Atención sociosanitaria CATALUNYA
DECRETO LEY 25/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen medidas organizativas en el ámbito de la atención sociosanitaria.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
El presidente de la Generalitat de Catalunya,
El artículo 67.6 a) del Estatuto prevé que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o la presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con el anterior, promulgo el siguiente
DECRETO LEY
Exposición de motivos
En el ámbito de Cataluña, la atención sociosanitaria se inició el año 1986, año en el que el entonces Departamento de Sanidad y Seguridad Social creó el programa Vida als anys, un modelo que integraba los servicios sociales con los sanitarios en una misma prestación.
La creación del Departamento de Bienestar Social, el año 1988, hizo que se considerara que ambos departamentos debían seguir gestionando conjuntamente estos servicios, por lo que se aprobó el Decreto 215/1990, de 30 de julio, de promoción y financiación de la atención sociosanitaria. Este Decreto prevé la coordinación de la planificación sanitaria y social, fija los criterios de financiación de los recursos sociosanitarios de cobertura pública y establece que los departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales, respectivamente, gestionen conjuntamente esta prestación.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, modificada por el Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, incorpora la asistencia sociosanitaria dentro de la cartera común básica de servicios asistenciales. Esta circunstancia supone su reconocimiento explícito como prestación de carácter sanitario incluida en la cartera común básica de servicios asistenciales. Y, con respecto a su financiación, determina la íntegra cobertura pública y la imposibilidad de que las personas usuarias hagan una aportación económica.
A pesar de la promulgación de la mencionada normativa, en el ámbito de gestión persiste la necesidad de las personas usuarias de los servicios sociosanitarios de interrelacionarse con el departamento competente en materia de salud y con el de servicios sociales, hecho que genera casuísticas y distorsiones indeseadas por su tramitación diferenciada.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad extraordinaria y urgente. La necesidad extraordinaria y urgente que constituye el fundamento de la promulgación de un decreto ley requiere, de acuerdo con la doctrina, la identificación concreta de la situación fáctica coyuntural de difícil previsión, que requiere una intervención normativa del poder ejecutivo para hacer frente a los objetivos de gobernabilidad.
La pandemia ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2, que provoca la enfermedad de la COVID-19, ha tenido un mayor impacto en las personas mayores de Cataluña, que actualmente ya suponen el 25% de la población y presentan un predominio de los casos de gran complejidad (con elevada morbilidad o GMA de alto riesgo). En este sentido, las derivaciones en centros sociosanitarios constituyen un elemento clave para ayudar al mantenimiento de la actividad hospitalaria y dar apoyo tanto a las residencias como a la atención primaria y comunitaria, por lo que se ha hecho necesario incrementar la capacidad de camas en algunos centros de la red sociosanitaria.
La pandemia ha puesto en relieve el papel primordial del ámbito sociosanitario y ha hecho urgente y perentoria la necesidad de dar una respuesta rápida y eficiente mediante una mayor integración de los servicios sociosanitarios y la simplificación y celeridad en su gestión.
El alivio de las cargas y obligaciones de las personas mayores que son usuarias y el refuerzo de la seguridad jurídica de las empresas y entidades colaboradoras del sistema aconsejan asignar urgentemente los mencionados servicios al departamento competente en materia de salud.
Dada la situación expuesta y para evitar los problemas de una gestión conjunta, que pueden poner en peligro la respuesta rápida y eficiente que deben dar los recursos sociosanitarios a las necesidades mencionadas, es imprescindible que, por un lado, la totalidad de la atención sociosanitaria sea gestionada por el departamento competente en materia de salud mediante el Servicio Catalán de la Salud y, por otro, que el Gobierno intervenga en la normativa de forma inmediata, dado que el objetivo de satisfacer una necesidad social de primer orden con la celeridad requerida no se puede llevar a cabo mediante el procedimiento legislativo ordinario.
Esta medida es congruente con la situación que se ha expuesto, ya que no existen medidas alternativas que puedan garantizar con eficiencia una respuesta rápida y eficaz de los recursos sociosanitarios a la actual situación de demanda de servicios que deriva de la COVID-19.
Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
A propuesta de la consejera de Derechos Sociales y del consejero de Salud, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Gestión del sistema de atención sociosanitaria
- La atención sociosanitaria pasa a ser gestionada en su totalidad por el Departamento competente en materia de salud mediante el Servicio Catalán de la Salud.
- Para la gestión de la atención sociosanitaria, el Servicio Catalán de la Salud puede utilizar cualquiera de las fórmulas que establece el artículo 7.2 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.
- Los contratos, convenios o conciertos para la prestación de la atención sociosanitaria vigentes en la entrada en vigor de este Decreto ley pasan a ser gestionados en su totalidad por el Servicio Catalán de la Salud.
Las adendas relativas al módulo social de los servicios sociosanitarios de estos contratos, convenios o conciertos firmadas por el Departamento de Derechos Sociales para el año 2020 serán vigentes entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley.
- El sistema de contraprestación de la atención sociosanitaria se establece en el capítulo 3 del título 4 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 2
Modificación del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud
- Se modifica el artículo 52 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 52
Ámbitos de la contraprestación
El sistema de pago de la atención sociosanitaria incluye las actividades siguientes:
- a) Hospitalización.
- b) Actividades de los programas de atención domiciliaria (PADES) y las unidades funcionales interdisciplinarias sociosanitarias (UFISS).
- c) Evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognoscitivos.
- d) Servicios, dispositivos y programas específicos de reconocida necesidad y/o actividades que haya que implementar derivadas del Plan de salud de Cataluña y del resto de criterios de política sanitaria.”
- Se modifica el artículo 55 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 55
Contraprestación económica
La contraprestación económica de la atención hospitalaria es el producto de las estancias o altas, según corresponda, por el precio unitario y, en su caso, por los correspondientes factores de ponderación.”
- Se modifica el artículo 59 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 59
Contraprestación económica de la evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognoscitivos
La contraprestación económica de la evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognoscitivos es el resultado del producto de las visitas o procesos, según corresponda, por el precio unitario.”
Artículo 3
Modificación del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011
Se modifica la disposición adicional sexta del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, que queda redactada de la siguiente forma:
“Disposición adicional sexta
Excepción de la edad de la población destinataria de determinadas prestaciones de servicios
Con carácter excepcional no se tendrán en cuenta los límites de edad de la población destinataria para acceder a los servicios siguientes: 1.2.3.1 Servicio de centro de día para personas mayores de carácter temporal o permanente, 1.2.3.3.2 Servicios de residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente, 1.2.5.2.3.3 Servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y 1.2.5.3.3.3 Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física. La excepcionalidad se podrá dar cuando exista un informe técnico justificativo de la prescripción del servicio a un determinado usuario y la correspondiente resolución administrativa emitida por el órgano competente.”
Disposición adicional
El personal que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto ley ocupa puestos de trabajo correspondientes a las funciones de trabajador/a social en los equipos PADES, con vínculo funcionarial o laboral con el Departamento de Derechos Sociales, se integra en el Instituto Catalán de la Salud. La integración del personal laboral se efectúa mediante el mecanismo de sucesión de empresa respetando la misma modalidad de contratación y sus condiciones de trabajo. El personal funcionario se integra según las necesidades del servicio o funcionales, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe.
Disposiciones transitorias
- Mientras los presupuestos de la Generalitat no incorporen en el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud las dotaciones correspondientes al gasto derivado de la asunción por el Departamento competente en materia de salud, por medio del Servicio Catalán de la Salud, de la gestión en su totalidad de la atención sociosanitaria, se deben garantizar las transferencias de crédito correspondientes por parte del Departamento de Derechos Sociales y en su caso, efectuar las adaptaciones presupuestarias correspondientes.
- Los funcionarios y el personal laboral de la Administración de la Generalitat a los que hace referencia la disposición adicional de este Decreto ley siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.
- La liquidación de la prestación del servicio correspondiente al ejercicio 2021 para el periodo anterior a la entrada en vigor de este Decreto ley se realizará, por el Departamento de Derechos Sociales, a través de un pago a cuenta que se regularizará durante el ejercicio 2022.
Disposición derogatoria
- Se deroga el Decreto 215/1990, de 30 de julio, de promoción y financiación de la atención sociosanitaria.
- Se deroga el apartado 1.2.4 del anexo del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, junto con los correspondientes cuadros descriptivos.
- Se deroga el artículo 51 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud.
- Se deroga la Orden de 20 de marzo de 1992, por la que se determinan los colectivos ingresados en centros, servicios y establecimientos sociosanitarios, en el marco del programa Vida als anys, que quedan excluidos de efectuar la aportación económica que prevé el artículo 8.1 del Decreto 215/1990, de 30 de julio.
Disposiciones finales
Primera
Adaptaciones presupuestarias
Se facultan a las personas titulares de los departamentos de Salud, de Derechos Sociales y de Economía y Hacienda para llevar a cabo las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo que dispone este Decreto ley.
Segunda
Rango normativo de determinados preceptos
Las disposiciones de naturaleza reglamentaria objeto de modificación mediante este Decreto ley mantienen el rango reglamentario de decreto a todos los efectos.
Tercera
Entrada en vigor
Este Decreto ley entra en vigor el 1 de noviembre de 2021.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos y ciudadanas a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 2 de noviembre de 2021
Pere Aragonès i Garcia
Presidente de la Generalitat de Catalunya
Violant Cervera i Gòdia
Consejera de Derechos Sociales
Josep Maria Argimon Pallàs
Consejero de Salud