TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA

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Orden PCM/406/2023, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
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BOE de 25 de abril de 2023

TEXTO ORIGINAL

La Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, contiene la regulación relativa a las autorizaciones de transporte sanitario, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Dicha orden establece, en sus artículos 32.a) y 36, que los vehículos dedicados al transporte sanitario no pueden superar la antigüedad máxima de diez años contados desde su primera matriculación, condición indispensable para el otorgamiento y renovación de la certificación técnico-sanitaria y, en consecuencia, de la correspondiente autorización habilitante para realizar transporte sanitario.

La rápida recuperación de la demanda a escala global tras la pandemia ocasionada por el COVID-19, unida a la escasez de semiconductores, entre otros factores, se produjo una crisis en la cadena de suministro a nivel mundial, generando amplios retrasos en la entrega de materiales, equipamientos y productos y en su transporte por lo que, ante esta situación, los fabricantes de vehículos y carroceros se encontraron con enormes dificultades para asegurar a corto y medio plazo la entrega de los vehículos de transporte sanitario destinados, en su mayoría, a la renovación de las flotas, sustituyendo a aquellos que superan la antigüedad de diez años.

Estos hechos motivaron la necesidad de flexibilizar el requisito de la antigüedad máxima de los vehículos durante los años 2020 y 2022.

No obstante, el sector continúa estando muy condicionado por la crisis de componentes y materias primas y las incertidumbres geopolíticas y, aunque se aprecia una leve recuperación en los niveles de producción, los diferentes factores que han estado condicionando el ritmo normal de fabricación, como es la crisis de los microchips o las tensiones geopolíticas, se mantienen a día de hoy y van a seguir afectando la evolución de la actividad durante el año 2023.

Para garantizar que las empresas dedicadas a esta actividad, considerada esencial, puedan continuar prestando el servicio de transporte sanitario, evitando una reducción de la oferta que ponga en peligro la prestación de dicho servicio, resulta urgente y necesario mantener la flexibilización del requisito de antigüedad máxima de los vehículos de transporte sanitario durante el próximo año 2023, abarcando a aquellos vehículos que superaron la antigüedad de diez años en virtud de la normativa vigente en el año 2022.

En consecuencia, se modifica la disposición adicional cuarta de la orden mencionada con el fin de que los vehículos dedicados al transporte sanitario, que a partir del 1 de enero del año 2023 superen la antigüedad de diez años, puedan continuar temporalmente prestando sus servicios hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, esta norma persigue un interés general, tiene un fin claramente identificado y es el instrumento más adecuado para su consecución. Asimismo, esta norma proporciona coherencia a nuestro ordenamiento jurídico siendo el instrumento más adecuado para ello y sin que exista ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Cumple, por tanto, con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

De acuerdo con el principio de transparencia, se ha seguido en la tramitación de esta norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, además de posibilitar la participación activa de los destinatarios mediante el proceso de consultas a que se ha sometido la iniciativa.

Por último, la norma se adecua al principio de eficiencia, en la medida en que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a los ciudadanos.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la norma ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia e información pública mediante su puesta a disposición de los sectores afectados en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El texto se ha enviado al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, al Comité Nacional del Transporte por Carretera y a los órganos competentes en materia de transporte terrestre de las distintas comunidades autónomas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición adicional undécima del citado Reglamento y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se dicta la presente orden ministerial.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ministro de Sanidad, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.

Se modifica la disposición adicional cuarta de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional cuarta. Antigüedad máxima de los vehículos adscritos a las autorizaciones de transporte sanitario por carretera.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 32.a) y 36 de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, podrán continuar adscritos hasta el 31 de diciembre de 2023 a las autorizaciones de transporte sanitario vigentes a la entrada en vigor de la presente orden, aquellos vehículos que, a partir del 1 de enero de 2023, inclusive, hayan superado la antigüedad máxima de diez años contada desde su primera matriculación.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.