Medidas tributarias GIPUZKOA

DECRETO FORAL-NORMA 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19.

El COVID-19 ha marcado el curso del año 2020. Su incidencia está resultando extremadamente grave tanto por su impacto sanitario como por el económico.
El impacto económico tiene, además, efecto directo en el ámbito socio-laboral, con un importante índice de destrucción de empleo en diversos sectores; especialmente en el sector servicios.
Estas circunstancias, unidas al hecho de que los efectos de la COVID-19 siguen presentes en la vida cotidiana de la población, obligan a adoptar medidas económicas y financieras que coadyuven a superar dicha situación y permitan mantener el estado del bienestar alcanzado en las últimas décadas.
Las primeras medidas de emergencia para combatir los efectos de la pandemia de la COVID-19 fueron adoptadas durante el primer semestre del año 2020, aprobándose al efecto diversos decretos forales-norma que han sido convalidados por las Juntas Generales.
Teniendo en cuenta las circunstancias descritas y los efectos presentes y futuros previsibles en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, resulta obligado planificar la adopción de medidas que faciliten la superación de la crisis socioeconómica.
A todo ello hay que unir el hecho de que a partir de finales del verano se está produciendo una intensificación de la incidencia del virus, la llamada «segunda ola» de contagios, cuyos efectos están agravando la situación sanitaria y, por ende, su repercusión en la actividad económica, con especial incidencia en determinados sectores como la hostelería, la restauración y la ocupación del tiempo libre.
Motivado por dicha situación se aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con una duración inicial desde el 25 de octubre hasta las 00:00 del 9 de noviembre de 2020. Dicho Real Decreto fue modificado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, prorrogando el estado de alarma hasta las 00:00 de 9 de mayo de 2021.
En dicho real decreto se adoptan medidas para la restricción de la movilidad, además de facultar a los presidentes de las Comunidades Autónomas como autoridades competentes delegadas para dictar ordenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo dispuesto en el referido Real Decreto 926/2020.
En virtud de dicha facultad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Lehendakari dictó el Decreto 36/2020, de 26 de octubre, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, modificadas por el Decreto 38/2020, de 6 de noviembre, que a la fecha de dictarse este decreto foral-norma están vigentes. En virtud de dichos decretos, además de establecer restricciones a la movilidad, se adoptan medidas de limitación de la actividad económica e incluso el cierre total de establecimientos y servicios de hostelería y restauración, entre otras.
Esta situación puede alargarse durante la estación invernal, en tanto en cuanto no sea posible recurrir a las vacunas que neutralicen los efectos del virus.
Por todo ello, se considera necesario planificar y adoptar medidas de carácter urgente en el ámbito tributario que faciliten la superación de la situación y garanticen la continuidad de las actividades económicas, lo que redundará en la generación de recursos económicos que financien la prestación de los servicios públicos.
Las medidas que se incluyen, aplicables con carácter general durante 2021, dan fundamentalmente continuidad a las medidas adoptadas para el año 2020 en los Decretos Forales-Norma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, 3/2020, de 12 de mayo, por el que se modifican las entregas a cuenta de 2020 por el Fondo Foral de Financiación Municipal y se establecen diversas medidas presupuestarias y tributarias para entidades locales, 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, y 8/2020, de 13 de octubre, sobre medidas complementarias de carácter urgente para paliar determinadas consecuencias del COVID-19, sin perjuicio de que se incluyen medidas adicionales aplicables exclusivamente también para 2021.
Así, el presente Decreto Foral-Norma consta de dos capítulos conformados con 21 artículos, y cuatro disposiciones finales.
El primero de los capítulos está destinado a las medidas de reactivación económica e incluye tres secciones. La primera de ellas destinada a medidas que afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, la segunda a medidas del impuesto sobre sociedades y la tercera dedicada a otras medidas.
En las tres secciones mencionadas, además de incluir algunas de las medidas contempladas en los decretos forales-norma 3/2020 y 5/2020, se establecen nuevas medidas tanto para 2020 como para 2021 en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades.
Así, en la sección primera se establecen medidas de flexibilización en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. En primer lugar, y al objeto de atenuar la tributación de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se hayan visto obligadas a suspender o paralizar su actividad o la misma haya sido gravemente afectada, se declaran exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los periodos impositivos 2020 y 2021, las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando no se trate de prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En relación también con las personas físicas que obtengan rendimientos de actividades económicas se abre nuevamente la posibilidad de compensar las pérdidas obtenidas en 2020 con los beneficios obtenidos en el 2019. El sistema conocido como Carry-Back, que ya se aplicó en julio con respecto a las pérdidas que se preveían obtener en 2020, será ahora de aplicación con respecto a las pérdidas reales obtenidas en 2020. Esto va a suponer una inyección de liquidez para los sectores más afectados por la crisis de la pandemia.
Así mismo, se prevé la exoneración del pago fraccionado del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al cuarto trimestre de las personas que obtienen rendimientos de actividades económicas.
En tercer lugar, y con la misma idea de no penalizar la tributación de los contribuyentes que hayan visto afectada su situación laboral como consecuencia de la pandemia, para los periodos impositivos 2020 y 2021, se introducen determinados ajustes en relación con la obligación de declarar, de manera que se eleva el límite establecido para la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar de 12.000 a 14.000 euros. Además, en los casos en que los contribuyentes tengan obligación de declarar por percibir rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales. Es decir, en estos casos no estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que perciban rendimientos brutos de trabajo hasta el límite de 20.000 euros.
En relación con la tributación de los reembolsos de las Entidades de Previsión Social Voluntaria que ya fueron objeto de regulación específica en el artículo 5 del Decreto Foral-Norma 5/2020, y en el que se hacía mención a la Resolución de 25 de marzo de 2020 del Director de Política Financiera del Gobierno Vasco que autoriza que los socios y socias de las EPSV afectados por un ERTE o por un ERE por fuerza mayor como consecuencia de la crisis sanitaria pueden anticipar el cobro de prestaciones, se establece como nueva medida que al objeto de atenuar los efectos de la tributación en los contribuyentes que se encuentren en esta situación cuyas percepciones se puedan extender a los ejercicios 2020 y 2021, se posibilita la aplicación de un porcentaje de integración del 75 por 100 sobre el importe percibido en cada ejercicio a efectos de calcular el rendimiento íntegro de trabajo correspondiente a dichas prestaciones.
A su vez, se flexibilizan los requisitos para la aplicación de la deducción por la participación de personas trabajadoras en la entidad empleadora y de la deducción por constitución de entidades.
En cuanto a la sección segunda, en ella se regulan modificaciones relativas al impuesto sobre sociedades. Así, destaca la aplicación de la libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos (excluidos los inmuebles), adquiridos entre el 27 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre del 2021. El Decreto Foral-Norma 5/2020 contenía la amortización acelerada de estos elementos. Sin embargo, y dada la nueva situación, se ha previsto la libertad de amortización para este período.
Además, a la no integración de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 36 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se le suma un nuevo caso de materialización, solo para los períodos impositivos iniciados en 2021. De este modo, en ese período se podrá materializar el importe obtenido de la venta del inmovilizado en participaciones de entidades innovadoras de nueva creación a que se refiere el apartado 1 del artículo 89 ter de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Por otro lado, se prorrogan, durante 2021, las siguientes medidas aprobadas en el Decreto Foral-Norma 5/2020: la flexibilización de los requisitos de los contratos de arrendamiento financiero; la deducción extraordinaria en microempresas, pequeñas y medianas empresas; la apertura a la participación en proyectos de I+D+it desarrollados por microempresas y pequeñas empresas y la deducción incrementada por creación de empleo.
En la sección tercera se regulan otras medidas de reactivación económica, entre las que destaca un fraccionamiento sin intereses del pago de la cuota tributaria correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en período voluntario entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021. La cuota se fraccionará en 6 partes iguales, tras un período de carencia previo de 3 meses, equivalentes al período de tiempo en que se hubieran devengado las 3 primeras cuotas mensuales, de no existir tal carencia. Esta medida supondrá, sin duda, un gran alivio para los contribuyentes a la hora de cumplir sus obligaciones con la Administración tributaria.
Por otro lado, se determina, con efectos exclusivos para el año 2020 y 2021, que la parte del activo equivalente a los importes obtenidos por los beneficiarios de las ayudas en forma de préstamos concedidos a empresarios y profesionales y entidades por las entidades financieras con base en las líneas de avales de Elkargi y del Instituto de Crédito Oficial, para paliar los efectos negativos en los empresarios y profesionales producidos por la crisis sanitaria de la COVID-19, no tendrá la consideración de activo no necesario para el ejercicio de la actividad económica a efectos de la determinación de los bienes y derechos exentos en el impuesto sobre el patrimonio, no siendo lo anterior de aplicación a las participaciones en instituciones de inversión colectiva inmobiliaria ni en sociedades de capital de inversión de capital variable.
Por último, se prorrogan durante 2021 la deducción para la transformación digital del comercio minorista, la exención del seguro colectivo gratuito para el personal sanitario, así como la facultad de los ayuntamientos de bonificar las tasas municipales, recogidas en los Decretos Forales-Norma 3/2020 y 5/2020.
El segundo de los capítulos está destinado a medidas de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios y viene a recoger, con carácter general, la extensión para 2021 de las medidas ya aprobadas en el Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, en sus artículos 1 a 3.
Destaca, entre otros, el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda o entrega de cantidades a cuenta al promotor de aquella, además de la ampliación del plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual con posterioridad a la adquisición de una nueva. A estos efectos, se amplía en 1 año el plazo para la materialización de las cuentas vivienda cuyo plazo finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, estableciéndose en estos supuestos una ampliación de 6 a 7 años del plazo para proceder a la inversión.
Esto mismo también se produce con respecto a otros plazos previstos tanto en el impuesto sobre sociedades, entre los que destaca la ampliación del plazo para la materialización de la reinversión de beneficios extraordinarios, como en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
La aprobación de estas medidas incide en aspectos que requieren su regulación por norma foral, y resultando que la respuesta perseguida, de carácter urgente, no puede conseguirse a través del procedimiento normativo ordinario de aprobación de norma foral, debido a lo dilatado de sus plazos, se considera procedente su aprobación mediante un decreto foral-norma, justificado en la inminente aplicación de las medidas a adoptar.
El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de dictar por el Consejo de Gobierno Foral, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales. Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su convalidación.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
CAPÍTULO I
MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA
SECCIÓN 1.ª
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 1.– Deducción extraordinaria de 2019 por pérdidas en 2020.
1.– Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que obtengan rendimientos de actividades económicas en los periodos impositivos de 2019 y de 2020, y que en este último periodo impositivo tengan rendimiento neto negativo, podrán aplicar exclusivamente en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo de 2019, una deducción de la cuota líquida en los términos previstos en este artículo.
Quienes aplicaron la deducción extraordinaria de 2019 por pérdidas estimadas en 2020 regulada en el artículo 1 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, podrán aplicar esta deducción, con las especialidades previstas para estos casos, siempre y cuando las pérdidas obtenidas en 2020 sean mayores que las pérdidas estimadas que sirvieron de base de aquella deducción. A estos efectos, se entenderá por pérdidas el rendimiento neto negativo de la actividad económica.
2.– Constituirá la base de la deducción el importe del rendimiento neto negativo correspondiente al periodo impositivo 2020.
Esta base de deducción en ningún caso podrá superar el importe del rendimiento neto positivo de la actividad económica del contribuyente correspondiente al periodo impositivo de 2019. A estos efectos, se entenderá por rendimiento neto el saldo previsto en la letra b) del artículo 65 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
3.– La deducción será el resultado de aplicar sobre la base de deducción el tipo medio de gravamen correspondiente a la base liquidable general del periodo impositivo de 2019 del contribuyente, calculado considerando lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 75 y en el artículo 77 de la citada Norma Foral 3/2014.
No obstante lo anterior, la deducción en ningún caso podrá superar el importe de la cuota líquida del impuesto del contribuyente correspondiente al periodo impositivo de 2019.
Al resultado que arroje esta deducción deberá restarse, en su caso, la cuantía de la deducción aplicada en virtud de lo previsto en el artículo 1 del Decreto Foral-Norma 5/2020 antes citado.
4.– Los contribuyentes que apliquen la deducción prevista en este artículo deberán computar como mayor rendimiento neto de actividades económicas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del periodo impositivo de 2020, el importe del rendimiento neto negativo computado como base de deducción en el periodo impositivo de 2019.
No obstante lo anterior, cuando de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 anterior, la deducción se hubiera visto limitada por el importe de la cuota líquida del impuesto del contribuyente, el importe a computar como mayor rendimiento neto de actividades económicas del periodo impositivo de 2020, será el resultado que arroje el cociente entre la deducción practicada y el tipo medio de gravamen correspondiente al periodo impositivo de 2019 al que se refiere el apartado 3 anterior.
Los contribuyentes que hayan aplicado esta deducción, así como la prevista en el artículo 1 del Decreto Foral-Norma 5/2020 antes citado, aplicarán lo dispuesto en este apartado 4 por el conjunto de las deducciones aplicadas, y no lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del Decreto Foral-Norma 5/2020 antes citado.
5.– Para aplicar la deducción prevista en este artículo, los contribuyentes deberán presentar una solicitud, consignando el importe del rendimiento neto negativo de actividad económica de 2020.
No obstante, cuando varios contribuyentes de una misma unidad familiar que ejercen actividades económicas hubieran optado por tributar conjuntamente en el periodo impositivo de 2019, y hubieran obtenido rendimientos netos negativos para el periodo impositivo de 2020 en sus respectivas actividades, deberán presentar una sola solicitud para aplicar la deducción. En esta solicitud consignarán de manera individualizada los rendimientos netos negativos de actividad económica obtenidos por cada uno de ellos.
No se podrá solicitar la aplicación de la deducción extraordinaria una vez finalizado el plazo de solicitud previsto por el diputado foral mediante orden foral.
6.– El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas establecerá mediante orden foral el modelo de solicitud de aplicación de la deducción y los plazos y formas de presentación, así como otros aspectos relacionados con la aplicación de la deducción.
Artículo 2.– Disposición extraordinaria de los derechos correspondientes a los sistemas de previsión social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
1.– Con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2020, cuando el cobro de la prestación por desempleo con arreglo a lo previsto en la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Director de Política Financiera, por la que se autoriza el cobro de la prestación por desempleo a las socias y a los socios de Entidades de Previsión Social Voluntaria sujetos a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo o un Expediente de Regulación de Empleo por razón de fuerza mayor debida al impacto del COVID-19, se extienda durante los ejercicios 2020 y 2021, se aplicará un porcentaje de integración del 75 por 100 sobre el importe percibido en cada ejercicio a efectos de calcular el rendimiento íntegro de trabajo correspondiente a dichas prestaciones.
2.– La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplica el porcentaje del 75 por 100 a que se refiere este artículo se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del límite previsto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 19 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y dicho porcentaje de integración deberá ser tenido en cuenta en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 99 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 3.– Deducción por la participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas podrán aplicar en 2020 y 2021 la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora, prevista en el artículo 89 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en los términos recogidos en dicho artículo y con las siguientes especialidades:
a) Los plazos de tres años previstos en el apartado 1 de dicho artículo 89 serán de 2 años.
b) El límite previsto en la letra e) de su apartado 4 será de 40 por 100.
Artículo 4.– Deducción por la constitución de entidades por personas trabajadoras.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas podrán aplicar la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras prevista en el artículo 89 quater de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, correspondiente a entidades que se constituyan durante el año 2021, en los términos recogidos en dicho artículo, y con las siguientes especialidades:
a) Los porcentajes de deducción se incrementarán en 5 puntos.
b) Las cantidades previstas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 89 quater serán 6.000 y 8.000 respectivamente.
c) Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota, podrán aplicarse, respetando el límite anterior, en las autoliquidaciones de los cuatro períodos impositivos siguientes.
d) El requisito previsto en la letra g) del apartado 2 del mencionado artículo 89 quater, relativo a la participación en la entidad del conjunto de las personas trabajadoras, será al menos del 40 por 100.
e) En la suscripción de acciones o participaciones para la constitución de la entidad deberá participar un mínimo de ocho personas trabajadoras.
No obstante, será suficiente con la participación de tres personas trabajadoras cuando la entidad constituida tenga la consideración de entidad innovadora de nueva creación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 ter de la citada Norma Foral 3/2014.
f) Cuando la entidad constituida tenga, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 ter de la citada Norma Foral 3/2014, consideración de entidad innovadora de nueva creación, el requisito previsto en la letra f) del apartado 2 del artículo 89 quater citado podrá incrementarse hasta el 40 por 100.
Artículo 5.– Obligación de autoliquidar para 2020 y 2021.
1.– Con efectos para los períodos impositivos 2020 y 2021, las letras a) y b) del 101.2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, quedan redactadas en los siguientes términos:
«a) Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 14.000 euros anuales en tributación individual. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.
b) Rendimientos brutos del trabajo superiores a 14.000 euros y hasta el límite de 20.000 euros anuales en tributación individual, salvo que se encuentren incluidos en alguno de los supuestos del apartado 3 siguiente. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.»
2.– Con efectos para los períodos impositivos 2020 y 2021, las letras a) y b) del artículo 101.3 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, quedan redactadas en los siguientes términos:
«a) En todos los supuestos en los que se perciban rendimientos de trabajo procedentes de más de un pagador. No obstante, no estarán obligados a presentar autoliquidación si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.
b) Cuando percibiendo rendimientos de trabajo de un único pagador, hubiesen suscrito más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.»
Artículo 6.– Exoneración del pago fraccionado del cuarto trimestre de 2020 en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.
Artículo 7.– Exenciones de determinadas ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
Con efectos para los periodos impositivos 2020 y 2021, estarán exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas como consecuencia de la suspensión, paralización o grave afectación de su actividad a causa de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En particular, estarán exentas las concedidas a través de las siguientes disposiciones:
a) Orden de 13 de noviembre de 2020, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan ayudas al sector de la hostelería vasca.
b) Resolución de 8 de abril de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La exención regulada en el presente artículo no resultará de aplicación a las prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
SECCIÓN 2.ª
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Artículo 8.– Libertad de amortización extraordinaria.
Los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte a los que se apliquen las reglas señaladas en la letra a) y en el segundo párrafo de la letra c) del apartado 3, así como en el primer y segundo párrafo del apartado 4 del artículo 31 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que se adquieran entre el 27 de mayo de 2020 y 31 de diciembre de 2021, podrán amortizarse libremente a partir de su entrada en funcionamiento y durante su vida útil, incluyendo los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito entre el 27 de mayo de 2020 y 31 de diciembre de 2021, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del mismo.
Artículo 9.– Contratos de arrendamiento financiero.
Lo previsto en el artículo 18 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, resultará de aplicación a los contratos de arrendamiento financiero que se renegocien o se suscriban en el año 2021, aun cuando estos no cumplan el requisito previsto en la letra f) del apartado 1 del citado artículo.
Artículo 10.– Reinversión de beneficios extraordinarios.
La no integración prevista en el artículo 36 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico, será también de aplicación en los mismos términos cuando el importe obtenido por la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales descritos en dicho artículo se reinvierta, en los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, en la adquisición de acciones o participaciones de entidades innovadoras de nueva creación a las que se refiere el apartado 1 del artículo 89 ter de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que a su vez cumplan con los requisitos previstos en el apartado 4 del mismo.
No obstante, en el supuesto de que la renta se hubiera puesto de manifiesto con ocasión de la aportación no dineraria de elementos patrimoniales a las citadas entidades, la reinversión no podrá materializarse en los valores representativos de la participación en los fondos propios de las entidades receptoras de las citadas aportaciones.
Artículo 11.– Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas.
1.– Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades podrán deducir de la cuota líquida de dicho impuesto el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en 2021 por la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
La base máxima de la deducción será de 100.000 euros y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.
2.– La deducción establecida en el apartado anterior será del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en 2021, cuando se trate de la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Norma Foral 2/2014, pudiendo, además de la aportación al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten.
Para la aplicación de esta deducción es necesario que la empresa cuente con los medios personales y materiales para el ejercicio de la nueva actividad económica. No se considerará cumplido este requisito respecto de las sociedades creadas como consecuencia de una operación de fusión, escisión, aportación de activos, cesión global del activo y pasivo, aportaciones de ramas de actividad, agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas y cualquier otra forma u operación que no implique de forma real y efectiva la aparición de una nueva actividad económica.
No darán derecho a la aplicación de la presente deducción la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
En los supuestos previstos en el presente apartado, la base máxima de la deducción será de 150.000 euros y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.
3.– La deducción establecida en los apartados anteriores será del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en 2021, cuando se trate de la suscripción o adquisición de acciones o participaciones de entidades innovadoras o en proceso de crecimiento que, en el año de la suscripción o adquisición tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Norma Foral 2/2014. A estos efectos, se considerarán:
a) Entidades innovadoras, las que cumplan, en el ejercicio de toma de la participación, lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 89 ter de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
b) Entidades en proceso de crecimiento, las que cumplan, en el ejercicio de toma de la participación, lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 89 ter de la citada Norma Foral 3/2014.
En los supuestos previstos en este apartado, la base máxima de la deducción será de 200.000 euros y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.
4.– Cuando el ejercicio económico del contribuyente no coincida con el año natural y se satisfagan cantidades susceptibles de generar derecho a deducción en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, y de lo dispuesto en el presente artículo, las bases máximas de cada una de las tres deducciones que se establecen en ambos se computarán de forma conjunta para las cantidades satisfechas dentro de un mismo periodo impositivo.
5.– Para aplicar las deducciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, se deberán cumplir, durante el período mínimo de tenencia a que se refiere el apartado 6, las siguientes condiciones:
a) La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran o suscriban, deberá revestir la forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, cooperativa, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
b) La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran o suscriban no deberá estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
c) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad cualquier persona o entidad vinculada al mismo, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 42 de la citada Norma Foral 2/2014, no podrá ser superior al 25 por 100 del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
6.– A efectos de aplicar las deducciones establecidas en los apartados 2 y 3 anteriores, las acciones o participaciones deberán adquirirse por el contribuyente, mediante constitución, ampliación de capital o adquisición en el mercado secundario, bien en el momento de la constitución de aquéllas o bien en los cinco y siete años siguientes a dicha constitución, respectivamente.
Dicho plazo de siete años no será exigible respecto a las entidades en proceso de crecimiento a que se refiere la letra b) del apartado 3 anterior.
7.– Las acciones o participaciones adquiridas o suscritas deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que el contribuyente o la entidad participada se liquide como consecuencia de un procedimiento concursal.
8.– La presente deducción no resultará de aplicación a las inversiones realizadas en las entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
b) Empresas en crisis de conformidad con lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
c) Empresas que hubieran superado o que superaran con ocasión de la emisión de las acciones o participaciones a que hacen referencia los apartados 1, 2 y 3 de este artículo el importe total de financiación de riesgo a que se refiere el apartado 9 del artículo 21 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
9.– Para la práctica de la presente deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan suscrito o adquirido, indicando el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad para tener derecho a la correspondiente deducción en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.
10.– En el caso de incumplimiento de los requisitos a los que se refieren los apartados 1 a 7 anteriores, el contribuyente deberá incluir, en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido dicho incumplimiento, la cuota derivada de la deducción junto con los intereses de demora correspondientes.
11.– Para la aplicación de la presente deducción deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 59 y 67 de la citada Norma Foral 2/2014, afectándoles a estos efectos las reglas generales aplicables a las deducciones previstas en el Capítulo III del Título V de dicha norma foral.
En particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.6 de la referida Norma Foral 2/2014, los mismos fondos no podrán dar derecho a deducción en más de una persona o entidad.
12.– La aplicación de las deducciones previstas en este artículo constituye una opción que podrá ejercitarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 115 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en los apartados 2 y 3 del artículo 128 de la citada Norma Foral 2/2014.
13.– Las deducciones reguladas en este artículo podrán ser de aplicación, asimismo, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de un establecimiento permanente a los que sea de aplicación la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre y cuando estos no tengan su residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal o de nula tributación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Artículo 12.– Participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica desarrollados por microempresas o pequeñas empresas.
1.– Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que participen en la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica desarrollados por entidades que tengan en 2021 la condición de microempresa o pequeña empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, podrán aplicar la deducción prevista en el artículo 64 bis de dicha norma foral, en los términos previstos en el mismo, y con las siguientes especialidades:
a) No resultará de aplicación la obligación dispuesta en la letra c) del apartado 2 del artículo 64 bis de la Norma Foral del Impuesto.
b) No resultará de aplicación la limitación prevista en el primer párrafo del apartado 5 de dicho artículo.
c) La limitación prevista en el segundo párrafo del apartado 5 del citado artículo será de 1.000.000 de euros por proyecto.
2.– Lo dispuesto en el apartado anterior resultará de aplicación a los siguientes proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica:
a) Los iniciados en 2021.
b) Los iniciados en 2022, cuando se formalice en 2021 el contrato de financiación a que se refiere la letra d) del apartado 2 del citado artículo 64 bis.
c) Los iniciados antes del 2021, siempre y cuando el contrato de financiación haya sido modificado en los términos dispuestos en el apartado 8 del artículo 2 del Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
3.– La deducción regulada en este artículo podrá ser de aplicación, asimismo, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de un establecimiento permanente a los que sea de aplicación la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre y cuando estos no tengan su residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal o de nula tributación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Artículo 13.– Deducción incrementada por creación de empleo.
1.– A las contrataciones laborales de carácter indefinido que se produzcan en el año 2021 les será de aplicación la deducción por creación de empleo regulada en el apartado 1 del artículo 66 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con un límite máximo de deducción de 7.500 euros aplicable por cada persona contratada.
2.– A efectos del cómputo del plazo de tres años contenido en el párrafo sexto del apartado 2 del referido artículo 66, no se tendrá en cuenta el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, presumiéndose que concurre el requisito contemplado en dicho párrafo.
SECCIÓN 3.ª
OTRAS MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA
Artículo 14.– Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias.
1.– Las deudas tributarias de los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que realicen actividades económicas y de los que obtengan rendimientos de capital inmobiliario por arrendamiento de inmuebles sujetos y no exentos al impuesto sobre el valor añadido, así como las deudas tributarias de las microempresas y pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, resultantes de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021, podrán ser fraccionadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
2.– Para obtener este fraccionamiento excepcional será necesario que los contribuyentes se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias y la solicitud se presente en periodo voluntario de autoliquidación.
3.– Los obligados tributarios a que se refiere este artículo podrán hacer efectiva la deuda tributaria mediante la solicitud de un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de idéntico importe, debiendo ingresar la primera de ellas tras un período de carencia equivalente a 3 meses.
4.– La solicitud se realizará en el momento de la presentación de la autoliquidación en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
5.– La resolución de los fraccionamientos excepcionales a que se refiere el presente artículo corresponderá al Subdirector General de Recaudación.
6.– A los fraccionamientos excepcionales regulados en el presente artículo, en lo no regulado en este artículo, les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, si bien cuando se solicite el mismo, no será necesario acompañar la documentación a que se refiere la letra c) de su artículo 38.3 y tampoco será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo de su artículo 44.1.A.b).
Artículo 15.– Deducción para la transformación digital del comercio minorista.
1.– Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen mediante establecimiento permanente, que cumplan los requisitos que se especifican a continuación, podrán practicar una deducción de la cuota íntegra del 30 por 100 de los gastos e inversiones efectuados en el año 2021, destinados a la transformación digital y la implantación del comercio electrónico.
Los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar encuadrados en las agrupaciones 64 y 65 y en el grupo 662 de la Sección I del Anexo I del texto refundido del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, relativas al comercio minorista.
b) En el caso de los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen mediante establecimiento permanente, deberán tener la consideración de microempresa o pequeña empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2.– Los gastos e inversiones objeto de deducción son los que se especifican a continuación:
a) Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, así como el coste de la instalación e implantación de los mismos.
b) Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software, que posibiliten la comercialización y venta electrónica, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.
3.– La base de la deducción estará constituida por el importe de las inversiones y los gastos mencionados en el apartado 2 anterior y se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 67 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
La base de la deducción así calculada no podrá ser superior a:
a) 5.000 euros.
b) El 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al último período impositivo finalizado en el año 2019. Cuando la actividad se inicie en 2020 o 2021, se tomará el período impositivo de inicio de dicha actividad.
A estos efectos, se elevará al año la magnitud correspondiente al importe neto de la cifra de negocios cuando el período impositivo sea inferior al año natural o cuando en dicho período se haya producido el inicio de la actividad económica.
No obstante lo previsto en el primer párrafo de esta letra b), cuando dicho resultado arroje una cantidad inferior a 500 euros, la base de deducción será la menor de:
a’) La base de deducción prevista en el párrafo primero de este apartado 3.
b’) 500 euros.
4.– Cuando las inversiones y gastos con derecho a deducción se realicen a lo largo del año 2021 abarcando a más de un período impositivo, el límite máximo previsto en el apartado 3 anterior, será único para el conjunto de todos ellos.
Igualmente, cuando las inversiones y gastos con derecho a deducción abarquen a más de un período impositivo, por haber sido de aplicación la deducción prevista en el artículo 15 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, el límite máximo previsto en este apartado 3 será único para el conjunto de todos ellos.
5.– El límite máximo previsto en el apartado 3 anterior correspondiente a las personas socias, herederas, comuneras o partícipes de las entidades en régimen de atribución de rentas que lleven a cabo actividades económicas previstas en este artículo, se determinará atendiendo al importe neto de la cifra de negocios de la entidad y a la participación de dichas personas en sus resultados.
6.– Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos.
7.– Un mismo gasto o inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de un contribuyente, ni podrá dar lugar a la aplicación de distintas deducciones de las previstas en estos impuestos en el mismo contribuyente.
Tampoco dará lugar a la aplicación de esta deducción en el impuesto sobre sociedades y en el impuesto sobre la renta de no residentes que operen mediante establecimiento permanente, cuando haya servido para materializar la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva a que se refiere el artículo 53 de la citada Norma Foral 2/2014.
Esta deducción será incompatible con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones o gastos, excepto en lo que se refiere a la libertad de amortización, la amortización acelerada y la amortización conjunta.
8.– La aplicación de esta deducción tiene el carácter de opción que podrá ejercitarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 115 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en los apartados 2 y 3 del artículo 128 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades y en los apartados 2 y 3 del artículo 104 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 16.– Seguro colectivo gratuito para el personal sanitario.
En 2021 estarán exentas del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre la renta de las personas físicas, las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa del COVID-19, derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario, suscrito por las entidades aseguradoras a través de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
Artículo 17.– Ayudas recibidas en forma de préstamos de Elkargi y del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
1.– A los exclusivos efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado diez del artículo 5 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y de lo dispuesto en su artículo 6, la parte del activo equivalente a los importes obtenidos por los beneficiarios de las ayudas en forma de préstamos concedidos a empresarios y profesionales y entidades por las entidades financieras con base en las líneas de avales de Elkargi y del Instituto de Crédito Oficial (ICO), para paliar los efectos negativos en los empresarios y profesionales producidos por las crisis sanitaria del COVID-19, no tendrá la consideración de activos no necesarios para el ejercicio de la actividad económica, y a dicha parte no le será de aplicación lo dispuesto en el apartado seis del citado artículo 6.
Lo dispuesto en el párrafo anterior en ningún caso será de aplicación a las participaciones en instituciones de inversión colectiva inmobiliaria ni en sociedades de inversión de capital variable.
2.– Para que resulte de aplicación lo dispuesto en este artículo será necesario que el contribuyente tenga derecho a la exención de acuerdo con lo dispuesto en el apartado uno del citado artículo 6, o de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos del citado artículo por cumplir con los requisitos previstos en sus letras a) a d).
3.– Lo dispuesto en este artículo tendrá efectos exclusivamente para 2020 y 2021.
Artículo 18.– Bonificaciones de tasas.
Durante 2021, las entidades locales podrán aprobar bonificaciones extraordinarias sobre la cuantía de las tasas municipales establecidas en virtud de la sección 3.ª del Capítulo III del Título II de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa.
Estas bonificaciones deberán estar motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 y podrán aplicarse a colectivos especialmente afectados por la misma.
Los efectos de las bonificaciones a que se refiere el presente artículo podrán retrotraerse hasta el 1 de enero de 2020.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE CIERTOS TRATAMIENTOS TRIBUTARIOS
Artículo 19.– Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Uno.– 1.– El plazo establecido en la letra b) del apartado 5 del artículo 87 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para proceder a materializar las cantidades depositadas en cuentas de entidades de crédito en la adquisición de vivienda habitual, que finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, será de siete años contados a partir de la fecha de su apertura.
Las cantidades depositadas en la cuenta vivienda en los términos establecidos en el párrafo anterior darán derecho a la práctica de la deducción prevista en el artículo 87 de la citada Norma Foral 3/2014, de 17 de enero.
2.– El plazo para la adquisición de vivienda habitual en construcción, establecido en la letra b) del artículo 66.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, que finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, pasará a ser de cinco años desde el inicio de la inversión.
3.– El plazo de reinversión, en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, al que se refiere el apartado 3 del artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, será de tres años.
La ampliación del plazo a que se refiere el presente apartado se aplicará en las transmisiones de vivienda habitual efectuadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, o en la adquisición de una vivienda habitual entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual.
4.– El plazo para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual a que se refiere el apartado 2 del artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, se ampliará en seis meses cuando dicho plazo finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
5.– A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en las letras b) y c) del artículo 42 y en el artículo 49 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la vivienda en cuestión constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los tres años anteriores a la fecha de transmisión.
La ampliación del plazo a que se refiere el presente apartado se aplicará exclusivamente en los supuestos en los que la vivienda haya dejado de tener la consideración de vivienda habitual, conforme a las reglas generales, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, y siempre dentro del ámbito de aplicación temporal establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del presente artículo, cuando se trate de la aplicación de la exención prevista en el artículo 49 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
6.– El plazo máximo para transmitir la vivienda una vez haya dejado de tener la consideración de vivienda familiar, previsto en el apartado 2 del artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, será de tres años.
La ampliación del plazo a que se refiere el presente apartado se aplicará exclusivamente en los supuestos en los que la vivienda haya dejado de tener la consideración de vivienda familiar conforme a lo dispuesto en el citado apartado 2, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, y siempre dentro del ámbito de aplicación temporal establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del presente artículo.
7.– A los efectos de aplicar la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras, regulada en el artículo 89 quater de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y para los supuestos de las entidades constituidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, los plazos indicados a continuación serán de un año desde su constitución:
a) El plazo para considerar que la suscripción tiene por objeto la constitución de la entidad, previsto en la letra a) del apartado 2 del citado artículo 89 quater.
b) El plazo previsto en la letra e) del referido apartado 2 para que los contribuyentes empiecen a prestar sus servicios como personas trabajadoras en la entidad.
c) El plazo previsto en el último párrafo del susodicho apartado 2, por el que no es exigible que el conjunto de las personas trabajadoras cumpla el requisito previsto en la letra g) de dicho apartado.
d) El plazo previsto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 89 quater, por el que no es exigible la prestación de servicios como persona trabajadora.
Dos.– La ampliación de los plazos previstos en el presente artículo no será de aplicación a los plazos ampliados o prorrogados en el artículo 1 del Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
Artículo 20.– Impuesto sobre sociedades.
Uno.– 1.– A los efectos de la consideración de microempresa, de pequeña y de mediana empresa en los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, no se elevará al año la magnitud correspondiente al volumen de operaciones, cuando el periodo impositivo inferior al año natural se inicie en el año 2021, o cuando las entidades de nueva creación y las entidades inactivas comiencen a llevar a cabo una explotación económica durante el año 2021.
2.– El plazo de doce meses para la puesta a disposición a que se refieren la letra b) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 21 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sobre libertad de amortización y amortización acelerada, se ampliará en doce meses cuando venza en 2021.
3.– Los plazos de reinversión de beneficios extraordinarios de tres años posteriores a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial, a que se refieren el apartado 1 del artículo 36 y el apartado 1 del artículo 38 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se ampliarán en un año cuando venzan en 2021.
Igualmente, cuando el contribuyente hubiera adquirido un bien entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, con la intención de transmitir otro en el plazo de 1 año a contar desde la fecha de aquella adquisición y acogerse a los beneficios tributarios regulados en los citados apartados, dicho plazo de 1 año previsto en los mismos se ampliará un año más.
4.– El plazo de reinversión de beneficios extraordinarios de tres meses al que hace referencia el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 36 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se ampliará en seis meses cuando finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
5.– La ampliación a cinco años del plazo de reinversión de beneficios extraordinarios a que refiere el apartado 5 del artículo 116 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, sobre el régimen tributario de las entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles, se extenderá en un año cuando dicha ampliación venza en 2021.
6.– El plazo máximo de cinco años para incrementar la base imponible con las cantidades deducidas a que se refiere el artículo 52.2 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, relativo a la reserva especial para la nivelación de beneficios, se amplía en un periodo impositivo cuando dicho plazo venza en 2021.
En los supuestos en los que el contribuyente haga uso de la ampliación del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el plazo durante el cual no podrá disponer del saldo de la reserva, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 52, se ampliará, igualmente, en un período impositivo.
7.– El plazo máximo de tres años a que se refiere el artículo 53.2 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para destinar las cantidades dotadas a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, a alguna de las finalidades contempladas en el mismo, se ampliará en un año cuando venza en 2021.
En los supuestos en los que el contribuyente haga uso de la ampliación del plazo máximo a que se refiere el párrafo anterior, el plazo durante el cual no podrá disponer del saldo de la reserva, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo 53, se ampliará, igualmente, en un año.
Cuando el contribuyente vaya a destinar la totalidad o parte del saldo de la reserva a las finalidades previstas en la letra c) del apartado 2 del referido artículo 53, deberá presentar, en su caso, una comunicación a la Administración tributaria informando del cambio en el calendario y las razones de este.
8.– La formalización de los contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica realizados por entidades innovadoras de nueva creación, a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 64 bis de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, iniciados en el ejercicio 2021, deberá efectuarse con anterioridad al inicio de la ejecución de los proyectos, aunque podrá realizarse igualmente en los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se haya solicitado el informe a que hace referencia el apartado 7 del citado artículo 64 bis, con anterioridad al inicio de la ejecución, y no haya concluido el período voluntario de declaración.
No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del referido artículo 64 bis, será de aplicación lo dispuesto en dicho artículo a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica de carácter plurianual cuya ejecución hubiera comenzado con anterioridad a la suscripción del contrato de financiación, siempre que el mismo se firme en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021 y se haya solicitado el informe a que hace referencia el apartado 7 del citado artículo 64 bis, con anterioridad al inicio de la ejecución.
Los contratos de financiación que se encuentren en curso en 2021 podrán ser modificados para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones. Dicha modificación será presentada a la Administración tributaria mediante comunicación complementaria en el plazo de tres meses desde su formalización y, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2021.
Con carácter extraordinario, será admisible la subrogación en la posición del contribuyente que participa en los contratos ya formalizados, siempre que dicha subrogación tenga lugar en los nueve primeros meses del periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021.
9.– El plazo de dos meses para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras desde la extinción de la relación laboral, dispuesto en el apartado 2 del artículo 66 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se ampliará en 4 meses cuando la extinción de la relación laboral se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
10.– El plazo de tres meses para la reposición de los activos no corrientes en que se materialice la inversión objeto de la deducción a que se refiere el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 67 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se ampliará en seis meses cuando venza entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
11.– El plazo máximo de 2 años para estrenar el largometraje cinematográfico o serie audiovisual, previsto en el punto 7 del apartado uno de la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se ampliará en un año cuando la obra audiovisual haya finalizado en el año 2021.
12.– Las producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales que hayan finalizado la producción durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, podrán solicitar el «Informe para la aplicación del incentivo fiscal» previsto en la disposición adicional séptima del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Las empresas encargadas de la producción ejecutiva de una obra audiovisual extranjera que durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 hayan realizado gastos en la Comunidad Autónoma Vasca, susceptibles de acogerse a la deducción prevista en el apartado dos de la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, podrán solicitar el «Informe para la aplicación del incentivo fiscal» hasta el 31 de diciembre de 2022.
Dos.– La ampliación de los plazos previstos en el presente artículo no será de aplicación a los plazos ampliados o prorrogados en el artículo 2 del Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
Artículo 21.– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
El plazo de 18 meses previsto en el último párrafo de la letra c) del artículo 11.1 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para la habilitación de un local como vivienda, se amplía en seis meses, cuando dicho plazo finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
La ampliación de este plazo no será de aplicación al plazo ampliado en el artículo 3 del Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor del presente Decreto foral-norma, queda derogado el artículo 12 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Habilitaciones normativas.
1.– Se autoriza a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación del presente Decreto foral-norma.
2.– Se autoriza al diputado foral de Departamento de Hacienda y Finanzas para la prórroga, mediante orden foral, del plazo de vigencia de las medidas tributarias contenidas en el presente Decreto foral-norma, siempre que lo justifique el mantenimiento de las circunstancias excepcionales que motivaron su aprobación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Modificación del Decreto Foral-Norma 8/2020, de 13 de octubre, sobre medidas complementarias de carácter urgente para paliar determinadas consecuencias del COVID-19.
Se modifica el artículo 3 del Decreto Foral-Norma 8/2020, de 13 de octubre, sobre medidas complementarias de carácter urgente para paliar determinadas consecuencias del COVID-19, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3.– Prestaciones por cese de actividad de trabajadores autónomos que realicen actividades económicas.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2020, los importes percibidos por los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que ejerzan actividades económicas, en concepto de prestación por cese de actividad, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y de las prestaciones reguladas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, y de las prestaciones previstas en los artículos 13 y 14 y disposición adicional cuarta del Real Decreto–ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, así como en las disposiciones que, en su caso, regulen la prórroga de su vigencia temporal, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas.»
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Modificación de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, quedando redactado en los siguientes términos:
«5. Los contribuyentes que apliquen la deducción para la transformación digital del comercio minorista prevista en el artículo 15 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, y en el artículo 15 del Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19, podrán aplicar la presente deducción exclusivamente por las inversiones y gastos a los que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 anterior, y siempre que las inversiones y gastos que en 2020 y 2021 hayan sido objeto de aquellas deducciones no hayan excedido del límite de base de deducción conjunto calculado con arreglo a lo establecido en los mencionados artículos 15.
En estos supuestos, la base de la presente deducción no podrá exceder de la diferencia entre el límite de la base de deducción calculado con arreglo a lo establecido en el apartado 2, y el importe de las inversiones y gastos que hayan sido objeto de la deducción para la transformación digital del comercio minorista.»
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– Entrada en vigor.
El presente Decreto foral-norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en el mismo.
Donostia / San Sebastián, a 1 de diciembre de 2020.
El Diputado General,
MARKEL OLANO ARRESE.
El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,
JOKIN PERONA LERCHUNDI.

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