ORDEN FORAL 24/2019, de 2 de octubre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2019 y la apertura del ejercicio 2020.

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El artículo 123 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra establece que corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública. En consecuencia, es necesario proceder, al igual que en años anteriores, a la aprobación de las oportunas normas que regulen el cierre de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2019 y su apertura en el ejercicio 2020.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1.º Aprobar las normas reguladoras de las aplicaciones contables de cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2019, y de apertura del ejercicio 2020 que figuran como Anexo a la presente Orden Foral.
Artículo 2.º Los distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral darán las instrucciones oportunas en orden a la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden Foral.
Artículo 3.º Trasladar la presente Orden Foral y su Anexo al Parlamento de Navarra, a la Cámara de Comptos, al Defensor del Pueblo, al Consejo de Navarra, a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, a los Organismos Autónomos, a las Sociedades y Fundaciones Públicas, a los Servicios de Intervención General, de Contabilidad y de Presupuestos y Política Financiera y a las Intervenciones Delegadas, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y aplicación.
Pamplona, 2 de octubre de 2019.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.
ANEXO
OBJETO
Las presentes normas tienen por objeto determinar las reglas que se han de seguir para el cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del año 2019 y la apertura del ejercicio 2020.
1.–Presupuesto de gastos.
1.1. Cierre del ejercicio 2019.
1.1.1. Plazo para tramitar modificaciones presupuestarias.
La fecha límite para enviar a la Dirección General del Presupuesto o a la Intervención Delegada, en su caso, los expedientes de modificaciones presupuestarias será el día 22 de noviembre de 2019, salvo que tales modificaciones sean necesarias para aplicar gastos ya realizados o atender compromisos adquiridos con anterioridad a esa fecha. Las modificaciones de cualquier tipo que se realicen con posterioridad a esa fecha deberán estar autorizadas por la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica.
1.1.2. Plazo para tramitación de compromisos de gasto.
A partir del 9 de diciembre no podrán realizarse anotaciones preliminares de nuevos expedientes contables que recojan compromisos a asumir, con independencia del ejercicio en que vayan a incidir, salvo las concesiones de subvención o adjudicaciones de contratos cuya autorización de gasto se hubiera contabilizado definitivamente antes del 1 de octubre de 2019.
Quedarán excluidas de esta limitación las transferencias de capital integradas en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra, cuya fecha límite para tramitarse será el 20 de diciembre, los gastos de tramitación anticipada, los autorizados por el Gobierno de Navarra antes del 6 de diciembre de 2019 y los que el Gobierno de Navarra autorice con posterioridad a esa fecha previo visto bueno de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica.
1.1.3. Fiscalización de expedientes.
La fiscalización favorable de los expedientes se entenderá condicionada a que el acto administrativo se adopte dentro del mismo ejercicio. Para el caso de las facturas que tengan entrada en el sistema antes del 1 de enero de 2020, cumplan los plazos señalados en el punto 1.1.5.1 y no precisen de resolución para su abono, su fiscalización podrá realizarse hasta el día 15 de enero.
A partir del día 16 de diciembre tendrán preferencia para su fiscalización los expedientes relativos al reconocimiento de obligaciones.
1.1.4. Gastos de tramitación anticipada.
Los expedientes de gasto que no se hayan resuelto al finalizar el ejercicio conservarán las actuaciones que procedan para proseguir su tramitación con imputación al ejercicio siguiente.
1.1.5. Obligaciones reconocidas con cargo al ejercicio 2019.
Solamente se imputarán, con cargo al presupuesto del ejercicio 2019, las obligaciones de pago derivadas de gastos ya realizados, que se reconozcan antes de la finalización del ejercicio.
A estos efectos, la existencia de tales gastos se deberá acreditar mediante la factura del proveedor, certificación de obra realizada o documentación acreditativa del derecho de cobro de la subvención, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras. Se considerarán realizados en 2019 los gastos que correspondan a los documentos mencionados, siempre y cuando exista constancia de que han sido recibidos en la Administración en ese año, lo cual se acreditará por la correspondiente anotación en el Registro de Facturas regulado por Orden Foral 150/2014, de 16 de mayo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el Registro de Cuentas Justificativas de Subvenciones, o en el Registro de Entrada de documentos, en su caso.
1.1.5.1. Plazos para contabilizar obligaciones.
Todos los documentos relativos a la ejecución presupuestaria en cualquier de sus fases, excepto aquellos que respondan a pagos por nómina, los correspondientes al artículo 16 y 48 de la clasificación económica del gasto, en relación con la cuota patronal de SS y los mencionados en los párrafos siguientes de este apartado, deberán estar registrados en el sistema informático en forma preliminar el día 31 de diciembre de 2019, no pudiéndose a partir de esta fecha crear nuevos expedientes contables de reconocimiento de obligación sin perjuicio de las correcciones de errores que procedan y sin perjuicio de la contabilización preliminar de las facturas a las que se refiere el apartado 1.1.3 (facturas que tengan entrada en el sistema antes del 1 de enero de 2020 y no precisen de resolución para su abono) cuya contabilidad preliminar podrá registrarse hasta el 8 de enero de 2020.
Por otra parte, para el día 17 de enero de 2020 deberán estar contabilizadas todas las operaciones relativas al año 2019, incluyendo las facturas rectificativas negativas vinculadas con obligaciones reconocidas en el ejercicio 2019 y recibidas antes del 31 de diciembre.
Todas las anotaciones relativas a la ejecución presupuestaria en cualquiera de sus fases, que en la fecha límite a que se refiere el apartado anterior no estén contabilizados definitivamente como obligaciones reconocidas, serán anuladas. La anulación de estas anotaciones corresponderá, en lo que se refiere a las operaciones registradas de forma preliminar, a los respectivos Centros Contables, y deberá estar completada antes del día 21 de enero de 2020. La imputación presupuestaria de las obligaciones reconocidas de forma provisional que se rechacen en aplicación de este punto se realizará, en su caso, con cargo al ejercicio 2020.
Con cargo a las obligaciones que hayan sido contabilizadas en cumplimiento de estas normas podrán ordenarse los pagos que procedan.
1.1.5.2. Gastos de personal.
Los gastos abonados a través de la nómina de diciembre deberán estar contabilizados antes del día 20 de diciembre de 2019.
Las posibles situaciones de rechazo por insuficiencia de crédito en la partida de cargo, de los gastos recogidos en el párrafo anterior, deberán estar resueltas para el día 10 de enero de 2020. Para esta misma fecha deberán estar contabilizados todos los gastos relativos a los artículos económicos 16 y 48 del Presupuesto, en relación con la cuota patronal de seguridad social.
Las remuneraciones por conceptos temporales de nómina (dietas, horas extras, festivos y similares) por servicios prestados en el año 2019, pero cuyo pago se materialice en la nómina de enero o siguientes del año 2020, serán imputadas al Presupuesto del año 2020.
1.1.6. Fondos librados a justificar.
El Decreto Foral 385/93, de 20 de diciembre, regula los fondos librados a justificar y la Orden Foral 172/94, del Consejero de Economía y Hacienda desarrolló el citado Decreto Foral. A su vez el artículo 56 de la Ley Foral 13/2007 vuelve a regular esta figura, derogando, en la disposición final tercera, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en dicha Ley Foral.
Para dar cumplimiento a lo establecido en dichas disposiciones, en lo que a las operaciones de cierre presupuestario se refiere, habrán de observarse las normas siguientes:
1.1.6.1. Anticipos de caja fija.
La consideración de anticipo de caja fija permite no realizar el reintegro de dicho anticipo y la solicitud de una nueva concesión, al cierre y apertura de ejercicio; No obstante, los órganos responsables de la gestión y seguimiento de los anticipos de caja fija, elaborarán un informe que recoja el estado de situación de dichos fondos a 31 de diciembre de 2019. Dicho informe, firmado por el correspondiente órgano responsable, se remitirá al Servicio de contabilidad, antes del 31 de enero de 2020.
El mencionado informe, contendrá la información y los soportes siguientes:
a) Importe del gasto justificado y contabilizado a 31 de diciembre de 2019 pendiente de reponer a dicha fecha en la cuenta corriente del anticipo. Se indicarán los expedientes contables correspondientes.
b) Importe de los talones emitidos y cobrados por el beneficiario que, a 31 de diciembre de 2019, permanezcan sin justificar ni reponer al saldo de la cuenta corriente. Se relacionarán los perceptores e importes pendientes.
c) Importe de aquellos talones que no han sido cobrados por sus beneficiarios, aunque se haya presentado la justificación correspondiente. Se relacionarán los terceros, conceptos e importes correspondientes.
1.1.6.2. Órdenes de pago a justificar.
a) Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las cantidades recibidas y, en su caso, devolver los fondos no utilizados a la Tesorería, antes del 20 de diciembre del año 2019 (2.ª quincena de diciembre). Con objeto de poder realizar los cuadres necesarios para el cierre de tesorería del ejercicio, la devolución, de los fondos no utilizados que no hayan podido ajustarse a la fecha del 20 de diciembre, deberán ingresarse fuera de la quincena ordinaria, siempre antes del 31 de diciembre. A este fin los órganos responsables de la gestión y seguimiento de estos fondos a justificar, deberán adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.
b) Los órganos responsables de la gestión y seguimiento de las órdenes de pago a justificar, elaborarán un informe que recoja el estado de situación de dichos fondos a 31 de diciembre de 2019. Dicho informe, firmado por el correspondiente órgano responsable, se remitirá al Servicio de contabilidad, antes del 31 de enero de 2020.
El mencionado informe, contendrá la información y los soportes siguientes:
–Importe del gasto pagado y justificado a 31 de diciembre de 2019 pendiente de contabilizar. Se relacionarán las facturas e importes correspondientes.
–Importe de los talones emitidos, cobrados o no por el beneficiario, que a 31 de diciembre de 2019, permanezcan sin justificar, a pesar de lo establecido en la letra a) de este apartado. Se relacionarán los perceptores e importes pendientes.
1.2. Apertura del ejercicio 2020.
1.2.1. Habilitación para generar códigos de asignación del Registro de Facturas en partidas de capítulo económico distintos al 2 y 6.
Los Centros Contables que cuenten con partidas presupuestarias con capítulo económico distinto al 2 o 6, a las que se hayan de aplicar documentos de facturación gestionados a través del Registro de Facturas, comunicarán al Servicio de Contabilidad antes del día 10 de enero de 2020 la necesidad de habilitar dicha posibilidad en el ejercicio 2020, y esto con independencia de su habilitación o no en el ejercicio 2019.
1.2.2. Contabilización presupuestaria de situaciones preexistentes.
En cada programa presupuestario del nuevo ejercicio, y con carácter previo al inicio del gasto, se contabilizarán las fases de la ejecución presupuestaria que correspondan a gastos que deban financiarse con cargo al nuevo presupuesto. Estas fases serán las siguientes:
–Reservas de crédito correspondientes a los contratos para los que sea obligatoria únicamente la reserva de crédito, y de los que al finalizar el ejercicio todavía no se haya recibido la prestación.
–Autorizaciones de gasto correspondientes a las situaciones de tramitación anticipada, tanto de subvenciones como de contratos.
–Compromisos de gasto vigentes al final del ejercicio que se cierra y que deben ser financiados con cargo al presupuesto del nuevo ejercicio, referentes, bien a anualidades de compromisos de gasto plurianual que deben satisfacerse en el ejercicio que se abre, bien a compromisos contabilizados en el presupuesto que se cierra y pendientes de reconocimiento de obligación al final del ejercicio, siempre y cuando, en este último caso, el tercero titular del compromiso tenga la posibilidad de exigir en el nuevo ejercicio las obligaciones que correspondan al compromiso contabilizado en el ejercicio anterior.
La contabilización de estas situaciones deberá realizarse tras llevar a cabo la reprogramación de los elementos PEP a que se refiere el apartado 3 del presente Anexo. Una vez efectuadas todas las operaciones contables que procedan, el responsable de cada Centro Contable lo pondrá en conocimiento de la Intervención delegada cumplimentando el formulario que facilitará la Intervención General.
El registro en el presupuesto del nuevo ejercicio de los compromisos de gasto pendientes correspondientes a subvenciones concedidas, que hubieran debido imputarse al presupuesto que se cierra, incorporará en todo caso el código de la convocatoria de las subvenciones. Los documentos contables serán de clase D2, en los que se anotará el código de la convocatoria de que se trate, y la fecha contable será la del 1 de enero del nuevo año. No obstante, en los casos en que el compromiso presupuestario no atendido esté recogido en un documento plurianual para el que exista anualidad en el nuevo ejercicio, podrá incrementarse el importe de la nueva anualidad en la cuantía del compromiso no atendido.
1.2.3. Garantía de la capacidad financiera del presupuesto.
Con objeto de asegurar que el nuevo presupuesto es capaz de financiar todos los compromisos previstos, la Intervención no fiscalizará ninguna autorización de gasto ni modificación presupuestaria que pueda perjudicar la capacidad del presupuesto, bien en su estructura actual, bien tras la realización de las operaciones ordinarias de gestión presupuestaria que correspondan al titular del Departamento, para atender a la totalidad de las operaciones que deban contabilizarse con arreglo a lo señalado en el apartado anterior. Esas operaciones deben contabilizarse con preferencia sobre las nuevas decisiones, por lo que cualquier propuesta que se formule por los órganos gestores en sentido de autorizar nuevos gastos sin haber contabilizado adecuadamente las situaciones preexistentes se considerará, a los efectos de la interposición del correspondiente reparo, que no acredita suficientemente la existencia de saldo presupuestario.
2.–Presupuesto de ingresos.
2.1. Cierre del ejercicio 2019.
2.1.1. Atribución de ingresos.
El artículo 28 de la Ley Foral 13/2007, dispone que se imputarán al ejercicio presupuestario los derechos liquidados en el mismo cualquiera que sea el período del que se deriven.
De acuerdo con ello, al Presupuesto de Ingresos del año 2019 se aplicarán los derechos reconocidos durante dicho período, si bien la contabilización de los mismos, podrá extenderse hasta el día 10 de enero del año 2020.
2.1.2. Ingresos por formalización.
Para el día 10 de enero del año 2020, deberán aplicarse a las correspondientes partidas, la totalidad de ingresos en concepto de retenciones sobre rendimientos de trabajo personal y sobre rendimientos del capital mobiliario y, en su caso, otros ingresos por formalización.
2.2. Apertura del ejercicio 2020.
Los Centros Contables deberán verificar, antes del 31 de diciembre de 2019, que todos los Conceptos de Ingresos Normalizados No Tributarios que les corresponden y con vigencia en el nuevo ejercicio, contemplan partidas presupuestarias de ingreso previstas para ese ejercicio.
En caso de no darse la correspondencia mencionada en el apartado anterior, y una vez vigente el nuevo presupuesto, se habrán de generar nuevas versiones de los correspondientes Conceptos, actualizando las partidas presupuestarias de ingresos.
3.–Proyectos de gasto.
Para el día 7 de febrero del año 2020, los gestores de proyectos de gasto deberán reprogramar los Elementos PEP de dichos proyectos, en función de la ejecución realizada y la información disponible al cierre del ejercicio 2019, procediendo así mismo a validar el ejercicio 2020, de Proyectos y Elementos PEP, en el sistema de información.
4.–Cuentas de balance.
Dentro de las operaciones obligadas en todo cierre contable es preciso garantizar la exactitud de los estados financieros que van a presentarse como reflejo de la situación patrimonial. Por ello, resulta necesario realizar y documentar ciertas comprobaciones que aseguren la coherencia entre las cuentas del balance y los registros auxiliares existentes en los Departamentos. Con objeto de comprobar este cuadre, los Centros Contables facilitarán la información a que se hace referencia en los apartados siguientes.
4.1. Inmovilizado material e inmaterial.
El Servicio de Patrimonio, como responsable de la confección y actualización del Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral, deberá suministrar al Servicio de Contabilidad, antes del 31 de enero de 2020, la información explicativa de las bajas pendientes de aplicar de terrenos, edificios y mobiliario. Igualmente, y antes de esa misma fecha, deberá remitir la relación de aquellos gastos en activos inmateriales, de los que se considere probable la obtención, a partir de los mismos de rendimientos económicos o un potencial de servicio en el futuro.
El Departamento de Desarrollo Económico deberá elaborar un informe respecto de los gastos del ejercicio 2019 a activar en la cuenta 2320601901cfna “Corredor Navarro TAV en construcción”, así como el valor a 31 de diciembre de 2019 de este activo. Dicho informe se remitirá al Servicio de Contabilidad antes del día 31 de enero de 2020.
4.2. Inversiones financieras permanentes (Cuentas 250, 251, 252, 259, 260 y 542).
4.2.1. El Servicio de Patrimonio remitirá al Servicio de Contabilidad, antes del 31 de enero de 2020, un informe soporte de los saldos de las cuentas 250-Acciones, 251-Valores de renta fija y 259-Desembolsos pendientes sobre acciones, indicando las modificaciones habidas en el ejercicio 2019 y si éstas han tenido o no reflejo en la ejecución presupuestaria.
Dicho informe contendrá además:
a) La siguiente información referente a las acciones propiedad del Gobierno de Navarra y de sus Organismos Autónomos a 31 de diciembre de 2019:
–Número de acciones.
–Nominal.
–% de participación que suponen en el capital de la sociedad participada.
–Ampliaciones o reducciones de capital efectuadas en el año, o iniciadas mediante la correspondiente aplicación al presupuesto del ejercicio y su tratamiento en los datos aportados en los puntos anteriores.
–Adquisición o venta de derechos de suscripción por parte del Gobierno de Navarra.
b) Relación en función de la información anterior, de los Desembolsos Pendientes Sobre Acciones y de la situación o aplicación de préstamos participativos entregados.
c) Información referente a la adquisición de cualquier activo financiero que haya podido realizarse y no esté comprendido en los apartados anteriores.
d) En caso de que parte de los títulos mencionados se coticen en algún mercado de valores, se aportará así mismo la cotización oficial media correspondiente al último trimestre del ejercicio y la cotización a 31 de diciembre del ejercicio de cierre.
Por último, deberá remitir antes del 7 de febrero de 2020, respecto a las acciones, por sociedades del sector privado y público, propiedad del Gobierno de Navarra y de sus Organismos Autónomos a 31 de diciembre de 2019, la cuantificación de la participación en los fondos propios de la sociedad a 31 de diciembre de 2019 o la información de los fondos propios de la sociedad en el balance anual de cierre realizado en el ejercicio 2019 y porcentaje de participación en cada sociedad.
4.2.2. Los centros contables de los departamentos u organismos autónomos que hubieran concedido préstamos, anticipos reintegrables a largo plazo, u otros créditos de la Hacienda Pública de Navarra, con afectación a las cuentas 252 y 260, deberán introducir en el sistema informático la información actualizada a 31 de diciembre de 2019, referente a cada uno de éstos préstamos. Los Departamentos deberán remitir, antes del 31 de enero de 2020, al Servicio de Contabilidad, un certificado o informe, de la Secretaría General Técnica, que asegure la correspondencia de los datos contables con la relación de terceros (que también ha de aportarse) que soportan los expedientes administrativos que obran en el Departamento. Asimismo se hará constar, en su caso, aquellos prestamos, que sufran un retraso de 90 días o más en el pago de intereses o principal, tras su vencimiento.
4.2.3. Los Centros Contables, deberán remitir, al Servicio de Contabilidad, antes del 31 de enero de 2020, un informe que refrende el saldo existente en las cuentas 542. En concreto el Departamento de Presidencia Justicia e Interior deberá remitir soporte de la cuenta 542- Préstamo Montepío Funcionarios Municipales. Asimismo se hará constar, en su caso, aquellos prestamos, que sufran un retraso de 90 días o más en el pago de intereses o principal, tras su vencimiento.
4.3. Existencias (Cuentas del Grupo 3).
Los Departamentos u Organismos Autónomos que tengan inventario de existencias (SNS e ISPyL), deberán regularizar, con fecha contable 31 de diciembre de 2019, las existencias que informa GE 21 ajustándolas a las existencias reales a 31 de diciembre, antes del 14 de enero de 2020; Los datos con los saldos correspondientes a estas cuentas a la fecha de cierre del ejercicio, obtenidos tras dicha regularización, se remitirán al Servicio de Contabilidad, antes del 17 de enero del año 2020.
4.4. Acreedores presupuestarios.
4.4.1. Acreedores por obligaciones reconocidas y resultas (T) anteriores al año 2018.
Antes del 20 de diciembre de 2019, los Departamentos u Organismos Autónomos en los que figuren acreedores por obligaciones reconocidas anteriores a 2019, cuya ordenación de pago no haya sido todavía tramitada, deberán anular, con imputación al ejercicio 2019 aquellas que proceda (mediante las transacciones recogidas en Ejecución de gastos/Creación de expedientes/Anulación y cancelación de obligaciones presupuestarias) y enviar al Servicio de Contabilidad la relación de resultas que se mantienen, acompañando los documentos que justifiquen que, a pesar del tiempo transcurrido, corresponden a obligaciones todavía vigentes al cierre del ejercicio.
Así mismo, los Centros Contables comprobarán que todos los documentos T y Acreedores SEDATE con saldo cero a 31 de diciembre, estén compensados con los documentos que correspondan.
4.4.2. Acreedores genéricos y/o departamentales.
Antes del 31 de enero del 2020, los Centros Contables remitirán al Servicio de Contabilidad un informe relacionando por terceros externos el soporte de los saldos de los acreedores genéricos y/o departamentales existentes a 31 de diciembre de 2018. Este informe no tendrá en cuenta los acreedores genéricos y/o departamentales, correspondientes a anticipos de caja fija y pagos a justificar que se informan en función de lo recogido en el correspondiente apartado de esta orden foral.
4.5. Acreedores no presupuestarios pendientes de aplicar al presupuesto y acreedores no presupuestarios por gestión de cobros (413 y 419).
4.5.1. Registro contable de las facturas.
Todas las facturas con entrada antes del 1 de enero de 2020 que no hayan sido rechazadas deberán tener su correspondiente reflejo en las cuentas 413. A tal efecto, las facturas que hayan quedado pendientes de aplicar al presupuesto 2019 deberán quedar, antes del 17 de enero de 2020, en estado “Asignado”, o “Validado” si el código de asignación es 3000000026. Aquellas facturas que pasada esa fecha no estén recogidas en la cuenta 413 que le corresponda deberán ser rechazadas por el gestor.
A fecha 31/12/2019 no podrán quedar facturas en estado “asignado” o “validado, con entrada en el registro anterior al 1/10/2019; Se mandarán con anterioridad a los centros contables, para su contabilización o serán rechazadas.
4.5.2. Cuentas 413000 que se gestionan a través del módulo MM de SAP.
Antes del 17 de enero de 2020, los gestores del Sistema de Gestión de Compras y Almacenes del Servicio Navarro de Salud y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra depurarán los posibles errores en los saldos acreedores de las cuentas 413000, anulando, con imputación al ejercicio 2019, los documentos WS (entrada de servicio) y WE (entrada de mercancías) que no se correspondan con facturas recibidas o facturas pendientes de recibir. Una vez realizada la mencionada depuración, remitirán para dicha fecha al Servicio de Contabilidad, la relación de documentos WS y WE con fecha anterior al 1 de octubre de 2019, que permanecen en el sistema y cuya factura no se haya registrado en el Sistema de Gestión, justificando las razones que soportan que una vez sobrepasado el periodo medio de pago y el margen al mismo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria desde la recepción de mercancía o servicios, no se haya registrado la correspondiente factura.
Igualmente, y antes del 17 de enero de 2019, arrastrarán al nuevo ejercicio todos los pedidos de materiales no cerrados, regularizando, en su caso, los que no corresponda traspasar. Con el cierre del ejercicio 2018 se bloqueará la posibilidad de traspasar pedidos a 2019.
4.5.3. Cuentas 419 Acreedores No Presupuestarios por Gestión de Cobros.
Antes del 17 de enero de 2019, los centros contables que hayan traspasado a la agencia ejecutiva deudores extrapresupuestarios por gestión de cobro de otros entes (FEAGA-FEADER, NILSA y Junta de Compensación), deberán de soportar la parte del saldo a 31 de diciembre, que les corresponda, respecto a los deudores traspasados a la agencia ejecutiva y pendientes de cobro o anulación, remitiendo dicha información al Servicio de Contabilidad.
4.6. Acreedores en el ámbito de gestión del CAT (420 y saldos acreedores 431).
En lo que respecta a las cuentas de acreedores por devolución de ingresos (420 y saldos acreedores de las cuentas 431) y cobros tributarios pendientes de aplicar (saldos acreedores de las cuentas 431) gestionadas en el ámbito del CAT (Contabilidad Auxiliar de Terceros), el Servicio de Recaudación suministrará información, de los saldos correspondientes a cada una de ellas al cierre del ejercicio, antes del 17 de enero del año 2019.
Asimismo, el Organismo Autónomo “Hacienda Tributaria de Navarra” remitirá en la fecha mencionada el importe, desglosado por impuestos, de las solicitudes de devolución de ingresos presentadas en las distintas unidades tributarias, que a 31 de diciembre se encontraban pendientes de registrarse como acreedores por devolución de ingresos en el haber de los correspondientes deudores tributarios. Antes del 1 de abril de 2020 deberá suministrar la información definitiva del importe que corresponde a esas solicitudes, una vez reconocidos, en su caso, los derechos efectivos de los solicitantes.
4.7. Deudores (Cuentas 43 y 44).
Antes del 17 de enero del año 2020, los Centros Contables deberán introducir en el sistema informático la información actualizada, al cierre del ejercicio, de las deudas pendientes de cobro. (4311) y otros deudores no presupuestarios (4490).
4.7.1. Deudores por derechos presupuestarios liquidados antes del ejercicio 2019.
Antes de dicha fecha, los Departamentos u Organismos autónomos en los que, al cierre del ejercicio del año 2019, figuren deudores por derechos liquidados de años anteriores, deberán proceder a la anulación de aquellas que no se justifiquen (mediante las transacciones recogidas en Ejecución de ingresos/Contabilidad/Anulación y cancelación de derechos presupuestarios), y trasladar al Servicio de Contabilidad, aquellos que se mantienen, ordenados por año de inicio de la deuda y soportados en los documentos que justifiquen que, a pesar del tiempo transcurrido, corresponden a derechos todavía vigentes al cierre del ejercicio y no susceptibles de traspaso a la agencia ejecutiva.
4.7.2. Deudores en el ámbito de gestión de CAT.
En lo que respecta a las cuentas de deudores (431, 432, 435 y 436) gestionadas en el ámbito del CAT (Contabilidad Auxiliar de Terceros), antes del 17 de enero de 2020 el Servicio de Recaudación suministrará información de la gestión realizada durante el ejercicio de los deudores de ejercicios anteriores (Presupuestos Cerrados) y del saldo deudor de los mismos a 31 de diciembre.
De esas mismas cuentas y en la misma fecha, el Servicio de Recaudación suministrará información, separada de la recogida en el párrafo anterior, de los saldos deudores al 31 de diciembre de 2019 correspondiente a derechos liquidados en el ejercicio.
Los saldos de las mencionadas cuentas, se corresponderán con las sumas de los saldos mencionados en los dos párrafos anteriores.
4.7.3. Deudores genéricos y/o departamentales.
Antes del 31 de enero del 2020, los Centros Contables remitirán al Servicio de Contabilidad un informe relacionando por terceros externos el soporte de los saldos de los deudores genéricos y/o departamentales existentes a 31 de diciembre.
4.8. Cuentas de Formalización y Pendientes de Aplicar (Cuentas 554, 556, 585, 586 y 589).
Los Centros contables que utilizan este grupo de cuentas en operaciones de compensación de deudas/créditos o en formalizaciones internas, deberán asegurarse de que, al cierre del ejercicio, presenten saldo cero. Así mismo, y respecto a las cuentas 5540001700 y 5540200000, se deberán compensar, con fecha 31 de diciembre de 2019, los movimientos del ejercicio de cierre.
En caso de no presentar saldo cero en alguna de las cuentas de este epígrafe, se remitirá al Servicio de Contabilidad, antes del 31 de enero de 2020, el desglose justificado del saldo a 31 de diciembre de 2019.
Se suministrará, así mismo, información de los saldos deudores y acreedores correspondientes a las cuentas 5540001700, 5540200000, 5561000000, 5561000001, 5561000004, 5852000002 y 5852000003, gestionadas en el ámbito del CAT (Contabilidad Auxiliar de Terceros).
4.9. Fianzas a corto plazo y fianzas de arrendamientos CPU (Cuentas 180 y 560).
Antes del 31 de diciembre de 2019, los Departamentos u Organismos Autónomos en los que figuren acreedores por fianzas recibidas a corto plazo, deberán proceder a la anulación, con imputación al ejercicio 2019, de aquellas en las que ha dejado de ser necesaria la garantía que las justifica y han transcurrido al menos cinco años sin solicitud de reintegro (mediante las transacciones recogidas en Contabilidad general/Contabilización terceros/Anulación y cancelación de obligaciones extrapresupuestarias/Cancelación de obligaciones extrapresupuestarias).
Antes del 31 de enero del año 2020 los Centros Contables remitirán, al Servicio de Contabilidad, informe de la Secretaría General Técnica, relacionando las fianzas recibidas a corto plazo, pendientes de devolución a 31 de diciembre de 2019, que se mantienen, ordenadas por año de constitución de las mismas.
5.–Información sobre avales recibidos y concedidos.
5.1. Antes del 31 de enero de 2020, el Servicio de Patrimonio remitirá al Servicio de Contabilidad los informes comprensivos de las siguientes cuestiones:
–Saldos a 31 de diciembre de los avales constituidos y la variación de los mismos en el ejercicio 2019.
–Saldo vivo de los avales concedidos que, aun no habiendo sido ejecutados al 31 de diciembre, a dicha fecha hubieran presentado algún impago a la entidad financiera correspondiente, al objeto de dotar las correspondientes provisiones.
5.2. En esa misma fecha, la Sección de Tesorería elaborará el informe de los saldos a 31 de diciembre de los avales recibidos, y variación de los mismos en el ejercicio 2019.
6.–Cuentas en Entidades Financieras sin correlación contable.
6.1. Los responsables autorizados para la gestión de cuentas, en entidades financieras, no centralizadas en la Sección de Tesorería, es decir, sin correlación contable, con la salvedad de los anticipos de caja fija y Ordenes de Pago a Justificar, cuyo tratamiento viene recogido en el apartado 1.1.5, deberán ingresar los saldos de las mismas en la tesorería general del Gobierno de Navarra, con la correspondiente carta de pago hasta el 20 de diciembre (2.ª quincena de diciembre de 2019) o mediante transferencia (fuera de quincena) antes del 31 de diciembre.
6.2. Cuando no proceda el ingreso mencionado en el párrafo anterior y en cualquier caso cuando dichas cuentas tengan un saldo positivo o negativo al 31 de diciembre, los responsables autorizados deberán remitir, a través de la correspondiente Secretaría Técnica, a la Sección de Tesorería, antes del 31 de enero de 2020, el extracto del saldo de las mismas a 31 de diciembre e informe respecto a la composición del mismo.
6.3. La Sección de Tesorería elaborará, antes del 7 de febrero de 2020, la relación de cuentas del Gobierno de Navarra en Entidades Financieras sin correlación contable, con los saldos de las mismas a 31 de diciembre de 2019, clasificadas como cuentas especiales de recaudación, cuentas del Departamento de Educación para gestión de centros educativos y otras cuentas sin correlación contable.
7.–Sociedades y fundaciones públicas.
7.1. Contenido.
Las Cuentas de las entidades a que se refieren los apartados f) y g) del artículo 2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra comprenderán el balance, la cuenta de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria elaborados de acuerdo a lo que señala el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
El estado demostrativo de las subvenciones y otras transferencias a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, señalará el tratamiento contable otorgado, y recogerá de forma diferenciada las provenientes del Estado, de la Comunidad Foral, de las Entidades Locales o de la Unión Europea, distinguiendo en este caso el fondo o instrumento financiero con cargo al que se reciben.
7.2. Información a remitir.
Las sociedades y fundaciones públicas deberán remitir al Servicio de Contabilidad las cuentas aprobadas, incluyendo los documentos señalados en los artículos 128 y 129 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, antes del 4 de mayo de 2019. Este envío se realizará en formato PDF.
8.–Otros organismos.
Los organismos a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, deberán practicar la devolución a que se refiere el número 3 de dicha Disposición Adicional en el plazo de quince días desde la aprobación de sus respectivas cuentas anuales.

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