PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. COMPENSACIÓN DE BENEFICIOS FISCALES

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Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2023, prevista en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 14 de junio de 2023

TEXTO ORIGINAL

Se ha aprobado el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. En su artículo 12 regula una exención en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 2023 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que hayan sufrido en dicho ejercicio una determinada reducción del rendimiento neto de tales actividades.

Establece también dicho precepto que los contribuyentes que, teniendo derecho a dicha exención, hubieren satisfecho los recibos correspondientes al ejercicio fiscal 2023 pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas, y concluye señalando que la disminución de ingresos en tributos locales sufrida por los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuyo apartado 2 establece que «las leyes por las que se establezcan beneficios fiscales en materia de tributos locales determinarán las fórmulas de compensación que procedan».

El artículo 89.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que «la compensación habrá de ser objeto de solicitud por las entidades afectadas, conforme al procedimiento que, en cada caso, se determine por el Ministerio de Hacienda, en el que deberá quedar explícitamente justificado el reconocimiento a favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido».

El artículo 112 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 habilita a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local para dictar la correspondiente resolución estableciendo los modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma.

Procede, por tanto, regular el procedimiento específico de compensación de la pérdida de recaudación que esta exención pueda producir a las entidades locales, lo que de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe redundar en una mayor eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en el ejercicio de esta función por parte de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local puesto que se da publicidad a los requisitos para el otorgamiento de las solicitudes de compensación y se consigue una mejor comprobación de los mismos y se reducen los costes de gestión de las compensaciones, resolviéndolas y abonándolas con mayor rapidez.

En virtud de lo anterior, se dispone:

Primero. Ámbito de la exención.

El ámbito territorial de la exención es todo el territorio nacional.

La exención puede afectar a las cuotas de IBI de los inmuebles de naturaleza rústica correspondientes al ejercicio 2023, comprendiendo los recargos legalmente autorizados.

Segundo. Requisitos y procedimiento para el otorgamiento de la exención.

Para que las entidades locales puedan conceder la exención prevista en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, los posibles beneficiarios deben solicitarla acreditando la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Los inmuebles de naturaleza rústica, de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención, deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.

b) Los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.

c) Los titulares de tales explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las mismas de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los años 2020, 2021 y 2022. El porcentaje anterior será de un 30 por ciento, si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Las entidades locales deben exigir la acreditación de estos requisitos, por cualquier medio de prueba admitido en derecho que consideren suficiente, tales como declaraciones responsables, documentos públicos, registros administrativos en materia de agricultura y ganadería, registros fiscales (padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas…), declaraciones tributarias de los interesados, contabilidad de las explotaciones, etc.

Para acreditar si las explotaciones agrarias o ganaderas están o no ubicadas en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las entidades locales deben dirigirse a los órganos competentes en materia de agricultura y ganadería de cada Comunidad Autónoma, que son las competentes para su declaración.

En consecuencia, estas exenciones de la cuota no podrán ser declaradas de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que son necesarias tanto la solicitud expresa del beneficiario como la verificación de las circunstancias que dan derecho a la exención.

Las comprobaciones señaladas en los párrafos anteriores serán detalladas en el Informe que se recoge como Documento 3, citado en el apartado siguiente.

Tercero. Solicitud de compensación al Estado de los beneficios fiscales concedidos.

1. Para obtener la compensación por la pérdida de recaudación en el IBI con motivo de la referida exención, las entidades locales deben presentar un escrito de solicitud de compensación, firmado electrónicamente por el alcalde o por el responsable del órgano que tuviera delegada la gestión tributaria del IBI, en el que constará, de forma explícita, el importe de la compensación solicitada. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos firmados electrónicamente por el interventor o el secretario-interventor de la entidad local o cargo análogo del órgano que tuviese delegada la gestión del impuesto:

a) Documento 1: Decreto o Resolución de reconocimiento de los beneficios fiscales previstos. Dicho acto debe estar dictado por la alcaldía o por el órgano que tenga encomendada, por delegación las funciones, la gestión tributaria del IBI objeto de compensación.

Las entidades que actúen por delegación harán constar en el propio documento de reconocimiento del beneficio fiscal la competencia para ejercer tal facultad, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

b) Documento 2: Relación de recibos o liquidaciones objeto de la exención, en la que conste, como mínimo, la referencia de identificación de cada recibo, sujeto pasivo, cuota líquida e importe individual de la exención. Dicha relación debe venir clasificada, en primer término, por su situación de cobro (distinguiendo cuotas anuladas sin cobrar, cuotas cobradas devueltas y cuotas pendientes de devolución) y, en segundo lugar, por su referencia, conteniendo el total de las cuantías correspondientes, tanto parciales como general.

Adicionalmente, esta información se remitirá en soporte informático, en formato de hoja de cálculo, remitida a la siguiente dirección de correo electrónico: sggfl@hacienda.gob.es.

c) Documento 3: Informe en el que quede explícitamente justificado el reconocimiento a favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido, exponiendo los medios utilizados para verificar la concurrencia de cada una de las circunstancias acreditativas de la exención, de acuerdo con lo expuesto en el apartado segundo.

d) Documento 4: Certificado de bajas en contabilidad. Si no se hubiera procedido al cobro del tributo, deberá aportarse certificado de las bajas en contabilidad de las liquidaciones tributarias o recibos en el que conste el importe de las cuotas o recargos legalmente exigibles que hayan sido objeto de exención, con expresión del importe global por este concepto, que coincidirá con la información recogida en el Documento 2.

e) Documento 5: Certificado de devolución. Si las cuotas exentas hubiesen sido abonadas por los afectados y las corporaciones locales hubiesen procedido al pago efectivo de las devoluciones de dichos ingresos, se aportará certificado consignando tal circunstancia y el importe global, que coincidirá con la información recogida en el Documento 2.

f) Documento 6: Compromiso de afectación. Si las cuotas exentas hubiesen sido abonadas por los afectados y las corporaciones locales no hubiesen procedido al pago efectivo de las devoluciones de dichos ingresos, deberá aportarse certificación del compromiso adoptado por el Pleno de la Corporación, de afectación expresa de los recursos a percibir del Estado por vía de compensación a la devolución de las cuotas y recargos objeto de exención.

Con objeto de agilizar la tramitación de los expedientes, la estructura y clasificación de esta documentación deben ajustarse a lo expresado en este apartado.

2. Las solicitudes deben presentarse en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública dirigidas a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

Cualquier solicitud remitida por cualquier otra vía no se admitirá a trámite.

Cuarto. Cuantificación de la compensación a percibir por cada Ayuntamiento.

Una vez realizadas cuantas comprobaciones se consideren oportunas y efectuados los requerimientos que sean necesarios para la subsanación de las solicitudes incompletas, erróneas o inexactas, el órgano competente de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dictará la resolución determinando la cuantía de la compensación que proceda realizar a la entidad local o denegando el pago de las compensaciones solicitadas.

Para cualquier consulta o aclaración sobre el presente procedimiento, los interesados pueden dirigir sus consultas al siguiente buzón de correo electrónico: sugerencias.compensaciones@hacienda.gob.es.

Quinto. Efectos.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2023.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, Inés Olóndriz de Moragas.