Lenguas oficiales en las Instituciones Locales de ESUSKADI

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DECRETO 41/2022, de 5 de abril, de modificación del Decreto sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las Instituciones Locales de Euskadi.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

Tras la aprobación de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, se modificó la normativa, que, hasta ese momento, se había utilizado en el uso de las lenguas oficiales de la Administración Local, de tal manera que se dio un gran paso hacia la normalización del uso del euskera en relación con las entidades locales de Euskadi.

Así, la Ley de Instituciones Locales de Euskadi reconoce al euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en las actividades de las entidades locales (artículo 6); y, reconoce competencias sobre el uso del euskera a las entidades locales vascas (artículo 7). Ahora bien, no solo en estos artículos se contempla el uso del euskera en la Administración Local, sino que, a lo largo de su articulado, existen en la Ley otros muchos que tratan sobre el mismo.

Como quiera que para lograr su efectividad plena se hacía necesario, en esta materia, un desarrollo reglamentario que completara su alcance, desarrollando los aspectos lingüísticos contenidos en la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, con fecha 22 de noviembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, el Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi. Dicha disposición reglamentaria se aprobó por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2019, en desarrollo de los artículos 6 y 7 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi; teniendo también como base la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

El Capítulo V de dicho Decreto, denominado «Toponimia municipal y señalización de vías y servicios», tiene como fundamento legal el artículo 7.3 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, el cual hace una remisión al artículo 10 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, que contempla conjuntamente la oficialización de la toponimia de los tres niveles institucionales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dicho capítulo, respetando la competencia de esos tres niveles institucionales, otorga gran protagonismo, entre otros, al departamento con competencias en materia de normalización lingüística.

Ahora bien, se ha observado necesario que los ámbitos de toponimia y cartografía, que en la actualidad corresponden en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a departamentos diferentes, se unifiquen en un mismo departamento, con objeto de lograr un trabajo de mayor calidad, lo que redundará en una mayor eficacia y eficiencia del servicio público.

Es esa necesidad de unir ambos trabajos la que plantea una modificación del Capítulo V del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, de manera que las competencias que en dicho capítulo se le atribuyen al departamento con competencias en materia de normalización lingüística (Departamento de Cultura y Política Lingüística) sean ostentadas por el departamento con competencias en materia de cartografía (Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes). Modificación que llevará aparejada, igualmente, la modificación del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes; y del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Asimismo, y unida a esa modificación, que conllevará la unificación de los trabajos de toponimia y cartografía, es evidente que el Nomenclátor Geográfico Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco resulta un elemento sustancial de la ordenación de la información geográfica, en términos del rigor de la toponimia y de su oficialidad, por lo que por motivos de congruencia y coherencia jurídica, parece evidente la necesidad de que se adscriban al departamento con competencias en materia de cartografía no solo las funciones que el Capítulo V del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, atribuye al departamento con competencias en materia de normalización lingüística, sino las actuaciones previstas en ese Decreto respecto a dicho Nomenclátor.

Por último, como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 99/2020, de 28 de julio, del Consejo Asesor del Euskera, ha desaparecido la Comisión Especial de Toponimia, creada en el seno de dicho Consejo para el asesoramiento y propuesta en lo referente a la fijación, modificación y recuperación de topónimos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Como quiera que dichas funciones no han sido encomendadas a ningún otro órgano, su desaparición conlleva la necesidad de suprimir el trámite previsto en la letra c) del artículo 46 del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, relativo a la solicitud de dictamen no vinculante a la citada Comisión en el procedimiento de aprobación y oficialización de los topónimos de competencia del Gobierno Vasco.

Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y del Consejero de Cultura y Política Lingüística, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de abril de 2022,

DISPONGO:

Artículo primero.– Todas las referencias en el Capítulo V y disposición final primera del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, al departamento competente en «materia de normalización lingüística» o en «materia de política lingüística» se sustituyen por la expresión en «materia de cartografía oficial básica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi».

Artículo segundo.– Se suprime la letra c) del artículo 46 del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, pasando la actual letra d) a letra c) y la letra e) a letra d).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes que actualmente se encuentren en tramitación que, conforme al Capítulo V del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, deban ser resueltos por el departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tenga atribuida la competencia en materia de normalización lingüística, se resolverán por ese departamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se modifica el apartado v) del párrafo segundo del artículo 10 del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, que queda redactado en los siguientes términos:

«v) Gestionar el Registro Cartográfico del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Nomenclátor Geográfico Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco».

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se adiciona un apartado y) al párrafo segundo del artículo 10 del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, que queda redactado en los siguientes términos:

«y) Ejercer las funciones que corresponden al departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tenga atribuida la competencia en materia de cartografía oficial básica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con el Capítulo V del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi».

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se suprime el apartado i) del párrafo segundo del artículo 15 del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de abril de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.