Programa Gaztemundu de EUSKADI

DECRETO 170/2023, de 14 de noviembre, por el que se regula el programa Gaztemundu.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
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 En el marco de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y con el fin de impulsar la participación de los jóvenes en la actividad de los Centros Vascos-Euskal Etxeak y garantizar su pervivencia, se creó el programa Gaztemundu, regulado por Decreto 316/2003, de 23 de diciembre (Boletín Oficial del País Vasco, n.º 8, de 14 de enero de 2004). Este Decreto fue modificado por el Decreto 38/2015, de 31 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco, n.º 65, de 9 de abril).

Después de veinte años de vigencia del programa, se hace necesaria la adopción de un nuevo Decreto para adecuar su contenido a la normativa subvencional vigente. Asimismo, y con el objetivo de promover la tramitación electrónica de las convocatorias realizadas al amparo de este Decreto, se facilitará que los Centros Vascos-Euskal Etxeak, puedan, en calidad de representantes de las personas interesadas, realizar los trámites de forma telemática.

Las convocatorias realizadas al amparo de este Decreto estarán contempladas en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y objetivos.

1.– El presente Decreto tiene por objeto la regulación, en régimen de concurrencia competitiva, de las bases del programa Gaztemundu, destinado a personas jóvenes socias de los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

2.– Los objetivos del programa Gaztemundu son:

  1. a) que la juventud de los Centros Vascos-Euskal Etxeak se forme y profundice en el conocimiento de la Euskadi actual, y se relacione con organizaciones, instituciones, empresas y personas que trabajan y viven en Euskadi.
  2. b) que se estimulen redes de contacto entre la juventud vasca residente dentro y fuera de Euskadi, activando su presencia y participación en los Centros Vascos-Euskal Etxeak.
  3. c) que se difunda entre la juventud de la diáspora el conocimiento de la realidad vasca actual, a través de su vinculación y compromiso con el futuro de los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

Artículo 2.– Características del programa.

1.– El programa Gaztemundu consiste en una estancia en Euskadi para personas jóvenes socias de los Centros Vascos-Euskal Etxeak, como forma de acercamiento a su realidad actual y proyección de la misma a futuro. Durante dicha estancia, las personas seleccionadas deberán participar en las jornadas de trabajo, los foros de debate y en las visitas culturales, institucionales y turísticas que se organicen.

2.– La Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior se hará cargo de los gastos del programa, incluyendo viajes de ida y vuelta, estancia, manutención, traslados dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi, gastos relacionados con las actividades de formación y tiempo libre y demás gastos estrictamente relacionados con el programa.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a cubrir los gastos de este programa procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en la en la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4.– Personas destinatarias.

Podrán ser beneficiarias del Programa Gaztemundu las personas jóvenes socias de los Centros Vascos-Euskal Etxeak, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. a) Tener entre 18 y 35 años, a fecha 1 de enero del año en que se realice la convocatoria.
  2. b) Tener su residencia en el exterior del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  3. c) Ser persona socia de alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de Centros Vascos con una antigüedad de, al menos tres años, en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria.
  4. d) Haber realizado un trabajo de estudio o análisis sobre la materia o materias propuestas en la convocatoria anual del programa.

Las personas beneficiarias quedan eximidas del cumplimiento de las exigencias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.– Procedimiento de selección.

1.– La selección de las personas beneficiarias, se realizará mediante la comparación de las candidaturas presentadas por cada Centro Vasco-Euskal Etxea, asignando una puntuación a cada una de ellas, siguiendo los criterios de valoración que se fijan en el siguiente artículo.

2.– Para poder ser admitidas y pasar a la fase de selección, las candidaturas deben obtener una puntuación mínima de 40 puntos.

3.– De entre las candidaturas admitidas, se seleccionará una por cada Centro Vasco-Euskal Etxea, de forma que, si siguen existiendo plazas disponibles, se seleccionará la segunda o posterior candidatura de cada Centro Vasco-Euskal Etxea, en función de la puntuación obtenida, hasta agotar el número de plazas.

Artículo 6.– Criterios de valoración.

Las candidaturas presentadas serán valoradas por la Comisión de Evaluación, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

  1. a) Calidad del trabajo de estudio o análisis presentado. Se valorará la calidad del trabajo presentado y su relación con la temática concreta establecida para cada convocatoria y, específicamente, las propuestas de mejora en relación con la situación actual del tema de que se trate, con un máximo de 40 puntos.
  2. b) Integración de la perspectiva de género. La integración de la perspectiva de género en el trabajo presentado por las personas candidatas se valorará con un máximo de 10 puntos.
  3. c) Grado de participación. Se valorará el nivel de implicación y asunción de responsabilidades de las personas candidatas en el Centro Vasco-Euskal Etxea, con un máximo de 40 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:

Antigüedad como socio o socia de la entidad a la que pertenecen (hasta un máximo de 10 puntos).

Por la implicación en tareas de responsabilidad:

– A quienes hayan ostentado cargos de responsabilidad en la gestión del Centro Vasco-Euskal Etxea en el pasado, pero no lo hagan a la fecha de publicación de la presente Resolución (hasta un máximo de 5 puntos).

– A quienes ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución algún tipo de responsabilidad en labores específicas fuera del ámbito de las juntas directivas, como pueden ser los grupos de jóvenes, danzas, biblioteca, u otros (hasta un máximo de 5 puntos).

– A quienes ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución cargos de responsabilidad en las juntas directivas como vocales o en tareas generales de gestión (hasta un máximo de 10 puntos).

– A quienes ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución cargos de responsabilidad de Presidente, Secretario/a o Tesorero/a de la entidad (hasta un máximo de 10 puntos).

La puntuación se otorgará a razón de un punto por cada año como socio o socia en el Centro Vasco-Euskal Etxea, y de un punto por cada año de desempeño de cargos de responsabilidad.

  1. d) Conocimientos de euskera. Se valorará la acreditación de conocimientos del idioma mediante certificados de centros homologados por el Gobierno Vasco u otros documentos que permitan constatar el dominio del euskera o los años de estudio, con un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:

– Acreditación de haber superado las pruebas oficiales de nivel, otorgándose 5 puntos a quien haya acreditado el nivel B1 y 10 puntos a quien haya acreditado el B2 o superior.

– Acreditación mediante certificado emitido por el Presidente del Centro Vasco-Euskal Etxea, valorándose según los cursos recibidos, de forma que se concederán dos puntos por cada curso realizado en grupos reconocidos y financiados por el Instituto Vasco Etxepare u otros organismos oficiales (hasta un máximo de 10 puntos).

Artículo 7.– Órgano de gestión.

Corresponderá a la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, a través de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, la realización de las tareas de gestión que conlleva el presente programa.

Artículo 8.– Convocatoria.

1.– El programa de estancia regulado en este Decreto será objeto de convocatoria pública periódica y el proceso de valoración para participar en el mismo se llevará a cabo bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2.– La convocatoria se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior.

3.– La citada Resolución determinará el importe destinado a este programa, la temática sobre la que versará, el ámbito temporal de materialización del programa, el plazo y modo de presentación de las candidaturas, el modelo de presentación de solicitudes, el número máximo de estancias ofertadas, la dirección electrónica de presentación de candidaturas, así como la designación de las personas que compondrán la Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 11 del presente Decreto.

4.– La Resolución de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, será publicada en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 9.– Presentación de candidaturas.

1.– Las personas interesadas podrán presentar sus candidaturas personalmente, u otorgando su representación a un Centro Vasco-Euskal Etxea o a otro representante. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho, en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La representación podrá formalizarse en el modelo que se incluirá en la Resolución de convocatoria correspondiente.

2.– Las solicitudes realizadas personalmente, o a través de representación que distinta a la de un Centro Vasco-Euskal Etxea, se presentarán en Lehendakaritza, Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, c/ Navarra, número 2, 01007 Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con el modelo impreso establecido en las bases de la convocatoria, que estará a disposición de las personas interesadas en la página web www.euskadi.eus/euskaldunak, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Los Centros Vascos-Euskal Etxeak presentarán la solicitud de forma telemática, a través de la dirección que se determine en la correspondiente Resolución de convocatoria, atendiendo siempre a los formularios y modelos disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y siguiendo las directrices en ella establecidas.

4.– Para la presentación de las candidaturas, así como para realizar todos los trámites posteriores, los Centros Vascos-Euskal Etxeak deberán utilizar el sistema gratuito de identificación y firma electrónica BAK, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5.– La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación para cada persona candidata:

  1. a) Copia del pasaporte o carnet de identidad donde se acredite la edad y el lugar de residencia.
  2. b) Certificación del Centro Vasco-Euskal Etxea que acredite la condición de persona socia con una antigüedad de, al menos tres años, en el momento de la publicación de la convocatoria de alguno de los centros vascos oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de Centros Vascos.
  3. c) Informe del Centro Vasco-Euskal Etxea sobre el grado de participación de la persona en ámbitos de responsabilidad.
  4. d) Trabajo de estudio o análisis sobre la materia o alguna de las materias propuestas en la convocatoria anual del programa, en la forma que en la misma se indique.
  5. e) Documentación acreditativa del conocimiento del euskera.
  6. f) Declaración responsable de la persona candidata de participación en el programa completo, así como de la asunción de responsabilidades que puedan derivar de su participación, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran tener como consecuencia de la participación en un programa financiado con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

6.– Las candidaturas, junto con la documentación exigida, podrán presentarse en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi que seleccione la entidad solicitante. Así mismo, en las actuaciones derivadas del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 10.– Subsanación de defectos en la candidatura presentada.

Si las candidaturas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que se indica en el artículo anterior, se requerirá a las personas interesadas o a sus representantes para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida la candidatura, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11.– Comisión de Evaluación.

1.– A fin de analizar las solicitudes presentadas en cada convocatoria se constituirá una Comisión de Evaluación, compuesta por:

– La persona titular de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, que ostentará la presidencia.

– Dos personas adscritas a la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, que actuarán como vocales.

– Una persona adscrita a la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, que realizará las funciones de secretaría, con voz, pero sin voto.

Esta Comisión de Evaluación elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución de selección de las candidaturas presentadas al programa Gaztemundu, de acuerdo al procedimiento de valoración y a los criterios de valoración previstos en los artículos 5 y 6.

2.– Esta Comisión podrá recabar, si lo estima conveniente, la opinión de personal asesor especialista que colabore con sus miembros.

3.– La Comisión de Evaluación ajustará su actuación a las reglas determinadas para los órganos colegiados por la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.– En el nombramiento de las personas que han de formar parte de esta Comisión de Evaluación se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

5.– En el momento de designar a las personas integrantes de dicha Comisión se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, el conocimiento de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las personas integrantes de la Comisión podrán emplear cualquiera de las dos lenguas oficiales.

Artículo 12.– Resolución del procedimiento de selección

1.– La persona titular de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación, resolverá el procedimiento de selección de las candidaturas presentadas al programa Gaztemundu.

2.– Con el fin de atender los posibles supuestos de renuncia, la Resolución podrá incluir, una relación de un máximo de diez candidaturas que, habiendo superado la puntuación mínima exigida, no lograron ser seleccionadas, para lo que se estará a lo establecido en el artículo 5 de este Decreto.

3.– La notificación de la resolución de selección se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, así como a través del servicio «Mi carpeta» de la sede electrónica a cada uno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak participantes, y comprenderá la relación de candidaturas seleccionadas para la participación en el programa, las personas suplentes designadas, si las hubieres, así como el listado de personas no seleccionadas.

4.– La Resolución de selección de candidaturas del programa Gaztemundu se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en el plazo de 6 meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el mismo de la resolución de convocatoria anual. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado Resolución expresa, de conformidad a lo previsto en el artículo 51.9 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá entenderse desestimada la candidatura.

5.– La Resolución de selección de candidaturas pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de acuerdo al régimen competencial establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 13.– Obligaciones de las personas seleccionadas para participar en el programa.

Las personas que participen en el programa Gaztemundu, deberán:

1.– Aceptar la participación en el programa. La retirada de los billetes de viaje a Euskadi por la persona seleccionada en el plazo indicado, será considerada como aceptación. En caso de no realizarse tal retirada en el tiempo y forma requerido se considerará que la persona seleccionada ha renunciado y perderá los derechos derivados de la adjudicación.

2.– Participar en todas las actividades del programa de estancia en Euskadi.

3.– Dar la mayor difusión posible de su estancia en Euskadi en el Centro Vasco-Euskal Etxea a la que pertenezcan, mediante conferencias y ponencias dirigidas a los jóvenes de dicho Centro Vasco, haciendo referencia expresa al Programa Gaztemundu y a su carácter público.

4.– Presentar un informe de aprovechamiento de la participación en el programa, en el plazo de seis meses desde la finalización de la estancia, a través del servicio «Mi carpeta» de la sede electrónica o enviando el informe a Lehendakaritza, Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, c/ Navarra, número 2, 01007 Vitoria-Gasteiz.

5.– Cumplimentar la valoración de la estancia formativa promovida por la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior una vez finalizada la misma, a través del servicio «Mi carpeta» de la sede electrónica, en el caso de que la persona beneficiaria haya sido representada por un Centro Vasco-Euskal Etxea, o enviando la valoración a Lehendakaritza, Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, c/ Navarra, número 2, 01007 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 14.– Compatibilidad.

La participación en el programa Gaztemundu es incompatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin.

Artículo 15.– Incumplimiento.

El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Decreto, conllevará la pérdida del derecho a participar en el programa, debiendo, en su caso, reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el montante de los gastos generados más los correspondientes intereses de demora que correspondan por el reintegro de subvenciones, teniendo en cuenta lo regulado sobre reintegros en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El incumplimiento de estas obligaciones, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, podrá ser declarado como infracción de las reguladas en el artículo 62 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, pudiendo dar lugar a alguna de las sanciones establecidas en el artículo 63, incluso a la inhabilitación para recibir ayudas durante un plazo máximo de cinco años.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula el programa Gaztemundu.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en este Decreto, en cuanto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Además de lo previsto en este Decreto, a estas ayudas le son de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.