CONTRATACION PUBLICA

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Orden ISM/404/2023, de 18 de abril, por la que se atribuyen las funciones de supervisión de proyectos de obras.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 24 de abril de 2023

TEXTO ORIGINAL

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 235, relativo a supervisión de proyectos, establece que antes de la aprobación del proyecto, cuando la cuantía del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. En los proyectos de cuantía inferior, el precepto prevé que el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, en cuyo caso también será preceptivo dicho informe.

Por otra parte, los artículos 135 a 137 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establecen que los departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización de obras deberán establecer oficinas o unidades de supervisión de proyectos. Estas oficinas o unidades de supervisión tendrán las funciones establecidas en su artículo 136, consistentes en: verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica aplicables; proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente; examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato en la previsión establecida en el artículo 20.1 de la citada Ley de Contratos del Sector Público, relativo al umbral en los contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada.

El artículo 135 del mencionado Reglamento, señala en su apartado 1 que los Departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización de obras deberán establecer oficinas o unidades de supervisión de proyectos, y en su apartado 2, autoriza a los titulares de los Departamentos a que, cuando no se juzgue necesario el establecimiento de oficinas o unidades de supervisión de proyectos, puedan acordar que las funciones de supervisión sean ejercidas por la oficina o unidad del Departamento que, por razón de la especialidad de su cometido, resulte más idónea a la naturaleza de las obras.

Respecto a los Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, el apartado 3 de dicho artículo 135 dispone que los proyectos de obras que elaboren, deberán ser supervisados por la oficina o unidad del Departamento ministerial del que dependan, salvo que tuvieran establecida una oficina o unidad propia de supervisión.

En el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones resulta necesaria la atribución de la función de supervisión de proyectos del resto de las áreas de contratación del Departamento que no la tienen expresamente encomendada en su estructura orgánica.

La presente orden se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en la disposición final segunda del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que faculta al Ministro para adoptar, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del citado real decreto.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Atribución de funciones de supervisión de proyectos de obras en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 135.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde al Departamento ministerial, se atribuyen a la Subdirección General de Servicios y Coordinación.

Segundo. Eficacia.

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de abril de 2023.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.