SERVICIO POSTAL EN LAS ELECCIONES 2024

Orden PJC/284/2024, de 1 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2024, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2024.

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BOE de 2 de abril de 2024

Texto

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de marzo de 2024, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, del Ministro del Interior y del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, ha aprobado un acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2024.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente orden.

Madrid, 1 de abril de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANEJO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2024

Durante el año 2024 está prevista la convocatoria de, al menos, elecciones al Parlamento Europeo y elecciones al Parlamento Vasco, y se ha anunciado la convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña. La necesidad de contar con esta herramienta con la suficiente antelación, no solo para estos procesos previstos sino también en caso de otras convocatorias que pudieran producirse, hace conveniente aprobar un solo Acuerdo de Consejo de Ministros las obligaciones de servicio público que se imponen al operador postal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., en su condición de prestador del servicio postal universal, para todos los procesos electorales que puedan convocarse durante este año.

La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, contiene la regulación del servicio postal universal y de las demás obligaciones de servicio público que se encomiendan al operador público Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., en su condición de operador designado por el Estado para la prestación de dichos servicios.

En el marco de los procesos electorales, el artículo 22.5 de esta ley prevé que: «El Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio público, cuando así lo exijan razones de interés general o de cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil, o sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general».

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., de acuerdo con la disposición adicional primera de dicha ley, tiene la condición de operador designado por el Estado para la prestación de dicho servicio, que se regirá por los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los usuarios.

Por tanto, conforme al artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia postal en el artículo 149.1.21 de la Constitución Española, solo el Gobierno de la Nación puede imponer estas obligaciones al operador postal que tenga encomendado el servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.

Las obligaciones de servicio público que mediante el presente acuerdo se imponen al operador postal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., se refieren, fundamentalmente, al voto por correo de electores residentes en España, de electores residentes ausentes y de electores temporalmente ausentes, del personal embarcado, del personal de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional, del personal interno en centros penitenciarios, a envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral, a la recogida de la documentación electoral en las Mesas y a los envíos postales de propaganda electoral que realicen las candidaturas. Asimismo, se recogen las condiciones concretas para la prestación de los servicios.

El artículo 22.5 de la Ley 43/2010, señala también que «La imposición de obligaciones adicionales de servicio público deberá ser objeto de compensación».

Para el cálculo de esta compensación se debe tener en cuenta que los servicios electorales no pueden calcularse en función del coste del servicio postal universal y, por ello, las tarifas no pueden reflejar el dimensionamiento de la red postal, por prestarse los mismos de forma eventual y consecuentemente no tener ningún impacto en dicho coste, resultando así una tarifa asequible y orientada a cubrir los costes reales del servicio.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, del Ministro del Interior, y del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de marzo de 2024, acuerda:

Obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal

Primero. Objeto.

En virtud de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 22 de la Ley 43/2010, se encomienda a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. (en adelante Correos), en su calidad de operador designado para prestar el servicio postal universal, las obligaciones de servicio público necesarias para salvaguardar el normal desarrollo de las elecciones que se convoquen durante el año 2024.

Dichos servicios habrán de prestarse, con carácter general, entre el día en el que se publique el Decreto de convocatoria de las Elecciones correspondientes y los cien días siguientes al fijado para la celebración de la votación.

Segundo. Voto por correo de electores residentes en España.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo se refieren a las siguientes actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

a) La puesta a disposición y posterior admisión de los impresos de solicitud del voto por correo de acuerdo con lo previsto en los apartados a), b) y c) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Del mismo modo, la habilitación en la web de Correos, de la solicitud mediante firma electrónica.

b) La entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Del mismo modo, el envío por vía electrónica, a la Oficina del Censo Electoral, de las solicitudes realizadas en la web de Correos mediante firma digital.

c) La entrega a los electores de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

d) La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

e) La entrega de la documentación electoral que el elector envíe a la Mesa electoral correspondiente de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la entrega a las juntas electorales competentes de la documentación recibida después de las veinte horas del día de la votación.

Una vez recogida la documentación y hasta ser entregada en las Mesas electorales, se deberán adoptar las medidas oportunas para su adecuada custodia. Se dará cuenta a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior del detalle de estas medidas de custodia.

Asimismo, habrá de estarse a la posibilidad de que la Junta Electoral Central acuerde la aplicación de las medidas para el voto por correo ya previstas en anteriores procesos electorales (acuerdos de 28 de mayo y 19 de noviembre de 2020, 18 de marzo y 22 de diciembre de 2021) como consecuencia de la situación excepcional derivada de la pandemia de COVID-19, en lo que respecta a la entrega y recogida de documentación en el domicilio de los electores.

Además, se exigirá la identificación personal del elector conforme a la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Tercero. Voto de electores residentes ausentes.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los electores residentes ausentes son, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, las siguientes:

a) El envío por correo certificado de documentación por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a los españoles inscritos en el Censo de los electores residentes ausentes previsto en el apartado primero y primer párrafo del apartado tercero del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

b) El envío de las papeletas por correo a los electores por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral previsto en el apartado tercero párrafo segundo del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Cuando se detecten dificultades significativas en el transporte internacional o en la operativa de los operadores designados de los países destinatarios que pongan en riesgo la recepción de dicha documentación electoral, se podrá recurrir, previa autorización de la Junta Electoral Central y del Ministerio del Interior, a mensajería privada o al servicio premium de la Unión Postal Universal, según resulte más ventajoso tanto en calidad como en precio. Todo ello a fin de ofrecer las mayores garantías de éxito en la entrega efectiva a sus destinatarios. Ello habrá de ser oportunamente compensado al amparo de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 43/2010.

c) Recogida y tramitación de los sobres recibidos en la Oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado octavo del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Se adoptarán adecuadas medidas de custodia de esta documentación hasta su entrega en las Juntas encargadas de su escrutinio y se dará cuenta del detalle de estas a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas y especificadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la adecuada trazabilidad de los envíos.

Asimismo, Correos ofrecerá información tanto a la Junta Electoral Central como al Ministerio del Interior de las entregas de documentación que se realicen a las juntas con el detalle del día y hora en que se realizan las mismas.

Cuarto. Voto por correo de electores temporalmente ausentes.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los electores temporalmente ausentes son, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero, las siguientes:

a) Envío al interesado de la documentación electoral remitida por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 4 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre.

Cuando se detecten dificultades significativas en el transporte internacional o en la operativa de los operadores designados de los países destinatarios que pongan en riesgo la recepción de dicha documentación electoral, se podrá recurrir, previa autorización de la Junta Electoral Central y del Ministerio del Interior, a mensajería privada o al servicio premium de la Unión Postal Universal, según resulte más ventajoso tanto en calidad como en precio. Todo ello a fin de ofrecer las mayores garantías de éxito en la entrega a sus destinatarios. Ello habrá de ser oportunamente compensado al amparo de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 43/2010.

b) Entrega a las Mesas electorales de la documentación del voto, una vez recibida, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 5 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre. Los sobres recibidos después del día fijado para la votación se remitirán a la junta electoral correspondiente con lo indicado en el apartado cuarto del artículo 5 del citado Real Decreto 1621/2007. Se adoptarán adecuadas medidas de custodia de esta documentación hasta su entrega en las Mesas electorales y se dará cuenta del detalle de estas a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior.

Quinto. Voto por correo del personal embarcado.

Correos realizará la entrega a las Mesas electorales de la documentación enviada por el elector por correo certificado y urgente desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. Se adoptarán adecuadas medidas de custodia de esta documentación hasta su entrega en las Mesas electorales y se dará cuenta del detalle de estas a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior.

Sexto. Voto del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional son:

a) Envío por correo certificado y urgente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de la documentación electoral remitida por la Delegación o Subdelegación de Defensa en la Provincia correspondiente, en el caso del voto del personal de las Fuerzas Armadas; y a la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil, en el caso del voto del personal de la Guardia Civil; en coordinación con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

b) Recepción de la documentación remitida por el elector y entrega a la Mesa electoral.

Séptimo. Voto por correo de los internos en centros penitenciarios.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los internos en centros penitenciarios son:

a) Entrega y admisión personal en los Centros penitenciarios de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo.

b) Entrega personal al elector de la documentación enviada por la Oficina del Censo Electoral.

c) Recepción personal de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente.

d) Entrega del voto en las Mesas electorales correspondientes el día de la votación. Se adoptarán adecuadas medidas de custodia de esta documentación hasta su entrega en las Mesas electorales y se dará cuenta del detalle de estas a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior.

Octavo. Otros envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral y envíos dirigidos a las personas designadas para integrar las Mesas electorales.

1. Correos realizará la entrega de los siguientes envíos remitidos por la Oficina del Censo Electoral:

a) Tarjetas censales a los electores.

b) Listas electorales del censo de consulta a los Ayuntamientos.

c) Notificación a los electores de las reclamaciones sobre rectificación del Censo.

d) Notificaciones a los electores de cambios de local electoral.

e) Listas del censo a los locales electorales.

2. Asimismo, y solo en los casos en los que no sea posible realizar la entrega por otros medios, Correos se encargará de la entrega de las notificaciones de nombramiento de miembros de Mesa Electoral.

Noveno. Recogida de la documentación electoral en la Mesa.

Durante la jornada electoral, Correos deberá recoger en las Mesas electorales el sobre o sobres que, conteniendo documentación electoral, habrán de ser cursados el día siguiente a la junta electoral correspondiente, en virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Una vez recogida la documentación y hasta ser cursada a la junta electoral, se deberán adoptar las medidas oportunas para su adecuada custodia. Se dará cuenta al Ministerio del Interior y a la Junta Electoral Central del detalle de estas medidas de custodia.

Décimo. Envíos de propaganda electoral.

1. Correos realizará los envíos postales de propaganda electoral de los partidos y federaciones inscritos en el Registro correspondiente, de las coaliciones constituidas según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y de las agrupaciones de electores, en los términos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.

2. De conformidad con lo previsto en la Orden Ministerial de 3 de mayo de 1977 por la que se fijan las tarifas postales especiales para los envíos de impresos de propaganda electoral, la tarifa postal especial aplicable al partido, federación, coalición o agrupación será de 0,006 euros, correspondiendo el pago del resto del importe hasta alcanzar el precio del servicio postal al Ministerio del Interior. La cantidad a compensar por el Ministerio del Interior, resultante de la aplicación de la tarifa recogida como anexo a este acuerdo para estos envíos, es independiente de la tarifa especial de 0,006 euros que deberán pagar las formaciones políticas. Estas tarifas serán de aplicación a los envíos postales de propaganda electoral de cada candidatura que circulen por el territorio nacional y además cumplan los siguientes requisitos:

a) Un envío por elector de cada circunscripción electoral en que se presente la candidatura concurrente en cada convocatoria electoral.

b) Hasta 50 gramos de peso.

Fuera de estos límites, y de forma diferenciada, se podrán realizar otros envíos de propaganda electoral a los que les será de aplicación las tarifas ordinarias de Correos para el producto asimilado.

Undécimo. Condiciones específicas de la prestación del servicio.

1. Correos otorgará carácter preferente, dentro de su categoría, a la gestión y distribución de los envíos electorales respecto al resto de envíos postales.

2. Los electores depositarán sus envíos electorales en las oficinas de Correos en los horarios establecidos en cada una de ellas para la admisión. Los empleados postales encargados del reparto domiciliario en el ámbito rural que actúan de ordinario como oficinas móviles admitirán también estos envíos electorales en los horarios y en los puntos acostumbrados de paso, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

Sin perjuicio de lo previsto en este apartado, teniendo en consideración la previsión del artículo 119 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de conformidad con el cual durante el periodo electoral todos los días se consideran hábiles, los horarios podrán verse afectados por lo que determine la Junta Electoral Central.

Asimismo, habrá de estarse a la posibilidad de que la Junta Electoral Central acuerde la aplicación de las medidas para el voto por correo ya previstas en anteriores procesos electorales (acuerdos de 28 de mayo y 19 de noviembre de 2020, 18 de marzo y 22 de diciembre de 2021) como consecuencia de la situación excepcional derivada de la pandemia de COVID-19, en lo que respecta a la entrega y recogida de documentación en el domicilio de los electores.

3. Los sobres que, ajustados al modelo oficial, deban remitirse por correo certificado y urgente de conformidad con el apartado siguiente y aparezcan depositados como envíos de correspondencia ordinaria serán devueltos. En el anverso del sobre se hará constar: «Devuelto al remitente. Debe remitir este mismo sobre por correo certificado y urgente».

4. Tendrán carácter gratuito para el remitente y se remitirán obligatoriamente por correo certificado y urgente los siguientes envíos:

a) Envíos por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de los sobres conteniendo documentación electoral que remitan dentro del territorio nacional a los electores residentes en España; y fuera del territorio nacional a los electores temporalmente ausentes, así como el envío previsto en el apartado primero del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, dirigido a los inscritos en el Censo de los electores residentes ausentes.

b) Envíos por los electores de:

– La solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que presenten en cualquier oficina de Correos de España.

La solicitud se presentará en las oficinas de Correos en sobre abierto. El empleado de Correos estampará el sello de fechas, en la cabecera de la solicitud, para que conste el nombre de la oficina, el lugar y, sobre todo, la fecha. Este proceso también se puede efectuar mediante validación mecánica cuando el elector aporte una solicitud cumplimentada de manera telemática donde figura esa información.

Así también, el empleado hará constar las mismas circunstancias del envío en la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que aporte el interesado.

Igualmente el elector puede aportar una solicitud de voto por correo previamente cumplimentada de manera telemática, a través del enlace que a esos efectos ha habilitado el Instituto Nacional de Estadística (Oficina del Censo Electoral), junto con su copia. En estos casos, el empleado de Correos deberá efectuar las mismas comprobaciones descritas para los modelos anteriores (identidad del elector y coincidencia de la firma), y estampar el sello de fechas, o efectuar la validación mecánica donde figura esa información, tanto en la cabecera del documento principal como en la copia, así como llevar cabo el resto de formalidades.

Por último, el propio interesado cerrará el sobre y el empleado formalizará y entregará el resguardo de imposición.

En aquellos casos en que la admisión no pueda efectuarse de manera informatizada, la solicitud habrá de presentarse en sobre abierto acompañada del recibo justificativo de su admisión. El empleado de Correos estampará el sello de fechas, tanto en la cabecera de la solicitud como en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado, para que conste con claridad el nombre de la oficina, el lugar y, sobre todo, la fecha.

Con posterioridad, el propio interesado cerrará el sobre y el empleado formalizará y entregará el resguardo de imposición, cuya matriz se archivará físicamente en la oficina.

– La solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que presenten de forma telemática en la web de Correos, mediante firma electrónica, siempre que se cumplan las garantías establecidas en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes del certificado de inscripción en el censo electoral realizadas a través de la web de Correos se envían de forma electrónica a la Oficina del Censo Electoral para su tramitación.

– El sobre modelo oficial que el elector dirija a la Mesa electoral correspondiente, conteniendo el certificado de inscripción y el sobre o los sobres de votación. Cualquiera que sea el procedimiento utilizado, sea manual o de otra naturaleza, en los sobres con la documentación electoral que deben llegar a cada Mesa electoral debe constar la fecha de su certificación, de manera que permita a dicha Mesa comprobar que se ha hecho dentro del plazo legalmente previsto.

c) Envíos por las juntas electorales de los sobres conteniendo documentación electoral a los electores dentro del territorio nacional.

5. Las Oficinas de Correos conservarán, hasta la misma jornada electoral, cualesquiera envíos dirigidos a las Mesas electorales, entregándolos a las nueve horas de dicho día a las Mesas respectivas con las formalidades correspondientes, según su clase. Asimismo, seguirán dando traslado de los que puedan recibirse ese día hasta las veinte horas del mismo.

6. Correos adoptará las medidas oportunas y suficientes para la custodia de la documentación electoral que contenga el voto de los electores hasta su entrega a las Mesas o a las Juntas Electorales. De estas medidas se dará cuenta detallada a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior tan pronto entre en vigor este Acuerdo y también con motivo de cada proceso electoral convocado. La Junta Electoral Central podrá solicitar las modificaciones que estime oportunas en estas medidas, así como exigir otras adicionales.

Duodécimo. Condiciones específicas para los envíos postales de propaganda electoral.

1. Los envíos postales de propaganda electoral tendrán el carácter de ordinarios, y se depositarán en las unidades de admisión asignadas del prestador del servicio postal universal de la provincia a la que vayan dirigidos, en los horarios habituales de las mismas, salvo que se haya pactado de forma expresa otro lugar entre Correos y los depositantes de los envíos, y sin perjuicio de lo que la Junta Electoral Central pudiera acordar, a la vista de lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Se presentarán, siempre, en remesas independientes para la capital y para la provincia, debidamente identificadas. Asimismo, deberán ir acompañados de su correspondiente albarán de depósito, en el que se detallará el número de envíos dirigidos a la capital y a la provincia, el peso de los mismos, el nombre o sigla del partido al que correspondan, NIF y domicilio completo, y la firma del responsable a estos efectos. También se deberán acompañar de fotocopia del justificante bancario del pago y en caso de varios depósitos, documento que acredite detalladamente haber efectuado previamente el pago del franqueo y su correlación con dichos depósitos.

Habrán de ir clasificados por códigos postales, por poblaciones y por calles, separados en paquetes o cajas independientes para cada uno de ellos debidamente rotulados. Salvo formatos y pesos muy dispares que impidan la agrupación, los envíos para el mismo código y población, a los que se aplica la tarifa especial, deben presentarse agrupados. Estos paquetes o cajas, en su contenerización para el transporte deberán seguir también los criterios de agrupación de códigos y poblaciones que posibiliten al máximo su curso directo a las unidades finales de reparto. También, para facilitar el control en admisión y el seguimiento del reparto, se deberá aportar un fichero, o relación, con el número de envíos depositados por código postal.

En el caso de que se trate de depósitos de envíos de propaganda electoral sin dirección, habrán de ir clasificados en paquetes o cajas directas en los que figure el código postal o localidad donde deban ser distribuidos. Asimismo, en el momento de la admisión se presentará el correspondiente albarán y un listado por duplicado en el que se detalle el número de envíos a distribuir en cada código postal o localidad.

2. De forma paulatina el sistema actual de admisión manual de los envíos de propaganda electoral en el momento de su presentación será sustituido por otro electrónico adaptado a las tecnologías de la información.

Así, las candidaturas, con carácter previo a depositar los envíos, deberán darse de alta en el aplicativo de Correos establecido a esos efectos, y completar el proceso de registro aportando la documentación exigida, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a que se efectúe el primer depósito de propaganda electoral. Igualmente, las candidaturas deberán haber realizado el pago del franqueo correspondiente a los envíos de propaganda electoral que pretendan presentar, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a que se efectúe su depósito.

Asimismo, en el caso de que se trate de propaganda electoral a la que resulta de aplicación la tarifa especial prevista en el artículo 59 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, las candidaturas deberán indicar en el lugar designado de dicho aplicativo, si en los envíos que van a depositar se identifica nominativamente a su destinario.

La implantación de este procedimiento de admisión electrónica de la propaganda electoral previamente a su depósito, se efectuará de manera gradual.

A tal fin, para garantizar una transición adecuada, el uso del nuevo aplicativo de Correos por las candidaturas será voluntario para la primera convocatoria de elecciones que se produzca en el año y, salvo causa justificada, adquirirá el carácter de preferente para los ulteriores procesos electorales que tengan lugar en 2024.

3. Se presentarán de forma separada los envíos de propaganda electoral a los que se aplique la tarifa especial de propaganda electoral de los que no resulte de aplicación.

4. Los envíos postales de propaganda electoral deberán llevar en la parte superior central del anverso la inscripción «Envíos postales de propaganda electoral», o en cualquiera de las otras lenguas oficiales y podrán presentarse abiertos o cerrados, manteniendo la condición de publicidad directa.

No obstante, con la finalidad de cumplir el tratamiento prioritario que deben tener, se remitirán como carta, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.

No será obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique.

5. Estos envíos se acondicionarán de forma que permitan ejercer al prestador del servicio postal universal la facultad de actuar conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

6. El depósito de los envíos de propaganda electoral deberá efectuarse durante el período comprendido entre los días vigésimo noveno y cuadragésimo segundo posteriores a la convocatoria. Dadas las particularidades de lejanía e insularidad de las Islas Canarias, el plazo de depósito de los envíos de propaganda electoral dirigidos a este archipiélago se amplía hasta el cuadragésimo cuarto día posterior a la convocatoria.

Decimotercero. Financiación de las obligaciones de servicio público encomendadas.

1. El coste de las obligaciones de servicio público encomendadas a Correos y contenidas en el presente Acuerdo tendrá la naturaleza de compensación de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 22 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.

2. En todo caso, la compensación vendrá determinada por la aplicación del precio de cada una de las actividades que compongan las actuaciones de servicio público, que se incluyen como anexo al presente acuerdo, al número final de servicios realizados por Correos.

3. La compensación se hará efectiva por el Ministerio del Interior una vez presentada y conformada la factura emitida por aquel. La factura reflejará el número de envíos efectivamente tratados y servicios realmente prestados, siempre basada en el total de albaranes, debidamente justificados, que soporten cada una de las entregas de documentación electoral. A este respecto, serán igualmente válidos los procedimientos alternativos de depósitos masivos. Asimismo, en la factura deberá detallarse los organismos que hayan realizado los envíos y, en el caso de los envíos de propaganda electoral, deberá indicarse el número de envíos que ha realizado cada partido, federación, coalición o agrupación.

4. La financiación de los servicios postales necesarios con motivo de las Elecciones objeto del presente acuerdo se llevará a cabo con cargo al crédito 16.01.924M.227.05 «Procesos Electorales y Consultas populares», que tiene la consideración de crédito ampliable según se establece en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Decimocuarto. Información y medios personales y materiales necesarios.

1. Correos deberá informar al Ministerio del Interior del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Acuerdo de manera periódica y ofrecerá un informe final una vez finalizadas las elecciones y realizado el escrutinio definitivo por las Juntas Electorales en el que habrá de recogerse información sobre los casos en los que se ha entregado documentación a las Juntas Electorales durante el día de inicio del escrutinio definitivo y posteriores.

2. Correos dispondrá un adecuado dimensionamiento de medios personales y materiales destinados al correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas en este Acuerdo.

Cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas posteriores a la aprobación de este Acuerdo que pudieran comprometer el adecuado cumplimiento de dichas obligaciones, el Ministerio del Interior impulsará y, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas oportunas para garantizar la ejecución de las mismas.

ANEXO

Tarifas por la prestación de las obligaciones de servicio público impuestas al operador del servicio postal universal con motivo de las elecciones a celebrar en 2024 (artículo 22.5 Ley 43/2010)

Prestaciones Tarifas máximas

Euros

Voto por correo nacional, personal embarcado, miembros de Fuerzas Armadas e internos en Centros Penitenciarios
 Distribución de impresos de solicitud e instrucciones de voto por correo así como la admisión de impresos de solicitud voto por correo y entrega de las solicitudes formuladas (Apartados: Segundo a y b y Séptimo a). 4,0866
 Entrega a los electores de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral (Apartados: Segundo c y Séptimo b). 4,5760
 Envío por correo certificado y urgente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de la documentación electoral remitida por la Delegación o Subdelegación de Defensa en la Provincia correspondiente, en el caso del voto del personal de las Fuerzas Armadas; y a la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil, en el caso del voto del personal de la Guardia Civil; en coordinación con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (Apartado Sexto a). 4,9257
 Recepción de la documentación remitida por el elector y entrega de la documentación electoral a la mesa electoral (Apartados: Segundo d y e, Quinto, Sexto b y Séptimo c). 5,2268
 Servicio de recogida del voto a domicilio (Apartado Segundo, último párrafo). 7,0649
 Encaminamiento a las Juntas electorales de los votos emitidos aparecidos en buzones como correo ordinario. 2,5395
 Encaminamiento a las Juntas electorales de la documentación requerida para ejercer el depósito del voto emitido en representación (autorización y fotocopia del DNI). 0,7814
Voto por correo de electores residentes ausentes
 El envío por correo certificado de documentación a los electores residentes ausentes (CERA) (Apartado Tercero a). 5,3647
 Envío por correo de las papeletas a los electores residentes ausentes (CERA) (Apartado Tercero b). 1,1210
 Recogida y tramitación de los sobres recibidos en la oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Apartado Tercero c). 35,1439
Voto por correo de electores temporalmente ausentes
 Envío a los electores de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado (Apartado Cuarto a). 5,4965
 Entrega de la documentación remitida por el elector a la mesa electoral (Apartado Cuarto b). 4,9257
Otros envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral y las Juntas Electorales
 Envío de tarjetas censales (Apartado Octavo a). 0,2057
 Envío a los Ayuntamientos de listas del censo para consulta (Apartado Octavo b). 4,0136
 Notificación de respuesta a reclamaciones sobre rectificación del Censo y envío otra documentación electoral (Apartado Octavo c y Décimo primero 4 c). 2,2448
 Notificación cambio de local electoral (Apartado Octavo d). 2,2230
 Envío a locales electorales de listas del censo (Apartado Octavo e). 4,3621
 Otras obligaciones de servicio público
 Notificación del nombramiento de miembros de Mesa electoral (Apartado Octavo 2). 2,2230
 Recogida de la documentación electoral en las mesas electorales (Apartado Noveno). 50,3550
 Otras obligaciones de servicio público impuestas por el Gobierno
 Envíos postales de propaganda electoral (Apartado Décimo). 0,2191