ACOGIDA DE PROTECCION INTERNACIONAL

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Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
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BOE de 11 de noviembre de 2022

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, establece la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de protección internacional los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad cuando carezcan de recursos económicos. En cumplimiento de esta obligación, se ha desarrollado el sistema de acogida en materia de protección internacional, fundamentado en el artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Este artículo prevé la posibilidad de prestar los servicios de acogida mediante la correspondiente autorización de acción concertada a entidades cuando no sea necesario celebrar contratos públicos tal y como establece el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha establecido las bases del modelo de gestión mediante acción concertada. Una de las novedades más importantes de este sistema, cuyo procedimiento se regula en el capítulo III del título V del reglamento, es reforzar el ejercicio de planificación previa de las necesidades de acogida y atención, y las acciones y servicios destinados a satisfacerlas.

Este nuevo mecanismo de gestión tiene como finalidad incrementar la estabilidad en la gestión del sistema de acogida sin excluir, al tiempo, la capacidad necesaria para adaptarse a un contexto dinámico por naturaleza en el cual, en los últimos años, las llegadas de personas con necesidad de ser atendidas en el sistema de acogida se han incrementado de forma constante. El sistema, por tanto, tiene que ser capaz de dar respuesta a este nuevo contexto, de mayor presión sobre el sistema, aunando la prestación de una acogida y atención a la altura de las exigencias normativas nacionales e internacionales, con una gestión más eficiente y estable de los recursos disponibles. Para ello, el ejercicio de planificación es imprescindible.

Por tanto, el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional configura como uno de los fundamentos del sistema de gestión mediante acción concertada la planificación de las necesidades del sistema de acogida, de carácter plurianual. Esta planificación, adoptada mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, debe identificar las necesidades que se pretenden atender mediante acción concertada y establecer las actuaciones, prestaciones o servicios que son necesarios para atenderlas.

Por su parte, el artículo 11 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, ha precisado el contenido y el alcance de la resolución de planificación de la gestión del sistema de acogida mediante acción concertada.

La planificación plurianual responde a uno de los objetivos centrales del nuevo modelo de gestión mediante acción concertada: tratar de dotar de estabilidad al sistema de acogida de protección internacional. Sin embargo, dadas las características del fenómeno migratorio, imprevisible y sujeto a circunstancias muy volátiles, la normativa reguladora prevé la posibilidad de realizar planificaciones adicionales que complementen la planificación inicial, cuando haya circunstancias excepcionales que así lo exijan (artículo 40.2 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo).

Por tanto, la propia configuración del modelo permite que convivan dos o más planificaciones. Una de ellas debe tener vocación estructural y relativamente permanente, pues como se ha indicado es uno de los objetivos últimos de la gestión mediante acción concertada. El resto de las planificaciones, de existir, deben responder a circunstancias excepcionales que pueden afectar al fenómeno migratorio y obligar a reforzar los servicios de acogida para atender repuntes en las llegadas.

La presente resolución se adopta con el objetivo de planificar las prestaciones, actuaciones o servicios que serán necesarios de manera estructural y permanente durante el periodo 2023 a 2026. Se prevé la posibilidad de su cofinanciación con uno o ambos fondos europeos gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).

Junto a la presente resolución, conforman el expediente de planificación de prestaciones actuaciones o servicios que es necesario atender mediante la acción concertada: la Resolución de la Secretaria de Estado de Migraciones, de 19 de octubre de 2022, por la que se establecen los precios de referencia para las prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida de protección internacional gestionados mediante acción concertada, el estudio de costes correspondiente y el certificado de existencia de crédito y el certificado de cumplimiento de límites de ejercicios posteriores.

Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.1 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio,

Esta Dirección General resuelve:

Primero. Identificación de la necesidad y objeto a satisfacer por la acción concertada.

De conformidad con el artículo 11.1.a) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, y teniendo en cuenta las circunstancias descritas en los apartados III y IV del anexo B, las necesidades que se van a cubrir mediante la presente resolución guardan una relación directa, específica y proporcional con el objeto de la acción concertada. Es directa, porque existe la obligación legal de prestar servicios de acogida a un número de personas muy superior respecto a las capacidades reales de gestión directa de dichos servicios. Por ello, hay que cumplir con la obligación legal mediante fórmulas de gestión indirecta de los servicios de acogida, como la gestión mediante acción concertada. Es específica, porque se detallan las características y se cuantifica el volumen de las necesidades a cubrir mediante la acción concertada; en el marco de la presente planificación no se podrá concertar otras prestaciones distintas ni adicionales a las previstas en esta resolución. Es proporcional, porque que hay una correlación entre la necesidad a satisfacer, los medios planificados para satisfacer dicha necesidad y el instrumento de gestión establecido para satisfacerla.

Segundo. Ámbito temporal.

De conformidad con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la planificación tendrá una duración de cuatro años. Abarcará los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026.

Tercero. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y planificación de las necesidades a satisfacer.

La selección de las actuaciones, prestaciones o servicios que es necesario atender mediante acción concertada están recogidas en el anexo A.

Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios requeridos para cubrir las necesidades estructurales anuales de acogida en el periodo 2023-2026 serán los siguientes:

Servicio o prestación Plazas o personas/mes 2023-2026
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Fase valoración inicial y derivación. 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.515 6.515 6.515
Fase acogida. 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500
Fase acogida vulnerable. 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300
Fase acogida vulnerable reforzado. 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39
Fase autonomía. 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900
Actuaciones de apoyo, intervención y acompañamiento. 945 945 943 944 944 945 945 945 945 944 944 943

Estas cifras se han calculado teniendo en cuenta las circunstancias actuales, la información disponible en el momento de la firma de la presente resolución y la disponibilidad presupuestaria, sobre la base de los argumentos descritos en el anexo B y con los márgenes de variación del apartado quinto.

Las prestaciones, actuaciones o servicios objeto de esta resolución podrán ser cofinanciadas por fondos europeos, bien sea el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), a través de sendos programas europeos, para lo cual su planificación, ejecución y justificación se regirán por el marco normativo nacional y europeo especificado en el artículo 3 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.

Cuarto. Precios de referencia.

Los precios de referencia por plaza y día o persona atendida y día, así como los criterios según los cuales se han fijado dichos precios, son los establecidos en la Resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones, de 19 de octubre de 2022, por la que se establecen los precios de referencia de las prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida de protección internacional gestionados mediante acción concertada:

Fase o actuación Unidad Cuantía en euros
Fase valoración inicial y derivación. Precio plaza y día. 56,75
Fase acogida. Precio plaza y día. 58,00
Fase acogida vulnerable. Precio plaza y día. 64,00
Fase acogida personas con problemas de salud mental/patología dual. Precio plaza y día. 150,00
Fase autonomía. Precio persona y día. 32,00
Servicios de apoyo, intervención y acompañamiento. Precio persona y día. 4,00

Quinto. Márgenes de variación.

De conformidad con el apartado 11.1.e) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, se prevén los márgenes de variación establecidos en el apartado VI del anexo B de la presente resolución.

En el caso de que, de oficio o previa comunicación de una entidad, la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal tuviera constancia de que es necesario revisar el número de plazas o personas atendidas asignadas en alguna de las fases del itinerario a la entidad autorizada, siempre que sea indispensable para cumplir con las obligaciones legales en materia de acogida y esta modificación se enmarque en los márgenes de variación previstos, el órgano de concertación podrá emitir una modificación de la comunicación de asignación a la entidad en cuestión. Esta nueva comunicación de asignación no necesitará de una nueva resolución de planificación siempre que se respeten los límites establecidos en el punto VI del anexo B.

El coste incurrido por el aumento del número de plazas/personas atendidas se someterá a los mismos requisitos de justificación que las plazas/personas atendidas inicialmente y esta modificación en ningún caso podrá provocar que se supere la retribución máxima fijada para la entidad autorizada en la comunicación de asignación inicial.

Sexto. Publicación.

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Séptimo. Efectos.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de noviembre de 2022.–La Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, Amapola Blasco Marhuenda.

ANEXO A

Definición de los servicios y actuaciones del itinerario del Sistema de Acogida de Protección Internacional prestados mediante acción concertada

La intervención que se desarrolla en el sistema de acogida de protección internacional se articula mediante un itinerario de acogida, cuya finalidad es promover la progresiva autonomía de las personas destinatarias y su inclusión social y laboral en la sociedad de acogida. De acuerdo con el artículo 11.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, el itinerario se desarrolla en tres fases: valoración inicial y derivación, acogida y autonomía.

Las personas destinatarias del sistema de acogida de protección internacional tienen en cada una de las fases una serie de necesidades específicas que se atienden mediante diferentes actuaciones y servicios, y pueden requerir actuaciones transversales a lo largo de todo el itinerario, como el aprendizaje del idioma, la interpretación y traducción, el apoyo al acceso al empleo o la asistencia psicológica y jurídica.

En la fase de valoración inicial y derivación, se realiza una primera valoración del perfil y necesidades de las personas solicitantes, para su derivación, en el plazo más breve posible, a los recursos disponibles del sistema más adaptados a su perfil.

En la fase de acogida, se apoya la inclusión de las personas solicitantes, proporcionándoles las habilidades necesarias para desarrollar una vida independiente a la salida de esta fase, que se inicia con la asignación de un recurso de acogida a la persona destinataria, adecuado a su perfil y necesidades. Durante esta fase, además de garantizarse las condiciones materiales de acogida de alojamiento y manutención de las personas beneficiarias, se procederá a diseñar, con su participación, un itinerario individualizado que facilite su inclusión y adquisición progresiva de autonomía.

La fase de autonomía del itinerario se orienta a la adquisición de independencia por parte de la persona beneficiaria; es decir, está prevista solo para personas que, por haber recibido una resolución favorable a su solicitud, se prevé que van a permanecer en España a medio o largo plazo. En esta fase se continúa asegurando a las personas beneficiarias la cobertura de sus necesidades básicas, poniendo a su disposición determinados recursos, fundamentalmente ayudas económicas. Se complementará con un acompañamiento permanente, el aprendizaje intensivo de la lengua y el acceso a programas de empleabilidad y formación. Se contempla también la posibilidad de que la persona destinataria pueda necesitar asistencia o apoyo eventual o esporádico en determinadas áreas, o la entrega de ayudas económicas puntuales.

La duración del itinerario con carácter general no puede superar los dieciocho meses, periodo durante el cual las personas destinatarias irán pasando por las distintas fases del itinerario, o al menos por las fases de valoración inicial y derivación y de autonomía (en el caso de las personas que se acojan al régimen de protección temporal).

Adicionalmente, las personas destinatarias del sistema de acogida, aunque no estén recibiendo las prestaciones completas de alguna de las fases del sistema, pueden requerir de servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico que también pueden ser prestados mediante acción concertada.

Los servicios y actuaciones que se prestarán mediante acción concertada en cada una de las fases del itinerario de acogida son los siguientes:

1. En la fase de valoración inicial y derivación:

a) Valorar las necesidades particulares de acogida o intervención de las personas destinatarias atendiendo a factores de vulnerabilidad que puedan requerir una atención especial.

b) Ofrecer orientación básica sobre el sistema de acogida.

c) Recabar los datos identificativos de las personas destinatarias y toda aquella información que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al sistema de acogida, recabando los datos identificativos de las personas destinatarias y realizar las gestiones necesarias para tramitar su acceso al sistema.

d) Atender las necesidades básicas y urgentes de las personas destinatarias.

1.º Facilitar alojamiento provisional y manutención en el dispositivo destinado al efecto, si fuera necesario y por el tiempo indispensable hasta la ocupación de una plaza de acogida del sistema de acogida de protección internacional.

2.º Valorar y atender, si fuera necesario, las necesidades básicas y urgentes de las personas destinatarias, a través de las siguientes actividades:

– Entrega de kits básicos de higiene personal y vestuario.

– Alimentación infantil.

– Asistencia sanitaria y cobertura de gastos de medicamentos y tramitación del certificado médico para detectar enfermedades transmisibles.

e) Prestar atención social y psicológica en caso necesario y asistencia jurídica específica en materia de protección internacional, protección temporal y del estatuto de apatridia.

f) Ofrecer traducción e interpretación cuando se requiera, garantizando la accesibilidad universal.

g) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y lectoescritura, en caso necesario.

h) Facilitar el traslado de las personas destinatarias a los recursos de acogida de destino y para la realización de gestiones relacionadas con sus solicitudes de protección internacional.

i) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.

2.1 En la fase de acogida estándar:

a) Cubrir las necesidades materiales de acogida.

1.º Alojamiento y manutención, a través de dispositivos de acogida.

2.º Suministro de vestuario, productos de limpieza e higiene personal (incluidos pañales y otros productos de higiene infantil).

3.º Asignación para gastos diarios.

b) Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y cultural.

1.º Realizar la valoración, diseño y acompañamiento en el itinerario de acogida, valorando posibles necesidades particulares de acogida durante todo el tiempo que dure la misma.

2.º Proporcionar atención social y cultural a través de actuaciones como:

– Intervenciones de mediación social, familiar, sanitaria y/o intercultural.

– Detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos.

– Preparación para el acceso a la fase de autonomía y acompañamiento en la búsqueda de vivienda, en su caso.

– Informar sobre servicios y recursos y acompañar en la realización de gestiones.

– Apoyar la conciliación de las actividades que tenga que desarrollar la persona destinataria con su vida personal y familiar.

– Actividades de contextualización y orientación cultural.

– Actividades culturales, deportivas y de ocio.

3.º Proporcionar atención psicológica a través de actuaciones como:

– Detección, valoración y seguimiento de posibles vulnerabilidades o necesidades particulares de acogida.

– Atención y acompañamiento.

– Mediación en situaciones de conflicto.

4.º Proporcionar asistencia jurídica a través de actuaciones como:

– Información legal básica sobre el procedimiento de protección internacional, estatuto de apátrida y/o protección temporal.

– Asesoramiento, acompañamiento y gestiones relacionadas con la solicitud de Protección Internacional, temporal o de apatridia.

c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y lectoescritura, en caso necesario.

d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formación, a través de actuaciones como:

i. Diagnóstico: elaboración del perfil profesional y análisis del perfil de competencias en relación con las necesidades del mercado de trabajo.

ii. Preformación: destinada al desarrollo de habilidades sociales y formativas básicas inequívocamente encaminada a la integración a través del empleo.

iii. Asesoramiento y orientación socio laboral: encaminada a la consecución de promoción personal y de madurez social para afrontar los retos que supone el mercado laboral.

iv. Actividades de Formación Profesional Ocupacional.

v. Fomento del autoempleo: información, motivación y asesoramiento.

e) Facilitar servicios de traducción e interpretación, garantizando la accesibilidad universal.

f) Promover el acceso al sistema educativo de las personas menores de edad.

g) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.

2.2 En la fase de acogida vulnerables:

Los servicios y actuaciones que se prestarán en esta fase son los previstos en el apartado anterior además de atención especializada a los colectivos vulnerables veinticuatro horas al día todos los días del año.

2.3 En la fase de acogida vulnerables reforzada:

Los servicios y actuaciones que se prestarán en esta fase son los previstos en el apartado 2.1 además de atención psiquiátrica veinticuatro horas al día todos los días del año.

3. En la fase de autonomía:

a) Apoyar la autonomía mediante la asignación de ayudas económicas destinadas a cubrir las necesidades básicas. La concesión de estas ayudas vendrá determinada en función de las necesidades individualizadas de cada persona.

b) Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y cultural, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.

c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y lectoescritura, en caso necesario.

d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formación, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.

e) Facilitar servicios de traducción e interpretación.

f) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.

ANEXO B

Planificación de las necesidades

I. Unidad de medida

El conjunto de actuaciones y servicios a prestar definidos en el apartado A de este anexo, junto con los recursos económicos, materiales y personales adecuados y suficientes que requieran se articulan a través de las siguientes unidades de medida:

– Plazas, en las fases de valoración inicial y derivación y de acogida, y

– personas atendidas, en la fase de autonomía y en los servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico.

Además, en el caso de las plazas, se tendrá en cuenta si dichas plazas están destinadas a la atención de personas en situación de vulnerabilidad, y si esta atención especializada deberá ser o no reforzada, como es el caso de personas con problemas de salud mental y/o patología dual que requieren hospitalización psiquiátrica.

II. Alcance temporal de la planificación

De acuerdo con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la planificación podrá tener una duración de hasta cuatro años. La presente planificación abarca el periodo temporal de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2026, incluyendo las anualidades completas de 2023, 2024, 2025 y 2026.

Tal y como consta en su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, tiene como objetivo propiciar una mayor estabilidad en la capacidad de respuesta del sistema de acogida de protección internacional a los cambiantes flujos migratorios que recibe España, mediante su gestión a través de la acción concertada que permita superar las limitaciones del actual marco de subvenciones (falta de visión de largo plazo e incertidumbre, elevada carga administrativa, insuficiente evaluación efectiva de proyectos y resultados y falta de incentivos a la innovación).

En la medida en que las subvenciones se determinan fundamentalmente de manera anual, se dificulta la visión a largo plazo del sistema y se generan incertidumbres e ineficiencias en la planificación y la gestión de las entidades colaboradoras, especialmente en lo que a recursos humanos y materiales se refiere. Además, el sistema de subvenciones implica elevados costes de tramitación para las entidades que lo gestionan y dificulta una efectiva evaluación de resultados. Por último, no se generan suficientes incentivos a la innovación o al control de costes. Por ello, el sistema de gestión mediante acción concertada se ha configurado como un instrumento de gestión plurianual.

III. Justificación de la necesidad de gestión indirecta de las prestaciones, actuaciones y servicios del sistema de acogida

La evolución reciente del sistema de acogida está marcada por dos hechos.

En primer lugar, por el crecimiento constante, en un periodo de diez años, del número de solicitantes de protección internacional. De las 2.588 solicitudes recibidas en 2012 se ha pasado a recibir, previsiblemente, unas 118.000 en 2022. Entre medias, cada año se ha apreciado un incremento de solicitudes con respecto al año anterior, con la excepción de 2020 y 2021, en los que hubo restricciones a la movilidad internacional derivadas de la pandemia por COVID. En la siguiente tabla se incluyen las cifras de solicitudes de protección internacional en los últimos siete años:

Año Solicitantes Variación

Porcentaje

2012 2.588
2013 4.513 74,38
2014 5.952 31,89
2015 14.887 150,12
2016 16.544 11,13
2017 31.745 192, 88
2018 55.782 75,72
2019 118.513 112,46
2020 88.959 –24,94
2021 65.845 –25,98
2022 118.000 179,20
Los datos de 2022 son una proyección teniendo en cuenta las cifras de solicitudes actuales.

Este crecimiento constante se ha debido a una sucesión de circunstancias en los países de origen de las personas solicitantes de protección internacional. La tendencia ascendente del número de solicitudes de protección internacional solo se ha frenado durante el periodo de 2020 y 2021, en los que hubo restricciones a la movilidad internacional como consecuencia de la pandemia por COVID:

Esta tendencia creciente, constante en el tiempo, ha exigido adecuar el tamaño del sistema de acogida al crecimiento de las personas potencialmente destinatarias de los servicios y prestaciones de este. A pesar de los esfuerzos realizados, tanto a nivel de gestión como presupuestario, a lo largo de este periodo el sistema de acogida siempre ha tenido una tasa de ocupación media superior al 90 %. Además, en algunos momentos de especial presión, el sistema ha sido incapaz de crecer al mismo ritmo en el que lo hacía el número de potenciales destinatarias. En la siguiente tabla se puede apreciar la evolución de las solicitudes de acceso en el sistema de acogida en los últimos tres años:

Año Solicitudes de protección internacional Solicitudes de acceso al sistema de acogida Porcentaje de solicitudes de acceso sobre solicitudes de protección internacional

Porcentaje

2019 118.513 31.689 26
2020 88.959 21.925 24,50
2021 65.845 15.742 24
* Previsión solicitudes al final de 2022. Nos son los datos oficiales del Ministerio del Interior. No incluye cifras sobre el régimen de protección temporal. Los datos de solicitudes de acceso al sistema 2022 incluyen también las de personas beneficiarias del régimen de protección temporal.

La siguiente tabla, por su parte, muestra el crecimiento en la capacidad en la fase de acogida en los últimos años (no incluye la capacidad de atención en la fase de valoración inicial y derivación ni en la fase de autonomía), que es la más estable en el tiempo y la que indica en último término la capacidad de atención del sistema de acogida:

En segundo lugar, la evolución reciente del sistema de acogida también está marcada por la llegada masiva de personas que huyen de la guerra en Ucrania y que se han acogido, una vez en España, al régimen de protección temporal. La Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, permitió a las personas ucranianas o residentes legalmente en ese país a acogerse al régimen de protección temporal en España. Hasta la fecha, más de 145.000 personas han solicitado y obtenido este régimen. Las personas acogidas al régimen de protección temporal también son, de conformidad con el artículo 3.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, destinatarias de servicios y recursos del sistema de acogida. En la fecha de firma de la resolución, unas 20.000 personas acogidas al régimen de protección temporal reciben alguna clase de prestación del sistema de acogida.

Es importante insistir en que solo se ha atendido a una parte del total de potenciales destinatarias de prestaciones de acogida. Sin embargo, la situación en Ucrania es volátil e impredecible. Es posible que el conflicto se extienda en el tiempo, obligando a que personas que se encuentran en España pero que no han accedido al sistema porque están sostenidas en redes de apoyo informal puedan, eventualmente, solicitar su ingreso en el sistema.

El sistema de acogida de protección internacional, en definitiva, ha ido adaptándose lentamente a las nuevas necesidades que se han generado como consecuencia del incremento en el número de potenciales destinatarias. En 2022, sin embargo, el sistema prácticamente ha tenido que doblar su capacidad para atender a las personas huidas del conflicto en Ucrania. Así, si en febrero de este año se atendía a unas 15.500 personas en las tres fases del itinerario, desde el inicio de la guerra en Ucrania se ha atendido mensualmente a una media de 36.000 personas, con picos próximos a las 40.000 personas.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, el ministerio competente puede prestar los servicios de acogida de forma directa o de forma indirecta. Sin embargo, a la fecha de publicación de esta resolución, la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal sólo presta en régimen de gestión directa, en los anteriormente denominados centros de acogida de refugiados (CAR), servicios de acogida a través de unas 425 plazas. Por lo tanto, la disponibilidad de plazas en régimen de gestión directa es manifiestamente insuficiente para atender las necesidades actuales del sistema de acogida.

En los últimos años, esta diferencia entre las plazas disponibles en régimen de gestión directa y las necesidades reales de acogida se ha cubierto mediante la subvención de servicios, prestaciones y recursos de acogida a entidades colaboradoras del sistema. Por esa vía se ha logrado dar respuesta a las peticiones de acceso al sistema de acogida que no podían ser cubiertas a través de gestión directa.

Sin embargo, desde la entrada en vigor del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, las necesidades de gestión indirecta del sistema de acogida deben ser satisfechas con carácter general mediante la gestión por acción concertada de los servicios y actuaciones del itinerario del sistema de acogida de protección internacional definidos en la presente resolución.

Para atender las necesidades básicas de las personas destinatarias del sistema de acogida es necesario, por lo tanto, recurrir a la gestión indirecta de las prestaciones, actuaciones y servicios del sistema de acogida de protección internacional.

IV. Situación actual y futuro inmediato del sistema de acogida

Las llegadas de las personas potencialmente destinatarias de los recursos del sistema de acogida (solicitantes de protección internacional o temporal, fundamentalmente) están en muchas ocasiones provocados por fenómenos de difícil previsión, como guerras, crisis o desastres naturales. Por tanto, para realizar una previsión de la evolución inmediata de las necesidades del sistema, solo se puede atender a la relativa certeza de dos factores: el número de personas en el sistema de acogida (la entrada de nuevas personas potencialmente beneficiarias de recursos de acogida) y el itinerario de estas personas en el sistema (cuánto tiempo previsiblemente van a pasar en el mismo).

Actualmente, el sistema de acogida de protección internacional tiene la siguiente capacidad de atención en las tres fases del itinerario:

Fase Plazas disponibles/personas atendidas
Fase valoración inicial y derivación. 12.357
Fase acogida. 18.858
Fase autonomía. 5.233

Como ya se ha indicado, el número de potenciales personas beneficiarias del sistema de acogida ha crecido como consecuencia del incremento de solicitudes de protección internacional (se estima una media de unas 100.000 solicitudes al año durante el próximo cuatrienio) y de la llegada de personas huidas de la guerra en Ucrania.

Sin embargo, a efectos de realizar la planificación de las prestaciones a medio plazo, esto es, determinar las necesidades estructurales del sistema de acogida, se debe dar mayor peso a la entrada de solicitudes de protección internacional. Esto se debe a que el uso de la figura del régimen de la protección temporal, autorizado mediante la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, tiene un carácter extraordinario y coyuntural. En efecto, como se desprende de la propia regulación de la figura del régimen de protección temporal (el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado mediante Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre), esta tiene una naturaleza temporal, vinculada a las circunstancias extraordinarias que determinan su aplicación. Actualmente, esas circunstancias son la guerra de Ucrania y el importante flujo de personas que ha huido de ese país como consecuencia del conflicto. Estas circunstancias, en principio, son excepcionales y temporales. Consecuentemente, al planificar las necesidades estructurales del sistema de acogida, es decir, las estables y menos fluctuantes, no debe incluirse en su totalidad las necesidades derivadas de la atención de las personas huidas de la guerra en Ucrania. No obstante, al tratarse de un incremento en el volumen de necesidades de acogida tan importante, al menos una parte de dicho impacto sí se tendrá en cuenta a efectos de determinar las necesidades estructurales del sistema, pues el impacto sobre el funcionamiento estructural será inevitable.

En definitiva, el número de personas que el sistema debe ser capaz de atender de manera constante en este periodo estará determinado por el volumen de solicitudes de protección internacional, ponderado con parte del impacto que sobre la capacidad estructural del sistema va a tener en el próximo cuatrienio la llegada masiva de personas procedentes de Ucrania. A esa cifra global de potenciales beneficiarias de los recursos de acogida, a su vez, habría que aplicar el porcentaje de personas que normalmente solicitan de hecho acceder al sistema. Como se ha indicado en el apartado anterior, cada año un 25 % del total de potenciales beneficiarias solicita el acceso al sistema de cogida.

Partiendo del cálculo anterior, se debe tener en cuenta los tiempos de estancia de las personas beneficiarias en los recursos del sistema. La normativa de gestión del sistema de acogida prevé los derechos de las personas destinatarias de los servicios del sistema, y por tanto también las obligaciones de acogida a las que la administración tendrá que hacer frente. Conforme al Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado mediante Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, el sistema de acogida se articula fundamentalmente a través de un itinerario de acogida, compuesto por tres fases en las que cada persona puede estar durante un determinado plazo, en función de sus necesidades y de su situación procedimental. Las fases de valoración inicial y derivación y acogida son exclusivamente para solicitantes, mientras que la fase de autonomía es solo para personas beneficiarias (de protección internacional, temporal o apatridia). En todo caso, la duración del itinerario no puede ser superior a dieciocho meses, salvo excepciones.

Aunque la duración de la estancia en cada fase a lo largo del itinerario es relativamente flexible, dependiendo de las necesidades de las personas destinatarias, del itinerario diseñado y de la situación procedimental de la persona acogida (si es solicitante, si se le ha denegado la solicitud, si es persona beneficiaria), la normativa de acogida prevé unos plazos que pueden resultar orientativos de cara a planificar la situación a lo largo del próximo año de las personas que actualmente se encuentran atendidas en el sistema. Sin embargo, no permite prever la evolución de la entrada de nuevas personas destinatarias de los recursos del sistema de acogida, ni tampoco la posible salida de personas del sistema porque retornen a su país de origen. Pese a todo, sigue siendo una fuente de información importante porque permite saber de antemano cuál va a ser la necesidad inmediata del sistema de acogida (al menos, el sistema debería ser capaz de garantizar la atención de las personas que actualmente se encuentran atendidas, durante el tiempo al que tienen derecho a ser atendidas conforme a la normativa reguladora).

Por lo tanto, con los datos existentes hoy, para poder atender las necesidades estructurales del sistema, es necesario, como mínimo, consolidar en los siguientes ejercicios una parte importante del crecimiento del sistema de acogida en 2022. Aun en el caso, posible aunque improbable según la información disponible a día de hoy, de que el conflicto bélico en Ucrania desescalara tanto como para provocar un retorno masivo de personas actualmente acogidas al régimen de protección temporal, esta Dirección General estima que seguirían siendo necesario mantener la mayor parte de las plazas actuales de las fases de valoración inicial y derivación y acogida. Esto se debe a que, como se ha indicado, con la presente resolución se pretende planificar las prestaciones actuaciones o servicios estructurales del sistema, las cuales se han calculado fundamentalmente atendiendo al número de solicitudes de protección internacional, ponderando el cálculo con un incremento para atender las necesidades de acogida de una parte de las personas huidas de la guerra en Ucrania.

V. Previsión de necesidades del sistema (por fase y actuación)

Teniendo en cuenta la evolución, contexto y situación actual del sistema de acogida de protección internacional, se prevén las siguientes actuaciones, prestaciones y servicios para el periodo 2023-2026:

– Fase de valoración inicial y derivación: 6.516 plazas.

  •  A fecha de esta resolución, el número de plazas disponibles en la fase de valoración y derivación es de unas 12.500. Una parte de importante de estas plazas están ocupadas por personas beneficiarias del régimen de protección temporal; estas personas irán pasando a la fase de autonomía a lo largo de los próximos meses. La cifra propuesta en la planificación es coherente con la realidad actual de las plazas en esta fase. Las cifras previstas para cada mes se adecuan a los ligeros incrementos que se aprecian en la entrada a lo largo del año.
  •  Según la información reportada por el Ministerio de Interior, en 2022 el número de solicitudes de protección internacional al mes es de unas 9.000. En los últimos cuatro años, la ratio de solicitantes de protección internacional que han solicitado acceder al sistema de acogida es de un 25 %. El sistema debe tener capacidad como mínimo para atender a estas personas.
  •  La situación en Ucrania, imprevisible, exige tener un número suficientemente amplio de plazas disponibles para la primera acogida de la fase de valoración inicial y derivación, dado que es plausible que haya un repunte en las llegadas en función del desarrollo de la guerra.
  •  La fase de valoración inicial y derivación tiene una duración general de un mes, aunque ampliable en supuestos excepcionales, según el artículo 17 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Como consecuencia de la llegada de personas procedentes del conflicto en Ucrania, se ha producido la entrada masiva en el sistema de acogida de personas destinatarias, provocando, de manera excepcional, el retraso en el paso a la siguiente fase del itinerario, la de autonomía. Por tanto, es necesario que en este periodo se consolide parte del crecimiento en el número de plazas de la fase de valoración inicial y derivación para absorber el impacto de estos retrasos en el paso de fase.

– Fase de acogida: 17.500 plazas de acogida.

  •  A fecha de esta resolución, el número de plazas disponibles en la fase de acogida es de 18.8580. La cifra propuesta en la planificación es coherente con la realidad actual de las plazas en esta fase y con la evolución previsible de las personas en función del itinerario de acogida.
  •  Según la información reportada por el Ministerio de Interior, en 2022 el número de solicitudes de protección internacional al mes es de unas 9.000, aunque de hecho no todas estas personas soliciten acceder al sistema de acogida. En los últimos cuatro años, la ratio de solicitantes de protección internacional que han solicitado acceder al sistema es de un 25 %. Según el artículo 20.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, la duración máxima de esta fase es hasta el momento en que se resuelva la solicitud de protección internacional (seis meses), ampliable por otros seis meses. Por tanto, el sistema debe tener, como mínimo, un número de plazas equivalente a seis meses de aproximadamente un 25 % de la entrada mensual.
  •  La cifra de 9.000 solicitudes al mes no tiene en cuenta el elevado número de personas que manifiestan su voluntad de solicitar protección internacional pero que no han tenido oportunidad de presentar dicha solicitud como consecuencia de los retrasos en la formalización. Aunque no hayan presentado su solicitud, estas personas, en la medida en que han formulado una solicitud registrada por el ministerio competente, son solicitantes de protección internacional de acuerdo con la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional [considerando 27, artículos 2.c) y 6.1]. Tienen, por tanto, derecho a acceder al sistema de acogida, si cumplen con el resto de los requisitos.
  •  A lo largo de 2023, aún será muy perceptible el impacto en el sistema de la llegada masiva de personas procedentes del conflicto en Ucrania. Estas personas no están computadas en la cifra de solicitudes de protección internacional porque se han acogido al régimen de protección temporal. Como ya se ha indicado, sin embargo, también son personas destinatarias de los recursos del sistema de acogida (artículo 3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo). A fecha de la firma de esta resolución, había en fase de acogida 6.500 personas. A esta cifra, habría que añadir las que previsiblemente se vayan incorporando de la fase de valoración inicial y derivación. Además, continúan llegando personas procedentes de la guerra de Ucrania. Hasta la fecha, ingresan en el sistema aproximadamente las mismas personas que lo abandonan. Además, la situación en Ucrania y en algunos de los países en los que se han refugiado muchas de las personas que han huido de la guerra exigen prever la posibilidad de que haya nuevas llegadas masivas de personas procedentes de este conflicto.

– Fase de acogida: atención a personas en situación de vulnerabilidad. 300 plazas.

  •  La cifra propuesta en la planificación es coherente con la realidad actual de las plazas en esta fase. Estas plazas están destinadas fundamentalmente a atender a personas en situación de vulnerabilidad por la edad o a personas de las que se sospecha que pueden ser víctima de trata de seres humanos.
  •  Se estima que es necesario adjudicar de manera diferenciada las plazas para atender a personas en situación de vulnerabilidad porque su coste es diferente al de las plazas ordinarias. Si se les aplicara el mismo precio de referencia que a las plazas ordinarias, podrían quedar infrafinanciadas.
  •  Se consideran plazas para personas en situación de vulnerabilidad las plazas para personas con problemas de salud mental, las plazas para víctimas de violencia de género, las plazas para personas jóvenes y las plazas para víctimas de trata de seres humanos.

– Fase de acogida (atención reforzada a personas vulnerables con problemas de salud mental/atención psiquiátrica): 39 plazas.

  •  El sistema adolece de un déficit crónico de este tipo de plazas, ya que tienen un coste elevado y su gestión es muy compleja: están destinadas a personas con patología psiquiátrica que necesitan atención psiquiátrica especializada 24 horas al día.
  •  Se estima que es necesario adjudicar de manera diferenciada las plazas para atender a personas en situación de vulnerabilidad que requieren atención reforzada porque su coste es muy superior al de las plazas ordinarias y para personas en situación de vulnerabilidad. Si se les aplicara el mismo precio de referencia que a las otras plazas, podrían quedar infrafinanciadas y no se prestaría este servicio.

– Fase de autonomía: 2.900 personas atendidas.

  •  A fecha de la resolución, el número de personas atendidas en la fase de autonomía es de 5.233.
  •  Solo pueden ser atendidas en esta fase las personas beneficiarias de protección internacional o las que se acojan al régimen de protección temporal (artículo 21.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo). Según se desprende de la información disponible, la tasa de reconocimiento en protección internacional (calculada como el porcentaje de resoluciones favorables entre las resoluciones totales que se adoptan en un año) es de en torno a un 20 %. Por tanto, de todas las personas que solicitan protección internacional al mes y que han ingresado en el sistema (unas 2.500 al mes), solo el 20 % pasarán a la fase de autonomía, que tiene una duración mínima de seis meses.
  •  A esa cuantía hay que añadir las personas procedentes del conflicto en Ucrania que se han acogido al régimen de protección temporal y que pueden pasar a esta fase de conformidad con lo previsto en el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Además, para 2023 habría que añadir la posibilidad de tener que atender en esta fase a parte de las personas acogidas al régimen de protección temporal que se encuentran en este momento en las otras fases del itinerario de acogida.
  •  En todo caso, es importante tener presente que el paso a esta última fase está condicionado, en muchos casos, al acceso a una vivienda en alquiler. Esto dificulta el paso de la fase de acogida a la fase de autonomía. Es preciso tenerlo en cuenta de cara a prever los márgenes de variación a los que se refiere el artículo 40.2.c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

– Servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico: 945 personas atendidas:

  •  Además de las prestaciones y actuaciones vinculadas a una de las tres fases del itinerario de acogida, existen una serie de servicios que se realizan de manera transversal y al margen de la fase en la que se encuentren. Se trata de servicios como la atención a las personas solicitantes de protección internacional en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas (atención jurídica y social), orientación social e información a personas solicitantes en otros puntos de acceso y llegada etc.
  •  La cifra propuesta incluye la información oficial disponible (media del número de solicitudes de protección internacional presentadas en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas) y las estimaciones realizadas por las entidades que hasta la fecha han prestado este tipo de servicios. Además, tiene en cuenta los repuntes en las llegadas en los meses de verano e invierno.

VI. Márgenes de variación

El artículo 40.2.c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, exige que la planificación de las necesidades incluya los márgenes de variación de necesidades de actuaciones, prestaciones o servicios que se puedan prever en el momento de la planificación. El apartado 3 de este artículo permite adoptar una nueva resolución de planificación en el caso de que circunstancias sobrevenidas hicieran surgir nuevas necesidades no previstas inicialmente.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 14 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la adopción de la resolución de planificación de necesidades está condicionada a la aprobación del gasto.

La norma permite, por tanto, dos tipos de modificación sobre la planificación inicial:

– La primera, cuando la nueva necesidad obligue a planificar más prestaciones –o diferentes prestaciones que modifiquen sustancialmente las planificadas– a las inicialmente planificadas, y que esta nueva planificación exceda del gasto aprobado para la resolución de planificación de prestaciones, actuaciones o servicios inicial. Esta modificación requerirá de una nueva resolución de planificación, que deberá cumplir todos los requisitos previstos en la normativa sobre gestión mediante acción concertada (incluido el nuevo certificado de la existencia de crédito).

– La segunda, incorporar en la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios inicial la posibilidad de que se produzcan variaciones en las necesidades previstas, siempre que dichas variaciones no obliguen a rebasar el gasto inicialmente aprobado y no alteren la naturaleza global de las prestaciones o servicios planificados. Para ello, se deben establecer márgenes de variación de necesidades en la resolución de planificación de prestaciones, actuaciones o servicios.

Para el periodo 2023-2026 se ha planificado las necesidades de servicios previstos en el apartado segundo de la presente resolución. Sin embargo, de conformidad con el artículo 40.2.c) antes citado, se establecen los siguientes márgenes de variación posible:

i. Necesidad de más plazas de acogida para la atención –reforzada o no– de personas en situación de vulnerabilidad:

a) Motivación: es imposible prever de antemano con absoluta certeza el número exacto de plazas de este tipo que se necesitarán.

b) Margen de variación: cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo del 5 % las asignaciones de plazas de acogida ordinarias asignadas a las entidades autorizadas para que abran más plazas para la atención –reforzada o no– de personas vulnerables.

ii. Necesidad de reforzar el número plazas de la fase de acogida:

a) Motivación: como ya se ha indicado en apartados anteriores, puede existir dificultades para pasar a una persona de la fase de acogida a la de autonomía, por circunstancias ajenas al sistema de acogida y que son difícilmente cuantificables en este momento. Sin embargo, dado que se trata de una circunstancia que puede ocurrir –y que de hecho ya ocurre– es necesario prever la posibilidad de minorar el número de personas atendidas en fase de autonomía asignadas a la entidad y reforzar el número de plazas de acogida de esa misma entidad.

b) Margen de variación: cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo del 50 % de las asignaciones de personas atendidas en fase de autonomía comunicadas a una entidad para que abran más plazas de acogida ordinarias, para atender a personas vulnerables o de atención reforzada.

iii. Necesidad de reforzar el número de personas atendidas en la fase de autonomía:

a) Motivación: puede darse el caso de que el número de personas atendidas en fase de autonomía se incremente sustancialmente como consecuencia de un crecimiento en la tasa de reconocimiento de las solicitudes de protección inicial. En este caso, las cifras de personas atendidas en fase de autonomía crecerían también.

b) Margen de variación: cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo del 25 % de las asignaciones de personas atendidas en fase de acogida comunicadas a una entidad para que se atienda a más personas en la fase de autonomía.

iv. Necesidad de reducir los servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico.

a) Motivación: La necesidad de este tipo de servicios está determinado por el volumen de llegadas, el lugar de llegada y el perfil de las personas solicitantes de protección, lo cual es difícil de prever con exactitud en este momento.

b) Margen de variación: cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un 10 % las asignaciones de personas atendidas en la fase de autonomía.

Estas modificaciones de las comunicaciones de asignación en ningún caso podrán alterar el tope de la retribución máxima comprometida inicialmente con la entidad autorizada correspondiente, de conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Además, estas variaciones no podrán suponer la modificación de un número de plazas/personas atendidas equivalente al 50 % del total de plazas/personas atendidas inicialmente comunicadas a la entidad.

VII. Coste del sistema

Si a la planificación de necesidades de la presente resolución se le aplican los precios de referencia por día y plaza/persona atendida resultante del estudio de costes realizado, las necesidades presupuestarias para la financiación de la acción concertada para la prestación de los servicios del sistema de acogida de protección internacional y temporal, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026, ascenderá a 549.834.540 euros anuales.

Servicio o prestación (real para incluir en la resolución de planificación) Plazas o personas/mes 2023-2026 Coste
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total
Fase valoración inicial y derivación. 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.516 6.515 6.15 6.515 134.965.574,00
Fase acogida. 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 17.500 370.475.000,00
Fase acogida vulnerable. 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 7.008.000,00
Fase acogida vulnerable reforzado. 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 39 2.135.250,00
Fase autonomía. 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 2.900 33.872.000,00
Actuaciones de apoyo, intervención y acompañamiento. 945 945 943 944 944 945 945 945 945 944 944 943 1.378.716,00
Coste total 549.834.540,00
Coste anual estructural del sistema de acogida en 2023-2026.

VIII. Financiación de los costes del sistema de acogida

Como se ha puesto de manifiesto, en el ejercicio 2022 y en ejercicios anteriores, los servicios del sistema de acogida de protección internacional y temporal se han financiado con subvenciones, a partir del 1 de enero se financiarán en el marco de la acción concertada. Para que este cambio de modelo de financiación sea posible, está previsto que la resolución de planificación se publique en 2022 y que se proceda a la asignación del 100 % de los servicios de acogida a las entidades autorizadas para concertar en este ejercicio presupuestario.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, con carácter general la administración anticipará el pago de hasta el 50 % de la retribución máxima prevista para hacer frente a los costes de las prestaciones y servicios del sistema. Cuestión que también se recoge en el artículo 49.5 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo y el artículo 14 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio. Por tanto, la mitad de la anualidad de 2023, 2024, 2025 y 2026 deberá abonarse con carácter anticipado en el último trimestre del ejercicio anterior. El resto de la cuantía se abonará en pagos periódicos, con cargo a los ejercicios correspondiente. Dichos pagos deberán efectuarse tras la justificación de la prestación de los servicios adjudicados.

A la vista de lo anterior, la Resolución de Planificación para el periodo 2023-2026 compromete también gastos de los ejercicios siguientes. Conforme al apartado 2.d del artículo 40 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, el expediente de la resolución de planificación y selección de las prestaciones y/o servicios debe incluir «el certificado de existencia de crédito, y, en su caso, el certificado de cumplimiento de límites de ejercicios posteriores».

Se ha calculado que, para cada ejercicio presupuestario (incluido 2023), el coste previsto de la cobertura de las necesidades estructurales del sistema de acogida es de 549.834.540 euros al año.

Del coste total previsto para el año 2023, sin embargo, la mitad se abonará con cargo a los presupuestos de 2022 (lo permite el artículo 48.5 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional). En consecuencia, con el presupuesto de 2023 solo habría que pagar el 50 % del coste del sistema en 2023 restante. El importe previsto para 2023 que quedará sin ejecutar será el remanente que financiará como anticipo el ejercicio siguiente.

En el año 2024 (y en los siguientes hasta el fin de la planificación), se distribuiría de la siguiente manera. Se prevé un coste del sistema equivalente a la cuantía asignada para esta aplicación presupuestaria (549.834.540 euros). Con cargo al presupuesto del año anterior se habrá abonado un anticipo de del 35 % del coste total previsto para el año 2024. A lo largo del ejercicio 2024 se tendrá que abonar el otro 65 % restante. El remanente del ejercicio presupuestario servirá para financiar el anticipo del ejercicio siguiente.

El siguiente cuadro incluye el coste estructural del sistema y el modo de financiar dicha cuantía con el presupuesto de cada ejercicio:

Coste Sistema PI Estructural Financiación
    PGE 2022 PGE 2023 PGE 2024 PGE 2025 PGE 2026
2023 549.834.540,00 274.917.270,00 274.917.270,00
2024 549.834.540,00 193.165.888,50 356.668.651,50
2025 549.834.540,00 193.165.888,50 356.668.651,50
2026 549.834.540,00 193.165.888,50 356.668.651,50
274.917.270,00 468.083.158,50 549.834.540,00 549.834.540,00 356.668.651,50
Nota: en el caso de los PGE de 2023, hay que tener en cuenta que una parte del presupuesto aprobado financiará la mitad del coste de la Resolución por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.

IX. Comunicaciones de asignación

De conformidad con los artículos 11 y siguientes de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, una vez adoptada la resolución de planificación y la resolución de precios de referencia, se realizará la notificación de las comunicaciones de asignación de prestaciones, servicios o actuaciones a las entidades autorizadas. Según la normativa vigente, estas comunicaciones se someterán a las siguientes reglas:

– Establecerán el número, tipo y ubicación de las plazas o personas a atender asignadas a cada entidad.

– Permitirán calcular la retribución máxima de la entidad, aplicando a cada tipo de plaza asignada el precio de referencia correspondiente. Ninguna entidad puede percibir una retribución por encima de dicha retribución máxima y solo podrá ser retribuida por los costes efectivamente incurridos. La retribución máxima fija, por tanto, el límite global máximo de gasto de una entidad; los costes incurridos por la entidad serán retribuidos siempre que se justifique de acuerdo con la normativa vigente, sea un gasto imputable en los términos de la orden ministerial y, sumando todos los costes incurridos globales de la entidad autorizada, no se supere la retribución máxima de la entidad.

La suma de todas las retribuciones máximas de las entidades a las que se les ha asignado plazas, servicios o actuaciones en un ejercicio no podrá ser superior a las cantidades planificadas para ese ejercicio en la presente resolución.