SUBVENCIONES PARA GASTOS ELECTORALES
Orden HAC/350/2024, de 17 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 19 de abril de 2024
TEXTO ORIGINAL
El Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, de convocatoria de elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, establece en su artículo 1 la convocatoria de las citadas elecciones para su celebración el próximo día 9 de junio de 2024.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dentro de su título VI, «Disposiciones especiales para las elecciones al Parlamento Europeo», regula las cuantías de las subvenciones por los gastos que originen las actividades electorales en su artículo 227, cuyo apartado 4 indica que «por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones».
La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda, contenida en el citado artículo 227, debe entenderse realizada actualmente a la Ministra de Hacienda, conforme al Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo objetivo principal es establecer una disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos, estableció, en su artículo 1, que constituye el objeto de la misma el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan. Asimismo, según la letra a) del apartado 1 de su artículo 3, lo dispuesto en esta ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.
No obstante lo anterior, el apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 2/2015, relativo al régimen aplicable a la revisión periódica no predeterminada de valores monetarios, prevé que, excepcionalmente, la revisión podrá realizarse en función de los precios individuales e índices específicos de precios que mejor reflejen la evolución de los costes.
En virtud de ello, las subvenciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 227 de la Ley Orgánica 5/1985 no serían objeto de actualización, en tanto que, a la subvención prevista en el apartado 3 del citado artículo 227, por el envío directo y personal a los electores de papeletas, sobres y propaganda electoral, se le aplicaría una revisión en función de la evolución del índice específico del sector «Actividades postales y de correos» integrado en el Índice de Precios del Sector Servicios.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Importe de las subvenciones.
De acuerdo con el artículo 227.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, las cantidades fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales para las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024, serán las siguientes:
a) Subvención de 32.508,74 euros por cada escaño obtenido.
b) Subvención de 1,08 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
Artículo 2. Límite de los gastos electorales.
Según el artículo 227.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, el límite de los gastos electorales para las elecciones al Parlamento Europeo, será el que resulte de multiplicar por 0,19 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las secciones electorales donde se haya solicitado que se efectúe la difusión de las papeletas.
Artículo 3. Subvención por gastos de envío directo.
Adicionalmente a lo dispuesto en los artículos anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 227.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en redacción dada al mismo por la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores, en al menos una Comunidad Autónoma, de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Se abonarán 0,17 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 15 por 100 de los votos válidos emitidos.
b) Se abonarán 0,12 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 6 por 100 de los votos válidos emitidos.
c) Se abonarán 0,033 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 3 por 100 de los votos válidos emitidos.
d) Se abonará 0,021 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 1 por 100 de los votos válidos emitidos.
La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el artículo 2, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este artículo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de abril de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.