Revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas

Corrección de errores del Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017.

[sc name=»Personal al servicio de la Administración Local» ]

BOE de 16 de febrero de 2017

TEXTO

Advertidos errores en el Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 316, de 31 de diciembre de 2016, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 91910, primera y segunda líneas, donde dice: «… cuando la suma en cómputo anual de todas las pensiones concurrentes,…», debe decir: «… cuando la suma de todas las pensiones concurrentes,…».

En la página 91912, en el anexo I, en el apartado I.1, la segunda tabla:

«Orfandad
Por beneficiario 2.727,20
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios 6.760,60
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 5.367,60
En favor de familiares
Por beneficiario 2.727,20
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años 6.592,60
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años 6.211,80
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear euros/año entre el número de beneficiarios 4.033,40»

debe ser sustituida por la siguiente:

«Orfandad
Por beneficiario 2.727,20
Por beneficiario con discapacidad menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 5.367,60
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.760,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
En favor de familiares
Por beneficiario 2.727,20
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años 6.592,60
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años 6.211,80
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.033,40 euros/año entre el número de beneficiarios.»

 

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