SUBVENCIONES PROGRAMA «TandEM»

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Orden TES/1153/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa TándEM en entidades del sector público estatal», de formación en alternancia con el empleo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 26 de octubre de 2021

TEXTO ORIGINAL

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19, el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

En la política palanca VIII. «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se encuadra el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», liderado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en cuyas iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural participa el Servicio Público de Empleo Estatal.

Dicho componente tiene como reto y objetivo impulsar, en el marco del diálogo social, la reforma del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales y de manera que permita corregir las debilidades estructurales, con la finalidad de reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficiencia de las políticas públicas de empleo, dando, además, un impulso a las políticas activas de empleo, que se orientarán a la capacitación de los trabajadores en las áreas que demandan las transformaciones que requiere nuestra economía.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 1, «Empleo Joven», que a su vez incluye la actuación del «Programa TándEM en entidades del sector público estatal». Esta actuación, que constituye el objeto de esta norma, tiene por objetivo la formación en alternancia con el empleo de jóvenes no cualificados en el seno de entidades del sector público estatal por tratarse éste del ámbito de competencia de gestión directa del Servicio Público de Empleo Estatal. Las entidades promotoras se beneficiarán, por su impulso y compromiso con esta iniciativa de mejora de la cualificación y empleabilidad de los jóvenes que participen en el programa, lo que les supone no soportar costes de personal y un evidente apoyo en actividades, tales como la modernización de sus inmuebles con inversión financiable en energías renovables; la explotación de modo más sostenible de sus aprovechamientos forestales y agrarios; el desarrollo de servicios de atención socio sanitaria y a la comunidad; o la recuperación del patrimonio para su gestión sostenible en el ámbito local y turístico.

Los proyectos que resulten beneficiarios de subvención con cargo a este programa habrán de estar alineados con todos los elementos definitorios de la Inversión 1 (C23.I1) – Empleo Joven. De esta manera, esta orden contribuye al cumplimiento del objetivo n.º 342 del anexo de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de que al menos 18.300 personas hayan completado los programas de juventud, considerando 21.900 personas matriculadas.

Este objetivo se basa en tres programas, entre los que se encuentra el Programa TándEM. La finalidad del mencionado Programa es lograr la competencia profesional a través de la formación en alternancia con el empleo. Al menos el 25 por ciento del programa orientado a competencias relacionadas con el clima –etiquetado 01– Contribución a las competencias y empleos verdes (100 por ciento), y el 25 por ciento del programa orientado a competencias digitales –etiquetado 108– Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales (100 por ciento).

La contribución del programa TándEM al conjunto de la iniciativa C23.I1 se estima en 3.000 jóvenes, de los cuales se espera que finalicen 2.520, cuyas edades estarán comprendidas entre los 16 y los 29 años en proyectos inspirados en las escuelas taller públicas, centrándose en las capacidades necesarias para la doble transición, la asistencia social y la cohesión territorial.

No resultarán financiables los proyectos que no cumplan con el etiquetado verde y digital establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por otra parte, la Recomendación del Consejo Europeo relativa al Programa Nacional de Reformas (PNR) de 2020 de España, recoge la necesidad de respaldar el empleo, así como la mejora en el acceso al aprendizaje digital considerando la necesidad de hacer frente a los efectos socioeconómicos de la pandemia. Por su parte, la Recomendación del Consejo relativa al PNR de 2019, sugirió a España garantizar que los servicios de empleo sean capaces de proporcionar un apoyo efectivo.

En particular, el análisis europeo viene señalando el reto del desempleo juvenil, que representa un peligro para el equilibrio generacional y el riesgo de exclusión sociolaboral de los colectivos más vulnerables, con especial énfasis en el desempleo de larga duración, y en la persistencia de la desigualdad de género.

Las circunstancias de las economías desarrolladas y, en particular, las características de los mercados de trabajo en su respuesta a los retos globales de sostenibilidad y competitividad requieren un fortalecimiento de las políticas activas de empleo y abocan a un nuevo enfoque en su provisión por parte de los Servicios Públicos de Empleo (SPE). De esta forma, se contribuye a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente en lo que respecta a su capítulo I, referido a la igualdad de oportunidades y acceso al mercado laboral, y a la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente, a través del ODS 8, dirigido a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

Esta actuación persigue impulsar una inserción digna en el mercado de trabajo de personas jóvenes con baja cualificación, a través del partenariado con entidades del sector público estatal implicadas para ejercer de promotoras de los proyectos de formación en alternancia, en actividades de su competencia y alineadas con la transformación económica verde, digital, cohesionada y social a la que el país aspira. La cualificación es la mejor vía de alejamiento de la precariedad contractual a lo largo de la vida. La implicación del sector público en estas etapas de formación debe contribuir a la generación de oportunidades laborales.

Dentro de los objetivos generales descritos, es necesario generar los instrumentos jurídicos en cada una de las líneas maestras de actuación, donde la Inversión Empleo Joven es un pilar fundamental para lograr la inserción laboral de las personas jóvenes entre 16 y 30 años, que son una generación azotada notablemente por la crisis financiera y sanitaria, lo que demanda su atención preferente y proporciona una alternativa a los jóvenes para su inserción laboral, en sintonía con la Estrategia «Next Generation EU».

La experiencia acumulada en las tres décadas de funcionamiento y gestión de los programas públicos de Escuelas Taller y Unidades de Promoción y Desarrollo, y de Talleres de Empleo, de gestión directa del Servicio Público de Empleo Estatal, promovidos por órganos y organismos de la Administración General del Estado, ha demostrado su eficacia para facilitar la práctica profesional y mejorar la empleabilidad de los demandantes de empleo jóvenes participantes. No obstante, conviene introducir determinadas modificaciones que faciliten la gestión del programa, que requiere una reorientación, en línea con las directrices señaladas por la Comisión Europea y los Estados miembros de la Unión Europea, canalizando la práctica profesional hacia actividades y ocupaciones que faciliten una mayor inserción de los participantes en este programa.

Por último, por tratarse de programas subvencionados con fondos públicos, es necesario medir la eficacia de los programas, en términos de fomento del empleo y creación de actividad en el marco en que operan, así como de instrumentos adecuados para lograr la práctica profesional de quienes se ven beneficiados por el citado programa. A tales fines responde esta orden.

Así, la orden regula el «Programa TándEM en entidades del sector público estatal» (Programa TándEM) y establece las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicho programa por el Servicio Público de Empleo Estatal, por ser de su exclusivo ámbito de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.h) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Por ello, esta orden, en cuanto que establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, mediante las que se financia el Programa TándEM, regula todos aquellos aspectos que tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, disponen como su contenido obligatorio.

En esa línea, se contemplan las disposiciones de aplicación para todas las subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo al crédito de este programa.

En particular, se prevé que la concesión y justificación de la subvención se realice a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para implementar dicho régimen, se establecen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario según el informe técnico realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo de los costes unitarios.

Debido al particular proceso temporal de aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte de las instituciones europeas, esta subvención del Programa TándEM no se incluyó en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Sin embargo, existe una necesidad de acometer esta actuación no prevista, basada en el interés social y general de que el Gobierno de España realice un útil aprovechamiento de los fondos europeos «Next Generation EU», los cuales no siguen el ciclo presupuestario y legislativo nacional.

Por último, será de aplicación a estas bases reguladoras, así como a las convocatorias que se publiquen en su aplicación, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las reglas que agilizan y flexibilizan la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos.

De acuerdo con el artículo 62 del citado real decreto-ley, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia y oportunidad de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

En el caso de la Administración General del Estado las bases reguladoras de estas subvenciones se aprobarán mediante orden ministerial, siendo de aplicación en todo lo que sea compatible lo previsto en la citada ley.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar el Programa TándEM. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir como es la regulación de este programa, así como el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento, así como la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa TándEM en entidades del sector público estatal» (Programa TándEM), de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal fin, incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021

2. El Programa TándEM constituye una actuación incluida en la Inversión 1, «Empleo Joven», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se configura como un programa público mixto de empleo y formación con la finalidad de facilitar la inserción laboral de las personas jóvenes que participen en él.

3. Los proyectos subvencionados se dirigirán a la inserción laboral, a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de las personas participantes. Asimismo, deberán apoyar la transformación productiva, desarrollando su actuación en actividades con impacto verde, digital, sostenible y centradas en los recursos locales y que promuevan una sociedad cohesionada y dignificante de los derechos ciudadanos y de la comunidad.

4. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable. Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de las subvenciones órganos, organismos y otras entidades del sector público estatal, según lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y destinatarios.

1. El ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio nacional, correspondiendo la gestión de las subvenciones reguladas al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.h) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

2. Serán destinatarias las personas jóvenes desempleadas con el objetivo de mejorar sus posibilidades de inserción laboral, que participen en los proyectos de formación en alternancia con el empleo, siempre que, al inicio de su participación en el proyecto, sean menores de treinta años y sean demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas. Asimismo, deberán cumplir los requisitos de acceso exigidos para la realización de la formación en alternancia con el empleo mediante un contrato para la formación y el aprendizaje.

Artículo 3. Financiación y disposiciones aplicables.

1. De acuerdo con el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para 2021, las subvenciones se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos e hitos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Artículo 4. Entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones órganos, organismos y otras entidades del sector público estatal, definidas en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que promuevan proyectos del Programa TándEM.

En todo caso, el proyecto de formación en alternancia no podrá suponer un efecto de sustitución de puestos de trabajo.

2. Previa autorización del Servicio Público de Empleo Estatal, y en las condiciones que éste determine, podrán cooperar en dichos proyectos entidades y empresas privadas patrocinadoras, que faciliten, con su apoyo a las entidades promotoras beneficiarias referidas en el apartado anterior, el desarrollo de proyectos en actividades, preferentemente de utilidad pública o de interés general y social, con posibilidades de inserción laboral al término de la participación de las personas jóvenes.

3. Para cada proyecto la entidad promotora habrá de constituir un Equipo Técnico de la Iniciativa (ETI) para el desarrollo y ejecución del proyecto TándEM, incluyendo las actuaciones con el alumnado de orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial. El ETI se compondrá de técnicos especialistas en las materias objeto del proyecto, así como del personal auxiliar de apoyo preciso para la elaboración y ejecución de estos proyectos.

4. Cada entidad beneficiaria designará, sin que pueda ser considerado un coste subvencionable, a una persona responsable de la dirección del proyecto TándEM, que actuará como interlocutor con el Servicio Público de Empleo Estatal. La persona designada será responsable de la adecuada marcha del proyecto, supervisión del ETI, del cumplimiento de las obligaciones del empleador respecto de los participantes contratados y de la gestión de los recursos materiales.

Artículo 5. Actividades y duración de los proyectos del Programa TándEM.

1. Los proyectos del Programa TándEM definidos se enfocarán a la transformación productiva y económica, a través de la realización de alguna de las siguientes actividades:

a) Actividades de revalorización y recuperación sostenible de espacios públicos, incluyendo labores de limpieza y mantenimiento de inmuebles, carreteras, sendas, espacios naturales y otros lugares de interés, instalaciones de energía renovable y sostenible, eficiencia energética, así como control de especies exóticas invasoras y tareas de mantenimiento y dinamización de enclaves susceptibles de aprovechamiento agroecológico, turístico o cultural.

b) Actividades dirigidas a la digitalización económica y social en la gestión de procesos internos y la seguridad y uso eficiente de los datos y en la atención al usuario, que fomenten el uso de todos los canales para prestar servicios individualizados y de modo no presencial, abarcando desde el diseño de los sistemas informáticos que lo permitan y la vigilancia de su seguridad, hasta la propia prestación a los usuarios y gestión documental conforme a las necesidades de la protección de datos personales.

c) Actividades centradas en servicios socioculturales, a la comunidad y a favor de la conciliación de la vida familiar y laboral. Podrán ser actuaciones relacionadas con las profesiones de los cuidados personales, el ocio y tiempo libre, las industrias culturales y de creación, la participación ciudadana, los hábitos de vida saludable, el medio ambiente y la educación en valores.

d) Actividades de atención, información y promoción turística, turismo inteligente, información sobre recursos ambientales y culturales del ámbito local.

2. Los proyectos TándEM tienen carácter temporal y tendrán una duración mínima de doce meses y máxima de dieciocho meses. Constarán de las siguientes etapas:

a) Una primera etapa de carácter formativo de iniciación, que durará tres o seis meses.

b) Una segunda etapa de formación en alternancia con el empleo, hasta el máximo de duración previsto para el proyecto.

Esta segunda etapa estará dividida en fases de seis meses, excepto en el caso de que la primera etapa de formación tuviese una duración de tres meses, en cuyo caso podría haber una fase de nueve meses.

3. Transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto TándEM. En caso de que la resolución inicial fuera por un periodo inferior a dieciocho meses, se podrá prorrogar el proyecto TándEM por un periodo de seis meses, hasta agotar la duración máxima de dieciocho meses, mediante nueva resolución dictada de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 de esta orden. La implementación de la inversión, incluida la justificación, finalizará con la fecha límite de 30 de septiembre de 2025 para todos los proyectos.

4. Las alumnas y alumnos trabajadores del Programa TándEM recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, para lo cual la entidad promotora a través del personal del ETI deberá contar con personal y métodos adecuados. En los dos meses posteriores a la finalización de los proyectos, las entidades promotoras, apoyadas por el personal del ETI, prestarán asistencia técnica y acompañamiento a las personas trabajadoras participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social. Durante este periodo solo serán subvencionables los costes derivados de la actividad del ETI.

5. En todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, las entidades beneficiarias de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio «do no significant harm» – DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), de 13 de julio de 2021, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en particular, por la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

Artículo 6. Etapa formativa.

1. Durante la etapa inicial, las alumnas y alumnos trabajadores recibirán formación profesional para el empleo relacionada con la ocupación a desempeñar. Dicha formación se vinculará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo a desempeñar.

De no existir certificado de profesionalidad, la formación teórica estará constituida por los contenidos formativos de especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y, excepcionalmente, por los contenidos formativos que se aprueben por el Servicio Público de Empleo Estatal para el respectivo proyecto TándEM.

Además, se impartirá siempre un módulo de al menos treinta horas de competencias digitales, así como formación en idiomas y emprendimiento.

2. Durante esta etapa, las alumnas y alumnos tendrán derecho a percibir una ayuda al estudio, que será compatible con la percepción de prestaciones o cualquier tipo de subsidios o rentas contempladas dentro del sistema de protección por desempleo. Su percepción será incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Las alumnas y alumnos que cesen en su trabajo por cuenta propia o ajena podrán recibir a partir de dicha fecha la ayuda al estudio correspondiente. Las ayudas al estudio no computarán como renta a efectos de lo establecido en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

La cuantía de tales ayudas será la establecida en el apartado 1 del anexo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y ello sin perjuicio del acceso a las ayudas de movilidad establecidas en esta orden.

3. Las alumnas y alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, pudiendo ser causa de expulsión del proyecto TándEM y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de las ayudas al estudio, las siguientes situaciones:

a) No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

b) Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o nueve faltas de asistencia no justificadas en toda la fase de seis meses o tres faltas de asistencia no justificadas en un mes o cinco faltas de asistencia no justificadas en toda la fase cuando ésta sea de tres meses.

En el supuesto de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de manifiesto por escrito a la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión, disponiendo ese alumno de un plazo de tres días para presentar las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones del alumno, en su caso, el responsable del proyecto TándEM resolverá lo que estime procedente, debiendo comunicar la decisión adoptada al Servicio Público de Empleo Estatal.

A partir de la comunicación al alumno o alumna del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá la suspensión cautelar del mismo, y no podrá asistir al proyecto TándEM ni tendrá derecho a percibir la ayuda al estudio, en su caso, hasta que se resuelva sobre su exclusión.

Si la resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación de inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, el alumno se reincorporará al proyecto TándEM, con derecho a percibir la ayuda al estudio correspondiente al periodo de suspensión cautelar.

Artículo 7. Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional.

1. Durante la etapa de formación en alternancia con el empleo, las alumnas y alumnos trabajadores serán contratados por las entidades promotoras, utilizándose al efecto como modalidad de contrato más adecuada la del contrato para la formación y el aprendizaje.

La duración de los contratos de trabajo suscritos con las alumnas y alumnos trabajadores no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto.

2. Las alumnas y alumnos trabajadores recibirán formación profesional para el empleo relacionada con la ocupación a desempeñar en los términos contemplados en el artículo 6.1.

3. Durante esta etapa las alumnas y alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que correspondan, de acuerdo con las disposiciones normativas y convencionales de aplicación.

Artículo 8. Formación básica.

Para las alumnas y alumnos trabajadores participantes del proyecto TándEM que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de Educación, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en la normativa vigente mediante las pruebas de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria o de acceso a la Formación Profesional.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las personas que posean el título de Graduado Escolar o de Graduado en Educación Secundaria, que tienen los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación.

Artículo 9. Certificaciones de la formación y cualificación.

1. Al término de su participación en un proyecto TándEM, las alumnas y alumnos trabajadores recibirán un certificado expedido por la entidad promotora.

En dicho certificado constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados y superados.

2. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad. A estos efectos, las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal efectuarán la expedición de oficio y entrega para cada participante, una vez finalizada la acción formativa, de la certificación («diploma») de los módulos, incluida la exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo mismo y, en su caso, unidades formativas, superados, previa comprobación de las actas de evaluación firmadas y de los documentos donde se reflejen los resultados de la misma.

Artículo 10. Selección del alumnado participante y del personal de los proyectos.

1. La selección del alumnado participante en los proyectos TándEM y de su personal será efectuada por la propia entidad promotora y comprenderá la selección para su contratación de:

a) El Equipo Técnico de la Iniciativa (ETI).

b) El personal docente del proyecto.

c) Alumnas y alumnos trabajadores participantes en los proyectos.

2. A efectos de la selección, se habrá de constituir previamente un grupo de trabajo mixto entre la entidad promotora y la Dirección General o Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, presidido por la persona que este designe, al que corresponde establecer los criterios para la realización de las selecciones, de acuerdo con lo establecido en esta orden, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades formativas y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas. El grupo mixto levantará acta por duplicado de su constitución y de la determinación de los criterios de selección. Finalizado el proceso de selección de cada tipo de participantes por la entidad promotora, esta remitirá la relación de seleccionados al grupo de trabajo y a la Dirección General o Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, para su constancia.

3. Las personas que intervengan en los procesos de selección manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de selección.

4. En caso de bajas en el programa de cualquiera de las personas seleccionadas de los tres tipos, y siempre que sea posible y aconsejable por la programación formativa, en el caso de alumnos y alumnas trabajadores participantes, se permitirán sustituciones, priorizando para ello a las personas suplentes seleccionadas en el proceso selectivo, si las hubiera.

5. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el correspondiente Servicio Público de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación a la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Publicas, aun cuando la entidad promotora sea una Administración Pública. En este último caso, las personas seleccionadas no se consideran incluidas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa. Las personas que se inscriban por autocandidatura en el Portal Único de Empleo «EMPLEATE», autorizarán que sus datos se remitan para su consideración y gestión por la entidad gestora del proyecto con objeto de la selección de personas participantes.

6. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el equipo técnico de selección, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

Artículo 11. Selección del Equipo Técnico de la Iniciativa (ETI).

1. La selección del ETI será necesariamente la primera, en tanto que es el encargado de llevar a cabo las demás selecciones, pudiendo estar asistido para ello por la propia entidad promotora.

2. El procedimiento de selección a seguir por la entidad promotora, será, alguno de los siguientes:

a) Continuidad de equipos si ha realizado como entidad promotora una actuación similar al Programa TándEM.

b) Oferta de empleo, tramitada por el servicio público de empleo de la comunidad autónoma de la iniciativa, para demandantes de empleo de su ámbito autonómico.

c) Convocatoria pública realizada por la entidad promotora, que podrá incluir o constar de oferta publicada en el Portal Único de Empleo «EMPLEATE» que permita la inscripción por las propias personas interesadas de cualquier comunidad autónoma.

d) Una combinación de las anteriores.

3. En la determinación de los criterios de selección, el grupo mixto tendrá en cuenta, respecto de los requisitos a valorar, que:

a) El ETI se compondrá de técnicos especialistas en las materias objeto del proyecto (titulados universitarios y técnicos superiores o medios de Formación Profesional, en su caso), así como del personal de apoyo preciso para la elaboración y ejecución de estos proyectos.

b) Las características de los programas de formación en alternancia con el empleo requieren de un alto grado de especialización y cualificación profesional en sus responsables, por lo que en la selección del personal del ETI se valorará el contar con un año de experiencia en programas de formación en alternancia.

c) La antigüedad de la demanda de empleo no se considerará un criterio, salvo en caso de igual puntuación entre personas candidatas.

4. Las entidades promotoras contratarán al personal seleccionado para el ETI bajo la modalidad contractual más adecuada a las funciones y tareas a desarrollar. La persona responsable del ETI deberá estar dedicada a tiempo completo al proyecto.

5. Serán subvencionables a la entidad promotora los gastos salariales y de cotización del ETI señalados en el artículo 18 durante el proyecto con alumnado y también esos mismos gastos generados hasta un mes anterior al inicio del proyecto y dos meses después de su finalización, relativos al personal dedicado a la preparación, gestión y justificación del proyecto, no siendo subvencionable el tiempo de contrato que exceda lo establecido.

Si la entidad promotora contase entre el personal a su disposición con técnicos, especialistas en las materias objeto del proyecto, así como el personal de apoyo preciso para la elaboración y ejecución de estos proyectos, podrán no acogerse a la financiación del ETI en todo o en parte de sus perfiles profesionales. En caso de que la entidad promotora tenga personal subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal como perteneciente a una Unidad de Promoción y Desarrollo o de personal contratado y subvencionado por otros programas de empleo, ese personal podrá apoyar técnicamente a la entidad promotora, sin que en ningún caso pueda subvencionarse dos veces su actividad.

Artículo 12. Selección del personal docente.

1. Para la selección de personal docente, el ETI establecerá como procedimiento de selección alguno de los siguientes:

a) Continuidad de equipos, si se ha realizado como entidad promotora una actuación similar al Programa TándEM.

b) Oferta de empleo, tramitada por el servicio público de empleo de la comunidad autónoma de la iniciativa, para demandantes de empleo de su ámbito autonómico.

c) Convocatoria pública, realizada por la entidad promotora, que podrá incluir o constar de oferta publicada en el Portal Único de Empleo «EMPLEATE» que permita la inscripción por las propias personas interesadas de cualquier comunidad autónoma.

d) Una combinación de las anteriores.

2. En la determinación de los criterios de selección, el grupo mixto tendrá en cuenta, respecto a los requisitos de selección a seguir por el ETI, que:

a) Los docentes serán técnicos especialistas en las materias objeto de enseñanza en el proyecto. En caso de formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora de los mismos.

b) Las características de los programas de formación en alternancia con el empleo requieren de un alto grado de especialización y cualificación profesional en los docentes, por lo que en su selección se valorará el contar con un año de experiencia en programas de formación en alternancia.

c) La antigüedad de la demanda de empleo no se considerará un criterio, salvo en caso de igual puntuación entre personas candidatas.

3. Las entidades promotoras deberán contratar a este personal docente seleccionado bajo la modalidad contractual más adecuada en cada caso a las funciones y tareas a desarrollar. Se asegurará la contratación de un docente a tiempo completo cada 8 alumnos, al menos.

4. Serán subvencionables a la entidad promotora los gastos salariales y de cotización de los docentes, especificados en el artículo 18 durante el proyecto con alumnado y también esos mismos gastos generados hasta quince días antes de la incorporación del alumnado y hasta el día de la finalización del alumnado en los proyectos, relativos al personal dedicado a la preparación y justificación del proyecto, no siendo subvencionable el tiempo de contrato que exceda lo establecido.

5. Cuando el grado de complejidad, la falta de candidatos para la selección de docentes o la dificultad para lograr la acreditación de la entidad promotora para la impartición adecuada de formación concreta del proyecto lo aconseje, la entidad promotora podrá solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal autorización para subcontratar la impartición de la parte formativa con una entidad de formación pública o privada debidamente acreditada para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad objeto del proyecto concreto.

Asimismo, se podrá subcontratar con una entidad externa la actividad formativa especializada referida a la formación básica y la formación en competencias digitales, idiomas y emprendimiento.

No se considerará subcontratación la contratación del personal docente para la impartición de la formación por parte del beneficiario. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.

6. Se asegurará la disponibilidad de un docente a tiempo completo cada 8 alumnos, al menos, en el espacio de docencia teórico-práctica que alumnado y docentes compartan, de forma virtual o presencial.

Artículo 13. Selección de las alumnas y alumnos trabajadores participantes.

1. La selección de las alumnas y alumnos trabajadores será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de actividad formativa o de empleo por el correspondiente servicio público de empleo de la comunidad autónoma de la iniciativa para demandantes de empleo de todo su ámbito autonómico, así como de oferta publicada en el Portal Único de Empleo «EMPLEATE» que permita la inscripción por las propias personas interesadas de cualquier comunidad autónoma.

2. Las personas candidatas deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Ser menores de treinta años.

b) Estar registradas como demandantes de empleo de los Servicios Públicos de Empleo y en situación laboral de no ocupadas.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje a fin de poder acceder a la fase de formación en alternancia, según lo dispuesto en el artículo 7.

Las personas seleccionadas deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 14. Objeto de la subvención, régimen e inicio del procedimiento de concesión.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá conceder, en los términos establecidos, subvenciones a las entidades promotoras de proyectos del Programa TándEM para la financiación de los conceptos que supongan gastos vinculados al proyecto, en los términos establecidos en el artículo 18.

2. De acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las subvenciones se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo.

Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

3. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, cuyo extracto será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta orden y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Solicitud de la subvención.

1. La convocatoria determinará el plazo durante el cual se podrán presentar las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria serán inadmitidas.

La presentación de la solicitud se realizará a través del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal al que se accederá desde la sede electrónica del referido organismo.

La forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las correspondientes convocatorias, en las que se hará referencia a las obligaciones de las entidades beneficiarias. En todo caso se presentará por parte del interesado declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención; sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio Público de Empleo Estatal consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

En particular, respecto la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en las convocatorias se podrá prever que la presentación de la solicitud conlleve la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que el solicitante haya de presentar la correspondiente certificación, salvo que este expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la certificación que corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Los expedientes de gastos vinculados a las convocatorias que regula esta orden incluirán, junto con la memoria específica establecida en el apartado siguiente, las siguientes declaraciones:

a) Declaración de ausencia de conflicto de intereses, en línea con la prevención del fraude. Asimismo, se incluirá en la correspondiente convocatoria la obligación de los beneficiarios de aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

b) Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y al etiquetado climático y digital en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, y de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Junto con la solicitud se deberá presentar una memoria en la que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos, como contenido necesario:

a) Denominación y datos de identificación de la entidad promotora y del proyecto.

b) Descripción detallada del proyecto.

c) Plan formativo del proyecto por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicios a desarrollar, de forma que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicio. En su caso, se incluirán los programas formativos que hayan de ser autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

d) Indicación de que el proyecto tiene carácter innovador, entendiendo por tal que coadyuve a la transformación productiva y económica en los términos definidos en el artículo 5.1, al impartir formación en alternancia con el empleo (Certificado de profesionalidad, Especialidad del Catálogo, o programa a autorizar por el Servicio Público de Empleo Estatal) en una actividad de las enumeradas en el artículo 5. Este requisito se entenderá cumplido cuando la formación en competencias para el empleo propuesta en la iniciativa suponga un valor igual o superior al 50 por ciento de formación en competencias verdes y/o digitales de todos sus participantes.

e) Indicación de que la formación cualifica para el desempeño de ocupaciones y actividades con una tasa de contratación y empleo superior a la tasa media provincial general. Este requisito se entenderá cumplido cuando la formación en competencias para el empleo propuesta en la iniciativa suponga un valor igual o superior al 50 por ciento de formación en competencias verdes y/o digitales de todos sus participantes.

f) Indicación de que el proyecto presenta un nivel de calidad técnica de obra o servicio a realizar por el alumnado, desde el punto de vista de su apoyo a los fines y objetivos de la propia entidad promotora como entidad del sector público y/o que implica la colaboración con entidades y empresas privadas relacionadas con las actividades objeto del proyecto. Este requisito se entenderá cumplido cuando la formación en competencias para el empleo propuesta en la iniciativa suponga un valor igual o superior al 50 por ciento de formación en competencias verdes y/o digitales de todos sus participantes.

g) Indicación de que el proyecto no incurre en doble financiación mediante fondos europeos, para lo cual se hará mención expresa y diferenciada del origen de la financiación.

4. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Instrucción, tramitación y verificación de requisitos de las solicitudes.

1. El órgano instructor, que será la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional y/o definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se podrá prever la concesión de un plazo máximo de diez días hábiles para que los interesados presenten su aceptación ante la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. En las convocatorias se podrá prever que cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior de la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

Artículo 17. Resolución y pago de la subvención.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente, que será la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, resolverá el procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, contados desde la fecha presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

En la resolución de concesión se identificará la financiación en el marco del Mecanismo de Recuperación y la Resiliencia.

El Servicio Público de Empleo Estatal, como administración concedente, comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la convocatoria y la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Igualmente, la Administración podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

2. La resolución administrativa contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Cuantía de la subvención a otorgar con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de los costes señalados en los términos del artículo 18.

b) Objetivos formativos básicos del proyecto, incluyendo especialidades que se impartirán y número de alumnos y alumnas participantes para cada una de ellas.

c) Duración del proyecto y de cada una de las fases y fechas previstas de inicio y fin de las mismas.

d) Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas en cada caso.

3. Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal el inicio de la actividad formativa con los alumnos y alumnas, el cual procederá al pago anticipado del 100 por ciento del importe de la subvención por la primera fase. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la constitución de garantías a favor de la Administración concedente.

Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal transferirá a los entes promotores de los proyectos TándEM, previa solicitud de éstos, por períodos no superiores a la duración de cada fase, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a los proyectos. Así, dentro del primer mes de cada fase, se transferirá al ente promotor una cantidad equivalente al coste subvencionado para dicha fase, previa solicitud por parte de la entidad promotora.

En el mes siguiente a los períodos de gasto señalados anteriormente se remitirá la correspondiente justificación.

4. Las cantidades libradas por el Servicio Público de Empleo Estatal y no aplicadas al fin previsto dentro de cada fase podrán acumularse a la fase o fases posteriores, en concepto de anticipo a cuenta, descontándose de la siguiente transferencia a efectuar. En todo caso, las cantidades no gastadas al finalizar el proyecto serán devueltas en el mes siguiente a dicho término. En caso de no justificación, según lo anteriormente establecido, no se realizarán nuevas provisiones de fondos.

Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Asimismo, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación. Cualquier modificación sustancial que implique cambio de titularidad de la entidad promotora, de los objetivos y actuaciones básicos del proyecto o de especialidades del proyecto formativo deberá ser solicitada y aprobada según el procedimiento indicado anteriormente.

La modificación no podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) o su plazo de ejecución.

Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas o necesidades formativas vinculadas con el objeto de estas bases reguladoras detectadas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no perjudica a terceros.

Artículo 18. Financiación de los proyectos del Programa TándEM.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá conceder subvenciones a los entes promotores de proyectos del Programa TándEM para la financiación de los conceptos que supongan gasto ligados al proyecto, en los términos señalados a continuación.

La aportación económica del Servicio Público de Empleo Estatal para cada proyecto se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes, los cuales se corresponderán con los elementos que conforman el coste unitario de esta medida:

a) Los de formación profesional para el empleo y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto. Incluye las subvenciones de costes salariales y de cotización del personal docente, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Público de Empleo Estatal considere justificados. Además, durante la primera etapa formativa, se compensará el coste del seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado.

Cuando proceda, se incluirán también los costes del personal de la plantilla que haya adquirido la condición de fijo o contratado indefinido de las entidades beneficiarias. No se subvencionarán las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato. Asimismo, se subvencionarán los costes derivados de la contratación de una entidad de formación externa para la impartición de la actividad formativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5.

b) Los costes salariales y de cotización derivados de los contratos que se suscriban con las alumnas y alumnos trabajadores previstos en el artículo 7.

En los contratos para la formación y el aprendizaje el Servicio Público de Empleo Estatal subvencionará el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, y desempleo establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

c) Las ayudas al estudio diarias, en los términos contemplados en el artículo 6.2. El Servicio Público de Empleo Estatal transferirá su importe a la entidad promotora para que realice el pago a los alumnos y alumnas, durante la primera fase formativa, exceptuándose únicamente las alumnas y alumnos trabajadores que incurran en alguna causa de incompatibilidad con la percepción de la ayuda, y por el período que se mantenga dicha incompatibilidad. El importe de la ayuda será el establecido en el artículo 6.2. Las alumnas y alumnos no percibirán las ayudas al estudio correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido al proyecto TándEM.

d) Ayudas de movilidad que contribuyan a facilitar la participación de alumnos y alumnas cuya residencia se encuentre en provincia o isla diferente de donde se desarrolle el proyecto TándEM. La cantidad a subvencionar será de 1.000 euros por persona participante, como tanto alzado, por una sola vez en el proyecto. A estos efectos, una vez iniciado el proyecto, y determinadas las personas que podrán recibir esta ayuda, las entidades podrán formalizar una solicitud de subvención adicional en la forma que se establezca en la convocatoria. El Servicio Público de Empleo Estatal resolverá sobre esta solicitud adicional y transferirá su importe a la entidad promotora para que esta realice el pago a los alumnos y alumnas que reciban esta ayuda, correspondiente a la primera fase. En las fases siguientes se transferirá el importe correspondiente previa solicitud de la entidad promotora.

e) Costes salariales y de cotización del personal del ETI, y gastos relativos a su funcionamiento. No se subvencionarán las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

f) Costes de equipamiento e inversión precisos para la redacción del proyecto, para la puesta en marcha y ejecución del proyecto, así como, en su caso, los necesarios para la acreditación previa exigible para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad prevista en el proyecto, incluso previos al inicio del mismo: alquiler o compra (si no hay opción de reutilización) de materiales, bienes de equipo e instalaciones, incluso externas, para la realización de la formación.

2. La concesión de la subvención, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para implementar dicho régimen de módulos, se establece para este Programa un módulo de 2.222,22 euros, por alumno o alumna participante y mes de participación, que compensará los costes subvencionables contemplados en el apartado anterior. El módulo se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante en el programa según el informe técnico realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo de los costes unitarios en este programa.

Asimismo, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros por persona participante contemplada en la letra d) del apartado anterior.

3. El importe de las subvenciones previstas en los apartados anteriores en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto TándEM.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos europeos para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, cuando ello suponga incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este Programa.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades promotoras, comprobaciones y publicidad.

Sin perjuicio de las obligaciones específicas que las administraciones competentes impongan a las entidades promotoras, estas quedarán obligadas, como beneficiarias de las subvenciones a:

a) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención.

b) Destinar las subvenciones otorgadas a financiar la ejecución de actuaciones que cumplan con el etiquetado verde, en un 25 por ciento, y digital en otro 25 por ciento del total de las inversiones subvencionadas, conforme a lo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con especial obligación de:

1.º Formar a las alumnas y alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, así como durante la etapa de formación en alternancia.

2.º Comunicar los contratos de todos los participantes a través de la aplicación Contrat@ a la oficina de empleo que corresponda. En el caso de los contratos de los alumnos y alumnas, además, llevarán la indicación «Programa TándEM en entidades del sector público estatal. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», en los términos previstos en dicha aplicación.

3.º Comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, en los proyectos que se ejecuten con cargo a las subvenciones concedidas, los datos de participantes que los inician, incluyendo la relación de datos identificativos, número total y copia de los contratos con personas suscritos con jóvenes, en plazo no superior a un mes desde que se produzcan.

4.º Justificar ante el Servicio Público de Empleo Estatal la resolución de cualquier contrato, procediéndose a la contratación de una nueva persona para la sustitución siempre que sea posible, estando la entidad comprometida a que los abandonos no superen el 16 por ciento de contratados, no siendo financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal lo que supere ese porcentaje.

c) Adoptar las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir situaciones de fraude, conflicto de intereses, corrupción, así como el cumplimiento de las restantes obligaciones, europeas y nacionales, que se deriven de la regulación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

d) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros.

e) Incluir sus datos en una base de datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

f) Garantizar el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio «do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

g) Quedar sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Acreditar ante el organismo que conceda la subvención la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión y comunicar sus resultados en los formatos que el Servicio Público de Empleo Estatal establezca en su resolución, preferiblemente a través de medios electrónicos.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a las Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Igualmente deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoria (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

j) Comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales con cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

k) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, obras y servicios que se realicen sobre la base de esta orden, como pueda ser solicitado por el Servicio Público de Empleo Estatal, haciendo mención del origen de la financiación y velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU». Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Artículo 20. Seguimiento, control y evaluación. Justificación de la subvención y plazo.

1. La entidad beneficiaria comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal el inicio de la actividad formativa con los alumnos y alumnas en el plazo de quince días hábiles desde el mismo, con indicación del número de personas desempleadas contratadas como alumnado, así como de las fechas de inicio y número de docentes y la composición del ETI.

2. La entidad beneficiaria en el plazo de un mes, computado desde la finalización de cada fase, y de tres meses, desde la finalización del proyecto, presentará ante la correspondiente unidad del Servicio Público de Empleo Estatal, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas, en función de la duración máxima de su proyecto.

En ningún caso, las justificaciones de actuaciones que se desarrollen en el marco del programa podrán superar la fecha del 30 de septiembre de 2025. Para ello, las convocatorias establecerán la necesidad de finalizar los proyectos en el tercer trimestre de 2025.

3. La justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, se efectuará mediante el régimen de módulos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar el beneficiario:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá información sobre las actuaciones realizadas, la formación impartida y los alumnos y alumnas participantes.

En todo caso, las entidades preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio «do no significant harm-DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación de lo que dejarán constancia en la memoria.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

1.º Acreditación o declaración por el beneficiario del número de unidades físicas consideradas como módulo. A estos efectos, se entiende como «unidad física» cada alumno o alumna participante en el proyecto, por cada mes de permanencia. A efectos de las ayudas de movilidad previstas en el artículo 18.1.d), se entiende como «unidad física» cada alumno o alumna que hubiere finalizado su participación en el proyecto.

2.º Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en el artículo 18, según el sistema de cálculo y cuantificación de los costes unitarios establecido en dicho artículo. La liquidación de la subvención se realizará en función de los alumnos y alumnas participantes en el proyecto y que finalizan su participación, por cada mes de permanencia. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de alumnos o alumnas que hubiere finalizado su participación en el proyecto, por cada mes de permanencia y por el módulo económico correspondiente. A efectos de las ayudas de movilidad previstas en el artículo 18.1.d), el cálculo se realizará considerando el número de alumnos o alumnas participante en el proyecto que accedan a dichas ayudas, por el módulo económico correspondiente.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

La justificación se presentará ante el Servicio Público de Empleo Estatal, junto con la solicitud de transferencia de la fase siguiente, mediante relación de trabajadoras y trabajadores participantes en la fase que se justifica, con fechas de alta y baja.

La ayuda de movilidad se justificará conforme a documentación que pruebe la movilidad ejercida.

4. Las cantidades libradas por el Servicio Público de Empleo Estatal y no aplicadas al fin previsto dentro de cada fase podrán acumularse a la fase o fases posteriores, en concepto de anticipo a cuenta, descontándose de la próxima transferencia a efectuar.

5. En el caso de no justificación, según lo anteriormente establecido, no se realizarán nuevas provisiones de fondos. La falta de justificación dará lugar al reintegro total o parcial de las subvenciones recibidas.

6. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la OLAF, la ONA y, cuando proceda, la Fiscalía Europea

En todo caso, las subvenciones estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio «do no significant harm-DNSH»).

Artículo 21. Reintegros y régimen sancionador.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la presente orden y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de contratar durante el periodo previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios y obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y/o etiquetado climático.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

Disposición adicional primera. Disponibilidad presupuestaria.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición adicional segunda. Reintegro de los Departamentos ministeriales.

Cuando los beneficiarios de las subvenciones sean Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado será de aplicación lo dispuesto en la Orden TAS/210/2004 de 28 de enero, relativa a la justificación de los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado de anticipos de pago de subvenciones no nominativas concedidas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, por lo que no procederá, en estos supuestos, la tramitación del procedimiento de reintegro.

Disposición adicional tercera. Organismos Autónomos de la Administración General del Estado.

En el ámbito de la Administración General del Estado, las subvenciones establecidas por esta orden podrán ser abonadas directamente a los ministerios a los que estén adscritos los organismos autónomos que sean entidades promotoras beneficiarias de proyectos financiados por el Programa TándEM, cuando las solicitudes sean suscritas por los órganos de los departamentos ministeriales con competencias en materia de personal respecto de los organismos autónomos a ellos adscritos.

Disposición adicional cuarta. Normativa aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo previsto en esta orden, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Además, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

Disposición adicional quinta. Subvención de la indemnización por residencia.

En los proyectos aprobados en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla, las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias, y otros territorios donde sea aplicable la indemnización por residencia, será subvencionable, además de las cuantías establecidas en el artículo 18, el importe de la indemnización por residencia que perciban las personas trabajadoras contratadas, siempre que el organismo contratante venga obligado a su abono por disposición legal o convencional.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal a dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.