Medidas extraordinarias CANARIAS

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Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 5 de junio de 2021

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 ha cambiado el escenario económico mundial, pues las medidas que han sido necesarias aplicar para evitar la propagación de la enfermedad, tanto las de ámbito internacional, como el cierre de fronteras, como las de ámbito nacional, entre las que destacan, las limitaciones y restricciones a la circulación, el distanciamiento social, cierre de negocios, la limitación de aforos, están teniendo un impacto importante en la sociedad y en la economía, especialmente en la actividad productiva de determinados sectores, como el turismo y el comercio, de gran relevancia para la economía canaria.

En este escenario, que afecta con carácter global al orden mundial y al conjunto de los países de la Unión Europea, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 aprobó un paquete de medidas dirigidas a la reconstrucción de la economía de sus países miembros.

Estas medidas se concentran en la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018 junto con un refuerzo del marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027.

Este Instrumento Europeo de Recuperación en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-26, se basa en tres pilares:

1. La adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis.

2. La adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades.

3. El refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

Los dos instrumentos de mayor volumen del «Next Generation EU» son los siguientes:

– El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), que constituye el núcleo del Fondo de Recuperación, está dotado con 672.500 millones de euros, de los cuales 360.000 millones se destinarán a préstamos y 312.500 millones de euros se constituirán como transferencias no reembolsables. Este instrumento tiene cuatro objetivos principales: promover la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea; fortalecer la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la COVID-19; y apoyar las transiciones ecológica y digital. Para recibir apoyo financiero en el marco del MRR, los Estados miembros de la Unión Europea deben preparar Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia en los que se establezca el programa de inversiones y reformas para los años 2021-23.

– El Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) dotado con 47.500 millones de euros. Los fondos de REACT-EU operan como fondos estructurales, pero con mayor flexibilidad y agilidad en su ejecución. Este instrumento promoverá la recuperación ecológica, digital y resiliente de la economía.

El criterio de reparto del MRR garantiza un apoyo financiero mayor a aquellos Estados miembros cuya situación económica y social se haya deteriorado más, como consecuencia de la pandemia y las medidas de restricción de la actividad económica necesarias para combatir el COVID-19.

Los fondos del MRR se asignan en dos tramos: un 70% sobre indicadores económicos anteriores a la emergencia sanitaria y el restante 30% se decidirá en 2022 con los datos que reflejen la evolución económica entre 2020 y 2022.

Según los indicadores que se usarán, España recibiría un total de aproximadamente 60.000 millones de euros en transferencias no reembolsables y podría acceder a un volumen máximo de 80.000 millones de euros en préstamos.

En cuanto al fondo REACT EU, España recibirá algo más de 12.000 millones de euros para su ejecución en el periodo 2021-22.

El 70 % de las transferencias no reembolsables concedidas por el MRR deberá ser comprometido por la Comisión Europea en 2021 y 2022. El 30 % restante se comprometerá enteramente a finales de 2023 y podrá ejecutarse hasta 2026. Los recursos del REACT-EU deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2023.

Tal inyección de recursos constituye una oportunidad única para España para llevar a cabo un proceso de transformación del modelo económico y social español hacia un modelo más sostenible y resiliente, que mejore la competitividad y el empleo y persiga una economía más justa y socialmente equitativa.

En respuesta a ello, por el Estado se aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de articular un modelo de gobernanza para la selección, seguimiento, evaluación y coordinación de los distintos proyectos y programas de inversión, y que contiene reformas normativas de carácter horizontal que permiten una mejora de la agilidad en la puesta en marcha de los proyectos, una simplificación de los procedimientos manteniendo las garantías y controles que exige el marco normativo comunitario, y una mayor eficiencia en el gasto público, ya que la envergadura de los retos que se avecinan y el escaso marco temporal en el que nos movemos, exige la adopción de medidas que coadyuven a las Administraciones Públicas para desarrollar con éxito y en tiempo sus proyectos e inversiones.

II

Canarias no puede quedar al margen de este proyecto, máxime cuando ha quedado patente la vulnerabilidad de su modelo económico, siendo necesario llevar a cabo un proceso de reforma del mismo hacia uno más sostenible y resiliente que permita una rápida recuperación de la actividad económica, impulse la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, mejore los datos del empleo y contribuya a la creación de un empleo de calidad, fomente la eficiencia energética y el uso de energías alternativas, la movilidad sostenible, la lucha contra el cambio climático, favorezca la cohesión económica, social y territorial de Canarias en el marco del mercado único europeo, fomente medidas de apoyo a sectores con dificultad e impulse la modernización y transformación digital de la Administración y del sector privado; todo ello con el fin de crear una sociedad más competitiva y solidaria.

Se trata pues de fortalecer la economía canaria frente a futuras crisis, creando una sociedad moderna adaptable a los cambios, más justa y solidaria.

Asimismo el 29 de mayo de 2020 el Gobierno de Canarias, para afrontar la crisis económica y social que se avecina tras una pandemia sanitaria sin precedentes que ha venido a paralizar la actividad productiva en diversos sectores, y que se prevé azotará con fuerza a Canarias, aprobó la Declaración Institucional del Pacto para la Reactivación Social y Económica de Canarias, que constituye un compromiso político para la recuperación con siete prioridades: el mantenimiento de los servicios públicos fundamentales, el refuerzo de nuestras capacidades sanitarias y sociosanitarias, la atención y apoyo a personas vulnerables, el mantenimiento y la recuperación del empleo, el impulso de la actividad económica, la agilización, simplificación, cooperación y coordinación administrativa y el impulso de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible.

Los compromisos adquiridos en dicho Pacto comparten la misma filosofía por la que nace el Instrumento «Next Generation EU», coadyuvar a la recuperación de la economía y el bienestar de la sociedad que han quedado devaluados por el impacto provocado por la crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2.

Por tanto, los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación constituyen una oportunidad para poner en marcha la estrategia de recuperación a la que se comprometió el Gobierno de Canarias en su Pacto para la Reactivación Social y Económica, permitiendo el restablecimiento de la normalidad y la generación de riqueza y aprovechando para salir más fortalecidos, instaurando un modelo económico más sostenible, resiliente y solidario.

No obstante, el escaso marco temporal aprobado por la Unión Europea para la ejecución de los fondos del «Next Generation EU» constituye un reto de gran envergadura para una Administración aun excesivamente burocrática, que, aunque en los últimos años ha realizado un importante proceso de modernización, está lejos de poder responder de forma eficaz y con la agilidad necesaria para cumplir con los plazos previstos.

Si bien el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aborda importantes reformas en diferentes áreas y materias, como la gestión de los recursos humanos, presupuesto, procedimientos administrativos, contratación, actividad convencional, subvenciones y otras dirigidas a modernizar y agilizar la Administración Pública, muchas de ellas de aplicación en exclusiva al sector público estatal; se hace necesario que por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se adopten medidas urgentes que permitan gestionar con eficacia y eficiencia los fondos del «Next Generation EU», que van desde reforzar la obligación de planificar de forma estratégica las inversiones estableciendo un modelo de gobernanza hasta agilizar la gestión de los fondos con medidas de simplificación y flexibilización de los procedimientos, así como procurar una adecuada planificación y profesionalización de los recursos humanos encargados de gestionar los mismos.

III

El presente Decreto-ley se estructura en 5 Títulos, comprensivos de un total de 50 artículos, siete disposiciones adicionales y ocho disposiciones finales.

El Título I, de disposiciones generales, concreta el objeto y finalidad del Decreto-ley orientado a la adopción de medidas que permitan a la Administración Pública gestionar con eficacia y eficiencia los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» para la consecución de los objetivos de recuperación económica tras la crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 y limita su ámbito de aplicación exclusivamente a aquellas actuaciones y procedimientos que tengan por objeto la gestión y control de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

El Título II, divido en dos capítulos, establece un modelo para la gobernanza de los proyectos. El Capítulo I determina una organización para la coordinación, control y seguimiento de los proyectos. En concreto, se crea la Comisión de Planificación y Gobernanza, como órgano de alta dirección y gobernanza, al que corresponde la aprobación y seguimiento de los fondos, y un órgano de coordinación de los proyectos que prestará asistencia a la Comisión y aprobará orientaciones, manuales de procedimiento y modelos de pliegos y bases de convocatoria de subvenciones, para facilitar el trabajo de los gestores, así como establecerá recomendaciones e instrucciones sobre la adopción de herramientas informáticas o digitales; determina que la Autoridad responsable de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ante la Administración General del Estado será el centro directivo que designe el Comité Director de Planes y Proyectos y la Autoridad responsable para el REACT-EU será la Dirección General con competencia en materia de fondos europeos; atribuye el control de los fondos a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actuará bajo la coordinación de la Intervención General de la Administración del Estado; así como se establecen las obligaciones de rendición de cuentas al Gobierno y de transparencia. Por su parte, el Capítulo II regula los instrumentos que servirán a la planificación estratégica y la gestión de los proyectos.

El Título III está dedicado a la organización de los recursos humanos, un ámbito esencial en el desafío que para esta Administración supone que sus unidades vean multiplicada su carga de trabajo con unos recursos limitados por la falta de relevo de plantillas como consecuencia de las medidas de austeridad y contención del gasto impuestas desde la Gran Recesión. El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha abierto un nuevo marco de reflexión estratégica sobre la organización, los procesos, la gestión del personal y la digitalización, proponiendo soluciones flexibles en materia de organización de recursos humanos para que la gestión del Plan sea abordada con éxito, pero salvaguardando el interés general. En este Título se adaptan dichas soluciones a la realidad de la Administración autonómica, regulando el instrumento regulador de los recursos humanos adscritos a los planes y proyectos, las unidades administrativas de carácter provisional, su provisión de personal, una apuesta por la profesionalización de la función directiva pública profesional y las acciones de formación como medida para una mayor capacitación de los recursos que van a gestionar los fondos para una ejecución más exitosa en la absorción de los fondos.

Asimismo, al objeto de reforzar temporalmente los recursos humanos con que cuenta el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y evitar que el mayor volumen de recursos especiales en materia de contratación pueda entorpecer la gestión de los fondos, se prevé la creación de una bolsa de empleados públicos cualificados que puedan asistir al Tribunal fuera de su jornada ordinaria de trabajo, percibiendo las retribuciones que por ello corresponda en forma de gratificaciones por servicios extraordinarios, horas extraordinarias o concepto equivalente según la clase de vínculo del empleado.

El Título IV engloba las especialidades en materia de gestión presupuestaria, administrativa, contractual y de gestión de subvenciones. En su Capítulo I se recogen las medidas de gestión presupuestaria con la finalidad de coadyuvar a agilizar la dotación de los créditos de los proyectos financiados con fondos del «Next Generation EU».

En este sentido y a fin de iniciar con la mayor prontitud posible la ejecución de los créditos que se habiliten con cobertura en los recursos que se perciban y lograr el impacto perseguido desde la perspectiva económica y social así como para agilizar y flexibilizar su gestión, por una parte se crean los servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» y por otra, se establece la prioridad en la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que hayan de implementarse para esa habilitación. Estos expedientes únicamente incluirán el correspondiente Anexo y la documentación contable que soporte a la propuesta, incorporándose el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto siempre que por esta se estime procedente.

Igualmente, se flexibiliza el régimen competencial previsto para la autorización de las transferencias y las generaciones de crédito que se precisen tramitar para habilitar los créditos afectados a los fondos asociados al Instrumento.

Para facilitar la ejecución de tales créditos se crean bolsas para su vinculación y, respecto a las transferencias de crédito precisas para realizar actuaciones en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o en el de la Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-EU) se establece que no se les aplique las restricciones recogidas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria ni las que se prevean en las leyes anuales de presupuestos.

En cuanto a la tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito estos se simplifican sustancialmente, quedando prácticamente reducidos a la documentación imprescindible. Por su parte, la Dirección General de Planificación y Presupuesto dará prioridad a su tramitación, reduciendo a la mitad el plazo de que dispone para su análisis y estudio, emitiendo informe únicamente cuando lo estime adecuado y necesario.

Conviene resaltar el régimen previsto para la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, ya que el crédito a considerar para el cálculo de los porcentajes que se apliquen para determinar la cuantía habilitante, toma como base el definitivo en el momento de proponer el compromiso, computado a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, estableciéndose en el 100 por cien de dicha base para el primer y segundo ejercicio.

Por último, como medida de flexibilidad, se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes no sólo de gastos de ejercicios posteriores, sino también de ejercicios corriente, ligados a modificaciones presupuestarias, pudiendo llegar a formalizarse el compromiso de gastos, para cualquier expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo de recuperación y Resiliencia y de los fondos REACT-EU.

El Capítulo II recoge dos medidas generales que persiguen la agilización de los procedimientos, una de ellas es la tramitación de urgencia y el despacho preferente de los asuntos relativos a los fondos procedentes del Instrumento «Next Generation EU» y la otra es la exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno de los expedientes de gastos, subvenciones y convenios que las leyes anuales de presupuestos sujetan a su autorización, por razón de su cuantía.

El Capítulo III recoge especialidades en materia de contratación pública con el fin de implantar una cultura en la gobernanza de la contratación pública de los fondos europeos, que sea responsable, abierta, innovadora, cooperativa, profesionalizada, tecnológica y transformadora y de garantizar un régimen de contratación que permita dar respuesta a las apremiantes necesidades públicas, que actúe como dinamizador de un modelo económico más sostenible, inteligente y resiliente que nos prepare mejor para afrontar futuras crisis sanitarias, climáticas, alimentarias, tecnológicas o energéticas, así como mejorar la agilidad y simplificar los trámites haciendo que la propia contratación pública tenga un efecto de política palanca en sí misma, y que se ajuste a los requisitos y a la definición de contrato público que establece la normativa básica sobre contratos del sector público. Entre estas medidas se contempla el impulso de la contratación electrónica y la reducción de plazo para la emisión de informes y la cumplimentación de trámites, la admisión de los bastanteos de los poderes realizados por los servicios jurídicos de cualquier otra Administración Pública, a fin de evitar una duplicidad innecesaria en un contexto de intensa contratación; así como, la simplificación en la composición de las mesas de contratación en los procedimientos de adjudicación abiertos simplificados, y su supresión en los abiertos simplificados sumarios.

Se persigue con las medidas previstas en este capítulo que son diversas y heterogéneas convertir la contratación pública como punto estratégico que permite generar inversión pública para el crecimiento sostenible, alcanzar una mayor eficiencia en la distribución y gestión de los fondos europeos, así como, dotar de mayor seguridad jurídica y transparencia a la contratación pública, dar apoyo a la recuperación potenciando un modelo de contratación de obras y servicios públicos inteligentes y «circulares», que integren lo social, ambiental y la equidad como señas de identidad del modelo económico.

El Capítulo IV recoge las especialidades en materia de gestión de subvenciones.

Como una de las medidas más destacadas, se establece la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva para aquellas subvenciones cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas. En estos casos se prevé que pueda dictarse sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. Regulando, al mismo tiempo, una medida ágil de publicación o notificación del agotamiento del crédito y las desestimaciones de las solicitudes por tal motivo, a través de la sede electrónica.

Paralelamente, se prevé la posibilidad de incremento de la cuantía máxima o estimada de la convocatoria sin sujeción a los criterios más restrictivos regulados en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se establece la conservación de todos los actos cuando transcurrido el plazo de presentación de solicitudes previsto no hubiera finalizado al cierre del ejercicio.

Se contempla una regulación de las convocatorias abiertas, más flexible y amplia, que permite convocatorias abiertas hasta un máximo de dos años, salvo en las financiadas con el fondo REACT-EU que podrán extenderse como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022, aunar en un acto de convocatoria varios procedimientos de concesión, así como la posibilidad de que en estas se concreten los plazos de ejecución y justificación diferentes para los beneficiarios de cada procedimiento o el traslado de crédito no aplicado en un procedimiento de concesión al siguiente mediante Resolución del centro gestor.

Se simplifica la documentación que tienen que presentar los beneficiarios de las subvenciones, regulando medidas como el incremento del umbral económico para la presentación de una cuenta justificativa simplificada y para acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o la posibilidad de realizar compensaciones entre los conceptos presupuestarios, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención, en las memorias a presentar.

El Título V introduce, en el ámbito autonómico canario, las medidas de simplificación de la tramitación de convenios administrativos, incluyendo las previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, a fin de aprovechar las ventajas que puede implicar la utilización de los convenios en la gestión del Instrumento Europeo de Recuperación, esto es, permitir, entre otros objetivos, que las actuaciones que requiera el cumplimiento de los fines de interés general puedan articularse a través de entidades que colaboren con la Administración, cuyos procedimientos son mucho más ágiles, así como otros fines vinculados a los mismos. Asimismo, se realiza una remisión específica a los instrumentos de colaboración público-privada contemplados en el citado Real Decreto-ley 36/2020.

Con el objeto de ahondar en la simplificación, se establece en la disposición adicional primera que el Instrumento de Planificación Estratégica pueda tener la consideración de Plan Estratégico de subvenciones, siempre que contemple los requisitos mínimos que el mismo define.

La disposición adicional segunda determina que el régimen de control de los expedientes de gastos de los fondos del Next Generation EU será el actualmente previsto para el resto de los expedientes, aclarando que la exceptuación del trámite de autorización previa del Gobierno de los expedientes de gastos no determina la no sujeción al régimen de fiscalización previa previsto actualmente en Acuerdo de Gobierno.

La disposición adicional tercera suspende, para favorecer la movilidad de los recursos humanos, la regla de cesión del crédito prevista en el apartado 4 del artículo 50 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

La disposición adicional cuarta regula la negociación colectiva de los instrumentos de ordenación previstos en el presente Decreto-ley.

La disposición adicional quinta incluye las especificidades aplicables al personal estatutario.

La disposición adicional sexta diseña las unidades administrativas de carácter provisional indispensables, con carácter inmediato, en la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública.

La disposición adicional séptima establece una medida de simplificación para gastos menores, con alcance general a todas las Administraciones y no vinculado en exclusiva a los gastos financiados con fondos europeos.

En cuanto a la disposición final primera, resulta necesario, para garantizar el mejor aprovechamiento de la ejecución de las ofertas de empleo público que deben convocarse, asegurando el puntual relevo generacional de una Administración envejecida, en un escenario de intensa transformación digital y gran exigencia de efectivos para la ejecución de estos fondos, que se modifiquen los apartados 2 y 3 del artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria a fin de hacer que dicha regulación sea coherente con la redacción del artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tal y como ya había puesto de manifiesto, en diferentes ocasiones, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencias de 17 de octubre de 2018 y de 14 de junio de 2019 y, en la misma línea, se modifica el apartado 2 del artículo 78 del mismo texto legal a fin de posibilitar la introducción de un elenco más amplio de méritos a valorar, más acordes con las necesidades actuales del servicio público que se le requiere a la Administración, avanzando en el objetivo de una Administración plenamente electrónica con la introducción de las competencias digitales como criterio en las bases de los procesos de provisión.

La disposición final segunda, por coherencia con la medida anterior, modifica el precepto concordante en el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con salvaguarda de su rango reglamentario.

Por otra parte, la disposición final tercera modifica puntualmente el Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de abordar la necesidad de flexibilizar transitoriamente la exigencia de una antigüedad máxima de los vehículos de transporte sanitario debido a que, como consecuencia de la ralentización de determinadas actividades económicas, no se puede asegurar en muchos casos el cumplimiento de los plazos de entrega de dichos vehículos. Esta previsión se recoge en términos análogos a los establecidos en el artículo 28 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. La situación de hecho que se pretende resolver afecta con mayor intensidad a Canarias, debido a su condición de ultraperificidad.

Con la disposición final cuarta se corrige la omisión de determinadas mascarillas no incluidas en el Decreto-ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19.

La disposición final quinta establece la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario a determinadas importaciones y entregas relativas a los congeladores especiales destinados a la conservación adecuada de las dosis de la vacuna. Esta Comunidad Autónoma ha establecido, a través del instrumento jurídico del Decreto-ley, la aplicación, condicionada al cumplimiento de determinados requisitos subjetivos y objetivos, del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario a la importación y entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. En la actualidad nos encontramos ante un proceso general de vacunación cuyo objetivo es ayudar a proteger a las personas. Las vacunas autorizadas requieren una conservación a unas temperaturas especiales, lo que hace necesario disponer de congeladores específicos capaces de alcanzar las bajas temperaturas requeridas para garantizar la correcta conservación de las dosis de las vacunas, de acuerdo con las especificaciones que el productor haya establecido, hasta que se proceda a su uso. Por ello, resulta imprescindible continuar facilitando el rápido suministro de material destinado a combatir los efectos del COVID-19 mediante la liberación de la carga fiscal indirecta en las importaciones y entregas relativas a los congeladores especiales destinados a la conservación adecuada de las dosis de la vacuna.

Con la disposición final sexta se corrige la referencia que se contiene en la exposición de motivos del Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19, a la competencia exclusiva en materia de servicios sociales que constituye un error que debe ser enmendado para recoger como título competencial principal el de la promoción de la actividad económica, conforme ha señalado el Consejo Consultivo de Canarias en su dictamen n.º 125/2021, de 17 de marzo, emitido en relación con el referido Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo.

La disposición final séptima dispone la aplicación supletoria respecto a la materia que se regula, de las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por último, la disposición final octava determina la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

El presente Decreto-ley persigue, por tanto, con las medidas descritas dar respuesta a los desafíos que se le plantean a esta Administración para alcanzar con éxito la ejecución de todos los proyectos vinculados a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.

Todas las medidas organizativas y procedimentales que se contienen en el presente Decreto-ley constituyen un primer avance de otras que se podrán ir adoptando para complementarlas, modularlas o suplirlas, en función de las necesidades extraordinarias y urgentes que se vayan presentado a lo largo del proceso de planificación, gestión y control de los fondos.

IV

El artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de Decretos leyes.

En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas Sentencia 14/2020, de 28 de enero de 2020, FJ 2) es exigible «que el Gobierno haga una definición «explícita y razonada» de la situación concurrente, y segundo, que exista además una «conexión de sentido» entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten».

La definición «explícita y razonada» de la situación puede contenerse en la exposición de motivos del Decreto-ley, en el debate parlamentario de convalidación y, en su caso, en el expediente de elaboración de la norma [STC 61/2018, FJ 4 d), con cita de otras]. Pues bien, de la lectura de la presente exposición de motivos se evidencia que el Gobierno de Canarias fundamenta la aprobación del Decreto-ley en motivos concretos y objetivos, de oportunidad política y extraordinaria urgencia que requieren su aprobación inmediata, que no son otros que los de dar respuesta a las exigencias europeas para poder acceder a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, cuya ejecución se enmarca en un espacio temporal de muy corta duración, que obliga a adoptar medidas urgentes que ofrezcan las condiciones necesarias para gestionar los mismos de una manera ágil y eficaz, y con plena sujeción a los criterios de elegibilidad impuestos por la Unión Europea, orientado todo ello a la consecución de los fines de interés público que se proyectan en el artículo 1 del presente Decreto-ley. En este sentido, existe plena homogeneidad entre la situación descrita en la exposición de motivos y la reforma contenida en la parte dispositiva; por tanto, existe «conexión de sentido» entre la situación definida y las medidas que en el Decreto-ley se adoptan, la mayoría dirigidas a facilitar la planificación, gestión y control de los fondos europeos y con una vigencia temporal coincidente con el marco temporal de los fondos.

El Decreto-ley también incluye medidas tributarias relativas a la aplicación del tipo 0 de IGIC para la entrega e importación de determinados productos imprescindibles para luchar contra la COVID-19, no existiendo ninguna duda de que la situación sanitaria que afronta nuestro país en general, y la Comunidad Autónoma de Canarias en particular, genera la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de tomar decisiones dirigidas a atajar la epidemia y evitar su propagación para proteger la salud pública, a través de medidas como las que se insertan en las Disposiciones finales cuarta y quinta del presente Decreto-ley, de tipo fiscal, que persiguen facilitar el rápido suministro de determinados productos, mediante la liberación de su carga fiscal.

El Decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

Asimismo, el presente Decreto-ley no vulnera los límites materiales del mismo, que para estos instrumentos legislativos excepcionales se prevén en el artículo 46.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el artículo 86 de la Constitución Española, en la medida que las medidas que contempla no afectan a las instituciones autonómicas o materias que requieran de mayoría cualificada ni afecta a los derechos, deberes y libertades fundamentales del Título I de la Constitución.

Respecto a las materias que podrían ser objeto de regulación reglamentaria, pero que se incluyen en el presente Decreto-ley, cabe recordar la Sentencia del Tribunal Constitucional 14/2020, de 28 de enero, que señala en su FJ 5 que «(…) lo que este Tribunal ha declarado inconstitucional, por contrario al art. 86.1, son las remisiones reglamentarias exclusivamente deslegalizadoras carentes de cualquier tipo de plazo [SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 6, y 29/1986, de 28 de febrero, FJ 2 c)], y no las habilitaciones reglamentarias relacionadas con cambios organizativos (STC 23/1993, de 13 de febrero, FJ 6) o necesarias, dada la imposibilidad técnica de proceder a una aplicación inmediata de los preceptos del Decreto-ley (STC 12/2015, de 5 de febrero, FJ 5)». En suma, el Tribunal Constitucional sostiene que si se pretende utilizar un Real Decreto-ley para ordenar una materia que antes era regulada por normas reglamentarias, la justificación del empleo de ese producto normativo impone al Gobierno la necesidad de razonar por qué esa regulación requería precisamente la elevación de ese rango en el momento en que se aprobó el Real Decreto-ley en cuestión.

En este sentido, debe señalarse que las reglas en materia de subvenciones introducidas en el Capítulo IV del Título IV del presente Decreto-ley, constituyen especialidades respecto de las reglas generales establecidas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, pero que deben introducirse de manera inmediata en el ordenamiento jurídico a fin de garantizar la máxima coherencia, sistematicidad y seguridad jurídica en el régimen especial de tramitación y concesión de las subvenciones que sean financiables con fondos «Next Generation EU». Lo mismo cabe decir respecto de la admisibilidad en los contratos públicos de los bastanteos de poderes realizados por otras Administraciones Públicas, que alteran el régimen previsto en los artículos 26 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero, siendo una medida igualmente coyuntural, de aplicación exclusiva a unos determinados contratos y de carácter transitorio, que no tiene la voluntad de modificar de forma permanente el ordenamiento jurídico y que se justifica en la necesidad de aplicar de forma inmediata la misma para dar mayor agilidad a los contratos que se financian con fondos del «Next Generation EU».

Por lo que se refiere a la modificación del Decreto 48/1998, de 17 de abril, la misma se justifica, dada la urgencia en flexibilizar los concursos y en beneficio de la seguridad jurídica, para garantizar la debida coherencia de esta norma de desarrollo con la modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, introducida en la Disposición Final primera.

Así pues, se puede concluir que el presente Decreto-ley, por una parte, no afecta a las materias vedadas a este instrumento normativo y, por otra, han quedado ampliamente justificadas las razones de extraordinaria y urgente necesidad para que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, un Decreto-ley como el que nos ocupa.

Por otra parte, en el presente Decreto-ley se da cumplimiento a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado.

Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un Decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, conforme el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria por mor de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la tramitación de anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los Decretos leyes, a excepción de la elaboración de la memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter abreviado. En todo caso su parte expositiva y su memoria explican suficientemente su contenido y sus fines.

Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.

V

El presente Decreto-ley contiene un amplio y heterogéneo abanico de medidas, cuyo nexo común es que se trata de medidas de carácter autoorganizativo, adoptadas con vistas a facilitar a la Administración autonómica a gestionar con éxito los fondos procedentes del «Next Generation EU». Se trata en general de medidas de organización interna y de carácter coyuntural, que pretenden imprimir mayor agilidad y eficiencia en el funcionamiento cotidiano de la Administración.

Las medidas organizativas que se concretan en el Título II del Decreto-ley se sustentan en la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y que incluye, en todo caso, la facultad para crear, modificar y suprimir los órganos, unidades administrativas y las entidades que la configuran o que dependen de ella (cfr. artículo 104 del Estatuto de Autonomía de Canarias).

El Título III dedicado a la gestión de los recursos humanos recoge medidas que se enmarcan en la competencia autonómica en materia de función pública prevista en el artículo 107 del Estatuto de Autonomía y que se insertan con pleno respeto de la competencia del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, en virtud del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

Otro bloque de materias contenidas en el Decreto-ley son las de naturaleza presupuestaria, en relación con las medidas recogidas en el Capítulo I del Título IV, ostentando la Comunidad Autónoma de Canarias competencias en materia de hacienda en relación con la autonomía financiera que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas en el artículo 156 de la Constitución Española (arts. 165 y siguientes del Estatuto de Autonomía). Al reconocerse que la Comunidad Autónoma de Canarias cuenta con Hacienda propia para el desarrollo y ejecución de sus competencias, se está infiriendo a la Comunidad Autónoma capacidad para su regulación en la forma que más convenga a sus intereses peculiares. Dentro de las previsiones estatutarias, interesa especialmente dejar constancia que se contempla, entre ellas, la competencia para la gestión de los fondos europeos (art. 175), en la medida en que el Decreto-ley incluye medidas adoptadas en el ejercicio de tales competencias. Asimismo, las medidas recogidas en materia de gestión presupuestaria, dirigidas a la dotación de forma ágil de los proyectos financiados con fondos europeos se regulan con pleno respecto al marco normativo institucional establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Las medidas procedimentales recogidas en el Capítulo II del Título IV se amparan en las competencias que tiene conferidas la Comunidad Autónoma en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo común por el artículo 106.2.a) del Estatuto de Autonomía. Se trata de dos medidas coyunturales para agilizar la tramitación de los procedimientos teniendo la Comunidad Autónoma amplia capacidad para su disposición, sin que constituya vulneración alguna de las bases recogidas en la legislación estatal en materia de procedimiento administrativo común.

El Capítulo III del Título IV y la Disposición adicional séptima recoge especialidades en materia de contratación pública que viene a regular la Comunidad Autónoma en ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 106.2 c) del Estatuto de Autonomía con pleno respeto de la competencia exclusiva del Estado para establecer la legislación básica de contratos.

Queda por referirse al título competencial atinente a las subvenciones, que el Estatuto de Autonomía sitúa en el ámbito de la competencia sobre fomento. No es un título autónomo, sino que debe situarse en conexión con una de las materias sobre las que la Comunidad Autónoma tiene reconocida competencia. Así lo establece el artículo 102 del Estatuto de Autonomía que dice: «1. En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión». Las subvenciones no constituyen un título competencial en sí mismo, sino que son un instrumento al servicio de una competencia sustantiva. Y la Comunidad Autónoma puede en el desarrollo de sus propias competencias sustantivas establecer normas propias de subvenciones de aplicación en las materias sobre las que tiene competencia y siempre que no contradigan la legislación básica estatal en la materia.

Por lo que se refiere al Título V dedicado a la cooperación interadministrativa y la colaboración y participación público-privada, el mismo encuentra su amparo en los artículos 191 y 194 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

También se incorporan medidas tributarias en las Disposiciones finales cuarta y quinta, relativas a la liberación de la carga fiscal de determinados productos necesarios para la lucha contra la COVID-19, ostentando la Comunidad Autónoma de Canarias competencia para la regulación de los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario, conforme al apartado uno.2.º de la Disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

En definitiva, la Comunidad Autónoma, en líneas generales, ostenta competencia sobre las materias que son objeto del Decreto-ley, sobre la base de los títulos competenciales que le reconoce el Estatuto de Autonomía y que han quedado determinados en los párrafos anteriores.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 31 de marzo de 2021, dispongo:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente Decreto-ley tiene por objeto establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la planificación, gestión, ejecución y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», en especial del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (en adelante REACT-EU), con la finalidad de llevar a cabo un proceso de reforma del modelo económico que permita una rápida recuperación de la actividad económica, impulse la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, mejore los datos del empleo y contribuya a la creación de un empleo de calidad, fomente la eficiencia energética y el uso de energías alternativas, la movilidad sostenible, la lucha contra el cambio climático, favorezca la cohesión económica, social y territorial de Canarias en el marco del mercado único europeo, fomente medidas de apoyo a sectores con dificultad e impulse la modernización y transformación digital de la Administración y del sector privado; todo ello con el fin de crear una sociedad más competitiva y solidaria.

2. El Decreto-ley establece un modelo para la gobernanza y la planificación de proyectos e incorpora un conjunto de medidas administrativas, de organización de los recursos y de gestión presupuestaria y económica que persiguen contribuir a una gestión más ágil y eficiente para facilitar la adecuada absorción de los mencionados fondos y cumplir los objetivos recogidos en el apartado anterior.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Decreto-ley es aplicable a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de esta en lo que respecta a las actuaciones y procedimientos que tengan por objeto la planificación, puesta a disposición de recursos y la gestión y control de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

2. Asimismo el capítulo III del Título IV será de aplicación a todas las Administraciones Públicas Canarias y a su sector público institucional, cuando gestione, mediante la contratación pública, los citados Fondos.

TÍTULO II

Modelo de gobernanza

CAPÍTULO I

Estructura de gobernanza

Artículo 3. Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU».

1. Para la alta dirección y gobernanza de los planes y proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», se crea la Comisión de Planificación y Gobernanza.

2. La comisión estará compuesta por:

a) El Presidente del Gobierno de Canarias, quien ejercerá la presidencia de esta.

b) El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, quien ejercerá la vicepresidencia de esta.

c) Las personas titulares de las Consejerías del Gobierno.

d) La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.

e) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de hacienda, planificación y presupuestos.

f) La persona titular del centro directivo competente en materia de planificación y presupuesto, en su condición de autoridad de gestión de los fondos europeos.

3. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) El establecimiento de las directrices políticas generales para la gobernanza de los fondos «Next Generation EU».

b) La aprobación de los planes estratégicos departamentales para la gestión de los fondos.

c) El seguimiento estratégico de los planes.

d) Modificar, en su caso, la composición del Comité Director de Planes y Proyectos, a que se refiere el artículo siguiente.

e) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Gobierno de Canarias.

Artículo 4. Comité Director de Planes y Proyectos.

1. Para la coordinación de los planes y proyectos previstos en el presente Decreto-ley, se crea el Comité Director de Planes y Proyectos.

2. El Comité estará compuesto por:

a) El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, quien ejercerá la presidencia.

b) La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, quien ejercerá la vicepresidencia primera.

c) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de hacienda, planificación y presupuestos, quien ejercerá la vicepresidencia segunda.

d) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de administraciones públicas, quien ejercerá la vicepresidencia tercera.

e) La persona titular de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, que actuará como Secretaría.

f) La persona titular de la Dirección General de Investigación y Coordinación del Desarrollo Sostenible.

g) La persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

h) La persona titular de la Dirección General de Asuntos Europeos.

i) La persona titular de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

j) La persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

k) La persona titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

l) Aquellas otras personas que, en función de la evolución de los planes y proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», determine la Comisión de Planificación y Gobernanza.

3. Las funciones del Comité serán las siguientes:

a) Asistencia y soporte técnico a la Comisión de Planificación y Gobernanza.

b) Proponer la aprobación de los Instrumentos de planificación estratégica para la gestión, así como el seguimiento y verificación de estos, y su modificación.

c) Proporcionar apoyo técnico a la Autoridad responsable de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».

d) Informar y asistir a los órganos y unidades de gobernanza, seguimiento y de ejecución de los planes y proyectos.

e) Realización de los estudios, informes y análisis para la ejecución de los planes y proyectos incluyendo, en su caso, propuestas de reasignación de su financiación.

f) La aprobación de las orientaciones, manuales de procedimiento, o modelos tipo de pliegos de licitación, bases para convocatorias de subvenciones o ayudas, convenios o cualesquiera otros que se considere puedan servir de orientación a los gestores por razones de eficacia o eficiencia.

g) La aprobación de recomendaciones e instrucciones sobre la adopción de herramientas informáticas o digitales.

h) El seguimiento del cumplimiento de las propuestas, criterios o recomendaciones dictadas por el mismo.

i) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la Comisión de Planificación y Gobernanza.

4. El Comité funcionará bajo las siguientes reglas:

– La Presidencia, a propuesta de los miembros del Comité, podrá invitar a las sesiones del órgano a representantes de otras Administraciones Públicas, organismos y otras entidades públicas o privadas, que considere adecuadas por su participación en la gestión en proyectos con financiación de los mencionados planes.

– Los Vocales podrán asistir acompañados de asesores técnicos por razón de la materia a tratar.

– La Presidencia tendrá la potestad de incluir, atendiendo a la urgencia y naturaleza de estos, asuntos no comprendidos en el orden del día de las sesiones.

– En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la persona titular de la Presidencia, le sustituirán los titulares de las Vicepresidencias.

5. El Comité Director podrá crear las estructuras necesarias para el buen desarrollo de sus funciones, en los términos regulados en el Título III.

Artículo 5. Autoridad responsable de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».

1. Actuará como responsable ante la Administración General del Estado para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos que se establezca en la normativa estatal y europea, y bajo la supervisión del Comité Director de Planes y Proyectos, el centro directivo que a tal fin designe dicho Comité.

2. Dicho centro directivo ejercerá, a tal efecto, las siguientes funciones:

a) En relación con la Administración General del Estado, la responsabilidad general en la gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, actuando como órgano de contacto de la Administración General del Estado.

b) Asegurar la coordinación con los departamentos, órganos, organismos y, en su caso, entidades locales y entidades implicadas en el mencionado Mecanismo.

c) La supervisión de los proyectos financiados con fondos que proceden del mencionado Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

d) La presentación de los informes a elevar al Gobierno de Canarias, así como los exigidos por la Administración General del Estado y previstos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en Canarias.

2. El centro directivo de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos con competencia en materia de fondos europeos actuará como autoridad responsable ante la Administración General del Estado para el REACT-EU, en los términos que se establezca en la normativa estatal y europea, desarrollando a tal efecto las competencias que legal y reglamentariamente tenga establecidas. A tal fin será dotada de los recursos personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones conforme a la asistencia técnica prevista en este instrumento.

Dicho centro directivo ejercerá, a tal efecto, las siguientes funciones:

a) En relación con la Administración General del Estado, la responsabilidad general en la gestión del REACT-EU, actuando como órgano de contacto de la Administración General del Estado.

b) Asegurar la coordinación con los departamentos, órganos, organismos y, en su caso, entidades locales y entidades implicadas en el mencionado Instrumento.

c) La supervisión de los proyectos financiados con fondos que proceden del mencionado instrumento REACT-EU.

d) La presentación de los informes a elevar al Gobierno de Canarias, así como los exigidos por la Administración General del Estado y previstos en la normativa reguladora del REACT-EU en Canarias.

3. El impulso de los trabajos del Comité Director de Planes y Proyectos corresponderá al titular en materia de planificación y gestión de fondos europeos.

Artículo 6. Control de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».

1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea o estatal respecto del Instrumento Europeo de Recuperación.

2. En particular, corresponderá a la Intervención General de la Comunidad Autónoma las actuaciones derivadas del ejercicio del control de los fondos que se exijan por la normativa europea y estatal, bajo la coordinación de la Intervención General del Estado.

La Intervención General de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio de estas funciones adicionales a sus funciones, tendrá acceso a los sistemas de información de los departamentos, órganos y organismos que participen en la gestión de proyectos financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU», al efecto de garantizar la evaluación continuada de las operaciones, así como a cualquier otro registro en el que se reflejen actuaciones de ejecución de este. Cualquier entidad pública o privada quedará obligada a facilitar la información que en el ejercicio de estas funciones le sea solicitada.

3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma será dotada de los recursos personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones.

Artículo 7. Rendición de cuentas al Gobierno.

La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda informará trimestralmente al Gobierno de Canarias sobre los progresos y avances de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».

Artículo 8. Obligaciones en materia de transparencia.

El Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias publicará, en un apartado específico, los instrumentos de planificación estratégica, así como información sobre el estado de ejecución de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU». Asimismo, publicará los datos relativos a los contratos y los acuerdos marco financiados con cargo a los fondos provenientes del Instrumento «Next Generation EU».

CAPÍTULO II

Instrumentos de planificación y gestión

Artículo 9. Instrumentos de planificación estratégica para la gestión.

1. Los departamentos y sus organismos dependientes o, en su caso, los centros directivos encargados de la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», elaborarán un instrumento de planificación estratégica para la gestión de los mismos en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto-ley.

En todo caso, el instrumento de planificación y su dimensión estarán vinculados a la aprobación de los mencionados fondos conforme a su normativa reguladora europea y estatal.

2. El instrumento de planificación estratégica tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Estimación de las inversiones y gastos vinculados a la absorción de fondos europeos que haya de gestionar el departamento u organismo o centro directivo.

b) Descripción de los objetivos y actuaciones encomendadas al departamento que indique las tareas, las cargas de trabajo y el aumento de unas y otras.

c) Propuesta detallada de organización de los recursos humanos del departamento u organismo para hacer frente a la debida racionalización y optimización de los mismos, con arreglo a los mecanismos y fórmulas que se contemplan en el título III, y de creación, en su caso, de las unidades administrativas provisionales a que se refiere el artículo 13.

d) Propuesta de formación para el personal adscrito a las unidades que asuman la gestión de proyectos o tareas ligadas a la ejecución de planes y proyectos financiados con fondos «Next Generation UE».

En lo que se refiere a la organización administrativa y las estructuras de personal, el instrumento de planificación estratégica requerirá el informe favorable previo de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, en el plazo de cinco días.

El informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto tendrá por objeto analizar la adecuación a la normativa presupuestaria, de costes de personal y de fondos europeos; la existencia de financiación adecuada y suficiente; y la incidencia de aquel instrumento en la consolidación del gasto de personal. Asimismo, el incumplimiento de los compromisos adquiridos en el Instrumento de planificación estratégica podrá conllevar a la revisión de las condiciones fijadas en dicho instrumento, inclusive la revisión de la asignación de los recursos previstos.

3. El Comité Director de Planes y Proyectos facilitará a los departamentos y organismos un modelo para la confección del instrumento de planificación estratégica.

4. Una vez elaborado, el instrumento de planificación estratégica se presentará ante el Comité Director de Planes y Proyectos, a efectos de que aquel se eleve a la Comisión de Planificación y Gobernanza para su aprobación.

5. Una vez aprobado el instrumento de planificación estratégica de gestión, las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos afectados impulsarán las acciones necesarias en materia de estructuras, recursos, medios, personal y gestión presupuestaria para poner en marcha los proyectos en el ámbito de sus competencias.

6. Si por razones de eficacia o eficiencia fuere necesario comunicar externamente algún elemento o actividad de la planificación estratégica se adoptarán las medidas en materia de publicidad institucional necesarias para ello.

7. Igualmente, se preverá la comunicación pública de todos los elementos requeridos por la normativa comunitaria o estatal en cuanto a la publicidad de la financiación con recursos europeos.

Artículo 10. Instrucciones de gestión.

1. El Comité Director de Planes y Proyectos establecerá orientaciones y recomendaciones comunes para la implementación de las acciones contenidas en el instrumento de planificación estratégica contemplado en el artículo anterior, en los ámbitos siguientes:

a) Implementación de buenas prácticas, recomendaciones o modelos.

b) Adopción de medidas para la comunicación de datos e información.

c) Convocatoria de grupos técnicos de trabajo.

d) Medidas de formación.

e) Establecimientos de objetivos o indicadores para la evaluación de los progresos y avances de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».

2. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas y las personas titulares de los órganos y organismos responsables de la ejecución de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», en su ámbito de competencias, dictarán las instrucciones oportunas para la adopción de las recomendaciones, orientaciones o modelos tipo aprobados de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, así como cualesquiera otras que estimen oportuno para la mejor gestión, en particular en estos ámbitos:

a) Prioridades de tareas o acciones.

b) Designación de unidades responsables de liderar acciones o proyectos.

c) Reorganización de medios y recursos.

d) Creación de grupos de trabajo o equipos para la realización de encargos.

TÍTULO III

Gestión de recursos humanos

Artículo 11. Organización de los recursos.

1. Los departamentos y organismos públicos encargados de la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU» organizarán los medios y recursos de conformidad con el instrumento de planificación estratégica aprobado y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Título.

2. La cobertura de las necesidades de personal relacionadas con el incremento de carga de trabajo provocado por la gestión de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU» se realizará preferentemente con los efectivos del departamento u organismo encargado de su gestión. A tal efecto, las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas u órganos asimilados de los departamentos y organismos públicos encargados de la gestión de los proyectos indicados en el apartado anterior, impulsarán las acciones necesarias para la redistribución de personas y puestos de trabajo que permita agilizar la ejecución de los citados proyectos.

3. De acuerdo con la normativa básica aplicable en materia de movilidad del personal, así como en la normativa vigente en esta Administración autonómica en materia de provisión de puestos de trabajo, se emplearán preferentemente estos modos de provisión:

a) Redistribución de efectivos.

b) Reasignación de efectivos.

c) Atribución temporal de funciones.

d) Movilidad funcional.

Artículo 12. Gestión de personas.

Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas u órganos asimilados con competencia en materia de recursos humanos de los departamentos y organismos públicos responsables de la ejecución de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», así como la persona titular de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con los principios de gestión enumerados en el artículo 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 46 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, adoptarán las acciones pertinentes para movilizar y redistribuir los recursos necesarios en orden a optimizar la gestión y absorción de los fondos europeos ligados a la ejecución de los proyectos financiados con cargo a los mismos, teniendo como prioridades el aprovechamiento del talento y la experiencia adquirida de las personas al servicio de la Administración.

Artículo 13. Unidades administrativas de carácter provisional.

1. Son unidades administrativas de carácter provisional, aquellas que por razones de eficacia y eficiencia, y de acuerdo con el instrumento de planificación aprobado, puedan constituirse para la gestión y ejecución de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», en las que se centralizará la gestión de los proyectos y acciones del referido plan. Asimismo, se podrán crear unidades de carácter transversal en el ámbito competente para facilitar la diagnosis y planificación de las necesidades de personal de los departamentos, organismos y entidades responsables de implementar los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», así como para su seguimiento, control y supervisión presupuestarias.

2. En el plazo máximo de un mes desde la aprobación de los instrumentos de planificación estratégica previstos en el artículo 9 del presente Decreto-ley, se aprobará mediante Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos la constitución de tales unidades administrativas de carácter provisional, a propuesta conjunta de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Dirección General de la Función Pública, previa iniciativa de la persona titular de la Secretaría General Técnica correspondiente, con un plazo determinado vinculado al desarrollo de los proyectos o a la ejecución del plan.

Artículo 14. Ordenación de los recursos humanos en los departamentos, órganos y organismos responsables de la gestión de los proyectos financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU».

1. La Orden conjunta de la Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos prevista en el artículo anterior contemplará los puestos de trabajo y perfiles profesionales de las unidades administrativas responsables de la gestión de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».

Asimismo, establecerá la creación o modificación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación estratégica para la gestión aprobado. El nivel de los puestos de trabajo de estas unidades será el establecido con carácter general.

2. Sin perjuicio de la prioridad en la redistribución y el aprovechamiento de los recursos existentes, la provisión de los puestos de trabajo también contemplará los restantes modos de provisión contemplados en la normativa en materia de función pública.

3. Los puestos de trabajo provenientes de la relación de puestos de trabajo del departamento u organismo afectado con los que se dote esta unidad serán reasignados a su unidad de origen una vez se cumpla este plazo.

4. La Dirección General de la Función Pública dictará las instrucciones pertinentes con el fin de procurar una tramitación ágil y preferente en la provisión de los puestos de trabajo de las unidades administrativas responsables de la gestión de los proyectos financiados con cargo a los fondos de «Next Generation EU».

Artículo 15. Nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duración determinada.

1. Los departamentos y organismos públicos encargados de la gestión de los fondos europeos de los Planes «Next Generation EU», podrán reforzar sus plantillas con el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duración determinada, de acuerdo con lo establecido en su instrumento de planificación estratégica para la gestión, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la normativa autonómica de aplicación.

2. A tal efecto, los órganos competentes en materia de recursos humanos y la Dirección General de Planificación y Presupuesto darán prioridad a la tramitación de las autorizaciones de contratos de duración determinada y nombramiento de personal estatutario temporal y personal funcionario interino en el marco de los planes de gestión de fondos europeos, siempre de acuerdo con lo establecido normativa vigente en materia presupuestaria y de recursos humanos.

3. Los nombramientos y contratos de este personal se formalizarán sólo por el tiempo imprescindible para la ejecución de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».

4. También se dará prioridad a la tramitación de expedientes que tengan como objeto el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o la contratación de personal laboral con contratos de duración determinada en el resto de unidades que hayan visto mermado su número de efectivos por haber sido reasignados en el ámbito del instrumento de gestión estratégica recogido en este artículo.

5. A los efectos previstos en este artículo, se dotará a los órganos competentes en materia de función pública, de personal estatutario y de planificación y presupuestos de los medios personales y materiales necesarios para poder ejercer las funciones de gestión, coordinación, emisión de criterios, orientaciones y asesoramiento, así como cualesquiera otras, que deban permitir una aplicación homogénea de las medidas de gestión de los fondos europeos.

La selección del personal previsto en el presente artículo se articulará a través de procedimientos ágiles, que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, atendiendo preferentemente a las habilidades y competencias requeridas.

Artículo 16. Atribución temporal de funciones.

1. Dentro del ámbito de los departamentos o entidades a los que se adscriben los proyectos y programas para la gestión de fondos europeos se podrán atribuir temporalmente funciones con carácter total o parcial al personal funcionario de carrera o interino, estatutario fijo o temporal y laboral fijo o temporal, sin que en ningún caso dicha atribución implique cambio de adscripción de puesto de trabajo, ni del carácter definitivo o temporal de adscripción al mismo.

2. Las atribuciones temporales de carácter parcial no pueden exceder el cincuenta por ciento de la jornada del puesto de trabajo principal.

3. La atribución temporal de funciones tiene carácter voluntario.

4. La atribución temporal de funciones a tiempo total o parcial a personal funcionario interino, personal estatutario temporal y personal laboral temporal, nombrado o contratado, respectivamente, para el desempeño de puesto vacante, sólo procederá cuando, en atención a su formación o experiencia adquirida en el desempeño del puesto de trabajo al que va referido su nombramiento o contrato, quede acreditada la procedencia de dicha medida. En estos casos, la atribución temporal de funciones a tiempo parcial sólo podrá ir referida a los programas adscritos a los departamentos o entidades donde prestan servicios.

5. Cuando la atribución temporal de funciones implique el ejercicio de funciones y tareas propias de un puesto de trabajo con mayores retribuciones complementarias que las del puesto de adscripción, se deberán percibir estas retribuciones, durante todo el periodo en que se ejerzan, y en proporción al porcentaje de dedicación que se haya fijado, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 17. Personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos.

1. En atención al volumen de fondos comprometidos, la especial complejidad de los proyectos, o a la concurrencia de otras circunstancias que lo justifiquen, podrá designarse personal directivo responsable de la gestión de programas y proyectos financiados con fondos europeos, así como de aquellas unidades de asistencia y soporte a los mismos, que deberá estar en posesión de titulación oficial universitaria, al menos de Nivel 2, del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

2. La resolución de nombramiento o la contratación de personal directivo corresponderá al titular del departamento o, en su caso, del órgano de gobierno de los organismos y entidades públicas. El nombramiento o contratación se vinculará a la gestión de fondos europeos, fijándose expresamente su duración vinculada al proyecto.

3. Las designaciones de personal directivo se formalizarán mediante nombramientos administrativos en los programas adscritos a los departamentos y organismos públicos y, en su caso, mediante contratos laborales de alta dirección en los programas adscritos a las otras entidades del sector público.

4. La selección del personal para la ocupación de puestos directivos vinculados a la gestión de fondos europeos se sujetará a criterios de idoneidad, y se debe llevar a cabo mediante procedimientos ágiles que garanticen la publicidad y la concurrencia. Para la designación de este personal se podrán tener en cuenta, entre otros, los conocimientos especializados en la gestión de fondos europeos, la experiencia profesional en funciones directivas y de coordinación de equipos de trabajo, así como la capacitación técnica vinculada al ámbito material del proyecto o programa.

5. El personal directivo vinculado a la gestión de fondos europeos está sujeto a evaluación del cumplimiento de los objetivos asignados al proyecto, de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad para la gestión y control de los resultados. En los términos que se determinen, este personal presentará periódicamente una memoria sobre el resultado de la gestión y de los resultados alcanzados en relación a los objetivos fijados. La evaluación desfavorable del cumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa comporta el cese de este personal, sin derecho a percibir indemnizaciones por cese no previstas legalmente.

6. Las retribuciones de este personal serán las que se determinen en el instrumento de planificación estratégica, y se integrarán por una parte fija y una variable en función de los objetivos o resultados alcanzados.

7. El régimen de incompatibilidades del personal directivo vinculado a la gestión de fondos europeos es el establecido para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8. El personal directivo vinculado a la gestión de fondos europeos que reúna la condición de personal funcionario de carrera será declarado en situación de servicios especiales o en excedencia forzosa de tratarse de personal laboral fijo de la Administración.

Artículo 18. Formación.

1. Se potenciará mediante acciones específicas de formación la capacitación de los empleados públicos en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución de los proyectos y programas financiados con fondos «Next Generation EU».

El Instituto Canario de Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, y en su caso, de acuerdo con las orientaciones establecidas por el Comité Director de Planes y Proyectos, impartirán formación a medida para la gestión de los fondos en materias tales como planificación estratégica, habilidades directivas, contratación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público privada, entre otras.

2. La formación vinculada a la ejecución de estos fondos tendrá un enfoque de formación en competencias y orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas, con especial intensidad en la adquisición y mejora de habilidades digitales.

3. Esta formación contará con la adecuada financiación presupuestaria, adicional a la contemplada en el presupuesto de los departamentos, y prioridad en sus planes de formación, de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación estratégica para la gestión.

Artículo 19. Refuerzo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. En el seno del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias se creará una bolsa de empleados públicos, con independencia de su vínculo funcionarial, laboral o estatuario que, además de disponer del título de Licenciatura en Derecho o equivalente, cuenten con conocimientos y experiencia probada en materia de contratación pública dentro de los últimos diez años, y presenten su solicitud para formar parte de la misma.

2. Corresponderá al Titular del órgano la asignación de los expedientes al personal integrante de la bolsa, en función de la capacidad y eficiencia demostrada en la resolución de los recursos que se vayan asignando a cada uno de los integrantes de la misma.

En ningún caso se podrán asignar asuntos propios de un Departamento a personal que se encuentre adscrito a dicho Departamento.

3. La asistencia al Tribunal se deberá prestar fuera de la jornada ordinaria de trabajo y se retribuirá como gratificaciones por servicios extraordinarios, horas extraordinarias, o concepto equivalente en función de la clase de vínculo del empleado público. El gasto se imputará a los créditos consignados para tal finalidad en cada sección presupuestaria.

TÍTULO IV

Especialidades de gestión de los proyectos y programas financiados con cargo a los Fondos «Next Generation EU»

CAPÍTULO I

Medidas de gestión presupuestaria

Artículo 20. Habilitación y vinculación de los créditos.

1. Los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se habiliten en los presupuestos de gastos se dotarán en el Servicio 70 «Mecanismo de Recuperación».

2. Los créditos vinculados al REACT-EU que se habiliten en los presupuestos de gastos se dotarán en el Servicio 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)».

3. Los créditos de los servicios señalados en los apartados anteriores se dotarán en la sección y programa correspondiente a la actuación a desarrollar según su normativa reguladora. Cuando su destino no esté inicialmente determinado, los créditos se habilitarán en el servicio 70 «Mecanismo de Recuperación» o en el servicio 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)», según corresponda, de la sección 19 «Diversas consejerías».

4. Los créditos dotados en los servicios señalados en los apartados anteriores sólo podrán financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio. Los entes del sector público autonómico, las corporaciones locales y sus entidades dependientes destinarán los créditos exclusivamente a dichas actuaciones y en caso de no realizarse el gasto o de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, reintegrarán los fondos percibidos.

5. Los créditos dotados en el servicio señalado en el apartado 1 de este artículo vinculan a nivel de sección, servicio, programa y fondo.

Los créditos dotados en el servicio señalado en el apartado 2 de este artículo vinculan a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo.

Artículo 21. Régimen competencial.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda autorizará las transferencias de crédito entre distintas secciones presupuestarias que afecten a los servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)».

De las autorizaciones efectuadas dará cuenta al Gobierno mensualmente.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda autorizará las transferencias de crédito que sean precisas entre los créditos de una misma sección presupuestaria que afecten simultáneamente a los servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)».

3. Las personas titulares de los departamentos autorizarán las transferencias de crédito de su respectiva sección presupuestaria que afecten o bien al servicio 70 «Mecanismo de Recuperación» o al servicio 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» y no se encuentren en los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 de este artículo.

4. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda autorizará las generaciones de crédito que afecten a los servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)».

De las autorizaciones efectuadas se dará cuenta al Gobierno mensualmente cuando ni la finalidad ni el destinatario vinieran determinados por la Administración o ente de procedencia.

5. Las restantes modificaciones de crédito que pudieran tramitarse se ajustarán al régimen competencial previsto en la normativa vigente.

Artículo 22. Régimen de las transferencias de crédito.

1. La realización de actuaciones en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o en el del REACT-EU con créditos consignados inicialmente en el presupuesto para otras actuaciones, comportará la necesidad de tramitar previamente una transferencia de crédito para posicionarlos en el Servicio 70«Mecanismo de Recuperación» o 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU).

2. A las transferencias de crédito previstas en el artículo anterior no le serán de aplicación las restricciones recogidas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria ni las limitaciones que se prevén anualmente en las leyes de presupuesto.

Artículo 23. Tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito de los entes con presupuesto limitativo.

Los procedimientos se iniciarán por el centro gestor responsable de los correspondientes programas de gastos y se remitirán los expedientes a la Dirección General de Planificación y Presupuesto incluyendo el correspondiente Anexo y la documentación contable que dé soporte a la propuesta. La Dirección General de Planificación y Presupuesto dará prioridad a la tramitación de los expedientes que afecten a los Servicios 70 y 71 y dispone de un plazo máximo de cinco días para su análisis y estudio y, en su caso, para emitir informe.

La Dirección General de Planificación y Presupuesto una vez analizada la documentación remitida podrá solicitar la subsanación o aclaración de cualquier extremo concediendo un plazo de cinco días para ello.

Si la Dirección General de Planificación y Presupuesto está plenamente conforme con la propuesta podrá someterla a la autorización del órgano competente sin necesidad de emitir informe.

Si la Dirección General de Planificación y Presupuesto emite informe este tiene carácter vinculante.

Artículo 24. Tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto estimativo.

Cuando la propuesta de variación de los Presupuestos de Explotación y Capital derive de subvenciones, aportaciones, o encargos a los entes con presupuesto estimativo, con cobertura en créditos dotados en los servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» o 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU), e implique un incremento, individual o acumulativo, superior a 150.000 euros, de cualquiera de las cifras incluidas en sus presupuestos de Explotación y Capital, requerirá autorización, previa o simultánea a la modificación de crédito de que derive, y su tramitación se ajustará al siguiente procedimiento:

– La información de la propuesta se grabará por los entes con presupuesto estimativo en el módulo específico de SEFLOGIC y se comunicarán a la Oficina Presupuestaria de la Consejería a la que estén adscritos, o a la que corresponda por razón de la materia si se encontraran adscritos a más de una, para su validación o rechazo.

– Una vez validada la información por la Oficina Presupuestaria, esta solicitará informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto acompañando el anexo resumen de la modificación, que se extrae del referido módulo de SEFLOGIC.

– La Dirección General de Planificación y Presupuesto dará prioridad a la tramitación de estos expedientes, y dispondrá de un plazo máximo de cinco días para su análisis y estudio y, en su caso, para emitir informe.

– La Dirección General de Planificación y Presupuesto, una vez analizada la propuesta grabada, podrá solicitar la subsanación o aclaración de cualquier extremo concediendo un plazo de cinco días para ello.

– Si la Dirección General de Planificación y Presupuesto está plenamente conforme con la propuesta, sin necesidad de emitir informe, lo comunicará a la Oficina Presupuestaria correspondiente que podrá someterla a la autorización del órgano competente.

– Autorizada la modificación, la Oficina Presupuestaria deberá registrar la versión definitiva en el módulo específico de SEFLOGIC.

Artículo 25. Compromisos de gasto de carácter plurianual.

1. Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a créditos del servicio 70 «Mecanismo de Recuperación» que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen cinco anualidades ni el ejercicio 2026 y que el gasto que se impute a cada uno de esos ejercicios, calculado sobre el crédito inicial a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, no exceda de los siguientes porcentajes: el primer y segundo ejercicio el 100 por ciento, el tercero el 70 por ciento, el 60 por ciento en el cuarto y 50 por ciento en el quinto.

2. También podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a créditos del servicio 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» con las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior, a excepción del número de anualidades, que no excederán del ejercicio de 2023.

3. El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito en el ejercicio corriente.

Artículo 26. Incorporaciones y generaciones de crédito.

El régimen aplicable a las generaciones e incorporaciones de crédito con cobertura en el remanente de tesorería afectado para los créditos de los Servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» será el previsto anualmente en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para las generaciones e incorporaciones con financiación afectada.

Artículo 27. Tramitación anticipada de expedientes de gastos.

1. Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización del compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin.

2. Se permite la tramitación anticipada de expedientes de gasto sin crédito disponible en el ejercicio corriente, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, siempre que se acredite que se ha solicitado la modificación presupuestaria necesaria para la disposición del crédito aplicable, quedando supeditado el compromiso a la aprobación de dicha modificación.

En este caso, la existencia de crédito deberá quedar acreditada en el expediente de gastos con anterioridad a la formalización del compromiso correspondiente.

3. En todo caso, la adquisición de dichos compromisos de gastos, no podrán superar los límites de ejercicios posteriores siguientes:

a) Podrán adquirirse compromisos de gastos anticipados con cargo a créditos del servicio 70 «Mecanismo de Recuperación» que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen cinco anualidades ni el ejercicio 2026.

b) También podrán adquirirse compromisos de gastos anticipados con cargo a créditos del servicio 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» siempre que el número de anualidades no excedan del ejercicio 2023.

CAPÍTULO II

Medidas administrativas generales para la agilización de los procedimientos

Artículo 28. Tramitación de urgencia y despacho preferente.

Los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, de contratación pública, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente.

La tramitación por urgencia prevista en este artículo determinará en exclusiva la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, presentación de ofertas, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma.

Artículo 29. Exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno.

1. Los expedientes de gastos, las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los préstamos directos y los convenios que suscriba la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» quedan exceptuados de la autorización previa del Gobierno que en atención a su cuantía se establezca en las leyes anuales de presupuesto.

2. De los citados expedientes se dará cuenta al Gobierno trimestralmente.

CAPÍTULO III

Especialidades en materia de contratación pública

Artículo 30. Medidas de eficiencia en la tramitación.

A los efectos de agilizar y simplificar la contratación del sector público canario en el ámbito de este Decreto-ley, los procedimientos se sujetarán a las siguientes normas:

1. Los procedimientos de contratación del sector público canario se tramitarán, exclusivamente, de forma electrónica, incluida la tramitación de los contratos menores, salvo que quede acreditado que por razones técnicas no sea posible aportar determinada documentación, en cuyo caso se admitirá el registro ordinario de entrada.

Los plazos para emitir los informes exigibles y cumplimentar los trámites correspondientes, se reducen a cinco días naturales, sin posibilidad de prórroga, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 119.2.a) de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Corresponde a las unidades administrativas de los órganos de contratación, en cualquier fase del procedimiento, la obligación de consultar y, en su caso, obtener el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) de los operadores económicos que liciten a una contratación.

3. Las mesas de contratación, y en su caso, los órganos de contratación admitirán el bastanteo de los poderes para licitar, así como, en su caso, de representación para actuar en el ámbito de la contratación del sector público autonómico efectuados por los servicios jurídicos de cualquier otra Administración Pública.

Igualmente, respecto a las garantías a constituir por los operadores económicos, serán admitidos los bastanteos de los poderes otorgados a los apoderados de la entidad avalista o aseguradora realizados por los servicios jurídicos de cualquier otra Administración Pública.

4. Por debajo de los umbrales comunitarios, la publicación del anuncio de licitación se realizará, exclusivamente, en el perfil del contratante alojado en la plataforma de contratación pública correspondiente.

5. Excepcionalmente, si en el expediente de contratación se justifica la imposibilidad de cubrir las necesidades perseguidas con los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» mediante la tramitación urgente prevista en la normativa básica, el expediente se podrá tramitar por el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia, previsto en el artículo 168.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Siempre que sea posible, habrá que solicitar tres ofertas, dividir el contrato en lotes, e incorporar criterios de contratación socialmente responsable.

6. En los pliegos de cláusulas administrativas deberá incluirse que las garantías podrán constituirse mediante retención en el precio del contrato.

7. Como documentación administrativa o documentación general a incluir en las proposiciones a presentar en la licitación, únicamente se requerirá la declaración responsable prevista en el artículo 140.1.a), e), f) y g) de la citada Ley 9/2017, y en su caso la declaración y la garantía a que se refieren las letras d) y e) del mismo precepto. El resto de documentación señalada en el citado artículo se requerirá a la persona propuesta como adjudicataria, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017.

8. Con el fin de mejorar la especialización y profesionalización de la contratación pública, los departamentos, tenderán a conformar mesas de adjudicación de carácter permanente.

Artículo 31. Asesoramiento y supervisión.

1. Corresponde al centro directivo con competencias horizontales en materia de contratación pública el asesoramiento de las licitaciones financiadas con fondos «Next Generation EU», así como el establecimiento de los criterios interpretativos de la normativa aplicable.

Para el ejercicio de las funciones de coordinación y asesoramiento, y sin perjuicio de que se puedan crear otros mecanismos organizativos y ámbitos de colaboración, el centro directivo con competencias horizontales en materia de contratación pública, creará, en el plazo de un mes desde la aprobación de este Decreto-ley, un grupo de trabajo en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para la elaboración de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de pliegos de prescripciones técnicas, así como para impulsar la aprobación de instrucciones y recomendaciones dirigidas a todo el sector público.

Este grupo de trabajo deberá estar formado, como mínimo, por representantes del centro directivo con competencias horizontales en materia de contratación pública y de los servicios jurídicos. También podrán formar parte de él representantes de las entidades empresariales y organizaciones y representantes de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 32. División preferente por lotes.

En los contratos que se liciten por lotes, con el fin de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas, se deberá establecer, salvo justificación motivada en contrario, una limitación de licitación o de adjudicación del número de lotes, así como los criterios a aplicar en caso de que no se presenten a la licitación tantas proposiciones como lotes, en cuyo caso se excepcionará dicha limitación.

Artículo 33. Exención de la exigencia de retención del uno y medio por ciento cultural.

No será de aplicación la retención del 1,5 % a que se refiere el artículo 131 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, a los contratos de obra pública financiados con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», cualquiera que sea su valor estimado.

Artículo 34. Consultas preliminares de mercado.

1. En aras a facilitar la concurrencia y participación de las pequeñas y medianas empresas y favorecer la presentación de soluciones innovadoras, los órganos de contratación podrán realizar consultas de mercado con vistas a preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos de la contratación, siempre que el órgano de contratación no sea especialista en la materia objeto de la licitación.

2. El periodo de consulta preliminar no tendrá una duración superior a quince días naturales desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Artículo 35. Información pública.

1. Con carácter previo a la publicación del anuncio de licitación y con el fin de que cualquier operador económico pueda realizar las alegaciones pertinentes, el órgano de contratación podrá someter a información pública la documentación contractual de aquellos expedientes que por su singularidad o especificidad considere oportunos, con vistas a una eficiente y transparente preparación de la contratación.

2. El periodo de información pública no tendrá una duración superior a quince días naturales desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Artículo 36. Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Con el fin de agilizar y homogeneizar los procesos de contratación, el centro directivo con competencias horizontales en materia de contratación pública aprobará, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, de utilización común por todos los órganos de contratación del sector público autonómico con presupuesto limitativo para los contratos que se encuentren en el marco de este Decreto-ley.

Hasta que dichos pliegos no estén aprobados, los departamentos responsables de la gestión de los fondos podrán tramitar los expedientes de acuerdo a los propios pliegos que se elaboren desde los mismos.

Artículo 37. Criterios específicos.

Para facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas, así como a las empresas emergentes, en los procedimientos de contratación se velará especialmente por incorporar de manera transversal criterios de adjudicación o de solvencia sociales y/o medioambientales; de digitalización y de innovación; y de responsabilidad social corporativa, siempre que guarden relación con el objeto del contrato.

Artículo 38. Solvencias de los licitadores.

1. Las empresas deben acreditar solvencia económica y financiera y técnica o profesional suficiente que no sea superior a la establecida como mínima por la legislación básica.

En relación con la acreditación de solvencia económica y financiera, en el supuesto de optarse por la acreditación de esta solvencia mediante justificación del volumen anual de negocios, su exigencia no excederá de una vez el valor anual medio del contrato, tanto sea inferior a un año o a la media plurianual.

2. En relación con la acreditación de la solvencia técnica o profesional, en caso de optarse en el pliego por la relación de las principales obras, servicios y suministros efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, no se exigirá dicha acreditación por importe superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.

En los procedimientos no sujetos a regulación armonizada no se exigirán requisitos de solvencia que limiten el acceso a las empresas de nueva creación.

Artículo 39. Cálculo del coste de los contratos.

Para determinar el valor estimado del contrato, se tendrá en cuenta, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.

El detalle de los costes constará en el expediente y para el cálculo de los gastos generales y el beneficio industrial, se atendrá a lo que establezca el Departamento competente en materia de contratación pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 40. Mesas de Contratación en los procedimientos abiertos simplificados y simplificados sumarios.

Las Mesas de Contratación que se constituyan en los procedimientos de adjudicación abiertos simplificados, estarán integradas por una Presidencia, una Secretaría y una vocalía que ha de estar adscrito al órgano proponente del contrato.

En los procedimientos abiertos simplificados sumarios no se constituirán Mesas de Contratación.

Artículo 41. Criterios de adjudicación.

La selección de los criterios de adjudicación debe alinearse de forma clara con la mejor relación calidad-precio, con la idea de valor frente al precio.

Cuando haya una pluralidad de criterios de adjudicación, se priorizarán los criterios evaluables directamente mediante fórmulas. En el caso de que uno de ellos fuere el precio, este criterio supondrá como máximo el 30 % del total de puntos de la licitación.

La valoración del precio se efectuará mediante fórmulas logarítmicas que minimicen su impacto, no siendo válidas aquellas en las se puntúe menos a las ofertas más bajas.

Se minimizarán los criterios sujetos a juicio de valor, que no podrán representar más del 40 % del total de puntuación. Dichos criterios se podrán someter a valoración de un comité de expertos cuando el importe de la licitación sea superior a dos millones de euros.

Los pliegos deberán incorporar alguno de los siguientes criterios de adjudicación y/o condiciones especiales de ejecución, siempre que guarden relación con el objeto del contrato: mejoras salariales o de las condiciones laborales; estabilidad laboral; incorporación de personas en riesgo de exclusión (incluidas las personas en paro de larga duración); subcontratación con algún centro especial de trabajo o empresa de inserción; cálculo del ciclo de vida; comercio justo; productos de proximidad; criterios ambientales; de digitalización y de innovación y conocimiento; de fomento de las pymes y las entidades del tercer sector, o igualdad de género.

Artículo 42. Responsable del contrato y delegado del contratista.

1. Se reforzará la figura del responsable de contrato del órgano de contratación. Para ello, el órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, al que corresponderá la supervisión e inspección de los trabajos objeto de éste, adoptando decisiones y dictando las instrucciones con el fin de que su realización se efectúe de acuerdo con lo establecido en el contrato. Se determinará en los pliegos de cláusulas administrativas particulares las funciones concretas del responsable del contrato que, en todo caso, estarán en el marco de las establecidas anteriormente. Entre sus funciones estará la de comprobar el resultado de los trabajos realizados y su adecuación al pliego y prestar conformidad a la factura correspondiente.

2. En el caso de modificación en la designación del responsable del contrato, debe comunicarse por escrito y de manera inmediata al contratista.

3. El adjudicatario asume las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos que ejecute debiendo designar, en el momento de la perfección del contrato, un delegado o interlocutor representante de la dirección de los trabajos, que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del contrato. Este delegado será el encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución del trabajo para garantizar su correcta ejecución.

CAPÍTULO IV

Especialidades en materia de subvenciones

Artículo 43. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones.

1. Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

2. Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones sólo serán exigibles el informe de los Servicios Jurídicos y el de la Intervención General al que hace referencia el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, en todo caso será emitido en el plazo improrrogable de siete días, sin perjuicio del informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 9.

Artículo 44. Subvenciones de concurrencia no competitiva.

1. En el caso de subvenciones financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

2. Cuando el agotamiento del crédito no tenga lugar en un sólo acto de concesión, sino que su disposición se realice en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar, en la sede electrónica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores; salvo que proceda el supuesto previsto en el artículo 45.7 de este Decreto-ley.

Artículo 45. Convocatoria abierta de subvenciones.

1. En las bases reguladoras que se tramiten para la ejecución de medidas con cargo a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», se deberá prever, como regla general, la realización de convocatorias abiertas.

2. La vigencia de las convocatorias abiertas podrá extenderse a un máximo de dos años, salvo en las financiadas con el fondo REAT-EU que pondrán extenderse como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022.

3. Se deberá concretar en el acto de convocatoria, el número de procedimientos de concesión que se sucederán a lo largo de uno o varios ejercicios presupuestarios, los plazos de solicitud, el importe estimado a otorgar en cada procedimiento y su plazo máximo de resolución. También podrán concretarse plazos de ejecución y justificación diferentes para los beneficiarios de cada procedimiento.

4. Cuando se acuerde la realización de convocatorias abiertas en concurrencia competitiva, sólo podrá acordarse una concesión (provisional/definitiva) por cada procedimiento, sin que procedan resoluciones sucesivas, salvo el supuesto del punto 7.a).

5. Cuando se acuerde la realización de convocatorias abiertas en concurrencia no competitiva, dentro de cada procedimiento se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, en los términos recogidos en el apartado 1 del artículo 44.

6. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al procedimiento siguiente, mediante Resolución del centro gestor. Si el traslado implica un ajuste contable de anualidades de la convocatoria, y en su caso, autorización de nuevo gasto plurianual, u otro expediente de modificación de crédito resultará de aplicación lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de este Decreto-ley.

7. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y queden solicitudes pendientes de conceder por agotamiento del crédito presupuestario, se podrá constituir una lista de reserva, y alternativamente:

a) Incrementar el crédito de ese procedimiento para atender las solicitudes en lista.

b) Otorgar preferencia a la lista para ser resuelta con cargo a los créditos del siguiente procedimiento. Esta opción no podrá utilizarse cuando el procedimiento sea de concurrencia competitiva y la prelación de solicitudes conlleve la aplicación de criterios de valoración, en cuyo caso solo podrán compararse las solicitudes de un mismo período.

Artículo 46. Otras medidas para la mejora de la gestión de ayudas y subvenciones.

1. En el caso de convocatorias de subvenciones que se tramiten con cargo a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» se podrá incrementar, siempre que exista crédito disponible, la cuantía total máxima o estimada de las mismas, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En el caso de que, habiendo transcurrido el plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, no se hubiera resuelto al cierre del ejercicio, se conservarán todos los actos a efectos de su resolución en el ejercicio presupuestario siguiente, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 47. Justificación de la aplicación de las subvenciones.

Para la justificación de la aplicación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos de los Planes «Next Generation EU», se establecen las siguientes singularidades:

a) Se eleva el umbral económico previsto en el artículo 28.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la presentación de una cuenta justificativa simplificada por parte del beneficiario de la subvención, ampliándose dicho importe hasta los 100.000 euros.

En estos supuestos se deberá recoger en las bases reguladoras o en la convocatoria, la obligación del centro gestor de someter a comprobación posterior el contenido de dichas cuentas justificativas. Dicha comprobación se podrá realizar utilizando técnicas de muestreo.

Cuando se utilice la cuenta justificativa como método de justificación, se podrá utilizar como mecanismo de selección, el censo de auditores del Servicio Canario de la Salud.

b) Se eleva hasta 10.000 euros el límite de 3.000 euros contemplado en el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la normativa de Subvenciones.

c) Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que no se traten de modificaciones sustanciales del proyecto objeto de subvención y se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

TÍTULO V

Cooperación interadministrativa y colaboración y participación público-privada

Artículo 48. Convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU».

Con el fin de facilitar la cooperación interadministrativa y con el sector privado, las administraciones públicas de Canarias y sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, incluidas las universidades públicas y entes dependientes, podrán promover la suscripción de convenios para realizar actividades para el cumplimiento de finalidades de interés general vinculadas a los programas y proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», con el objetivo de facilitar y agilizar los procedimientos aplicables, participar en la ejecución de los proyectos, cooperar con recursos humanos y materiales, prestar colaboración en la gestión de ayudas y subvenciones y, en general, contribuir al cumplimiento de sus objetivos previstos en los mismos.

Artículo 49. Régimen jurídico de los convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU».

La tramitación de los convenios previstos en el presente capítulo se regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes especialidades:

a) Su tramitación y formalización tiene carácter preferente y se rige por los principios de simplificación y agilización con el objetivo de garantizar el cumplimiento eficaz de las finalidades perseguidas con su formalización. Solo resultarán exigibles el informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como aquellos otros que sean preceptivos conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de aquellos informes que se prevean en la legislación básica estatal.

b) Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente por el órgano competente.

c) En caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitación del expediente pero su ejecución presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente u otros ejercicios posteriores, será posible su tramitación anticipada, pudiendo llegar hasta la fase de formalización del convenio en el ejercicio corriente.

d) El acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el convenio podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.

e) Los convenios previstos en el presente Título quedan excluidos de la aplicación del Decreto 11/2019, de 11 febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 50. Mecanismos de colaboración con el sector privado.

1. Se podrán crear mecanismos de colaboración con el sector privado en la implementación de las actuaciones derivadas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU con el objetivo de establecer espacios de diálogo y de participación en el desarrollo de estas actuaciones.

2. Cuando sea procedente podrán acudirse a los instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española previstos en el Capítulo VII del Título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Disposición adicional primera. Consideración del Instrumento de Planificación como Plan Estratégico de subvenciones.

1. El Instrumento de Planificación Estratégica a que se refiere el artículo 9 de este Decreto-ley, tiene la consideración de Plan Estratégico de Subvenciones, a efectos de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de mayo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normas que los sustituyan.

2. Para la consideración como tal, además del informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos y del contenido mínimo a que se refiere el artículo 9 del presente Decreto-ley, el mencionado Instrumento de Planificación Estratégica deberá contener, de forma expresa, las líneas de subvenciones a conceder, especificando para cada una de ellas lo siguiente:

a) Denominación de la línea de subvención, relacionándola con los objetivos y actuaciones encomendadas al Departamento.

b) Gasto previsiblemente aparejado a cada línea de subvención.

c) Potenciales beneficiarios o sectores afectados.

d) Procedimiento de concesión.

e) Régimen de seguimiento y evaluación, estableciendo para cada línea de subvenciones un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos a conseguir, que permita conocer los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos y actuaciones encomendadas al Departamento.

3. Dichos planes y su actualización deberán ser publicados en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, así como en la web departamental.

4. A los efectos de lo dispuesto en el apartado primero anterior, no se requerirá la publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» a que se refiere el artículo 31.1.a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información públicas.

Disposición adicional segunda. Régimen de control aplicable a los expedientes financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU».

1. Los expedientes de gasto financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU», se sujetarán al régimen de control actualmente previsto en los Acuerdos de Gobierno, sin perjuicio de las modificaciones que sobre dicho régimen pueda acordar el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular del departamento con competencias en materia de hacienda previo informe de la Intervención General a la vista del volumen y naturaleza de los expedientes de gastos tramitados con cargo a dichos fondos.

La exceptuación del trámite de autorización previa del Gobierno a que se refiere el artículo 29 de este Decreto-ley no exime de fiscalización previa a los expedientes que por razón de su cuantía deben someterse a la función interventora, de conformidad con el régimen actualmente previsto.

2. El despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo de pronunciarse el órgano de control en el plazo máximo de siete días hábiles.

Disposición adicional tercera. Cesión del crédito presupuestario derivado de la movilidad del personal.

Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 50 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

Disposición adicional cuarta. Negociación colectiva de los instrumentos de ordenación previstos en el presente Decreto-ley.

1. Los instrumentos de ordenación de los recursos humanos previstos en el presente Decreto-ley serán objeto de negociación en el seno de las Mesas Sectoriales de Negociación correspondientes en virtud del vínculo de los puestos afectados y en la Comisión Asesora de Plantillas, en el caso de afectar a puestos de personal laboral.

2. El Instrumento de Planificación Estratégica a que se refiere el artículo 9 de este Decreto-ley, así como la Orden prevista en el artículo 14 tienen la consideración de instrumentos de planificación y ordenación de recursos humanos a los efectos previstos en los artículos 69 y 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y concordantes de la normativa autonómica.

Disposición adicional quinta. Medidas en materia de personal estatutario.

1. A los efectos previstos en el presente Decreto-ley, el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud podrá prestar servicios en sus órganos centrales y territoriales, tanto en virtud de adscripción como de nombramiento específico para dicho ámbito. A dichos efectos se podrán crear unidades administrativas de carácter provisional en plantillas orgánicas específicas, integradas por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario. Al personal que ocupe puestos directivos le será de aplicación lo previsto en el artículo 17.8 del presente Decreto-ley.

2. La selección del personal estatutario temporal para la finalidad prevista en el presente Decreto-ley se sujetará a criterios de idoneidad, pudiendo efectuarse convocatorias específicas con independencia de las listas de empleo, mediante procedimientos ágiles que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. Se podrá utilizar el sistema de concurso y el sistema previsto en el artículo 31.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Disposición adicional sexta. Creación de unidades administrativas de carácter provisional en la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública.

En atención a las funciones que corresponden a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública en la planificación, gestión, ejecución y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», se crean en estos órganos las siguientes unidades administrativas de carácter temporal:

a) En la Dirección General de Planificación Presupuesto, la Subdirección de Planificación sobre el Plan de Recuperación y Resiliencia y la Subdirección de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea.

b) En la Intervención General, la Subdirección de Coordinación del control de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia y la Subdirección de Coordinación para el suministro de información.

c) En la Dirección General de la Función Pública, la Subdirección de Planificación y Racionalización del Empleo Público y la Subdirección de Selección y Provisión del Empleo Público.

La organización administrativa y la estructura de personal de estas unidades de carácter temporal se deberá establecer en un instrumento de planificación específico que será aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza.

Disposición adicional séptima. Gastos menores.

1. Con carácter general, los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros, IGIC excluido, se considerarán gastos menores. El reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos menores solo requiere de la aprobación del gasto y que se justifique la prestación correspondiente mediante la presentación de la factura o del documento equivalente ante el órgano competente, que será debidamente conformado. Estos gastos menores no requieren ninguna tramitación sustantiva o procedimental adicional a los actos de gestión presupuestaria señalados, que podrán acumularse en un único acto simultáneo de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación.

En todo caso los gastos menores constituyen pagos menores a los efectos del inciso final del artículo 63.4, del tercer párrafo del artículo 335.1 y del tercer párrafo del artículo 346.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Con cargo a los anticipos de caja fija, podrán realizarse pagos individualizados por importe de hasta 5.000 euros, quedando modificado el límite contenido en el apartado segundo del artículo 9 del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL.

La presente disposición adicional será de aplicación a todos los poderes adjudicadores canarios, sin perjuicio de los requisitos y trámites adicionales que puedan establecer en el ámbito de sus competencias.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Se modifica la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 artículo 73, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición y por el sistema de concurso-oposición. Excepcionalmente para puestos singularizados, podrá utilizarse el concurso.»

Dos. Se modifica el apartado 3 artículo 73, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por el sistema de oposición o concurso-oposición, salvo cuando por la naturaleza de las tareas a desarrollar resulte más adecuado el de concurso de valoración de méritos.»

Tres. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 78, en los siguientes términos:

«2. El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y la reglamentación que en su día se apruebe.

Las bases podrán considerar como méritos, entre otros, la valoración del trabajo desarrollado en los puestos anteriores, la experiencia, la antigüedad, las competencias digitales, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Canario de Administración Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios y las titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer.

También podrán considerarse otros méritos tales como titulaciones profesionales, las acreditaciones oficiales de conocimiento de idiomas extranjeros y las que reglamentariamente se determinen.

Los concursos de méritos deberán resolverse en el plazo máximo de quince meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes, salvo que en la respectiva convocatoria se fije un plazo inferior.»

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica la redacción del párrafo primero del apartado 1, del artículo 10 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con salvaguarda de su rango reglamentario, en los términos siguientes:

«En los concursos sólo podrán ser tenidos en cuenta los méritos que se determinen en las respectivas convocatorias que, como mínimo, deberán valorar la posesión de un determinado grado personal, el trabajo desarrollado y la antigüedad, así como los méritos específicos adecuados a las características de los puestos ofrecidos. Igualmente se podrán valorar los cursos de formación y perfeccionamiento superados, las competencias digitales, las titulaciones académicas relevantes y el conocimiento y uso de idiomas extranjeros. Todo ello de acuerdo con los siguientes criterios:»

Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica el artículo 18 del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la adición de un nuevo apartado 4, del siguiente tenor:

«4. Podrán continuar adscritos hasta el 31 de diciembre de 2021 a las autorizaciones de transporte terrestre sanitario vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, aquellos vehículos que superen durante 2020 y 2021 la antigüedad máxima establecida en el Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el transporte terrestre sanitario.»

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto-ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19.

Con efectos desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, se introduce el apartado Uno.bis del Artículo único del Decreto-ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19, con el siguiente tenor:

«Uno bis. Resulta aplicable el tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, hasta el 31 de diciembre de 2021, a la entrega o importación de los siguientes bienes:

Nombre del bien Descripción del bien/Producto Código NC
Mascarillas. Mascarillas de protección facial Mascarillas quirúrgicas de telas sin tejer. ex 6307.90.93
ex 6307.90.95
ex 6307.90.98»

Disposición final quinta. Tributación en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación y entrega de ultracongeladores destinados a la conservación de la vacuna para combatir los efectos del COVID-19.

Con efectos desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a la importación o entrega de los siguientes congeladores destinados a su utilización en la conservación de la vacuna frente al COVID-19:

– Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l. clasificados en el código NC 8418.30.

– Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l., clasificados en el código NC 8418.40.

La aplicación del tipo cero está condicionada a que el sujeto pasivo a la importación o el adquirente sea una entidad de Derecho Público, una clínica o centro hospitalario o una entidad o establecimiento privado de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

También será aplicable el tipo cero previsto en esta disposición final, cuando el sujeto pasivo a la importación sea una persona o entidad distinta de la citadas en el párrafo anterior, cuando los citados congeladores estén destinados a ser objeto de entrega por parte del importador, por existir un compromiso de adquisición previa, a una entidad de Derecho Público, una clínica o centro hospitalario o una entidad o establecimiento privado de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio.

Deberá acompañarse a la declaración de importación el documento justificativo del compromiso de adquisición previa.

Disposición final sexta. Modificación del Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.

Se modifica la redacción del penúltimo párrafo del apartado II de la Exposición de motivos del Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19, en los términos siguientes:

«El Estatuto de Autonomía de Canarias impone a los poderes públicos canarios garantizar las medidas necesarias para, entre otros objetivos, hacer efectivo el desarrollo económico (art. 11.1), exigiendo a las administraciones públicas canarias la promoción de dicho desarrollo (art. 165.2). Igualmente el crecimiento estable y la búsqueda del pleno empleo constituyen principios rectores de la actuación política contenido en la norma institucional básica de Canarias. Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias en materia de promoción de la actividad económica. Concretamente, el artículo 114.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de planificación y promoción de la actividad económica en Canarias, lo que habilita para establecer y regular líneas de ayudas económicas públicas para las personas trabajadoras autónomas como para las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad autónoma, ejercitando con ello una competencia normativa dentro de la actividad de fomento de la Comunidad Autónoma, a que se refiere el artículo 102.1 del mencionado Estatuto de Autonomía.»

Disposición final séptima. Aplicación supletoria del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o norma que le sustituya.

A falta de disposición expresa en el presente Decreto-ley y aun no teniendo carácter básico, será de aplicación supletoria respecto a la materia que se regula, las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o norma que lo sustituya.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Canarias, 31 de marzo de 2021.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.–El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 67, de 1 de abril de 2021. Convalidado por Acuerdo del Parlamento de Canarias, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 97, de 12 de mayo de 2021)