Tributos cedidos por el Estado en COMUNIDAD DE MADRID

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LEY 8/2022, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley que, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

La situación de la economía española se enfrenta desde principios de 2021 a una subida generalizada de los precios. Esta situación se ha visto agravada a consecuencia del aumento del gasto público a causa de las circunstancias extraordinarias generadas, primero por la pandemia de la COVID-19 y, posteriormente, por la guerra de Ucrania. Un gasto público que ha generado un déficit también creciente que se traduce, en el contexto de una política monetaria muy expansiva de la última década, en una espiral inflacionista.

Desde el mes de enero de 2022, según datos de INE, el IPC ha pasado de 6,1 puntos a 10,5 en agosto, cuatro puntos más a lo largo de este año y 7 puntos si lo comparamos con hace un año.

La subida de los salarios que ya se está produciendo en muchos sectores va a ocasionar que los madrileños tributen más en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, lo que de facto se traduce en una subida de impuestos.

Con la finalidad de evitar que los madrileños soporten una mayor cuota en su impuesto sobre la renta de las personas físicas se van a deflactar sus tarifas en un 4,1 por 100, que es un porcentaje equivalente al porcentaje medio de subida salarial según la estadística de costes laborales del segundo trimestre de 2022 del Instituto Nacional de Estadística. Esta tarifa se aplica a todos los tramos de la escala autonómica y, además, se deflactan los mínimos personal y familiar, de tal forma que el tramo exento de impuestos que tiene cada ciudadano se actualizará a fin de que no se vea afectado por estas subidas de salarios.

La deflactación afecta a la escala autonómica, que fue rebajada por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y continuó, ya vigente el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, con las Leyes 6/2013, de 23 de diciembre; 4/2014, de 22 de diciembre, 6/2018, de 19 de diciembre y 2/2021, de 15 de diciembre, que modificaron el artículo 1 del texto refundido, y al mínimo personal y familiar, que fue incrementado para el tercer y sucesivos descendientes por la Ley 5/2010, de 21 de octubre, y modificado por Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para elevar la cuantía establecida para el primer y segundo descendiente en concordancia con lo establecido en la reforma aprobada por el Estado y para incrementar hasta el máximo permitido la cuantía correspondiente para el tercer y siguientes descendientes con el objetivo de mantener unas cuantías incrementadas en el 10 por ciento respecto de las fijadas por la normativa estatal.

Esta deflactación de la tarifa, que se aplicará desde el ejercicio 2022, evitará que las familias soporten una mayor carga tributaria y ayudará a los contribuyentes a soportar la escalada de precios.

II

La presente Ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia ya que la deflactación de la escala autonómica y del mínimo personal y familiar aplicable para la determinación del gravamen autonómico, por un lado, constituye una medida directamente encaminada a prestar la necesaria ayuda a los ciudadanos madrileños para superar el proceso inflacionista y su incidencia en la carga tributaria que estos deben soportar y, por otro lado, en la medida en que tiene un alcance general y afecta a todos los contribuyentes, y siendo este impuesto el que grava todas las rentas obtenidas por las personas físicas, resulta la medida fiscal más eficaz para conseguir dicho objetivo.

Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues el contenido de la Ley es el estrictamente imprescindible para aplicar la deflactación de la escala y del mínimo personal y familiar de la Comunidad de Madrid en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, no existiendo otras alternativas posibles para dicha finalidad.

También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse la medida en el citado Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, que constituye el cuerpo legislativo único que regula la normativa de la Comunidad de Madrid en esta materia.

Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la Ley se ha tramitado posibilitando la participación de los ciudadanos mediante el trámite de audiencia e información públicas.

También es coherente con el principio de eficiencia ya que no incluye nuevas cargas administrativas para los contribuyentes.

Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad de Madrid sobre la aplicación de las medidas de deflactación incluidas en esta Ley muestran que estos se cumplen plena e íntegramente.

III

La presente Ley se compone de un artículo único y una Disposición Final Única.

El artículo único, compuesto de seis apartados, modifica el índice, añade tres artículos nuevos y modifica dos artículos del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

La Disposición Final Única regula la entrada en vigor de la norma.

IV

La presente Ley se dicta en el marco de la autonomía financiera reconocida a la Comunidad de Madrid y en el ejercicio de sus potestades normativas en relación con los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1 y 157.1 de la Constitución Española y el artículo 51 y la Disposición Adicional Primera de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 febrero, en relación con los artículos 11 y 17 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y el artículo 46.1 a) y b) de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo único

Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre

El Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica en el índice el título del artículo 2 y se introduce el título de los nuevos artículos 2 bis, 2 ter y 2 quater quedando estos redactados del siguiente modo:

  1. a) “Artículo 2. Mínimo del contribuyente”.
  2. b) “Artículo 2 bis. Mínimo por descendientes”.
  3. c) “Artículo 2 ter. Mínimo por ascendientes”.
  4. d) “Artículo 2 quater. Mínimo por discapacidad”.

Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Escala autonómica.

La escala autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas es la siguiente:

Tres. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Mínimo del contribuyente.

Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo del contribuyente en sustitución de los establecidos en el artículo 57 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:

  1. a) El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.777,55 euros anuales.
  2. b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.197,15 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.457,40 euros anuales”.

Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 2 bis, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2 bis. Mínimo por descendientes.

Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo por descendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

  1. a) 2.498,40 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
  2. b) 2.810,70 euros anuales por el segundo.
  3. c) 4.400 euros anuales por el tercero.
  4. d) 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 2.914,80 euros anuales”.

Cinco. Se introduce un nuevo artículo 2 ter, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2 ter. Mínimo por ascendientes.

Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo por ascendientes en sustitución de los establecidos en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

  1. a) 1.197,15 euros anuales.
  2. b) Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere la letra anterior se aumentará en 1.457,40 euros anuales”.

Seis. Se introduce un nuevo artículo 2 quater, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2 quater. Mínimo por discapacidad.

Para el cálculo del gravamen autonómico de la Comunidad de Madrid se aplicarán los siguientes importes de mínimo por discapacidad en sustitución de los establecidos en el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:

  1. a) El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.123 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.369 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

  1. b) El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.123 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.369 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 16 de noviembre de 2022.

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO