SUBVENCIOES VICTIMAS VIOLENCIA MACHISTA

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Real Decreto 1015/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOE de 21 de diciembre de 2023

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para el desarrollo del proyecto dirigido a modernizar y ampliar los servicios de atención telefónica y telemática para apoyar a todas las mujeres víctimas de violencia machista, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley. Esta subvención se enmarca entre las medidas que conforman la inversión 4 del Componente 22 (C22.I4), «Plan España te protege contra la violencia machista».

Esta subvención, como establece el artículo 2 del citado real decreto, está sometida al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España, y a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa estatal y de la Unión Europea. En particular, estará sometida al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Asimismo, se someterá a las previsiones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Mediante el Real Decreto 194/2023, de 21 de marzo, se modificó el citado Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, para ampliar el plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención, dentro de los límites establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2023 y, asimismo, en consecuencia, se amplió el plazo de justificación de la subvención al 31 de marzo de 2024. Esta ampliación del plazo de ejecución y de justificación de la subvención se debió a la necesidad de posibilitar y garantizar una correcta ejecución de los trabajos previstos, en especial de los relativos a la puesta en marcha de un Centro Estatal de Coordinación del Servicio de Atención y Protección a las víctimas de violencia machista (CEC-ATENPRO), toda vez que la disposición final primera del Real Decreto 671/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ANAR para desarrollar actuaciones en materia de prevención integral de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, había modificado el Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, añadiendo una disposición adicional única al efecto de que la subvención pudiera destinarse a financiar la adaptación de un inmueble para dotarlo de las condiciones necesarias para la creación del CEC-ATENPRO.

La Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, de fecha 16 de octubre de 2023 (en adelante, «Adenda»), prevé que la implementación de la medida de Inversión 4 del Componente 22 (C22.I4), «Plan España te protege contra la violencia machista», estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.

La medida de Modernización y ampliación de los dispositivos de teleasistencia del servicio de ATENPRO se encuentra incorporada en el Anexo de la Adenda, en el que se indica que, en el marco de la citada Inversión 4 del Componente 22 (C22.I4): Plan España te protege contra la violencia machista, «España invertirá en servicios de atención telefónica y telemática para apoyar a las víctimas de la violencia contra las mujeres, incluidas las víctimas de trata y explotación sexual».

La Adenda incorpora el nuevo hito CID 472, que no estaba incluido inicialmente en el Decisión de Ejecución del Consejo (UE), de fecha 13 de julio de 2021, y ello conlleva la adquisición de nuevos compromisos cuyo cumplimiento condicionará el pago del noveno desembolso de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el primer semestre del año 2026.

En este contexto, la ampliación del plazo de ejecución y justificación que efectúa este real decreto, posibilitará dar cumplimiento al hito CID 472 denominado «Inversiones en servicios telefónicos y en línea para proteger a las víctimas de violencia contra las mujeres», de acuerdo con las condiciones establecidas en la Adenda, en los siguientes términos: «Provisión de, al menos, 30.000 dispositivos de control de medidas de alejamiento y protección, una nueva aplicación para las víctimas y una nueva plataforma de big data e inteligencia artificial para apoyar a las víctimas de violencia contra las mujeres, incluidas las víctimas de trata y explotación sexual. Fecha de referencia: 1 de febrero de 2020». El plazo máximo señalado para la finalización de este hito se sitúa en el cuarto trimestre de 2025.

Resulta necesario, en consecuencia, modificar de nuevo el Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, para modificar el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones objeto de la subvención para adaptarlos a lo previsto en la referida Adenda.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, establecer una identificación clara de los fines perseguidos, estos son, la ampliación del plazo de ejecución y justificación, y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. También se adecua a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma es acorde en rango y contenido con los objetivos que persigue y regula una situación jurídica de manera clara y objetiva, solucionando los problemas que pudieran surgir derivados de la propia modificación del real decreto. Atiende igualmente al principio de transparencia, al estar los objetivos y contenido claramente expuestos en la parte expositiva y en el articulado, y al principio de eficiencia, al limitarse a regular estrictamente lo necesario para cumplir sus objetivos y permitir la extensión de los plazos para favorecer una gestión más racional de los recursos públicos.

En la tramitación del presente real decreto se ha recabado informe favorable de la Abogacía del Estado en el departamento y se ha efectuado la comunicación al Ministerio de Hacienda y Función Pública prevista en el artículo 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

«1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la publicación de la resolución de concesión, y el 30 de septiembre de 2025, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

No obstante, en relación con la actividad de adaptación de un inmueble para dotarlo de las condiciones necesarias para la creación de un Centro Estatal de Coordinación del Servicio de Atención y Protección a las víctimas de violencia machista (ATENPRO), a que se refiere la disposición adicional única introducida por la disposición final primera del Real Decreto 671/2022, de 1 de agosto, el plazo de ejecución será el comprendido entre la publicación de la resolución de modificación de la resolución de concesión dictada al amparo de la citada disposición adicional única, y el 30 de septiembre de 2025.»

Dos. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

«2. La FEMP justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el presente real decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que la FEMP entregará identificada con su propio logo a más tardar el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

5.º) Indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y subcontratación, teniendo en cuenta el carácter de poder adjudicador de la Federación Española de Municipios y Provincias, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»

Disposición adicional única. Modificación de la resolución de concesión.

La persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género modificará la Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se concedió la subvención prevista en el Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, a la Federación Española de Municipios y Provincias, modificada por la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, y por la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a efectos de ajustarla a los nuevos plazos de ejecución y justificación previstos en este real decreto, previa audiencia de la beneficiaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Igualdad,

ANA MARÍA DEL CARMEN REDONDO GARCÍA