PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL
Real Decreto 91/2024, de 23 de enero, por el que se modifican el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
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BOE de 24 de enero de 2024
TEXTO ORIGINAL
El artículo 71.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil aprobará las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición y al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo.
Este mandato tenía reflejo en la normativa de desarrollo que venía a regular el proceso de ascenso al empleo de Cabo de la Guardia Civil, desde la selección del tramo de escalafón del personal que podrá solicitar la realización de las pruebas previas, hasta la evaluación para la asistencia al curso, su plan de estudios y el orden de escalafonamiento tras su superación.
Así, el artículo 42 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, contempla, respecto a la aprobación de los planes de estudios de las distintas actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales cómo, a diferencia de los planes de estudios correspondientes a los cursos de capacitación que son aprobados por parte de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior, el plan de estudios del curso de capacitación, que es requisito para el ascenso al empleo de Cabo, es aprobado por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
Por su parte, el artículo 54 de este reglamento, dedicado en exclusiva al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo, establece en su apartado 3 que el número máximo de convocatorias para participar en el proceso selectivo para el ascenso al empleo de Cabo se determinará por parte de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7, que establece que, de igual modo, aquélla aprobará las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición y al curso de capacitación.
De la misma manera, el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, también recoge el mandato legal al establecer, en su artículo 29.6 que la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil aprobará las bases generales de las convocatorias, así como los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición, y al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo.
Por todo ello, y de acuerdo además con el resto de la normativa de desarrollo, en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» número 18, de 30 de abril de 2019, fue publicada la Orden General número 3, de 11 de abril de 2019, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios. Esta orden, aprobada por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, comenzó a regir tanto el proceso selectivo como la selección del alumnado y el posterior curso de capacitación desde el año 2020.
No obstante, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, mediante la Sentencia 3287/2022 de 19 de septiembre de 2022 se anuló esta Orden General número 3, de 11 de abril de 2019, estimando que, a pesar del mandato legal contenido en el artículo 71.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, en función de su contenido y características, debió ser elaborada por el procedimiento correspondiente a las disposiciones generales y aprobada por la autoridad que, con arreglo a la legislación reguladora del personal de la Guardia Civil, tenga encomendada la potestad reglamentaria de desarrollo de la misma. Así, en cumplimiento del fallo, la anulación de esta orden general fue publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» número 50, de 29 de noviembre de 2022.
Por todo ello, en cumplimiento del fallo de la citada sentencia, y con el fin de poder permitir a los guardias civiles el ascenso al empleo de Cabo en las condiciones y con el rango normativo establecido por el Alto Tribunal, a la vez que se posibilita a la Guardia Civil dotarse del personal preciso para el ejercicio de las funciones asignadas a este empleo, se hace necesaria la modificación de las normas referidas, así como su normativa de desarrollo.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, respecto a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, la norma viene a dar cumplimiento a la Sentencia 3287/2022 de 19 de septiembre de 2022 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y a permitir la regulación de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios. De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia, la norma se incardina de forma coherente dentro del marco normativo que regula el Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento en su tramitación a cuanto se dispone en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos.
Este real decreto se dicta de acuerdo con la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, cuyo artículo 8 atribuye al Consejo de Ministros la competencia para desarrollar las directrices generales de promoción y ascenso de los guardias civiles, así como ejercer las demás competencias que se le atribuyen en la ley y en el resto del ordenamiento jurídico, al tiempo que la disposición final quinta autoriza expresamente al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley, en especial las referidas a: ingreso en los centros de formación, acceso a las diferentes escalas y directrices generales de los planes de estudio; evaluaciones y ascensos y adquisición, pérdida y renuncia a la condición de Guardia Civil, entre otras.
El presente real decreto se ampara en lo dispuesto en las reglas 4.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de seguridad pública, respectivamente.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo.
El Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El párrafo a) del apartado 4 del artículo 29, queda redactado del siguiente modo:
«a) Tener cumplidos, al menos, dos años de tiempo de servicios en el Cuerpo en la fecha de inicio del curso de capacitación.»
Dos. El apartado 6 del artículo 29, queda redactado del siguiente modo:
«6. De forma conjunta la Ministra de Defensa y el Ministro del Interior aprobarán las bases generales de las convocatorias; así como los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición, y al curso de capacitación para el ascenso a Cabo.»
Artículo segundo. Modificación del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
El Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 3 del artículo 42, queda redactado del siguiente modo:
«3. Los planes de estudios serán aprobados por las siguientes autoridades:
a) Por parte de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior: los correspondientes a los cursos de capacitación.
b) Por parte del Director General de la Guardia Civil: los de los cursos de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica, excepto los de la especialidad de Tráfico, y todas aquellas actividades formativas que superen 10 créditos ECTS o 200 horas lectivas.
c) Conjuntamente por el Director General de la Guardia Civil y el Director General de Tráfico: los de la especialidad de Tráfico.»
Dos. El apartado 3 del artículo 54, queda redactado del siguiente modo:
«3. El número máximo de convocatorias para participar en el proceso selectivo para el ascenso al empleo de cabo se determinará por parte de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior de acuerdo con lo previsto en el apartado 7. En todo caso, el cómputo de las convocatorias deberá establecerse con arreglo a los criterios que se incluyen en este reglamento.
No obstante, en el momento que se haya sido seleccionado para la asistencia al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo, la concurrencia al curso en otra ocasión se regirá por las normas de aplazamientos, renuncias y bajas establecidas en este reglamento para el resto de cursos de capacitación.»
Tres. El apartado 7 del artículo 54, queda redactado del siguiente modo:
«7. De forma conjunta la Ministra de Defensa y el Ministro del Interior aprobarán las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición y al curso de capacitación.»
Cuatro. El párrafo c) del apartado 1 del artículo 68, queda redactado del siguiente modo:
«c) Academia de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias».
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de enero de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA