Mercancías Peligrosas EXTREMADURA

DECRETO 189/2019, de 15 de octubre, por el actualiza el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocaril (TRANSCAEX).

[sc name=»Seguridad Pública» ]

Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solicítenosla en:  dapp@dappeditorial.es

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la derogada Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y en el artículo 13 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, incluyó entre los riesgos susceptibles de originar una situación catastrófica, y que por ello debían ser objeto de planificación especial, el concerniente al transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, debido a la posibilidad de que un accidente de circulación o ferroviario en que, directa o indirectamente, se encuentren involucradas mercancías catalogadas como peligrosas por sus características de producto, pueda generar consecuencias desastrosas para la vida y la integridad física de las personas y para el conjunto de elementos vulnerables situados en el entorno de la vía en que tales hechos se produzcan.
Por su parte el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), en el marco competencia que el ordenamiento jurídico atribuye a la Comunidad Autónoma, prevé específicamente la necesidad de elaborar un plan autonómico para hacer frente al riesgo derivado de posibles accidentes en el transporte de mercancías peligrosas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este marco y de conformidad con las Directrices Básicas relativas a este riesgo, mediante el Decreto 142/2004, de 14 de septiembre, la Comunidad Autónoma aprobaba y ponía en vigencia el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril (TRANSCAEX), que constituye el marco legal que determina todo el sistema de preparación y respuesta ante el riesgo de accidentes graves en los transportes mencionados, asegurando la intervención eficaz y coordinada de los recursos y medios disponibles, con el fin de limitar las consecuencias de los mismos sobre las personas, los bienes y el medio ambiente.
Por otra parte, establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma así como el esquema de coordinación entre las distintas administraciones llamadas a intervenir.
El propio TRANSCAEX prevé su revisión y actualización periódica. En ese sentido, la entrada en vigor de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la reciente aprobación de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de Protección Civil y de
Jueves, 26 de diciembre de 2019 51690NÚMERO 247
Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 75, de 17 de abril), el garantizar una coordinación más efectiva de los medios disponibles y el asegurar la correcta integración de los Planes tal y como establece la normativa vigente, fueron, entre otros, los fundamentos necesarios para abordar los oportunos trabajos de revisión y actualización del Plan.
Realizados los trabajos anteriores, este decreto se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). En concreto, se hace especial incidencia, con respecto a citada ley autonómica, en los artículos 3 (principios generales), 5 (disposiciones generales), 6 (de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), 21 (transversalidad de género), 22 (desarrollo del principio de interseccionalidad) y 27.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y con el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura celebrada el 10 de octubre de 2018 y el informe de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil celebrada el 8 de abril de 2019, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2019,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Se aprueba el texto reformado del Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril (TRANSCAEX).
2. El contenido íntegro de referido Plan Especial se publicará en la web oficial de la Dirección General con competencias en materia de Protección Civil y Emergencias.
Disposición derogatoria única.
Se deroga el Decreto 142/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril (TRANSCAEX) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente decreto.
Jueves, 26 de diciembre de 2019 51691NÚMERO 247
Disposición final primera.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Protección Civil y Emergencias para el desarrollo y aplicación de este decreto.
Disposición final segunda.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 15 de octubre de 2019.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, BEGOÑA GARCÍA BERNAL

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.