Pago bono social térmico COMUNIDAD MADRID

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LEY 4/2022, de 13 de mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico en su ámbito territorial.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, crea en su artículo 5 el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.

De acuerdo con este Real Decreto-Ley los beneficiarios del bono social térmico serán aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.

El bono social térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, pero la gestión y el pago de las ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas. A estos efectos, se establece que el Ministerio para la Transición Ecológica, actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, calculará la distribución territorial del presupuesto disponible y transferirá los importes de las ayudas a las Administraciones competentes para su pago.

Ello encuentra su fundamento en que nos encontramos ante una actuación que cabe encuadrar en materia de asistencia social, competencia que ha sido asumida estatutariamente por todas las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la competencia del legislador estatal para establecer los criterios y metodología para el reparto y cálculo de la ayuda unitaria. En particular, en lo que concierne a la Comunidad de Madrid, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula la competencia en materia de asistencia social en sus artículos 26.1.23 y 26.1.24.

El Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, preveía en su artículo 11 la obligación de los comercializadores de referencia de facilitar los datos personales de los beneficiarios del bono social de electricidad, a 31 de diciembre del año anterior, al órgano competente de la Administración General del Estado.

Sin embargo, dicho precepto ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, por considerar que la información que se solicita a los comercializadores de referencia tiene como fin determinar el importe de la ayuda del bono social térmico y proceder a su pago, lo que excede de las facultades estatales en relación con la ayuda, al estar directamente vinculado a las tareas de gestión que son competencia de las Comunidades Autónomas.

La declaración de inconstitucionalidad de este precepto dificulta actualmente el acceso por parte de las Comunidades Autónomas a una serie de datos que están en poder de los comercializadores de referencia, y que son imprescindibles para la gestión y el abono del bono social térmico.

Es por ello que se hace necesario otorgar de cobertura legal a la obligación de los comercializadores de referencia de facilitar los datos personales de los beneficiarios del bono social de electricidad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a fin de que por parte de esta Administración se pueda proceder a la tramitación y pago de las ayudas en cada ejercicio.

La necesidad de imponer dicha obligación en una norma con rango de ley encuentra igualmente su fundamento en lo previsto en el artículo 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

La adaptación de la normativa existente en nuestro país en materia de protección de datos al contenido del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, tuvo lugar con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuyo artículo 8 regula el tratamiento de datos por obligación legal, remitiéndose a lo previsto en el citado artículo 6.1.c).

De este modo, la comunicación de los datos personales de los beneficiarios del bono social de electricidad por las comercializadoras de referencia al órgano competente para la tramitación y pago del bono social térmico estaría amparada por una obligación legal, y eximiría al responsable del tratamiento de la obligación de comunicar a los interesados la información prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, todo ello de conformidad con lo previsto en su apartado quinto, letra c).

La Ley se estructura en un artículo único que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico. Incorpora la Ley, además, una disposición transitoria y dos disposiciones finales relativas al desarrollo reglamentario y la entrada en vigor.

En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y citados en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general, es decir, los referidos a necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto que la razón de interés general en que se funda es la de poder tramitar y realizar el pago por parte de las Comunidades Autónomas del bono social térmico a aquellos consumidores que hubieran sido beneficiarios del bono social de electricidad, a 31 de diciembre del año anterior.

Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que únicamente se solicita la cesión de aquella información imprescindible para la gestión y pago del bono social térmico.

Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, habida cuenta que de esta forma se legitima tanto la comunicación de la información por parte de los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid, como el tratamiento de los datos personales de los usuarios del bono social térmico por el órgano competente para la tramitación y el pago de estas ayudas.

Se cumple con el principio de transparencia en cuanto se ha llevado a cabo la publicación de la norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Estado” y en la página web de la Comunidad de Madrid, así como durante su tramitación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el “Boletín Oficial de la Asamblea”.

Finalmente, se cumple el principio de eficiencia en la medida en que el acceso a esos datos que se encuentran en poder de los comercializadores de referencia va a permitir a la Comunidad de Madrid proceder a la gestión y pago de estas ayudas.

Artículo único

Obligaciones de los Comercializadores de Referencia

Con el único fin de poder determinar el importe de la ayuda del bono social térmico y proceder a su pago, los comercializadores de referencia deberán remitir a la Dirección General de Integración u órgano que le sustituya en la concesión y pago de estas ayudas, antes del 31 de enero de cada año, un listado de aquellos de sus clientes cuyos puntos de suministros se encuentren en la Comunidad de Madrid que sean beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, en el que conste la siguiente información:

1.o Nombre y apellidos, y documento nacional de identidad del beneficiario.

2.o Domicilio completo, indicando vía, número, código postal y municipio.

3.o Si tiene la consideración de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

4.o Datos de la cuenta bancaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Previsión para el año 2022

Excepcionalmente, en el año 2022, la información relativa a los beneficiarios del bono social eléctrico, a 31 de diciembre del año 2020, cuyo punto de suministro se encuentre en la Comunidad de Madrid, deberá ser remitida por los comercializadores de referencia a la Dirección General de Integración en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo normativo

Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley, y al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para la aprobación del procedimiento de tramitación de estas ayudas en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 13 de mayo de 2022.

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO