SUBVENCIONES ACTIVIDADES DE INTERES SOCIAL

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Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
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BOE de 2 de octubre de 2021

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Supremo viene afirmando en su doctrina que la subvención se configura tradicionalmente en nuestro Derecho público como una medida de fomento que utilizan las Administraciones Públicas para promover la actividad de los particulares o de otras Administraciones Públicas hacia fines de interés general que representa o gestiona la Administración concedente. En este sentido, y desde el año 1989, la Administración General el Estado viene subvencionando, a través de distintos departamentos ministeriales, la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, desarrolladas por entidades del Tercer Sector de Acción Social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Resulta innegable la relevancia que desde 1989 han tenido las subvenciones a actividades de interés general consideradas de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el desarrollo y consolidación del Tercer Sector en nuestro país. Este recurso, su cuantía y finalidades, han ido evolucionando a lo largo de estas tres décadas como reflejo tanto de la creciente solidaridad de los y las contribuyentes como de la incorporación de nuevas áreas de interés en el ámbito social, medioambiental y de la cooperación internacional al desarrollo. Es evidente, asimismo, la contribución histórica de estas subvenciones a la consolidación y fortalecimiento de un Tercer Sector de Acción Social con considerable capacidad de acción a nivel local, autonómico, estatal e internacional.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, supuso un punto de inflexión en las dinámicas de financiación del Tercer Sector de Acción Social. Esta sentencia se tradujo en un mandato para que se abordara sin demora la modificación del marco regulador de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el fin de adecuarlo al actual sistema de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Asimismo, esta sentencia puso de manifiesto, una vez más, la existencia de ese Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, con sustantividad propia, y rasgos diferenciales respecto del Tercer Sector de Acción Social de ámbito autonómico o local. Este Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal desarrolla un importante rol a la hora de contribuir al bienestar del conjunto de la sociedad, y es el interlocutor natural de la Administración General del Estado.

En este sentido, corresponde a la Administración General del Estado el poner en marcha las medidas necesarias para promover, modernizar, fortalecer e impulsar este Tercer Sector de Acción Social, siempre en el ámbito de competencias que constitucionalmente corresponden a esta, a través de los instrumentos que la legislación prevé. El apoyo al Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal constituye, además, un mandato legal que dimana, principal pero no exclusivamente, de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que en su articulado prevé, asimismo, distintas medidas de fomento de estas entidades que el Estado debe desarrollar.

Transcurridos cuatro años desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, procede profundizar en la reforma del sistema de financiación del Tercer Sector de Acción Social con el fin de avanzar hacia un modelo basado en la profesionalidad, la transparencia, la eficacia y la eficiencia en la acción del Tercer Sector así como el escrupuloso respeto al actual sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las administraciones autonómicas. Así, a lo largo de estos cuatro últimos años se ha consolidado -con el consenso del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia- un modelo mixto de gestión, basado en dos tramos, el estatal y el autonómico, para la financiación de esas actividades de interés general a través de la descentralización de las convocatorias de estas subvenciones en las comunidades autónomas, que han gozado de amplio margen de decisión para adecuar sus respectivas convocatorias a las necesidades apreciadas en sus respetivos territorios.

Por otra parte, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 33/2020, de 3 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, cuya disposición final primera modifica, a su vez, el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. A través de esta disposición, se introdujo un nuevo eje dentro de las consideradas actividades de interés general consideradas de interés social, que pueden ser financiadas con cargo al 0,7 % del IRPF, centrado en el fomento y modernización del Tercer Sector de Acción Social.

Asimismo, la disposición adicional centésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece que el Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los contribuyentes cuyo período impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de esta ley, que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. Con este nuevo recurso tributario, útil instrumento para la canalización de la responsabilidad social de las sociedades con objeto mercantil y su contribución al interés general, la Administración General del Estado podrá abordar la necesaria transformación del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal a través de medidas de fomento y modernización del mismo.

El Gobierno es consciente de la necesidad de mantener, impulsar y modernizar las estructuras del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal que pueda complementar y generar sinergias con los programas y entidades de ámbito autonómico, asegurando la coherencia del sistema y la eficacia del gasto público.

Este real decreto, en un ejercicio de eficiencia administrativa, unifica en una única convocatoria los recursos procedentes del tramo estatal tanto de las asignaciones tributarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como el del Impuesto sobre Sociedades, a los que hay que añadir las dos terceras partes del valor del caudal hereditario relicto, en los términos dispuestos por el artículo 956 del Código Civil.

En todo caso, las actuaciones a subvencionar por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se ajustarán al ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

Este real decreto establece las bases reguladoras de estas subvenciones, cuya concesión se llevará a cabo por concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La necesidad de este real decreto viene justificada, precisamente, por la demanda para establecer instrumentos específicos de apoyo y fomento del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal que faciliten su transformación, modernización, fortalecimiento, mejora y adaptación a un escenario caracterizado por su dinamismo e incertidumbre. Así, este real decreto pretende responder de forma eficaz a las necesidades existentes en ese Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal abordando específicamente aquellas áreas de actuación susceptibles de mejora como vía para promover un cambio generalizado en el conjunto de las organizaciones y entidades de nuestro país. Se trata, por otra parte, de un instrumento proporcional por cuanto permite abordar las necesidades del Tercer Sector de Acción social de ámbito estatal a través de los instrumentos jurídicos y económicos adecuados a los objetivos que pretenden alcanzarse. De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se ha optado por un procedimiento de concurrencia competitiva que establece criterios objetivos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria y para la valoración de los programas por estas aportados. Finalmente, los requisitos necesarios para acceder de la condición de entidad beneficiaria han sido seleccionados para asegurar la eficiencia de estas subvenciones, pues se garantiza que las entidades beneficiarias sean aquellas que cuentan con la capacidad demostrada para gestionar de forma ágil y eficiente los recursos que a ellas se confían para la realización de actividades de interés general.

Por otra parte, la gestión centralizada de las presentes subvenciones resulta imprescindible para garantizar el ejercicio del derecho de asociación y el derecho de fundación a través de entidades de ámbito estatal cuya sostenibilidad económica, y por tanto existencia, se ha visto comprometida en los últimos años como consecuencia de la territorialización del gasto subvencional a actividades de interés general consideradas de interés social.

Este real decreto se dicta, por tanto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 15.ª y 31.ª de la Constitución española que otorga al Estado competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de estadística para fines estatales. Asimismo, este real decreto se dicta al amparo de las de las competencias que, constitucionalmente reservadas al Estado, tiene atribuidas el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la promoción y desarrollo, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En la tramitación del presente real decreto se ha contado con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia de 18 de junio de 2021 y se ha consultado a la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social y el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

Asimismo, han emitido informe previo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como el informe previo del Ministerio de Política Territorial y de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

2. Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo dispuesto en este, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las restantes normas de derecho administrativo; y, en su defecto, por las normas de derecho.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este real decreto será de aplicación a las subvenciones que, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, convoque la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la realización de las actividades de interés general consideradas de interés social, a las que se refiere el artículo 3.

Artículo 3. Actividades de interés general consideradas de interés social.

1. A los efectos del objeto del presente real decreto, se considerarán actividades de interés general consideradas de interés social aquellas que, dentro del ámbito de competencias de la Administración General del Estado, sean realizadas por las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, que resulten encuadrables en los ejes contemplados en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, en el ámbito propio del Estado.

2. Las sucesivas convocatorias anuales de subvenciones establecerán, para cada uno de estos ámbitos, la tipología específica y requisitos de los programas que podrán concurrir a las mismas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto, la Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones del Tercer Sector de Acción Social que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal en los términos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

b) Estar legalmente constituidas, al menos tres años antes de la fecha de publicación de la convocatoria, como entidad de ámbito estatal. Si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se respetará la antigüedad, siempre y cuando esta circunstancia esté acreditada en sus estatutos y dicha modificación se haya inscrito en el registro correspondiente. Asimismo, en el caso de asociaciones con entidades miembro, se tendrá en cuenta la antigüedad de la totalidad de estas últimas.

c) Tener fines o actividades institucionales, según los propios estatutos, adecuados y compatibles con las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria.

d) Disponer de solvencia económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud. Para demostrar dicha solvencia, el volumen global de los ingresos percibidos por la entidad el año inmediatamente anterior a la convocatoria, independientemente de su origen y tipología, deberá ser igual o superior a la cuantía total solicitada para la ejecución del conjunto de los programas presentados para su financiación con cargo a la convocatoria de subvenciones por parte de la entidad solicitante.

e) Cumplir con los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria establecidos en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

g) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Salvo en lo relativo a la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, podrán presentar una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda comprobar, a través de los medios oportunos, el cumplimiento de las condiciones de acceso de los beneficiarios a la subvención. Dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir la entidad infractora.

3. Para acreditar que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, podrá autorizar al órgano concedente a recabar dicha información o bien, según establece el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberá presentar la correspondiente declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad. Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de quienes ostenten la representación legal de las entidades ejecutantes de los programas de que se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

4. Según lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Lo dispuesto en el apartado 1.d) se calculará teniendo en cuenta el presupuesto conjunto de la entidad solicitante y las entidades asociadas a la misma que vayan a intervenir en el desarrollo de la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención. Asimismo, En el caso de plataformas, redes u organizaciones que cuenten con entidades miembro, lo dispuesto en el apartado 1.d) se calculará tomando en consideración a la suma de los ingresos globales de la entidad solicitante y junto con la de sus entidades miembro, sean estas entidades ejecutantes del parte o de la totalidad de las actividades objeto de la subvención.

5. Los miembros asociados del beneficiario deberán cumplir asimismo con los mismos requisitos que los beneficiarios salvo los referentes a los apartados 1.a) y 1.d), en el que la demostración de solvencia se hará de forma proporcional, debiendo la entidad asociada contar con un volumen global de ingresos, el año inmediatamente anterior a la convocatoria, igual o superior al importe que perciba, a través de la entidad beneficiaria, para la ejecución de la totalidad o parte de la actividad que fundamentan la concesión de la subvención.

6. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del Tercer Sector de Acción Social los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 5. Plazo de realización de las actuaciones.

El plazo máximo de ejecución se establecerá en la convocatoria y podrá ser de hasta dos años a contar desde el inicio del periodo de ejecución que se establezca en el correspondiente convenio-programa.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía individualizada correspondiente a cada entidad beneficiaria se determinará teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 15, atendiendo a la puntuación obtenida por cada programa presentado, el montante total de la partida presupuestaria y la cuantía solicitada. Podrán asimismo establecerse medidas que garanticen la equidad en el acceso a estas subvenciones atendiendo a la diversidad que caracteriza a los sectores de actuación del Tercer Sector de Acción Social. Podrá establecerse en cada una de las resoluciones de convocatoria una cuantía máxima y mínima por programa en función del crédito disponible.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Convocatoria del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se realizará mediante resolución de convocatoria de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), junto con un extracto de la misma que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como el régimen de tramitación y registro de las convocatorias y de las concesiones.

2. Las convocatorias anuales se publicarán de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que para este fin se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en los modelos que se establezcan en las convocatorias. La presentación de la solicitud y demás documentación que se determine en las convocatorias deberá hacerse únicamente mediante medios electrónicos a través de la aplicación informática específica que se establezca en cada convocatoria y, en su defecto, en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, disponible en el Punto de Acceso General electrónico, así como en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, todo ello según lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 15 de octubre, y el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en las convocatorias, no pudiendo ser inferior a diez ni superior a treinta días, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/ o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

Artículo 9. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver y aquellos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16.

b) Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 10.

3. El órgano colegiado previsto por el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es la Comisión de Evaluación, constituida de la siguiente forma:

Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección de Gabinete de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

Vicepresidencia tercera: la persona titular de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

Vocalías: una persona funcionaria, que desempeñe un puesto de nivel 28 o superior, designada por la persona titular de los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

b) Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

c) Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

d) Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

e) Instituto de la Juventud.

Asimismo, formará parte de la Comisión de Evaluación como vocal la persona titular de la Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado.

Además, actuará como experto o experta una persona funcionaria designada por las personas titulares de la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; una de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, una de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Genero y otra del Instituto de las mujeres del Ministerio de Igualdad, una de la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA y otra de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Dirección General de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad.

Secretaría: una persona funcionaria, que desempeñe un puesto de nivel 26 o superior en la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, designada por la persona titular de la citada Dirección General, que actuará con voz, pero sin voto.

4. Los miembros de la Comisión deberán guardar el deber de sigilo de la información que conozcan como consecuencia de la participación en sus reuniones, así como garantizar el derecho de las entidades solicitantes a la confidencialidad de los datos aportados.

Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime necesario su asesoramiento, podrá asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, personal funcionario de los centros o unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación. También podrán participar a las reuniones de la Comisión de Evaluación, con voz, pero sin voto, dos personas expertas y de reconocido prestigio en el ámbito del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, designadas por la Plataforma del Tercer Sector. Para asegurar su independencia ninguna de las personas expertas designadas por la Plataforma del Tercer Sector podrá tener vínculo alguno ni pertenecer a los órganos de representación, directivos o equipos técnicos de cualquier entidad que hubiera concurrido a las subvenciones.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concretará la valoración de los programas presentados, así como la propuesta económica para cada uno de ellos.

5. En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Administración General del Estado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión de Evaluación será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Artículo 10. Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano colegiado al que se refiere el artículo 9.4, formulará la oportuna propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La propuesta de resolución se notificará a las entidades, a fin de que comuniquen la aceptación de la subvención, según establece el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de dicha ley.

3. Para la reformulación de las solicitudes, se cumplimentará una memoria adaptada de los programas con propuesta de subvención en el modelo normalizado que se facilitará por parte de la Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales. Esta memoria, que vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada, deberá respetar, en cualquier caso, el objeto, condiciones y finalidad de la subvención establecidos respecto de las solicitudes.

Si dentro del plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, el beneficiario no comunicara la aceptación de la subvención, la Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales realizará propuesta de subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden a la puntuación de los programas, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

Una vez que la memoria adaptada merezca la conformidad del órgano colegiado, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se remitirá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales todo lo actuado para que dicte la correspondiente resolución que hará constar de manera expresa, además de la relación de entidades a las que se concede la subvención, la desestimación del resto de las solicitudes.

4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, previa convocatoria del Pleno del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social y de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la conformidad dada por el órgano colegiado a las memorias adaptadas. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las resoluciones de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

6. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La concesión de una subvención al amparo de este real decreto no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 11. Convenio-programa.

1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales suscribirá con cada uno de los representantes de las entidades beneficiarias el oportuno convenio-programa, en el que necesariamente constarán las obligaciones que contraen las partes, con la oportuna adecuación, en su caso, de los programas a la cuantía de la subvención concedida, las modalidades de cumplimiento de los programas, el plazo de ejecución de los mismos, la forma de pago de la subvención concedida, el plazo y la forma de justificación del gasto.

2. Los convenios se regirán por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos gastos que se determinen en las convocatorias, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. En la memoria relativa a cada uno de los programas presentados por las entidades solicitantes figurará un apartado en el que deberá reflejarse la previsión de los gastos en que va a incurrir la entidad para la ejecución de las distintas actividades que integran cada programa. Dichos gastos deberán estar diferenciados en función de su naturaleza, distinguiendo entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración. Sin perjuicio de las especificaciones que puedan establecerse en las instrucciones de justificación dictadas al efecto por la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, las solicitudes deberán tener en cuenta las siguientes condiciones, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a los correspondientes procedimientos de reintegro:

a) Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención, que constituyen parte de los gastos corrientes, estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos profesionales, establecidos por el Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social registrado y publicado mediante Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, según en la tabla salarial que figura a continuación:

Grupo profesional Límite de la retribución imputable a la subvención

Euros

0 34.174,82
1 32.263,29
2 28.324,47
3 20.326,30
4 16.968,99

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas. Para jornadas inferiores a cuarenta horas, se realizará el cálculo proporcional. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa, que se devenguen por el importe de las retribuciones objeto de subvención, y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral. Las cuantías que figuran en la tabla salarial serán actualizadas en las correspondientes resoluciones de convocatoria en función de las actualizaciones de las tablas salariales del Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social.

b) Las retribuciones de los profesionales que desempeñen su actividad en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la naturaleza de la actividad en el manual de instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

c) Las dietas y gastos de viaje, que se imputarán a los gastos corrientes, podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, tal como se contempla en el manual de instrucciones de justificación, siempre que no superen en su conjunto el cinco por ciento del importe total subvencionado del programa, a no ser que, en atención a la naturaleza del mismo, se autorice otro porcentaje superior en el convenio-programa.

d) Los gastos de gestión y administración específicos para el desarrollo del programa, incluyendo los costes de apertura, mantenimiento y comisiones de la cuenta bancaria a la que se refiere el artículo 19.a), así como los costes generales de estructura necesarios e indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo, serán objeto de subvención siempre que en su conjunto no superen el quince por ciento del importe total subvencionado del programa, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.

e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.

f) En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de los bienes inventariables adquiridos con cargo a los gastos de inversión que deban ser inscribibles en un registro público, la entidad beneficiaria de la subvención deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años. Para el resto de bienes dicha obligación se reduce a un mínimo de dos años.

3. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables.

b) Los gastos corrientes del mantenimiento económico financiero de la estructura central de la entidad.

c) Gastos de adquisición de bienes inmuebles.

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.

1. La percepción de esta subvención será compatible con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto locales, autonómicas y nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, sin que aisladamente o en concurrencia con otras, se pueda superar el coste total de la actividad objeto de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales la obtención de los recursos citados con indicación del importe y su procedencia.

3. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de este real decreto.

Artículo 14. Subcontratación.

1. Con carácter excepcional, atendiendo siempre a la naturaleza del programa de la subvención y de forma motivada, la entidad beneficiaria podrá subcontratar la realización de determinadas actividades, mediando siempre autorización de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que deberá ser resuelta y notificada en un plazo no superior a tres meses, y sin exceder del ochenta por ciento del importe del programa subvencionado. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto por los artículos 29 y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En aquellos casos en que el coste de la actividad objeto de subcontratación sea inferior del 20 por ciento del importe de la subvención, y siempre que dicho importe sea inferior a 60.000 euros, la autorización a la que se refiere el apartado anterior podrá sustituirse por una comunicación previa dirigida a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

3. Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y declaración responsable de su representante legal de que la entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con propuesta de subvención, que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 de dicha ley, ni tampoco ninguna de las que se recogen en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Criterios objetivos de valoración.

Una vez se haya comprobado que las entidades cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4, la elección de los programas que accedan a la financiación y la determinación de la cuantía individualizada para cada uno de ellos se llevará a cabo de acuerdo con los criterios objetivos de valoración y puntuaciones que a continuación se detalla:

1. Criterios objetivos de valoración.

a) Idoneidad de la entidad. Este criterio se centra en determinar la idoneidad de la entidad en relación con la naturaleza del programa que va a llevar a cabo de acuerdo con los siguientes factores (máximo 10 puntos):

1.º Experiencia de la entidad en programas de similar naturaleza al propuesto.

2.º Disponibilidad de medios materiales, humanos, metodológicos y tecnológicos propios para desarrollar correctamente el programa.

3.º La entidad cuenta con un certificado en vigor expedido por un organismo externo y en base a la Norma ONG Calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos, programas y servicios.

b) Calidad del diseño global del Programa. El programa que se presenta debe cumplir con altos estándares de calidad expresada a través de los siguientes factores (máximo 25 puntos):

1.º Definición y justificación exacta y clara de la necesidad preexistente cuya cobertura pretende abordarse a través del programa. El problema o necesidad a la que se responde debe ser de relevancia a nivel estatal.

2.º Descripción clara de grupo destinatario/personas beneficiarias del programa, así como la metodología para cuantificarlas.

3.º El modo en que incorpora la perspectiva de género en las distintas etapas del proyecto (diseño, ejecución y evaluación).

4.º Tener un sistema de evaluación que sea adecuado para los fines del programa y que aporte evidencias de los resultados previstos a través de indicadores de seguimiento, que permitan conocer los avances que se están realizando, tanto durante el desarrollo del programa como, en última instancia, el grado de consecución de los objetivos establecidos. Los indicadores deberán ser específicos, medibles, relevantes, alcanzables y deberán reflejar el desarrollo del programa a lo largo de todo el periodo de ejecución. También incluirán indicadores de impacto que permitan medir el impacto que el programa puede, presumiblemente, tener no sólo en la consecución de los objetivos sino en el conjunto del Tercer Sector de Acción Social y en el ámbito en el que se desarrolla el programa.

5.º Coherencia de las acciones en relación a los objetivos y resultados previstos.

6.º Calendarización de actuaciones a través de un cronograma realista con la sucesión de actividades a desarrollar y la interrelación de las mismas.

7.º Las personas destinatarias tienen una participación activa en el diseño, ejecución y evaluación.

8.º El programa incorpora los compromisos de difusión de los resultados contenidos de forma pública y gratuita o del conocimiento generado a consecuencia del mismo.

9.º Las propuestas y conocimientos planteados en el programa son transferibles, cuando proceda, y se pueden implementar a mayor escala en otros entornos y grupos de población, más allá del alcance del propio programa.

10.º El programa toma en consideración las medidas de acción positiva necesarias para la inclusión del grupo social de las personas con discapacidad y está diseñado en base a criterios de accesibilidad universal.

c) Alcance territorial. El programa demuestra que tiene una implantación en seis o más Comunidades Autónomas (máximo 10 puntos).

d) Innovación. El programa tiene carácter novedoso y se lleva a cabo, cuando proceda, a través de instrumentos innovadores entendidos en los siguientes términos (máximo 10 puntos):

1.º El programa supone una novedad por la naturaleza, originalidad, falta o escasez de precedentes en lo que se refiere a sus objetivos y formas de alcanzarlos frente a la problemática que pretende resolver. También podrá considerarse como novedoso cuando el programa traslade a la realidad española actuaciones, estudios y/o metodologías novedosas o que se hayan probado con éxito en países de nuestro entorno pero que tengan carácter pionero en nuestro país.

2.º El programa contempla el empleo de nuevas tecnologías para el desarrollo del programa al análisis y solución de problemas sociales o bien genera una producción o contribución de carácter científico de forma directa y específica.

3.º El programa incorpora una perspectiva interdisciplinar.

e) Oportunidad del programa. Se entiende que un programa es oportuno cuando está alineado con los siguientes factores (máximo 15 puntos):

1.º Alineación con el eje, programa y prioridad de la convocatoria.

2.º Alineación con la actuación de la Administración General del Estado. Los objetivos de los programas se alinean, a su vez, con los objetivos, prioridades y/o líneas de actuación de planes, estrategias y otros documentos programáticos propuestos por los distintos departamentos de la Administración General del Estado en el ámbito de la acción social de ámbito estatal que se hayan aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros.

3.º Alineación con la Agenda 2030, con los Tratados de Derechos Humanos vigentes en nuestro país y el Pilar Europeo de Derechos Sociales. Se valorará que el programa esté alineado con uno o más Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, con los Tratados de Derechos Humanos y sus documentos interpretativos vigentes en nuestro país, con el Pilar Europeo de Derechos Sociales y otros documentos estratégicos de la UE en materia de política social.

f) Alianzas. Se valorará la capacidad del programa por establecer alianzas con otras entidades públicas y privadas, siempre y cuando la colaboración que supone esa alianza sea necesaria y pertinente para la naturaleza del programa y contribuya a mejorar el resultado del mismo, debiendo señalarse en qué punto de las actividades del programa se produce la colaboración. Para poder ser objeto de valoración, la colaboración deberá llevarse a cabo con alguno de los siguientes actores (máximo 10 puntos):

1.º Alianzas/colaboración con el ámbito académico/universitario.

2.º Alianzas/colaboración con administraciones públicas y entes de Derecho Público.

3.º Alianzas colaboración con organizaciones internacionales y supranacionales.

4.º Alianzas/colaboración con organizaciones empresariales.

5.º Alianzas/colaboraciones con otras entidades del Tercer Sector y entidades de economía social.

g) Idoneidad del plan económico. Se valorará que el presupuesto de los programas se haya llevado a cabo en base a criterios de coherencia, eficiencia, corresponsabilidad y participación, de acuerdo con los siguientes criterios (máximo 10 puntos):

1.º El presupuesto el programa es coherente con los medios que pretenden emplearse para alcanzar los objetivos propuestos de manera eficiente.

2.º El presupuesto es, en la cuantificación global, realista y asumible.

3.º La entidad cuenta con cofinanciación mínima del veinte por ciento del coste total del proyecto y/o financiación propia y/o de terceros.

h) Impacto en el empleo y en el voluntariado. Se valorará que el desarrollo tenga un impacto positivo para el empleo en el Tercer Sector de Acción Social y en colectivos en situación de vulnerabilidad, así como que se implique a la sociedad a través del voluntariado de acuerdo con los siguientes criterios (máximo 10 puntos):

1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2.º El empleo de personas con discapacidad según se determina en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

3.º El empleo de jóvenes menores de 30 años, desempleados de larga duración, personas en riesgo de exclusión social, personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital y mujeres víctima de violencia de género.

4.º La participación de personal voluntario a lo largo del desarrollo del programa.

Artículo 16. Informes.

1. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, podrá requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en la memoria.

Asimismo, podrá solicitar informes previos a los centros directivos y organismos de la Administración General del Estado que resulten competentes por razón de la materia.

A estos efectos, debe tomarse en especial consideración la obligación de que los programas se acomoden al ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

2. El plazo para la emisión de informes será de diez días hábiles, salvo que la Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de un mes.

Artículo 17. Abono de la subvención.

1. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, y mediante declaración responsable, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. El pago de la subvención se efectuará en un único pago tras la firma del convenio-programa, mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Este pago tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía en virtud de lo contemplado en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Modificaciones de la resolución de concesión y del Convenio-programa.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones al convenio-programa basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del programa, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceros.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, a través de medios electrónicos, ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, con anterioridad en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa, determinado en el propio Convenio-programa, a través de los medios a los que se refiere el artículo 8.1.

3. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 19. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 20, 21 y 22 de este real decreto, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General de Contabilidad o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado en colaboración con la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior.

Las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable conforme al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o aquellas que lo hayan adaptado conforme al Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, podrán calcular los intereses que hubiera generado la subvención en función de las fechas contables de devengo de los gastos imputados a las mismas. El interés aplicable a los días resultantes entre la fecha de cobro y la fecha de contable de devengo será el interés Euribor a un año medio mensual del período de ejecución de la subvención.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en el convenio-programa.

c) Justificar ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la subvención.

d) Realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas subvencionados, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, puedan ser subcontratadas conforme a lo previsto en el artículo 14.

e) Comunicar a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales con anterioridad a la justificación final de la subvención la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados el logotipo que permita identificar el origen de la subvención, según el modelo que se establezca en la convocatoria. Dicho logotipo deberá incorporarse, asimismo, a la página Web principal de cada una de las entidades beneficiarias.

g) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

h) Reinvertir, en cualquiera de los programas subvencionados en el marco de la convocatoria, los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias.

De no aplicarse el supuesto señalado, la persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, a propuesta de la entidad beneficiaria, podrá autorizar su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la correspondiente convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 23.

j) Comunicar a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 20. Control, seguimiento y evaluación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los programas subvencionados. Asimismo, se someterán a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

2. La persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales llevará a cabo las actuaciones de control, seguimiento y evaluación en colaboración con los centros directivos que puedan ser competentes por razón de la materia.

3. A tal efecto, persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales dictará los medios y condiciones de acuerdo a los cuales las entidades beneficiarias deberán rendir cuentas sobre el desarrollo de los programas y el grado de consecución de los objetivos inicialmente propuestos de acuerdo a los indicadores de impacto que, para cada tipo de programa, procedan.

Artículo 21. Justificación de la subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de acuerdo con los formularios que se incorporarán al con el manual de instrucciones de justificación dictado, a tal efecto, por la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

2. En el plazo máximo de tres meses a contar desde el fin del periodo de ejecución, cada entidad beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales la justificación de los gastos, que adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho informe irá acompañado de:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Adicionalmente, la entidad beneficiaria deberá aportar, debidamente cumplimentados, los documentos que específicamente se establezcan para cada subvención en la resolución de concesión.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa de aplicación. La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

1.º El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

2.º La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, atendiendo al manual de instrucciones de justificación dictado por la persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

3.º La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las entidades beneficiarias, han sido financiadas con la subvención.

4.º La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En esta modalidad de justificación, el beneficiario no está obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando el beneficiario obligado a conservar los justificantes de gasto y documentos de pago de la subvención concedida, al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención una cuenta justificativa simplificada, que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

En la modalidad de justificación prevista en el presente apartado, mediante la técnica de muestreo simple aleatorio, el órgano concedente requerirá los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

4. La justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto que se hayan autorizado, conforme al desglose presupuestario establecido en el convenio-programa, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión y de los gastos de gestión y administración. Cada una de dichas relaciones especificará las diferentes partidas gastadas clasificadas como sigue:

a) Gastos corrientes:

1.º Personal.

2.º Mantenimiento y actividades.

3.º Dietas y gastos de viaje.

b) Gastos de inversión:

1.º Obras.

2.º Equipamiento.

c) Gastos de gestión y administración.

5. No se admitirán compensaciones entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en el convenio-programa, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles que se establezcan en el convenio-programa y/o en el manual de instrucciones de justificación.

6. En todos los casos, deberá justificarse, respecto de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. A solicitud del órgano concedente, se aportarán facturas o recibos, emitidos en cualquier medio válido en derecho, para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El manual de instrucciones de justificación contendrá las indicaciones orientadas a facilitar la mayor racionalización de la justificación del gasto.

8. Los ingresos o los rendimientos financieros a los que se refiere el artículo 19 de este real decreto, deberán justificarse con indicación de los programas a los que se hayan imputado, conforme disponga el manual de instrucciones de justificación.

9. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

10. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará mediante ingreso en el Tesoro Público conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Para hacerla efectiva deberá solicitar a la Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales la expedición de la carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras. El beneficiario deberá remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.

En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el manual de instrucciones de justificación.

Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respecto de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio en dicha ley y en la Ley 39/205, de 1 de octubre.

Artículo 23. Régimen de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos establecidos y se acredite por ésta una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de la obligación de justificación, o la realización de una inversión inferior al presupuesto financiable aprobado en la resolución de concesión, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada entidad beneficiaria el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o justificado.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, supondrá la devolución del importe correspondiente al gasto de la actividad subcontratada.

d) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, en los términos establecidos en el artículo 19.f), de este real decreto. Asimismo, no cumplir las medidas alternativas establecidas por el órgano concedente en el supuesto previsto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención será objeto de ponderación por el órgano concedente para determinar si procede el reintegro total o parcial de la subvención concedidas, en función de la importancia de los incumplimientos y su peso en el conjunto de los fines u objetivos perseguidos.

4. Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del gasto realizado a que se refiere el último párrafo del artículo 12.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional de 15 días no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.

6. Junto con el reintegro total o parcial se exigirá siempre el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

7. Se considerará que ha existido incumplimiento, dando lugar a la pérdida del derecho al cobro, en los casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, independientemente de su causa.

8. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo previsto en este real decreto, siendo competente para su iniciación, ordenación e instrucción la persona titular de la Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y, para su resolución, la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, y ante la detección de cualesquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo, se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, resultando de aplicación lo establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

11. Las resoluciones del procedimiento de reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogado el Real Decreto 729/2017, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 1.ª, 15.ª y 31.ª de la Constitución española, que otorga al Estado competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de estadística para fines estatales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,

IONE BELARRA URTEAGA