Real Decreto 194/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para el desarrollo del proyecto dirigido a modernizar y ampliar los servicios de atención telefónica y telemática para apoyar a todas las mujeres víctimas de violencia machista, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.

La disposición final primera del Real Decreto 671/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ANAR para desarrollar actuaciones en materia de prevención integral de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, modificó el citado Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, añadiendo una disposición adicional única al efecto de que dicha subvención pudiera destinarse a financiar la adaptación de un inmueble para dotarlo de las condiciones necesarias para la creación de un Centro Estatal de Coordinación del Servicio de Atención y Protección a las víctimas de violencia machista (CEC-ATENPRO).

De conformidad con dicha disposición adicional única, se dictó la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se modificó la Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se concedió la subvención prevista en el Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, a la Federación Española de Municipios y Provincias, al objeto de incluir entre las actividades subvencionables la creación del CEC-ATENPRO en el edificio I del Centro de Creación de las Artes de Alcorcón (en adelante CREAA), sito en Alcorcón, acometiendo todas aquellas obras de autonomía e independización del conjunto arquitectónico CREAA, de rehabilitación, de actualización de infraestructuras existentes y dotación con todo el equipamiento necesario, así como de adaptación de las zonas exteriores (incluido el aparcamiento en superficie exigido por la normativa aplicable), necesarias para la adecuada puesta en marcha y funcionamiento del Centro, incluidas todas aquellas necesarias para su ocupación por parte de las personas trabajadoras que prestarán sus servicios en el mismo.

Con el fin de garantizar una correcta ejecución de los trabajos previstos, en especial, de los relativos a la puesta en marcha del Centro, se hace necesario ampliar el plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención, dentro de los límites establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2023 y, asimismo, en consecuencia, ampliar el plazo de justificación de la subvención al 31 de marzo de 2024.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, establecer una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. También se adecua a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma es acorde en rango y contenido con los objetivos que persigue y regula una situación jurídica de manera clara y objetiva, solucionando los problemas que pudieran surgir derivados de la propia modificación del real decreto. Atiende igualmente al principio de transparencia, al estar los objetivos y contenido claramente expuestos en la parte dispositiva y articulado, y al principio de eficiencia, al limitarse a regular estrictamente lo necesario para cumplir sus objetivos.

En la tramitación del presente real decreto se han recabado los informes preceptivos del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Uno. El apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:

«1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será, con carácter general, el comprendido entre la publicación de la resolución de concesión, y el 31 de diciembre de 2023, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

No obstante, en relación con la actividad de adaptación de un inmueble para dotarlo de las condiciones necesarias para la creación de un Centro Estatal de Coordinación del Servicio de Atención y Protección a las víctimas de violencia machista (ATENPRO), a que se refiere la disposición adicional única introducida por la disposición final primera del Real Decreto 671/2022, de 1 de agosto, el plazo de ejecución será el comprendido entre la publicación de la resolución de modificación de la resolución de concesión dictada al amparo de la citada disposición adicional única, y el 31 de diciembre de 2023.»

Dos. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

«2. La FEMP justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el presente real decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que la FEMP entregará identificada con su propio logo a más tardar el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

ii) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

iii) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

iv) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

v) Indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y subcontratación, teniendo en cuenta el carácter de poder adjudicador de la Federación Española de Municipios y Provincias, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»

Disposición final primera. Modificación de la resolución de concesión.

La persona titular de la Secretaría de Estado Igualdad y contra la Violencia de Género modificará la Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se concedió la subvención prevista en el Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, a la Federación Española de Municipios y Provincias, modificada por la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, a efectos de ajustarla a los nuevos plazos de ejecución y justificación previstos en este real decreto, previa audiencia de la beneficiaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de marzo de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Igualdad,

IRENE MARÍA MONTERO GIL