Premios de Digitalización de COMUNIDAD MADRID

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DECRETO 47/2022, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crean los Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.1.17 y 26.3.1.1 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene atribuidas las competencias de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

Por Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, se atribuyen a dicha Consejería las competencias en materia de sociedad y economía digital, así como de transformación digital y servicios digitales de la administración.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid considera fundamental, como parte inherente al liderazgo de la estrategia de transformación digital de la Administración y del desarrollo de la sociedad y economía digital, reconocer las mejores iniciativas que contribuyan al desarrollo digital de ciudadanos, PYMES, empresas y de la Administración Pública, con el fin de favorecer el desarrollo del sector digital de la Comunidad de Madrid, la promoción y apoyo al desarrollo de la sociedad digital para los ciudadanos e impulsar la economía digital de las empresas en su ámbito territorial.

Los Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid pretenden constituir el galardón al reconocimiento y apoyo a las actuaciones desarrolladas en el plano de la transformación digital en el tejido empresarial de su ámbito territorial así como en el desarrollo digital de la economía y de la sociedad, con el objeto de distinguir la utilización de las nuevas tecnologías digitales para el aumento de la competitividad, la eficiencia y la calidad, que sean un caso contrastado de éxito y que representen una especial aportación al desarrollo de la sociedad y la economía como factor clave en la recuperación económica, social, sanitaria, laboral o como transformador de los procesos de las empresas con el fin de potenciar su eficiencia y competitividad.

Por ello, la Consejería de Administración Local y Digitalización ha entendido necesaria la creación de estos premios con la finalidad de reconocer aquellas iniciativas transformadoras que, en materia tecnológica, contribuyan especialmente a la materialización del objetivo de lograr una sociedad digital que represente un referente europeo.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, el premio persigue el interés general de favorecer el desarrollo del sector digital en Comunidad de Madrid, y la atracción del talento digital, así como de la sociedad digital para los ciudadanos y la promoción del uso seguro y responsable de las nuevas tecnologías. La necesidad de referentes en los que buscar ejemplo es una constante, dado que la sobreinformación no permite distinguir claramente cuáles son esas buenas experiencias.

Se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para definir la finalidad de los premios, los beneficiarios y la concesión de estos, siendo la aprobación de esta norma un requisito previo al otorgamiento de los premios mediante la correspondiente disposición aprobando la convocatoria para la concesión de estos.

De la misma forma, esta norma se adecúa al principio de seguridad jurídica ya que su tramitación se ajusta a la legislación estatal básica y autonómica en la materia.

Al amparo de esta norma se efectuará la correspondiente disposición aprobando la convocatoria para la concesión de los Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid, garantizando de esta manera un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa de aplicación, adecuándose así al principio de transparencia.

Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los análisis de impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización y el de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno es el órgano competente para la aprobación del presente decreto.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Local y Digitalización, y previa deliberación en su reunión del día 6 de julio de 2022,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y finalidad de los Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid

  1. Se crean los Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid, que servirán como estímulo para reconocer las mejores iniciativas que contribuyan a la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones como palanca transformadora de la administración pública, el tejido empresarial, la economía y la sociedad a fin de ser un referente europeo en digitalización.
  2. La concesión de los premios tiene por finalidad reconocer aquellas iniciativas y proyectos en materia de digitalización que:
  3. a) Constituyan un caso contrastado de éxito y de buenas prácticas.
  4. b) Sirvan de impulso para la mejora de la capacitación digital de la sociedad para alcanzar la excelencia en el sector empresarial y en la administración.
  5. c) Permitan a la Comunidad de Madrid ser un destino digital incubador de nuevos modelos productivos y de negocio, generador de empleo, talento y espacio de una sociedad moderna y digitalmente avanzada.

Artículo 2

Categorías objeto de reconocimiento

  1. Los Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid tendrán las siguientes categorías:
  2. a) Mejor iniciativa o proyecto de digitalización desarrollada por startups y por emprendedores digitales.
  3. b) Mejor iniciativa o proyecto de digitalización desarrollado en PYMES.
  4. c) Mejor iniciativa o proyecto de digitalización en las grandes empresas.
  5. d) Mejor iniciativa o proyecto de digitalización en el ámbito de asociaciones empresariales.
  6. e) Mejor iniciativa o proyecto de digitalización en la industria.
  7. f) Mejor iniciativa o proyecto de digitalización en el ámbito social.
  8. g) Mejor iniciativa o proyecto de digitalización en el ámbito de las Administraciones públicas.
  9. La convocatoria podrá establecer subcategorías de ámbito temático dentro de cada una de las anteriores.

Artículo 3

Destinatarios

  1. Los galardones serán concedidos a las empresas o entidades que tengan sede en la Comunidad de Madrid, así como, en su caso, a los profesionales cuyo centro principal de actividad esté radicado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  2. Los premiados podrán ser cualquier tipo de entidad, pública o privada, o profesional autónomo cuyo proyecto o iniciativa corresponda a una de las categorías señaladas en el artículo anterior.

Artículo 4

Reconocimientos

  1. Los premios tendrán carácter honorífico.
  2. Los Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid consistirán en la entrega de una placa que reconozca el galardón, así como la concesión de un sello digital que el galardonado podrá utilizar en su información divulgativa por un período de dos años.
  3. Se dará exposición a las iniciativas o proyectos galardonados dentro del espacio permanente y de divulgación de proyectos del Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid.

Artículo 5

Convocatoria

Los premios se convocarán mediante disposición de la consejería competente en materia de política digital.

Artículo 6

Resolución de la convocatoria

  1. El premio se concederá mediante orden del titular de la consejería competente en materia de política digital, a propuesta de un jurado constituido al efecto, cuya composición se desarrolla en el artículo 7.
  2. El jurado propondrá un candidato para las distintas categorías y, en su caso, subcategorías, para lo cual, con carácter previo, podrá solicitar informe del Consejo Asesor de Transformación Digital.
  3. Los premios podrán declararse desiertos en alguna de las mencionadas categorías si ninguna de las candidaturas cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria.
  4. Se podrá conceder a un participante, en la misma convocatoria, premios en diferentes modalidades y, también, conceder premios ex aequo, de acuerdo con la convocatoria.

Artículo 7

Composición y funcionamiento del jurado

  1. El titular de la consejería competente en materia de política digital nombrará un jurado, conformado por un máximo de doce miembros, que se encargará de evaluar las candidaturas y de conformar una propuesta de premiados. El jurado lo presidirá la persona que ostente la dirección del Centro de Innovación Digital, Digitaliza Madrid.

Entre los miembros deberán figurar, al menos, el titular de la Dirección General competente en materia de política digital, el titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de administración electrónica, el titular de la Viceconsejería que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación, ciencia e innovación, el titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de promoción económica e industrial, el titular de la Viceconsejería que tenga atribuidas las competencias en materia de política social, el Consejero Delegado del ente público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Madrid Digital y el presidente del Consejo Asesor de Transformación Digital.

  1. Se designará un secretario de este jurado, el cual será un funcionario de carrera, con voz y sin voto, nombrado por el titular de la consejería competente en materia de política digital, de entre el personal adscrito a su consejería.
  2. El régimen de funcionamiento del jurado será el establecido por la sección 3.adel capítulo II del título preliminar “Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas”, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 8

Criterios generales de valoración

Los premios se concederán teniendo en cuenta, entre otros, el impacto positivo que las iniciativas o proyectos puedan tener para la sociedad. Asimismo, se valorará específicamente que tengan una fuerte componente innovadora en el ámbito digital, que hagan uso de tecnologías disruptivas, que sean integradores, que generen un impacto en la competitividad, la eficiencia y la capacidad y que integren desde su base criterios de sostenibilidad y de economía circular.

También se valorará que las iniciativas o proyectos estén alineados con los objetivos establecidos en los planes europeos, estatales y de la Comunidad de Madrid, como la Agenda Digital 2030, el Plan España Digital 2025, o el Plan de Descarbonización a largo plazo 2050, en términos de eficiencia, eficacia, costes, sostenibilidad, economía circular y mejora de los servicios y la experiencia que ofrezca a la ciudadanía.

Se valorará específicamente que las empresas que se presenten a las distintas categorías de premios hayan implantado acciones específicas relacionadas con los riesgos emergentes derivados de la tecnología.

Dada la evolución continua de las tecnologías y el entorno de desarrollo de la digitalización, los criterios específicos que deberá seguir el jurado para proponer a los premiados podrán ser detallados en cada convocatoria.

Artículo 9

Publicidad y entrega de los premios

  1. La relación de premiados será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  2. La entrega de los premios se efectuará públicamente, en un acto convocado a tal efecto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se habilita al Consejero con competencias en materia de política digital para aprobar la convocatoria y la concesión de los premios creados por esta norma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de julio de 2022.

El Consejero de Administración Local y Digitalización, CARLOS IZQUIERDO TORRES

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO