PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021

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Real Decreto 725/2019, de 13 de diciembre, por el que se modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

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BOE de 17 de diciembre de 2019
TEXTO ORIGINAL
PREÁMBULO
El apartado IV del preámbulo del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, señala que su disposición transitoria primera establece la posible ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas, articuladas al amparo del Plan Estatal 2013-2016, hasta el 31 de diciembre de 2019. Ello, continúa, no supone incremento presupuestario y facilita la compleja gestión de estas actuaciones.
En efecto, la disposición transitoria primera posibilita la ampliación del plazo de estas actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2019, si bien, exige su solicitud por la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla y que sea suscrita en una adenda al correspondiente acuerdo de comisión bilateral de seguimiento de los correspondientes convenios de colaboración para la ejecución del Plan Estatal 2013-2016 y de su prórroga.
Así, se han suscrito ya 248 adendas, sobre un total de 390 acuerdos, que han prorrogado el plazo de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2019.
Estas actuaciones siguen necesitando, con carácter general, un mayor plazo para su ejecución. Así, lo vienen manifestando las comunidades autónomas y ayuntamientos afectos en cada caso. Estas actuaciones tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y cuentan con un interés público incuestionable.
De conformidad con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, y a tenor de su interpretación a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 152/1988, de 20 de julio, el Estado es competente para dirigir la política económica general relativa a la vivienda y para definir las actuaciones protegibles (merecedoras de ayudas) con fondos estatales, sin perjuicio de posibles ayudas complementarias que adopten las comunidades autónomas.
Se aprueba en este real decreto una modificación del régimen transitorio que implica la ampliación del plazo en un año, hasta el 31 de diciembre de 2020, con la obligación en todo caso y una vez más, de su solicitud por las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla y su suscripción en una adenda al correspondiente acuerdo de comisión bilateral.
El real decreto asegura, además, la aplicación de los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecua a un objetivo de interés general, como es el de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos con bajos ingresos. Gracias a la ampliación del plazo, los ciudadanos experimentarán una sustancial mejora en las condiciones de habitabilidad de sus viviendas y sus barrios, o podrán acceder a una vivienda.
Respecto del principio de eficacia, se estima que el real decreto es el instrumento jurídico adecuado y necesario para prolongar el mencionado plazo, favoreciendo el cumplimiento de los objetivos recogidos en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y afianzando la consecución del interés general.
El Reglamento es coherente también con el principio de proporcionalidad. Supone el medio necesario y suficiente para desarrollar los mandatos legales.
Los principios de seguridad jurídica y de transparencia también se cumplen. El Reglamento viene a concretar un plazo, evitando dudas interpretativas y precisando un lapso temporal y refuerza las garantías que lo rodean, toda vez que el texto se ha sometido al trámite de información pública y ha sido informado por los órganos competentes. Todo lo anterior favorece su cumplimiento y es coherente con el principio de eficiencia.
Asimismo, la disposición cuenta con informe de la Intervención Delegada, de la Abogacía del Estado y de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos del Departamento. También se ha recabado el informe de los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, versando, el de este último, sobre materia de distribución competencial.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 2019,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
La disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria primera. Ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas del Plan Estatal 2013-2016.
El plazo de ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas que se ejecuten al amparo de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Fomento y cada comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución, incluida su prórroga, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, será ampliable hasta el 31 de diciembre de 2020, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el Plan Estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. En estas actuaciones las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán resolver la concesión de ayudas hasta el 1 de octubre de 2020.
Esta ampliación habrá de ser solicitada por las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla, y será suscrita en una adenda al correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral.
Las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de un plazo de tres meses, desde la fecha de finalización que se determine en la adenda, para remitir al Ministerio de Fomento las correspondientes justificaciones de la inversión realizada y, finalizado este plazo, deberán remitir las correspondientes justificaciones de pago de las subvenciones en otro plazo de tres meses.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de diciembre de 2019.
FELIPE R.
El Ministro de Fomento,
JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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