Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las Entidades Locales de Navarra

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ORDEN FORAL 107/2016, de 18 de mayo, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las Entidades Locales de Navarra en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

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La Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar un nuevo texto del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010 (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005).

El referido Acuerdo de 19 de julio de 2013, publicado por Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado, número 252, de 21 de octubre de 2013), se adopta principalmente con el objeto de adaptar el texto a lo dispuesto por las Sentencias números 225/2012 y 7/2013 del Tribunal Constitucional, en lo relativo a la financiación de las correspondientes acciones formativas y la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con los planes de formación promovidos por las Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de su ámbito territorial y destinados a los empleados públicos que presten sus servicios en las mismas.

Al amparo de lo anterior, se aprobó la Orden Foral 4/2014, de 10 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las Entidades Locales en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.

Con la aprobación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se establece un nuevo marco normativo de la formación profesional para el empleo.

La disposición transitoria primera de la mencionada Ley prevé un régimen transitorio en tanto no se produzca su desarrollo reglamentario, aplicable a las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en su artículo 8, que se regirán por las prescripciones previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y su normativa de desarrollo. No obstante, exceptúa de este régimen transitorio una serie de aspectos de aplicación inmediata que inciden en el contenido de la Orden Foral 4/2014, de 10 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e interior, cuya modificación se propone al objeto de adaptar el mismo a las prescripciones legales vigentes.

Obra en el expediente informe jurídico sobre adecuación a derecho de las bases reguladoras y sometimiento a la fiscalización previa de la Intervención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. De igual manera, en virtud de lo establecido en el Decreto Foral 277/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, se ha sometido la presente Orden Foral a informe de la Comisión Foral de Régimen Local. Asimismo, ha sido objeto de información por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra constituida al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 19 de julio de 2013.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las Entidades Locales de Navarra, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas, que se incluyen como anexo en esta Orden Foral, quedando sin efecto la Orden Foral 4/2014, de 10 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las Entidades Locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas.

2.º Trasladar esta Orden Foral a la Comisión Paritaria de Formación Local en la Comunidad Foral de Navarra y a la Intervención Delegada del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

3.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 18 de mayo de 2016.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las Entidades Locales y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de Navarra en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005, modificado por el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010 (en adelante AFEDAP) y en redacción aprobada por la Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas el 19 de julio de 2013.

Base 2.ª Finalidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1.º del AFEDAP, dichas ayudas tiene como finalidad impulsar y extender entre las Administraciones Públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio que se presta a la ciudadanía.

Base 3.ª Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas mediante las presentes bases, los promotores de planes de formación a los que hacen referencia las letras a) y b) del artículo 10.3 del AFEDAP, específicamente en el caso de Navarra:

  1. a) Los Ayuntamientos y demás Entes Locales reconocidos en el artículo 3.º de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
  2. b) Las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de Navarra legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en el artículo 71 de la Ley Foral 6/1990, de 2 julio.

Base 4.ª Obligaciones de los beneficiarios.

  1. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para tener tal condición. El cumplimiento de tales requisitos se acreditará mediante declaración responsable con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención.
  2. También serán obligaciones de las entidades promotoras las recogidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en todo caso las siguientes:
  3. a) Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
  4. b) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre la fecha de concesión de la subvención y el 31 de diciembre del año de concesión.
  5. c) Justificar los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención en los términos y plazos fijados en la base 14.ª.
  6. d) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para su inclusión en la memoria anual a que hace referencia el artículo 18.g) del AFEDAP y a efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas.
  7. e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Instituto Navarro de Administración Pública, así como al control financiero de la Intervención General y al control fiscalizador de la Cámara de Comptos, en su caso, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.
  8. f) Cumplir con las obligaciones correspondientes previstas en el Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
  9. g) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
  10. h) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas.
  11. i) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas en el AFEDAP.
  12. j) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.
  13. Además, las entidades afectadas por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, deberán presentar la información que se relaciona a continuación:
  14. a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
  15. b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
  16. c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosados por conceptos. En caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico financiero.
  17. d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de los cargos.
  18. e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida anteriormente se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

  1. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, al no concurrir las circunstancias previstas en el artículo 3 del Decreto Foral 59/2013, deberá presentarse una declaración en tal sentido.
  2. Toda esta información se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigida al Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Base 5.ª Actividades objeto de financiación.

  1. Las entidades promotoras previstas en la base 3.ª podrán solicitar ayudas para financiar los siguientes tipos de planes:
  2. a) Planes unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Entidad Local con, al menos 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan. Estos planes podrán ser promovidos únicamente por los beneficiarios a que se hace referencia en la letra a) de la base 3.ª y podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administración.
  3. b) Planes agrupados. Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más Entidades Locales y podrán ser promotores de los mismos las Entidades Locales y Asociaciones o Federaciones a las que se ha hecho referencia en la base 3.ª, en los términos establecidos en el artículo 8 del AFEDAP.
  4. Los planes de formación objeto de financiación estarán integrados por actividades formativas propiamente dichas y, adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del AFEDAP, por actividades complementarias de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño y cuantas otras tengan relación con el programa de formación para el empleo de las Administraciones públicas. Los límites y criterios de prioridad para la realización de este tipo de actividades serán establecidos en las correspondientes convocatorias en función de lo dispuesto por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Base 6.ª Criterios de otorgamiento de la subvención y su cuantificación.

  1. Serán objeto de financiación los planes de formación para el empleo presentados por las Entidades Locales de Navarra y sus Asociaciones y Federaciones que cumplan los requisitos y objetivos fijados en las bases 3.ª y 5.ª y en el AFEDAP.
  2. Para la valoración de los planes presentados por los beneficiarios, a efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvención concedida, el parámetro principal será el número total de empleados que integren la plantilla de la Entidad Local promotora, en el caso de Planes Unitarios, o la suma de empleados incluidos en las respectivas plantillas de las Entidades Locales en el caso de Planes Agrupados.

Como criterios cualitativos de valoración, a fin de determinar la adecuación de los planes presentados a unos criterios mínimos de calidad, las bases de la convocatoria establecerán la ponderación de los siguientes: el grado de ejecución de ayudas percibidas en el ejercicio anterior, los recursos propios destinados a la formación, los recursos humanos destinados a la gestión de la formación, la integración del plan en un proyecto de planificación estratégica y su relación con un estudio de necesidades, el diseño y contenido de los planes, las previsiones de seguimiento y la aplicación de técnicas de evaluación.

Base 7.ª Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base 8.ª Órganos competentes para la instrucción, convocatoria y resolución del procedimiento.

  1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Instituto Navarro de Administración Pública, según lo previsto en los apartados siguientes.
  2. La Comisión Paritaria de Formación Local en la Comunidad Foral de Navarra, establecida en el artículo 18 del AFEDAP con las funciones allí señaladas, será la responsable de elevar la propuesta de convocatoria de subvenciones a la Directora General de Función Pública.

Conforme a lo señalado en dicho precepto, la Comisión estará presidida por la Directora General de Función Pública y compuesta por la Directora del Servicio del Instituto Navarro de Administración Pública y un representante de las Entidades Locales de Navarra, designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos. En representación del personal, formarán parte de esta Comisión las organizaciones sindicales representadas en la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, a las que hace referencia el artículo 10.4 del AFEDAP.

  1. La convocatoria y resolución del procedimiento corresponderá a la Directora General de Función Pública.

Base 9.ª Procedimiento de concesión de las subvenciones. Instrucción y resolución.

  1. El procedimiento para la concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme al Título I, Capítulo II de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre.
  2. El importe a subvencionar alcanza al 100% de la acción formativa, toda vez que se trata de la gestión de los fondos para la formación de los empleados públicos. La cuantía total de estas ayudas será la asignada a la Comunidad Foral de Navarra en el Acuerdo de gestión de fondos suscrito anualmente por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas para financiar los planes de formación presentados por las Entidades Locales de su ámbito, cantidad que aparecerá territorializada en el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública.
  3. La resolución de convocatoria anual de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y contendrá necesariamente la indicación de la Orden Foral de aprobación de las bases reguladoras, así como su lugar y fecha de publicación; los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y su cuantía total máxima; el objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención; la expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva; los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos; la indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento; el plazo de presentación de solicitudes, así como el de resolución y notificación; los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición; los criterios de valoración de las solicitudes; la indicación de los recursos procedentes y el medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. Convocadas las ayudas, se presentarán las solicitudes en el plazo y forma específica que se determine en la correspondiente convocatoria, procediendo en todo caso la utilización de medios electrónicos conforme a lo establecido en la base 16.ª.

La presentación de la solicitud conllevará, en su caso, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  1. Cuando el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario a que reformule su solicitud y adaptar su plan de formación a dicho importe, respetando, en todo caso, las directrices del plan inicial. Los órganos de valoración darán su conformidad a las adaptaciones.
  2. El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes de la Comisión Paritaria de Formación Local en la Comunidad Foral de Navarra, elaborará las propuestas de resolución de concesión de ayudas, debidamente motivadas y en las que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la desestimación expresa de las demás solicitudes, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.
  3. La Comisión Paritaria de Formación Local en la Comunidad Foral de Navarra, deberá informar y aprobar con carácter previo los planes de formación que concurran a la convocatoria de ayudas para la financiación de dichos planes.
  4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

Base 10.ª Pago de la subvención.

  1. Se podrá realizar un pago anticipado de la subvención concedida con carácter previo al inicio de la actividad formativa, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación, con un límite máximo del 25 por ciento del importe concedido. Igualmente, se podrá prever el pago de hasta un 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, de forma que, como mínimo, un 40 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad subvencionada.

Los anticipos y/o pagos restantes que debe realizar la Administración, tal y como se contempla en el párrafo anterior, se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por el beneficiario de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo, o doce meses desde la presentación de la justificación final de la actividad objeto de subvención, salvo cuando se aplique el régimen de concesión y justificación a través de módulos, a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en cuyo caso, el citado plazo será de seis meses.

  1. No podrá realizarse el pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.
  2. Los beneficiarios estarán exentos de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

Base 11.ª Ejecución del plan de formación y sus modificaciones.

  1. El período de ejecución del plan de formación objeto de la subvención se desarrollará desde la adjudicación de la subvención hasta el 31 de diciembre del año de la concesión.
  2. A partir del momento de la adjudicación de las ayudas las entidades beneficiarias podrán modificar sus planes de formación en cuanto a la distribución de su presupuesto o a su contenido.

Cuando la modificación implique una alteración sustancial en el presupuesto o en el contenido del plan y, en todo caso, cuando suponga la sustitución, supresión o incorporación de nuevas actividades, dicha modificación deberá ser aprobada por la Comisión Paritaria de Formación Local en la Comunidad Foral de Navarra y ser solicitada por el promotor con la fecha límite del 30 de noviembre de cada año, a través de los medios electrónicos a que hace referencia la base 16.ª y conforme a lo dispuesto en el AFEDAP.

Base 12.ª Gastos subvencionables.

  1. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado siguiente, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, cumplan los siguientes requisitos:
  2. a) Que el coste de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.
  3. b) Que se realicen entre la fecha de adjudicación de la subvención y el 31 de diciembre del año de concesión.
  4. c) Que se encuentren efectivamente pagados a 15 de marzo del año siguiente, fecha de finalización del periodo de justificación.
  5. d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de los gastos que superen los importes establecidos en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

  1. Podrán financiarse con cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado.

2.1. Gastos directamente imputables a las acciones formativas:

  1. a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.
  2. b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.
  3. c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de internet.
  4. d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado) con los límites normativos que, en su caso, les sean de aplicación.
  5. e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

2.2. Gastos directamente imputables a las actividades complementarias correspondientes a la contratación de servicios con terceros para la realización de dichas actividades, con el límite máximo del dos por ciento sobre el total concedido.

2.3. Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa según los apartados 2.1 y 2.2 anteriores, con el límite máximo del 10 por ciento del total de los gastos directos:

  1. a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.
  2. b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.
  3. c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.
  4. d) Gastos de publicidad y difusión.
  5. e) Gastos de evaluación y control.
  6. f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del seis por ciento del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.

Base 13.ª Subcontratación.

  1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en estas bases, la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación. Quedan fuera de este concepto la contratación de personal docente para la impartición de la formación por parte del beneficiario y aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del plan subvencionado.
  2. No podrá ser objeto de subcontratación la programación y coordinación general del plan de formación, que, en todo caso, ha de ejecutarse por el promotor con medios propios.
  3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que aumenten el coste de la actividad y no aporten valor añadido a su contenido.
  4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda de los límites establecidos el artículo 26.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato y a la previa autorización por la Directora General de Función Pública.
  5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
  6. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación con entidades con las que tenga relación vinculada en los términos establecidos en el artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, exigiéndose que la contratación se realice en condiciones normales de mercado y que la Directora General de Función Pública lo autorice previamente.

En todo caso, cuando la actividad concertada con una entidad vinculada exceda de los límites establecidos en el citado artículo 26.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, el contrato ha de celebrarse por escrito.

  1. La solicitud de autorización para subcontratar a que hacen referencia los apartados 4 y 6 deberá formalizarse una vez concedida la subvención. La autorización se podrá conceder de forma expresa en el plazo de 15 días contado desde la recepción de la solicitud y se entenderá otorgada cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.
  2. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano concedente.
  3. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en la base anterior en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
  4. Los subcontratistas deberán mantener la documentación acreditativa de los gastos a disposición del Instituto Navarro de Administración Pública, así como de los órganos de control en cumplimiento de su deber de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de sus funciones, en los términos que establece el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.
  5. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias determinadas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

Base 14.ª Justificación.

  1. La justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las subvenciones, y de los gastos incurridos en el año natural de concesión, se realizará mediante la aportación al Instituto Navarro de Administración Pública de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en los apartados siguientes y, en su caso, conforme a los medios electrónicos a que hace referencia la base 16.ª.
  2. El plazo de justificación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 del marzo del año siguiente, plazo que será improrrogable.
  3. La documentación justificativa incluirá, en todo caso, una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, aportando los datos concretos que se establezcan en cada convocatoria. Adicionalmente, aportarán la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la memoria anual a que hace referencia la base 4.ª.
  4. Los beneficiarios aportarán un certificado, emitido por el titular del órgano que ha recibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención recibida.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

  1. Si transcurrido el plazo señalado en el apartado 2, la entidad beneficiaria no hubiera presentado la documentación justificativa, el Instituto Navarro de Administración Pública le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2.c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 15.ª Reintegros y sanciones.

  1. El incumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en estas bases y en las oportunas convocatorias, así como en las demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.
  2. De igual manera, el incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 3.º del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por Resolución de la Directora General de Función Pública bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
  4. La resolución por la que se inicie el procedimiento de reintegro indicará la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado. El interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en el plazo de 15 días desde su notificación.
  5. Corresponderá dictar la resolución del procedimiento de reintegro a la Directora General de Función Pública, conforme al expediente y plazo establecidos en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.
  6. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El procedimiento sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 16.ª Utilización de medios electrónicos.

  1. Las solicitudes, adaptaciones y modificaciones de los planes de formación, así como la justificación, subsanación y cualquier otra comunicación realizada a lo largo de todo el procedimiento, se efectuará, obligatoriamente, por medios electrónicos a través de la aplicación que se establezca en la correspondiente convocatoria, salvo para aquellas comunicaciones concretas en que el Instituto Navarro de Administración Pública así lo establezca. A tal fin, será preciso que los promotores estén previamente registrados en dicha aplicación.
  2. Dichas comunicaciones y notificaciones se realizarán a través de dicha aplicación, a la que se accederá a través de la página web del Instituto Navarro de Administración Pública, mediante las formas de identificación y autenticación que se determinen en aquélla, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
  3. El sistema de comunicaciones y notificaciones utilizado cumplirá con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, así como con las disposiciones que le sean aplicables de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En todo momento, regirá el principio de proporcionalidad en la exigencia de garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones.

  1. Los sujetos obligados a la utilización de estos medios electrónicos son los promotores de planes de formación solicitantes de las subvenciones a que se hace referencia en esta Orden Foral.
  2. A efectos de justificación sólo se aportarán por medios electrónicos los datos sobre la ejecución de las acciones formativas y los datos sobre los gastos realizados, debiendo aportarse en papel, antes de que finalice el plazo de presentación de la justificación, los documentos acreditativos de la realización de tales gastos, en la forma que se determine en las correspondientes convocatorias.

Base 17.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y en el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Instituto Navarro de Administración Pública hará públicas en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, dentro del mes siguiente al de su notificación o publicación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 18.ª Recursos.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Contra la aprobación y resolución de las convocatorias que se aprueben conforme a las presentes bases reguladoras, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el señalado plazo de un mes desde su publicación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra estas bases reguladoras o contra las convocatorias que se aprueben podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

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