SISTEMA DE ACOGIDA INTERNQACIONAQL

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Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 21 de julio de 2022

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, prevé en el título V la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. Además, la disposición final tercera establece que lo dispuesto para el título V del reglamento será aplicable para la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes.

La presente orden ministerial tiene como objeto desarrollar el título V del citado reglamento. Asimismo, establece las especificidades necesarias por razón de la materia aplicables para la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes en el ámbito de las competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La finalidad de este nuevo mecanismo de gestión es incrementar la eficiencia en el funcionamiento del sistema de acogida y del programa de atención humanitaria para hacer frente a los nuevos retos que debe afrontar. En los últimos años, las llegadas de personas migrantes con necesidad de ser atendidas tanto por el sistema de acogida como por el programa de atención humanitaria han crecido de manera constante, salvo en los dos años en los que hubo cierre de fronteras y dificultades de desplazamiento derivados de la pandemia por COVID-19. El sistema, por tanto, tiene que ser capaz de dar respuesta a este nuevo contexto, de mayor presión sobre el sistema, aunando la prestación de una acogida y atención a la altura de las exigencias normativas nacionales e internacionales, con una gestión más eficiente de los recursos disponibles.

A este fin responde el nuevo modelo de gestión mediante acción concertada, que introduce diferentes novedades sobre todo el procedimiento de gestión. Así, obliga a reforzar el ejercicio de planificación previa de las necesidades de acogida y atención, sin excluir una cierta flexibilidad para adaptarse a los repuntes de llegadas que suelen producirse por diferentes razones. Además, se configura como un instrumento de gestión plurianual, a diferencia del actual modelo de gestión y financiación por subvenciones, que tiene periodos de ejecución más breves. La gestión mediante acción concertada prevé también introducir mecanismos interoperables de información, que permitirán una mayor transparencia y mejoras en los flujos de información sobre las necesidades y situación del sistema. Finalmente, se pretende que el nuevo modelo de gestión contribuya a reducir la carga administrativa y facilite la evaluación del funcionamiento del sistema. En definitiva, la acción concertada supondrá una mejora en las diferentes fases de la gestión del sistema de acogida de protección internacional y del programa de atención humanitaria.

De acuerdo con el artículo 7 bis apartado 1 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, la planificación, desarrollo y seguimiento del sistema de acogida en materia de protección internacional y temporal, así como la planificación, gestión y seguimiento de centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional. Asimismo, conforme al artículo 7 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, corresponde a la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, de la Secretaría de Estado de Migraciones, la planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes, así como la planificación, gestión y seguimiento de los centros de migraciones, así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas.

Esta orden ministerial cumple con las necesidades de desarrollo normativo a través de cinco capítulos, una disposición adicional y dos finales.

El capítulo I, relativo a disposiciones generales, regula el objeto de la acción concertada y desarrolla la competencia, composición y funciones de la estructura orgánica que ejecutará este nuevo mecanismo de gestión.

El capítulo II, dedicado a los requisitos y procedimiento de acción concertada, detalla las condiciones que deben cumplir las entidades interesadas para ser autorizadas para la realización de actuaciones en el marco de la acción concertada. Asimismo, se establece el procedimiento de autorización de acción concertada, su prórroga y las causas de extinción de la autorización de acción concertada.

El capítulo III, relativo a la ejecución y pago de la acción concertada, regula la planificación de las necesidades y la determinación y pago de la retribución, en función de los precios de referencia que se hayan fijado previamente por parte de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.

El capítulo IV, por su parte, detalla los mecanismos de seguimiento y evaluación que se van a aplicar al nuevo modelo de gestión, en el marco de la necesaria revisión y mejora constante de los procedimientos de la administración. También detalla el régimen de penalidades previsto en el título V del Reglamento por el que se regula es sistema de acogida en materia de protección internacional.

El capítulo V establece, en último término, las obligaciones que deben cumplir las entidades autorizadas para la acción concertada.

La disposición adicional única establece las especificidades del sistema de acción concertada cuando se aplica para la gestión de los programas de atención humanitaria.

La parte dispositiva se cierra con dos disposiciones finales, relativas al título competencial y la entrada en vigor, y dos anexos, en los que se describen los servicios que pueden ser prestados por medio de acción concertada.

La disposición final tercera del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus competencias, a desarrollar por orden ministerial este título V, en particular, mediante la determinación de los requisitos exigidos a las entidades interesadas, así como las condiciones administrativas, técnicas, temporales y económicas en las que se desarrollará el proceso de acción concertada. Esta orden se dicta en ejercicio de esta habilitación normativa.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, establecer una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. También se adecua a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma desarrolla todas las previsiones del título V del Reglamento por el que se regula es sistema de acogida en materia de protección internacional que requieren ser regulados mediante orden ministerial. Atiende igualmente al principio de transparencia, al estar los objetivos y contenido claramente expuestos en el preámbulo y articulado y al principio de eficiencia, al regular un nuevo mecanismo de gestión del sistema de acogida que previsiblemente reducirá las cargas administrativas.

En el proceso de su tramitación, la orden ha sido informada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y se ha sometido a trámite de audiencia e información pública.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto desarrollar la acción concertada con entidades para la gestión del sistema de acogida de protección internacional, de conformidad con lo establecido en el título V del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la acción concertada.

Los servicios y actuaciones que pueden ser prestados mediante acción concertada son los que figuran en el anexo I para cada una de las fases del itinerario del sistema de acogida de protección internacional establecido en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las actuaciones y servicios objeto de acción concertada estarán sujetos a derecho administrativo, y se regirán por lo previsto en la presente orden y en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En el caso de que las actuaciones y servicios gestionados mediante de acción concertadas puedan ser objeto de cofinanciación europea, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, así como en el Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración o el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, así como otros fondos e instrumentos financieros de la Unión Europea que contribuyan a la inclusión social de los nacionales de terceros países y, en su caso, las modificaciones de los mismos.

Artículo 4. Órganos competentes.

1. De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, el órgano de concertación es la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, dependiente de la Secretaría de Estado de Migraciones, como órgano administrativo competente para instruir los procedimientos previstos en esta orden.

2. El órgano de concertación estará asistido por una mesa de acción concertada, como órgano colegiado de asistencia técnica especializada, que se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El funcionamiento de la mesa de acción concertada será atendido por los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Secretaría de Estado de Migraciones.

3. La mesa de acción concertada estará integrada por los siguientes miembros, que se designarán por el órgano de concertación a propuesta de los titulares de las unidades a las que pertenezcan:

a) Presidente: un miembro del órgano de concertación, con rango de subdirector adjunto o superior.

b) Cuatro vocales: dos vocales del órgano de concertación y dos vocales de la Secretaría de Estado de Migraciones, con rango de jefe de servicio o superior.

c) Secretario: actuará como secretario uno de los vocales del órgano de concertación.

Cuando el Presidente lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios de los órganos directivos del departamento competente por razón de materia.

Asimismo, la persona titular del órgano de concertación designará a un suplente para cada miembro, en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad material, abstención o recusación.

4. La mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, o de las personas que, en su caso, les sustituyan.

CAPÍTULO II

Requisitos y procedimiento de autorización de la acción concertada

Artículo 5. Requisitos y documentación acreditativa para la autorización de acción concertada.

Las entidades que soliciten la autorización de acción concertada deberán cumplir los requisitos establecidos el artículo 38 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, que serán acreditados mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Para la acreditación de las características y organización de la entidad:

1.º Documento que acredite estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo.

2.º Documento acreditativo de la identidad de la persona representante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante.

3.º Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

4.º Certificación en la que conste la identificación del personal directivo de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

5.º Estatutos de la entidad debidamente legalizados, entre cuyos fines esté la realización de actuaciones dirigidas a la atención de personas solicitantes y beneficiarios de protección internacional, temporal o apatridia, así como que su ámbito de actuación sea estatal.

6.º Acreditación o habilitación administrativa para la prestación de servicios del sistema de acogida, de conformidad con la normativa sectorial aplicable, cuando sea exigible.

7.º Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La presentación de la solicitud de autorización conllevará la autorización del solicitante para que el órgano de concertación obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes acreditaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

8.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición de contratar del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

9.º Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones o entidad colaboradora previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto para las recogidas en la letra e) del apartado 13.2 a las que se aplicará lo establecido en el número 7.º anterior.

10.º Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

11.º Declaración responsable de no haber sido titular de una previa autorización de acción concertada revocada en los cinco años anteriores, conforme al Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

b) Para la acreditación de los medios y recursos de la entidad:

1.º Declaración responsable de la disponibilidad de los bienes muebles, suministros y equipos necesarios para la ejecución de las actividades directamente relacionadas con el objeto de acción concertada.

2.º Documento acreditativo de la propiedad de los centros en que se vaya a desarrollar la acción concertada o, en su defecto, el derecho al uso, con este fin, de los bienes inmuebles, ya sean de propiedad privada o pública, por un periodo no inferior al de vigencia de la autorización de acción concertada, sin perjuicio de poder solicitar una nueva autorización una vez expirada la anterior. Excepcionalmente, en situaciones de necesidad y siempre que concurran razones de interés público, dicho derecho al uso podrá ser por un periodo inferior al de vigencia de la autorización de la acción concertada.

A los efectos de lo establecido en el número 1.º y 2.º anteriores, será válido un documento que demuestre a la Administración que la entidad va a disponer de dicho título jurídico en caso de resultar autorizada. En dicho documento deberá constar por escrito el compromiso de otra entidad o entidades de poner a disposición de la entidad solicitante de la autorización el centro o centros de alojamiento en caso de que se conceda la autorización.

3.º Declaración responsable de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra las actuaciones y/o servicios a atender por la entidad mediante acción concertada cuando la normativa sectorial correspondiente exija tal suscripción y, en su caso, declaración responsable de tener suscrito un seguro que cubra a las personas voluntarias que colaboren con la entidad.

4.º Certificado firmado por el representante legal de la entidad en el que se indique que la entidad lleva una contabilidad separada o código contable adecuado, que permita identificar todas las transacciones relacionadas con la acción concertada realizados, y que dispone de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables, con indicación del código contable aplicado a la actividad concertada.

c) Para la acreditación de la experiencia y trayectoria de la entidad y cualificación y formación del equipo humano:

1.º Certificados acreditativos de experiencia de la entidad en la realización de actuaciones directamente relacionadas con el ámbito de la acción concertada y con el colectivo al que ésta se dirige, durante al menos los tres últimos años.

No obstante, el órgano de concertación podrá exceptuar o reducir el periodo mínimo de experiencia exigido cuando sea necesario por la naturaleza del servicio a prestar o por la escasez de entidades para la provisión de este.

2.º Relación del personal técnico profesional, según titulación técnica, técnica superior y universitaria y otra, relacionados directamente con la prestación de los servicios de la acción concertada, indicando si tiene formación y/o experiencia específica en el ámbito de la acción concertada y con el colectivo al que ésta se dirige.

3.º Declaración responsable del personal de la entidad en los últimos tres años dedicados a la prestación de servicios en el ámbito de la acción concertada.

La trayectoria acreditada, cualificación, formación y/o experiencia del personal que prestará los servicios objeto de autorización podrá ser tenida en cuenta como requisito únicamente cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución. Cuando se dé esta circunstancia, se dejará constancia en el expediente de la motivación y necesidad de exigir este requisito.

Artículo 6. Iniciación del procedimiento de autorización de acción concertada.

1. El procedimiento de autorización de acción concertada se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud por la entidad interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigida al órgano de concertación.

2. Junto con la solicitud de autorización de acción concertada deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para la autorización de la acción concertada establecidos en el artículo 5.

b) Memoria explicativa de la entidad, conforme al modelo establecido por el órgano de concertación, en la que se describan los medios y recursos materiales para la realización de la acción concertada por el tiempo de solicitud de autorización de acción concertada.

c) Documentos de planificación para llevar a cabo los servicios y prestaciones. Conforme al modelo establecido por el órgano de concertación, describirá las actuaciones a realizar en el marco de la acción concertada para cada una de las fases del itinerario de acogida para el que se solicita autorización de acción concertada.

Los modelos de memoria explicativa y de planificación de los servicios y prestaciones, a los que se refiere este apartado, serán publicados en la página web del Ministerio.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. Recibida la solicitud de autorización de acción concertada, la mesa de acción concertada revisará la documentación y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, el órgano de concertación, a requerimiento de la mesa de acción concertada, instará a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos previstos en el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Si, una vez subsanado, se constatara que no acreditan el cumplimiento de los requisitos necesarios, la mesa de acción concertada acordará su exclusión del procedimiento de acción concertada, previa resolución emitida por el órgano de concertación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43. 4 a) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

3. La mesa de acción concertada comunicará al órgano de concertación las entidades que cumplen con los requisitos establecidos y que, por tanto, pueden ser autorizadas. Asimismo, comunicará al órgano de concertación las entidades que, por no cumplir los requisitos exigidos, hayan sido excluidas del procedimiento.

4. Recibida la comunicación de la mesa de acción concertada, el órgano de concertación podrá decidir la realización de actuaciones complementarias de comprobación indispensables para resolver el procedimiento.

Artículo 8. Terminación del procedimiento.

1. Una vez realizadas, en su caso, las actuaciones complementarias, el órgano de concertación dictará y notificará a las entidades solicitantes la resolución de autorización o denegación.

2. La resolución de autorización incluirá el siguiente contenido:

a) La denominación de la entidad autorizada para la prestación de servicios mediante acción concertada.

b) La duración de la autorización de acción concertada, que se determinará en función de lo solicitado por la entidad y según la propuesta de la mesa de acción concertada. Cuando la duración de la autorización propuesta por la mesa sea distinta a la solicitada por la entidad, se motivará adecuadamente en la comunicación al órgano de concertación.

c) El ámbito de la autorización de acción concertada. Teniendo como referencia el itinerario de acogida: fase de valoración inicial y derivación, la fase de acogida y/o la fase de autonomía, según lo solicitado por la entidad y de acuerdo con las capacidades acreditadas. En caso de disponer de plazas para personas en situación de vulnerabilidad, se explicitará el tipo de especialización de la plaza.

d) La motivación para la reducción del tiempo de experiencia previo requerido en el artículo 5.b).1 de esta orden.

e) Los recursos que cabe interponer contra la misma.

3. La resolución de denegación será motivada e informará de los recursos que cabe interponer contra la misma, conforme al artículo 44.5 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Artículo 9. Prórroga de la autorización de acción concertada.

1. La acción concertada podrá prorrogarse por resolución del órgano de concertación, previo acuerdo de las partes, por el mismo periodo del acuerdo inicial.

2. Cualquiera de las partes podrá, con anterioridad a su extinción, solicitar formalmente a la otra la prórroga de la autorización de acción concertada. Si la otra parte estuviera conforme, se acordará la prórroga de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

La resolución por la que se prorrogue la autorización o, en su caso, la comunicación de que no se va a prorrogar, deberá ser notificada a la entidad autorizada con una antelación de, como mínimo, tres meses antes de que concluya la duración de la autorización.

3. En todo caso, solo se podrá acordar la prórroga de la autorización de acción concertada cuando la entidad autorizada haya sido evaluada de forma positiva por el órgano de concertación en la actividad realizada y acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 5 a) de esta orden. Para esta evaluación, se tendrán en cuenta las justificaciones presentadas a las que se refieren los artículos 16 y 17, y el resultado de las actuaciones de control del artículo 18 que se hayan realizado durante el periodo de duración de la autorización a la entidad.

4. Esta evaluación se realizará por el órgano de concertación seis meses antes de la finalización de la autorización de acción concertada, de conformidad con el artículo 47.4 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Artículo 10. Extinción de la autorización de acción concertada.

1. Son causas de extinción de la autorización de la acción concertada:

a) La revocación de la autorización de acción concertada a la entidad autorizada, conforme al artículo 51 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

b) El mutuo acuerdo de las partes, manifestado con antelación suficiente que permita garantizar la continuidad del servicio de acción concertada.

c) La inviabilidad económica de la entidad autorizada, constatada por declaración de concurso de acreedores.

d) El vencimiento del plazo de la autorización de acción concertada o, en su caso, el de la prórroga.

2. Extinguida la acción concertada, el órgano de concertación adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de acción concertada.

CAPÍTULO III

Ejecución y pago de la acción concertada

Artículo 11. Planificación de las necesidades.

1. La dirección general competente para planificar y seleccionar las prestaciones, actuaciones y/o servicios a atender mediante acción concertada dictará una resolución en la que se describan, al menos, los siguientes aspectos:

a) La descripción de la necesidad que se pretende cubrir mediante la acción concertada y su relación con el objeto del concierto, que deberá ser directa, específica y proporcional.

b) La planificación y selección de las actuaciones, prestaciones y/o servicios que es necesario atender mediante acción concertada.

c) Los precios de referencia por plaza de acogida, que permitirá determinar la retribución máxima para cada entidad autorizada con la que se concierte.

d) Los criterios según los cuales se han fijado dichos precios de referencia.

e) Los márgenes de variación de necesidades de actuaciones, prestaciones y/o servicios que, conforme a la previsible variabilidad de la demanda, se puedan prever en el momento de la planificación.

f) Cualquier otro aspecto que sea necesario para el desarrollo de la acción concertada.

2. La planificación de las necesidades tendrá una duración inferior o igual a cuatro años, pudiendo ser modificada, en caso de ser necesario, conforme a lo establecido en el artículo 40.3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Artículo 12. Comunicación de asignación a las entidades autorizadas.

1. Las comunicaciones de asignación se realizarán mediante notificación del órgano de concertación a cada una de las entidades autorizadas, en función de los recursos disponibles por cada entidad.

En dichas comunicaciones se determinará el tipo de plaza en función de la fase del itinerario, así como la localización geográfica. Asimismo, se podrá establecer distintas fechas para la puesta a disposición de recursos de acción concertada por parte de la entidad autorizada, así como cuantos aspectos sean necesarios para cubrir las necesidades establecidas en la planificación.

2. Se notificarán a una misma entidad autorizada tantas comunicaciones de asignación como sean necesarias para cubrir las necesidades establecidas en la planificación, durante el periodo de duración de la autorización de acción concertada.

Artículo 13. Cálculo de retribución.

1. Las entidades autorizadas serán retribuidas según los costes efectivamente incurridos, que en ningún caso incluirán beneficio industrial. Los costes efectivamente incurridos no podrán superar la retribución máxima que se establezca para las entidades, con base en los precios de referencia que se determinen por resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones.

2. Los precios de referencia servirán para determinar la cuantía de los anticipos a percibir por las entidades correspondientes.

3. Los precios de referencia podrán ser distintos cuando la acción concertada se preste en un centro de propiedad pública o privada y cuando las personas destinatarias sean vulnerables. Asimismo, en las fases de valoración inicial y derivación y la fase de acogida, el precio de referencia será un precio máximo por plaza y por día, o cuando no sea posible, por persona destinataria y unidad temporal. En la fase de autonomía, el precio de referencia se calculará como un importe máximo por persona destinataria por día.

4. Los precios de referencia se actualizarán con base en análisis de costes efectivamente incurridos por las entidades autorizadas. Se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Artículo 14. Procedimiento de aprobación, compromiso del gasto y pago de la retribución.

1. Con carácter previo a la planificación de necesidades, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. La comunicación de asignación a las entidades autorizadas conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

3. El pago de las retribuciones implicará la previa tramitación del reconocimiento de la obligación y se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. La entidad autorizada tendrá derecho al abono de la retribución por los servicios realizados, en los términos que se establecen en este artículo y en la comunicación de asignación.

4. Para cada anualidad, con carácter general, se realizará un primer pago con carácter anticipado y pagos periódicos cuyo importe será el coste efectivamente incurrido y justificado para dicho periodo.

5. La administración anticipará como máximo hasta el 50 % de la retribución máxima acordada por las prestaciones y servicios asignados para esa anualidad. Este pago tendrá la consideración de entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la acción concertada y se realizará en el último trimestre del ejercicio anterior.

Si durante un ejercicio se produce una planificación de necesidades adicional, deberá efectuarse una aprobación del gasto complementaria en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Asimismo, se tramitarán las comunicaciones de asignación complementarias a las entidades autorizadas, que conllevarán el compromiso del gasto correspondiente.

Si las nuevas comunicaciones de asignación se notifican durante el primer semestre del año natural, el primer pago anticipado se tramitará en el momento en que se produzcan la notificación y cubrirá la parte proporcional del primer semestre. En aquellas comunicaciones notificadas en el segundo semestre, el pago anticipado se tramitará en el último trimestre del año y corresponderá, como máximo, a los seis primeros meses de la siguiente anualidad.

6. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, los pagos anticipados se deberán asegurar mediante la prestación de garantía, salvo en el caso de las entidades no lucrativas autorizadas, que quedan exoneradas de la constitución de garantía de los fondos entregados. La garantía será del 5 % del valor total de lo comunicado en la asignación, considerando los precios de referencia vigentes. Podrá tomar la forma de efectivo, valores de Deuda Pública o avales, que se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

7. Los pagos periódicos se realizarán previa presentación de la documentación justificativa que se indica en el artículo 16 y su importe será el coste efectivamente incurrido y justificado para dicho periodo, tramitándose el reconocimiento de la obligación.

La Administración tendrá la obligación de abonar el pago de la retribución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de las actuaciones y servicios realizados.

8. Tal y como establece el apartado 4 del artículo 49 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, las retribuciones periódicas tendrán la consideración de pagos a cuenta, que estarán sujetos a variaciones derivadas de la presentación de una justificación anual, tal y como se detalla en el artículo 17.

9. Para la tramitación de los pagos periódicos, será necesario que los costes efectivamente incurridos y justificados por la entidad autorizada sean superiores a la cuantía abonada en concepto de pago anticipado. Si los costes efectivamente incurridos y justificados por la entidad resultan inferiores al pago anticipado, no procederá pago por parte de la Administración.

CAPÍTULO IV

Evaluación, seguimiento y control

Artículo 15. Régimen de seguimiento.

1. El órgano de concertación realizará un seguimiento para garantizar el desarrollo y buena ejecución del programa. Se comprobará de esta forma que las entidades autorizadas cumplen las obligaciones que se establecen en esta orden y en las comunicaciones de asignación, estableciendo, en su caso, los correspondientes mecanismos de corrección. Dicho régimen de seguimiento se llevará a cabo a través de las unidades administrativas del órgano de concertación, la aprobación por el órgano de concertación de un plan de visitas anual y la entrega de la documentación de seguimiento requerida a las entidades autorizadas.

2. Las unidades administrativas del órgano de concertación desarrollarán funciones de seguimiento de la ejecución de los programas y actuaciones en sus aspectos económicos y técnicos. Para ello, mantendrá al menos una reunión semestral con representantes de la entidad autorizada, que tendrá como finalidad el seguimiento y mejora del desarrollo de las actuaciones de acción concertada.

3. El plan de visitas se llevará a cabo de manera anual y estará destinado a:

a) Verificar el cumplimiento del programa, valorando la calidad de la intervención con las personas destinatarias y la correcta implementación de los servicios y actuaciones definidas.

b) Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable a acción concertada.

c) Garantizar una prestación de servicios homogénea en todos los recursos que formen parte del sistema de acogida.

d) Obtener evidencias relativas a la efectiva dedicación del personal contratado.

e) Comprobar si la entidad autorizada cumple las obligaciones con respecto al intercambio de información con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Artículo 16. Justificaciones periódicas.

1. La entidad autorizada justificará la actividad desarrollada y el coste efectivamente incurrido con periodicidad bimestral, trimestral o cuatrimestral. La elección de la periodicidad la realizará la entidad autorizada. La entidad deberá mantener la periodicidad elegida durante el ejercicio completo, pudiendo cambiarla en el siguiente periodo anual, previa notificación por escrito al órgano de concertación.

La justificación de la actividad desarrollada y el coste efectivamente incurrido deberá presentarse en un plazo de un mes desde el final del periodo a justificar. En el caso en que se presente a justificar el último período del año natural, las entidades autorizadas dispondrán de un máximo de tres meses para ello.

2. Para la justificación de la actividad desarrollada, la entidad autorizada deberá presentar:

a) Un certificado emitido por el representante legal de la entidad donde se hagan constar el número total de plazas ocupadas y disponibles para cada una de las fases del sistema de acogida, número de días ocupada por cada persona destinataria, su distribución geográfica y el colectivo al que estén destinadas.

b) Un certificado emitido por el representante legal de la entidad donde se hagan constar el número total de personas destinatarias atendidas por fase del sistema y ubicación geográfica.

3. Para la justificación del coste efectivamente incurrido, la entidad autorizada deberá presentar:

a) La relación de costes efectivamente incurridos asociados a la prestación de la acción concertada y, si procede, el importe que solicita le sea abonado.

b) Un documento contable con los gastos e ingresos de la actividad prestada mediante acción concertada del periodo para el que se presenta la justificación obtenido directamente del sistema contable informatizado. El extracto analítico de los gastos e ingresos originados por la actividad concertada o por el centro de gasto, con la fecha de su obtención, deberá estar firmado electrónicamente por el representante de la entidad autorizada y por el responsable financiero.

4. La Secretaría de Estado de Migraciones aprobará los documentos que acrediten la conformidad de las actuaciones y servicios realizados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la presentación por la entidad autorizada de los documentos justificativos de los apartados anteriores, lo que determinará el importe a abonar.

5. Los pagos realizados de conformidad con las justificaciones periódicas tendrán la consideración de abonos a cuenta, no suponiendo la conformidad con los gastos justificados, hasta la presentación y aprobación de la justificación anual.

6. El incumplimiento de los plazos de justificación periódica implicará la aplicación de las penalidades indicadas en el artículo 22.

Artículo 17. Justificación anual.

1. Las entidades dispondrán de 3 meses desde el 31 de diciembre de cada año para presentar la justificación del coste efectivamente incurrido y pagado por los servicios prestados mediante acción concertada correspondientes al año anterior.

Dicha justificación anual podrá dar lugar a reintegros en caso de que quede demostrado que las entidades autorizadas han incurrido en menos gastos reales que los rendidos en las justificaciones periódicas. En caso contrario, y con carácter excepcional, podrá dar lugar a pagos a las entidades autorizadas por parte de la Administración.

2. Para la justificación de la actividad desarrollada, la entidad autorizada deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con indicación de las prestaciones y/o servicios realizados en el año de que se trate, junto con la información complementaria necesaria para identificar el número de personas destinatarias atendidas y los resultados obtenidos.

El modelo de memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones se publicará en la página web del Ministerio.

3. Para la justificación del coste efectivamente incurrido, la entidad autorizada deberá presentar:

a) La relación clasificada de los gastos de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Un resumen financiero donde se indicarán los totales de los gastos de cada categoría y los correspondientes a los costes indirectos.

c) Un certificado general del gasto.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta injustificada de presentación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro total de los pagos realizados por la Secretaría de Estado de Migraciones correspondientes al año al que se refiera la citada justificación, conforme a lo establecido en el artículo 19.

5. Para aquellas actuaciones cofinanciadas con fondos comunitarios, las entidades estarán obligadas a cumplimentar los indicadores y a realizar las acciones de comunicación y publicidad correspondientes.

6. Las entidades autorizadas custodiarán la documentación justificativa de la totalidad de los gastos en los que incurran para el desarrollo de las actuaciones concertadas que pondrán a disposición de la Secretaría de Estado de Migraciones, en caso de ser requeridas, a efectos de verificación, control y comprobación, en los términos regulados en el artículo 18.

Artículo 18. Régimen de control financiero.

1. Las entidades autorizadas se someterán a las actuaciones de seguimiento y control por parte de la Secretaría de Estado de Migraciones respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos, facilitando cuanta información sea requerida con objeto de verificar la correcta ejecución de las actividades concertadas.

2. La Secretaría de Estado de Migraciones llevará a cabo el seguimiento y control de la actividad concertada para comprobar que los fondos públicos han sido aplicados a la prestación de los servicios concertados y que su aplicación ha sido gestionada técnica y económicamente de forma correcta, garantizando la calidad exigida.

3. La Secretaría de Estado de Migraciones facilitará a las entidades autorizadas un documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación que contendrá las excepciones o especificaciones concretas, para la mayor racionalización de la justificación y control del gasto.

Asimismo, describirá el alcance de cada una de las categorías de gastos señaladas, los modelos y formato de los documentos necesarios para su correcta justificación, así como la descripción de los diferentes controles, tales como los administrativos y sobre terreno, a los que estarán sujetos las entidades. Dicho documento incluirá los procedimientos de selección de muestras, tanto para la verificación de los gastos, como para selección de entidades autorizadas para el control sobre terreno.

4. Con carácter general, las labores de verificación de la justificación de los costes se realizarán a través de controles administrativos y financieros de gasto que tendrán en cuenta la documentación presentada por las entidades autorizadas en la justificación anual y en las justificaciones periódicas, reguladas en el artículo 16.

5. La Secretaría de Estado de Migraciones verificará que los gastos relacionados corresponden a los registros contables y justificantes que obren en poder de las entidades autorizadas, cuentan con adecuada pista de auditoría y que cumplen los requisitos de admisibilidad que serán establecidos en el documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación.

6. Dichas verificaciones resultarán en la emisión de una certificación anual de conformidad por parte de la Secretaria de Estado de Migraciones que acreditará la conformidad de las actuaciones y servicios realizados en esa anualidad y podrá incluir variaciones respecto a las justificaciones periódicas que se detallan en el artículo 16.

7. En el caso de que los certificados de conformidad incluyan variaciones respecto a los pagos derivados de las justificaciones periódicas, la Secretaria de Estado de Migraciones podrá requerir el reintegro de cantidades percibidas en los términos que establece el artículo 20.

8. Si durante los procesos de verificación en el marco de las diferentes actuaciones de control y seguimiento llevadas a cabo por la Secretaría de Estado de Migraciones, se constatara la existencia de irregularidades, éstas podrán dar lugar a la imposición de penalidades conforme al artículo 22.

Artículo 19. Gastos imputables a la gestión mediante acción concertada.

Se considerarán gastos imputables a la gestión mediante acción concertada los siguientes:

1. Costes directos:

a) Costes de personal vinculado al proyecto. Incluye los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al proyecto (incluidas tareas de seguimiento, supervisión y administrativas), así como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.

En ningún caso la contratación de personal supondrá la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización de las actuaciones.

b) Actividades. Incluirá los gastos derivados de la realización de la acción concertada, siempre que sean determinables y necesarios para la ejecución de esta, entendiendo como tales:

1.º Artículos de consumo, suministros y servicios generales, hasta la cuantía de coste real incurrido, acreditados mediante facturas, debiendo ser asignados, en su caso, a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

2.º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo de la acción concertada.

3.º Subcontrataciones realizadas por la entidad para llevar a cabo algunas de las actividades concertadas y no puedan efectuarse por sus propios medios.

4.º Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios. Entendiéndose como tales aquellas ayudas a las personas destinatarias que estén contemplados en la acción concertada y que formen parte de las actuaciones de esta.

c) Gastos de viaje y estancia exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito a la acción concertada, incluido el voluntario, en su caso.

d) Gastos de inversión. Serán elegibles las obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles utilizados para el desarrollo de la acción concertada, así como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario y otros bienes inventariables en relación con la misma.

2. Costes indirectos:

Son aquellos costes que responden a la naturaleza de la actividad y que son derivados de gastos que, sin estar directamente relacionados con la ejecución de la acción concertada, resulten estrictamente necesarios para su correcta ejecución de esta.

Los costes indirectos de los proyectos serán el 7 % de los costes directos imputados.

Artículo 20. Reintegro.

1. Será causa de reintegro:

a) la existencia de una variación entre lo efectivamente pagado a la entidad autorizada y lo que dicha entidad haya justificado en la justificación anual, ya sea a causa de ajustes que haya realizado la entidad o a consecuencia de los controles que desarrolle la Secretaria de Estado de Migraciones.

b) la falta de presentación en plazo de la justificación anual, previo requerimiento por parte de la administración, en los términos del artículo 17.4.

2. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro será el órgano de concertación.

3. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, se indicará la causa y el importe afectado. El acuerdo será notificado a la entidad autorizada para la acción concertada, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

4. Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, la entidad autorizada podrá presentar las alegaciones y documentación que considere oportunas respecto de los hechos puestos de manifiesto.

5. Si la entidad no presentara alegaciones, el órgano competente podrá, sin más trámite, resolver el procedimiento de reintegro, en los mismos términos contenidos en el acuerdo de inicio del procedimiento.

6. La resolución del procedimiento de reintegro será motivada e identificará el obligado al reintegro, la causa de reintegro, el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora y los recursos que, en su caso, procedan.

7. La resolución será notificada a la entidad interesada requiriéndosele para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Artículo 21. Límites en la acción concertada.

1. Las entidades autorizadas no podrán percibir de las personas destinatarias cuantía económica alguna por la prestación de los servicios de acción concertada.

2. La cesión parcial o total de los servicios objeto de acción concertada será posible por cambio de titularidad de la entidad. En todo caso, será preceptiva la autorización previa y expresa del órgano de concertación, que podrá ser emitida cuando la entidad cesionaria cumpla los requisitos del artículo 5.

3. La subcontratación de actividades no podrá exceder del 40 por ciento la retribución anual de la acción concertada. En todo caso, los servicios prestados por empresas y establecimientos en relación con el alojamiento y la manutención de las personas destinatarias de la acción concertada no se considerarán subcontratación.

Artículo 22. Penalidades.

1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones podrá imponer penalidades por cumplimiento defectuoso o por el incumplimiento parcial. Se establecen los siguientes tipos de incumplimiento:

a) Graves:

1.º La negativa injustificada a la atención a las personas derivadas para la prestación del servicio.

2.º El incumplimiento de las condiciones laborales del personal de la entidad autorizada afecto a la prestación del servicio.

3.º No encontrarse al corriente de pago en sus obligaciones tributarias o en materia de Seguridad Social, o no estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o no estar al corriente del abono de los reintegros previstos en el artículo 20 de esta orden.

4.º El incumplimiento de las obligaciones de información del artículo 24 de esta orden.

5.º La suspensión en la prestación del servicio de acción concertada sin autorización expresa del órgano de concertación, salvo que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, al centro donde se preste el servicio o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente.

6.º Las irregularidades detectadas en los procedimientos de seguimiento y control del artículo 18, consistentes en la falsificación de documentación, no aplicación de las cantidades recibidas a los fines de la acción concertada y la resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de control establecidas.

7.º La imposición de tres penalidades leves durante un periodo de cuatro años o dos penalidades en el periodo de un año.

8.º La demora, imputable a la entidad autorizada, de más de tres meses en el inicio de la prestación del servicio de acción concertada.

b) Leves:

1.º El incumplimiento de las limitaciones en materia de subcontratación.

2.º El incumplimiento en el deber de confidencialidad.

3.º El incumplimiento de los deberes de inspección, justificación, seguimiento y control.

4.º Las irregularidades detectadas en los procedimientos de seguimiento y control del artículo 17, distintas de las contempladas en el apartado 1.a).6.º de este artículo.

5.º La demora, imputable a la entidad autorizada, de menos de tres meses en el inicio de la prestación del servicio de acción concertada.

2. Atendidas las circunstancias del caso y en el supuesto de que procediese la imposición de una penalidad por incumplimiento, el órgano de concertación podrá proponer las siguientes medidas:

a) Por incumplimientos graves, optará entre la imposición de penalidades, que no podrán ser superiores al 10 por ciento del pago mensual de la retribución a percibir, ni el total de estas superar el 50 por ciento del pago anual de la retribución a percibir por la acción concertada, o la revocación de la autorización de acción concertada, de acuerdo con el artículo 23.

b) Por incumplimientos leves, impondrá penalidades, que no podrán ser superiores al 5 por ciento del pago mensual de la retribución a percibir, ni el total de estas superar el 50 por ciento del pago anual de la retribución a percibir por la acción concertada.

3. Las penalidades serán impuestas por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, a propuesta del órgano de concertación, previa audiencia a la entidad autorizada correspondiente. Las penalidades se establecerán en proporción a la gravedad del incumplimiento.

4. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados el incumplimiento de la entidad autorizada.

5. Se producirá la pérdida del derecho a cobro de las cantidades no percibidas por parte de la entidad autorizada cuando se impongan penalidades por incumplimiento grave o leve y no se haya procedido a su abono por la entidad autorizada y/o mientras que persista el incumplimiento por la entidad autorizada.

Artículo 23. Revocación de la autorización de acción concertada.

1. Corresponde a la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal la revocación de la autorización de acción concertada, conforme al artículo 51 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

2. Podrá revocarse la autorización de acción concertada cuando se den las causas reguladas en el artículo 51.3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo y no se proceda a la imposición de penalidades, conforme al artículo 48.2 del citado Reglamento y 20 de esta orden.

3. La Dirección General competente iniciará el procedimiento de revocación de autorización mediante notificación a la entidad autorizada de los motivos por los que se pretende la revocación, así como el fundamento jurídico. La entidad, tendrá un plazo de audiencia de 15 días para alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de seis meses.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento de revocación deberá ser motivada, conteniendo en su caso, los extremos regulados en el artículo 51.2 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Asimismo, la resolución de revocación podrá establecer la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo de retribución máxima, cuando no se hubiera ejecutado las actuaciones correspondientes de la acción concertada.

CAPÍTULO V

Obligaciones de intercambio de información

Artículo 24. Obligaciones de intercambio de información.

1. Las entidades autorizadas están obligadas a intercambiar en tiempo real la información derivada de sus actuaciones en el marco de la acción concertada, en concreto:

a) Plazas disponibles y ocupadas, por ubicación y tipología. Estos datos serán comunicados diariamente a la unidad que determine el órgano de concertación, mediante sistema telemático.

b) En relación con las personas destinatarias del sistema de acogida, se comunicará, mediante la inclusión de los datos en una aplicación informática específica, en un plazo de 15 días desde que se produzca el hecho, los siguientes documentos e información:

1.º Solicitud de acceso al sistema de acogida de protección internacional.

2.º Documentación acreditativa de la condición de solicitante o persona beneficiaria de protección internacional y/o temporal.

3.º Domicilio y demás información actualizada mientras permanezcan en el itinerario de acogida.

4.º Cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

5.º Compromiso de participación en el sistema de acogida.

6.º Informe social correspondiente, que deberá actualizarse cada seis meses mientras permanezca en el itinerario de acogida.

7.º Cualquier otro documento que sea requerido por el órgano de gestión del sistema de acogida y que sea relevante para su funcionamiento.

2. El incumplimiento de las obligaciones de intercambio de información podrá dar lugar a la imposición de penalidades conforme al artículo 22, cuando se trate de un incumplimiento reiterado e injustificado.

Disposición adicional única. Acción concertada para la gestión de los programas de atención humanitaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

1. Lo dispuesto en esta orden ministerial será aplicable para la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes en el ámbito de las competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

2. Los servicios y actuaciones que pueden ser prestados mediante acción concertada en el programa de atención humanitaria a personas migrantes llegadas a costa o por vía terrestre en las ciudades de Ceuta y Melilla son los que figuran en el anexo II.

3. El órgano de concertación es la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, como órgano administrativo competente para instruir los procedimientos de autorización de la acción concertada para la gestión de los programas de atención humanitaria.

El órgano de concertación estará asistido por una mesa de acción concertada, cuyas funciones, composición y funcionamiento serán las mismas que las establecidas en el artículo 4.

4. Las entidades que soliciten la autorización de acción concertada para la gestión de programas de atención humanitaria a personas inmigrante deberán cumplir los requisitos y presentar los documentos previstos en el artículo 5, con el fin de acreditar su solvencia técnica y económica, así como la disponibilidad de los medios y recursos necesarios para prestar los servicios y actuaciones que han de ser atendidas mediante acción concertada de acuerdo con la planificación de necesidades realizada.

5. El procedimiento de autorización de la acción concertada para la gestión de los programas de atención humanitaria se regirá por lo previsto en el capítulo II.

La resolución de autorización que dicte el órgano de concertación incluirá el siguiente contenido:

a) La denominación de la entidad autorizada para la prestación de servicios mediante acción concertada.

b) La duración de la autorización de acción concertada, que se determinará en función de lo solicitado por la entidad y según la propuesta de la mesa de acción concertada. Cuando la duración de la autorización propuesta por la mesa sea distinta a la solicitada por la entidad, se motivará adecuadamente en la comunicación.

c) El ámbito de la autorización de acción concertada. Para el programa de atención humanitaria a migrantes, se indicarán los servicios y actuaciones que pueden llevarse a cabo por la entidad autorizada.

d) En caso de disponer de plazas para personas en situación de vulnerabilidad, se explicitará el tipo de especialización de la plaza.

6. Para la realización del seguimiento de la gestión de los programas de atención humanitaria a personas migrantes mediante acción concertada, se establecerá un único precio por plaza y por día, diferenciando si el servicio se presta en un centro de propiedad pública o privada, el tipo de recurso de acogida del que se trate y si aplica a perfiles vulnerables o no.

Cuando no sea posible hacer referencia a plaza ocupada y unidad temporal, y para el caso de servicios adicionales a los de acogida, se establecerán los precios por persona destinataria de los servicios.

7. Para la justificación bimestral, trimestral o cuatrimestral de la actividad desarrollada, la entidad autorizada deberá presentar el certificado emitido por el representante legal de la entidad donde se haga constar el número total de plazas diarias ocupadas y puestas a disposición del órgano de concertación También se indicará el tipo de recurso de acogida y si la plaza es específica para perfiles vulnerables.

Para los servicios adicionales cuyos indicadores se determinan por el número de personas destinatarias, se emitirá otra certificación donde se indique el tipo de servicio y el número final de personas destinatarias atendidas.

Para la justificación del coste efectivamente incurrido, la entidad deberá presentar antes del último día del mes siguiente al periodo a justificar, la siguiente documentación:

a) La relación de costes efectivamente incurridos en la prestación del servicio con el importe que solicita le sea abonado.

b) Documento contable con los gastos e ingresos de la actividad de acción concertada obtenido directamente del sistema informatizado como, por ejemplo, un extracto analítico con los gastos e ingresos originados por la actividad concertada o centro de gasto, firmado electrónicamente por el representante de la entidad autorizada y por el responsable financiero.

8. Las entidades dispondrán de tres meses desde la finalización de cada periodo anual para presentar la justificación del coste efectivamente incurrido por los servicios concertados, llevándose a cabo la presentación de dicha memoria anual según el artículo 17.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de extranjería y derecho de asilo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2022.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

ANEXO I

Servicios y actuaciones del itinerario del sistema de acogida de protección internacional prestados mediante acción concertada

El sistema de acogida de protección internacional se desarrolla mediante itinerarios de acogida, cuya finalidad es facilitar la progresiva autonomía de las personas destinatarias y su inclusión social y laboral en la sociedad de acogida. Estos itinerarios se instrumentan en tres fases: valoración inicial y derivación, acogida y autonomía. Cada una de estas fases responde a diferentes necesidades de las personas destinatarias por lo que incluye diferentes actuaciones y servicios. No obstante, existen actuaciones trasversales, como el aprendizaje del idioma, la interpretación y traducción, el apoyo al acceso al empleo o la asistencia psicológica y legal que podrán ser prestadas a todas las personas destinatarias del sistema.

Los servicios y actuaciones que pueden ser prestados mediante acción concertada en cada una de las fases del itinerario de acogida son los siguientes:

1. En la fase de valoración inicial y derivación:

a) Valorar las necesidades particulares de acogida o intervención de las personas destinatarias atendiendo a factores de vulnerabilidad que puedan requerir una atención especial.

b) Ofrecer orientación básica sobre el sistema de acogida.

c) Recabar los datos identificativos de las personas destinatarias y toda aquella información que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al sistema de acogida, recabando los datos identificativos de las personas destinatarias y realizar las gestiones necesarias para tramitar su acceso al sistema.

d) Atender las necesidades básicas y urgentes de las personas destinatarias.

1.º Facilitar alojamiento provisional y manutención en el dispositivo destinado al efecto, si fuera necesario y por el tiempo indispensable hasta la ocupación de una plaza de acogida del sistema de acogida de protección internacional.

2.º Valorar y atender, si fuera necesario, las necesidades básicas y urgentes de las personas destinatarias, a través de las siguientes actividades:

– Entrega de kits básicos de higiene personal y vestuario.

– Alimentación infantil.

– Asistencia sanitaria y cobertura de gastos de medicamentos y tramitación del certificado médico para detectar enfermedades transmisibles.

e) Prestar atención social y psicológica en caso necesario y asistencia jurídica específica en materia de protección internacional, protección temporal y del estatuto de apatridia.

f) Ofrecer traducción e interpretación cuando se requiera, garantizando la accesibilidad universal.

g) Facilitar el traslado de las personas destinatarias a los recursos de acogida de destino y para la realización de gestiones relacionadas con sus solicitudes de protección internacional.

h) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.

2. En la fase de acogida:

a) Cubrir las necesidades materiales de acogida.

1.º Alojamiento y manutención, a través de dispositivos de acogida.

2.º Suministro de vestuario, productos de limpieza e higiene personal (incluidos pañales y otros productos de higiene infantil).

3.º Asignación para gastos diarios.

b) Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y cultural.

1.º Realizar la valoración, diseño y acompañamiento en el itinerario de acogida, valorando posibles necesidades particulares de acogida durante todo el tiempo que dure la misma.

2.º Proporcionar atención social y cultural a través de actuaciones como:

– Intervenciones de mediación social, familiar, sanitaria y/o intercultural.

– Detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos.

– Preparación para el acceso a la fase de autonomía y acompañamiento en la búsqueda de vivienda, en su caso.

– Informar sobre servicios y recursos y acompañar en la realización de gestiones.

– Apoyar la conciliación de las actividades que tenga que desarrollar la persona destinataria con su vida personal y familiar.

– Actividades de contextualización y orientación cultural.

– Actividades culturales, deportivas y de ocio.

3.º Proporcionar atención psicológica a través de actuaciones como:

– Detección, valoración y seguimiento de posibles vulnerabilidades o necesidades particulares de acogida.

– Atención y acompañamiento.

– Mediación en situaciones de conflicto.

4.º Proporcionar asistencia jurídica a través de actuaciones como:

– Información legal básica sobre el procedimiento de protección internacional, estatuto de apátrida y/o protección temporal.

– Asesoramiento, acompañamiento y gestiones relacionadas con la solicitud de Protección Internacional, temporal o de apatridia.

c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y lectoescritura, en caso necesario.

d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formación, a través de actuaciones como:

i. Diagnóstico: elaboración del perfil profesional y análisis del perfil de competencias en relación con las necesidades del mercado de trabajo.

ii. Preformación: destinada al desarrollo de habilidades sociales y formativas básicas inequívocamente encaminada a la integración a través del empleo.

iii. Asesoramiento y orientación socio laboral: encaminada a la consecución de promoción personal y de madurez social para afrontar los retos que supone el mercado laboral.

iv. Actividades de Formación Profesional Ocupacional.

v. Fomento del autoempleo: información, motivación y asesoramiento.

e) Facilitar servicios de traducción e interpretación, garantizando la accesibilidad universal.

f) Promover el acceso al sistema educativo de las personas menores de edad.

g) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.

3. En la fase de autonomía:

a) Apoyar la autonomía mediante la asignación de ayudas económicas destinadas a cubrir las necesidades básicas. La concesión de estas ayudas vendrá determinada en función de las necesidades individualizadas de cada persona.

b) Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y cultural, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.

c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y lectoescritura, en caso necesario.

d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formación, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.

e) Facilitar servicios de traducción e interpretación.

f) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.

ANEXO II

Servicios y actuaciones prestados mediante acción concertada en el programa de atención humanitaria a personas migrantes llegadas a costas o por vía terrestre a las ciudades de Ceuta y Melilla

Las actuaciones de atención humanitaria a personas migrantes llegadas a costas o por vía terrestre a las ciudades de Ceuta y Melilla, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, incluyen servicios y ayudas dirigidos a la atención sociosanitaria de urgencia, acogida, suministro de material para cubrir necesidades básicas, ayudas económicas básicas, traslado y cualquier otro servicio que se considere necesario destinado a colectivos de personas migrantes.

También se incluirán ayudas a personas destinatarias en los diversos servicios prestados en el programa a las personas destinatarias, pudiendo incluir ayudas de bolsillo, transporte, ayudas de salida, de escolarización, sanitarias, para obtención de documentación administrativa, actividades lúdico-educativas, y extraordinarias (gafas, gastos dentales, ortoprotésicas, y otras).

La atención humanitaria a las personas destinatarias se llevará a cabo mediante los siguientes servicios del programa:

1. Servicio de acogida:

El servicio de acogida incluye las siguientes actuaciones, prestaciones y servicios:

a) Alojamiento y manutención.

b) Entrega de material básico de aseo e higiene personal, vestido y calzado y un botiquín, así como cualquier otro para la cobertura de las necesidades básicas, incluido el necesario dirigido a la atención especial para bebés.

c) Entrega de material didáctico para menores para el entretenimiento dentro del centro de acogida.

d) Atención sanitaria básica: tales como curas, tratamientos contra enfermedades leves, clasificación o triaje y derivación a los servicios sanitarios en caso de emergencia.

e) Información, orientación, asesoramiento y apoyo social, cívico, sanitario, legal, para obtención de la documentación que pudieran necesitar; información sobre acceso a otros recursos y servicios públicos y privados.

f) Apoyo psicológico.

g) Apoyo en el restablecimiento de contactos familiares y sociales si fuera necesario.

h) Valoración de circunstancias personales y detección de vulnerabilidades, para la propuesta de derivación a plazas específicas de atención a las necesidades detectadas, ofrecidas por entidades especializadas.

i) Valoración, detección, atención y en su caso, derivación de posibles solicitantes de protección internacional a las plazas específicas de acogida del sistema de Protección Internacional.

j) Formación en idioma y alfabetización; acceso a las tecnologías de la información y la comunicación; contextualización sociocultural; promoción de la salud y sistema sanitario; formación en habilidades sociales; actividades deportivas, culturales y de ocio.

k) Otras actuaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de acogida humanitaria.

El servicio de acogida comprende los siguientes subservicios:

a) Acogida integral: tiene como objeto la cobertura de las necesidades básicas (alojamiento y manutención) y dotar de unas mínimas herramientas sociales que impidan el deterioro personal y la exclusión social a las personas destinatarias. Este servicio está integrado por alojamientos permanentes.

b) Centros de atención, emergencia y derivación (CAED): tiene por objeto articular un sistema de acogida de emergencia de carácter estructural y permanente que permita la cobertura de necesidades básicas de un elevado número de personas migrantes ante grandes llegadas a costas.

c) Acogida de emergencia: tiene por objeto articular dispositivos temporales de emergencia de carácter extraordinario que permitan reforzar el programa de atención humanitaria en caso de grandes llegadas a costas y sobreocupación de las plazas de acogida. Estos dispositivos facilitarán una primera acogida de urgencia y se abrirán y cerrarán en función de las necesidades cuando no sea suficiente el número de plazas de acogida y CAED, creando espacios habilitados en los que las personas destinatarias pueden permanecer un máximo de un mes, aunque podrá ampliarse dicho periodo en el caso de que las personas se encuentren a la espera de asignación de plaza en acogida del programa de atención humanitaria o del sistema de acogida de protección internacional.

2. Servicio de traslados:

a) Traslados de ingreso en el programa.

b) Traslados entre recursos de acogida.

c) Traslados desde los recursos de acogida a hospitales o lugares de atención de necesidades básicas.

d) Traslados a la finalización de la estancia.

e) Otros traslados distintos a los anteriores que respondan a situaciones de urgencia o que estén previamente recogidos en la resolución de planificación.

El servicio de traslados comprende las siguientes actuaciones:

a) Transporte, manutención de las personas destinatarias durante el traslado.

b) Dotación de vestido, calzado o material de abrigo, dotación de material de aseo e higiene personal, material farmacéutico y acompañamiento en traslados, u otro material básico para la cobertura inmediata de necesidades.

c) Información, orientación, asesoramiento y apoyo: social, cívico, sanitario y legal; para obtención de documentación; información sobre acceso a otros recursos y servicios públicos y privados.

d) Apoyo en el restablecimiento de contactos familiares y sociales.

e) Valoración de circunstancias personales y detección de vulnerabilidades, para la propuesta de derivación a plazas específicas de atención a las necesidades detectadas, ofrecidas por entidades especializadas.

f) Valoración, detección, atención y en su caso, derivación de posibles solicitantes de protección internacional a las plazas específicas de acogida del sistema de protección internacional.

g) Otras actuaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de acogida humanitaria.

3. Servicio de atención en grandes ciudades:

El servicio de atención en grandes ciudades incluye las siguientes actuaciones, prestaciones y servicios:

a) Alojamiento y manutención.

b) Dotación de material básico de aseo e higiene personal, vestido y calzado y material farmacéutico-sanitario (botiquín).

c) Atención sanitaria básica: consistente en aplicación de tratamientos de carácter menor, como curas, aplicación de tratamientos contra escabiosis y enfermedades leves. Triaje y derivación a servicios sanitarios en caso de emergencia.

d) Información, orientación, asesoramiento y apoyo: social, cívico, sanitario y legal; para obtención de documentación; información sobre acceso a otros recursos y servicios públicos y privados.

e) Apoyo en el restablecimiento de contactos familiares y sociales.

f) Detección, atención y en su caso, derivación de posibles beneficiarios de asilo a las plazas específicas de acogida del sistema de protección internacional, o detección y derivación a plazas específicas para posibles víctimas de trata de seres humanos.

g) Otras actuaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de acogida humanitaria.

4. Servicio de atención en costas:

Este servicio tiene por objeto atender las situaciones de emergencia humanitaria derivadas de la llegada de personas migrantes de forma irregular a través de la frontera terrestre o marítima. La atención básica se realizará con carácter prioritario en los momentos inmediatamente posteriores a la entrada a territorio nacional.

Las actuaciones incluidas en el servicio de atención en costas son:

a) Atención a personas migrantes en situación irregular en el momento de su llegada a las costas españolas o en la entrada a las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la prestación de los siguientes servicios:

1.º Valoración de la situación sanitaria en el momento de la llegada y asistencia sanitaria urgente, y en su caso, para realizar una derivación posterior a los servicios públicos de salud.

2.º Realización de los primeros auxilios y las técnicas de soporte vital básico y, en su caso, cuando sea posible prestarlo, soporte vital avanzado, incluyendo la realización del transporte sanitario asistencial urgente.

3.º Recogida de información y datos básicos de las personas a la llegada.

4.º Provisión de información básica sobre el proceso a seguir a partir de la llegada.

5.º Suministrar y distribuir elementos básicos de alimentación (agua, bebidas calientes, bebidas energéticas, alimentos sólidos), abrigo (vestuario, mantas) e higiene (estuches higiénicos).

6.º Realizar labores de búsqueda y salvamento de personas en peligro o riesgo en el mar. Cuando sea posible, se dispondrán las embarcaciones y tripulaciones que cuenten con socorristas.

7.º Valoración previa de posibles vulnerabilidades, incluida la vulnerabilidad sanitaria, la detección de necesidades específicas de acogida y la detección precoz de posibles situaciones de trata, así como de potenciales solicitantes de protección internacional, de cara a la posterior derivación a plazas del programa de atención humanitaria o del sistema de acogida de protección internacional.

8.º Otras actuaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de acogida humanitaria.

b) Atención a grandes llegadas, a través de la prestación de las mismas actuaciones del párrafo anterior cuando surja una situación de emergencia humanitaria derivada de la llegada de grandes contingentes de personas migrantes irregulares a costas o por vía terrestre a las ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Formación del personal voluntario y contratado para la realización de este programa. Esta actuación tiene por objeto alcanzar la capacitación necesaria para el desarrollo de las actividades, tanto en términos de titulación como de adecuación a la tarea.

5. Servicio de atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla y en otros centros de titularidad pública:

El objeto de este proyecto es complementar la atención y servicios que se prestan en los centros de acogida de titularidad pública, pudiendo desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Información, orientación e intervención social. Seguimiento individual de las personas destinatarias.

b) Atención psicológica.

c) Asistencia jurídica.

d) Traducción e interpretación.

e) Formación, ocio y tiempo libre.

f) Actividades de asistencia sanitaria.