ADAPATACION DE LA CONTABILIDAD PUBLICA
Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la Resolución de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 22 de septiembre de 2023
Texto
TEXTO ORIGINAL
La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, aprobó el Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP) con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones públicas.
La Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, establece en su regla 2 que la contabilidad de la Administración General del Estado deberá ajustarse al PGCP en los términos establecidos en la adaptación de dicho plan a la Administración General del Estado.
La adaptación del PGCP a la Administración General del Estado se aprobó mediante Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado.
El apartado tercero de dicha resolución, denominado «Adaptación a la Administración General del Estado de la cuarta parte del PGCP» establece que la Administración General del Estado aplicará el cuadro de cuentas previsto en la cuarta parte del PGCP con las modificaciones previstas en el anexo I a dicha resolución.
Asimismo, establece que las modificaciones que posteriormente sea necesario introducir en las cuentas del cuadro de cuentas de la adaptación (ya sean cuentas de primer o segundo orden incluidas en la misma), así como la apertura de nuevas cuentas de primer orden, requerirán autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado.
Por lo que se refiere a la utilización de cuentas de segundo orden no previstas en el cuadro de cuentas de dicha adaptación señala que requiere la autorización de la División de Planificación y Dirección de la Contabilidad Pública, y la utilización de divisionarias de las cuentas de segundo orden no previstas en el cuadro de cuentas se autorizará por la División de Gestión de la Contabilidad.
La presente resolución tiene por objeto la modificación de la denominación de una cuenta de primer orden, así como también la modificación de la denominación de cuatro cuentas de segundo orden y del contenido de algunas de las cuentas de primer orden de las que dependen estas últimas, que se venían utilizando para la integración en la contabilidad de la Administración General del Estado de las operaciones realizadas por el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización (FRRI). La modificación se realiza con el fin de que puedan utilizarse para la integración de, además de las citadas operaciones, las del resto de fondos del artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que realicen también actividades aseguradoras.
Dicha integración es consecuencia de lo previsto en la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo, que establece que, a fin de ejercicio, deben quedar registradas en las entidades aportantes, las operaciones realizadas con cargo a dichos fondos.
Las cuentas de la Adaptación del PGCP a la Administración General del Estado cuya denominación se modifican por la presente resolución son la cuenta de primer orden (tres dígitos) 114, «Reserva de Estabilización FRRI», así como las cuentas de segundo orden (cuatro dígitos) siguientes: la 1491, «Otras provisiones a largo plazo. FRRI», la 6771, «Otros gastos actividad FRRI», la 6951, «Dotaciones a las provisiones técnicas FRRI» y la 7773, «Ingresos actividad FRRI».
La presente resolución se estructura en un apartado único y una disposición final, que regula su entrada en vigor.
En el apartado único, dividido en dos epígrafes, se regulan las modificaciones que se introducen en la adaptación del PGCP a la AGE, aprobada por Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado.
En el epígrafe uno se modifica en el anexo I de dicha resolución «Modificaciones en el cuadro de cuentas» la denominación de una cuenta de primer orden, así como también la denominación de cuatro cuentas de segundo orden.
En el epígrafe dos se modifica el anexo II de la resolución, denominado «Modificaciones en las definiciones y relaciones contables», para incorporar el cambio de denominación y contenido de una cuenta de primer orden, así como también de cuatro cuentas de segundo orden.
En la disposición final única se establece la entrada en vigor y aplicación de esta resolución.
En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1.b) del artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo, esta Intervención General dispone:
Único. Modificación de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
La Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:
Uno. En el anexo I, «Modificaciones en el Cuadro de Cuentas», se modifica, en el orden que corresponda, la denominación de las siguientes cuentas de primer y segundo orden: 114, «Reserva de estabilización FRRI», 1491, «Otras provisiones a largo plazo. FRRI», 6771, «Otros gastos actividad FRRI», 6951, «Dotaciones a las provisiones técnicas FRRI» y 7773, «Ingresos actividad FRRI», que pasarán a denominarse respectivamente, «114, “Reserva de estabilización fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora”, 1491, “Otras provisiones a largo plazo fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora”, 6771, “Otros gastos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora”, 6951, “Dotaciones a las provisiones técnicas fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora” y 7773, “Ingresos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora”».
Dos. En el anexo II, «Modificaciones en las definiciones y relaciones contables», se realizan las siguientes modificaciones:
1. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la cuenta 114, «Reserva de estabilización FRRI» que serán las siguientes:
«“114. Reserva de estabilización fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora”.
Cuenta de patrimonio que recoge la situación de la Reserva de estabilización dotada por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29 y 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que se incorpora en el balance de la Administración General del Estado por la variación que experimente anualmente en la contabilidad de dichos fondos.
Su saldo, acreedor, figurará, en el patrimonio neto del balance, en la partida 3, “Reservas” del epígrafe A-II, “Patrimonio generado”.
Su movimiento es el siguiente:
A fin de ejercicio, se abonará o se cargará, por la variación que experimente con respecto al ejercicio anterior la Reserva de estabilización dotada por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora, como consecuencia de la integración en la AGE de las operaciones realizadas por los mismos, con cargo o abono a la contrapartida o contrapartidas que corresponda.»
2. Se modifica la definición y contenido de la cuenta 149, «Otras provisiones a largo plazo», que serán los siguientes:
«“149. Otras provisiones a largo plazo”.
Otras obligaciones de pago de tipo legal, contractual o implícitas de la entidad, con cuantía o vencimiento incierto, no recogidas en las demás cuentas de este subgrupo.
Se incluyen en esta cuenta aquellas provisiones para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143, “Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado no financiero”.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142, “Provisión a largo plazo para responsabilidades”.
Funcionará a través de sus divisionarias.
1490. Otras provisiones a largo plazo. Otras.
1491. Otras provisiones a largo plazo fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora.
Cuenta que recoge las provisiones a largo plazo dotadas por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria que tengan actividad aseguradora.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
A fin de ejercicio, se abonará o se cargará por la variación que experimente con respecto al ejercicio anterior, como consecuencia de la integración en la AGE de las operaciones realizadas por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora, con cargo o abono a la contrapartida o contrapartidas que corresponda.»
3. Se modifica la definición y contenido de la cuenta 677, «Otros gastos» que serán los siguientes:
«“677. Otros gastos”.
Gastos no financieros, no recogidos en otras cuentas y devengados por la AGE.
Su movimiento, salvo para la subcuenta 6771, “Otros gastos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora”, es el siguiente:
Se cargará, por los gastos realizados durante el ejercicio, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 40, “Acreedores presupuestarios”, por el reconocimiento de la obligación presupuestaria o, en su caso, a cuentas del subgrupo 41, “Acreedores no presupuestarios”.
Se reflejará en la partida 11.c) “Otros gastos de gestión ordinaria. Otros” de la cuenta del resultado económico patrimonial.
Funcionará a través de sus divisionarias.
6770. Gastos por bienes muebles e intangibles no activados.
Recogerá el coste de aquellos bienes muebles e intangibles que la entidad no registre como inmovilizado por razón de su precio unitario e importancia relativa, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la Norma de reconocimiento y valoración 2.ª, “Inmovilizado material” y en el apartado 1 de la Norma de reconocimiento y valoración 5.ª, “Inmovilizado intangible”, respectivamente, del Plan General de Contabilidad Pública.
6771. Otros gastos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora.
Cuenta que recoge los gastos no financieros de los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora que no se hayan incorporado en otras cuentas de esta adaptación.
El movimiento de esta subcuenta es el siguiente:
Se cargará a fin de cada ejercicio por los gastos no financieros no incorporados en otras cuentas, realizados por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora durante dicho ejercicio, como consecuencia de la integración en la AGE de las operaciones realizadas por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora, con abono a la contrapartida o contrapartidas que corresponda.
6779. Otros.
Recogerá los gastos no financieros no incluidos en otras subcuentas de esta cuenta.»
4. Se modifica el contenido de la cuenta 695, «Dotación para otras provisiones» que será el siguiente:
«“695. Dotación para otras provisiones”.
Dotación realizada por la AGE para el reconocimiento de obligaciones presentes siempre y cuando no encuentren reflejo en otras cuentas del grupo 6.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se reflejará en la partida 11.c) “Otros gastos de gestión ordinaria. Otros” de la cuenta del resultado económico patrimonial.
6951. Dotaciones a las provisiones técnicas fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora.
Cuenta que recoge el importe, cierto o estimado, a la fecha del cálculo, de las obligaciones devengadas por razón de los contratos de seguro y de reaseguro suscritos, realizados a través de los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora, incluidos los gastos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones, en virtud de lo dispuesto en la sección 1 del capítulo II y en la disposición adicional tercera del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a fin de cada ejercicio por las dotaciones para provisiones técnicas realizadas por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora durante dicho ejercicio, como consecuencia de la integración en la AGE de las operaciones realizadas por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora, con abono a la contrapartida o contrapartidas que corresponda.»
5. Se modifica el contenido de la cuenta 777, «Otros ingresos» que será el siguiente:
«“777. Otros ingresos”.
Ingresos no financieros, no recogidos en otras cuentas, devengados por la entidad. A título de ejemplo se pueden citar: los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros, recursos eventuales de todos los ramos, multas y sanciones, etc.
Su movimiento, salvo para la subcuenta 7773, “Ingresos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora”, es análogo al señalado para la cuenta 773, “Reintegros”.
Funcionará a través de sus divisionarias.
7770. Otros ingresos.
7771. Ingresos por venta de moneda de colección.
7772. Ingresos por venta del metal de la moneda desmonetizada.
7773. Ingresos fondos 2.2 LGP con actividad aseguradora.
Cuenta que recoge los ingresos no financieros de los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora que no se hayan incorporado en otras cuentas de esta adaptación.
El movimiento de esta subcuenta es el siguiente:
Se abonará a fin de cada ejercicio por los ingresos no financieros no incorporados en otras cuentas, realizados por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora durante dicho ejercicio, como consecuencia de la integración en la AGE de las operaciones realizadas por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora, con cargo a la contrapartida o contrapartidas que corresponda.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales de la Administración General del Estado del ejercicio 2022 y siguientes.
Madrid, 12 de septiembre de 2023.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.