CIRCULACIÓN. Medidas especiales

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Resolución INT/2064/2024, de 7 de junio, por la que se modifica la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
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BOE de 22 de junio de 2024

CIRCULACIÓN. Medidas especiales

TEXTO ORIGINAL

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servició Catalán de Tráfico, y adscrito al Departamento de Interior de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.

Mediante la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024 (DOGC núm. 9101, de 14 de febrero de 2024), se establecieron las restricciones a la circulación durante el año 2024.

Dado que se han detectado omisiones y errores en la citada resolución, procede realizar las oportunas modificaciones.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:

1. Modificar el apartado «Red de accesos Costa Brava» de la tabla contenida en el anexo B de la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, en el sentido de añadir las vías C-253 y C-35. Por lo tanto, donde dice:

«Red VÍA PK inicial Lugar PK final Lugar Zona
Red de accesos Costa Brava. C-63 0 Lloret de Mar. 13 Vidreres. GIR
GI-681 0 Llagostera. 16 Tossa de Mar. GIR
GI-682 3 Límite Barcelona. 13 Lloret de Mar. GIR»

Debe decir:

«Red VÍA PK inicial Lugar PK final Lugar Zona
Red de accesos Costa Brava. C-63 0 Lloret de Mar. 13 Vidreres. GIR
GI-681 0 Llagostera. 16 Tossa de Mar. GIR
GI-682 3 Límite Barcelona. 13 Lloret de Mar. GIR
C-253 39 Sant Feliu de Guíxols. 50 Palamós. GIR
C-35 73,4 Enlace Gi-512. 83,1 Maçanet de la Selva/enlace AP-7. GIR»

2. Modificar la tabla contenida en el anexo B de la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, en el sentido de eliminar la vía C-31 del apartado «Red Costa Brava» y añadir determinadas restricciones entre los días 21 y 24 de junio, con motivo de la festividad de San Juan, que queda de la siguiente manera:

  «Red Red internacional Red de accesos a Barcelona Red Costa Brava Red Pirineus  
Vía AP-7 A-2 AP-2 A-7 C-31 C-32 B-23 A-2 C-58 B-24 C-33 C-16 N-II C-253 C-35 C-63 GI-681 GI-682 N-145 C-14 N-260 C-35 *
SEMANA SANTA. Jueves Santo 28/03. T T (L) T T T T T T T T T T T T T T T T T T T
Viernes Santo 29/03. M M (L) M M M M M M M M M M M M M M M M M M M
Domingo de Pascua 31/03. T T (B) T T T T T T T T T T T T T T T T T T T
Lunes de Pascua 01/04. D D D D D D D D D D D D D D D D D D T T T
SEGUNDA PASCUA. Lunes 20/05. T
SAN JUAN. Viernes 21/06. 6 a 20 h.
Sábado 22/06. M 6 a 20 h.
Domingo 23/06. ** 6 a 20 h.
Lunes 24/06. D
VERANO. Domingos y festivos del 16/06 al 11/09. D D D D D
LA MERCÈ. Martes 24/09. T
TODOS LOS SANTOS. Domingo 3/11. T T (B) T T T T
LA PURÍSIMA. Domingo 8/12. T T (B) T T T T
INVIERNO. Sábados desde el 06/01 al 30/03 y del 30/11 al 28/12. M M M
Domingos y festivos desde el 07/01 al 24/03 y del 01/12 al 29/12. T T T
ANUAL. Sábados. M
Domingos. T
Restricciones: M de 10 a 14 horas, T de 17 a 22 horas y D de 10 a 22 horas. Sentidos: B, hacia Barcelona; L hacia Lleida; *C-35 del PK 28 al PK 32 dos sentidos; **AP-7 del PK 84 al PK 149 dos sentidos de 9 a 17 h.»

3. Modificar el apartado 7.1 «Restricciones y exenciones de circulación en los accesos a Era Val d’Aran: N-230 y C-28» del anexo «Restricciones y exenciones» de la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, en el siguiente sentido:

Donde dice:

«7.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías que superen los 7.500 kg de MMA o MMC no pueden circular en la N-230 del PK 116 y todo el tramo catalán hasta Bausen, frontera francesa, y tampoco en la C-28 del PK 23 Vielha e Mijaran al PK 34 Salardú:

– Domingos tarde de 13 a 20 horas de enero a marzo y diciembre sentido Lleida.

– Domingos tarde de 17 a 22 horas de julio y agosto sentido Lleida, solo desde la boca sur del túnel de Vielha.

– Viernes de enero a marzo y diciembre, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.

– Jueves Santo 28/03, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.

– Viernes Santo 29/03, mañana de 8 a 13 horas sentido Francia.

– Lunes de Pascua 01/04, tarde de 13 a 20 horas sentido Lleida.

– Jueves 05/12, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.»

Debe decir:

«7.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías que superen los 7.500 kg de MMA o MMC no pueden circular en la N-230 del PK 116 y todo el tramo catalán hasta el PK 187 en Bausen, frontera francesa, y tampoco en la C-28 del PK 23 Vielha e Mijaran al PK 34 Salardú:

– Domingos tarde de 13 a 20 horas de enero a marzo y diciembre sentido Lleida.

– Domingos tarde de 17 a 22 horas de julio y agosto sentido Lleida, solo desde el PK 151 en la boca sur del túnel de Vielha.

– Viernes de enero a marzo y diciembre, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.

– Jueves Santo 28/03, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.

– Viernes Santo 29/03, mañana de 8 a 13 horas sentido Francia.

– Lunes de Pascua 01/04, tarde de 13 a 20 horas sentido Lleida.

– Jueves 05/12, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.»

4. Modificar el apartado 13.1 «Limitaciones» del anexo «Restricciones y exenciones» de la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, en el siguiente sentido:

Donde dice:

«13.1 Todos los viernes y domingos en horario de tarde (de 17 a 22 horas) y sábados en horario de mañana (de 10 a 14 horas), los vehículos pesados con MMA igual o superior a 7.500 kg deberán circular por la derecha –sin posibilidad de efectuar adelantamientos– en la AP-7 entre Sant Celoni (PK 111) y Vilafranca del Penedès (PK 200), en ambos sentidos de la marcha.

Estas limitaciones se aplican en los siguientes casos, de forma análoga, con los horarios indicados en el párrafo anterior:

a) Semana Santa: Jueves Santo 28/03 tarde, Viernes Santo 29/03 mañana, Lunes de Pascua 1/04 tarde.

b) Segunda Pascua: viernes 31/05 tarde, sábado 01/06 mañana y lunes 03/06 tarde.

c) San Juan: viernes 21/06 tarde, sábado 22/06 mañana y lunes 24/06 tarde.

d) La Mercè: viernes 20/09 tarde, sábado 21/09 mañana y martes 24/09 tarde.

e) Todos los Santos: jueves 31/10 tarde, viernes 01/11 mañana y domingo 03/11 tarde.

f) La Purísima: jueves 05/12 tarde, viernes 06/11 mañana y domingo 08/11 tarde.»

Debe decir:

«13.1 Todos los viernes y domingos en horario de tarde (de 17 a 22 horas) y sábados en horario de mañana (de 10 a 14 horas), los vehículos pesados de transporte de mercancías con MMA igual o superior a 7.500 kg deberán circular por la derecha –sin posibilidad de efectuar adelantamientos– en la AP-7 entre Sant Celoni (PK 111) y Vilafranca del Penedès (PK 200), en ambos sentidos de la marcha.

Estas limitaciones se aplican en los siguientes casos, de forma análoga, con los horarios indicados en el párrafo anterior:

a) Semana Santa: Jueves Santo 28/03 tarde, Viernes Santo 29/03 mañana, Lunes de Pascua 1/04 tarde.

b) Segunda Pascua: viernes 31/05 tarde, sábado 01/06 mañana y lunes 03/06 tarde.

c) San Juan: viernes 21/06 tarde, sábado 22/06 mañana y lunes 24/06 tarde.

d) La Mercè: viernes 20/09 tarde, sábado 21/09 mañana y martes 24/09 tarde.

e) Todos los Santos: jueves 31/10 tarde, viernes 01/11 mañana y domingo 03/11 tarde.

f) La Purísima: jueves 05/12 tarde, viernes 06/12 mañana y domingo 08/12 tarde.»

5. Esta Resolución produce efectos a los ocho días de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Barcelona, 7 de junio de 2024.–El Consejero de Interior, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Ramon Lamiel Villaró.