Fondo Complementario de Riesgos CATALUNYA

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DECRETO LEY 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

El presidente de la Generalitat de Catalunya,

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con ello, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Exposición de motivos

I

El principio de indemnidad en relación con el ejercicio de funciones públicas comporta que ningún servidor público se pueda ver perjudicado como consecuencia del ejercicio legítimo del cargo público que ocupa. Este principio ha sido consolidado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en la Sentencia de 8 de julio del 2020, entre otros, le otorga carácter general estableciendo que el principio de indemnidad o resarcimiento no se limita solo a los cuerpos y fuerzas de seguridad, sino que se extiende a la totalidad de trabajadores y trabajadoras públicos, en tanto se configura como inherente al sentido instrumental de toda administración, en la medida en que los servidores públicos no actúan en interés propio sino en interés público, en interés de todos. En conclusión, como señala el Tribunal Supremo, si los servidores públicos sufren un daño o perjuicio en la realización del servicio, sin que concurra culpa o negligencia, tienen que ser resarcidos. Este principio está recogido en el artículo 14.f) del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que, de forma expresa incluye, entre los derechos individuales de los empleados públicos, el derecho a la defensa jurídica y a la protección de la Administración en los procedimientos que se siguen ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio de sus funciones. En el ámbito de la Generalitat de Catalunya, y con la misma finalidad, el artículo 9 de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya dispone que el abogado de la Generalitat puede asumir la representación y la defensa de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de los funcionarios y empleados públicos de la Administración de la Generalitat y de sus organismos, sea cuál sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio del cargo, a menos que los intereses del representado y los de la Generalitat sean opuestos o contradictorios. Por otra parte, la protección de estos derechos no sería completa si no comportara igualmente el derecho a ser beneficiario de las garantías necesarias para hacer frente a las reclamaciones que contra los empleados públicos se puedan presentar, con el fin de evitar que estas reclamaciones puedan suponer un perjuicio en el patrimonio personal de las personas involucradas.

 

II

Los altos cargos y los miembros del Gobierno disfrutan igualmente de garantías y principios que los protegen en el ejercicio de sus cargos y funciones. De acuerdo con el artículo 68.1 del Estatuto de autonomía de Catalunya, el Gobierno de la Generalitat dirige la acción política y la Administración de la Generalitat y, en consecuencia, sus actuaciones y decisiones se rigen por el principio de discrecionalidad, lo cual les otorga un amplio margen de decisión para la definición de sus políticas públicas y de las actuaciones que forman parte de ellas. La autonomía política de las comunidades autónomas y su capacidad de autogobierno, en palabras del Tribunal Constitucional, se manifiesta sobre todo en la capacidad de elaborar sus políticas públicas en materias de su competencia (SSTC 13/1992 FJ.7 y 192/2000 FJ.7). En consecuencia, el control jurisdiccional de los actos políticos del Gobierno reside por una parte, en la jurisdicción contenciosa administrativa mediante un control debilitado y limitado a los aspectos formales, procedimentales y competenciales (es decir, los elementos reglados de los actos) y, de la otra, en la jurisdicción constitucional. Los actos políticos del Gobierno y el ejercicio de sus potestades discrecionales solo están sometidos a la Constitución y al bloquede la constitucionalidad, en el que se inserta el Estatuto de autonomía de Catalunya, y su control tiene que respetar en todo caso el principio de la división de poderes y la posición institucional del Gobierno, teniendo en cuenta la existencia de un núcleo de discrecionalidad indisponible.

El ejercicio por parte del Gobierno de la dirección política incluye tanto el establecimiento de directrices como de políticas públicas pero, además, los miembros del Gobierno, en el ejercicio de sus funciones, disfrutan de todos los derechos fundamentales constitucionalmente protegidos, como la libertad de expresión, el derecho de reunión o la libertad de información con carácter reforzado, como ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; de forma que el ejercicio lícito de estos derechos en ningún caso puede comportar un perjuicio económico a la Generalitat de Catalunya. En el mismo sentido, tampoco se puede hacer responsable de estas actuaciones a los empleados públicos que hayan intervenido en las actuaciones administrativas correspondientes dando cumplimiento a todos los trámites legalmente preceptivos, ya que el control de oportunidad está especialmente prohibido, en palabras del Tribunal Constitucional, a los órganos de control o de intervención.

Asimismo, y entre las políticas públicas que, en el ámbito de sus competencias, corresponde definir y dirigir al Gobierno de la Generalitat, se incluye la acción exterior, que encuentra su fundamento en el artículo 193 del Estatuto de autonomía de Catalunya y que se configura como un mandato dirigido a la Generalitat a fin de que impulse la proyección de Cataluña al exterior y promueva los intereses en este ámbito. Al amparo de este mandato estatutario el Gobierno de la Generalitat puede llevar a cabo cualquier actividad dirigida a la consecución de estas finalidades, tanto en el ejercicio de sus competencias como en defensa de sus intereses, con el único límite constitucional de las relaciones internacionales que corresponden a la competencia del Estado, así como de otras competencias estatales con proyección exterior, como la sanidad exterior o el comercio exterior. Sin embargo, el reconocimiento de la acción exterior de las comunidades autónomas es incluso anterior al vigente Estatuto de autonomía ya que, como han señalado la doctrina y la jurisprudencia constitucional, encuentra su fundamento constitucional en el principio de autonomía previsto en los artículos 2 y 147 de la Constitución, en tanto que constituye un instrumento ordinario para el ejercicio de sus competencias y la defensa de sus intereses.

 

III

Para hacer frente a sus responsabilidades y obligaciones legales de protección de los servidores públicos, la Generalitat de Catalunya tiene suscritas pólizas de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos en que puedan incurrir. En consecuencia, en caso de siniestro, se ponen en marcha los mecanismos de cobertura correspondientes. Sin embargo, esta situación se ha alterado y actualmente se produce una exclusión de determinados riesgos de las pólizas suscritas, exclusión que, eventualmente, puede tener efectos retroactivos.

Este cambio afecta a situaciones muy diversas en que se pueden encontrar los servidores públicos y que se han ido incrementando en los últimos años. Así, afecta de forma negativa a los derechos de los funcionarios y funcionarias, altos cargos, directivos e, incluso a los miembros del Gobierno que se han visto involucrados. Por lo tanto, es necesario y urgente que la Generalitat adopte las medidas complementarias en los mecanismos existentes dirigidas a garantizar y proteger el derecho a la indemnidad de las personas afectadas en el ejercicio de sus funciones, al menos hasta que no haya un pronunciamiento judicial que declare con carácter firme su responsabilidad disciplinaria, contable o penal. Uno de los supuestos que hacen necesaria y urgente esta actuación por la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las personas afectadas ante una decisión administrativa no firme, son las actuaciones previas 80/2019 del Tribunal de Cuentas, sector público autonómico (inf. fisco. destino recursos asignados a la ejecución de políticas de acción exterior por parte de la Generalitat de Catalunya, en los ejercicios 2011 a 2017), objeto de la notificación de la liquidación provisional de fecha 30 de junio de este año, que afecta a varios altos cargos, responsables políticos y funcionarios y funcionarias de la Generalitat.

La brevedad de los plazos en muchos de estos supuestos y la falta de mecanismos para dar cobertura a la situación producida obligan a la Generalitat de Catalunya a adoptar, con carácter urgente y general, las medidas necesarias con el fin de garantizar tanto el principio de indemnidad como la protección de los derechos fundamentales de todos los servidores públicos afectados por siniestros no cubiertos por las pólizas de responsabilidad civil y patrimonial actuales de la Generalitat de Catalunya, mediante la creación de un fondo específico complementario de las pólizas suscritas.

 

IV

Este Decreto ley se dicta al amparo de la potestad de autoorganización y de las competencias que los apartados 1 y 2 del artículo 159 y 136 del Estatuto de autonomía atribuyen a la Generalitat de Catalunya, en las materias de régimen jurídico, procedimiento y responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas catalanas, y de la función pública, respectivamente.

Por lo tanto, en uso de la autorización que me concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

A propuesta del consejero de Economía y Hacienda y de la consejera de la Presidencia y con la deliberación previa del Gobierno,

 

Decreto:

 

Artículo 1

Objeto

1.1 Es objeto de esta Ley la creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya (FCRCAT) para hacer frente a las obligaciones legales que le corresponden con relación a los riesgos no cubiertos por las pólizas de seguros de responsabilidad civil, patrimoniales y contables suscritas por la Generalitat de Catalunya por siniestros que puedan afectar a las personas comprendidas en el ámbito subjetivo de esta Ley en el ejercicio de su cargo o funciones que se puedan ver afectadas en su patrimonio por resoluciones o actos administrativos o judiciales en procedimientos administrativos o judiciales que no hayan concluido con resolución firme.

1.2 La dotación mínima de este Fondo se fija inicialmente en la cantidad de 10 millones de euros. Anualmente se hará una aportación por una cuantía al menos igual a las liquidaciones que se hayan llevado a cabo el año anterior con cargo en este Fondo, con la actualización correspondiente.

1.3 La gestión del Fondo se puede encargar a la entidad gestora que se constituya o bien a una entidad gestora ya existente.

 

Artículo 2

Ámbito subjetivo

incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley las personas que tengan o hayan tenido la condición de personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de los entes y organismos de su sector público, de altos cargos y de miembros del Gobierno de la Generalitat por actuaciones realizadas en el ejercicio de su cargo.

 

Artículo 3

Riesgos objeto de cobertura

Los riesgos objeto de cobertura por el Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya serán los que sufran las personas incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que queden excluidos de cobertura a cargo de las pólizas de seguros de responsabilidad civil, patrimonial y contable suscritas por la Generalitat de Catalunya con el fin de cubrir las obligaciones que, de acuerdo con la normativa vigente, le corresponda directamente asumir por los daños corporales y materiales y las consecuencias directas de estos daños, así como los perjuicios económicos puros, no consecuencia de daños materiales y/o corporales previos, causados por acción u omisión a terceras personas en ejercicio de su actividad, así como la responsabilidad civil profesional, incluida la responsabilidad contable, mientras no recaiga sentencia firme.

 

Artículo 4

Condiciones para solicitar la cobertura

4.1 La cobertura del siniestro con cargo en el Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya se llevará a cabo con la presentación previa de una solicitud de acuerdo con el modelo incluido en el anexo de este Decreto ley ante la entidad gestora del Fondo, la cual tiene que ir acompañada de una declaración responsable en la que la persona solicitante manifieste que cumple las siguientes condiciones:

  1. a) Que no existe una resolución judicial firme que declare ilícitas las actuaciones realizadas.
  2. b) Que el riesgo no se encuentra cubierto por ninguna póliza de seguro suscrito por la Administración de la Generalitat de Catalunya o por alguna entidad de su sector público.
  3. c) Que la Generalitat de Catalunya no ha iniciado ninguna acción contra la persona afectada y, en particular, ningún procedimiento disciplinario o sancionador ni ningún procedimiento judicial de reclamación de responsabilidad civil.

4.2 Sin perjuicio de los efectos de la declaración responsable desde la presentación de la solicitud, la entidad gestora la comunicará, para su verificación, a los órganos siguientes: con respecto a la letra a), a los órganos competentes en materia de representación y defensa jurídica de la Generalitat; con respecto a la letra b), a los órganos competentes en materia de seguros de la Generalitat de Catalunya, y con respecto a la letra c), se comunicará de forma simultánea a todos los departamentos de la Administración de la Generalitat para que verifiquen el cumplimiento en relación con ellos y sus entidades adscritas o que dependan de ellos.

4.3 En todo caso la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe la solicitud o conste en la declaración responsable comporta la imposibilidad de disfrutar de la cobertura y genera una obligación de retorno, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las cuales pueda dar lugar.

4.4 El perjuicio patrimonial se debe acreditar mediante la aportación de la resolución o acto relativo al procedimiento administrativo o judicial que lo afecte, el cual no puede haber concluido por resolución judicial firme.

4.5 En caso de que los afectados por el perjuicio patrimonial lo sean en concepto de responsabilidad solidaria, la emisión de la garantía no puede superar el total de la cantidad reclamada y, si no hay acuerdo entre las personas afectadas, se distribuirá de forma proporcional entre ellas. En todo caso, la garantía no puede superar de forma individual el 50 % del total a distribuir, a no ser que la cantidad reclamada no supere el 5 % del Fondo.

4.6 Los órganos competentes disponen de diez días para llevar a cabo la verificación prevista en este artículo a partir del día siguiente al de recibir la comunicación.

4.7 La entidad gestora, una vez presentada la solicitud con la declaración responsable, garantizará a la entidad financiera la emisión del aval con un depósito a cargo del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya. Este contraaval tendrá carácter reglado.

 

Artículo 5

Obligación de retorno

5.1 En caso de que llegara a existir pronunciamiento judicial firme y, si procede, se hayan agotado todas las vías de impugnación judiciales y jurisdiccionales, estatales e internacionales, y si se confirmara la existencia de responsabilidad contable o civil derivada de falta o delito por parte de las personas beneficiarias, se generará un crédito de derecho público de devolución por parte de los beneficiarios de los importes garantizados, así como de los intereses y de los gastos que se hayan generado en razón de las garantías efectuadas con cargo en el Fondo.

5.2 La obligación de retorno tiene la naturaleza de derecho público por parte de la Generalitat y esta tiene que realizar todas las actuaciones necesarias para su recaudación, incluso el procedimiento ejecutivo de recaudación de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

 

Artículo 6

Actuaciones para la dotación en el Fondo Complementario de Riesgos

6.1 El Departamento competente en materia de finanzas debe realizar las actuaciones correspondientes para la dotación de los recursos económicos necesarios para el FCRGC. Con esta finalidad, a la entrada en vigor de este Decreto ley, se entenderá dotado el fondo por el importe establecido en el artículo 1 y se deben efectuar las actuaciones necesarias para esta dotación.

6.2 Se establece como modalidad de control para las operaciones necesarias para la dotación del FCRCAT el control posterior, con las finalidades y el procedimiento establecido por el Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero.

 

 

Disposición transitoria

 

  1. Mientras no se constituya la entidad gestora del FCRCAT o bien se encargue su gestión a una entidad ya constituida, y de forma excepcional, se encarga su gestión provisionalmente al Instituto Catalán de Finanzas.
  2. Para al caso de que no sea posible cuando entre en vigor este Decreto ley aplicar lo que prevé el punto 7 del artículo 4 y con carácter excepcional, la entidad gestora puede otorgar la garantía mediante cualquier medio admitido en derecho, sin perjuicio de que sea sustituida posteriormente por lo que dispone el precepto mencionado.

 

 

Disposición final

Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

 

Barcelona, 6 de julio de 2021

 

Pere Aragonès i Garcia

Presidente de la Generalitat de Catalunya

 

Jaume Giró i Ribas

Consejero de Economía y Hacienda

 

Laura Vilagrà Pons

Consejera de la Presidencia

 

 

Anexo

 

Modelo de solicitud a presentar a la entidad gestora del Fondo *

 

  1. Datos de la persona solicitante

Nombre y apellidos

DNI

Dirección

Teléfono de contacto

Dirección electrónica para notificaciones

Manifiesto:

 

  1. Hechos

………

………

………

  1. Responsabilidad solidaria

No

 

Se adjunta acuerdo

No

 

  1. En consecuencia, solicito:

Que la Generalitat de Catalunya, a través del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya, dé cobertura económica a la cantidad de …………… que se me reclama en concepto de responsabilidad civil/patrimonial/contable en el procedimiento administrativo/judicial … . En caso de que resulte condenado con sentencia firme, me comprometo a devolver los gastos e intereses correspondientes a esta cantidad.

Lugar, fecha y firma de la persona solicitante

 

*Instituto Catalán de Finanzas.

Los datos que facilite serán tratados por el Instituto Catalán de Finanzas, (en adelante, también el ICF) o bien por la entidad gestora que se determine, en calidad de responsable del tratamiento, con la finalidad de proceder a tramitar la solicitud de cobertura de siniestro de acuerdo con lo que establece el Decreto ley 15/2021, de 6 de julio. La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en la ejecución de su petición.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para tramitar la solicitud y para dar cumplimiento a las obligaciones legales a las cuales la entidad gestora pueda estar sometida.

Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad o, si procede, oposición. Puede ejercer estos efectos por diferentes vías:

En caso de que la entidad gestora sea el ICF:

– Por correo electrónico en protecciodedades@icf.cat

– Por escrito a la dirección postal Gran Via de les Corts Catalanes, 635, 6ª planta, 08010 Barcelona.

– También puede hacerlo a través de los formularios de la web http://www.icf.cat/ca/common/Privacitat/

En todos los casos, siempre puede efectuar la reclamación pertinente ante el delegado de protección de datos del ICF (o de la entidad gestora correspondiente) dpoICF@icf.cat o de la Agencia Catalana de Protección de Datos (www.apdcat.cat).

Para más información, consulte la política de privacidad del ICF en www.icf.cat.

(Las referencias al ICF se pueden sustituir por la denominación de la entidad gestora que en el futuro pueda gestionar el Fondo).

 

(Adjuntar declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones legales y documentación acreditativa de la existencia del procedimiento administrativo/judicial y de la cantidad reclamada.)

 

Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones legales

Datos de la persona declarante (nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono de contacto y dirección electrónica para notificaciones), departamento de la Generalitat o entidad del sector público de la Generalitat de Catalunya donde presta o ha prestado servicios (……………….), periodo de prestación de los servicios (………….).

Declaro responsablemente que:

  1. a) No existe una resolución judicial firme que declare ilícitas las actuaciones realizadas.
  2. b) El riesgo no se encuentra cubierto por ninguna póliza de seguro suscrita por la Administración de la Generalitat de Catalunya o por alguna entidad de su sector público.
  3. c) La Generalitat de Catalunya no ha iniciado ninguna acción contra la persona afectada y, en particular, ningún procedimiento disciplinario o sancionador ni ningún procedimiento judicial de reclamación de responsabilidad civil.

Autorizo a la Generalitat de Catalunya y al órgano gestor del fondo a fin de que pueda solicitar, si procede, la información necesaria para el control y seguimiento de la solicitud y realizar las consultas necesarias para comprobar la acreditación de estos hechos.

(Lugar fecha y firma de la persona declarante)