Financiación Entidades Locales ANDALUCIA

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Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

Ley de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 60 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, lo que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye, entre otros apartados, las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales, y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales.

Del mismo modo, la referida norma autonómica, en su artículo 191, determina que las haciendas locales andaluzas deberán regirse por los principios de suficiencia de recursos para la prestación de los servicios que les corresponden, autonomía, responsabilidad fiscal, equidad y solidaridad, siendo estos los principios que constituyen el verdadero fundamento de la financiación local. En el mismo sentido se pronuncia la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988.

En la presente norma, que tiene su origen en el Acuerdo del Pleno del Parlamento de Andalucía, de 26 de mayo de 2021, para tramitar el Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, como ley ordinaria, se introducen dos títulos: uno primero, relativo a la disposición general, y otro segundo, enmarcado en la financiación incondicionada para las entidades locales autónomas andaluzas, desarrollada en nueve artículos. Asimismo, se incluye una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

Tal y como prevé la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las entidades locales autónomas tienen personalidad jurídica propia y pueden asumir competencias, mediante delegación, del municipio del que dependen. En este sentido, estas entidades locales autónomas vienen arrastrando una situación económica desfavorable de manera estructural y derivada en parte de la asunción de competencias que, a priori, corresponderían al municipio matriz. Por tanto, la presente norma viene a paliar esta necesidad económica de las entidades locales autónomas con carácter permanente, mediante la creación de un fondo de financiación incondicionada, que contará con una dotación inicial de dos millones y medio de euros e iniciará su primer ejercicio para el año 2022. Quedan previstas, igualmente, las reglas para determinar esta dotación y sus reglas de distribución de fondo y la base de cálculo.

En consonancia con lo dicho, las entidades locales disponen de capacidad para regular sus propias finanzas en el marco de la Constitución y las leyes. Esta capacidad incluye las potestades que se fijen por las leyes en relación con sus tributos propios y la autonomía presupuestaria y de gasto en la aplicación de sus recursos, así como de los ingresos de carácter incondicionado que perciban procedentes de los presupuestos de otras administraciones.

Por otro lado, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, contempla como forma de descentralización en la gestión municipal, entre otras, la figura de las entidades locales autónomas. Estas entidades están concebidas como entidades con personalidad jurídica propia, creadas para el gobierno y administración de sus propios intereses diferenciados de los generales del municipio, a cuyo efecto ostentan la titularidad de competencias propias y las que pueden serles transferidas por el ayuntamiento. De esta forma, las entidades locales autónomas se comportan a efectos prácticos como pequeños municipios dentro del propio municipio, asumiendo respecto a sus vecinos la prestación de servicios que ya no serán prestados por el municipio sino por la entidad local autónoma. Para ello, la citada Ley 5/2010, de 11 de junio, atribuye a estas entidades potestades y competencias concretas, regula su organización, personal, recursos financieros y otros aspectos varios.

Sin embargo, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, cambió sustancialmente el régimen de las entidades locales autónomas, esencialmente para reducirlas a figuras desconcentradas sin personalidad. No obstante lo cual, su disposición transitoria cuarta estableció la pervivencia de las entidades existentes a su entrada en vigor, de forma que mantendrían su personalidad jurídica y la condición de entidad local.

Es un hecho notorio que, dentro de la organización territorial en la que se configura nuestra Comunidad Autónoma, este tipo de entidades siguen ocupando un espacio singular, facilitando la consecución del objetivo, entre otros, de acercar la actividad administrativa a la población, dotando así de mayor eficacia a la prestación de los servicios públicos.

Por consiguiente, la colaboración y cooperación económica con las entidades locales autónomas andaluzas es una de las líneas de actuación prioritarias de la Junta de Andalucía desde hace décadas, siempre con el objetivo de contribuir a mejorar su situación económico-financiera, de forma que dispongan de recursos suficientes con los que atender una mejor prestación de servicios a sus habitantes.

Para poder desarrollar las competencias asignadas a este tipo de entidades, el artículo 130 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, regula los recursos financieros de las entidades locales autónomas. Dentro de este marco normativo, por la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se ha modificado recientemente el citado artículo, en el sentido de añadir una nueva forma de colaboración financiera con este tipo de entidades, mediante su integración en el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que corresponde anualmente al municipio del que dependan, en un importe proporcional al que represente su población con respecto al municipio, y siempre que la entidad local autónoma haya ejercido sus competencias en el ejercicio inmediato anterior.

No obstante lo anterior, con este nuevo recurso financiero, en su configuración actual, no se satisfacen las necesidades financieras de las mismas, debido a que el reparto establecido no las considera como entidades independientes como los municipios, sino que se les asigna únicamente la parte proporcional que corresponde al municipio del que dependan, en función de su población. Teniendo en cuenta esto, y siendo conscientes de las importantes necesidades financieras que se presentan en estas entidades en la actual situación económico-social, se ha estimado conveniente en este preciso momento desarrollar esta línea de financiación que permitirá aportar una ayuda económica fundamental a estas entidades, con la finalidad de que puedan acometer de forma adecuada el desarrollo de sus actuales competencias y la prestación de sus servicios públicos.

En el nivel organizativo de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, establece en su artículo 1 que compete al consejero el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las entidades locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de Administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía. Por su parte, el artículo 14 apartado 2 letra g) determina que es competencia de la Dirección General de Administración Local la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria con las entidades locales en las materias que les sean propias.

Para atender estas necesidades, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del presente ejercicio se ha contemplado un crédito de 2.500.000,00 euros, que supone un claro exponente del avance de la participación de la Administración autonómica en la financiación de este tipo de entidades, con el fin último de que desarrollen el ejercicio de sus competencias con mayor margen y un menoscabo inferior de la autonomía política y de la potestad de autoorganización del municipio al que pertenecen.

A efectos del correspondiente reparto del crédito disponible, las entidades locales autónomas han sido clasificadas, atendiendo a su población, en tres grupos, a los que se les ha aplicado un coeficiente corrector para que el cálculo final de la dotación asignada a cada una de ellas sea lo más justo y equitativo posible, todo ello dirigido al logro de un uso más eficiente de los fondos públicos disponibles. Así, los grupos son:

  1. a) Grupo 1: Entidades locales autónomas de menos de 1.000 habitantes.
  2. b) Grupo 2: Entidades locales autónomas con población comprendida entre 1.001 y 1.999 habitantes.
  3. c) Grupo 3: Entidades locales autónomas con población de 2.000 o más habitantes.

A cada uno de los grupos se le ha asignado un coeficiente corrector, siendo el coeficiente 1 el correspondiente al Grupo 3, el coeficiente 1,8 el correspondiente al Grupo 2 y el coeficiente 2,2 el correspondiente al Grupo 1.

La dotación particular para cada entidad se ha determinado de la siguiente forma:

  1. a) Se ha multiplicado la población de cada entidad local autónoma por el coeficiente asignado al grupo en que esté incluida, obteniéndose un valor de referencia.
  2. b) La distribución de los recursos entre las distintas entidades locales autónomas de Andalucía se ha realizado de forma directamente proporcional a los valores de referencia obtenidos para cada una de ellas.

II

Se introduce en el apartado uno de la disposición final primera, así como en la disposición final segunda de la presente ley, la modificación de los plazos de presentación de las solicitudes de las ayudas reguladas en el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, y en el Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por agrupaciones, consejos, federaciones, uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones. La modificación está motivada por las dificultades sobrevenidas en la cumplimentación y presentación electrónica de las solicitudes por parte de las personas y entidades a las que van dirigidas, y tiene como finalidad favorecer la máxima concurrencia en el procedimiento de concesión de las ayudas.

Asimismo, en el apartado dos de la disposición final primera se incluye la modificación del artículo 36 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente para la medida adoptada y estando próximo a finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en el citado artículo, con objeto de apoyar al mayor número posible de empresas y, con ello, el empleo de las personas trabajadoras. Por tanto, se amplía el plazo de presentación de solicitudes para alcanzar el objeto perseguido con la misma, modificando el citado artículo 36.

Por otra parte, en el apartado tres de la disposición final primera de la presente ley, se modifica el Anexo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. El capítulo II del citado decreto-ley tiene por objeto aprobar y convocar una línea de subvenciones dirigida al mantenimiento del empleo asalariado en empresas, excluidas las del sector público, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma. Uno de los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la medida regulada es realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria) encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en el Anexo I del citado decreto-ley. El sector de la industria de la piedra, a semejanza de otros con los que pudiera estar relacionado, que abarcan el desarrollo de actividades económicas encuadradas en CNAES, que sí se han incluido en el citado de anexo, como la «Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica» (CNAE 2331) o la «Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental» (CNAE 2341), ha resultado igualmente afectado por la situación que justifica la aprobación de la medida de mantenimiento del empleo adoptada. Por ello, y con el fin de mantener el empleo de las personas trabajadoras de las empresas que desarrollan su actividad en el sector de la industria de la piedra, se estima necesario incluir en la relación de actividades económicas subvencionables el CNAE 2370, «Corte, tallado y acabado de la piedra».

Por último, en la disposición final tercera se introduce la modificación del artículo 20 del Decreto Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas, que obedece a la conveniencia de que las potenciales entidades beneficiarias de las subvenciones puedan percibir a la mayor brevedad posible el importe íntegro de estas ayudas, a fin de que puedan atender de forma rápida y eficaz sus necesidades de liquidez.

Título I

Disposición general

Artículo 1. Objeto.

Se crea una línea de financiación destinada a las entidades locales autónomas andaluzas para la realización de cualesquiera actuaciones relacionadas con el desarrollo de las competencias propias que tienen encomendadas conforme a la normativa vigente, o aquellas que les hayan sido transferidas o delegadas por el municipio del que dependan, así como con la prestación de los servicios públicos que les competan.

Título II

Fondo de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas andaluzas

Artículo 2. Régimen jurídico.

  1. La aportación financiera a las entidades locales autónomas prevista en esta ley tiene la naturaleza jurídica de transferencias incondicionadas destinadas a financiar globalmente el funcionamiento de las administraciones a las que va dirigida.
  2. Estas transferencias se regulan por lo establecido en esta ley, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; así como tampoco el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo remisión expresa prevista en esta ley.
  3. El primer ejercicio de aplicación de esta línea de financiación será el año 2022.

Artículo 3. Dotación presupuestaria.

  1. La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio consignará, al menos, el crédito correspondiente a 2.500.000 euros, en la partida presupuestaria 0900010000/G/460.04/00 del programa presupuestario 81A, denominado «Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales», integrado en el Plan de Cooperación Municipal.
  2. A la Consejería competente en materia de Administración Local le corresponderá la gestión de la sección presupuestaria señalada en el apartado anterior. Se dictará una Orden de distribución de su cuantía entre las diferentes entidades locales autónomas, aplicando los mismos criterios empleados en esta ley.
  3. Las cantidades serán abonadas en un único pago en el primer semestre de cada anualidad.

Artículo 4. Régimen de compatibilidad.

Esta línea de financiación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 5. Entidades locales autónomas beneficiarias.

  1. Podrán acceder a esta línea de financiación las entidades locales autónomas del territorio andaluz que consten constituidas legalmente a la fecha de publicación de esta norma.
  2. A efectos del correspondiente reparto del crédito disponible, las entidades locales autónomas se clasifican, atendiendo a su población, en tres grupos:
  3. a) Grupo 1: Entidades locales autónomas de menos de 1.000 habitantes.
  4. b) Grupo 2: Entidades locales autónomas con población comprendida entre 1.001 y 1.999 habitantes.
  5. c) Grupo 3: Entidades locales autónomas con población de 2.000 o más habitantes.
  6. A cada uno de los grupos se les asigna un coeficiente corrector, siendo el coeficiente 1 el correspondiente al Grupo 3, el coeficiente 1,8 el correspondiente al Grupo 2 y el coeficiente 2,2 el correspondiente al Grupo 1.
  7. La dotación particular se determinará multiplicando la población de cada entidad local autónoma por el coeficiente asignado al grupo en que esté incluida, obteniéndose un valor de referencia

Artículo 6. Distribución de las cantidades entre las entidades locales autónomas.

Las cantidades máximas que podrán solicitar las entidades beneficiarias son las que se determinan en el Anexo I.

Artículo 7. Notificación.

Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de abono de la financiación regulada en la presente ley se realizarán electrónicamente de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Artículo 8. Forma de pago y régimen de fiscalización.

  1. Las transferencias correspondientes a esta colaboración financiera se ingresarán en un único pago a la entidad local autónoma perceptora.
  2. Será abonada en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud presentada para la obtención de estas ayudas en el año 2021. En el caso de que los dígitos de la cuenta sean erróneos, los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local autónoma que figure como cuenta principal en el Sistema Económico-presupuestario de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Junta de Andalucía.
  3. Las cuantías que deban recibir las entidades locales autónomas conforme a la presente ley no podrán ser objeto de compensación con deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  4. Las transferencias reguladas en esta ley estarán sometidas a fiscalización previa en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía, regulada en el artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

Disposición adicional única. Información al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.

El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales será informado convenientemente, antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario, de todas las transferencias que se hayan realizado conforme a la presente ley.

Disposición transitoria única. Entidades locales autónomas que no hayan ejercido sus competencias.

Las entidades locales autónomas que no hubieran presentado solicitud conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por no cumplir el requisito previsto en el artículo 5.1, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta norma, para comunicar los datos bancarios donde realizar la transferencia, a efectos del ejercicio del 2022, debiendo estar de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía

Disposición derogatoria única.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, queda derogado el Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba una línea de subvenciones destinadas a las entidades locales autónomas andaluzas para la financiación de actuaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias, y se modifican varios decretos-leyes.

Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.

Uno. El apartado 1 del artículo 13, queda redactado como sigue:

«1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de Turismo.»

Dos. El artículo 36, que queda redactado como sigue:

«El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 35 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.»

Tres. El Anexo I: Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 29.2.c) del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, queda redactado como sigue:

ANEXO I

Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 29.2.c)

1310 Preparación e hilado de fibras textiles
1320 Fabricación de tejidos textiles
1330 Acabado de textiles
1391 Fabricación de tejidos de punto
1392 Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir
1393 Fabricación de alfombras y moquetas
1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
1395 Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir
1396 Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial
1399 Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.
1411 Confección de prendas de vestir de cuero
1412 Confección de ropa de trabajo
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores
1414 Confección de ropa interior
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios
1420 Fabricación de artículos de peletería
1431 Confección de calcetería
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto
1511 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles
1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería
1520 Fabricación de calzado
1629 Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
1813 Servicios de preimpresión y preparación de soportes
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma
1820 Reproducción de soportes grabados
2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica
2341 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental
2349 Fabricación de otros productos cerámicos
2370 Corte, tallado y acabado de la piedra
2410 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones
2512 Fabricación de carpintería metálica
2550 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos
2561 Tratamiento y revestimiento de metales
2562 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros
2572 Fabricación de cerraduras y herrajes
2824 Fabricación de herramientas eléctricas manuales
3101 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales
3102 Fabricación de muebles de cocina
3109 Fabricación de otros muebles
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
3299 Otras industrias manufactureras n.c.o.p.
4321 Instalaciones eléctricas
4329 Otras instalaciones en obras de construcción
4399 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros
4519 Venta de otros vehículos de motor
4520 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor
4531 Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor
4532 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor
4540 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero
4618 Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos
4619 Intermediarios del comercio de productos diversos
4641 Comercio al por mayor de textiles
4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado
4643 Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza
4645 Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética
4647 Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería
4649 Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico
4669 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo
4690 Comercio al por mayor no especializado
4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4752 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados
4753 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados
4754 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados
4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados
4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
4774 Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados
4775 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados
4776 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados
4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos
4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos
4932 Transporte por taxi
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
4941 Transporte de mercancías por carretera
4942 Servicios de mudanza
5010 Transporte marítimo de pasajeros
5020 Transporte marítimo de mercancías
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
5040 Transporte de mercancías por vías navegables interiores
5110 Transporte aéreo de pasajeros
5121 Transporte aéreo de mercancías
5122 Transporte espacial
5210 Depósito y almacenamiento
5221 Actividades anexas al transporte terrestre
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
5224 Manipulación de mercancías
5229 Otras actividades anexas al transporte
5310 Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
5811 Edición de libros
5819 Otras actividades editoriales
5821 Edición de videojuegos
5829 Edición de otros programas informáticos
5912 Actividades de post-producción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
5915 Actividades de producción cinematográfica y de vídeo
5916 Actividades de producciones de programas de televisión
5917 Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo
5918 Actividades de distribución de programas de televisión
5920 Actividades de grabación de sonido y edición musical
6810 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
6820 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
6831 Agentes de la propiedad inmobiliaria
6832 Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria
7111 Servicios técnicos de arquitectura
7112 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico
7311 Agencias de publicidad
7312 Servicios de representación de medios de comunicación
7320 Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública
7410 Actividades de diseño especializado
7420 Actividades de fotografía
7430 Actividades de traducción e interpretación
7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
7712 Alquiler de camiones
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7810 Actividades de las agencias de colocación
7820 Actividades de las empresas de trabajo temporal
7830 Otra provisión de recursos humanos
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8010 Actividades de seguridad privada
8110 Servicios integrales a edificios e instalaciones
8121 Limpieza general de edificios
8122 Otras actividades de limpieza industrial y de edificios
8129 Otras actividades de limpieza
8130 Actividades de jardinería
8211 Servicios administrativos combinados
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
8411 Actividades generales de la Administración Pública
8412 Regulación de las actividades sanitarias, educativas y culturales y otros servicios sociales, excepto Seguridad Social
8413 Regulación de la actividad económica y contribución a su mayor eficiencia
8421 Asuntos exteriores
8422 Defensa
8423 Justicia
8424 Orden público y seguridad
8510 Educación preprimaria
8551 Educación deportiva y recreativa
8552 Educación cultural
8553 Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje
8559 Otra educación n.c.o.p.
8560 Actividades auxiliares a la educación
8622 Actividades de medicina especializada
8623 Actividades odontológicas
8690 Otras actividades sanitarias
8811 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores
8812 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad
8891 Actividades de cuidado diurno de niños
8899 Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento n.c.o.p.
9001 Artes escénicas
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9003 Creación artística y literaria
9004 Gestión de salas de espectáculos
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
9105 Actividades de bibliotecas
9106 Actividades de archivos
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9312 Actividades de los clubes deportivos
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
9411 Actividades de organizaciones empresariales y patronales
9412 Actividades de organizaciones profesionales
9491 Actividades de organizaciones religiosas
9492 Actividades de organizaciones políticas
9499 Otras actividades asociativas n.c.o.p.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza
9604 Actividades de mantenimiento físico
9700 Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico
9810 Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio
9900 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

Disposición final segunda. Modificación del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.

El apartado 1 del artículo 13 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por agrupaciones, consejos, federaciones, uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones, queda redactado como sigue:

«1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de Turismo.»

Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.

El apartado 1 del artículo 20 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas, queda redactado como sigue:

«1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, sin justificación previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido, ni de la aplicación de los fondos percibidos, por concurrir razones de interés económico que así lo justifican.»

Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Régimen Local, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo previsto en la presente ley.

Si por error o causas sobrevenidas se alterasen las entidades o cualesquiera circunstancias tenidas en consideración en el cálculo de la financiación incondicionada establecidas en el Anexo I, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Régimen Local queda habilitada para recalcular, en su caso, las asignaciones efectuadas, modificando el mencionado anexo en lo que resultase procedente.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Sevilla, 23 de diciembre de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

ANEXO I

NÚM. PROVINCIA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA CANTIDAD MÁXIMA ASIGNADA
1 JAÉN EL CENTENILLO 9.090
2 JAÉN EL MÁRMOL 16.208
3 GRANADA MAIRENA 17.665
4 JAÉN LA QUINTERÍA 19.552
5 GRANADA PICENA 20.152
6 GRANADA EL TURRO 22.468
7 ALMERÍA FUENTE VICTORIA 23.582
8 JAÉN LA ROPERA 26.498
9 SEVILLA ISLA REDONDA-LA ACEÑUELA 26.670
10 GRANADA BÁCOR-OLIVAR 30.186
11 JAÉN GARCÍEZ 33.702
12 CÁDIZ TAHIVILLA 36.789
13 MÁLAGA ESTACIÓN GAUCÍN EL COLMENAR 44.249
14 CÁDIZ SAN ISIDRO DEL GUADALETE 48.451
15 CÓRDOBA ALGALLARÍN 49.395
16 CÓRDOBA CASTIL DE CAMPOS 52.139
17 JAÉN LOS VILLARES 52.310
18 JAÉN MURES 55.655
19 CÓRDOBA OCHAVILLO DEL RÍO 68.604
20 JAÉN LA BOBADILLA 68.775
21 CÁDIZ ZAHARA DE LOS ATUNES 74.513
22 MÁLAGA BOBADILLA ESTACIÓN 75.846
23 CÁDIZ EL TORNO 85.458
24 GRANADA VENTAS DE ZAFARRAYA 91.983
25 CÁDIZ TORRECERA 92.264
26 HUELVA LA REDONDELA 92.404
27 CÁDIZ FACINAS 94.229
28 JAÉN ESTACIÓN LINARES-BAEZA 94.369
29 CÁDIZ NUEVA JARILLA 105.314
30 SEVILLA MARISMILLAS 108.963
31 CÓRDOBA ENCINAREJO DE CÓRDOBA 114.365
32 CÁDIZ ESTELLA DEL MARQUÉS 114.365
33 HUELVA THARSIS 121.171
34 GRANADA CARCHUNA-CALAHONDA 153.773
35 CÁDIZ LA BARCA DE LA FLORIDA 157.126
36 CÁDIZ GUADALCACÍN 201.717