Cierre Presuùesto2016 Andalucía

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Orden de 2 de noviembre de 2016, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2016.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]

Tradicionalmente, las operaciones relativas a la finalización de cada ejercicio presupuestario y al cierre del mismo, han sido objeto de regulación por disposición reglamentaria de la Consejería competente en materia de Hacienda, para su aplicación uniforme por parte de todos los órganos implicados y, con ello, obtener la necesaria ordenación de las mencionadas actuaciones.

Las operaciones de ejecución, liquidación y cierre del Presupuesto se encuentran reguladas con carácter general en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo, y en las leyes del Presupuesto de cada año. Esta regulación debe complementarse con una norma específica que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2016 y la apertura del ejercicio presupuestario de 2017, a fin de conseguir que las mismas se produzcan de forma ordenada y eficaz, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.

De otro lado, y a fin de posibilitar el referido cierre, en esta misma norma se autoriza, de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de determinadas operaciones contables, como las relativas a la minoración y reajuste de créditos no disponibles y a la consolidación del remanente de tesorería.

La estructura de la norma es similar a las órdenes dictadas en años anteriores para el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios. Destacan, en primer lugar, la eliminación de los plazos excepcionales establecidos en el ejercicio anterior para la tramitación de propuestas y documentos contables correspondientes a libramientos cofinanciados con Fondos de la Unión Europea. En segundo lugar, se amplían los plazos de remisión de las conciliaciones bancarias y las actas de arqueo de valores. Por último, la norma se completa con la incorporación de las disposiciones adicionales primera y segunda relativas a los calendarios de pago de los entes instrumentales y a las operaciones de anticipo de caja fija. La disposición adicional primera establece un criterio homogéneo, al inicio del ejercicio presupuestario 2017, para la expedición de las propuestas de pago a favor de los entes instrumentales en tanto se aprueban, en su caso, los correspondientes calendarios de pago a los mismos. La disposición adicional segunda reduce el ámbito de aplicación del procedimiento de anticipo de caja fija, a partir del 1 de enero de 2017, motivado por la mayor agilidad en la tramitación de estas operaciones como consecuencia del proceso de centralización de pagos de la Tesorería General.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposición final primera del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, y la disposición final segunda del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente norma será de aplicación a todas las operaciones que se describen, realizadas en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial.

Artículo 2. Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre de 2016.

  1. En las nóminas tramitadas a través del subsistema de Gestión de Nóminas del Sistema de Información de Recursos Humanos «SIRhUS» la fecha final de captura de incidencias de la nómina de diciembre de 2016 será el día 9 de dicho mes, debiendo finalizar su fiscalización por las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes el día 13 del mismo mes y año.

Dichas nóminas deberán aprobarse por los órganos gestores y ser presentadas en las correspondientes Intervenciones el día 15 de diciembre de 2016, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 19 de diciembre de dicho año.

  1. El resto de las nóminas se cerrarán el día 9 de diciembre de 2016 y se remitirán hasta el día 15 del mismo mes a las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 19 de diciembre de dicho año.
  2. Las nóminas mencionadas en los apartados anteriores serán satisfechas entre los días 20 y 30, ambos inclusive, de dicho mes y año.

Artículo 3. Expedición y tramitación de documentos contables de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias.

  1. Las propuestas de documentos de gestión contable de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, junto con la documentación necesaria que deberán remitir los órganos gestores, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha límite hasta el día 10 de enero de 2017, excepto la documentación relativa a las devoluciones de ingresos, que tendrá de plazo para ser presentada hasta el día 30 de diciembre de 2016, todo ello para que se proceda a la contabilización y expedición de los documentos contables correspondientes hasta el día 20 de enero de 2017.
  2. En lo que se refiere a los ingresos que deriven de la propia actividad de las Consejerías y agencias administrativas, tanto respecto a los órganos centrales como a los servicios periféricos, se estará a lo dispuesto para las cuentas restringidas de ingresos en el artículo 5 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.
  3. Los órganos gestores responsables de la aplicación de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias cuyo destino sea su aplicación al presupuesto de ingresos de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, deberán remitir a las respectivas Intervenciones las propuestas de documentos contables relativas a su formalización, procurando que los ingresos reflejados en las citadas cuentas queden regularizados al cierre del ejercicio 2016.

Una vez cerrado el ejercicio, y con anterioridad al día 31 de enero de 2017, los mencionados órganos gestores remitirán a la Intervención General un informe en donde se justifiquen las causas que hayan impedido la formalización contable de los saldos, en su caso, que hayan quedado pendientes en las mencionadas cuentas.

  1. La contabilización y expedición de los documentos contables relativos a las operaciones referidas en los apartados anteriores deberán finalizar el día 20 de enero de 2017.

Artículo 4. Recaudación de las entidades colaboradoras de la primera quincena del mes de enero de 2017.

  1. Para facilitar la aplicación de los ingresos al ejercicio presupuestario correspondiente, sin alterar las quincenas de recaudación definidas en el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, la primera quincena de enero de 2017, que comprende los ingresos realizados en entidades colaboradoras desde el día 21 de diciembre de 2016 hasta el 5 de enero de 2017, será fraccionada en dos periodos, el primero comprendido entre el día 21 de diciembre de 2016 y el fin del ejercicio y el segundo desde el inicio de 2017 hasta el día 5 de enero inclusive.
  2. Las entidades de crédito y ahorro colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, remitirán la información relativa a la recaudación del primer periodo de la quincena, del 21 al 31 de diciembre de 2016, mediante transmisión del fichero Modelo 099 hasta el día 5 de enero de 2017, debiendo ingresar en la Tesorería General el importe correspondiente con esa misma fecha.
  3. En relación con el segundo periodo de la quincena, 1 a 5 de enero de 2017, las entidades colaboradoras enviarán un segundo fichero comprensivo de la recaudación de dicho periodo, siendo la fecha límite de su transmisión la del ingreso de la remesa de fondos, 18 de enero de 2017, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento General de Recaudación.
  4. Teniendo en cuenta que tanto el primer fichero como el segundo corresponden a la misma quincena, la Dirección General de Política Digital verificará que en el Sistema Unificado de Recursos los ingresos corresponden por su fecha al periodo de cada fichero.

Artículo 5. Expedición y tramitación de documentos contables de gastos y realización material del pago.

  1. Las propuestas de documentos de gestión contable «A» así como sus complementarios junto con su documentación anexa, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha límite, hasta el día 15 de noviembre de 2016.
  2. Las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y «D» y complementarios y su documentación anexa tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha límite, hasta el día 30 de noviembre de 2016, y deberán quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 15 de diciembre de 2016.

Las propuestas de documentos de gestión contable «A», «D» y «AD» barrados y su documentación anexa, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha límite, hasta el día 30 de diciembre de 2016, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2017.

No obstante, las fechas establecidas en los párrafos anteriores relativas tanto a la entrada de propuestas de documentos como a su fiscalización y contabilización, se amplían para los supuestos siguientes:

  1. a) Las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y «D» y complementarios junto con su documentación anexa, correspondientes a gastos subvencionables con cargo a fondos de la Unión Europea del periodo de programación 2014-2020, en los que su periodo de elegibilidad para la adquisición de compromisos de gastos finalice el día 31 de diciembre de 2016, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes con fecha límite hasta el 20 de diciembre de 2016. Dichos gastos serán designados por la Dirección General de Fondos Europeos que, a tal efecto, los comunicará a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a los órganos gestores afectados. En cualquier caso la firma del documento de compromiso deberá efectuarse, como máximo, hasta el día 30 de diciembre de 2016. Estas mismas fechas se aplicarán a las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y «D» y complementarios, correspondientes a gastos financiados con ingresos finalistas.
  2. b) Las propuestas de documentos «AD» y sus barrados junto con su documentación anexa, correspondientes a créditos del concepto 488, de la Sección 13, relativos a gastos de personal de la enseñanza concertada de la Consejería de Educación, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes con fecha límite hasta el 30 de diciembre de 2016, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2017.
  3. c) Las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y su documentación anexa, con origen en modificaciones presupuestarias contabilizadas después del día 30 de noviembre, podrán tramitarse ante la Intervención correspondiente hasta el día 27 de diciembre de 2016.
  4. d) Las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y sus barrados que se deriven de pensiones asistenciales (Sección 34) junto con su documentación anexa, así como las relativas a gastos que hayan de ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, podrán tramitarse ante las Intervenciones correspondientes con fecha límite hasta el día 30 de diciembre de 2016, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2017.
  5. e) Las propuestas de documentos de gestión contable «A», «D» y «AD» y sus barrados de la Deuda Pública (Sección 03) podrán tramitarse ante la Intervención correspondiente con fecha límite hasta el 30 de diciembre de 2016, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2017.
  6. f) Las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y sus barrados correspondientes a créditos del subconcepto 486.04 relativo a las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores y su documentación anexa, podrán tramitarse ante la Intervención correspondiente hasta el 30 de diciembre de 2016, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2017.
  7. g) En las líneas de subvenciones y en los demás gastos respecto a los que se haya autorizado por la Intervención General de la Junta de Andalucía la fiscalización por muestreo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las propuestas de documentos de gestión contable «AD» relativas a los expedientes seleccionados que hayan de constituir la muestra correspondiente al mes de diciembre de 2016, y su documentación anexa, podrán tramitarse ante las Intervenciones correspondientes hasta el día 9 de dicho mes, debiendo quedar contabilizadas antes del día 15 de diciembre de 2016. Para las propuestas de documentos de gestión contable «AD» relativos a los expedientes no seleccionados, las fechas máximas de presentación en las Intervenciones, y de contabilización, serán las de los días 23 y 30 de diciembre, respectivamente. A tales efectos, la relación de expedientes correspondientes al citado mes de diciembre deberá tener entrada en las Intervenciones hasta el día 30 de noviembre de 2016.
  8. Las propuestas de documentos de gestión contable del Capítulo I, así como las que afecten a gastos en materia retributiva imputables a Capítulo VI, las correspondientes a las transferencias a las agencias administrativas o agencias de régimen especial para financiar su Capítulo I, las que amparen compromisos de gastos en unidad de acto «ADO», las propuestas de documentos de gestión contable «DO» y «O» y sus barrados correspondientes, las propuestas de los documentos relativos a gastos de tramitación anticipada y gastos de carácter plurianual cuyos compromisos sean exclusivamente de anualidades futuras, y las propuestas de los documentos de gestión contable «RC», «A», «AD» y «D» de anualidades futuras, cuya finalidad sea reajustar las anualidades de expedientes tramitados con cargo a los Capítulos II, VI y VII y su documentación anexa, tendrán como fecha límite de entrada hasta el día 30 de diciembre de 2016, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2017.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las propuestas de documentos contables con fase «O» correspondientes a prestaciones contractuales realizadas en el mes de diciembre de 2016 y facturadas hasta el día 31 de este mismo mes, tendrán como fecha límite de entrada en las respectivas Intervenciones, junto con su documentación anexa, hasta el día 10 de enero de 2017, debiendo quedar contabilizadas el día 20 de enero de 2017. Asimismo, para aquellas prestaciones contractuales realizadas en el mes de diciembre del ejercicio en curso, que deban abonarse obligatoriamente por el procedimiento de anticipo de caja fija, cuyo pago se haya materializado hasta el 31 de diciembre deberán tramitarse las propuestas de reconocimiento de la obligación en estos mismos plazos.

Asimismo, en las líneas de subvenciones y demás gastos respecto a los que se haya autorizado por la Intervención General de la Junta de Andalucía la fiscalización por muestreo, y éste se contemple para la fase específica de intervención formal del pago, las propuestas de documentos de gestión contable con fase «O» y sus barrados, relativos a los expedientes no seleccionados, tendrán como fecha límite de entrada el día 10 de enero de 2017, debiendo quedar contabilizadas el día 20 del mismo mes.

El saldo del crédito comprometido de aquellas partidas que hayan estado sujetas a calendario de pagos en el ejercicio 2016 podrá ejecutarse en los plazos establecidos en el primer párrafo de este apartado, sin necesidad de autorización de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

  1. Las propuestas de documentos de gestión contable «J» correspondientes a libramientos efectuados en el ejercicio 2016 y anteriores, que hayan de ser imputados al ejercicio 2016, junto con su documentación anexa, tendrán como plazo límite de entrada en Intervención hasta el día 20 de enero de 2017, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 31 de enero de 2017.
  2. Las Intervenciones Delegadas de Tesorería tendrán como fecha límite el día 10 de enero de 2017, para contabilizar la realización material del pago de todos aquellos documentos pagados hasta el día 31 de diciembre de 2016, debiendo remitir los Servicios de Tesorería antes del día 9 de enero de 2017 los documentos necesarios para conseguir dicha finalidad.
  3. Las propuestas de documentos contables que no puedan ser fiscalizadas por haber tenido entrada en las respectivas Intervenciones en una fecha posterior a la que se establece en los apartados precedentes, deberán ser devueltas a los órganos gestores competentes. A estos efectos, y en general para la aplicación de lo previsto en la presente Orden respecto de las fechas de entrada de propuestas contables en las correspondientes Intervenciones, cuando se trate de Consejerías y entidades donde, en virtud de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 12 de julio de 2011, por la que se aprueba el sistema informático ERIS-G3, se haya implantado este sistema informático, se deberá tener en cuenta la fecha de envío a la Intervención de los expedientes de gasto afectados que conste en el referido sistema.
  4. Las Intervenciones actuantes, cuando a los expedientes de gasto y pago presentados dentro del correspondiente plazo contemplado en los apartados precedentes para la entrada de documentos contables, emitan un informe desfavorable, podrán admitir el expediente presentado en subsanación del previamente reparado para su fiscalización, fuera de los plazos contemplados en los apartados precedentes para la entrada de documentos contables, sin que ello pueda suponer una ampliación de los plazos previstos para su fiscalización y contabilización.

Artículo 6. Modificaciones de créditos.

El día 9 de diciembre será la fecha límite para la presentación de propuestas de modificaciones presupuestarias, salvo aquellas que afecten al Capítulo I «Gastos de Personal», Capítulo V «Fondo de Contingencia», a créditos del concepto 488 de la Sección 13, relativos a gastos de personal de la enseñanza concertada de la Consejería de Educación, a gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA, a la participación de los Ayuntamientos y Diputaciones en los Ingresos del Estado (PIE), a gastos correspondientes a la Sección 03 «Deuda Pública», a gastos de farmacia, a gastos financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, así como los financiados con transferencias y otros ingresos finalistas, a la cancelación de saldos deudores de operaciones avaladas por la Tesorería General, a expedientes de gastos que deban ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, o resulten precisas para el cumplimiento de resoluciones judiciales, o deriven de alguno de los mecanismos de financiación para pago a proveedores.

La limitación del plazo establecido en el presente artículo no será de aplicación en la tramitación de expedientes de modificación presupuestaria inicialmente propuestos al órgano tramitador en plazo, cuando, a solicitud de este, sea necesaria la aportación de información adicional o su rectificación. En estos casos el órgano tramitador, una vez completada o subsanada la documentación, podrá admitir a trámite el expediente con posterioridad a dicho plazo.

Con independencia de la fecha de contabilización de las modificaciones presupuestarias, la tramitación de los expedientes de gastos que pudieran imputarse a dichos créditos se someterá, en todo caso, a los plazos regulados por la presente Orden.

Artículo 7. Relación nominal de acreedores.

  1. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, todas las obligaciones que deban reconocerse con cargo al ejercicio 2016 llevan implícita la propuesta del pago de la obligación reconocida a la Tesorería General de la Junta de Andalucía y a las tesorerías de las agencias administrativas y de régimen especial, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15.4.d) de la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que el pago deba posponerse en los supuestos que proceda de acuerdo con la normativa aplicable.
  2. Hasta el día 30 de diciembre de 2016 solo procederá la tramitación de propuestas de documentos de gestión contable con fase de obligaciones reconocidas con pago pospuesto, ante las correspondientes Intervenciones, en los siguientes casos:
  3. a) Gastos relativos a créditos de la Sección 03 «Deuda Pública».
  4. b) Aquellos otros que expresamente autorice la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios vigentes de contabilidad pública.
  5. Las referidas propuestas de documentos de gestión contable con fase de obligaciones reconocidas con pago pospuesto se acompañarán de la documentación que acredite la realización de la prestación o el derecho de la persona o entidad acreedora, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron o comprometieron el gasto.

Artículo 8. Actos de recepción.

  1. Durante el mes de diciembre de 2016, la Intervención competente sólo efectuará designación de representante o renuncia a dicha designación, para las solicitudes de los actos de recepción del objeto de los contratos que se hubiesen recibido en dicha Intervención hasta el día 9 de diciembre de 2016.
  2. En todo caso, cuando así se requiera en la normativa de aplicación, las obligaciones que se imputen al ejercicio de 2016 deberán ser objeto de recepción, como fecha límite hasta el 29 de diciembre de 2016.

Artículo 9. Minoración y reajuste de créditos no disponibles.

Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para que, al fin del ejercicio 2016, minore los créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos.

Asimismo, se autoriza a dicho centro directivo para que, oída la Consejería afectada, cuando resulte necesario y con carácter previo a la minoración prevista en el párrafo anterior, realice el reajuste al ejercicio 2017 de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse, fijando asimismo los límites de la anualidad futura correspondiente en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.

Artículo 10. Cierre de la contabilidad del ejercicio 2016.

Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente Orden o en otras normas aplicables, el día 20 de enero de 2017 se cerrará la contabilidad de gastos, salvo para las propuestas de documentos contable «J» que finalizarán el 31 del mismo mes y año, la de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias del ejercicio 2016, comenzando las operaciones de incorporación y traspaso de remanentes y las de liquidación del ejercicio y rendición de cuentas.

Todas las propuestas de documentos contables que el día 20 de enero de 2017 o, en su caso, el día 31 del mismo mes y año, no estén contabilizadas se anularán automáticamente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 11. Relaciones nominales de deudores.

Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía y las Gerencias Provinciales de la misma remitirán como fecha límite hasta el día 23 de enero de 2017 a la Intervención Delegada o Provincial de su ámbito, certificación del saldo de los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2016, detallado por ejercicio, que deberán estar suscritas por la persona titular a cargo de la Oficina Liquidadora Pública o del órgano directivo competente de la Agencia Tributaria de Andalucía según corresponda.

Las personas titulares de las Intervenciones correspondientes, remitirán la certificación a la Intervención General de la Junta de Andalucía antes del día 31 de enero de 2017, quien, previa comprobación de que los saldos certificados por los órganos gestores coinciden con los derechos pendientes de cobro que figuran en la contabilidad, expedirá las correspondientes relaciones nominales de deudores justificativas de los derechos pendientes de cobro registrados en la contabilidad.

Artículo 12. Actas de conciliación bancaria y de arqueo de valores.

La Intervención Delegada de Tesorería y las Intervenciones Delegadas de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial, remitirán a la Intervención General de la Junta de Andalucía, como fecha límite hasta el día 3 de marzo de 2017, la información correspondiente a las conciliaciones bancarias de las Cuentas de Tesorería.

Asimismo las Intervenciones Provinciales remitirán en la misma fecha, las actas de arqueo de la agrupación de valores de la Cuenta de Operaciones Extrapresupuestarias. A tal efecto, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, a través de las Tesorerías Provinciales, deberá enviar a su Intervención las mencionadas actas hasta el día 20 de febrero de 2017.

Artículo 13. Remanente de tesorería de las agencias administrativas y agencias de régimen especial.

  1. Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez conocidos los datos provisionales del avance de liquidación de las agencias administrativas y de régimen especial, y en función del remanente de tesorería obtenido, a realizar las operaciones contables necesarias para ajustar los saldos a su favor, tanto en su contabilidad, como en la de la Junta de Andalucía con el fin de consolidar en esta última dicho remanente de tesorería.

En el supuesto de que no fuese posible regularizar las obligaciones en el ejercicio 2016, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá practicar retenciones de crédito con cargo al ejercicio 2017.

  1. La Intervención General de la Junta de Andalucía comunicará a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública la finalización de las operaciones contables señaladas en el apartado anterior.

Artículo 14. Traspaso de anualidades futuras.

  1. Finalizado el ejercicio 2016, y contabilizadas las operaciones previstas en el artículo 40.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía lo comunicará a los diferentes centros contables, para que se proceda al traspaso al ejercicio 2017 y siguientes de los compromisos de créditos, créditos autorizados y créditos retenidos con cargo a anualidades futuras, de acuerdo con las instrucciones impartidas a tal efecto por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los compromisos de gastos correspondientes a la Sección 03 «Deuda Pública» cuyo traspaso podrá realizarse desde el inicio del ejercicio 2017.

  1. Para facilitar la finalización de las operaciones de traspaso se autoriza a los centros contables a practicar retenciones cautelares de crédito, tanto en el ejercicio 2017 como en los ejercicios futuros.

Artículo 15. Incorporaciones de créditos.

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, serán objeto de incorporación al estado de gastos del Presupuesto del ejercicio 2017 los remanentes de créditos en los supuestos previstos en el apartado 2 de dicho artículo.
  2. Los remanentes de créditos correspondientes a proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial se incorporarán, a propuesta de la Dirección General de Planificación Económica y Estadística, una vez cerrado el ejercicio presupuestario. No obstante, por el citado órgano directivo podrá efectuarse la redistribución de tales remanentes para su asignación a proyectos que demanden una ejecución inmediata, en cuyo caso, los proyectos reasignados habrán de quedar financiados con recursos tributarios y propios de la Junta de Andalucía.
  3. Los remanentes de créditos correspondientes a los fondos de la Unión Europea se incorporarán igualmente a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, por el importe del remanente de la ayuda de la Unión Europea y hasta el límite de la financiación externa que se prevea recibir en el propio ejercicio económico, de modo que pueda acreditarse la suficiencia financiera.

Por la parte no incorporada, la Dirección General de Fondos Europeos propondrá las transferencias o generaciones de crédito que procedan, hasta alcanzar el gasto público total.

  1. Los remanentes de créditos correspondientes a transferencias y otros ingresos finalistas se incorporarán, previa propuesta de las Consejerías y las agencias administrativas o agencias de régimen especial afectadas. Con el fin de acreditar la constancia de financiación efectiva, la incorporación de los créditos sólo podrá realizarse hasta el límite de la desviación de financiación positiva.

Artículo 16. Traspaso de remanentes de créditos comprometidos y autorizados.

  1. Una vez cerrada la contabilidad del ejercicio 2016, y calculado el importe del reajuste previsto en el artículo 9 de la presente Orden, la Intervención General de la Junta de Andalucía lo comunicará a los diferentes centros contables, para que se proceda al traspaso al ejercicio 2017 de los remanentes de créditos comprometidos y autorizados en su caso, de acuerdo con las instrucciones impartidas a tal efecto por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
  2. Para facilitar la finalización de las operaciones de traspaso se autoriza a los centros contables a practicar retenciones cautelares de crédito.

Artículo 17. Medidas para garantizar las operaciones de traspaso.

  1. Como regla general, y por lo que respecta a los créditos autofinanciados, desde el inicio del ejercicio 2017, los órganos gestores no podrán proponer dentro de cada Sección Presupuestaria nuevos expedientes de gasto en cada Capítulo del Presupuesto de 2017 hasta el momento en que finalicen las operaciones de traspaso en el ámbito de cada centro contable.

Las Intervenciones correspondientes deberán devolver a los órganos gestores competentes, aquellas propuestas de documentos contables que no puedan ser fiscalizados por este motivo.

  1. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes tipos de gasto:
  2. a) Atendiendo a los Capítulos del estado de gastos del Presupuesto, los gastos de los Capítulos I, VIII y IX.
  3. b) Atendiendo al tipo de procedimiento de gasto/pago, los contratos menores gestionados en unidad de acto (ADO) y las reposiciones propias del sistema de anticipo de caja fija.
  4. c) Atendiendo al tipo de documento contable, los documentos de gestión contable «J».
  5. d) Atendiendo al tipo de gasto, los correspondientes a:

1.º Ejecución de sentencias y sanciones.

2.º Becas a favor de perceptores asimilados a trabajadores por cuenta ajena previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y salarios, con cargo, en ambos casos, a los Capítulos IV, VI y VII del estado de gastos del Presupuesto.

3.º Gastos de endeudamiento de los Capítulos II y III.

4.º Transferencias corrientes de financiación a entes instrumentales.

5.º Prórrogas de arrendamientos de bienes inmuebles.

6.º Conciertos educativos.

7.º Otras prórrogas contractuales de carácter ineludible.

8.º Gastos de honorarios y compensaciones por encomienda de gestión y recaudación de ingresos, en la medida en que la ejecución de dichos gastos vaya asociada a la aplicación de los ingresos efectivamente recaudados.

9.º Gastos que se imputen a las aplicaciones presupuestarias destinadas a las transferencias de financiación de carácter corriente a favor de las Universidades Públicas Andaluzas.

10.º Expedientes de gastos relativos a las obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 que no hayan podido imputarse en el ejercicio presupuestario 2016 a sus respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

11.º Los contratos que se tramiten por el procedimiento de emergencia regulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

12.º Los nuevos contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, así como los nuevos contratos de servicios de carácter esencial para la prestación y el funcionamiento de los servicios públicos, y los de gestión de servicios públicos en los ámbitos sanitarios, educativos y de servicios sociales, cuando tales contratos cumplan en todo caso los dos siguientes requisitos:

  1. Que supongan una verdadera continuación de otros contratos vigentes con anterioridad con análoga calidad y menor o igual cantidad de prestaciones, y se formalicen dentro de los dos meses siguientes a la finalización de éstos últimos.
  2. Que se formalicen a cambio de un menor precio en relación con los contratos anteriores.

13.º Los expedientes de gastos relativos al Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.

14.º Los nuevos gastos derivados de la modificación de encomiendas de gestión ya acordadas a favor de entidades instrumentales, y cuyo destino sea cubrir el coste de las prórrogas contractuales de carácter ineludible que deban formalizarse en ejecución de aquellas encomiendas.

15.º Los expedientes de gastos derivados de la puesta en marcha de las acciones y medidas previstas en el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

16.º Los expedientes de gastos derivados de las acciones y medidas previstas en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario, a favor de pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas para el año 2016.

17.º Los expedientes en los que la financiación con cargo al servicio autofinanciada constituya parte del gasto total y éste se encuentre financiado con cargo a fondos de la Unión Europea.

18.º Los gastos de los depósitos previos a la indemnización por urgente ocupación, correspondientes a las expropiaciones con cargo a autofinanciada, derivadas de los proyectos para ejecución de las obras competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

19.º Los expedientes de gastos relativos a las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores, con cargo a créditos autofinanciados, en sus modalidades.

20.º Los expedientes de gastos relativos a las prestaciones farmacéuticas y ortoprotésicas.

21º Las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial.

  1. La Dirección General de Presupuestos, previa solicitud motivada del órgano gestor competente, podrá tanto autorizar la tramitación de nuevos expedientes de gasto de cualquier tipo, aún cuando no se cumpla lo dispuesto en el apartado 1, como establecer, si así lo requieren las circunstancias, nuevos tipos de gasto que con carácter general queden excepcionados de lo dispuesto en el referido apartado.

Artículo 18. Operaciones de anticipo de caja fija.

Con el fin de que las obligaciones contraídas a través del procedimiento especial de gestión del anticipo de caja fija queden debidamente contabilizadas en el ejercicio 2016, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

  1. a) Los órganos gestores, conforme determina el artículo 7.1 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 25 de febrero de 2015, por la que se regula el procedimiento de Anticipo de Caja Fija y se establecen sus normas de control, tramitarán las correspondientes propuestas de pago para imputar al Presupuesto los gastos abonados a través del procedimiento de anticipo de caja fija, efectuando una rendición de cuentas al final del ejercicio presupuestario.
  2. b) Con esta finalidad, se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública a dictar cuantas instrucciones requieran la justificación de las cantidades abonadas por el anticipo de caja fija.

Al objeto de evitar que se produzca en algún centro un posible entorpecimiento en la dinámica que requiere el normal desarrollo del anticipo de caja fija, para supuestos especiales y por motivos justificados, la Intervención General podrá autorizar expresamente la tramitación de pagos en firme de los sometidos al sistema de anticipo de caja fija, o el procedimiento que considere necesario.

Artículo 19. Registro de Facturas.

  1. Todos los órganos gestores tendrán como fecha límite hasta el día 27 de enero de 2017, para registrar en ámbito del centro gestor, en el sistema contable GIRO, la totalidad de las facturas o documentos equivalentes acreditativos de las obligaciones generadas hasta el día 31 de diciembre de 2016, que no hayan podido imputarse en el ejercicio 2016 a sus respectivos presupuestos.
  2. La Intervención General procederá a registrar las obligaciones mencionadas en el apartado anterior en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio 2016 como acreedores por operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto.

Disposición adicional primera. Calendarios de pago de los entes instrumentales.

Las propuestas de pago que la Administración de la Junta de Andalucía tramite frente a las agencias, instituciones, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como los consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que tengan su origen en créditos de los Capítulos IV y VII y en tanto se aprueben, en su caso, los calendarios de pago específicos para alguno de ellos, se expedirán durante los cinco primeros días hábiles de cada mes, por el importe que corresponda al reparto del crédito disponible, en partes iguales mensuales, entre el mes de reconocimiento de la obligación y el mes de diciembre.

El número de propuestas de pagos que se tramiten mensualmente por cada ente no podrá ser inferior a tres, salvo que el importe neto de cada una de ellas no exceda de quinientos mil euros.

Disposición adicional segunda. Operaciones de anticipo de caja fija.

Una vez finalizadas las operaciones de cierre, y en el plazo de dos meses desde el inicio del ejercicio próximo, se procederá a la revisión de la normativa reguladora del anticipo de caja fija.

En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2017, y hasta tanto se lleve a efecto dicha revisión, el límite máximo de fondos asignados al procedimiento de caja fija no podrá superar el importe máximo de fondos en efectivo autorizado por la Dirección General competente en materia de Tesorería en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 25 de febrero de 2015, por la que se regula el procedimiento de Anticipo de Caja Fija y se establecen sus normas de control. El resto de gastos incluidos en el procedimiento de anticipo de caja fija, cuyos pagos no sean abonados en efectivo, se tramitarán como mandamientos de pago en firme.

Disposición adicional tercera. Habilitación.

Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar cuantas instrucciones requiera la aplicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las operaciones de cierre del ejercicio 2016.

Sevilla, 2 de noviembre de 2016

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública

 

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