TRIBUNAL DE CUENTAS: BUEN GOBIERNO EN ENTIDADES LOCALES

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Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.

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BOE de 27 de septiembre de 2021

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de mayo de 2021, a la vista del Informe remitido por ese alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Instar al Gobierno a:

– Seguir las recomendaciones del Informe emitido por el Tribunal de Cuentas.

3. Instar a las entidades locales, a las diputaciones provinciales, comunidades autónomas y al Gobierno a poner en práctica las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en su Informe.

4. Instar a las diputaciones provinciales, comunidades autónomas y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a incrementar las actuaciones dirigidas a la prestación de asistencia a las entidades locales, especialmente a los municipios de población inferior a 5.000 habitantes y a otras entidades de menor dimensión, para que puedan disponer de páginas web, portales de transparencia y sedes electrónicas y proporcionarles el apoyo necesario para mantener actualizado y completo su contenido.

5. Instar a las comunidades autónomas a reforzar el apoyo a los municipios para que puedan cumplir con sus obligaciones en materia de Transparencia y Buen Gobierno.

6. Instar a las entidades locales a:

– Ampliar la información objeto de publicidad activa en relación con aspectos específicos del régimen de organización y funcionamiento del sector público local no previstos expresamente en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tales como los relativos a las relaciones de puestos de trabajo o a conceptos no retributivos abonados a los miembros de los órganos de gobierno de las entidades locales; así como regular la figura del alto cargo o asimilado, para poder aplicar efectivamente el régimen sancionador previsto en la ley.

– Adaptar las disposiciones y procedimientos específicos relativos a la exigencia de responsabilidades por eventuales infracciones en materia de buen gobierno, así como regular, en las entidades locales, la figura del alto cargo o asimilado, para poder aplicar efectivamente el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

– Implantar portales de transparencia en todas las entidades integrantes del sector público local, en los que figure publicada, de forma clara, estructurada y actualizada, la información exigida por la normativa estatal y autonómica en materia de transparencia, así como el resto de información que se considere necesaria para dar cumplimiento a los principios de transparencia, con el fin de facilitar el acceso a la información.

– Destinar los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo esta actuación de Transparencia y Buen Gobierno.

– Llevar a cabo actividades de difusión y conocimiento del Portal de Transparencia.

7. Instar a las Diputaciones Provinciales a:

– Incrementar las actuaciones dirigidas a la prestación de asistencia a los municipios de menor población, para que puedan disponer de páginas web, portales de transparencia y sedes electrónicas.

8. Instar a los titulares de los órganos de intervención local a:

– Insistir en la apreciación de los hechos advertidos en el ejercicio de su función de control interno de la actividad económico-financiera que sean susceptibles de constituir infracciones de buen gobierno tipificadas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en su comunicación al órgano competente, así como su eventual traslado al Tribunal de Cuentas por si procediese la incoación de un procedimiento de responsabilidad contable.

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2021.–El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.

Para ver el Informe del Tribunal de Cuentas:

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