SUBVENCIONES PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL
Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 26 de octubre de 2021
TEXTO ORIGINAL
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia provocada por la COVID-19, el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea (UE) adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsaran la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.
Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. En el marco de este cambio de modelo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impulsa un desarrollo basado en el equilibrio y la generación de oportunidades en el territorio eliminando las desigualdades entre áreas urbana y rural.
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la política palanca VIII. «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», se encuadra el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», liderado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en cuyas iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural participa el Servicio Público de Empleo Estatal.
Uno de los objetivos de este componente es reformar e impulsar las políticas activas de empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.
Asimismo, la Recomendación del Consejo Europeo relativa al Programa Nacional de Reformas (PNR) de 2020 de España, recoge la necesidad de respaldar el empleo, así como la mejora en el acceso al aprendizaje digital considerando la necesidad de hacer frente a los efectos socioeconómicos de la pandemia. Por su parte, la Recomendación del Consejo relativa al PNR de 2019 sugiere a España garantizar que los servicios de empleo sean capaces de proporcionar un apoyo efectivo.
En particular, el análisis europeo señala el reto del desempleo juvenil, que representa un peligro para el equilibrio generacional y el riesgo de exclusión socio laboral de los colectivos más vulnerables. Se hace especial énfasis en el desempleo de larga duración, y en la persistencia de la desigualdad de género.
Las circunstancias de las economías desarrolladas y, en particular, las características de los mercados de trabajo en su respuesta a los retos globales de sostenibilidad y competitividad requieren un fortalecimiento de las políticas activas de empleo y abocan a un nuevo enfoque en su provisión por parte de los servicios públicos de empleo. De esta forma, se contribuye a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente, en lo que respecta a su capítulo I, referido a la igualdad de oportunidades y acceso al mercado laboral, y a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente, a través del ODS 8, dirigido a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
Dentro de las reformas e inversiones propuestas en el mencionado Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», se incluye la Inversión 1, «Empleo Joven», en la que se incardina el «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», que tiene por objetivo desarrollar un plan de primeras experiencias profesionales en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.
De este programa se beneficiarán personas jóvenes desempleadas mayores de 16 y menores de 30 años, cuya etapa formativa se haya completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere. El objetivo del programa es facilitar mediante un contrato de trabajo, la adquisición de competencias «soft», así como de habilidades sociales y profesionales –empatía, creatividad, dotes de liderazgo, capacidad de adaptación, entre otras–, relacionadas con la actitud de la persona trabajadora.
A través del programa de primera experiencia, se cubrirán preferentemente puestos en tareas relacionadas con la transición ecológica y la economía verde, la digitalización de servicios, la cohesión social –la atención de la dependencia e intervención con colectivos vulnerables, la rehabilitación de entornos y vivienda–, así como el desarrollo local rural.
La dificultad de adquirir una primera experiencia laboral significativa afecta a las personas jóvenes, impide su integración temprana en el mercado de trabajo, su desarrollo profesional y, por tanto, personal.
La experiencia acumulada en el funcionamiento y gestión del programa de contratación de trabajadores desempleados por organismos públicos ha demostrado su eficacia para facilitar la práctica profesional y mejorar la ocupabilidad de las personas participantes. Los organismos públicos y las instituciones que forman el sector público, incluyendo las entidades mercantiles estatales, dada su amplitud de campos y funciones, se plantean como un instrumento colaborador prioritario en la consecución del objetivo de la primera experiencia.
Esta iniciativa contribuye al logro del objetivo n.º 342 del anexo de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID), de contar antes de fin de 2025 con un total de 18.300 personas que terminen los programas de la Inversión 1, con una participación de 21.900 personas.
En línea con las directrices de la Comisión Europea se canaliza la práctica profesional no sólo hacia los sectores con mayor dificultad de contratación sino también hacia las actividades y ocupaciones que faciliten una mayor inserción de las personas participantes en este programa y afloren huecos aún disponibles en el mercado de trabajo, capaces de crear actividad. Por último, por tratarse de programas subvencionados con fondos públicos, es necesario medir su eficacia en términos de fomento del empleo y creación de actividad en el marco en que operan, así como de instrumentos adecuados para lograr la práctica profesional de quienes se ven beneficiados del citado programa.
Esta orden regula el «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas» y establece las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicho programa tanto por el Servicio Público de Empleo Estatal como por las diferentes comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de gestión.
Por ello, esta orden, en cuanto que establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, mediante las que se financia el «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», regula todos aquellos aspectos que tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, disponen como su contenido obligatorio.
En esa línea, se contempla un conjunto de disposiciones comunes para todas las subvenciones que se concedan por las diferentes administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las comunidades autónomas.
En particular, se prevé que la concesión y justificación de la subvención se realice a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para implementar dicho régimen, en esta orden se establecen como módulos las cantidades que configuran los costes unitarios por persona contratada participante determinados en el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal para este programa.
Debido al particular proceso temporal de aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte de las instituciones europeas, las subvenciones del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas» no se incluyeron en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Empero, existe una necesidad de acometer esta actuación no prevista, basada en el interés social y general de que el Gobierno de España realice un útil aprovechamiento de los fondos europeos «Next Generation EU», los cuales no siguen el ciclo presupuestario y legislativo nacional.
El «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas» supone un apoyo operativo al objetivo estratégico de mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes destinatarias finales de la Inversión 1, «Empleo Joven», incluida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en la política palanca VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por último, será de aplicación a estas bases reguladoras, así como a las convocatorias que se publiquen en su aplicación, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en las reglas que ayuden a agilizar y flexibilizar la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos.
De acuerdo con dicho real decreto-ley y, en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
En el caso de la Administración General del Estado las bases reguladoras de estas subvenciones se aprobarán mediante orden ministerial, siendo de aplicación en todo lo que sea compatible lo previsto en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el ámbito de gestión de las comunidades autónomas competentes, se podrá aplicar para la selección de beneficiarios de las subvenciones y su concesión, el procedimiento de concurrencia competitiva.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar el «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas». De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, como es la regulación de este Programa, así como el establecimiento de las bases reguladoras.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios, siendo objeto de diálogo social, y de las administraciones competentes en el proceso de tramitación de la misma.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales más representativas, ha sido informado el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento, así como la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal fin. Constituye una actuación incluida en la Inversión 1, «Empleo Joven», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
Será objeto de las subvenciones reguladas en esta norma la contratación por administraciones públicas y entidades del sector público institucional de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato en prácticas, en lo que respecta a los costes laborales, con el alcance previsto en el artículo 4.2.
Asimismo, será objeto de subvención la tutoría de las personas contratadas durante los tres primeros meses de la relación laboral, con la finalidad de garantizar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de incorporación al trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3.
El Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas serán las administraciones ejecutoras e impulsarán y subvencionarán el «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas».
El objetivo del citado Programa, del que se beneficiarán personas jóvenes desempleadas cuya etapa formativa se haya completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere, consiste en que estas personas adquieran, en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas, las primeras experiencias en el empleo, así como competencias y habilidades sociales y profesionales.
2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las comunidades autónomas.
3. De acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para 2021, las subvenciones se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.
4. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable. Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de las subvenciones órganos de las Administraciones competentes y sus organismos autónomos, así como las demás entidades del respectivo sector público institucional, así como las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local de su ámbito territorial, según lo dispuesto en el artículo 3.
Artículo 2. Financiación.
1. Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, dentro del programa 240A.
2. En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal la financiación se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 19.101.240A.482.95. Reserva de gestión directa por SEPE. Servicios y programas para la inversión PAES II. Empleo Joven Primeras experiencias en la administración. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. En el ámbito de gestión de las comunidades autónomas la financiación se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 19.101.240A.454.04. Gestión por las comunidades autónomas servicios y programas para la inversión PAES. Empleo Joven Primeras experiencias profesionales en la administración. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
A estos efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal distribuirá los correspondientes fondos a las comunidades autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
4. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta inversión relativas a su etiquetado climático y digital, los fondos disponibles se distribuirán entre las distintas entidades territoriales, en tres líneas:
a) Un 20 por ciento para la línea de empleos verdes, que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente y que se corresponde con el campo de intervención «01-Contribución a las competencias y empleos verdes» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Los ámbitos de actuación serán, entre otros, los siguientes: la agricultura, ganadería y pesca dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles; las actividades dedicadas a aumentar la eficiencia del consumo de energía y materias primas; limitar las emisiones de gases de efecto invernadero; minimizar los residuos y contaminación; proteger y restaurar los ecosistemas, los procesos dirigidos a producir bienes y servicios que beneficien al medio ambiente.
b) Un 20 por ciento para la línea de empleos en competencias digitales, conforme al Marco Europeo de competencias digitales para los ciudadanos establecido por la Comisión Europea (DIGCOMP).
c) Un 60 por ciento para la línea de empleo general.
Artículo 3. Beneficiarios de la subvención.
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades, que contraten a personas jóvenes trabajadoras desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años:
a) En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal: Para los fondos previstos en el artículo 2.2, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades que integran el sector público institucional estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) En el ámbito de gestión de las comunidades autónomas serán beneficiarias las entidades que determinen las mismas, dentro de los órganos de la administración de la comunidad autónoma y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades del sector público institucional de la respectiva comunidad autónoma, así como las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local de su ámbito territorial.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de las mismas.
1. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en esta orden, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.
2. Los costes laborales incluirán:
a) Costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 20/2015, de 23 de octubre, la remuneración de la persona contratada en prácticas no podrá ser inferior al 60 por ciento del salario fijado en convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo puesto y, en todo caso, no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente.
b) Costes de Equipos de Protección Individual (EPI) hasta un máximo de 369,07 euros anuales para las personas contratadas en los grupos de cotización 9 a 5 y de 553,60 euros anuales para las personas contratadas de los grupos de cotización 4 a 1.
c) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros a tanto alzado por persona contratada, cuando estas tengan domicilio en provincia o isla diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo, que serán de aplicación a un máximo del 25 por ciento de las personas contratadas, hasta agotar el crédito disponible a tal fin.
Una vez seleccionadas las personas trabajadoras para ocupar los puestos en prácticas objeto de la subvención, las entidades podrán formalizar una solicitud adicional en la forma que se establezca en la convocatoria.
d) En el caso de las contrataciones realizadas por entidades en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias y en otros territorios donde sea aplicable la indemnización por residencia, se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional quinta en relación a la indemnización por residencia.
3. Las administraciones competentes podrán incluir en sus convocatorias una subvención por tutoría. La subvención por tutoría estará destinada a sufragar a las entidades beneficiarias el coste del abono a las personas tutoras de una cantidad para compensar su labor de acompañamiento personal y asesoramiento inicial en el proceso de incorporación de la persona contratada durante los tres primeros meses de relación laboral. La cuantía de la subvención y de la cantidad a percibir por la persona tutora será 215 euros al mes, durante los meses de realización de las tareas de tutoría.
4. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen, de acuerdo con el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo de los costes unitarios por persona contratada participante en el «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», se establecen los siguientes módulos:
a) Para compensar los costes laborales contemplados en el apartado 2.a) y b):
Modulo A: El módulo ascenderá a 1.783,83 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, y mes de contratación (21.405,94 euros por año de contratación).
Módulo B: El módulo ascenderá a 2.675,74 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive, y mes de contratación (32.108,92 euros por año de contratación).
De acuerdo con ello, el importe de esta subvención se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar, los meses de contratación de cada una de ellas y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda.
b) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en el apartado 2.c), tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros por persona contratada.
c) Para compensar, en su caso, los costes por tutoría del apartado 3, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 215 euros al mes por tutor durante los meses de realización de las tareas de tutoría.
De acuerdo con lo anterior, el importe de la subvención a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en la solicitud presentada del número de personas a contratar, los tres meses de duración de la tutoría asignada a cada una de ellas, el número de tutores que realizarán las tareas de tutoría y el módulo antes señalado.
5. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, cuando ello suponga incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa según los definidos en este artículo.
El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
Artículo 5. Actividad subvencionada.
1. La actividad subvencionada consistirá en la contratación en la modalidad de contrato en prácticas de las personas destinatarias, como medio de adquisición de las primeras experiencias en el empleo, así como de competencias y habilidades sociales y profesionales; además, cuando así se recoja en la convocatoria, será subvencionada la tutoría de las personas contratadas, durante los tres primeros meses de la relación laboral, con la finalidad de prestar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de incorporación al trabajo.
La actividad subvencionada deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean competencia de las entidades beneficiarias. La competencia podrá ser propia u originaria, o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda.
b) Que se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas. A estos efectos las contrataciones deberán referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o profesional de la persona contratada.
c) La duración de los contratos será, como mínimo, de diez meses y máxima de doce meses. La jornada de trabajo será a tiempo completo
d) Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas destinatarias información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales que les correspondan. Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.
e) Las personas contratadas podrán contar con una persona orientadora de los servicios públicos de empleo, durante toda la prestación de servicios.
f) Será de aplicación a estos contratos la regulación prevista sobre el contrato de trabajo en prácticas, en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
g) En todo caso, las contrataciones objeto de subvención no podrán cubrir plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estén dotadas presupuestariamente.
h) No podrán subvencionase en el marco de este programa la ocupación de puestos de trabajo relacionados con alguna de las siguientes actividades excluidas de su financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
1.º Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior)
2.º Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.
3.º Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.
4.º Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
2. Las administraciones laborales competentes en sus respectivos ámbitos de gestión garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.
Artículo 6. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.
3. Las declaraciones responsables del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
4. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.
Artículo 7. Requisitos y criterios para la selección de las personas contratadas.
1. Las personas que sean contratadas deberán ser desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente, jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años. Además, deberán cumplir los requisitos para formalizar un contrato en prácticas. Estos requisitos se habrán de cumplir al inicio del contrato.
2. Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 12, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.
b) Estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar.
c) La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de curriculum vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.
d) Las convocatorias deberán recoger las medidas que la entidad tenga ya implementadas a fecha de la solicitud para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género.
e) En las convocatorias las administraciones competentes podrán incluir otros criterios que se consideren relevantes en función en su normativa propia o que se correspondan con la realidad del colectivo.
Artículo 8. Régimen e inicio del procedimiento de concesión.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva, en tanto que se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
El procedimiento de concurrencia no competitiva se podrá ajustar a las particularidades específicas que, en su caso, para procedimientos análogos, figuren previstas en la normativa en materia de subvenciones aplicable en el ámbito de cada comunidad autónoma.
En el ámbito de gestión de las comunidades autónomas competentes se podrá aplicar, asimismo, para la selección de beneficiarios de las subvenciones y su concesión, el procedimiento de concurrencia competitiva, en los términos que se definan de acuerdo con su normativa propia en las correspondientes convocatorias de la respectiva comunidad autónoma.
2. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal u órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, cuyo extracto será publicado en el diario oficial correspondiente.
La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta orden y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, en la convocatoria se determinará el plazo durante el cual se podrán presentar las solicitudes.
Las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y las concesiones de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Los órganos competentes para resolver podrán designar en sus convocatorias a otras entidades para efectuar la instrucción del procedimiento de concesión y elaborar las propuestas de resolución provisionales, siendo resuelto el procedimiento, en todo caso, por el órgano concedente.
Artículo 9. Solicitud de la subvención.
1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal o al órgano competente de la comunidad autónoma, según el ámbito de la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria darán lugar a la inadmisión de las mismas.
Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento deberán utilizar medios electrónicos para relacionarse con los órganos convocantes.
La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que la entidad interesada deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las convocatorias. En todo caso se presentará por parte del interesado declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención; ello sin perjuicio de la posibilidad de que la administración competente consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
En particular, respecto la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en las convocatorias se podrá prever que la presentación de la solicitud conlleve la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que el solicitante haya de presentar la correspondiente certificación, salvo que éste expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la certificación que corresponde de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Se presentará junto con la solicitud una memoria con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir, especificando si estos tienen la consideración de empleos verdes o de empleos en competencias digitales conforme al artículo 2.4, las características de las actividades a realizar y su vinculación con la titulación requerida, la duración y el número de contratos, las actividades de tutoría a realizar, en su caso, así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.
En todo caso, la memoria habrá de hacer mención expresa de que se cumple con las previsiones del artículo 5.1.g).
Las convocatorias podrán establecer un número máximo de contratos a subvencionar por solicitud.
2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria, si no estuviera debidamente cumplimentada, si la documentación recibida fuese defectuosa o si faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Instrucción y tramitación.
1. El órgano instructor designado en la convocatoria realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional y/o definitiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se podrá prever la concesión de un plazo máximo de diez días hábiles para que las entidades interesadas presenten su aceptación ante la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
3. En las convocatorias se podrá prever que, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Los expedientes de gastos vinculados a las convocatorias que regula esta orden incluirán la memoria específica, así como la declaración de ausencia de conflicto de intereses en línea con la prevención del fraude. Asimismo, se incluirá en la correspondiente convocatoria la obligación de los beneficiarios de aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
5. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.
Artículo 11. Resolución y pago de la subvención.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. En el ámbito de la Administración General del Estado, el órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. En el ámbito autonómico, resolverá el órgano que determine la normativa autonómica de aplicación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, contados desde la fecha presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Si la resolución es de concesión se identificará la financiación para el «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas» en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
Se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, la administración competente podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
2. La resolución administrativa contendrá como mínimo los siguientes extremos:
a) Cuantía de la subvención a otorgar, distinguiendo la destinada a contratación y la destinada a tutorías, en su caso, y número de personas a contratar.
b) Categoría profesional, grupo o nivel profesional de las personas a contratar.
c) Duración de los contratos a realizar con cada persona.
d) Localización geográfica provincial de las contrataciones a realizar.
3. Una vez dictada la resolución, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la constitución de garantías a favor de la administración concedente.
Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.
4. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. Cada convocatoria podrá determinar circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución. En ningún caso la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, o su plazo de ejecución.
El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
Artículo 12. Contratación de las personas trabajadoras.
1. Para la cobertura de los contratos en prácticas susceptibles de ser subvencionados, las entidades beneficiarias deberán utilizar, al menos, una de las siguientes opciones:
a) Sistema Nacional de Empleo: utilizando los servicios de empleo de cada comunidad autónoma, solicitarán a la oficina de empleo correspondiente, las personas desempleadas a contratar, con quince días de antelación, al menos, al del inicio previsto de los contratos.
b) Portal Único de Empleo «EMPLEATE»: las entidades interesadas podrán publicar sus ofertas de trabajo en prácticas a través de publicación individual, introduciendo los datos de las ofertas, mediante la publicación automática de todas sus ofertas en el Portal Único de Empleo «EMPLÉATE». La cobertura mediante el Portal Único de Empleo supone la selección de los candidatos por parte de la entidad beneficiaria.
Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una administración pública. En este último caso, las personas seleccionadas no se consideran incluidas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa. Las personas que se inscriban por autocandidatura en el Portal Único de Empleo «EMPLEATE» para un proyecto, por la propia autoinscripción en la oferta, autorizarán a que sus datos se remitan para su consideración y gestión por la entidad gestora del proyecto con objeto de la selección de personas participantes.
De la misma manera, a través de esta convocatoria no se podrán cubrir puestos de trabajo estructurales de la administración, en los términos previstos en el artículo 5.1.g).
2. En las correspondientes convocatorias, las comunidades autónomas determinarán los procedimientos de selección de las personas candidatas para la cobertura de los contratos en prácticas susceptibles de ser subvencionados.
3. Los contratos deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ en un plazo de quince días hábiles desde el inicio del mismo a la oficina de empleo que corresponda y llevarán la indicación «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas. Mecanismo de recuperación y resiliencia», en los términos previstos en dicha aplicación.
4. Los contratos deberán dar comienzo o finalizar en los plazos que, en su caso, establezca cada convocatoria, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podrá autorizar el aplazamiento del inicio por el servicio público de empleo competente.
5. En el caso de suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo, cuando se den las situaciones establecidas en el artículo 11.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que dan lugar a la interrupción del cómputo de la duración del contrato, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la duración prevista del contrato, así como una subvención adicional por el nuevo periodo ampliado, que se tramitará según lo dispuesto en esta orden. En todo caso, la concesión de esta subvención adicional estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario.
Artículo 13. Seguimiento, control y evaluación. Justificación de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar las comunidades autónomas y sus órganos de control en su ámbito de gestión y la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»).
En particular, las administraciones concedentes recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.
2. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
3. La entidad beneficiaria comunicará a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, o unidad que corresponda en las comunidades autónomas, el inicio de los contratos en el plazo de quince días hábiles desde el mismo, con indicación del número de personas trabajadoras desempleadas contratadas.
4. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de las contrataciones, presentará ante la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, o unidad que corresponda en las comunidades autónomas, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá:
1.º Las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas, así como el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos verdes y el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos digitales.
2.º Las actuaciones de las tutorías realizadas, en su caso.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
1.º Acreditación o declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4, especificando a este fin:
Personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda y meses de contratación de cada una de ellas, según lo especificado en el artículo 4.4.
Personas contratadas que han accedido a la ayuda al desplazamiento contemplada en el artículo 4.2.c).
Tutorías realizadas, en su caso, por cada persona contratada, según lo especificado en el artículo 4.3.
2.º Cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el artículo 4, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho artículo.
La liquidación de la subvención se realizará en función de las personas contratadas en el proyecto, por cada mes de permanencia. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas, por cada mes de permanencia y por el módulo económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la Seguridad Social.
A efectos de las ayudas de movilidad previstas en el artículo 4.2.c), el cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas que acceden a dichas ayudas, por el módulo económico correspondiente.
A efectos de las subvenciones por tutorías realizadas, en su caso, a las personas contratadas, según lo especificado en el artículo 4.3, el cálculo se realizará considerando el número de meses de tutorías realizadas por cada tutor, por el módulo económico correspondiente
3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.
No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero»).
5. Las administraciones competentes proporcionarán al Servicio Público de Empleo Estatal la información periódica de gestión que acredite el estado de situación del programa en su ámbito respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad que se determine para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a través de los medios informáticos habilitados con esta finalidad, previa verificación de la misma.
Los órganos competentes de las administraciones autonómicas deberán aportar al Servicio Público de Empleo Estatal toda la información y documentación necesarias para el seguimiento de la ejecución de los fondos recibidos, así como las que precise el Servicio Público de Empleo Estatal para la adecuada justificación a efectos de la recepción de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y atender los requerimientos que se le hagan desde las instituciones europeas.
Artículo 14. Reintegros y régimen sancionador.
1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la presente orden y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de contratar durante el periodo previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.
En el ámbito de gestión de las comunidades autónomas será de aplicación su normativa específica en materia de subvenciones y procedimiento de reintegro.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto-legislativo 5/2000, de 4 de mayo.
3. En caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 11/2020 de los Presupuestos Generales del Estado y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Artículo 15. Identificación y publicidad.
Las actuaciones subvencionadas que configuren el «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas» objeto de esta orden, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Disposición adicional primera. Disponibilidad presupuestaria.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.
Disposición adicional segunda. Reintegro de los Departamentos ministeriales.
Cuando las entidades beneficiarias de las subvenciones sean Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, será de aplicación lo dispuesto en la Orden TAS/210/2004, de 28 de enero, relativa a la justificación por los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, de anticipos de pago de subvenciones no nominativas concedidas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, por lo que no procederá, en estos supuestos, la tramitación del procedimiento de reintegro.
Disposición adicional tercera. Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
En el ámbito de la Administración General del Estado, las subvenciones a que se refiere la presente orden podrán ser abonadas directamente a los ministerios a los que estén adscritos los organismos autónomos que contraten a las personas trabajadoras desempleadas, cuando las solicitudes sean suscritas por los órganos de los departamentos ministeriales con competencias en materia de personal respecto de los organismos autónomos a ellos adscritos.
Disposición adicional cuarta. Normativa aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo previsto en esta orden, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Además, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se estará igualmente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
Disposición adicional quinta. Subvención de la indemnización por residencia.
En los proyectos aprobados en las convocatorias para la concesión de subvenciones que efectúe el Servicio Público de Empleo Estatal que se desarrollen en el ámbito territorial de Ceuta, Melilla, Illes Balears, Canarias y otros territorios donde sea aplicable la indemnización por residencia, será subvencionable, además de las cuantías establecidas en el artículo 4, el importe de la indemnización por residencia que perciban las personas trabajadoras contratadas, siempre que el organismo contratante venga obligado a su abono por disposición legal o convencional.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Disposición final segunda. Facultades de aplicación.
Se autoriza al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal a dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de octubre de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.