Orden INT/67/2024, de 29 de enero, por la que se modifica la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.

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BOE de 2 de febrero de 2024

TEXTO ORIGINAL

La Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, categoriza los destinos según su forma de asignación, clasificándolos en libre designación, concurso de méritos y de provisión por antigüedad, y lo hace aludiendo a determinados cargos, unidades o categorías de empleos.

En primer lugar, cabe señalar una importante revisión de la actual configuración del catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil. De este modo, se garantiza una óptima provisión de puestos de trabajo para atender las especiales necesidades de cobertura de puestos de la Institución, como consecuencia de su peculiar despliegue y de la configuración de las especialidades. A través de la modificación que se opera, se garantiza disponer de un número superior de puestos de trabajo respecto del máximo de efectivos que, para determinados empleos, prevé la plantilla reglamentaria.

De este modo, el catálogo de puestos de trabajo se configura como un elemento clave que contribuye directa y eficientemente en la consecución de la máxima efectividad en la prestación de los servicios, y se alinea con los objetivos de la planificación corporativa en materia recursos humanos que prevé el artículo 24 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de régimen del personal de la Guardia Civil.

Además, se crea un nuevo subcatálogo 9 para el alumnado de la enseñanza de formación durante los períodos de prácticas en unidades del Cuerpo; con ello, se agiliza y optimiza enormemente la gestión de las dotaciones sobre las que desarrollan esta fundamental etapa de su periodo formativo.

Por otro lado, se han aprobado ciertos proyectos que afectan en distinto grado a esta clasificación, como ocurre en el caso del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que prevé la creación del Mando de Fronteras y Policía Marítima y sus jefaturas dependientes. Del mismo modo ocurre con el desarrollo de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil. Todo ello obliga a actualizar las denominaciones de las unidades que han sido creadas o modificadas, al objeto de garantizar la coherencia del sistema de clasificación de destinos.

Además de estas actualizaciones, se ha detectado la necesidad de afrontar una importante revisión sobre la modalidad de asignación de los puestos de trabajo donde se ejerce la función de Profesor en los Centros Docentes de Formación del Cuerpo. Todo ello, alineado con el marco legal definido en los capítulos III y IV del título III de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre; y en su regulación de desarrollo, destacando la previsión contemplada en la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes, que fue desarrollada al amparo de lo previsto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

Se modifica la forma de provisión de determinado personal de unidades estrechamente vinculadas a la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada. Así, se asignarán mediante libre designación los puestos de trabajo de suboficiales del Grupo de Acción Rápida y del Centro de Adiestramientos Especiales, quienes ejercen funciones directivas, de mando, de coordinación y planificación vinculadas a distintas formas de criminalidad, que evolucionan de forma vertiginosa.

La necesidad de adaptar los perfiles profesionales de este personal a las demandas del servicio, y las singulares condiciones de confianza y de especial idoneidad de carácter operativo, técnico o docentes ligadas al desempeño profesional de estos mandos intermedios, al desenvolverse en ámbitos tan complejos como la criminalidad organizada en el Campo de Gibraltar; misiones y proyectos internacionales en ámbito ONU, OTAN o UE; y la lucha contra el terrorismo en sus distintas vertientes; demandan de esta forma de asignación, para hacer frente a las necesidades que requieren estas unidades, en función de la evolución de las amenazas.

Por último, en el marco de las acciones que se están desarrollando en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil para impulsar, mejorar y optimizar la actividad del personal que desempeña labores técnicas en el marco de la atención psicológica, y la prevención y actuación frente a conductas anómalas, se hace necesario clasificar de libre designación los destinos que pudieran ser ocupados por oficiales en los Gabinetes de Psicología, al objeto de poder acreditar la titulación habilitante para su ejercicio, así como las específicas condiciones de aptitud e idoneidad para tan sensible desempeño.

Todo ello, de acuerdo con los principios previstos para la regulación normativa en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, los principios de buena regulación previstos en su artículo 129. En relación con el principio de transparencia, se ha abordado el período de información y audiencia pública. Asimismo, se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, al haber actualizado la norma en vigor teniendo en cuenta la gestión eficiente de los recursos humanos y sin crear nuevas cargas administrativas; así como de necesidad, eficacia y proporcionalidad, siendo las modificaciones planteadas las estrictamente necesarias para garantizar un desempeño óptimo de los puestos de trabajo desplegados en las unidades afectadas.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a los mandatos expresamente recogidos en el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto y, en especial, en el ejercicio de la competencia señalada en su disposición final segunda. Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.

La Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo párrafo i) al apartado 1, y un nuevo apartado 3 al artículo 4, con la siguiente redacción:

«i) Subcatálogo 9. Puestos de trabajo para personal alumno en prácticas.»

«3. El número total de dotaciones que conforma el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil podrá ser un 5 % superior al de efectivos máximos contemplados en la plantilla reglamentaria vigente, para cada empleo y escala.

Excepcionalmente, este porcentaje podrá superarse en el caso de las dotaciones correspondientes al empleo de Sargento 1.º/Sargento, en función de la evolución de las plazas procedentes de la oferta de empleo público en el primer empleo de la Escala de Suboficiales.»

Dos. Se modifica el artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Destinos de libre designación.

De acuerdo con los criterios reglamentariamente establecidos, son destinos de libre designación:

1. Por razón del empleo, los de:

a) Oficial General.

b) Coronel.

c) Suboficial Mayor.

d) Cabo Mayor.

2. Por razón del cargo, el personal de la guardia civil que ocupe los siguientes puestos de trabajo:

a) Jefatura de unidad, servicio, centro docente, plana mayor o equivalente que sea ejercido por coronel, teniente coronel o comandante.

b) “Jefe de Estudios” y “Secretario” de los centros docentes de formación, perfeccionamiento y altos estudios profesionales.

c) Jefatura de los Centros de Cooperación Policial y Cooperación Policial y Aduanera (CCP y CCPA).

d) Jefatura de la Oficina del programa Sistema Integral de Vigilancia Exterior.

e) “Jefe de Sección” de los Servicios dependientes de las Jefaturas de Fiscal y de Fronteras, y de Costas y Policía Marítima.

f) Jefatura de la Unidad de Seguridad Ciudadana de Comandancia (USECIC).

g) Jefatura de la Oficina de Plana Mayor en las Comandancias.

h) Jefatura de Plana Mayor en los Sectores de Tráfico.

i) Jefatura de la Oficina de Transformación Digital y Calidad, Secretaría de Mando y Destacamento Especial de la Agrupación de Tráfico.

j) “Jefe de Sección” del Servicio Aéreo.

k) “Jefe Destacamento Buque Oceánico”, “Oficial Destacamento Buque Oceánico” y “Patrón Buque Oceánico”.

l) Oficial de enlace en órganos ajenos a la Dirección General de la Guardia Civil.

m) Jefatura de Sección, de Departamento o de Grupo del Servicio de Criminalística.

n) “Profesor” de Centro Docente de Formación.

3. Por razón de la unidad, los correspondientes a:

a) La Secretaría de Despacho del Director General de la Guardia Civil, incluida la Escolta y el Registro Central.

b) El Gabinete Técnico, el Estado Mayor, la Sala de Operaciones, el Centro de Coordinación de Vigilancia Marítima de Costas y de Fronteras, y la Asesoría Jurídica del Director General de la Guardia Civil.

c) Las secretarías particulares y las secretarías técnicas de los mandos de nivel de Subdirección General.

d) La jefatura, secciones, grupos y equipos básicos de información.

e) Las unidades de Policía Judicial de Zona, y las unidades orgánicas de Policía Judicial de Comandancia, incluidos sus equipos territoriales. No se incluyen los laboratorios, ni las planas mayores de estas unidades.

f) La Jefatura de Policía Judicial; la Unidad Central Operativa, incluyendo los equipos contra el crimen organizado; y la Unidad Técnica de Policía Judicial.

g) Unidad Central Operativa de Medio Ambiente y el Grupo de Investigación de la Agrupación de Tráfico (GIAT-Central).

h) El Servicio de Asuntos Internos.

i) La Unidad Especial de Intervención.

j) La Unidad de la Guardia Civil del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad el Rey.

k) La Unidad de la Guardia Civil del Departamento de Seguridad de Presidencia del Gobierno.

l) La Unidad de Protección del Departamento de Seguridad Nacional.

m) Unidades desplegadas en organismos ajenos a la Dirección General de la Guardia Civil.

n) Puestos singularizados, no singularizados y de protección y seguridad en el extranjero, incluido el Centro de Cooperación Policial de Tánger.

o) La Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación, y el Servicio de Régimen Disciplinario.

p) Punto Focal Nacional de armas de fuego de la Jefatura de Armas y Explosivos y Seguridad.

q) Las áreas de Prensa y Revista, y de Multimedia de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales.

r) La Oficina de Protocolo.

s) Los centros operativos de servicios y el Centro Operativo de Tráfico Central.

t) La Oficina de Apoyo al Secretario Consejo de la Guardia Civil.

u) La Unidad de Coordinación de Ciberseguridad.

4. Por razón del empleo y la unidad:

a) Los de los empleos de la categoría de oficiales en:

1. Los centros de coordinación regional de costas y de fronteras.

2. El Centro de Análisis y Prospectiva.

3. La Secretaría de Cooperación Internacional.

4. La Unidad de Acción Rural.

5. Los grupos de reserva y seguridad, el Escuadrón de Caballería y la Unidad de Reconocimiento de Subsuelo.

6. El Centro Universitario de la Guardia Civil.

7. La Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, la Jefatura de Armas y Explosivos y Seguridad, y la Intervención Central de Armas y Explosivos.

8. El Servicio de Psicología y los Gabinetes de Psicología.

b) Los de los empleos de las categorías de oficiales y suboficiales en:

1. El Área de Plana Mayor, Información y Atención al Ciudadano de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales.

2. El Departamento de Investigación y Reconstrucción de Accidentes de Tráfico y el Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico.

3. La Jefatura Fiscal y de Fronteras y la Jefatura de Costas y Policía Marítima.

4. Las unidades adscritas a órganos jurisdiccionales.

5. Grupo de Acción Rápida y el Centro de Adiestramientos Especiales.

c) Los de los empleos de teniente coronel y comandante en las comandancias de la organización periférica, incluidas sus unidades en puertos y aeropuertos, y en la Unidad de Protección y Seguridad.

d) Los de empleo de teniente coronel y comandante en los Sectores de Tráfico.»

Tres. Se modifica el párrafo d) del artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:

«d) La evaluación del desempeño, a través de la puntuación contenida en los informes personales de calificación de los guardias civiles, de acuerdo con su regulación específica.

También podrá valorarse, cuando así se establezca en la ficha de referencia, y de acuerdo con las peculiaridades del puesto de trabajo, una ponderación que asigne mayores valores a determinadas competencias profesionales y personales, o al prestigio profesional de los informes personales de calificación de los guardias civiles (en adelante IPECGUCI,s) regulados por la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil. La media ponderada resultante en ningún caso diferirá en más de un 20 % respecto a la puntuación que se obtendría con la media aritmética de las correspondientes calificaciones finales.

Con carácter general, se considerarán los tres últimos informes personales de calificación de carácter ordinario y alcance periódico, o los que tuvieran cumplimentados de este tipo, en caso de no llegar a tres. Cuando no se tenga anotado ninguno ordinario de alcance periódico, se considerarán los de carácter extraordinario, si los tuviere, o si no, los de alcance temporal.

A los peticionarios de reciente ingreso en la Guardia Civil que no cuenten en su historial individual profesional, al menos, con un IPECGUCI por no haber cumplido el periodo establecido para su confección en función de su escala; o cuando la carencia del informe personal obedezca a su condición de no calificable, a los efectos de resolver el concurso correspondiente se introducirá la nota media de las calificaciones recibidas por el personal de su mismo empleo, calculada sobre el conjunto de los informes cumplimentados durante los doce meses anteriores al de la convocatoria.

En el resto de casos, quien ostente la Jefatura del Mando de Personal ordenará su confección con carácter extraordinario, a tramitar con carácter urgente, para aquellos concursantes calificables que no cuenten en su historial individual profesional, al menos, con uno de cualquier carácter o alcance.

Puntuación: Entre 1 y 10 puntos. Se obtendrá de la media aritmética de la calificación final de los IPECGUCI,s considerados. Cuando se establezca en la ficha de referencia una ponderación mayor de determinadas competencias profesionales y personales, o del prestigio profesional, la puntuación se obtendrá de la media aritmética de las puntuaciones de los IPECGUCI,s considerados, que se habrán obtenido, a su vez, de la media ponderada que corresponda a cada IPECGUCI. A estos efectos, serán de referencia las normas aplicables a los procesos de evaluación.

Ponderación: se establece entre 5 % y 10 %.»

Cuatro. Se modifica el párrafo f) del artículo 22, que queda redactado del siguiente modo:

«f) La condición de deportista de alto nivel que se haya ostentado en los últimos cinco años; o de deportista de élite, en las modalidades que se determinen, en los tres últimos; a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, para puestos de trabajo cuyas funciones y cometidos estén relacionados con actividades físicas y deportivas.

En los mismos términos, se podrá valorar la obtención de las certificaciones que se emitan por parte de la Jefatura de Enseñanza por la superación de las pruebas físicas que se determinen, siempre que se encuentren en vigor en la fecha de publicación de la resolución de anuncio de vacantes.

Puntuación: De acuerdo con lo que establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

Ponderación: se establece hasta un máximo del 2 %.»

Cinco. Se modifica el anexo II, que queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO II

Cuadro de limitaciones para la ocupación de destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Las limitaciones apreciadas por los órganos de evaluación que se constituyan para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas de los guardias civiles, serán identificadas de acuerdo con la clasificación prevista en este anexo, a los solos efectos de limitar la ocupación y la asignación de aquellos destinos o puestos de trabajo para los que fueran incompatibles, de acuerdo con sus características.

Categoría Subcategoría Observaciones – patologías de origen mas frecuentes/observaciones
I SENSORIALES. A. VISUALES. AFECTAN A LOS ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS Y SUPONEN UN MENOSCABO LEVE EN LA CAPACIDAD FÍSICA GENERAL DEL AFECTADO.
B. AUDITIVAS.
II ENDOCRINO-HORMONAL. A. TURNICIDAD/NOCTURNIDAD. SUPONEN RESTRICCIONES EN LA PRESTACIÓN DE TURNOS, PERO NO EN LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA DEL INDIVIDUO (DIABETES).
B. SEGUIMIENTO HORARIO REGULAR DE COMIDAS.
III APARATO LOCOMOTOR O SISTEMA MUSCULO-ESQUELÉTICO. A. MANIPULACIÓN DE CARGAS. AFECTAN AL SISTEMA MUSCULOESQUELÉTICO Y SUPONEN UNA LEVE MERMA EN LA CAPACIDAD OPERATIVA DEL INDIVIDUO. HERNIAS DISCALES, CONDROMALACIAS ROTULIANAS, FRACTURAS Y LESIONES OSTEOMUSCULARES CON LIMITACIONES FUNCIONALES PERMANENTES.
B. MARCHAS, BIPEDESTACIÓN PROLONGADA.
C. CONDUCCIÓN PROLONGADA.
IV CARDIOLÓGICAS. A. ESFUERZO FÍSICO INTENSO. CARDIOPATÍA ISQUÉMICA (INFARTOS, ANGINAS).
B. MANIPULACIÓN DE CARGAS.
C. NOCTURNIDAD.
D. ESTRÉS.
V PSICOVULNERA- BILIDAD. A. USO DE ARMAS Y CONDUCCIÓN. TRASTORNOS DE ORIGEN PSIQUIÁTRICO QUE SUPONGAN UNA LIMITACIÓN PARA EL MANEJO DE MEDIOS O MATERIAL POTENCIALMENTE PELIGROSO. TRASTORNOS Y RASGOS ANÓMALOS DE PERSONALIDAD.
B. USO DE ARMAS, CONDUCCIÓN Y FUNCIONES DE MANDO.
C. NOCTURNIDAD.
D. ESTRÉS.
VI NEURO-PSICOVULNERABILIDAD. A. USO DE ARMAS Y CONDUCCIÓN. NEUROPATOLOGÍAS (EPILEPSIA. SÍNDROME SAOS).
B. TURNICIDAD/NOCTURNIDAD.
VII PLURIPATOLOGÍAS. OTRAS LIMITACIONES NO ESPECIFICADAS EN CATEGORÍAS ANTERIORES, O COMO CONSECUENCIA DE LA AFECTACIÓN DE VARIOS APARATOS O SISTEMAS (MISCELANEA).»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de enero de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.