Mossos d’Esquadra CATALUNYA

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DECRETO LEY 14/2021, de 22 de junio, por el que se modifica la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra, para introducir la tipificación como infracción de determinadas conductas de acoso y el establecimiento de la descripción de los elementos que integran la uniformidad del cuerpo de Mossos d’Esquadra, y por el que se modifica la disposición transitoria séptima de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte, para dejar en suspenso la vigencia de los apartados 1 y 3 de esta Ley.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

El presidente de la Generalitat de Catalunya,

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Exposición de motivos

La Generalitat de Catalunya, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 164 del Estatuto de autonomía de Catalunya en materia de seguridad pública, aprobó la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra que reguló este cuerpo policial.

El contexto social y jurídico, desde su entrada en vigor, ha sido objeto de cambios significativos que hacen necesario hacer modificaciones en su articulado de forma urgente para poder aplicar las disposiciones normativas que, en defensa de la igualdad efectiva, se han adoptado desde diferentes ámbitos sectoriales y que es necesario aplicar de forma especialmente ejemplar en los garantes de la seguridad pública.

En este sentido, la necesidad de afrontar la grave situación de pandemia actual, con limitaciones y restricciones excepcionales a las actividades de la ciudadanía, requiere adoptar, de manera urgente e inaplazable, todas las medidas necesarias para garantizar el mejor funcionamiento del servicio público policial, asegurando la correspondiente tipificación y prevención de las conductas expuestas y garantizando los derechos de la ciudadanía en estos momentos de limitaciones a causa de la pandemia y el pleno cumplimiento de los principios de legalidad y seguridad jurídica, que tanta trascendencia presentan en el ámbito disciplinario.

Asimismo, no hay que olvidar también que la entrada en vigor de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, ha supuesto, para las instituciones y la Administración de la Generalitat, de acuerdo con su artículo 18.3, la obligación de aprobar un protocolo de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. En este sentido, en fecha 30 de julio de 2020, el Comité de Seguridad y Salud Laboral del cuerpo de Mossos d’Esquadra aprobó el Protocolo para la prevención, la detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso sexual, por razón de sexo, de la orientación sexual y/o de la identidad sexual de la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra. La aprobación de este Protocolo también ha puesto de manifiesto la necesidad de tipificar de manera adecuada estos comportamientos para garantizar una justa protección de todas las trabajadoras y trabajadores del cuerpo de Mossos d’Esquadra.

En esta misma línea, hay que mencionar también la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia que tiene el objetivo de desarrollar y garantizar los derechos de LGTBI y evitarles situaciones de discriminación y violencia, para asegurar que a Catalunya se pueda vivir la diversidad sexual y afectiva en plena libertad; el artículo 95, apartado 2 b), del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y el artículo 21 de la reciente Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

Para poder implementar de forma inmediata y efectiva todo el cuerpo normativo mencionado y dotar de seguridad jurídica a todos los agentes implicados, es necesario tipificar las conductas constitutivas de acoso por motivos raciales o étnicos, religiosos o de convicciones, discapacidad, edad, acoso moral, sexual y por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, que resultan del todo intolerables en un cuerpo policial moderno y propio de una sociedad democrática.

La nueva regulación que ahora se introduce también fue informada favorablemente por el Consejo de la Policía, en la sesión de 22 de enero de 2021.

En definitiva, pues, la necesidad de garantizar una protección adecuada de los miembros del cuerpo de Mossos d’Esquadra y de toda la ciudadanía ante las conductas descritas hace necesario actualizar de forma urgente e inaplazable la normativa en materia disciplinaria del cuerpo de Mossos d’Esquadra modificando el artículo 68.1 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra.

Por otra parte, el presente Decreto ley también pretende satisfacer la necesidad de disponer de un marco normativo que permita una revisión y una actualización ágiles de los elementos que integran la uniformidad de la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra para garantizar su adecuación constante a las necesidades cambiantes del servicio. Es necesario poder dar una respuesta inmediata a situaciones imprevistas donde se haga necesaria la incorporación de nuevos componentes que den respuesta a las necesidades y obligaciones sanitarias como los guantes y mascarillas quirúrgicas, y también para asegurar que queda garantizada la uniformidad del cuerpo de forma igualitaria.

La consolidación de la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra, con su pleno despliegue, como policía integral y propia de Cataluña, y como institución histórica del país arraigada a su sociedad, requirió la regulación correspondiente de los elementos que integran su uniformidad, que se llevó a cabo mediante el Decreto 184/1995, de 13 de junio, y la Instrucción sobre la imagen corporativa del cuerpo de Mossos d’Esquadra, de 22 de diciembre de 1997.

Sin embargo, visto el tiempo transcurrido, la descripción de los elementos que integran la uniformidad del cuerpo de Mossos d’Esquadra que establece este marco normativo ya no se ajusta a las necesidades actuales del servicio policial, muy especialmente en cuanto a la uniformidad de trabajo operativo, respecto a la cual hay que iniciar, con carácter inmediato, su progresiva sustitución.

La imagen personal desarrolla un papel muy importante en la percepción que tiene la ciudadanía de las fuerzas y cuerpos de seguridad. La imagen de los miembros del cuerpo de Mossos d’Esquadra debe transmitir confianza y seguridad a la ciudadanía y la atención policial se tiene que ajustar al valor de la ejemplaridad. La imagen está directamente relacionada con el seguimiento de las pautas y directrices comunes que aporten a todos sus agentes la homogeneidad, la neutralidad y la imparcialidad necesarias para el ejercicio correcto de las tareas asignadas. Esta imagen es primordial a la hora de dar un servicio de calidad y excelencia a la ciudadanía y se proyecta a través de aspectos tan distintos como la uniformidad, el aspecto físico de los y las agentes, los comportamientos, los procedimientos policiales y la comunicación, que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, conforman la imagen que institucionalmente representa a la organización policial.

Con todo, la uniformidad también desarrolla otra función trascendental en la prestación del servicio policial: debe garantizar la protección de los miembros del cuerpo de Mossos d’Esquadra, su confort y salud laboral, y a la vez debe resultar plenamente adaptable a las características y requerimientos de las diferentes tareas operativas del servicio policial.

En este sentido, los cuerpos y fuerzas de seguridad pueden encontrarse ante situaciones tan excepcionales como la que se vive en estos momentos con la pandemia de COVID-19 y, actualmente, el marco normativo no dispone de la flexibilidad necesaria para agilizar y gestionar la incorporación de nuevos elementos en la regulación de los uniformes reglamentarios para garantizar la seguridad individual y colectiva de los agentes del cuerpo de Mossos d’Esquadra y de toda la ciudadanía.

En consecuencia, la normativa reguladora de la uniformidad de la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra se tiene que dotar de nuevas herramientas que agilicen las posibles y necesarias modificaciones de su uniformidad para afrontar situaciones excepcionales como la actual, permitiendo la incorporación de nuevos elementos (como guantes, mascarillas, nuevos tejidos y otros).

Por lo tanto, se considera una necesidad perentoria y totalmente inaplazable autorizar al consejero de Interior a establecer la descripción, mediante una orden y de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, de los elementos que integran la uniformidad del cuerpo de Mossos d’Esquadra, para garantizar su adecuación constante a las necesidades cambiantes del servicio, la efectividad policial, la salud y protección de los miembros del cuerpo, la perspectiva de género y su correspondiente identificación y, en definitiva, la mejora del sistema de seguridad pública. Asimismo, hay que iniciar, con carácter inmediato, todas las actuaciones necesarias para proceder a la progresiva sustitución de los elementos de la uniformidad que menos se ajusta a las necesidades actuales del servicio policial, concretamente, de la uniformidad de trabajo operativo, que constituye hoy por hoy un obstáculo que es necesario remover con carácter inmediato para una prestación adecuada del servicio público policial.

Por otra parte, el artículo 222 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, introdujo en la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte, entre otras cuestiones, una disposición transitoria séptima mediante la cual se dejaba en suspenso el régimen sancionador, en lo referente a determinadas infracciones administrativas del ámbito del deporte respecto a los profesionales del sector del salvamento y socorrismo acuático, inicialmente hasta el 1 de enero de 2019.

Esta suspensión temporal fue objeto de una primera ampliación hasta el 30 de septiembre de 2019 mediante el Decreto ley 11/2019, de 4 de junio, de modificación de la disposición transitoria séptima de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte, cuya exposición de motivos justificaba la medida en el conocimiento de que el número de profesionales inscritos en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña y en activo para desarrollar las tareas de salvamento y socorrismo, en aquel momento, era insuficiente para atender toda la demanda requerida para la temporada estival, cosa que ponía en peligro la seguridad de las personas usuarias de las correspondientes instalaciones, recintos y playas del territorio catalán.

Pero llegado el momento de poner fin a aquella situación transitoria, la crisis sanitaria y económica generada como consecuencia de la COVID-19 obligó al Gobierno de la Generalitat a adoptar con carácter urgente también en el ámbito del deporte diferentes medidas con el objetivo de paliar los graves efectos generados por la pandemia.

En este sentido, y entre otros, el Decreto Ley 20/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan varias medidas en materia de deportes como consecuencia del estado de alarma decretado por razón de la COVID-19, estableció una segunda ampliación del precitado régimen sancionador hasta el 30 de septiembre de 2020, fundamentado, entonces según su exposición de motivos, en la situación provocada por la acción de la COVID-19 con respecto a la incertidumbre de las condiciones en las que se tenía que producir la apertura de piscinas y playas aquel verano, lo cual obligaba a tomar medidas excepcionales en cuanto a la contratación de socorristas en actividades acuáticas para aquella temporada.

En los momentos actuales, se ha constatado que a pesar del gran número de profesionales del sector concreto de salvamento y socorrismo inscritos en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña, no todos ellos se encuentran en situación de activo como socorristas o con disponibilidad para actuar como tales en esta próxima temporada de verano 2021.

Esta situación puede comportar que no se puedan atender todas las necesidades de socorristas previstas por la inminente temporada de verano, hecho que pondría en peligro la seguridad de las personas usuarias de las correspondientes instalaciones y playas del territorio catalán.

Aunque estos últimos años se ha ido concienciando el sector, la pandemia de la COVID-19 y las medidas adoptadas para evitar su propagación han supuesto además que muchos de los profesionales hayan podido ver restringida durante este periodo la posibilidad de acreditar todos los requisitos normativamente exigibles para poder inscribirse en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña.

Por este motivo, se estima absolutamente necesario y urgente ampliar el plazo de suspensión hasta el 30 de septiembre de 2021 únicamente para los profesionales del sector mencionado y adoptar esta medida por la vía extraordinaria del decreto ley y posibilitar así que, durante este nuevo periodo de tiempo, el incumplimiento de las obligaciones previstas en dicha Ley 3/2008 no comporte la consiguiente sanción administrativa, lo cual perjudicaría gravemente al sector afectado.

Este Decreto ley debe entrar en vigor el mismo día en que se publique, en razón de la materia y de su especial urgencia.

Por todo ello, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía, a propuesta de la consejera de la Presidencia y del consejero de Interior y previa deliberación del Gobierno,

 

Decreto:

 

Artículo 1

Modificación del artículo 68.1 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra

Se da una nueva redacción al artículo 68.1 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra, que queda redactado de la siguiente manera:

“–1 Son faltas muy graves:

  1. a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de las funciones.
  2. b) Toda actuación que signifique discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b.bis) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y el acoso moral, sexual y por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género.

  1. c) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
  2. d) El hecho de infligir torturas o maltratos, la instigación a cometer estos actos o el hecho de colaborar o tolerarlos, y también cualquier actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que implique violencia física o moral.
  3. e) Haber sido condenado por cualquier conducta o actuación constitutivas de delito doloso con pena privativa de libertad o por cualquier infracción penal de hurto o estafa.
  4. f) Cualquier acto de prevaricación o soborno y el hecho de no evitarlo o denunciarlo.
  5. g) El abandono del servicio.
  6. h) La insubordinación individual o colectiva hacia las autoridades o los mandos de quienes se depende, con motivo de la desobediencia a las instrucciones legítimas dadas por estos.
  7. i) La denegación de auxilio y la falta de intervención urgente en cualquier hecho en el que la actuación sea obligada o conveniente.
  8. j) La pérdida de las armas o el hecho de que sean sustraídas por negligencia inexcusable.
  9. k) El mal uso del arma reglamentaria o de los distintivos del cargo sin ninguna causa que lo justifique.
  10. l) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el funcionamiento normal de los servicios.
  11. m) La publicación o la utilización indebida de secretos declarados oficiales por ley o calificados como tales, y la violación del secreto profesional.
  12. n) La falta de rendimiento manifiesta, reiterada y no justificada, y también la apatía, la desidia o el desinterés en el cumplimiento de los deberes, si constituyen conducta continuada u ocasionan un perjuicio grave a la ciudadanía o a la eficacia de los servicios.
  13. o) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, si da lugar a una situación de incompatibilidad.
  14. p) El hecho de causar, por negligencia o por mala fe, daños muy graves en el patrimonio y los bienes de la Generalitat o de otras administraciones públicas.
  15. q) La ocultación o la alteración de una prueba con el fin de perjudicar o de ayudar al encausado.
  16. r) La falsificación, la sustracción, la simulación o la destrucción de documentos del servicio bajo custodia propia o de cualquier otro funcionario.
  17. s) Encontrarse en situación de embriaguez o bien consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicótropas durante el servicio o habitualmente, y negarse a someterse a las pruebas técnicas pertinentes. Se entiende que existe habitualidad cuando han sido acreditados tres episodios, o más, de embriaguez o de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicótropas en el plazo de un año, o cuando lo acrediten informes analíticos resultantes de las pruebas técnicas llevadas a cabo.
  18. t) La conculcación de los derechos de los detenidos o los presos custodiados y el hecho de suministrarles drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicótropas o bebidas alcohólicas.
  19. u) La reincidencia en la comisión de tres faltas graves.
  20. v) La falta de colaboración manifiesta con miembros de los otros cuerpos de policía, en los casos en que se tenga que prestar, de conformidad con la legislación vigente.
  21. x) Cualquier otra conducta tipificada como muy grave en la legislación general de la función pública de la Generalitat.

–2 Asimismo, son faltas muy graves, a efectos de lo que establece la Ley orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y los cuerpos de seguridad en lugares públicos:

  1. a) La alteración o la manipulación de imágenes y de sonidos grabados, siempre que no constituyan delito.
  2. b) La cesión, la transmisión o la revelación a terceras personas no autorizadas, por cualquier medio y con cualesquiera ánimo y fin, de los soportes originales de las grabaciones o sus copias, de manera íntegra o parcial.
  3. c) La reproducción de imágenes y de sonidos grabados con fines distintos a los establecidos por la Ley orgánica 4/1997.
  4. d) La utilización de imágenes y de sonidos grabados o de los medios técnicos de grabación afectos al servicio para fines distintos de los establecidos por la Ley orgánica 4/1997.”

 

Artículo 2

Modificación de la disposición final primera de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra

Se modifica la disposición final primera de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra, que queda redactada de la manera siguiente:

“Se faculta al Gobierno de la Generalitat para dictar el desarrollo reglamentario de esta Ley y a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública para realizar, mediante una orden, el desarrollo reglamentario para establecer la descripción de los elementos que integran la uniformidad del cuerpo de Mossos d’Esquadra y aquellos otros desarrollos para los que esté expresamente habilitado.”

 

Artículo 3

Sustitución de los elementos que integran el uniforme de trabajo operativo

El Departamento competente en materia de seguridad pública tiene que iniciar todas las actuaciones necesarias para proceder a la sustitución progresiva de los elementos que integran el uniforme de trabajo operativo, previstos en el apartado 3 del anexo 1 del Decreto 184/1995, de 13 de junio, de regulación de los uniformes reglamentarios, los distintivos, las distinciones, los saludos y la identificación del cuerpo de la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra, por los elementos que se describen en el anexo de este Decreto ley o los que se determinen por orden del titular del departamento competente en materia de seguridad pública, que puede modificar las especificaciones de este anexo y las establecidas en el Decreto 184/1995.

 

Artículo 4

Modificación de la disposición transitoria séptima de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte

Se modifica la disposición transitoria séptima de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte, que queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición transitoria séptima. Régimen temporal de suspensión de la vigencia del régimen sancionador aplicable a determinadas infracciones administrativas respecto a los profesionales del sector del salvamento y socorrismo acuático.

“1. A partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre 2021, queda en suspenso la vigencia de los apartados 1 y 3 del artículo 13 de esta Ley por lo que respecta a los profesionales de salvamento y socorrismo acuático. Sin embargo, se mantiene la vigencia de las infracciones tipificadas en los epígrafes c y d del apartado 1 de dicho artículo, relativos a la obligación de colegiación en el caso de que sea obligatoria y a la no contratación del seguro preceptivo.

“2. El órgano competente debe resolver de oficio la finalización, por sobreseimiento, de los expedientes sancionadores que estén en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición transitoria por hechos que no serían constitutivos de infracción administrativa, de acuerdo con el régimen temporal de suspensión de vigencia establecido por el apartado 1.”

 

 

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea aplicable este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

 

 

Barcelona, 22 de junio de 2021

 

 

Pere Aragonès i Garcia

Presidente de la Generalitat de Catalunya

 

 

Laura Vilagrà Pons

Consejera de la Presidencia

 

 

Joan Ignasi Elena i Garcia

Consejero de Interior

 

 

Anexo

Descripción de los elementos que integran el uniforme de trabajo operativo de la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra

 

Integran el uniforme de trabajo operativo de la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra, entre otros, los siguientes elementos:

  1. a) Pantalones de tejido técnico de color azul marino oscuro con forro desmontable térmico.
  2. b) Camisa de tejido técnico de color azul marino oscuro con manga corta y larga.
  3. c) Cazadora de tejido técnico de color azul marino oscuro.
  4. d) Gorra operativa de tejido técnico de color azul marino oscuro.

Se pueden incorporar también otros elementos de seguridad y prevención de color azul marino oscuro (como mascarillas o guantes, entre otros).

Se mantienen el resto de elementos que integran el uniforme de conformidad con el Decreto 184/1995, de 13 de junio, de regulación de los uniformes reglamentarios, las distinciones, los saludos y la identificación del cuerpo de la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra.