Personas usuarias de apoyo animal EXTREMADURA

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ORDEN de 24 de julio de 2019 por la que se regulan los perros de asistencia a personas usuarias de apoyo animal en Extremadura.

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ÍNDICE
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Clasificación de los perros de asistencia.
Artículo 4. Identificaciones y Acreditaciones.
Artículo 5. Acreditaciones y distintivos obtenidos en otras Comunidades Autónomas.
Artículo 6. Derechos de las personas usuarias de perros de asistencia.
Artículo 7. Limitaciones al derecho de acceso.
Artículo 8. Obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia.
Artículo 9. Derechos y obligaciones de las personas educadoras de cachorros y de las personas adiestradoras de perros de asistencia en formación.
Artículo 10. Responsabilidad por daños.
Artículo 11. Condiciones higiénico-sanitarias.
Artículo 12. Centros de adiestramiento de perros de asistencia.
Artículo 13. Obligaciones de los centros de adiestramiento.
Artículo 14. Capacitación profesional para el adiestramiento.
Artículo 15. Procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
Artículo 16. Reconocimiento de las condiciones de perro de asistencia en formación.
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Artículo 17. Acreditación e identificación de perros de asistencia y unidades de vinculación.
Artículo 18. Suspensión de la condición de perro de asistencia.
Artículo 19. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
Artículo 20. Registro de perros de asistencia, centros de adiestramiento y unidades de vinculación.
Artículo 21. Actos inscribibles.
Artículo 22. Organización del registro.
Artículo 23. Contenido del registro.
Artículo 24. Procedimiento de inscripción y Registro de datos.
Disposición transitoria. Régimen transitorio de aplicación.
Disposición final. Entrada en vigor.
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La Constitución Española, en su artículo 49, establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge en el artículo 7.15 entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños, promover la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos española y a la eliminación de las barreras físicas.
Al amparo de la previsión contenida en dichas normas, se aprueba la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, que tiene por objeto garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad por todas las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual en su disposición final establece un mandato de desarrollo reglamentario para la concreción de las acciones y medidas encaminadas a cumplir las condiciones de accesibilidad en todos los ámbitos de actuación recogidos en la misma. Atendiendo a dicho mandato, se aprueba el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, que contiene el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dedicando el Titulo II al apoyo animal y dejando en su artículo 13 a la Consejería con competencias en materia de Servicios Sociales regular el servicio de apoyo animal, al menos en lo concerniente a perros de asistencia, y como mínimo en los siguientes aspectos:
a) Procedimiento de reconocimiento, acreditación, control, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia.
b) Condiciones sanitarias y de cuidado específicas para los perros de asistencia.
c) Acreditaciones y distintivos obtenidos en otras comunidades autónomas.
d) Requisitos y condiciones a cumplir para acreditación y autorización como centro de adiestramiento.
e) Capacitación profesional de las personas adiestradoras.
f) Creación del registro de perros de asistencia.
g) Creación del registro de centros de adiestramiento.
La presente orden desarrolla el citado precepto abordando la realidad de la importante y decisiva labor que realizan esos perros, que desempeñan numerosas tareas de apoyo, auxi
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lio, aviso, asistencia y conducción de personas con discapacidad, ya no solo circunscrito al déficit visual sino a cualquier otro tipo o ámbito de la discapacidad psíquica, física o sensorial que encuentra en estos perros, denominados de asistencia, un medio eficaz para el desenvolvimiento de la vida diaria.
En la presente disposición se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, haciendo uso de un lenguaje inclusivo con la finalidad de contribuir a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres
En su virtud, y a tenor de los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como Consejero de Sanidad y Políticas Sociales,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular el derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia, acompañadas por los mismos, así como el procedimiento para el reconocimiento oficial de los perros de asistencia y su registro al amparo de la habilitación contendida en el título II del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos, urbanizaciones, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Definiciones.
a) Perro de asistencia: Aquellos que han sido adiestrados en centro oficialmente homologados para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad, debiendo estar debidamente acreditados e identificados.
b) Persona adiestradora de perros de asistencia: persona física con la cualificación profesional exigida en la presente orden que entrena al perro de asistencia para que pueda prestar el servicio adecuado a la persona con discapacidad.
c) Perros de asistencia en formación: Aquellos que se encuentran en proceso de educación, socialización o en fase de adiestramiento para poder ser utilizados como perros de asistencia.
d) Persona usuaria: Persona destinataria de los servicios del perro de asistencia que deberá tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % por los
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órganos administrativos competentes para la valoración de la capacidad, o acreditar mediante certificado oficial expedido por el Servicio Extremeño de Salud que presenta trastornos del espectro autista, diabetes o epilepsia o cualquier característica, debidamente acreditada mediante certificado expedido por el SES que le habilite para formar unidad de vinculación.
e) Persona propietaria: La persona física o jurídica con capacidad de obrar a quien pertenece legalmente el perro de asistencia.
f) Contrato de cesión del perro de asistencia: Contrato suscrito entre la persona propietaria del perro y la persona usuaria o su representante legal, por el que se formaliza la unidad de vinculación y se cede el uso del animal.
g) Persona responsable del perro de asistencia: Persona física o jurídica con capacidad de obrar responsable del cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias del perro de asistencia y demás obligaciones previstas en esta orden. Con carácter general, será la persona propietaria del perro de asistencia, salvo que exista un contrato de cesión del animal, siendo en este caso la persona usuaria o su representante legal. Durante las fases de educación y adiestramiento, la persona responsable del correcto uso y comportamiento del perro de asistencia será la persona adiestradora o educadora durante el tiempo que el perro de asistencia esté bajo su supervisión
h) Persona educadora de cachorros: La persona que colabora con el centro de adiestramiento en el proceso de educación y socialización del cachorro y futuro perro de asistencia.
i) Centro de adiestramiento de perros de asistencia: Persona física o jurídica autorizada para el adiestramiento de perros de asistencia oficialmente homologado conforme a las condiciones establecida en la presente orden.
j) Unidad de vinculación: Unidad legalmente reconocida formada por la persona usuaria y el perro de asistencia. A efectos documentales, cuando se trate de un perro de asistencia en fase de adiestramiento o socialización todavía sin usuario, actuará como persona usuaria el centro de adiestramiento.
k) Póliza de responsabilidad civil: Contrato de seguro que cubre los eventuales daños a terceros suscrito por el responsable del perro de asistencia.
Artículo 3. Clasificación de los perros de asistencia.
A los efectos previstos en esta orden los perros de asistencia se clasifican en:
a) Perro guía: el educado y adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o a una persona con sordoceguera.
b) Perro de señalización de sonidos: el educado y adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de diferentes sonidos e indicarles su origen.
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c) Perro de servicio: el educado y adiestrado para prestar ayuda a las personas con discapacidad física que necesitan ayuda para realizar las actividades de la vida diaria.
d) Perro de aviso o alerta médica: el educado y adiestrado para avisar de una alerta médica a personas con discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica.
e) Perro para personas con trastornos del espectro autista: el educado y adiestrado para preservar la integridad física de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia y guiarlos.
Artículo 4. Identificaciones y Acreditaciones.
1. Los perros de asistencia deberán llevar un distintivo oficial colocado de forma visible en su arnés, peto o collar. El distintivo será único para todos los tipos de perros de asistencia, y para los acreditados en Extremadura se ajustará a las características especificadas en el anexo I.
Los perros de asistencia deberán cumplir las normas vigentes en materia de identificación electrónica y de inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Extremadura (RIACE).
2. Las personas usuarias de perros de asistencia deberán acreditar la unidad de vinculación con el perro de asistencia mediante un carnet en el que figurarán, al menos sus datos personales y los datos del perro de asistencia. Para los acreditados en Extremadura se ajustará a las características especificadas en el anexo II.
3. El carnet de la unidad de vinculación serán expedidos por la Consejería competente en materia de servicios sociales. Su validez será de 5 años, tras lo cual deberá renovarse si se mantienen los requisitos exigidos por esta orden.
4. La acreditación de las personas adiestradoras y educadoras será emitida por los propios centros de adiestramiento para los que presten servicios o colaboren.
5. El personal autorizado para requerir esta documentación acreditativa serán el designado por la Consejería que tenga las competencias en materia de servicios sociales que ejerzan como mínimo funciones de inspección, en servicios sociales, los cuerpos y Fuerzas de seguridad (del Estado, Autonómicos y Municipales), así como los titulares del servicio al que se pretenda acceder con el animal de asistencia (o sus representantes).
Artículo 5. Acreditaciones y distintivos obtenidos en otras Comunidades Autónomas.
1. Las personas usuarias de perros de asistencia que tengan acreditada tal condición en otra administración autonómica o en otro país de conformidad con las normas que rigen en su
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lugar de residencia y que permanecen temporalmente en la Comunidad de Extremadura gozan de los derechos y obligaciones que las personas usuarias de perros de asistencia que establece la presente orden.
2. Las personas usuarias de perros de asistencia, que teniendo acreditados los perros en otra administración autonómica u otro país de conformidad con las normas que rigen en su lugar de procedencia y que establecen su residencia legal en Extremadura, deben acreditar los perros según el procedimiento que establece la presente orden.
3. Las personas residentes en Extremadura que adquieran el perro de asistencia en otra comunidad autónoma o país quedan sujetos a la obligación que establece el apartado 2.
Artículo 6. Derechos de las personas usuarias de perros de asistencia.
1. Las personas usuarias de perros de asistencia tendrán derecho de acceso a:
a) Lugares públicos o de uso público: En concreto podrán acceder, independientemente de la titularidad pública o privada, a los siguientes espacios:
1.º) Los definidos por la legislación urbanística aplicable en cada momento como paso de peatones, peatonales o de disfrute peatonal exclusivo.
2.º) Los locales y establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
3.º) Lugares de esparcimiento al aire libre, incluyendo playas y piscinas naturales, los parques públicos y los jardines.
4.º) Centros oficiales de toda índole y titularidad cuyo acceso no esté cerrado al público en general.
5.º) Centros de enseñanza de todo grado y materia.
6.º) Centros sanitarios y asistenciales, con los límites recogidos en su normativa específica y en el presente reglamento.
7.º) Residencias, hogares y clubes para la atención a personas mayores.
8.º) Centros religiosos.
9.º) Establecimientos mercantiles y grandes almacenes abiertos al público general.
10.º) Oficinas y despachos de profesionales liberales.
11.º) Establecimientos turísticos comprendidos en el ámbito de aplicación de la legislación autonómica de ordenación del turismo.
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12.º) Instalaciones deportivas, incluidas las piscinas hasta el margen de la zona de agua.
13.º) Cualquier tipo de transporte colectivo de uso público en el ámbito de la Comunidad de Extremadura y de sus competencias.
14.º) Taxis.
15.º) Espacios de uso general y público de las estaciones de cualquier tipo de transporte público y de uso público (estaciones de autobuses, ferrocarril, paradas de vehículos ligeros de transporte público, aeropuertos y cualquier otra de análoga naturaleza).
16.º) Espacios naturales, incluidos los de especial protección, excepto donde se prohíba expresamente el acceso con perros por motivos de seguridad.
17.º) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.
b) Lugares y espacios privados de uso colectivo: El derecho de acceso al entorno se extiende a aquellos lugares, espacios e instalaciones de titularidad privada pero de uso colectivo a los que la persona usuaria del perro de asistencia tenga acceso en virtud de su condición de propietario, arrendatario, socio, partícipe o por cualquier otro título que le habilite para la utilización del mismo.
Las condiciones generales de acceso de la persona usuaria del perro de asistencia a este tipo de espacios se regirán por los estatutos, reglamentos o normas reguladoras de su uso, sin que le sea de aplicación cualquier prohibición o restricción sobre acceso con animales contenida en las mismas, siempre y cuando se garantice la utilización del espacio en condiciones de seguridad e igualdad con el resto de usuarios del mismo.
2. Las personas usuarias de perros de asistencia tendrán derecho de acceso y permanencia en los espacios públicos acompañados por el perro de asistencia en los términos indicados a continuación:
a) En los edificios, espacios públicos y transportes regulados anteriormente, las personas que por razón de su discapacidad necesiten de apoyo animal tendrán libertad de acceso, permanencia y libre deambulación, en igualdad de condiciones con quienes no presentan discapacidad, sin que ello implique un sobrecoste o posibilidad de desembolso adicional por parte de la persona con discapacidad. Sólo será admisible el incremento de coste cuando se solicite por parte del usuario servicios adicionales a los habituales, y estos servicios impliquen aumento de gastos en la prestación del servicio.
Dentro de la libertad de acceso, permanencia y libre deambulación, reconocida en el párrafo anterior, se incluye el derecho a la constante permanencia del perro de
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asistencia junto a su dueño, sin que puedan ponerse impedimentos que en algún momento puedan llegar a producir interrupción en la permanencia o distancia en la asistencia.
No podrá condicionarse el ejercicio de los referidos derechos al otorgamiento de garantía de ninguna clase por parte de la persona usuaria, sin perjuicio de que ésta sea responsable del buen comportamiento del animal, así como de los daños que pueda ocasionar en los lugares, establecimientos y transportes de uso público.
b) En los transportes públicos de viajeros, la persona usuaria del perro de asistencia deberá ocupar, preferentemente, los asientos reservados para personas en situación de movilidad reducida. El perro de asistencia se llevará tendido a los pies o al lado de la persona usuaria y no será considerado para el cómputo del número de plazas autorizadas para el vehículo, y en los servicios que requieran pago de billete estará exento de su pago.
En los taxis se permite, como máximo, el acceso de dos perros de asistencia acompañando a sus correspondientes usuarios, debiendo el perro de asistencia ir tendido a sus pies. En el resto de medios de transporte público, la empresa titular, en función de la capacidad del vehículo, puede limitar el número de animales de apoyo que pueden acceder al mismo tiempo, pero siempre deberá permitir al menos dos en medios de transporte con capacidad de hasta 8 plazas.
c) La persona usuaria de perro de asistencia no podrá ser discriminada en los procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional, en los términos previstos por la normativa vigente.
En su lugar de trabajo, la persona usuaria tendrá derecho a mantener al perro de asistencia a su lado y en todo momento, pudiendo acceder con el mismo a todos los espacios en los que lleve a cabo su tarea profesional, en las mismas condiciones que el resto de profesionales y con las únicas restricciones previstas por la legislación vigente y este reglamento. La empresa deberá adoptar, si lo solicita la persona usuaria, aquellas medidas que faciliten la adaptación de su entorno laboral a la presencia del perro de asistencia y que tengan el carácter de ajustes razonables según lo previsto en el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
Artículo 7. Limitaciones al derecho de acceso.
1. No podrá accederse con perro de asistencia a los siguientes espacios:
a) A las zonas hospitalarias y de los centros sanitarios (quirófanos, salas de curas, cuidados intensivos…) en los que se haya establecido esta limitación en razón de sus especiales condiciones higiénicas.
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b) A las zonas de manipulación de alimentos y de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares destinados a la restauración.
c) A la lámina de agua en las piscinas y parques acuáticos.
d) Al interior de las atracciones en los parques de atracciones.
2. No podrá ejercerse el derecho de libertad de acceso, además, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) El perro de asistencia muestra signos evidentes de enfermedad, como deposiciones diarreicas, parásitos externos, secreciones anormales o heridas abiertas.
b) El perro de asistencia muestra signos evidentes de falta de higiene.
c) La existencia de una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física de la persona usuaria del perro de asistencia, para el propio animal o para terceras personas.
Artículo 8. Obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia.
Son obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia.
a) Mantener al animal en correctas condiciones de higiene y salud conforme a la normativa aplicable a los animales de compañía, así como garantizar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias del artículo 11 de esta orden a partir de la entrega del perro de asistencia una vez finalizadas las fases de socialización y adiestramiento del perro, salvo que en el contrato de cesión figure lo contrario, en cuyo caso será el centro de adiestramiento quien ostente esta obligación.
b) Responder del correcto comportamiento del animal, así como de los daños que pueda ocasionar a terceros. A tal efecto, mantendrá suscrita una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora para prevenir eventuales daños a terceros causados por el perro de asistencia.
c) Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para el cumplimiento de las funciones para las que ha sido adiestrado.
d) Comunicar en caso de desaparición del animal, al ayuntamiento del municipio donde esté censado y al centro de adiestramiento, en un máximo de 48 horas desde su desaparición.
e) Tener en orden la documentación exigible como perro de asistencia.
f) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías, lugares públicos o de uso público, en la medida en que la discapacidad de la persona usuaria de perro de asistencia lo permita.
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Artículo 9. Derechos y obligaciones de las personas educadoras de cachorros y de las personas adiestradoras de perros de asistencia en formación.
1. Las personas educadoras de cachorros y las personas adiestradoras de perros de asistencia en formación, serán titulares de los mismos derechos de acceso que los establecidos para las personas usuarias de perros de asistencia en el artículo 6.
2. En todo momento deberán poder acreditar su condición mediante la documentación expedida al efecto por el centro de adiestramiento.
3. Las obligaciones de las personas educadoras de cachorros y de las personas adiestradoras de perros de asistencia en formación se limitarán a las derivadas del correcto uso y comportamiento del animal, y en especial las siguientes:
a) Mantener al perro a su lado y controlado con la sujeción que en cada caso sea precisa en los lugares, establecimientos y transportes.
b) Cumplir las normas de higiene y seguridad en las vías públicas y lugares de uso público en la medida que las limitaciones funcionales de cada persona lo permitan.
c) Garantizar el buen trato y el bienestar del perro de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones recibidas del centro de adiestramiento.
d) Comunicar la desaparición del cachorro o perro de asistencia en formación de forma inmediata a la policía local o al órgano que tenga competencias en el municipio, al centro de adiestramiento, así como a la persona propietaria del perro.
Artículo 10. Responsabilidad por daños.
1. La persona responsable del perro de asistencia deberá suscribir una póliza del seguro de responsabilidad civil que deberá permanecer siempre en vigor y cubrirá necesariamente los riesgos por los daños, perjuicios y molestias que pueda ocasionar el perro a otras personas, otros animales, bienes, vías, espacios públicos, entornos privados de uso colectivo, entornos laborales, así como al medio natural en general.
2. El límite mínimo de cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil será de 120.000 euros por siniestro.
3. Mientras esté operativa la cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita por la persona usuaria no será necesario que los centros de adiestramiento suscriban ninguna otra para el mismo fin.
Artículo 11. Condiciones higiénico-sanitarias.
1. Sin perjuicio de las medidas higiénico-sanitarias exigidas para los animales de compañía de la especie canina en general, el perro de asistencia deberá cumplir las siguientes condiciones:
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a) Estar esterilizado para evitar los efectos de los cambios de niveles hormonales.
b) Cumplir las normas vigentes en materia de identificación electrónica y de inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Extremadura (RIACE).
c) No padecer ninguna enfermedad transmisible a las personas, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento. En todo caso, el perro de asistencia deberá dar resultado negativo en las pruebas de leishmaniosis, leptospirosis y brucelosis. En todo caso, deberán aplicarse las vacunaciones obligatorias contra la rabia según la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Estar vacunado, al menos el primer año de su vida, contra las siguientes enfermedades: moquillo, parvovirosis canina y hepatitis canina, leptospirosis y cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias.
e) Estar desparasitado interna y externamente, así como realizar análisis coprológicos semestrales. En todo caso, deberán cumplirse los tratamientos obligatorios contra Echinococcus granulosus conforme a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Presentar unas buenas condiciones higiénicas, que comporten un aspecto saludable y limpio.
g) En su caso, dar resultado negativo en aquellas pruebas diagnósticas y estar sometido a todos los tratamientos que las autoridades sanitarias estimen oportunos, según la situación epidemiológica del momento.
2. La acreditación de las condiciones establecidas en el apartado 1 se realizará, según su naturaleza, mediante su constancia en el pasaporte de animal de compañía.
En todo caso, podrá acreditarse mediante anotación en la cartilla sanitaria en el supuesto de perros procedentes de otras Comunidades Autónomas.
3. Para mantener la condición de perro de asistencia será necesaria una revisión veterinaria anual, en la que se acredite el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias a que se refiere el apartado 1.
4. El responsable del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias a las que estén sometidos los perros de asistencia será la persona física o jurídica responsable del perro.
5. En cualquier momento, el órgano competente podrá requerir a la persona responsable del perro de asistencia para que acredite el cumplimiento de las condiciones higiénicosanitarias.
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Artículo 12. Centros de adiestramiento de perros de asistencia.
1. Los Centros de adiestramiento deberán:
a) Desarrollar su actividad principal en la Comunidad de Extremadura, entre cuyos fines se encuentre el adiestramiento de perros de asistencia.
b) Tener sus instalaciones en lugares adecuados para el adiestramiento y cuidado de animales de compañía, sin contravenir las normas aplicables en razón de la actividad desarrollada, debiendo contar en todo caso, con la correspondiente licencia municipal de actividad.
c) Reunir las condiciones higiénicas, de habitabilidad y seguridad, así como de accesibilidad en sus instalaciones, además de cumplir las exigencias zoosanitarias que se establezcan.
d) Ser titularidad de una persona física o jurídica que haya presentado con carácter previo al inicio de la actividad la declaración responsable a la que hace referencia el artículo 24 de esta orden, sin perjuicio de la obligatoriedad de contar con el resto de las autorizaciones preceptivas.
2. Los centros de adiestramiento de perros de asistencia deberán estar inscritos en el registro regulado al efecto en los artículos 20 y siguientes de la presente orden, sin perjuicio de las demás inscripciones registrales que resulten obligatorias.
Artículo 13. Obligaciones de los centros de adiestramiento.
Los centros de adiestramiento tienen las siguientes obligaciones:
a) Garantizar que los perros de asistencia cumplen los estándares de adiestramiento adecuados a la clasificación del presente decreto.
b) Llevar a cabo, una vez al año como mínimo, el control y seguimiento del funcionamiento de la unidad de vinculación.
c) Facilitar al órgano competente de la Junta de Extremadura la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones de inspección.
d) Requerir al usuario o usuaria el certificado de discapacidad con el dictamen técnico y facultativo del centro de atención a personas con discapacidad o del ente competente.
e) Requerir al usuario o usuaria los informes especializados que considere necesarios para acreditar su idoneidad.
f) Garantizar la cualificación profesional adecuada de las personas educadoras de cachorros y de las personas adiestradoras de perros de asistencia en formación.
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g) Garantizar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias del artículo 11 de esta orden durante las fases de socialización y adiestramiento.
Artículo 14. Capacitación profesional para el adiestramiento.
Se entiende que cuentan con la capacitación profesional para el adiestramiento de un perro de asistencia aquellas personas que hayan acreditado las unidades de competencia de la cualificación profesional Instrucción de perros de asistencia (Nivel3) incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio.
Esta acreditación se podrá obtener mediante la posesión de un título de formación profesional, un certificado de profesionalidad o por la participación en un proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral según se establece en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Mientras no se implante la cualificación profesional oficialmente reconocida de adiestramiento de perros de asistencia a la que se hace referencia, pueden ejercer como profesionales en los centros reconocidos de adiestramiento de perros de asistencia las personas que estén inscritas en el registro provisional que la Comunidad de Extremadura debe crear a tal efecto y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Acreditar experiencia durante un mínimo de dos años llevando a cabo tareas de adiestramiento de al menos dos tipos de perros de asistencia.
b) Tener un título o diploma de adiestramiento de alguno de los tipos de perros de asistencia expedido por una escuela nacional o extranjera de reconocido prestigio, centros oficiales u organismos públicos.
Una vez implantada la cualificación profesional de adiestramiento de perros de asistencia, y utilizándola como referente, debe iniciarse un proceso de acreditación de competencias para la certificación de la competencia profesional.
Artículo 15. Procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
El procedimiento podrá iniciarse bien a instancia del centro de adiestramiento, de la persona usuaria o en su caso de la persona propietaria del animal, y terminará mediante resolución administrativa del órgano directivo competente en materia de servicios sociales.
En cualquier caso, la persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
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1. Que el responsable del perro ya sea la persona propietaria o la que tiene la cesión del uso del animal sea una persona física o jurídica con capacidad de obrar.
2. Que el perro ha sido adiestrado por profesionales y centros de adiestramiento que reúnan los requisitos previstos en la presente orden.
3. Que cumple las normas vigentes en materia de identificación electrónica y de inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Extremadura (RIACE) conforme a las exigencias de la normativa vigente en materia de sanidad animal.
4. Que, sin perjuicio de las condiciones que debe cumplir como animal doméstico de compañía, cumple las condiciones higiénicas y sanitarias contenidas en el artículo 11 de la presente orden y reflejadas en documento sanitario oficial.
5. Que ha sido asignado a una persona usuaria, conforme a la definición de la misma del artículo 2 de la presente orden con quien formará una unidad de vinculación, y que, en caso de que no coincidan la persona propietaria con la usuaria, existe un contrato de cesión de uso. En caso de solicitarse la inclusión de un perro de asistencia en fase de socialización o adiestramiento no será exigible este requisito hasta que se lleve a cabo la cesión de su uso, estableciendo la unidad de vinculación.
6. Que la persona responsable del perro de asistencia tiene suscrita póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros.
7. Los perros catalogados como potencialmente peligrosos por su raza, de acuerdo con la normativa reguladora, no podrán obtener la condición de perro de asistencia.
El reconocimiento de la condición de perro de asistencia implica automáticamente el reconocimiento de la correspondiente unidad de vinculación.
Artículo 16. Reconocimiento de las condiciones de perro de asistencia en formación.
1. En el caso de los perros que estén siendo entrenados como perros de asistencia, el procedimiento de solicitud de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación se iniciará a instancia de la persona titular del centro de adiestramiento y deberá acreditarse por la persona solicitante mediante declaración responsable, que el perro cumple todos los requisitos establecidos anteriormente, a excepción de lo contemplado en los puntos 2 y 5 del artículo 15, se incorporará en su lugar acreditación de que el perro está siendo adiestrado por profesional y entidad que cumplan los requisitos previstos en esta orden.
2. En el caso de los cachorros que inicien la fase de socialización con sus educadores, el procedimiento de solicitud de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación se iniciará a instancia de la entidad de adiestramiento y deberá acreditarse por el/la solicitante que el perro cumple los siguientes requisitos:
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a) Que el responsable del perro, ya sea el propietario o el que tiene la cesión del uso del animal es una persona física o jurídica con capacidad de obrar.
b) Que el perro ha iniciado o va a iniciar la fase de socialización bajo la supervisión de una entidad de adiestramiento que cumple los requisitos de esta orden.
c) Que el perro dispone de identificación electrónica y la lleva en un microchip implantado y normalizado según las exigencias de la normativa vigente en materia de sanidad animal.
d) Que, sin perjuicio de las condiciones que debe cumplir como animal doméstico de compañía, cumple las condiciones higiénicas y sanitarias contenidas en el artículo 11 de la presente orden y reflejadas en documento sanitario oficial.
e) Que la persona responsable del perro de asistencia tiene suscrita póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros, en los términos establecidos en el artículo 10 de esta orden.
Artículo 17. Acreditación e identificación de perros de asistencia y unidades de vinculación.
La adquisición de la condición de perro de asistencia conlleva:
a) La inscripción del perro y de la unidad de vinculación formada entre la persona usuaria y el perro en el registro.
b) La expedición del carnet de identificación de la unidad de vinculación, expedido por el órgano competente.
c) En el carnet identificativo constarán los datos de la persona usuaria y los del perro, incluso el número de microchip, y se ajustará al modelo del anexo II de esta orden.
d) La obligación de portar el perro de asistencia el distintivo de identificación tanto en el periodo de formación como una vez obtenga su reconocimiento como perro de asistencia, y que será facilitado por el centro de adiestramiento.
Artículo 18. Suspensión de la condición de perro de asistencia.
1. La condición de perro de asistencia podrá suspenderse si se produjera alguna de las siguientes circunstancias:
a) El perro manifiesta incapacidad temporal para poder llevar a cabo su función y así lo informa el veterinario o veterinaria que lleve el control sanitario animal
b) El perro no cumple las condiciones higiénico-sanitarias previstas en esta orden o ha caducado la acreditación anual respecto a las mismas.
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c) La persona usuaria no tiene suscrita la póliza de seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia conforme a lo previsto en esta orden.
d) Existe un peligro grave e inminente para la persona usuaria, terceras personas o el propio perro.
e) Cuando se acuerde como medida provisional en el trámite un procedimiento sancionador de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección de animales.
2. La suspensión de la condición de perro de asistencia se acordará previa tramitación del procedimiento administrativo contradictorio en el que se dará audiencia a la persona usuaria y a la persona propietaria del perro en caso de que no coincidan. Si en cualquier momento anterior a la resolución, quedase acreditada la desaparición de la causa de suspensión, se pondrá fin al procedimiento.
3. La resolución de suspensión comportará la baja temporal como perro de asistencia en el registro de perros de asistencia de Extremadura y, por tanto, la retirada del carnet de identificación de la unidad de vinculación y la prohibición del uso del distintivo correspondiente, en tanto la situación sea subsanada.
4. La resolución de suspensión será inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes frente a la misma.
Artículo 19. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
1. El perro de asistencia pierde su condición por cualquiera de las siguientes causas:
a) La muerte del animal, certificada por personal veterinario en ejercicio.
b) El fallecimiento de la persona usuaria.
c) La renuncia expresa y por escrito de la persona usuaria, o del padre o la madre o de la persona que ejerza su tutela legal en el caso de las personas menores de edad o de las personas con discapacidad con la capacidad de obrar modificada judicialmente, presentada ante el órgano competente para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia.
d) La incapacidad definitiva del perro para el cumplimiento de las funciones para las que fue adiestrado, acreditada por personal veterinario o por la entidad de adiestramiento, según la causa de la misma.
e) La disolución de la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y el perro de asistencia.
f) La agresión, declarada mediante sentencia firme, causada por el perro de asistencia a personas, animales o bienes.
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g) El transcurso del plazo de seis meses desde la notificación de la suspensión de la condición de perro de asistencia sin haberse justificado la desaparición de la causa que dio lugar a la misma.
h) Por carecer de la póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor a que se refiere el artículo 10 de la presente orden, una vez transcurridos dos meses desde el requerimiento para sus suscripción o actualización que se efectúe por el órgano competente de servicios sociales.
2. El órgano que determinó el reconocimiento tendrá que declarar la pérdida de la condición de perro de asistencia, previa instrucción, en su caso, del expediente administrativo contradictorio en el que se dará audiencia a la persona usuaria y, si procede, al centro de adiestramiento y/o a la persona propietaria del perro.
3. La resolución de pérdida de la condición de perro de asistencia se notificará a la persona usuaria, al centro de adiestramiento, y, en su caso, a la persona propietaria del mismo, y conllevará la baja definitiva como tal del animal y de la unidad de vinculación en el registro de perros de asistencia de Extremadura, así como la retirada definitiva del carnet y el distintivo correspondiente. Será inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes frente a la misma.
Artículo 20. Registro de perros de asistencia, centros de adiestramiento y unidades de vinculación.
Se crea el registro de perros de asistencia de Extremadura con carácter informativo, adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Artículo 21. Actos inscribibles.
Se inscribirán en este registro:
a) El reconocimiento de la condición de perros de asistencia previa resolución de reconocimiento dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de esta orden, así como, de las correspondientes unidades de vinculación.
b) La renovación del carnet de identificación de la unidad de vinculación.
c) La suspensión de la condición de perro de asistencia y su baja temporal, así como la resolución que deje sin efecto la suspensión adoptada.
d) La pérdida de la condición de perro de asistencia y su baja definitiva.
Artículo 22. Organización del registro.
El registro se organizará en las siguientes secciones:
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a) Sección de perros de asistencia.
b) Centros de adiestramiento.
Artículo 23. Contenido del registro.
Se consignarán en el registro, al menos, los datos que se establecen a continuación:
1. Datos del perro:
a) Nombre del animal.
b) Raza.
c) Pelaje.
d) Color.
e) Fecha de nacimiento.
f) Número de microchip.
g) Persona propietaria del perro: nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE/NIF.
h) Tipo de perro de asistencia.
i) Número de inscripción.
j) Fecha de alta de inscripción.
k) Fecha de renovación del carnet de identificación de la unidad de vinculación.
l) Fecha de la resolución administrativa de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en la modalidad correspondiente y de la unidad de vinculación.
m) En caso de que proceda, fecha y causa de baja temporal; fecha y causa de baja definitiva.
2. Datos de la persona usuaria de perros de asistencia.
a) Nombre y apellidos.
b) Género.
c) DNI/NIE.
d) Tipo de discapacidad, grado de la misma, o características del usuario, que lo habiliten para formar una unidad de vinculación.
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e) Domicilio.
f) En caso de que la persona usuaria sea un menor de edad o una persona que no tenga capacidad de obrar, nombre, apellidos y DNI/NIE de su representante legal o guardador de hecho.
3. Datos del centro de adiestramiento.
a) NIF.
b) Razón social.
c) Domicilio social.
d) Instalaciones con o sin tenencia de animales.
e) Nombre, apellidos y DNI/NIE del representante legal.
Artículo 24. Procedimiento de inscripción y Registro de datos.
La inscripción se practicará de oficio a partir de la correspondiente solicitud, junto a la declaración responsable que figura en el anexo III, o modelo que se habilite al efecto.
La modificación de datos en el registro se realizará a partir del correspondiente comunicado, renovación del carnet de identificación de la unidad de vinculación, o de oficio por el órgano correspondiente de la Administración cuando compruebe la concurrencia de alguna de las causas previstas en la presente orden.
La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos contenidos en la declaración responsable.
Cualquier variación que se produzca en los datos consignados en la declaración responsable deberán ser comunicados a la Consejería en un plazo no superior a 15 días desde que se produjeran.
Disposición transitoria. Régimen transitorio de aplicación.
Los centros de adiestramiento existentes que estén desarrollando su actividad en Extremadura a fecha de entrada en vigor de la presente orden, dispondrán del plazo de un año para adecuar sus características a lo exigido por ella.
Las unidades de vinculación existentes en Extremadura a fecha de entrada en vigor de la presente orden, dispondrán del plazo de un año desde la puesta en marcha del Registro de perros de asistencia, centros de adiestramiento y unidades de vinculación, para adecuar sus características a lo exigido por ella.
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Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 24 de julio de 2019.
El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
Anexo I. Distintivo oficial del perro de asistencia. Los perros de asistencia que se acrediten en la comunidad autónoma de Extremadura, ostentarán de forma visible en su peto, arnés o collar el símbolo que así lo acredita, conforme a la siguiente figura:
Figura nº 1: distintivo identificativo de perro de asistencia en Extremadura.
Su ubicación será la siguiente: 1.. En peto, se ubicará al menos en uno de los laterales, fácilmente visible y con contraste cromático. Ancho mínimo de figura 10 cm. 2.. En arnés, se ubicará al menos en uno de los laterales, fácilmente visible y con contraste cromático. ancho mínimo de figura 6 cm. 3.. En collar, se ubicará en placa circular u ovalada, fácilmente visible y con contraste cromático. Ancho mínimo de figura 2 cm.
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Anexo II. Carnet de la unidad de vinculación. Los perros de asistencia que se acrediten en la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrán de un carnet de acreditación de la unidad de vinculación, de 85×54 mm, conforme a las siguientes figuras:
Carnet de la unidad de vinculación Nº registro unidad de vinculación: Fecha de inscripción/renovación: Persona usuaria de perro de asistencia NIF/NIE: Nombre: Apellidos:
Figura 1: Anverso carnet unidad de vinculación Perro de asistencia / unidad de vinculación Fotografía en color de la unidad de vinculación; o sólo del perro si aún no se ha formado la unidad de vinculación (perro en socialización / adiestramiento) Código de microchip: Estado del perro: (socialización, adiestramiento, perro de asistencia en activo) Carnet de la unidad de vinculación, conforme a la Orden de 24 de julio de 2019 por la que se regulan los de perros de asistencia a personas usuarias de apoyo animal en Extremadura.
Figura 2: Reverso carnet unidad de vinculación
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En caso de que el perro de asistencia se encuentre en estado de socialización o adiestramiento y no se haya formado la unidad de vinculación, la fotografía será reciente (menos de 15 días) del perro únicamente, a color, de cuerpo entero, y realizada de frente lo suficientemente cerca como para identificarlo con facilidad de forma inequívoca. En este supuesto, figurará como usuario del perro de asistencia el centro de formación.
En caso de que se haya formado la unidad de vinculación, la fotografía será reciente (menos de 15 días) de ambos juntos, usuario y perro, a color, de cuerpo entero, de frente, estando el usuario sentado junto al perro, y realizada lo suficientemente cerca como para identificarlos con facilidad de forma inequívoca.

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