Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social.

Análisis:

  • MODIFICA.
    •  Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
    • Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
    • Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
    • Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
    • la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
    • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
    • Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
    • Ley  1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

RESUMEN

El texto explica que la reforma de la economía social responde a la necesidad de adaptar su marco jurídico a un contexto económico y social profundamente transformado por las crisis recientes, la digitalización y las nuevas formas de vulnerabilidad. La finalidad general de la ley es ofrecer un marco más completo, actualizado y coherente para favorecer el desarrollo de las principales entidades de la economía social, reforzar su seguridad jurídica, mejorar su capacidad de actuación y contribuir al mismo tiempo a la cohesión social, al empleo de calidad y a un modelo de progreso más sostenible.

En relación con las cooperativas, la reforma persigue modernizar la Ley 27/1999 para ajustar su funcionamiento interno a las nuevas realidades tecnológicas y sociales. Se pretende reforzar la participación de las personas socias mediante instrumentos digitales y telemáticos, avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres mediante mecanismos adaptados a la singularidad cooperativa, y proteger la identidad auténtica de estas entidades frente a falsas cooperativas que actúan al margen de los principios que las definen. También se quiere eliminar obstáculos que dificultaban su desarrollo y fortalecer su papel como fórmula empresarial generadora de empleo estable y de calidad.

Respecto de las empresas de inserción, la reforma parte de la idea de que las crisis económicas han ampliado y agravado las situaciones de desigualdad y exclusión, por lo que resulta necesario revisar la Ley 44/2007 para responder mejor a esa realidad. El texto insiste en desvincular la estigmatización de las personas contratadas por estas empresas, de modo que la exclusión o vulnerabilidad no se conciba como una condición personal, sino como una situación derivada de factores externos que debe ser compensada mediante itinerarios adecuados de inserción. Se pretende actualizar el contenido mínimo de esos itinerarios, ajustar la proporción de personal de acompañamiento, adaptar el régimen laboral al nuevo paradigma de estabilidad en el empleo introducido por la reforma laboral y reforzar las medidas de promoción de estas empresas para garantizar su competitividad sin perder su función social.

En cuanto a la Ley 5/2011, de Economía Social, la reforma busca clarificar y ampliar la identificación de las entidades que integran este sector, incorporando nuevas formas empresariales ya reconocidas en el ámbito europeo y revisando la utilidad del Catálogo de Entidades de Economía Social, que hasta ahora no había sido desarrollado. También se propone replantear los objetivos de las políticas públicas de promoción y difusión de la economía social para adaptarlos a la nueva realidad del sector, así como revisar los instrumentos de planificación estratégica, tanto nacionales como europeos, para que el programa de impulso de estas entidades responda al ecosistema actual.

La norma se alinea expresamente con el Plan de Acción Europeo para la Economía Social y fija como metas no solo el fortalecimiento del empleo, sino también el aumento del impacto social de estas organizaciones. En ese marco, prevé la creación de nuevos instrumentos internos en las cooperativas, como la Comisión de Igualdad, la mejora de los derechos digitales de las personas socias, la actualización de los perfiles susceptibles de contratación en las empresas de inserción y la clarificación del catálogo y tipologías de entidades de la economía social, junto con una nueva orientación de las políticas públicas de fomento.

Desde el punto de vista técnico, la ley se articula mediante cuatro artículos de modificación normativa. El primero reforma la Ley de Cooperativas introduciendo cambios en el concepto, denominación y domicilio de las cooperativas, en los derechos de las personas socias, en la Asamblea General y el Consejo Rector, en el régimen económico y en las causas de descalificación, además de prever la posible Comisión de Igualdad y adaptar otras disposiciones adicionales y finales. El segundo modifica la Ley de Empresas de Inserción, simplificando su objeto, ampliando su ámbito subjetivo, reordenando la intervención pública, revisando el concepto y los requisitos de calificación de estas empresas, adaptando su régimen laboral y reforzando su presencia en la contratación pública reservada. El tercero reforma la Ley de Economía Social para clarificar su ámbito objetivo, incorporar nuevas figuras como la empresa social, reforzar la referencia a los Servicios de Interés Económico General, convertir el catálogo en una herramienta estadística estatal y actualizar las políticas de promoción, además de introducir nuevas disposiciones adicionales sobre comercio justo, transformación de empresas convencionales, servicios esenciales en zonas rurales y competencias autonómicas. El cuarto modifica la Ley 20/1990 sobre régimen fiscal de las cooperativas para incluir entre las cooperativas especialmente protegidas a determinadas cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso, siempre que mantengan la propiedad de las viviendas y carezcan de ánimo de lucro.

Por último, el texto defiende que la ley respeta los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015. Se considera necesaria y eficaz porque responde de manera integral a las nuevas necesidades del sector; proporcionada porque limita la reforma a lo imprescindible; transparente porque identifica con claridad su finalidad y ha contado con participación pública; segura jurídicamente porque busca un marco estable, claro y coherente con el resto del ordenamiento; y eficiente porque no introduce cargas administrativas innecesarias, sino solo las imprescindibles para aplicar adecuadamente la reforma.

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