Protección a los consumidores de energía en EUSKADI

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DECRETO 149/2023, de 10 de octubre, por el que se regula la gestión, resolución y pago del Bono Social Térmico creado por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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 La energía es un bien imprescindible para satisfacer necesidades básicas tales como la iluminación, la alimentación o una climatización que permita mantener unas condiciones de confort suficientes para la salud; y la creciente electrificación de los hogares demanda un suministro energético fiable y asequible.

Por ello, y ante la situación de pobreza energética que venía midiéndose desde la crisis del 2008, el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, creó la figura del consumidor vulnerable e instauró la ayuda denominada «Bono Social». Tanto la figura del consumidor vulnerable como la del «Bono Social» fueron desarrollados por normativa posterior, entre la que cabe citar el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

No obstante, constatada la insuficiencia de la protección brindada por el «Bono Social» y ante la continua escalada de los precios de la energía, en el año 2018 se aprobó el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, mediante el cual se articuló un nuevo programa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en personas consumidoras vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, a agua caliente sanitaria y a cocina, ayuda denominada «Bono Social Térmico».

El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, declaró como competencia exclusiva de las comunidades autónomas la competencia en materia de asistencia social y delimitó las competencias de la Administración del Estado y las comunidades autónomas en relación al Bono Social Térmico, declarando dentro de la esfera estatal la regulación de los aspectos centrales de la ayuda (objeto y finalidad de la ayuda, modalidad técnica de las mismas, personas beneficiarias y requisitos esenciales de acceso), y dentro de la esfera autonómica lo atinente a su tramitación, resolución y pago, así como la regulación del procedimiento correspondiente a estos aspectos.

Asimismo, la citada Sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de algunos artículos del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, entre ellos, la del artículo 11, que preveía la obligación de los comercializadores de referencia de facilitar los datos personales de los beneficiarios del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior al órgano competente de la Administración General del Estado, y que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional, por considerar que el fin de la información que se solicitaba era únicamente determinar el importe de la ayuda del Bono Social Térmico y proceder a su pago, lo que excedía de las facultades estatales en relación con la ayuda, al estar directamente vinculado a las tareas de gestión que son competencia de las comunidades autónomas.

En consecuencia con lo anterior, y ante la necesidad de contar con una norma con rango de ley que establezca la obligación de los comercializadores de referencia de facilitar los datos personales de las personas beneficiarias del bono social de electricidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cumplimiento de la normativa europea y estatal en materia de protección de datos personales, se aprobó la Ley 6/2023, de 8 de junio, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Administración General de la Comunidad autónoma de Euskadi para la gestión y pago del Bono Social Térmico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por todo lo expuesto, mediante el presente Decreto se procede a regular el marco de actuación para la gestión, resolución y pago del «Bono Social Térmico» en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, y en la Ley 6/2003, de 8 de junio, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la gestión y pago del Bono Social Térmico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La concesión del Bono Social Térmico estará condicionada a la disposición de los fondos con la efectiva transferencia en favor de la Comunidad Autónoma de Euskadi efectuada por la Administración General del Estado.

A tenor del artículo 39.5 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, corresponde a las diputaciones forales de los territorios históricos y a los ayuntamientos la ejecución de las normas de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

Así mismo, el apartado 2 del artículo 39 de la citada ley establece como competencia del Gobierno Vasco el desarrollo normativo y la acción directa en materia de servicios sociales, definiendo en el apartado tercero como acción directa la competencia de ejecución respecto a aquellas prestaciones y servicios que por su interés general, por su naturaleza y características, o por el número de potenciales personas usuarias o por las economías de escala susceptibles de obtenerse por su prestación a nivel autonómico, tengan que ser prestados con carácter unitario en todo el territorio de la CAE.

La energía es un bien imprescindible para satisfacer necesidades básicas como la iluminación, alimentación o una climatización que permita mantener unas condiciones de confort suficientes para la salud, y el Bono Social Térmico es una prestación económica que el Estado ha creado con el objetivo de cubrir las necesidades energéticas de determinados colectivos que no pueden hacer frente a las mismas, estableciendo unos requisitos comunes para su percepción y unas cuantías unitarias para todas las personas perceptoras del bono social eléctrico independientemente de la comunidad autónoma en la que residan.

La naturaleza y características de la prestación antes citada y su interés general implican que dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi no deba existir ningún tipo de diferenciación en su gestión, y determinan la necesidad de que dicha gestión se lleve a cabo por la Administración General de dicha comunidad de manera unitaria en todo el territorio de aquella, de modo que todas las personas beneficiarias de la prestación la perciban al mismo tiempo y de la misma manera.

Por todo lo anterior, dado que concurren en la presente iniciativa las circunstancias exigidas para ello, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 39 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, mediante el presente Decreto se procede a la declaración de acción directa de las actuaciones de ejecución referidas al Bono Social Térmico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de octubre de 2023

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El presente Decreto regula la gestión, resolución y pago del «Bono Social Térmico» en la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 a 10 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

El Bono Social Térmico es un programa de concesión de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en personas consumidoras vulnerables en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, siendo la finalidad de tales ayudas compensar los gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para usos térmicos o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética a las personas consumidoras vulnerables.

2.– Así mismo, constituye objeto del presente Decreto la declaración de acción directa de las actuaciones de ejecución referidas al Bono Social Térmico, que serán llevadas a cabo por el Departamento competente en materia de servicios sociales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Personas beneficiarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, serán personas beneficiarias del Bono Social Térmico en cada ejercicio las que hayan sido beneficiarias del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– El Bono Social Térmico se financiará con las dotaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a tal fin procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, quedando condicionado a la existencia y al límite de disponibilidad presupuestaria fijada en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.5 de Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

2.– Mediante Resolución de la directora o director competente en materia de Servicios Sociales, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, se dará a conocer la dotación anual asignada para el Bono Social Térmico procedente de los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, si por esta última se determinase la ampliación de la dotación económica estatal.

3.– La resolución se publicará también en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– En las comunicaciones referidas al procedimiento que se regula en este decreto se especificará con claridad que la ayuda es otorgada con cargo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o en su caso, si existiese cofinanciación, se reflejará el porcentaje procedente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y el porcentaje procedente de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4.– Cuantificación de la ayuda y criterios para su determinación.

1.– La cuantía anual correspondiente a cada una de las personas beneficiarias del Bono Social Térmico se calculará de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, denominado «Metodología para el cálculo de la cuantía de la ayuda del Bono Social Térmico».

2.– La ayuda mínima por persona beneficiaria, para el caso de que exista disponibilidad presupuestaria, será de 40 euros, tal y como se establece en el Anexo I del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre.

Artículo 5.– Procedimiento.

1.– La concesión del Bono Social Térmico será anual, y no requerirá de solicitud previa de las personas beneficiarias.

2.– La gestión del Bono Social Térmico corresponde a la dirección competente en materia de servicios sociales.

3.– El procedimiento de concesión se iniciará al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución de la directora o director competente en materia de Servicios Sociales prevista en el apartado 2 del artículo 3 del presente Decreto.

4.– Para determinar las personas beneficiarias, las comercializadoras de referencia, antes del 30 de enero de cada año, deberán remitir a la dirección competente en materia de servicios sociales el listado de las personas beneficiarias del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior.

5.– El listado, en formato digital operable automáticamente, deberá remitirse conforme al Anexo del presente Decreto, con la siguiente información:

  1. a) Nombre, dos apellidos y documento nacional de identidad del beneficiario.
  2. b) Domicilio completo, con indicación de vía, número, código postal y municipio.
  3. c) Determinación del grado de vulnerabilidad: consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
  4. d) Datos actualizados de la cuenta bancaria.
  5. e) Teléfono y dirección de correo electrónico.

Artículo 6.– Resolución del procedimiento.

1.– La directora o el director competente en materia de servicios sociales dictará una única resolución mediante la cual determinará, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, las personas beneficiarias del Bono Social Térmico y la cuantía correspondiente a cada una de ellas calculada conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 del presente Decreto.

Se procederá a comunicar a las personas interesadas el lugar y fecha en el que se haya de publicar la citada resolución.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución de la directora o director competente en materia de servicios sociales por la cual se da publicidad de la dotación económica asignada a esta ayuda, transcurrido el cual las personas beneficiarias podrán entender desestimada la ayuda.

3.– La resolución de concesión se notificará a las personas beneficiarias mediante su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Contra la resolución de concesión de las ayudas se podrá interponer recurso de alzada ante la viceconsejera o el viceconsejero competente en materia de servicios sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tuvo lugar la notificación.

Artículo 7.– Renuncia.

1.– La ayuda les será comunicada individualmente a las personas beneficiarias vía postal a los efectos de hacerles saber que disponen de un plazo de 10 días para renunciar a la misma, si así lo quisieran, y advirtiéndoles de que transcurrido dicho plazo sin renunciar se entenderá que la ayuda ha sido aceptada.

2.– La renuncia al Bono Social Térmico se realizará a través de un formulario, el cual además de serle remitido a la beneficiaria vía postal, estará disponible en la siguiente dirección electrónica www.euskadi.eus/servicios/1112501

3.– El formulario de renuncia se podrá presentar en cualquiera de los lugares establecidos para ello en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– El ejercicio del derecho de renuncia a la ayuda también podrá realizarse por vía electrónica en la siguiente dirección electrónica www.euskadi.eus/servicios/1112501, para lo cual se facilitará a cada persona beneficiaria en la comunicación vía postal un identificador y un código de referencia.

Artículo 8.– Pago de la ayuda.

1.– La persona beneficiaria deberá comprobar que los datos necesarios para el pago de la ayuda y que figuran en la comunicación a la que se refiere el artículo anterior son correctos.

2.– En aquellos casos en que dichos datos estén incompletos, sean incorrectos o no consten e impidan realizar el pago de la ayuda, las personas beneficiarias deberán comunicar dicha circunstancia al órgano gestor a través del formulario que se acompaña con la comunicación.

3.– Dicho formulario normalizado estará disponible y podrá presentarse en los mismos lugares y de las mismas formas que el formulario correspondiente a la renuncia.

4.– El abono de la ayuda se efectuará en los casos en que no se haya renunciado a la misma o haya transcurrido el plazo concedido a estos efectos sin haberse realizado. Se procederá a su ingreso en el número de cuenta de la entidad bancaria que a tales efectos le conste a la dirección gestora y en el supuesto de que la persona beneficiaria hubiera indicado otra en el formulario remitido a estos efectos, el abono se realizará a dicha cuenta.

5.– Las cuentas en las que se abone el Bono Social Térmico no se integrarán en el Registro de Terceros que prevé el artículo 20 del Decreto 211/97 de 30 de septiembre de la Tesorería General del País Vasco.

6.– Una vez realizado el pago, la dirección competente en materia de servicios sociales remitirá en el primer semestre del año un informe a la Secretaria de Estado de Energía incluyendo las ayudas otorgadas, las renuncias registradas, el grado de cofinanciación que, en su caso, se haya producido y los remanentes generados, a los efectos de su consideración en el cálculo del reparto del siguiente ejercicio.

Artículo 9.– Compatibilidad.

Esta ayuda del «Bono Social Térmico» es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse las personas destinatarias de la ayuda. Asimismo, será compatible con la percepción del Bono Social de Electricidad tal y como se establece en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1.– En los términos previstos en el apartado 2 del artículo 3 del presente Decreto, se procede a dar publicidad a la dotación económica correspondiente al Bono Social Térmico 2022 que se gestionará y abonará durante el presente ejercicio 2023, que será de 21.493.538,56 €.

2.– Dicha ayuda se financiará, en su totalidad, con cargo a la dotación de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ha sido transferida directamente a la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como con cargo a los remanentes de ejercicios anteriores a fecha de 15 de mayo de 2022 que han sido considerados por el citado ministerio para el cálculo de las cantidades transferidas a la Comunidad autónoma del País Vasco para el Bono Social Térmico 2022, tal y como se establece en el artículo 10.6 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

3.– La ayuda mínima por persona beneficiaria será de 40 euros para el Bono Social Térmico 2022.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El pago de las ayudas pendientes correspondientes al Bono Social Térmico 2021 se regirán por los términos de la Orden de 19 de octubre de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, sobre la gestión, resolución y pago del Bono Social Térmico correspondiente al año 2021.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la consejera o consejero del departamento competente en materia de servicios sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, salvo las que por mandato legal correspondan a los consejeros o consejeras de otros departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.

(VÉASE EL .PDF)