ORDEN PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

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Texto:

El artículo 260.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, define el Fondo Local de Aragón como el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en el presupuesto de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquéllas. Conforme a lo dispuesto en dicho precepto, el Fondo Local de Aragón se compone de los programas específicos de transferencias a las entidades locales, así como de los créditos destinados a éstas en los distintos programas sectoriales de los diversos Departamentos.

Hasta la aprobación de la presente orden, la normativa reguladora del Fondo Local de Aragón venía constituida por el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón completándose por lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma y el resto de normativa específica.

El Decreto 38/2006, de 7 de febrero, se estructura en dos títulos. El Título I, «Disposiciones Generales» y el Título II «Transferencias a las entidades locales con regulación específica» (Fondo de Cooperación Municipal, Fondo de Cohesión Comarcal, Programa de Política Territorial y transferencias a las Comarcas para el ejercicio de las competencias transferidas por la Diputación General de Aragón: artículos 26 a 29 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero). El Decreto incorpora a su vez un anexo al Título I, denominado «Infraestructuras y Servicios Territoriales», en el que se recogen las actuaciones subvencionables (artículo 31) y las líneas de subvención (artículo 32).

La aprobación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, conforme a lo dispuesto en su Disposición transitoria segunda, determina la necesidad de adaptar las bases reguladoras de subvenciones que estuvieran publicadas antes de su entrada en vigor a lo previsto en la misma. Dicha obligación lleva consigo la necesidad de adaptación a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de las bases reguladoras de las subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón contenidas en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero. En concreto, el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones se regula en el Título I del Decreto 38/2006, estructurado en seis capítulos, en el que se recogen todas aquellas cuestiones de aplicación a las distintas líneas de subvención previstas con cargo al Fondo Local de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en el Título II; título que, como se ha indicado, regula las transferencias a las entidades locales con regulación específica.

El artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, establece que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

De conformidad con lo anterior, el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, atribuye a dicho Departamento el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de régimen local, que se ejercen a través de la Dirección General de Administración Local.

En consecuencia, la presente orden tiene por objeto el establecimiento conforme al marco jurídico vigente, constituido por la normativa básica estatal, la Ley 5/2015, de 25 de marzo y demás normativa vigente de general aplicación, de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón. De acuerdo con lo expuesto, la disposición final primera de la orden establece que con su publicación queda sin aplicación el Título I y el anexo al Título I del Decreto 38/2006, de 7 de febrero. La regulación que se lleva a cabo no afecta por el contrario a las transferencias destinadas a las entidades locales con regulación específica, que continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el citado Título II del Decreto 38/2006, de 7 de febrero y su normativa específica.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y por el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, dispongo:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

  1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón, cuyo texto se inserta a continuación.
  2. No obstante lo anterior, las transferencias a las entidades locales con regulación específica (Fondo de Cooperación Municipal, Fondo de Cohesión Comarcal, Programa de Política Territorial y transferencias a las Comarcas para el ejercicio de las competencias transferidas por la Diputación General de Aragón), se continúan rigiendo por lo dispuesto en el Título II del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, así como en su normativa específica.

Disposición adicional única. Referencias a la legislación administrativa.

Toda referencia realizada a preceptos concretos de la vigente legislación de procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las Administraciones Públicas se entenderá referida a los respectivos preceptos contenidos en la norma vigente en cada momento.

Disposición final primera. Efectos en el ordenamiento jurídico.

Con la publicación de la presente orden queda sin aplicación el Título I y el anexo al Título I del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de régimen local para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final tercera. Modificación puntual de las bases.

  1. Mediante orden conjunta del Consejero competente en materia de régimen local y el Consejero competente por razón de la materia específica, se podrá completar o modificar puntualmente las previsiones generales de las presentes bases para líneas concretas.
  2. Dicha orden conjunta, en lo que de modificación de las presentes bases suponga, tendrá la consideración de bases reguladoras y su aprobación deberá seguir el procedimiento legalmente establecido para ello.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 13 de junio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

BASES REGULADORAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

  1. Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón.
  2. Dichas subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón se regirán por lo establecido en la presente orden, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa vigente de general aplicación.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

La presente orden es aplicable a las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, cuyos beneficiarios sean las Entidades Locales aragonesas y que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón.

Artículo 3. Concepto de subvención.

  1. A los efectos de esta orden, tiene la consideración de subvención cualquier disposición dineraria realizada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón a favor de las Entidades Locales, que formando parte del Fondo Local de Aragón, cumpla los siguientes requisitos:
  2. a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de la Entidad Local.
  3. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la Entidad Local cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  4. c) Que el proyecto, la acción, conducta o la situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
  5. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden, las aportaciones dinerarias, que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón formando parte del Fondo Local de Aragón, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas.
  6. Tampoco están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los Convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros suscritos entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales, para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias, en materia de competencia compartida o concurrente, al no tener estos Convenios naturaleza de subvención, según lo dispuesto en el artículo 160.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

  1. Tendrá la consideración de subvencionable cualquier actuación de las Entidades Locales incluida en alguno de los siguientes epígrafes, siempre y cuando se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón:
  2. a) Servicios e infraestructuras sociales y sanitarias.
  3. b) Infraestructuras y servicios culturales, turísticos y deportivos.
  4. c) Infraestructuras y servicios medioambientales, recursos hidráulicos y medio natural.
  5. d) Infraestructuras y servicios comerciales y energéticos.
  6. e) Infraestructuras viarias y de transporte de mercancías-viajeros y equipos auxiliares de transportes-comunicaciones.
  7. f) Ordenación, planificación y gestión urbanística: rehabilitación, regeneración y/o renovación urbana y restauración de monumentos de interés local.
  8. g) Mejora del Medio Rural. Infraestructuras y servicios de carácter social o económico.
  9. h) Servicios Educativos: Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo (0-3 años), Escuelas

Municipales de Música y Programas de Garantía Social.

  1. i) Protección y Defensa de consumidores y usuarios.
  2. j) Infraestructuras y servicios de telecomunicaciones y sociedad de la información.
  3. k) Resto de actuaciones que realicen las entidades locales, bien sean competencia propia de la entidad, compartida, o distinta de la propia siempre que en este último caso se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  4. En caso de que la naturaleza o la importancia de la cuantía de la subvención requiera un plazo de ejecución superior a un ejercicio económico, aquélla podrá someterse a una programación plurianual.

Artículo 5. Entidades Locales beneficiarias.

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente orden las Entidades Locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
  2. Tendrán en todo caso la consideración de beneficiarias de las subvenciones, las Entidades Locales destinatarias de los fondos públicos que deban llevar a cabo la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
  3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.
  4. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiaria, se realizará, en el caso de procedimientos de concesión de subvención mediante concurrencia competitiva, mediante la presentación de la documentación exigida en la respectiva convocatoria, y en el caso de procedimientos de concesión directa de subvención, mediante la presentación de la documentación que exija el respectivo centro gestor, atendiendo en ambos casos a las especialidades de cada una de las líneas de subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia subvencional.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

  1. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  2. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 por 100 de la actuación subvencionable, con excepción de la subvenciones cofinanciadas con fondos europeos que se ajustarán a lo previsto en su normativa específica.
  3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declaradas por la Entidad Local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 7. Competencia para la concesión de subvenciones.

  1. El órgano competente para la concesión de subvenciones será el titular de Departamento correspondiente por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia multisectorial del Consejero competente en materia de régimen local.

2 Para la concesión de subvenciones cuyo importe individualizado supere los 900.000 euros será precisa la autorización previa del Gobierno de Aragón.

  1. En los organismos autónomos y entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma, en la medida que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, la competencia para su concesión radicará en el Presidente, el Director Gerente o cargo asimilado, según su norma de creación, estatutos o acuerdo del órgano que lo determine.

Artículo 8. Procedimientos de concesión de la subvención.

  1. Los procedimientos de concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, y concesión directa.

Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual, la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de otorgamiento previamente fijados en esta orden y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.

No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, en el caso que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización, tal y como prevé el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

  1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
  2. Además de lo recogido en el apartado primero de este artículo, podrá aplicarse el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva cuando se den alguno de los supuestos previstos en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, excepcionalmente, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
  4. Como excepciones a los principios de publicidad y concurrencia, podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones:
  5. a) Las previstas nominativamente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
  6. b) Aquéllas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte aplicable de acuerdo con su propia normativa.

En los dos supuestos previstos en las letras a) y b), se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la normativa básica estatal.

  1. c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

Entre otras, se consideran razones de interés público o social inherentes a las características especiales de las Entidades Locales beneficiarias o de la actividad subvencionada, el fomento de las inversiones y servicios que por su impacto contribuyan a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma.

Las razones de interés público, social, económico y humanitario tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán quedar acreditadas en el expediente, justificando la dificultad de su convocatoria pública.

  1. Quedan excluidas del régimen de concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario aquellas actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos de concurrencia competitiva.
  2. Los órganos concedentes de las subvenciones publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón», las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria o resolución de concesión, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
  3. La concesión de las subvenciones estará, en todo caso, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, y no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concurrencia competitiva

Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento.

Como criterios objetivos de otorgamiento o de distribución de fondos en los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se tendrán en cuenta los siguientes:

  1. a) Dotación prioritaria de infraestructuras, equipamientos y servicios.
  2. b) Población de la Entidad Local donde se van a desarrollar los proyectos, programas o actividades a subvencionar.
  3. c) Situación geográfica de las Entidades Locales.
  4. d) Preferencia de las inversiones o actividades a realizar en aquellas Entidades Locales que presenten carencias en la dotación de servicios, infraestructuras o equipamientos.
  5. e) Impacto social, económico o cultural de las actividades subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar.
  6. f) Capacidad de las inversiones subvencionadas para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio.
  7. g) Capacidad de las entidades locales para el mantenimiento de las inversiones subvencionadas.
  8. h) Esfuerzo financiero que las entidades locales puedan destinar a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 10. Iniciación.

  1. Los procedimientos de concurrencia se iniciarán de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento convocante, con el contenido que se relaciona en el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, debiendo publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón». Asimismo, deberán publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón.

En el caso de que la subvención afecte a varios Departamentos, la convocatoria se aprobará por orden conjunta de los titulares de los Departamentos afectados.

Corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa para la convocatoria de subvenciones cuyo importe supere los 5 millones de euros.

  1. La periodicidad de las convocatorias estará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.
  2. En cada convocatoria deberán aparecer los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención con indicación de la cuantía máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles. No obstante, en aquellos casos en que se convoque una línea de subvención en el ejercicio anterior al de su concesión, podrá efectuarse la tramitación anticipada del expediente con indicación de la cuantía estimada o aproximada de la subvención.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

  1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria. Este plazo no podrá ser inferior a 10 días hábiles.
  2. La presentación se efectuará con carácter preferente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se formalizarán, junto a la documentación exigida en la respectiva convocatoria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que estarán a disposición de los interesados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

  1. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse a la Entidad Local interesada para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el centro gestor en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.

Artículo 12. Ordenación e Instrucción.

  1. La instrucción de los procedimientos de concurrencia corresponderá a la Dirección General competente por razón de la materia, debiéndose indicar en la respectiva convocatoria cual de sus Servicios realizará materialmente la instrucción del procedimiento.
  2. El órgano instructor, comprobará la corrección documental de las solicitudes, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.
  3. En el supuesto de que los interesados no cumplan con lo dispuesto en el apartado anterior o cualquier otra obligación, se estará, en todas las fases del procedimiento subvencional, a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución en los procedimientos de concurrencia competitiva.

  1. La evaluación y selección de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios previstos en el artículo 9 de la presente orden, los cuales podrán ser concretados o desarrollados en la correspondiente convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se podrá determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración de las solicitudes con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones.
  2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración, formada por tres miembros, entre los que se incluya un Jefe de Servicio de la Secretaría General Técnica o Dirección General o el órgano correspondiente del Servicio Provincial, competentes por razón de la materia, y dos funcionarios adscritos al respectivo centro directivo.

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

  1. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.
  2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional en un acto único, salvo lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón para los supuestos del procedimiento simplificado del artículo 14. 3 a) y b) de la citada ley.

La propuesta de resolución deberá expresar la Entidad Local o relación de Entidades Locales respecto a las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

  1. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, durante el plazo de diez días. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
  2. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
  3. En tanto subsista la Comisión de Subvenciones y Ayudas, será preceptivo su informe previo. Dicha Comisión podrá dispensar del informe preceptivo previo atendiendo a su naturaleza o a razones de carácter cuantitativo, sustituyéndolo por la simple comunicación.

Artículo 14. Reformulación de solicitudes.

  1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
  2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.
  3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
  4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 15. Resolución.

  1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el titular del Departamento competente por razón de la materia en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
  2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la Entidad Local solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
  3. La resolución se notificará a las Entidades Locales interesadas, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Así mismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento, organismo público o entidad.
  4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos para cada

una de las líneas de subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

  1. La resolución acordará el otorgamiento de las subvenciones, su desestimación y la no concesión por desistimiento de la solicitud e incluirá necesariamente las siguientes cuestiones.
  2. a) Motivación de la resolución.
  3. b) Identificación del beneficiario o beneficiarios a que se concede.
  4. c) Puntuación obtenida en la valoración.
  5. d) Importe de la subvención, así como el importe correspondiente al gasto elegible, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio.
  6. e) Concreción del objeto y condiciones de la subvención concedida.
  7. f) Identificación de las solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de la desestimación, indicando en aquellas solicitudes que exclusivamente no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, la puntuación otorgada en función de los criterios de valoración previstos en el la presente convocatoria.
  8. g) Identificación de las solicitudes desestimadas y de las no concedidas por desistimiento del solicitante, inadmisión de la petición, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.
  9. h) Indicación de los recursos que puedan ejercitarse.

Artículo 16. Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en los términos previstos en la correspondiente convocatoria, en caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

Artículo 17. Modificación de la subvención concedida.

Solo podrán autorizarse modificaciones siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad de la subvención concedida y que, en todo caso, sean necesarias y no alteren el resultado de valoración obtenida.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario

Artículo 18. Procedimiento de subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

  1. El procedimiento de concesión directa de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, con cargo al Fondo Local de Aragón se regirán por lo dispuesto en esta orden y su normativa reguladora, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la normativa básica estatal.
  2. El procedimiento de concesión directa se iniciará exclusivamente a instancia de la Entidad Local interesada, mediante presentación de la solicitud correspondiente y se instrumentará mediante resolución del titular del Departamento concedente en la materia sobre la que verse la petición de ayuda o mediante convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
  3. En cada expediente de concesión de estas subvenciones se incluirán los documentos que determina el artículo 28.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
  4. En tanto subsista la Comisión de Subvenciones y Ayudas, será preceptivo su informe previo. Dicha Comisión podrá dispensar del informe preceptivo previo atendiendo a su naturaleza o a razones de carácter cuantitativo, sustituyéndolo por la simple comunicación.
  5. Las solicitudes de subvención se resolverán por el titular del Departamento competente, por razón de la materia, en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud.
  6. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la Entidad Local solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
  7. La resolución se notificará a las Entidades Locales de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.
  8. La resolución de concesión deberá motivar las razones de interés público, social, económico o humanitario que justifiquen la concesión directa de la subvención.
  9. Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrán ser objeto de subvención al amparo de este artículo.
  10. La resolución o el convenio incluirá:
  11. a) Motivos por los que no es posible la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la subvención justificando la dificultad de su convocatoria pública.
  12. b) Entidad Local beneficiaria.
  13. c) Importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.
  14. d) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, con expresión concreta de la actividad que se financia, detallada y desglosada.
  15. e) Obligaciones del beneficiario.
  16. f) Obligaciones del concedente.
  17. g) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.
  18. h) Plazos y modo de pago de la subvención, con la posibilidad de efectuar anticipos y abonos a cuenta.
  19. i) Plazo y forma de justificación de la subvención, con expresión detallada de los documentos que la contengan.
  20. j) Indicación de los recursos que puedan ejercitarse.

Artículo 19. Aceptación de la subvención.

La Entidad Local beneficiaria de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días hábiles desde que se notifique la resolución, en caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención. En el caso de que la concesión se formalice mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte del beneficiario.

Artículo 20. Modificación de la subvención concedida.

Solo podrán autorizarse modificaciones siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad de la subvención concedida y que, en todo caso, sean necesarias.

CAPÍTULO IV

Obligaciones y Justificación

Artículo 21. Obligaciones generales de los beneficiarios

Serán obligaciones generales de las Entidades Locales beneficiarias:

  1. a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención o encontrarse en la situación que fundamentó su concesión.
  2. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.
  3. c) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, en la forma que se determine en la convocatoria.
  4. d) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
  5. e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes y en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea.
  6. f) Acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
  7. g) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
  8. h) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
  9. i) Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.
  10. j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe de la Comisión de Comunicación Institucional.

  1. k) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación en los términos de la actuación subvencionada.
  2. l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
  3. m) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.
  4. n) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la Entidad Local beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo que no podrá ser inferior de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes. La convocatoria, resolución de concesión o convenio, atendiendo a sus especiales características podrá establecer un plazo superior.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

ñ) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente orden y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

  1. o) Cumplir la normativa aplicable en todo momento y en concreto:

1.º Atenerse al régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2.º Cumplir, en materia de contratación, con los requisitos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

Artículo 22. Justificación.

  1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente en los plazos y forma establecidos en la convocatoria o resolución de concesión de subvenciones, mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se determine en la presente orden, sin perjuicio de la presentación de aquellos documentos e información que a este efecto se pudiera indicar en la convocatoria o resolución de concesión.
  2. Las Entidades Locales beneficiarias vendrán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación:
  3. a) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

  1. b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
  2. c) Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención y así se certifique por la intervención de la Entidad Local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago en el plazo que al efecto se establezca en la convocatoria, convenio o resolución y que en ningún caso podrá ser superior al de tres meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.
  3. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
  4. En las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, en todo caso la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo.
  5. Siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán admitirse como gastos subvencionables los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, gastos de administración específicos y, excepcionalmente, gastos de garantía bancaria.
  6. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
  7. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en los apartados anteriores, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

CAPÍTULO V

Pago

Artículo 23. Pago.

  1. El pago de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.
  2. En el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, a las órdenes de pago deberá acompañarse el documento o acto acreditativo de haberse efectuado la comprobación material de la inversión por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.
  3. En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de 200.000 euros, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General para el acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos.

Cuando comprendan gastos de carácter plurianual, se deberá realizar una comprobación parcial por parte del órgano concedente. Si el importe del pago o pagos parciales es superior al 40 por 100 del importe total de la subvención, se deberá solicitar la designación de representante de la Intervención General para el acto de comprobación material parcial de la inversión de fondos públicos.

  1. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 24. Abonos a cuenta.

Podrán realizarse abonos a cuenta. Dichos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Artículo 25. Pago anticipado.

  1. Excepcionalmente, cuando sea necesario para la financiación de la actuación subvencionada, previa indicación en la convocatoria o en la resolución o el convenio, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá ordenar anticipos de pago. El resto de la subvención será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.
  2. En el caso de subvenciones destinadas a la realización de obras, deberá acreditarse, previamente al libramiento del anticipo, el comienzo de la ejecución de las mismas.

CAPÍTULO VI

Control y seguimiento

Artículo 26. Control y Seguimiento.

  1. El ejercicio del control de las subvenciones se adecuará a la modalidad de control ejercida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sea función interventora o control financiero, estando obligados los beneficiarios de las subvenciones a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Dicho control se entiende sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.
  2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
  3. No será exigible el abono de la subvención, y en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:
  4. a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  5. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  6. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en los artículos 21 y 22 de la presente orden así como en la convocatoria y resolución de concesión.
  7. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión exigidas.
  8. e) Cambio de destino objeto de la subvención o ayuda sin el consentimiento expreso del órgano concedente.
  9. f) Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
  10. g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  11. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
  12. i) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.
  13. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
  14. a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
  15. b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.
  16. c) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.
  17. d) Cualquier otro criterio que establezca la convocatoria.
  18. No será exigible el abono de la subvención o ayuda o, en su caso, procederá la devolución parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención o ayuda en los siguientes supuestos:
  19. a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje sobre el coste el proyecto subvencionado fijado en la convocatoria o en la resolución de concesión.
  20. b) Cuando por compatibilidad con otras subvenciones o transferencias, la cuantía de la subvención concedida o recibida supere el coste de la actuación subvencionada.
  21. c) Cuando por obtención de otros ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste de la misma.
  22. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y el procedimiento para su cobranza será el establecido en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
  23. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

 

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