Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023 Leer más
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria. Leer más
LEY FORAL 2/2023, de 6 de febrero, de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente,
LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 6/1990, DE 2 DE JULIO, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA.
PREÁMBULO
Resulta necesario llevar a cabo una modificación de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra para adaptar esta norma a la realidad actual, donde coexisten sociedades públicas locales cuyo capital pertenece exclusivamente a la entidad local matriz con otras en las que, siendo mayoritaria la participación en el capital de esta, también son propietarias, de forma minoritaria, otras entidades del sector público, como el Gobierno de Navarra, CEPEN, otras entidades locales, etcétera.
Estas sociedades participadas por varias entidades del sector público tienen hoy, según la redacción actual de la ley, la condición de medios de gestión indirecta (artículo 192.3 e) y están vinculadas a una concesión cuyo plazo máximo de vigencia es de 50 años (artículo 194). Estando ya cerca de cumplirse este término en algunas sociedades municipales de Navarra, siendo Mercairuña la primera de ellas, que ya está viendo limitadas su proyección y estrategia como consecuencia de ello, poniéndose en cuestión no solo el cumplimiento del servicio público que constituye su objeto, sino incluso su supervivencia financiera.
En su virtud, se modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo único.–Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 192 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que pasará a ser del tenor literal siguiente:
«d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública y mayoritariamente de la propia entidad local o de un ente público de la misma».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 6 de febrero de 2023.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
Código del anuncio: F2302003
Orden PCM/125/2023, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil.
Corrección de errores de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Leer más
DECRETO 15/2023, do 12 de xaneiro, polo que se desenvolve a Lei 4/2007, do 20 de abril, de coordinación de policías locais. Leer más
Corrección de erratas de la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
BOE de 10 de febrero de 2023
TEXTO ORIGINAL
Advertidas erratas en la inserción a la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 33, de fecha 8 de febrero de 2023, páginas 17975 a 17987, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 17986, en el anexo IV, donde dice: «Solicitud de renovación de la inscripción patronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración», debe decir: «Solicitud de renovación de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración».
En la página 17987, el anexo V que contiene errores, debe ser sustituido por el siguiente, íntegro y debidamente rectificado:
ANEXO V
Solicitud de renovación de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración, presentada por representante
(Modelo orientativo)
Corrección de erratas de la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
BOE de 10 de febrero de 2023
TEXTO ORIGINAL
Advertidas erratas en la inserción a la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 33, de fecha 8 de febrero de 2023, páginas 17975 a 17987, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 17986, en el anexo IV, donde dice: «Solicitud de renovación de la inscripción patronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración», debe decir: «Solicitud de renovación de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración».
En la página 17987, el anexo V que contiene errores, debe ser sustituido por el siguiente, íntegro y debidamente rectificado:
ANEXO V
Solicitud de renovación de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración, presentada por representante
(Modelo orientativo)
Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
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Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas
RELACIÓN DE JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS
TEXTO ORIGINAL
Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
INSTRUCCIONES TÉCNICAS A LOS AYUNTAMIENTOS SOBRE GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL.
TEXTO ORIGINAL
Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
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Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.
BOE de 9 de febrero de 2023
CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE
2021
ÍNDICE
Objeto, ámbito de aplicación y organización del Programa y del Código Mundial Antidopaje.
El Código.
El Programa Mundial Antidopaje.
Normas Internacionales.
Documentos técnicos.
Modelos de prácticas óptimas y directrices.
Fundamentos del Código Mundial Antidopaje.
TEXTO ORIGINAL
Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
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