Ruido de la Red de Carreteras COMUNIDAD MADRID

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2019, de la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, por la que se aprueban los mapas estratégicos de ruido de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

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ANTECEDENTES
Con fecha 21 de mayo de 2019, tuvieron entrada en el Área de Calidad Atmosférica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, remitidos desde la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, los mapas estratégicos de ruido de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid en su tercera fase, de las vías cuyo tráfico supera los 3.000.000 de vehículos por año. Estos mapas estratégicos de ruido tienen como finalidad la evaluación global de la exposición al ruido en la zona de afección debido a las citadas infraestructuras y constituir una herramienta básica en la gestión territorial del ruido con el objetivo de promover una mejora de la calidad acústica en la Comunidad de Madrid.
La elaboración de estos mapas por parte de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid se realizó con el concurso de la consultoría EUROCONTROL.
Una vez elaborados estos mapas, la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras los sometió al trámite de información pública por Resolución de 4 de febrero de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 36, de 12 de febrero de 2019).
Las alegaciones presentadas durante el mencionado trámite de información pública fueron evaluadas y respondidas desde la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras a cada interesado, en algunos casos incorporando las modificaciones solicitadas y en otros, en el sentido de considerar que las alegaciones presentadas no hacían necesaria la introducción de modificaciones sobre los mapas estratégicos de ruido elaborados, manteniéndose, por tanto, los contenidos y conclusiones de estos.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Primero
Desde el punto de vista constitucional, los mandatos de protección de la salud y del medio ambiente (artículos 43 y 45 de la Constitución) engloban en su alcance la protección contra la contaminación acústica, vinculándose también esta protección con el derecho a la intimidad personal y familiar reconocido en el artículo 18.1 de la misma norma.
Segundo
Desde el punto de vista de derecho comunitario, la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de julio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, fija, entre otras las siguientes finalidades: Determinar la exposición al ruido ambiental mediante la elaboración de mapas estratégicos de ruido según métodos de evaluación comunes a los Estados miembros; poner a disposición de la población la información sobre el ruido ambiental y sus efectos; así como adoptar planes de acción por los Estados miembros, tomando como base los resultados de los mapas de ruido.
Tercero
La transposición de esta norma comunitaria se lleva a cabo por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que, por una parte, incorpora parcialmente al derecho interno las previsiones de la citada Directiva, y, por otra parte, regula la contaminación acústica con un alcance y un contenido más amplio que el de la norma comunitaria, ya que, además de establecer los parámetros y las medidas para la evaluación y gestión del ruido ambiental, incluye el ruido y las vibraciones en el espacio interior de determinadas edificaciones. Esta ley ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, de Evaluación y Gestión del Ruido Medioambiental, y por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Cuarto
Estas normas establecen la obligación de elaborar mapas estratégicos de ruido correspondientes a cada uno de los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los 3.000.000 de vehículos/año. En la tercera fase de aplicación de la Directiva se contempla la revisión de los mapas estratégicos de ruido y la remisión de los resultados a la Comisión Europea antes del 31 de diciembre de 2017.
Según lo recogido en el artículo 14.1 de la Ley 37/2003, dichos mapas deberán aprobarse previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, para lo cual las Administraciones públicas competentes informarán de la manera en que los ciudadanos e interesados podrán consultar su contenido íntegro.
Quinto
De acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2003, le corresponde a la Comunidad de Madrid, entre otros aspectos, la elaboración y aprobación de los mapas de ruido referidos a las infraestructuras viarias de su ámbito competencial, en este caso, los grandes ejes viarios de competencia autonómica, con un tráfico superior a los 3.000.000 de vehículos/año.
En virtud de lo anterior, cabría establecer la diferenciación, entre la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, como entidad promotora de las infraestructuras y responsable de la elaboración de los mapas estratégicos de ruido referidos a las mismas, y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como entidad responsable de la aprobación de tales mapas estratégicos de ruido, en orden a establecer una correcta evaluación de los efectos acústicos generados por las mencionadas infraestructuras.
Sexto
Una vez evaluados los mapas estratégicos de ruido de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid, cabe considerar que los mismos cumplen los requisitos contemplados en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, de transposición de la misma, y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre, de Evaluación y Gestión del Ruido Medioambiental y 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
En consecuencia,
RESUELVO
Primero
Aprobar los mapas estratégicos de ruido de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Comunicar esta Resolución al Ministerio de Transición Ecológica.
Tercero
Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 16 de julio de 2019.—El Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Luis del Olmo Flórez.

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