Ayudas EXTREMADURA

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Decreto-ley 7/2021, de 22 de septiembre, por el que se modifican el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España y el Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de estas ayudas.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 9 de noviembre de 2021

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Gobierno de España dictó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 con el objetivo, tal y como recoge su preámbulo, de proteger el tejido productivo, evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía, proteger el empleo y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero.

En el citado Real Decreto-ley 5/2021 se creó una Línea COVID de ayudas directas a personas trabajadoras autónomas y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020. Estas ayudas tienen carácter finalista y deben destinarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos en que hayan incurrido las personas trabajadoras autónomas y empresas que puedan optar a las ayudas, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir del 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Teniendo en cuenta la regulación de esta línea de ayudas contenida en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, ya citado y en la Orden del Ministerio HAC/348/2021, corresponde a las Comunidades Autónomas adoptar las correspondientes medidas necesarias para la gestión y convocatoria de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios, así como la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago.

Con base en lo expuesto, por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se procedió a la aprobación del Decreto-ley 5/2021, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.

Por medio del capítulo I del Decreto-ley se regulaban los aspectos organizativos y de gestión de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España. Así, se desarrollaban las bases reguladoras y se efectuó la primera convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto a la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas creada en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

En este sentido, la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, determina la cuantía de la distribución definitiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los recursos correspondientes a la Línea COVID de ayudas directas a personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y empresas prevista en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, correspondiendo a nuestra Comunidad recursos por importe de 106.466.130 euros para esta finalidad.

Atendiendo al número de solicitudes presentadas en la convocatoria efectuada por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, la Junta de Extremadura consideró la conveniencia, con el propósito de aprovechar al máximo estos recursos económicos y generar un mayor impacto en la economía regional, ampliar el destino de las ayudas, de manera que puedan acceder a las mismas prácticamente casi todos los sectores empresariales que operan en nuestra Comunidad. De este modo, se puso el foco en las repercusiones de la pandemia de la COVID-19 sobre los autónomos y empresas y no tanto en los sectores económicos a los que están adscritos. Al respecto, se tuvo en cuenta que la situación de una empresa no siempre se corresponde con la situación general del sector productivo en el que se encuadra. Además, existen factores territoriales que pueden afectar a la evolución de la actividad de las empresas al margen de la evolución del sector a nivel estatal, que fue el parámetro utilizado para la elaboración del listado inicial de actividades subvencionables contenido el Real Decreto-ley 5/2021.

Por otra parte, es indudable que en la compleja economía actual existe una fuerte interrelación entre la actividad de empresas clasificadas en diferentes códigos CNAE, incluso pertenecientes a sectores muy diferentes. A ello hay que añadir que, inexorablemente, una caída significativa en la actividad de una empresa afecta inevitablemente a las empresas que forman parte de su cadena de valor.

De este modo se hacía uso de la habilitación efectuada por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, que incorpora la posibilidad de que, excepcionalmente, las Comunidades Autónomas puedan otorgar ayudas con cargo a la Línea COVID de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) no incluidos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.

Esta situación conllevó la necesidad de efectuar una nueva convocatoria de estas ayudas, llevándose a cabo mediante el Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios.

De esta forma, se determinaba la condición de posibles beneficiarios de las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, autónomos y profesionales con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los Códigos CNAE definidos en el Anexo del Decreto-ley 6/2021 y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud, en el caso de que se hayan visto afectados en su actividad económica en la forma establecida en el artículo 3 del Decreto-ley 5/2021, manteniéndose el carácter finalista de las ayudas.

II

La publicación del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad conlleva la necesidad de modificar los decretos-leyes 5/2021, de 9 de junio, 6/2021, de 1 de septiembre. Ello es debido a que, por medio de la disposición final tercera, se lleva a cabo la modificación del apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

La modificación consiste, en primer lugar, en la ampliación en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2021 del plazo de cobertura de las ayudas. Así, las ayudas recibidas deberán aplicarse a satisfacer la deuda, realizar pagos a proveedores y otros acreedores y compensar costes fijos siempre y cuando se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En segundo lugar, mediante la modificación del Real Decreto-ley pretende aclararse que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables que no hayan sido ya cubiertas por estas u otras ayudas. Independientemente de la estructura financiera, las pérdidas reflejan la reducción en el patrimonio neto de las empresas, de manera que la aplicación de las ayudas a su compensación, una vez cubiertas las obligaciones y deudas generadas, es coherente con el objetivo de reforzar la solvencia empresarial con el fin de favorecer la recuperación económica, la inversión y la creación de empleo.

Por otra parte, ha de tenerse en consideración que en la parte expositiva del Real Decreto-ley 17/2021 lleva a cabo una interpretación del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, que modificaba parcialmente el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Mencionado Real Decreto-ley 6/2021 permitió a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de un mayor margen de flexibilidad en la ejecución de las ayudas, permitiendo añadir nuevos sectores elegibles para recibir ayudas y, en segundo lugar, permitió el acceso a las ayudas a empresas con resultados negativos en sus declaraciones de impuestos de 2019, siempre que el solicitante de la ayuda acreditara circunstancias excepcionales.

A la interpretación de cuáles pueden ser tales circunstancias excepcionales se refiere la parte expositiva del Real Decreto-ley 17/2021, citando, a título ejemplificativo las siguientes: la limitación de la actividad normal por causas extraordinarias como catástrofes naturales, daños graves a instalaciones o cultivos, obras, ampliación de plantillas o causas ajenas a la actividad de la empresa. Debido a esta interpretación que se recoge ahora en el Real Decreto-ley 17/2021, se procede, mediante el presente Decreto-ley, a introducir, en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto-ley 5/2021 la posibilidad de que puedan obtener la condición de beneficiarios los solicitantes con resultados negativos en sus declaraciones de impuestos de 2019 cuando concurran circunstancias excepcionales.

Junto a las circunstancias enunciadas a modo de ejemplo en el Real Decreto-ley 17/2021, se incluyen entre tales circunstancias excepcionales el haber iniciado la actividad en el propio ejercicio 2019, dado que es innegable que recién creada una empresa o iniciada una actividad es cuando suelen generarse menores ingresos y acumularse un mayor número de gastos, lo que no pudo ser compensado, con carácter general, con un mayor volumen de operaciones durante 2020 y 2021, como consecuencia de la pandemia mundial ocasionada por el coronavirus. Del mismo modo, se incluyen entre las circunstancias excepcionales las regularizaciones y cambios contables o fiscales o la existencia de nuevos sistemas regulatorios, debido a que se trata de causas ajenas a la actividad de la empresa, siguiendo para ello la línea iniciada por otras comunidades autónomas.

En suma, las novedades normativas e interpretativas introducidas en el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre dan lugar a la adaptación a las mismas de los Decretos-leyes 5/2021, de 9 de junio y 6/2021, de 1 de septiembre.

La modificación del Decreto-ley 5/2021 se lleva a cabo basada fundamentalmente en que establece las bases reguladoras de estas ayudas y en que, debido a ello, rige la convocatoria de las ayudas efectuada por el Decreto-ley 6/2021, salvo en lo referente a las cuestiones expresamente reguladas en el mismo.

Tal Decreto-ley 6/2021 resulta modificado pues es el que efectúa la segunda convocatoria de las ayudas, cuya apertura del plazo de solicitudes se inició el día 15 de septiembre de 2021. Como consecuencia de las modificaciones normativas efectuadas resulta necesaria la ampliación de tal plazo de presentación de solicitudes y la habilitación de la posibilidad de que las personas y empresas interesadas puedan presentar una nueva solicitud para adaptase a las novedades introducidas, lo que dejaría sin efecto las solicitudes anteriormente presentadas. Al mismo tiempo, ha de otorgarse a los beneficiarios de la convocatoria efectuada por el Decreto-ley 5/2021 la posibilidad de presentar una nueva solicitud referente a los conceptos subvencionables no incluidos en la solicitud de la primera convocatoria.

III

Las novedades normativas referentes a las ayudas contempladas en el presente Decreto-ley se llevan a cabo con base en las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

Tratándose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que lleva a que se apruebe en este Decreto-ley la modificación de los Decretos-leyes 5/2021 y 6/2021, teniendo en cuenta que el plazo de solicitudes de la segunda convocatoria de las ayudas se inició el 15 de septiembre de 2021, y, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa, teniendo en cuenta, además, que se parte de la base de que el apartado 6 del artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, indica expresamente que no podrá concederse ninguna ayuda pasado el 31 de diciembre de 2021.

Por otra parte, urge la aprobación de esta norma mediante Decreto-ley, debido a la grave situación de autónomos y pequeñas medianas empresas, ya que vieron interrumpida o afectada enormemente su actividad como consecuencia de las medidas de contención de la pandemia y sus ingresos quedaron suprimidos o disminuidos drásticamente, con una gran disminución de su facturación debido a la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas para hacer frente a la crisis sanitaria. Lamentablemente, la situación para la mayoría de pymes y autónomos no ha mejorado sustancialmente y, si bien por parte de la Junta de Extremadura se han adoptado numerosas medidas con el fin de amortiguar tales efectos, la pandemia generada por la COVID-19 se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado, lo que ha conllevado la adopción de más medidas de contención y prevención que, de no ser compensadas con nuevas ayudas e incentivos económicos, darían lugar a un daño irreparable que supondría que numerosas empresas no pudiesen salir adelante.

IV

El presente Decreto-ley consta de 2 artículos y una disposición final.

El artículo 1 contiene las modificaciones efectuadas al Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, dividiéndose en cuatro apartados.

El apartado uno modifica el artículo 3, en su apartado 3, determinando la posibilidad de puedan obtener la condición de beneficiarios los solicitantes con resultados negativos en sus declaraciones de impuestos de 2019, siempre que el solicitante de la ayuda acreditara circunstancias excepcionales.

El apartado dos modifica el artículo 4, recogiendo las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 17/2021, en cuanto al destino de las ayudas concedidas.

El apartado tres modifica el artículo 7, realizando algunas matizaciones en cuanto a la documentación que ha de acompañar a la solicitud y en cuanto a la posibilidad de presentar solicitudes posteriores a la inicial.

Finalmente, el apartado cuatro modifica el artículo 15, apartado 4, en cuanto al contenido de la memoria económica respecto a los costes fijos incurridos.

Por su parte, el artículo 2 establece las modificaciones que se introducen en el Decreto-ley 6/2021. Así, en primer lugar, se modifica el apartado 7 del artículo 2, posibilitando que puedan presentar solicitudes los beneficiarios de la convocatoria efectuada en el Decreto-ley 6/2021 respecto a conceptos que no hubieran sido ya subvencionados en la anterior convocatoria. Por otra parte, se amplía a 30 días naturales el plazo de presentación de solicitudes y se introduce una ligera matización en cuanto al artículo 6, referido al régimen jurídico, a fin de facilitar su entendimiento.

Finalmente, la disposición final del Decreto-ley indica que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

V

El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar y contener la situación en la que nos encontramos, y en esta especial gravedad, además, es necesario una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.

Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran pymes y autónomos, acuciados por los efectos de la crisis sanitaria, cuya duración e intensidad han rebasado todas las previsiones, lo que requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior.

Además, tratándose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad de la aprobación de las mismas mediante Decreto-ley, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha dichas medidas en el más breve espacio de tiempo posible, teniendo en cuenta que ninguna ayuda podrá ser concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2021.

De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).

Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. Por último, con respecto al principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este Decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.

Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de septiembre de 2021, dispongo:

Artículo 1. Modificación del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19, y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.

Se modifica el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Aunque cumplan el requisito establecido en el apartado anterior, no podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, según la información suministrada por la Administración Tributaria, a petición del órgano gestor.

No obstante, sí podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes señalados en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias excepcionales que hayan provocado una disminución sobrevenida del nivel de ingresos o ventas o un aumento del volumen de gastos durante 2019, tales como catástrofes naturales, daños graves a instalaciones o cultivos, obras, ampliación de plantillas, regularizaciones y cambios contables o fiscales, nuevos sistemas regulatorios, por haber iniciado su actividad en el propio ejercicio 2019 o por cualquier otra causa ajena a su actividad.

Junto con la solicitud, el autónomo o empresa solicitante que se encuentre en alguna de las circunstancias establecidas en el párrafo anterior, con excepción de las empresas y autónomos que hubieran iniciado su actividad en 2019, mediante declaración responsable, deberá poner de manifiesto cuáles fueron sus resultados en los ejercicios 2017 y 2018, y las circunstancias excepcionales concurrentes en 2019 que hayan motivado las pérdidas en dicho ejercicio.»

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4. Destino de la subvención.

1. Las subvenciones a conceder con base en el presente Decreto-ley tienen carácter finalista, por lo que deberán aplicarse por parte de sus beneficiarios a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Respecto a los costes fijos incurridos subvencionables, las ayudas se pueden destinar a compensar las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos no cubiertos en que se haya incurrido en el periodo subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021), que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. La intensidad de la ayuda en ningún caso superará el 70% de los costes fijos no cubiertos. Los costes fijos no cubiertos son los costes soportados por las empresas durante el periodo subvencionable que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los gastos variables) durante el mismo periodo y que no estén cubiertos por otras fuentes como seguros o cualquier otro tipo de ayuda pública. Se excluyen de este concepto los costes que hayan dado lugar a deudas o pagos a proveedores y otros acreedores financieros y no financieros que se hayan imputado a la ayuda solicitada.

2. En primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad, según la fecha de emisión de las facturas, y, si procede, en segundo lugar se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.

3. En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible, excluido IVA.

4. En la declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda el solicitante deberá hacer constar de manera expresa el importe total de aquellas deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, cuya cuantía deberá coincidir con la relación detallada que debe aportar de forma adjunta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2, así como aquellas otras ayudas solicitadas y/o concedidas provenientes de cualquier tipo de Administración Pública dirigidas a cubrir este mismo tipo de gastos subvencionables.

5. La ayuda a conceder en ningún caso podrá ser superior al importe de a las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos puestos de manifiesto por la empresa en la declaración responsable indicada en el apartado anterior.

6. El ocultamiento o falseamiento de datos que el solicitante debe aportar en la declaración responsable indicada en el presente artículo supondrá la desestimación de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.»

Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 7. Solicitudes.

1. La instancia de solicitud deberá ser debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada, conforme al modelo que estará accesible en la dirección electrónica ayudassolvenciacovid.juntaex.es.

En la solicitud deberán ser cumplimentados, entre otros, los apartados siguientes:

a. Datos identificativos del solicitante: Denominación y NIF.

b. Domicilio fiscal y del centro productivo en Extremadura del solicitante.

c. Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.

d. Indicación de si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

e. Si la empresa solicitante en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral o de territorio común, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

f. Declaración de que en el momento de la solicitud se sigue ejerciendo la actividad que figura en el Anexo y compromiso de mantener la misma hasta el 30 de junio de 2022.

g. Conjunto de ayudas públicas recibidas en los tres últimos años hasta la fecha, organismo público concedente y fecha de concesión, en su caso.

h. Cuenta bancaria, en la que solicita que sea ingresada la ayuda concedida.

i. Declaración responsable con el compromiso de la empresa de no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años, a contar desde la fecha de concesión de la subvención, y de no repartir dividendos durante los ejercicios 2021 y 2022.

j. Autorización para la remisión al Ministerio de Hacienda de los datos de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto-ley.

k. Autorización a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para que puedan recabarse los datos del solicitante en la Administración Tributaria.

2. Con la solicitud deberán ser aportados, en su caso, los siguientes documentos:

a. Relación de deudas con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, a cuyo pago será destinada la subvención, con identificación del acreedor, fecha de las deudas e importes, así como, en su caso, los costes fijos incurridos de la empresa.

b. Declaración responsable para aquellos casos en los que la empresa haya declarado pérdidas durante el ejercicio 2019, en la que se haga constar cuales fueron sus resultados en los ejercicios 2017 y 2018, y las circunstancias excepcionales que hayan motivado dichas pérdidas en el citado ejercicio.

c. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), en caso de no haberse autorizado expresamente al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.

d. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

e. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

3. En cada convocatoria únicamente se podrá presentar una solicitud por empresa, autónomo o profesional, por lo que, si durante el plazo de la convocatoria un interesado o su representante presentan una nueva solicitud, la presentada en último lugar sustituirá a las presentadas con anterioridad, las cuales quedarán automáticamente sin efecto.»

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. Si la ayuda concedida es de cuantía inferior a 20.000 euros, los beneficiarios deberán presentar cuenta justificativa simplificada, que contendrá el siguiente contenido:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. En esta memoria se indicará si se han producido algún tipo de desviaciones respecto a la relación detallada de aquellas deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros declarada en la solicitud, justificando en todo caso las causas de esas posibles variaciones, así como el orden de prelación seguido en los pagos realizados, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4.

b. Una memoria económica que contendrá:

i. Una relación clasificada de las deudas y gastos subvencionables, con identificación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del contrato origen de los gastos.

ii. En el caso de que la ayuda o parte de la misma sea destinada a la cobertura de costes fijos incurridos, incluyendo las pérdidas contables, la memoria económica deberá incluir detalle de dichos costes fijos y pérdidas y de su no cobertura por otras ayudas o subvenciones. Estos importes deberán estar reflejados en los correspondientes estados contables y/o declaraciones fiscales relativos al período subvencionable.

iii. Relación detallada, en su caso, de otros posibles ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.»

Artículo 2. Modificación del Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios.

Se modifica el Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

«7. Aquellas empresas y autónomos que ya hubieran sido beneficiarias de las ayudas convocadas mediante el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, podrán resultar nuevamente beneficiarias de las ayudas convocadas mediante el presente Decreto-ley únicamente respecto al pago de deudas pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 y no hubieran sido ya subvencionados en la anterior convocatoria; no pudiendo la suma de las ayudas obtenidas entre ambas convocatorias exceder del límite máximo establecido en el artículo 5 del Decreto Ley 5/2021, de 9 de junio.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El plazo para presentar las solicitudes será de 30 días naturales, iniciándose dicho plazo el 15 de septiembre de 2021.»

Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6. Régimen Jurídico.

La convocatoria de ayudas efectuada mediante el presente Decreto-ley se regirá por la regulación establecida en el capítulo I y las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto-Ley 5/2021, de 9 de junio, en la redacción dada por el Decreto-ley 7/2021, de 22 de septiembre, salvo en lo referente a las cuestiones expresamente reguladas en el presente Decreto-Ley.»

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 22 de septiembre de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.

(Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 186, de 27 de septiembre de 2021. Convalidado por Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Asamblea de Extremadura, publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 202, de 20 de octubre de 2021)