de emprendimiento innovador, en la asistencia técnica a la creación de empresas, en la difusión, conocimiento y asistencia técnica para la tramitación de solicitudes de subvenciones e incentivos públicos y de financiación privada y en la dinamización de las entidades del ecosistema emprendedor y empresarial andaluz.

X

Toda esta evolución en el funcionamiento de las entidades citadas y el diagnóstico de su situación actual, fruto de las auditorías realizadas, en las que se han puesto de manifiesto sus debilidades y los ámbitos de actuación en los que es posible mejorar sus capacidades, reorientar sus esfuerzos y reestructurar sus organizaciones, motivan los objetivos que el Gobierno de Andalucía pretende con el presente Decreto-ley: la creación, con la denominación de Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), de una entidad de la misma naturaleza que las agencias públicas empresariales Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y Agencia Andaluza del Conocimiento, para el ejercicio de las funciones que estas tienen asignadas en la actualidad y que se han detallado anteriormente.

Además, se ordena la cesión global de activos y pasivos de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que conlleva la extinción de dicha empresa pública, para que ejerza, asimismo, las funciones que actualmente corresponden a aquella, así como la extinción, liquidación, cesión e integración global de todo el activo y pasivo de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, en la nueva Agencia que se constituya para el ejercicio por esta de los fines propios de aquella.

Las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y del profesorado, así como de evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento no se integrarán desde la Agencia Andaluza del Conocimiento en la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), sino que por su naturaleza y contenido constituirán el objeto propio de una agencia administrativa, con la denominación de Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Resulta inaplazable que estas medidas esbozadas se apliquen a la mayor brevedad posible. Las actuales circunstancias socioeconómicas de Andalucía y de su tejido empresarial requieren una respuesta urgente. La Comunidad Autónoma y su Administración se encuentran en un momento crucial, en el que debe cerrarse de manera óptima, por un lado, la ejecución de los recursos económicos provenientes de la Subvención Global Competitividad-Innovación-Empleo de Andalucía 2014-2020, en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía para dicho periodo; y por otro lado, debe hacerse realidad la necesidad de contar con un nuevo ente capaz también de gestionar de forma ágil y eficaz el importante volumen de financiación que recibirá la Administración de la Junta de Andalucía del nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP) para el período 2021-2027 y del instrumento Next Generation UE. Uno de los entes encargado de ello será la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), previa delegación de funciones por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo.

La excesiva duración de un procedimiento ordinario para la refundición de las agencias públicas empresariales y para la creación de una agencia administrativa mediante la tramitación del correspondiente anteproyecto de ley, impediría atender a las razones de urgencia expuestas más arriba para lograr la óptima ejecución en plazo de los fondos provenientes de la Unión Europea pendientes del periodo 2014-2020 y de los recursos económicos que recibirá Andalucía para el periodo 2021-2027. Es necesario, por lo tanto, contar a la mayor brevedad posible con una nueva entidad más capaz, más operativa y de mayor eficacia y eficiencia que nos permita llegar a tiempo a los plazos establecidos para lograr dicha ejecución. La necesaria reactivación de las funciones actualmente atribuidas a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) que se pretende llevar a cabo por el Gobierno de la Comunidad Autónoma desde el comienzo de la presente Legislatura, no permite más demora por los motivos expuestos, considerando que dicha urgencia motiva la aprobación de la presente norma. Debe tenerse en cuenta que un proceso de mera refundición de este tipo de entidades puede, en determinadas condiciones, realizarse por decreto del Consejo de Gobierno, como establece la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Al margen de que en el presente Decreto-ley se crean dos entidades, las modificaciones organizativas que se proponen van más allá de lo que podría admitirse por vía de decreto, como ya se ha pronunciado en alguno de sus informes el propio Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y también más recientemente el Consejo Consultivo de Andalucía en sus dictámenes, al considerar que, si dichas modificaciones son esenciales, es necesario abordar el proceso por ley o por decreto-ley cuando exista urgente y extraordinaria necesidad, como en el supuesto que nos ocupa.

La economía andaluza, al igual que la española y que todas las economías mundiales, viene reflejando a lo largo del último año y medio el impacto de la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19, que ha provocado la mayor crisis económica vivida en tiempos de paz.

Una crisis que no se debe a problemas económicos, sino que su causa es de origen sanitario. Esto hace que el devenir de la economía dependa de la evolución de la pandemia. Dado que el virus causante del COVID-19 se ha propagado y mutado con rapidez, combatirlo ha requerido la adopción de medidas restrictivas, fundamentalmente de reducción de la movilidad de las personas y de limitación de la interacción social.

En 2020, Andalucía ha registrado una fuerte contracción de la actividad económica (-10,3% de caída real del PIB), la mayor en la serie histórica, y en menor medida del empleo (-3,2% en términos de población ocupada), debido al efecto amortiguador de los expedientes de regulación temporal de empleo. Una caída de la economía andaluza que comparada con el entorno nacional ha sido algo más moderada (-10,8% de caída real del PIB en España), lo que refleja un cambio en su patrón de comportamiento respecto a otras etapas recesivas anteriores, en las que Andalucía siempre cayó diferencialmente más que la media española.

El año 2021 comenzó condicionado por la tercera ola en la propagación del virus y un proceso de vacunación más lento que el previsto inicialmente. Las medidas de distanciamiento social han provocado que el PIB de Andalucía en el primer trimestre se reduzca un -4% en términos interanuales, algo menos, al igual que el año 2020, que la economía española (-4,3%).

El aumento del ritmo de vacunación en el segundo trimestre de 2021, junto con el vigor que empiezan a mostrar indicadores significativos de la coyuntura económica, están mejorando las expectativas para el resto del año. Algunos indicadores se sitúan ya en niveles prepandemia y los afiliados a la Seguridad Social muestran crecimientos elevados, a la vez que se van reduciendo los trabajadores en situación de ERTE, que en Andalucía representan menos que en España. Así, con esta mejora de las expectativas que se vislumbra en el segundo trimestre, se prevé un crecimiento del 6,1% interanual del PIB andaluz en el segundo semestre del año 2021, según comienzan a reflejar los últimos datos disponibles.

En este contexto, para el presente año 2021, y en sintonía con lo que vienen apuntando los distintos organismos que realizan previsiones económicas, el pronóstico es que, tras la contracción histórica del año 2020, se recuperen tasas positivas de crecimiento, cuya magnitud no está exenta de la incertidumbre asociada al ritmo de evolución de la pandemia y al avance y efectividad del proceso de vacunación de la población.

Es por ello que, en coherencia con la situación de urgencia y emergencia económica que se sufre tanto en Andalucía como en el resto de España, crisis que tiene su origen efectivamente en una crisis sanitaria, no es suficiente con esperar una evolución favorable de la bajada del ritmo de contagios o un incremento de las vacunaciones para lograr el repunte de la economía a todos los niveles. Para ello, se hace necesario adoptar las acciones que se pretenden con el presente Decreto-ley, que suponen medidas de una reorganización del sector público andaluz y de un mayor calado económico en el ámbito empresarial, aprovechando de manera más eficaz y eficiente las oportunidades de los instrumentos financieros que Europa pondrá a nuestro alcance, como se indica a continuación.

Así, las actuaciones tendentes a la realización de medidas de reactivación antes citadas se han visto reforzadas por las acciones adoptadas por la Unión Europea, incluido el importante apoyo financiero a corto plazo proporcionado a nivel comunitario. La intervención decidida de política monetaria del Banco Central Europeo ha sido clave para garantizar la estabilidad financiera en un contexto de elevada incertidumbre. Además, en el plano fiscal, se han adoptado nuevos mecanismos de liquidez a corto plazo para financiar los instrumentos nacionales de regulación temporal de empleo y la inversión pública y privada para la reactivación, creándose una red de seguridad adicional para que los países de la zona euro puedan financiar la respuesta y la prevención en el plano sanitario.

Surgió así, como respuesta de la Unión Europea a la crisis, el antes citado fondo Next Generation EU. La magnitud del desafío sanitario y económico producto de la pandemia ha exigido una respuesta común a escala europea, a corto plazo, proporcionando con la política monetaria y fiscal un marco de financiación adecuado para las respuestas nacionales, protegiendo el buen funcionamiento del mercado común para que todas las empresas puedan operar en las mismas condiciones y desarrollando protocolos comunes de seguridad y salud; y a medio plazo, poniendo en marcha un ambicioso Fondo de Recuperación y Resiliencia, a la altura de lo que precisa el proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post COVID-19, a partir del segundo semestre de 2021.

La aprobación del nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP) para el período 2021-2027, con un presupuesto para siete años de 1,074 billones de euros, y del Plan de Recuperación de la Economía Next Generation UE, por la Cumbre Europea de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión el pasado 10 de diciembre de 2020 en Bruselas, permitirá a la Comisión Europea acudir a los mercados para captar los 750.000 millones de euros previstos del histórico fondo de recuperación citado.

Así, el nuevo Fondo de Recuperación Next Generation EU permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes. En efecto, el acuerdo del Consejo Europeo prevé una financiación máxima para nuestro país de 140.000 millones de euros en transferencias y créditos en los próximos seis años (aproximadamente 72.000 millones de euros en subvenciones y el resto en préstamos), lo que supone un 11% del PIB de 2019. La movilización de un volumen tan importante de recursos abre una oportunidad extraordinaria para las Comunidades Autónomas, comparable a los procesos de transformación económica producidos a raíz de la incorporación de España a Europa en los años 80 o la creación del Fondo de Cohesión europeo en mitad de los años 90. Permitirá no solo la superación de la crisis y la recuperación del empleo, sino que facilitará la modernización de nuestra economía. Se pondrán en marcha reformas estructurales dirigidas a la transformación digital del tejido socio productivo de nuestra Comunidad Autónoma, a la par que una transición hacia una economía y sociedad respetuosas con los límites impuestos por el medio natural y por el uso eficiente de los recursos.

Las medidas adoptadas para actuar contra los factores que inciden en la propagación de la pandemia, y que se están extendiendo en el tiempo, están teniendo un impacto muy gravoso sobre la economía mundial y, en particular, sobre la europea, motivando la necesidad de actuar de forma rápida y decidida en la adopción de medidas estructurales urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, e impulsar en el tiempo más breve posible la recuperación económica, sentando a su vez las bases de la actuación de las administraciones para el futuro a medio y largo plazo.

Los estados miembros de la Unión Europea han acordado en su seno la adopción de medidas de gran alcance para el proceso de recuperación que se va a acometer en su territorio. El próximo marco financiero plurianual para 2021-2027, y la puesta en marcha de instrumentos para la consecución de esa recuperación económica, que va a suponer la movilización de un volumen muy importante de recursos, por un lado, abre una oportunidad de transformación del modelo económico de nuestra comunidad autónoma; y por otro, exige agilidad en la adopción de medidas de reformas estructurales que permitan la rápida absorción de esos fondos de recuperación.

Recientemente, en fecha 16 de junio de 2021, la Comisión Europea ha adoptado una evaluación positiva del plan de recuperación y resiliencia de España, paso fundamental para el desembolso por parte de la Unión Europea de 69.500 millones de euros en subvenciones con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Esta financiación sostendrá la ejecución de las medidas cruciales de inversión y reforma descritas en el plan de recuperación y resiliencia de España y desempeñará un papel clave a la hora de facilitar que España salga reforzada de la pandemia de COVID-19.

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acoge la urgente necesidad de actuación a nivel estatal de modificar estructuras, normativas reguladoras y procedimientos administrativos con carácter previo y necesario para poder implementar todas y cada una de las actuaciones administrativas que permitan la «rápida absorción» de los fondos europeos, que posibilite a su vez la recuperación del nivel de empleo y de actividad económica.

La absorción de los fondos en el breve periodo de tiempo establecido para su ejecución plantea también un verdadero reto para nuestra Comunidad Autónoma, exigiendo una adecuada capacidad estructural de diseñar proyectos elegibles, llevarlos a cabo y desarrollarlos, alcanzando los hitos exigidos para que se entiendan cumplidos los requerimientos que se nos imponen para la transferencia de los mismos. A tal efecto, el Gobierno andaluz, mediante Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, ha establecido en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios adscritos las siguientes medidas:

  1. a) Agilización en los procedimientos de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control de las actuaciones que se financien a través de fondos europeos.
  2. b) Mecanismos que permitan la absorción de los fondos de los planes que el Gobierno de España adopte para la programación, gestión y ejecución del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, aprobado por Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020.
  3. c) Agilización, aumento de la eficacia administrativa y optimización y racionalización de los recursos de la Junta de Andalucía, orientándolos a la reparación de los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y a promover la capacidad de adaptación de la economía andaluza ante situaciones adversas.
  4. d) Como medidas adicionales, se prevé la posibilidad de reforzar las plantillas con el nombramiento de personal funcionario interino y personal estatutario temporal; todo ello, complementado con la adopción de las medidas precisas para la formación del personal empleado público en aquellas materias de especial relevancia para la gestión y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución de los fondos europeos. Así, se introduce de manera novedosa que la cobertura de las necesidades de personal relacionadas con el incremento de carga de trabajo provocado por la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como por cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, se realizará preferentemente con los efectivos de la Consejería o agencia encargada de su gestión, impulsándose con la máxima celeridad las acciones necesarias para la reorganización de personas y puestos de trabajo que permitan agilizar la ejecución de los fondos europeos. La posibilidad de adoptar estas medidas de reorganización, nombramiento y contratación de personal en la Consejería de Transformación Económica, Conocimiento, Industria y Universidades y sus agencias adscritas, facilitará la materialización de los objetivos que se persiguen con el presente Decreto-ley.

XI

En otro orden de cosas, el Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2019 encargó a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la creación de una «unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico». Su objetivo era contar con un marco de tramitación preferente y de simplificación administrativa para favorecer el mantenimiento y la creación de empleo. Esta nueva unidad sería la encargada de que los proyectos inversores de interés estratégico generadores de renta y riqueza para Andalucía puedan tramitarse ante la Administración autonómica con agilidad y eficacia, y al mismo tiempo atraer a inversores que deseen establecerse en la Comunidad Autónoma de Andalucía con planes de envergadura económica y social y en el marco de lo establecido en la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A tal efecto, la Administración de la Junta de Andalucía acompañará a los inversores en el complejo proceso de relacionarse con todos y cada uno de los órganos administrativos y entidades ante los que su proyecto inversor, declarado de interés estratégico, precise de realizar trámites, informes o autorizaciones, para facilitar el recorrido que debe seguir hasta la puesta en marcha definitiva de la inversión. Para cumplir esta función, se considera que la figura más adecuada es la de un gestor de proyectos, persona con formación específica, encargada del diseño, planificación, ejecución, monitorización, seguimiento y cierre de los proyectos y responsable de asegurar la viabilidad de la colaboración público-privada. En el actual modelo organizativo de nuestra Administración, las funciones del gestor de proyectos se desempeñan a través de la «Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía», creada como unidad administrativa mediante la oportuna modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Posteriormente, mediante Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se da cumplimiento a la creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico, aprobada por Acuerdo de 29 de octubre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se mandataba a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a realizar las actuaciones necesarias para crear esta Unidad, para que actúe en todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución de los proyectos declarados y poniendo a disposición de sus promotores los medios que permitan impulsar y realizar una labor de seguimiento de la tramitación de las autorizaciones e informes en los distintos departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía.

Como se establece en el presente Decreto-ley, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) va a tener entre sus fines la promoción de la iniciativa pública y privada para la creación de empresas dirigidas a los sectores económicos que la Administración de la Junta de Andalucía considere básicos y la facilitación y la coordinación de los medios para la creación de empresas y de empleo, en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía, favoreciendo el desarrollo económico y la mejora de su estructura productiva. Para la consecución de tales objetivos se considera que la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía resulta instrumento imprescindible, prestando asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto, realizando actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.

Mediante Decreto 56/2020, de 15 de abril, se modificó parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, con la finalidad de determinar la composición de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía y de crear los puestos de trabajo inicialmente necesarios, de coordinación, de asesoramiento técnico y de apoyo administrativo de la Unidad, para prestar asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución de los proyectos, así como para realizar las actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.

Los citados puestos seguirán estando adscritos a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, con independencia de que desarrollen sus funciones en la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

Como agencia pública empresarial, el personal de la Agencia se regirá por el derecho laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. La presencia de personal funcionario es excepcional y solo será exigible, según lo previsto ex artículo 69.3 de la misma norma, en el caso de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas, que son precisamente las que se le atribuyen a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía en el momento inicial del procedimiento de declaración de interés estratégico para nuestra Comunidad Autónoma de aquellas iniciativas empresariales que se tramiten, de acuerdo con la modificación que se realiza en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.

XII

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3 que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos, entre otros:

– El impulso del conocimiento y del capital humano y la promoción de la inversión pública y privada.

– El desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía.

– La incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento.

Para la consecución de estos objetivos básicos, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía han de adoptar las medidas adecuadas para alcanzarlos, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.

Este Decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Así, los títulos prevalentes sobre los que descansan las competencias para la mejora pretendida con la regulación contenida en este Decreto-ley son, fundamentalmente, los reconocidos en los artículos siguientes del Estatuto de Autonomía para Andalucía:

– El artículo 37.13.º, en el que se recogen los principios rectores de aplicación efectiva por los poderes de la Comunidad Autónoma y a los que han de orientar sus políticas públicas para garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Estatuto y para alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10 antes citado, y entre los que se recoge el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación, reconociendo en estos ámbitos la necesidad de impulsar la labor de las universidades andaluzas.

– El artículo 45, que determina que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. En el caso de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración central y las de la Unión Europea, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y concesión. En las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma precisará los objetivos de las subvenciones territorializables de la Administración central y de la Unión Europea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la gestión incluyendo la tramitación y la concesión. En las competencias ejecutivas, corresponderá a la Comunidad Autónoma la gestión de las subvenciones territorializables, que incluye su tramitación y concesión. Asimismo, la Comunidad Autónoma participa, en los términos que fije el Estado, en la determinación del carácter no territorializable de las subvenciones estatales y comunitarias y en su gestión y tramitación.

– El artículo 53.2.f), según el cual corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria, y sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia compartida en aquellas materias a las que no se hace referencia en el artículo 53.1 como competencias exclusivas, que incluye en todo caso la evaluación y la garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador.

– El artículo 54 («Investigación, desarrollo e innovación tecnológica»), que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación con los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por esta, así como la competencia compartida sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Andalucía.

– El artículo 58, por el que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre el fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía, sobre el sector público económico de la Comunidad Autónoma, en cuanto no esté contemplado por otras normas del Estatuto, y sobre industria, salvo las competencias del Estado en dicha materia por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo y la gestión de la planificación general de la actividad económica.

– El artículo 157.4, que establece que la política económica de Andalucía promoverá la capacidad emprendedora y de las iniciativas empresariales, incentivando especialmente la pequeña y mediana empresa, la actividad de la economía social y de los emprendedores autónomos, la formación permanente de los trabajadores, la seguridad y la salud laboral, las relaciones entre la investigación, la Universidad y el sector productivo, y la proyección internacional de las empresas andaluzas.

– Por último, el artículo 158, que determina que la Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia.

Por todo ello, los requisitos exigidos por el Estatuto de Autonomía para Andalucía para la utilización de instrumentos legales como el que nos ocupa, se encuentran suficientemente justificados, si pretendemos cumplir ese trascendental reto europeo de recuperación económica. Asimismo, se considera que concurren los motivos de extraordinaria y urgente necesidad que son requeridos por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía como presupuesto habilitante para la adopción de las medidas contenidas en este Decreto-ley. En cuanto a los límites materiales, este Decreto-ley observa los fijados por el citado artículo estatutario, así como los exigidos por la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su interpretación de los requisitos habilitantes previstos por el artículo 86.1 de la Constitución Española.

Se entiende también que las circunstancias puestas de manifiesto anteriormente encajan con las denominadas por el Tribunal Constitucional «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento ha entendido el Alto Tribunal que el decreto-ley «representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia».

Resulta evidente que las coyunturas económicas problemáticas, al igual que otras coyunturas que caen dentro del ámbito material del artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, podrán ser objeto de la regulación a través de decreto-ley si en ellas concurre el presupuesto habilitante. La alusión expresa del Tribunal a este tipo de circunstancias no hace sino poner de manifiesto su actitud especialmente proclive a considerar al decreto-ley como un instrumento legislativo especialmente cualificado para abordar este tipo de situaciones, convirtiéndolo así en «un instrumento más de la política económica del Gobierno». Ello lo demuestra el hecho de que en la inmensa mayoría de las sentencias en que el Tribunal ha entendido que existe una coyuntura económica problemática, ha considerado constitucionalmente adecuado el recurso al decreto-ley para enfrentarlas.

Según el artículo 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa, jerarquía, simplificación de procedimientos, desconcentración, coordinación, cooperación, imparcialidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe, protección de la confianza legítima, no discriminación y proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Por lo demás, este Decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Efectivamente, el presente instrumento normativo se erige en el más adecuado medio de los que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios más acuciantes para subvenir a estas necesidades y no existe otro mecanismo más que el de una norma con rango de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta regulación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas organizativas adoptadas en este Decreto-ley, flexibilizando de otra parte determinadas cargas administrativas ya existentes.

En consecuencia, y a la vista de la justificación de urgente necesidad y del escrupuloso cumplimiento por este Decreto-ley tanto de la competencia autonómica como de los límites materiales que lo permiten, se estima que existe presupuesto habilitante suficiente para la adopción de las medidas contenidas en el mismo.

XIII

En cuanto a su estructura, el presente Decreto-ley consta de veintidós artículos divididos en tres capítulos; el primero de ellos establece el objeto de la norma en el artículo 1; el capítulo segundo, que comprende los artículos del 2 al 15, es el relativo a la refundición de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento, dando lugar a la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE); y el capítulo tercero, que comprende los artículos del 16 al 22, relativo a la creación y régimen de la agencia administrativa Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Además, el Decreto-ley incorpora dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

Tras determinarse el objeto de este Decreto-ley en el artículo 1 conforme a lo descrito anteriormente, el artículo 2 procede a la refundición, previa operación de modificación y escisión, de las agencias públicas empresariales Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, según el cual la refundición de las agencias deberá producirse por ley cuando suponga alteración de sus fines, del tipo de entidad o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos o al régimen del personal, patrimonial o fiscal, o de cualesquiera otras que exijan norma con rango de ley. La actual Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) quedará dividida en los términos que se recogen en este Decreto-ley, y así, una parte de ella subsistirá como Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) a los solos efectos de proceder a su ordenada liquidación y continuar con la adecuada ejecución de fondos europeos, en los términos señalados en el artículo 15, mientras que la parte restante se refunde con la Agencia Andaluza del Conocimiento, a excepción de las funciones de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. De conformidad con dicha refundición, el nuevo ente resultante que se crea se denominará Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

El artículo 3, relativo a la cesión global de activos y pasivos y extinción de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», establece que la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) ejercerá, asimismo, las funciones que corresponden a la actual EXTENDA, para lo cual esta realizará, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, la cesión global de su activo y de su pasivo a la nueva entidad, llevándose a cabo esta operación una vez consumada la constitución efectiva de la nueva Agencia.

Por su parte, el artículo 4 establece la extinción, liquidación, cesión e integración global de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza. Así, dicha entidad se extinguirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley,  produciéndose la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo su activo y pasivo en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), en los términos que establezca el Acuerdo de Consejo de Gobierno que haga efectiva dicha extinción. La Agencia le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones, realizándose esta operación una vez consumada la constitución efectiva de la Agencia.

En el artículo 5 se determina la naturaleza de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que será la de una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Se trata de una entidad pública que tiene por objeto, en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, y en el marco de la planificación y dirección de estas, la realización de actividades de promoción pública, prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, sin actuar en régimen de libre mercado. Estará dotada de personalidad jurídica propia diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y tesorería propios, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como autonomía de gestión y administración.

La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), asimismo, tendrá la consideración de entidad instrumental dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de presidencia y a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de promoción económica.

El régimen jurídico aplicable a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), de acuerdo con todo lo anterior, en su consideración de entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, será el establecido por este Decreto-ley, según su artículo 6. En lo no previsto por esta norma se aplicarán las normas de Derecho Administrativo en todas aquellas cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos, responsabilidad patrimonial, con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por sus Estatutos y demás disposiciones de general aplicación.

En los restantes aspectos, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado, según lo que su particular gestión empresarial requiera.

Su régimen presupuestario, patrimonial, económico-financiero, de contabilidad e intervención de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será el establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás disposiciones de aplicación. Su régimen de contratación será el establecido en la legislación de contratos del Sector Público.

El régimen jurídico del personal de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será el determinado por el Derecho laboral, estando sometidas a la relación laboral de carácter especial de alta dirección las personas titulares de la Dirección General y de la Gerencia, siendo nombradas y separadas por el Consejo de Gobierno.

Podrá ser considerada medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía y de los poderes adjudicadores dependientes de aquella, estando obligada a realizar los trabajos y prestación de servicios que estos les encomienden en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con el régimen legal de los encargos a medios propios establecidos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) podrán ser encomendados previo Convenio al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a través de Letrados adscritos al mismo. Por último, dispone el artículo 6 que la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables al resto de Administraciones Públicas y a las personas de Derecho Privado en el caso de actuar de acuerdo con él, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de agencia pública empresarial.

En el artículo 7 se detallan el objeto y fines de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE). Constituirá su objeto la realización de actividades de fomento y promoción que favorezcan el desarrollo económico y empresarial de Andalucía y la mejora de la innovación, de la competitividad y de la promoción, inversión exterior e internacionalización en la estructura productiva, así como el fomento de la transferencia del conocimiento y de los resultados de la I+D+I entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y las empresas y su participación en proyectos internacionales y el fomento de la cultura emprendedora, promoción del talento y asesoramiento empresarial, así como la gestión y seguimiento de la planificación en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias relativas a la compra pública innovadora y la realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I.

Respecto a los fines de la Agencia, se distinguen aquellos relativos a la transferencia del conocimiento de aquellos otros que son propios de la actividad de fomento y relacionados con la cultura emprendedora. Así, respecto a los primeros cabe destacar la evaluación de proyectos empresariales en los que la Agencia vaya a participar o financiar; la prestación de servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas a la formación avanzada; y el fomento de la transferencia de conocimiento entre los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y el tejido socio productivo en Andalucía.

En relación con la actividad de fomento, serán fines de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) la promoción de la iniciativa pública y privada para la creación de empresas dirigidas a los sectores económicos que la Administración de la Junta de Andalucía considere básicos; y la promoción de la internacionalización y de la atracción de inversión extranjera; el fomento de la innovación tecnológica; y el fomento de la transferencia de conocimiento entre las universidades y centros de I+D y el tejido socio productivo en Andalucía.

También será actividad de fomento de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) el establecimiento de medios para la creación de empresas, en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía; el impulso y la coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico a través de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía; la constitución de sociedades mercantiles o participación en sociedades ya constituidas; y, en general, la realización de todo tipo de operaciones mercantiles que tengan relación con la promoción económica de Andalucía, con las excepciones y requisitos que expresamente se determinan; el impulso de la mejora de la gestión, de la comercialización y de la tecnología de las empresas; instrumentar los incentivos de apoyo a la inversión; el fomento de la I+D+I empresarial; y la dirección y control de las empresas de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación, cuya finalidad prevalente sea el fomento económico.

Igualmente, serán fines de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) la promoción de la cultura y actividad emprendedora, impulsando la percepción social del emprendimiento y el reconocimiento de la actividad empresarial en la sociedad andaluza; así como la promoción del derecho al emprendimiento en igualdad de condiciones mediante el establecimiento de servicios de información y orientación, asistencia en el diseño de proyectos emprendedores y estudio de viabilidad, asistencia en la constitución de las empresas y en la búsqueda de financiación y acceso a ayudas, formación, mentoría experta e incubación a través de cesión de espacios para alojamiento empresarial, a través de la gestión y coordinación de una red de apoyo a empresas y emprendedores. Asimismo, entre sus fines estará el velar por la incorporación de la digitalización y de la cultura de la innovación, como herramienta de mejora de la competitividad empresarial, desde las primeras etapas de la iniciativa empresarial. Todo ello contemplando las especificidades y necesidades de los distintos tipos de emprendimiento, como son el de economía social, medio rural, autónomos y autoempleo, de base tecnológica y de alto potencial de crecimiento, entre otros, con una orientación omnicanal para hacer accesible todos los servicios a través de una asistencia presencial, digital y mixta.

La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), para el desarrollo de las funciones previstas en el párrafo d) del artículo 7.1, es decir, el favorecimiento del desarrollo económico de Andalucía y la mejora de su estructura productiva, podrá crear o participar en sociedades siempre que estas tengan relación directa con la actividad productiva y económica de Andalucía, pudiendo realizar todo tipo de operaciones societarias respecto de las mismas, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de operaciones de capital riesgo. En ningún caso, podrá mantener o adquirir participaciones societarias de carácter temporal ni participar en entidades de carácter financiero. En ambos casos, de conformidad con la Consejería con competencias en materia de política financiera, de coordinación de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma y de coordinación de los fondos carentes de personalidad jurídica.

El artículo 8 regula la atribución del ejercicio de potestades y prerrogativas públicas a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) para el cumplimiento de su objeto, quedando reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen participación directa o indirecta en la ejecución de dichas potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, entendidas como aquellas actuaciones administrativas obligatorias para sus destinatarios, que permitan exigir su acatamiento en caso de incumplimiento, no debiéndose considerar como tales sus actuaciones preparatorias, de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo, que no constituyan actos administrativos de cualquier naturaleza. Todo ello, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes en materia de Función Pública de Andalucía y en el artículo 16 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero.

El ejercicio de dichas potestades públicas corresponderá a la Presidencia, a las Vicepresidencias Primera y Segunda, al Consejo Rector, a la Dirección General, a la Gerencia y a las Gerencias Provinciales, en los términos establecidos en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, para lo que a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se adscribirán funcionarios que desempeñen los puestos que conlleven la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o la salvaguardia de intereses generales que conlleven la necesidad de reforzar la independencia, la objetividad y la imparcialidad.

Los órganos superiores de gobierno de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), que se determinan en el artículo 9, serán la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda, el Consejo Rector, la Dirección General y la Gerencia, siendo establecidas las funciones concretas de estos órganos en los Estatutos.

El artículo 10 establece la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) una vez entren en vigor sus Estatutos en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, previa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Su contenido mínimo, entre otras previsiones, recogerá las competencias y funciones que se le atribuyan, la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, su composición y sus atribuciones.

Una vez entren en vigor los citados Estatutos, según el artículo 11, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), salvo los que se vinculan a los fines de esta que se recogen en el artículo 15.

Igualmente, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia Andaluza del Conocimiento, salvo en las que quede subrogada la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) en el ejercicio de los fines y funciones que esta última pasa a desarrollar.

La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se subrogará, asimismo, en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, dentro de los límites legales aplicables, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación para todo el personal, previa negociación colectiva con los representantes de los trabajadores con los requisitos legalmente previstos.

En relación con la integración del personal laboral procedente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento que corresponda, dispone el artículo 12 que dicho personal se integrará en la nueva entidad resultante de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas establecidas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el mismo puesto y condiciones que viniera ocupando, con la consideración de personal laboral de la nueva agencia pública empresarial.

Por su parte, según el artículo 13, y en atención a la naturaleza jurídica de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», la integración de su personal laboral en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), una vez producida la cesión global de activos y pasivos y extinción prevista en el artículo 3, se realizará en los términos establecidos en las normas para la sucesión de empresas. Dicho personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), tendrá la consideración de personal laboral de dicha agencia pública empresarial.

En el artículo 14 se incluye la previsión de la integración del personal laboral de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), una vez se produzca la extinción y cesión global de activos y pasivos establecida en el artículo 4. La referida integración se producirá en los términos previstos legalmente para la sucesión de empresas. Dicho personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), tendrá la consideración de personal laboral de dicha agencia pública empresarial.

Como previsión general, en los artículos 12, 13 y 14 se recoge la premisa de que el personal laboral procedente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», y de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, se someterá a lo que resulte del proceso de reordenación al que se hace referencia en la disposición transitoria primera. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

Por último, el artículo 15 hace referencia al necesario régimen de actuación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) hasta el momento de su liquidación y extinción. Así, debe continuar con la gestión, como actual organismo intermedio, del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 durante el tiempo necesario para la terminación ordenada de las operaciones conforme al acuerdo de gestión, evitando la pérdida de financiación de operaciones realizadas en dicho programa operativo, cumpliendo la actividad de verificación y atendiendo los requerimientos de la Intervención General de la Junta de Andalucía. También debe proceder la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) a la realización de todas las operaciones necesarias para la ordenada liquidación de las operaciones financieras vivas formalizadas con cargo a los fondos Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) y Jeremie Pymes Industriales, así como a la gestión de todas las actuaciones necesarias para la ordenada liquidación de las operaciones financieras de activo y de las garantías concedidas con cargo a sus recursos por las entidades del sector público participadas por la citada Agencia, incluyendo la dirección y control de las sociedades en las que actualmente es partícipe y de todas las operaciones que se consideren necesarias para la ordenada liquidación del patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

Dispone igualmente este artículo que, cada seis meses, la citada Agencia presentará a la persona titular de la Consejería de adscripción un informe con las operaciones realizadas y las previsiones de finalización, al objeto de que, alcanzado este fin, se produzca su liquidación de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, y a criterio de la persona titular de la Consejería de adscripción, en función del volumen de la actividad restante, esta podrá proponer al Consejo de Gobierno la fecha en la que la Agencia finalice sus operaciones, momento a partir del cual, se abrirá la liquidación y extinción en los términos previstos en la mencionada Ley. Para la finalización de todas esas operaciones persistirán en la Agencia sus actuales órganos de gobierno y dirección para el cumplimiento de dichos fines, así como los medios personales y materiales necesarios para ello, asegurando la presencia de personal funcionario suficiente para cumplir sus fines hasta la extinción y la liquidación. Resultarán también de aplicación las medidas de reorganización, nombramiento y contratación de personal establecidas de forma novedosa por el artículo 8  del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero.

Con respecto a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), el artículo 16 la crea como agencia administrativa, y la adscribe a la Consejería competente en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, todo ello, por entenderse que queda acreditada la necesidad de dotar al servicio que presta de una especial autonomía de gestión respecto de los órganos de la Consejería a la que se encuentra adscrita.

El artículo 17 fija el objeto y fines de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Entre ellos destacan las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, su profesorado y otras actividades afines, sin perjuicio de la autonomía universitaria, o las competencias de evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, sin perjuicio de las asignadas a otras Consejerías.

En el artículo 18 se especifica el régimen jurídico de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) como agencia administrativa, haciendo especial referencia a la autonomía e independencia en el ejercicio de las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, de su profesorado y de las actividades de I+D+I del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Los artículos 19 y 20 del Decreto-ley hacen referencia, respectivamente, a los recursos económicos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y al régimen jurídico del personal adscrito a la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56.1.b) y 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Para finalizar, los artículos 21 y 22, establecen la efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), con la entrada en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos, fijando estos la dotación inicial de la misma, sus competencias, estructura orgánica, ejercicio de potestades públicas y régimen de funcionamiento.

La disposición adicional primera establece la sucesión de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) en los derechos y obligaciones asumidos por la Agencia Andaluza del Conocimiento en el ejercicio de los fines y funciones que la citada Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) pasa a desarrollar, mientras que la disposición adicional segunda prevé la integración del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), distinguiendo la integración del personal que realice funciones en materia de evaluación y acreditación, que se integra en su totalidad, de la integración del aquel que realiza funciones de gestión de personal; de gestión presupuestaria y del gasto; de gestión de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo; y de gestión informática, cuya adscripción se efectuará de acuerdo con lo que determine el decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos.

La disposición transitoria primera del Decreto-ley prevé una estructura inicial de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y el plazo para su completa integración y pleno funcionamiento. Así, en el momento de la constitución efectiva de la Agencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto-ley, se procederá al nombramiento de la persona titular de la Dirección General. Hasta dicho momento, el Consejero Delegado de EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A., ejercerá funciones de coordinación de las entidades y de las estructuras de ellas que se integren en la Agencia, y reportará acerca de las actividades desarrolladas en el ejercicio de la citada función a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Por su parte, la persona titular de la Gerencia de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será nombrada en el momento de la constitución efectiva de dicha Agencia, de acuerdo con lo previsto también en el artículo 10.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley,  la entidad definirá y aprobará, según lo que dispongan sus Estatutos, su Plan Inicial de Actuación para liderar la promoción económica en Andalucía, establecer una estrategia para el logro de dicha finalidad, plantear una adecuación de los estatutos para el funcionamiento integrado de las entidades que pasan a conformarla y adecuarse al proceso de reordenación de la estructura de personal antes citado. A los efectos de realizar dicho proceso, debe procederse a establecer una descripción detallada de los puestos de trabajo de la nueva Agencia junto con las condiciones que han de cumplirse para su ocupación. Esos puestos serán ocupados, preferentemente, por quienes en las anteriores entidades realizarán funciones iguales o similares, conforme a procedimientos que aseguren los principios de publicidad, mérito y capacidad entre el personal existente que cumpla con los requisitos necesarios. En relación con los puestos de la nueva estructura para los que los empleados provenientes de la subrogación no tengan la capacidad requerida, se habrá de acudir a ofertas públicas para su cobertura en las que se aseguren igualmente estos principios, previa autorización de la Consejería competente en materia de Regeneración y con los requisitos legalmente establecidos.

Por último, se establece también que en el transcurso del proceso de reordenación administrativa a que se refiere esta disposición, se llevarán a cabo las actuaciones administrativas, mercantiles y laborales necesarias tendentes a la extinción y liquidación de cualesquiera entidades, sociedades mercantiles o grupo de sociedades en las que participe la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

En la disposición transitoria segunda se prevé que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) continuará como Agente Financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico en tanto se mantenga su designación conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

La disposición transitoria tercera establece el momento de la integración del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) en el inicio de su efectivo funcionamiento, sin perjuicio del mantenimiento de la gestión laboral y de retribuciones de dicho personal en la entidad de origen hasta que se adapten los sistemas de gestión de personal e información afectados y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.

Por su parte, la disposición transitoria cuarta establece un régimen transitorio para el ejercicio de las funciones y de los procedimientos de evaluación y acreditación que venía ejerciendo la Agencia Andaluza del Conocimiento, hasta el efectivo funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

La disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto-ley, excepto la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía.

Por la disposición final primera se procede a realizar modificaciones en los artículos 5  y 8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre. Tal modificación tiene su fundamento en la consideración de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) como agencia pública empresarial, cuyo personal se ha de regir por derecho laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Como la presencia de personal funcionario es excepcional y solo se justifica según lo previsto ex artículo 69.3 de la misma norma, en el caso de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas, precisamente tienen tal consideración las que se le pretende atribuir a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía mediante la emisión de un informe técnico preceptivo en determinado momento inicial del procedimiento de declaración de interés estratégico para nuestra Comunidad Autónoma de aquellas iniciativas empresariales que se tramiten.

Mediante la disposición final segunda se modifica el apartado 1 del artículo 9 de los Estatutos vigentes de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero, estableciéndose que su Consejo Rector esté formado por la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, que lo preside, y por un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería o de las Consejerías a las que se halle adscrita la Agencia. Con ello, se persigue una mayor operatividad y eficacia de su régimen de actuación, actividades y fines en el periodo que medie hasta su completa liquidación y extinción.

En la disposición final tercera se dispone que en el momento de la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) con la entrada en vigor de sus estatutos, se llevará a cabo la modificación de los decretos por los que se regulan las estructuras orgánicas de las Consejerías a las que se encuentran adscritas en la actualidad las entidades que son objeto de integración en aquella, con la finalidad de que se adecúen a las previsiones establecidas en el presente Decreto-ley.

La disposición final cuarta habilita a que las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación por este Decreto-ley, puedan ser modificadas por normas de rango reglamentario.

La disposición final quinta determina que el desarrollo reglamentario de este Decreto-ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La disposición final sexta establece la obligación de aprobar los estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

Y finalmente, la disposición final séptima establece la entrada en vigor del presente Decreto-ley el día siguiente al de su publicación oficial.

A la vista de todo lo anterior, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 3 de agosto de 2021,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto-ley tiene por objeto:

  1. a) La creación, con la denominación de Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), de una entidad con la naturaleza de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para el ejercicio de las funciones que tienen asignadas en la actualidad la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante su refundición, con las excepciones que se indican en el párrafo d), y previa operación de modificación de las mismas a través de una escisión parcial.

Además, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), desarrollará las funciones de la actual Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) con la excepción de aquellas que esta siga desempeñando de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.

  1. b) Ordenar la cesión global de activos y pasivos de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), con extinción de dicha empresa pública, para que ejerza, asimismo, las funciones que actualmente corresponden a aquella.
  2. c) Ordenar la extinción, liquidación, cesión e integración global de todo el activo y pasivo de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) para el ejercicio por esta de los fines propios de aquella.
  3. d) La creación, con la denominación de Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), de una agencia administrativa para llevar a cabo las competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento actualmente desarrolladas por la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante su refundición, con las excepciones que se indican en el párrafo a) y previa operación de modificación de las mismas a través de una escisión parcial.

CAPÍTULO II

Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)

Artículo 2. Refundición de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento y creación de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) previa operación de modificación y escisión.

  1. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) quedará dividida en los términos que se recogen en este Decreto-ley. Una parte de ella subsistirá como tal Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) a los solos efectos de proceder a su ordenada liquidación en los términos señalados en el artículo 15. La parte restante se refunde con la Agencia Andaluza del Conocimiento, en los términos establecidos en el artículo 1.
  2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se procede a la refundición de las partes escindidas de las agencias públicas empresariales Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y Agencia Andaluza del Conocimiento, en los términos establecidos en este Decreto-ley.
  3. El nuevo ente resultante de dicha refundición se denominará Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

Artículo 3. Cesión global de activos y pasivos y extinción de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.».

La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) ejercerá, asimismo, las funciones que corresponden a la actual «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», para lo cual se procederá, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, a la cesión global de su activo y de su pasivo a la nueva entidad y a la extinción de aquella, realizándose estas operaciones una vez consumada la constitución efectiva de la Agencia.

Artículo 4. Extinción, liquidación, cesión e integración global de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

  1. Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, se extinguirá en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto-ley.
  2. Se procederá a la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo su activo y pasivo en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), en los términos que establezca el Acuerdo de Consejo de Gobierno que haga efectiva esta extinción, que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones, realizándose esta operación una vez consumada la constitución efectiva de la Agencia.

Artículo 5. Naturaleza de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

  1. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dotada de personalidad jurídica pública diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y tesorería propios, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como autonomía de gestión y administración.
  2. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) tiene la consideración de entidad instrumental dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de presidencia y a la Consejería competente en materia de promoción económica, sin perjuicio de la previsión contenida en el apartado 6 de la disposición transitoria primera en lo relativo a la adscripción del personal de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.

Artículo 6. Régimen jurídico.

  1. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) es una entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía que se rige por este Decreto-ley.
  2. En lo no previsto en este Decreto-ley, se aplicarán la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, sus Estatutos y demás disposiciones de general aplicación. Asimismo, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos, responsabilidad patrimonial y con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas. En los restantes aspectos, se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado, según lo que su particular gestión empresarial requiera.
  3. En su consideración de Administración Pública, el régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  4. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad e intervención de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será el establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el establecido en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  5. El personal de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se regirá por el Derecho laboral. Las personas titulares de la Dirección General y de la Gerencia estarán sometidas a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Su nombramiento y cese se realizará por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería o de las Consejerías a la que esté adscrita en cada momento la Agencia y les será de aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Junta de Andalucía.
  6. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) podrá ser considerada medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía y de los poderes adjudicadores dependientes de aquella, estando obligada a realizar los trabajos y prestación de servicios que estos les encomienden en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con el régimen legal de los encargos a medios propios establecido en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y con estricto cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 32 de esta última norma.
  7. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) podrán quedar encomendados, en su caso, al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a través de Letrados adscritos al mismo, previa celebración del Convenio previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, y en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
  8. De conformidad con la legislación procesal dictada por el Estado, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las Administraciones Públicas y a las personas de Derecho Privado en el caso de actuar de acuerdo con él, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de agencia pública empresarial.

Artículo 7. Objeto y fines de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

Constituye el objeto de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) la realización de actividades de fomento y promoción que favorezcan el desarrollo económico y empresarial de Andalucía y la mejora de la innovación, de la competitividad y de la promoción, inversión exterior e internacionalización en la estructura productiva, así como el fomento de la transferencia del conocimiento y de los resultados de la I+D+I entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y las empresas, así como su participación en proyectos internacionales y el fomento de la cultura emprendedora, promoción del talento y asesoramiento empresarial, así como la gestión y seguimiento de la planificación en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias relativas a la compra pública innovadora y la realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I. Los fines para la consecución de dicho objeto son:

  1. En relación con el fomento y la internacionalización de la economía andaluza:
  2. a) La promoción de la iniciativa pública y privada para la creación de empresas dirigidas a los sectores económicos que la Administración de la Junta de Andalucía considere básicos.
  3. b) La facilitación y la coordinación de los medios para la creación de empresas, en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía.
  4. c) El impulso y la coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico a través de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, mediante el asesoramiento y la agilización de todas las actuaciones y procedimientos de la Administración Pública andaluza que sean necesarios para llevarlos a cabo, haciendo efectiva la tramitación preferente y urgente, así como la reducción de los plazos administrativos, de acuerdo con lo establecido en la ley, y la coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.
  5. d) El favorecimiento del desarrollo económico de Andalucía y la mejora de su estructura productiva. A tal fin, podrá crear o participar en sociedades siempre que estas tengan relación directa con la actividad productiva y económica de Andalucía, pudiendo realizar todo tipo de operaciones societarias respecto de las mismas, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de operaciones de capital riesgo.

En ningún caso, podrá mantener o adquirir participaciones societarias de carácter temporal ni participar en entidades de carácter financiero. En ambos casos, de conformidad con la Consejería con competencias en materia de política financiera, de coordinación de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma y de coordinación de los fondos carentes de personalidad jurídica.

  1. e) El impulso de la mejora de la gestión, la comercialización y la tecnología de las empresas.
  2. f) La instrumentación de los incentivos de apoyo a la inversión y el fomento de la I+D+I empresarial.
  3. g) La dirección y control de las empresas de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación, cuya finalidad prevalente sea el fomento económico, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades a ellos adscritas.
  4. h) La creación, sostenimiento y gestión de mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial andaluz, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportación y el fomento de la inversión productiva en el exterior, así como para la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.
  5. i) La colaboración en las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera de su territorio, así como la colaboración en las actuaciones que se desarrollen en relación con las políticas, programas e iniciativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  6. j) El impulso y apoyo a la atracción de inversión exterior que contribuya al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.
  7. En relación con la transferencia del conocimiento:
  8. a) El fomento de la transferencia del conocimiento desde los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento al tejido empresarial andaluz.
  9. b) El fomento de la participación de las empresas y de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en los programas I+D+I de la Unión Europea, así como en otros programas internacionales en esta materia.
  10. c) La evaluación de los proyectos empresariales en que la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) vaya a participar o a financiar de algún modo, así como de aquellos en los que participen los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en colaboración con las empresas.
  11. d) La prestación de servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas al fomento de la innovación o a programas de formativos mixtos en universidades y/o centros de I+D y empresas.
  12. e) El fomento de la innovación tecnológica en Andalucía.
  13. f) El impulso y liderazgo en la conformación de ecosistemas de innovación y clústeres tecnológicos con la participación del tejido empresarial andaluz y los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
  14. g) La gestión y el seguimiento de la planificación en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias de la compra pública innovadora y la realización de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I.
  15. En relación con el fomento de la cultura emprendedora y el emprendimiento:
  16. a) La promoción de la cultura y actividad emprendedora en Andalucía, entendida como promoción de un emprendimiento innovador, digital y sostenible.
  17. b) La gestión y coordinación con las redes de centros destinados a proporcionar servicios de apoyo a la creación empresarial y al inicio de la actividad emprendedora, incluyendo al emprendimiento de segunda oportunidad.
  18. c) La atención personalizada y asesoramiento a las personas que quieran emprender un negocio, bajo cualquier forma jurídica, así como a todo tipo de empresas, mediante la prestación de servicios accesibles en modalidad omnicanal: información y orientación, asistencia en el diseño de proyectos emprendedores y estudio de viabilidad, asistencia en la constitución de las empresas y en la búsqueda de financiación, formación, mentoría experta e incubación a través de cesión de espacios para alojamiento empresarial.
  19. d) El acceso a la información y el asesoramiento sobre los instrumentos públicos y privados que faciliten específicamente la actividad inversora en el desarrollo del proceso de emprendimiento, acompañando a los emprendedores en el proceso de tramitación de ayudas u otras vías de financiación pública o privada, de una manera integral, desde su presentación hasta la justificación final.
  20. e) La capacitación y asesoramiento a emprendedores y empresas en materia de digitalización, así como el fomento de la cultura de la innovación, desde las primeras etapas de desarrollo de la iniciativa empresarial, como herramienta de mejora de la eficiencia en sus procesos y competitividad a largo plazo, para la generación de empresas con base innovadora y visión digital sostenible.
  21. f) La colaboración con el resto de agentes que forman parte del Sistema Andaluz para Emprender, así como la cooperación con entidades suprarregionales que compartan los mismos objetivos en materia de emprendimiento.
  22. g) El acceso a una Oficina única de atención empresarial para emprendedores y empresas, aunando y ordenando los recursos públicos para hacer frente a las necesidades y retos de las empresas y personas emprendedoras en Andalucía.

Artículo 8. Ejercicio de potestades y prerrogativas públicas.

  1. El ejercicio de potestades y prerrogativas públicas en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) corresponderá a la Presidencia, a las Vicepresidencias Primera y Segunda, al Consejo Rector, a la Dirección General, a la Gerencia y a las Gerencias Provinciales. También corresponderá a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía el ejercicio de potestades y prerrogativas públicas, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera. Las potestades se ejercerán en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el artículo 16 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la legislación de Función Pública de la Junta de Andalucía. A estos efectos, se adscribirá personal funcionario para que desempeñe los puestos que conlleven la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de intereses generales que impliquen la necesidad de reforzar la independencia, objetividad e imparcialidad. Los funcionarios que en estos momentos se encuentran adscritos a algunas de las entidades que se refunden pasan a estar adscritos a la entidad refundida, salvo aquellos que resulten adscritos a la Agencia para la Evaluación y Acreditación de Andalucía, de conformidad con el presente Decreto-ley.
  2. En todos aquellos supuestos previstos en los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), en los que un órgano pueda actuar en funciones, por suplencia o por delegación de otro, si dicha actuación implica el ejercicio de alguna potestad o prerrogativa administrativa, será necesario que en la persona que actúe en funciones, como suplente o como delegada, concurran los requisitos a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 9. Órganos de gobierno de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

Son órganos superiores de gobierno de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), y sin perjuicio de las competencias propias de cada uno, la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda, el Consejo Rector, la Dirección General y la Gerencia. Las funciones de estos órganos serán las que se determinen en los Estatutos.

Artículo 10. Constitución efectiva.

La constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, como establece la disposición final sexta, y que contendrán, entre otras previsiones, las competencias y funciones que se le atribuyan, la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, su composición y sus atribuciones.

Artículo 11. Subrogación.

  1. Desde la entrada en vigor de sus Estatutos, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará subrogada en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia Andaluza del Conocimiento en aquellas materias cuya gestión le resulta asignada. Igualmente, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), salvo los que se vinculan a los fines que se recogen en el artículo 15.
  2. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones que tuvieran «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.»,  y Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, con sus acreedores a la fecha de cesión global de su activo y de su pasivo y a la fecha de adopción del acuerdo de extinción, respectivamente.
  3. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) se subroga, asimismo, en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral proveniente de las entidades objeto de integración y, en su caso, de sus convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, dentro de los límites legales aplicables, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación para todo el personal, previo proceso de negociación colectiva con los representantes de los trabajadores y cumpliendo los requisitos que se establecen en los artículos 18 y 24 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Artículo 12. Integración del personal laboral procedente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

  1. El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se integrará en la nueva entidad resultante, de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas previstas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el mismo puesto y condiciones que viene ocupando, y tendrá la consideración de personal laboral de la nueva agencia pública empresarial. Todo ello, sin perjuicio del proceso de reordenación previsto en la disposición transitoria primera.
  2. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

Artículo 13. Integración del personal laboral de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.»

  1. Una vez se produzca la cesión global de activos y pasivos y extinción a la que se refiere el artículo 3, el personal laboral de la sociedad mercantil de participación mayoritaria «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», se integrará en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) en los términos establecidos para la sucesión de empresas. Dicho personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), tendrá la consideración de personal laboral de dicha agencia pública empresarial.
  2. El acceso, en su caso, del personal laboral procedente de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre, convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público. Todo ello, sin perjuicio del proceso de reordenación previsto en la disposición transitoria primera.

Artículo 14. Integración del personal laboral de Andalucía Emprende, Fundación Pública  Andaluza.

  1. Una vez se produzca la extinción y cesión global de activos y pasivos a la que se refiere el artículo 4, el personal laboral de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, se integrará en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) en los términos establecidos para la sucesión de empresas. Dicho personal, al quedar integrado en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), tendrá la consideración de personal laboral de dicha agencia pública empresarial.
  2. El acceso, en su caso, del personal laboral procedente de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre, convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público. Todo ello, sin perjuicio del proceso de reordenación previsto en la disposición transitoria primera.

Artículo 15. Régimen de actuación y fines de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) hasta su liquidación y extinción.

  1. Hasta el momento de la liquidación y extinción de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), esta subsistirá para la realización de los fines que se indican a continuación:
  2. a) Continuar con la gestión, como actual organismo intermedio, del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 durante el tiempo necesario para la terminación ordenada de las operaciones conforme al acuerdo de gestión, evitando la pérdida de financiación de operaciones realizadas en dicho programa operativo, cumpliendo la actividad de verificación y atendiendo los requerimientos de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
  3. b) Realizar todas las operaciones necesarias para la ordenada liquidación de las operaciones financieras vivas formalizadas con cargo a los fondos Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) y Jeremie pymes industriales.
  4. c) Gestión de todas las operaciones necesarias para la ordenada liquidación de las operaciones financieras de activo y de las garantías concedidas con cargo a sus recursos por las entidades del sector público participadas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), incluyendo la dirección y control de las sociedades en las que actualmente es partícipe, orientada hacia su ordenada liquidación.
  5. d) Gestión de todas las operaciones que se consideren necesarias para la ordenada liquidación del patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).
  6. e) Gestión de todo el archivo de la entidad, con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, y del resto de obligaciones que la misma establece. De la misma forma, en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) existirá un archivo central, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, dotado de los medios y el personal adecuado para el cumplimiento de las tareas a que se refiere dicha norma. A estos efectos, se articularán los medios para que, con la intervención de funcionarios del Archivo General de Andalucía, a la nueva entidad se incorpore copia autentica de cuanta documentación sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, manteniéndose los documentos originales en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) hasta su extinción.
  7. Cada seis meses, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) presentará a la persona titular de la Consejería o de las Consejerías de adscripción un informe con las operaciones realizadas y las previsiones de finalización, al objeto de que, alcanzado este fin, se produzca la liquidación de la entidad de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, y a criterio de la persona titular de la Consejería o de las Consejerías de adscripción, en función del volumen de la actividad restante, esta podrá proponer al Consejo de Gobierno la fecha para que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) finalice sus operaciones. A partir de ese momento, se abrirá la liquidación y extinción en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
  8. Persistirán en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) sus actuales órganos de gobierno y dirección para el cumplimiento de dichos fines, así como los medios personales y materiales necesarios para ello, asegurando la presencia en dicha Agencia del personal funcionario suficiente para cumplir sus fines hasta su extinción y liquidación.
  9. A tal efecto, y para garantizar la necesaria realización de los fines que se señalan en el apartado 1, por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) hasta el momento de su liquidación y extinción se adoptarán las medidas de reorganización, nombramiento y contratación de personal en dicha Agencia que permite el artículo 8 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, para la realización de tales fines se tendrán también en cuenta las previsiones que establece el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

CAPÍTULO III

Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)

Artículo 16. Creación de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía  (ACCUA).

Se crea, con la denominación de Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), una agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, adscrita a la Consejería competente en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, a la que corresponderá el control de eficacia de la misma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Objeto y fines de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

  1. Con carácter general, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), tiene como objeto y fines:
  2. a) Ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, su profesorado y otras actividades afines que establezca el ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de la autonomía universitaria.
  3. b) Ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, sin perjuicio de las asignadas a otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.
  4. c) Establecer los criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como impulsar la implantación de sistemas de seguimiento y control de la calidad y la excelencia de las investigaciones.
  5. d) Impulsar y coordinar los mecanismos de reconocimiento mutuo y colaboración con entidades evaluadoras y acreditadoras nacionales o internacionales.
  6. Las funciones y competencias de la Agencia serán determinadas por sus Estatutos, de acuerdo con el contenido establecido para los mismos en el artículo 57 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 18. Régimen jurídico de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

  1. La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

Ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico e independencia en el ejercicio de las mismas.

Específicamente, en el ejercicio de las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, de su profesorado y de las actividades de I+D+I del Sistema Andaluz del Conocimiento, la Agencia gozará de autonomía e independencia, sin perjuicio de su adscripción administrativa.

  1. La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo previsto en el presente Decreto-ley, por sus estatutos y por las demás disposiciones que la desarrollen. Asimismo, le será de aplicación la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa de aplicación.

Artículo 19. Recursos económicos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Los recursos económicos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) estarán formados por:

  1. a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle.
  3. c) Los ingresos que pueda percibir por el ejercicio de sus actividades o por la prestación de servicios de evaluación o acreditación, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
  4. d) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de patrimonio.
  5. e) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
  6. f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra transmisión a título gratuito de particulares o empresas privadas.
  7. g) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.
  8. h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

Artículo 20. Régimen jurídico del personal adscrito a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

  1. El régimen jurídico del personal adscrito a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, será el establecido para el personal funcionario, laboral y, en su caso, estatutario, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

El personal laboral proveniente de la Agencia Andaluza del Conocimiento se integrará en la misma de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda y la disposición transitoria segunda, y mantendrá las condiciones de su entidad de origen, según lo previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse previa superación de las correspondientes pruebas selectivas convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público de conformidad con lo establecido en la legislación de función pública.

  1. La relación de puestos de trabajo se adecuará a lo establecido en este Decreto-ley, integrando así en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) al personal, unidades administrativas y puestos de trabajo conforme a lo establecido en el mismo.

Artículo 21. Efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

El funcionamiento efectivo de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) se iniciará el día de la entrada en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos, que contendrán, entre otras previsiones, las competencias y funciones que se le atribuyan, el ejercicio de potestades públicas, la determinación de su estructura orgánica y su régimen de funcionamiento.

Artículo 22. Dotación inicial de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

  1. La dotación de la Agencia en el momento de su puesta en funcionamiento estará constituido por:
  2. a) La totalidad del presupuesto del Capítulo de Gastos de personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento correspondiente a la estructura vinculada con las funciones en materia de evaluación y acreditación, conforme establece el apartado 1 de la disposición adicional segunda.
  3. b) La parte proporcional del presupuesto del Capítulo de Gastos de personal de los servicios de gestión del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento correspondiente a la estructura vinculada con las funciones presupuestaria y del gasto, de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo e informática, conforme establece el apartado 2 de la disposición adicional segunda.
  4. c) La totalidad del presupuesto del Capítulo de Gastos corrientes en bienes y servicios generales de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con las funciones en materia de evaluación y acreditación.
  5. d) La parte proporcional del presupuesto del Capítulo de Gastos corrientes en bienes y servicios generales de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con las funciones presupuestaria y del gasto, de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo e informática.
  6. La Consejería a la que se encuentra adscrita la Agencia Andaluza del Conocimiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, habilitará los créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias que sean precisas para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias y funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), conforme al régimen general establecido en la normativa en vigor.

Disposición adicional primera. Sucesión en derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Hasta la entrada en vigor de los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) subsistirá la Agencia Andaluza del Conocimiento en lo relativo al ejercicio de las funciones propias que desempeña su Dirección de Evaluación y Acreditación.

En ese momento, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento en relación con los fines y funciones que pasa a desempeñar.

Disposición adicional segunda. Integración de personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

  1. Se integrará en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) todo el personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con el ejercicio de las funciones desarrolladas por la Dirección de Evaluación y Acreditación que realice funciones en materia de evaluación y acreditación que son propias de los fines que constituyen el objeto de su actividad.
  2. Se integrará en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) aquel personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realice funciones de gestión de personal, de gestión presupuestaria y del gasto, de gestión de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo y de gestión informática según determine el decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos.

Disposición transitoria primera. Estructura inicial de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y plazo para su completa integración y pleno funcionamiento.

  1. En el momento de la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, se procederá al nombramiento de la persona titular de la Dirección General. Hasta dicho momento, el Consejero Delegado de EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A., ejercerá funciones de coordinación de las entidades y de las estructuras de ellas que se integren en la Agencia, y reportará acerca de las actividades desarrolladas en el ejercicio de la citada función a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.
  2. La persona titular de la Gerencia de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) será nombrada en el momento de la constitución efectiva de dicha Agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.
  3. Además de los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, se aprobará su Plan Inicial de Actuación para liderar, desde el conocimiento, la promoción económica en Andalucía, establecer una estrategia para el logro de dicha finalidad, alineado con el contenido de los Estatutos, para el funcionamiento integrado de todas las entidades que pasan a conformar la nueva Agencia, y realizar la reordenación de la estructura de personal.
  4. A los efectos de realizar la citada reordenación de la estructura de personal debe procederse a establecer una descripción detallada de los puestos de trabajo de la nueva entidad, junto con las condiciones que han de cumplirse para su ocupación. Esos puestos serán ocupados, preferentemente, por quienes en las anteriores entidades realizaran funciones iguales o similares. A estos efectos, se decidirá el orden de cobertura de los puestos conforme a procedimientos que aseguren los principios de publicidad, mérito y capacidad entre el personal existente que cumpla con los requisitos necesarios. En relación con los puestos de la nueva estructura para los que los empleados provenientes de la subrogación no tengan la capacidad requerida, se habrá de acudir a ofertas públicas para su cobertura en las que se aseguren igualmente estos principios, previa autorización de la Consejería competente en materia de Regeneración conforme a lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en ese momento, para proceder al cálculo de la tasa de reposición conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en dicho artículo, durante el año 2021 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal. En la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado, siempre que quede debidamente motivada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad.

Por consiguiente, en ningún caso, el proceso de reordenación administrativa que se produzca como consecuencia de la creación de la Agencia podrá dar lugar a un incremento de las plazas, en especial de las relativas a personal laboral propio, teniendo que ceñirse estrictamente a las plantillas actualmente aprobadas, como máximo, en el presupuesto corriente para los cuatro entes que son objeto de integración.

  1. Al objeto de no retrasar el procedimiento, «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», y Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, incluso antes de finalizar el proceso de cesión global de activos y pasivos, remitirán a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) los datos de los trabajadores interesados en integrarse como personal laboral de la misma al objeto de que se incluyan en el proceso de reordenación y adecuación de la estructura de personal, de conformidad con lo establecido en la normativa laboral que resulte de aplicación.
  2. El personal funcionario de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, modificada por el Decreto 56/2020, de 15 de abril, que compone la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, continuará adscrito a dicha Consejería, con independencia de que desarrollen sus funciones en la nueva Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
  3. Asimismo, en el transcurso del proceso de reordenación administrativa a que se refiere esta disposición, por parte de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) se llevarán a cabo las actuaciones administrativas, mercantiles y laborales necesarias tendentes a la extinción y liquidación de cualesquiera entidades, sociedades mercantiles o grupo de sociedades en las que participe dicha Agencia.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) como Agente Financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) continuará como Agente Financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico en tanto se mantenga su designación conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

Disposición transitoria tercera. Integración del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realice funciones en materia de evaluación y acreditación en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

La integración del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), se producirá en el momento de inicio del efectivo funcionamiento de esta, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda del presente Decreto-ley; no obstante, la gestión laboral y de retribuciones de dicho personal seguirá haciéndose en su entidad de origen hasta en tanto se adapten los sistemas de gestión de personal e información afectados y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.

Disposición transitoria cuarta. Ejercicio de las competencias de evaluación y acreditación.

Hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) las funciones de evaluación y acreditación que venía ejerciendo la Agencia Andaluza del Conocimiento, se seguirán desarrollando por la Dirección de Evaluación y Acreditación.

En este sentido, los procedimientos de evaluación y acreditación iniciados en la Agencia Andaluza del Conocimiento y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, así como aquellos que se inicien hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), continuarán tramitándose por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este Decreto-ley, excepto la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía.

Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 5. Informe y valoración de los proyectos de inversión.

  1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía prevista en el artículo 8 la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción, para recabar la siguiente documentación:

– Un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaración establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

– Un informe de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial y urbanística y, en su caso, sobre la viabilidad de modificar dicha planificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2.

– Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas por la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.b).

  1. La Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía emitirá y elevará a la Comisión de Política Económica, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe técnico que servirá de fundamento a la citada Comisión para elevar a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos una propuesta de resolución en la que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.»

Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.

Se crea la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, que tendrá funciones de tramitación, impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico conforme a lo previsto en este Decreto-ley, realizando los informes para la consideración de un proyecto como inversión estratégico previstos en el artículo 5.2, promoviendo la agilización de todas las actuaciones y procedimientos de las Administraciones Públicas andaluzas que sean necesarios para llevarlos a cabo y que realizará las actuaciones que procedan para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente de los proyectos en las distintas tramitaciones administrativas. Una vez se haya declarado la inversión de interés estratégico, la Unidad prestará asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto. Asimismo, realizará actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.»

Disposición final segunda. Modificación de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero.

El apartado 1 del artículo 9 de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero, queda redactado como sigue:

«1. El Consejo Rector estará formado por la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, que lo preside, y por un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería o de las Consejerías a las que se halle adscrita la Agencia.»

Disposición final tercera. Modificaciones de decretos por los que se regulan estructuras orgánicas.

En el momento de la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) con la entrada en vigor de sus Estatutos, aprobados por el Consejo de Gobierno, se llevará a cabo la modificación de los decretos por los que se regulan las estructuras orgánicas de las Consejerías a las que se encuentran adscritas en la actualidad las entidades que son objeto de integración en la primera, con la finalidad de que se adecúen a las previsiones establecidas en el presente Decreto-ley.

Disposición final cuarta. Modificación de normas reglamentarias.

Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación por este Decreto-ley, podrán ser modificadas por normas de rango reglamentario.

Disposición final quinta. Desarrollo normativo.

El desarrollo reglamentario de este Decreto-ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final sexta. Aprobación estatutaria.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley,  se aprobarán los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de agosto de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior