DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

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DECRETO FORAL-NORMA 1/2023, de 18 de abril, por el que se introducen diversas modificaciones tributarias de carácter urgente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

Mediante el presente Decreto foral-norma se modifican, con motivaciones diversas, tres disposiciones normativas que forman parte del marco tributario guipuzcoano: el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre actividades económicas y la Norma Foral General Tributaria.

En el artículo 1 se reconoce la exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de la ayuda directa de 200 euros concedida en el marco del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania. La citada ayuda da continuidad a la que previamente, y con una motivación semejante, se aprobó mediante el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y cuya exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa se reconoció mediante el Decreto Foral-Norma 2/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueban nuevas medidas tributarias urgentes para paliar los efectos derivados del alza de precios. Los interesados en la nueva ayuda deben solicitarla entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de 2023.

En el artículo 2 se modifica el impuesto sobre actividades económicas, para incorporar a las tarifas del impuesto las modificaciones que, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el Estado ha aprobado en sus tarifas en el artículo 70 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En este sentido, cabe señalar que, en virtud de lo dispuesto en la letra d) del artículo 3 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, los Territorios Históricos utilizarán la misma clasificación de actividades ganaderas, mineras, industriales, comerciales, de servicios, profesionales y artísticas que en territorio común, sin perjuicio del mayor desglose que de las mismas pueda llevarse a cabo.

Así pues, con arreglo a lo expuesto en el párrafo anterior, resulta necesario trasladar a la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa las citadas modificaciones, que deben incorporarse al Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril, y que se exponen a continuación.

En primer lugar, destaca la actualización de las tarifas de los servicios de telefonía móvil. Esta modificación viene motivada por la Sentencia del Tribunal Supremo 996/2022, de 14 de julio, en cuya virtud, y basándose en el derecho comunitario, se prohíbe el establecimiento de una mayor tributación para los servicios de telefonía móvil.

Por otra parte, se restructura el actual grupo 848 de la agrupación 84 de la sección primera incluida en las tarifas contenidas en el Anexo I del citado texto refundido, desdoblándose en dos epígrafes: el 848.1 en el que se encuadran los vigentes servicios integrales de correos y telecomunicaciones y el nuevo epígrafe 848.2 para la tributación de los servicios integrales de oficinas flexibles («coworking») y centros de negocios, con el fin de clasificar este tipo de servicios.

Además, en relación con la tributación de otras actividades (guías de montaña, compositoras y compositores, letristas, arreglistas y adaptadoras y adaptadores musicales, escritoras y escritores, guionistas y otras y otros profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales) se crean nuevos grupos y se modifica el título de la correspondiente agrupación.

Además, el decreto foral-norma incorpora una disposición transitoria única para establecer plazos especiales de altas y bajas en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas para aquellos titulares de actividades económicas afectados por la aprobación de forma retardada respecto a la aprobación por parte del Estado, y con carácter retroactivo, de las modificaciones en la tarifa del impuesto.

El artículo 3, por su parte, modifica la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con el fin de incorporar al artículo regulador de la cesión de datos reservados con trascendencia tributaria a terceros, la cesión de datos al Servicio Público de Empleo Estatal para que determine el derecho de las personas que contraten a una persona trabajadora al servicio del hogar a determinadas bonificaciones en la cotización aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Las referidas bonificaciones, previstas en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, son del 45 por ciento o del 30 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al citado Sistema Especial para Empleados de Hogar y están condicionadas, entre otros, a determinados requisitos de patrimonio y/o renta de la empleadora. Según lo previsto en la citada disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la determinación del derecho a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, debiendo dicho servicio comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, las personas beneficiarias y el porcentaje que corresponda aplicar a cada una de ellas. Las bonificaciones en cuestión entran en vigor el día 1 de abril de 2023.

Por último, se incluye una disposición final que regula la entrada en vigor y efectos de la disposición.

Las modificaciones normativas aludidas deben tener diversos efectos; 1 de enero de 2023 o 1 de abril de 2023, según el caso, lo que justifica la aprobación de dichas modificaciones con carácter de urgencia.

El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de dictar por el Consejo de Gobierno Foral, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, disposiciones normativas provisionales, dentro del ámbito de sus competencias exclusivas, que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.

Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su convalidación.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO:

Artículo 1.– Exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de la ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio prevista en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Está exenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas la ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, prevista en el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Artículo 2.– Modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en las Tarifas del impuesto contenidas en el Anexo I del Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril:

Uno.– El grupo 761, de la agrupación 76 de la sección primera queda redactado en los siguientes términos:

«GRUPO 761. SERVICIOS TELEFÓNICOS.

Epígrafe. 761.1. Servicio de telefonía fija.

Cuota:

Cuota mínima municipal de:

– Por cada 1.000 abonadas o abonados o fracción: 62,20 euros.

Cuota provincial de:

– Por cada 1.000 abonadas o abonados o fracción: 137,48 euros.

Cuota especial estatal de:

– Por cada 1.000 abonadas o abonados o fracción: 137,48 euros.

Epígrafe. 761.2. Servicio de telefonía móvil.

Cuota especial estatal de:

– Por cada 1.000 abonadas o abonados o fracción: 137,48 euros.

Nota común al grupo 761: A efectos del cálculo de abonadas o abonados se considerarán todas las clientas y todos los clientes de cada operadora u operador de telefonía fija o móvil, respectivamente.»

Dos.– El grupo 848 de la agrupación 84 de la sección primera queda redactado en los siguientes términos:

«GRUPO 848. SERVICIOS INTEGRALES.

Epígrafe. 848.1. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones. Cuota especial estatal de 12.020,24 euros.

Notas:

1) Este epígrafe comprende la prestación de servicios postales, consistentes en la recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de envíos de correspondencia y envíos postales en todas sus modalidades; los servicios de telegramas, télex, giro postal y telegráfico, así como cualquier otro de naturaleza análoga a los anteriores.

2) Podrá realizarse, sin pago de cuota adicional alguna, la actividad relativa a la emisión y distribución de sellos de correos y demás signos de franqueo.

Epígrafe 848.2. Servicios de oficina flexible, «coworking» y centros de negocios.

Cuota mínima municipal de: 202 euros.

Cuota provincial de: 20.000 euros.

Cuota estatal de: 35.000 euros.

Nota: Este epígrafe comprende los servicios prestados por las oficinas flexibles, «coworking» y centros de negocios, que ofrecen a sus clientas y clientes (empresas y profesionales) la infraestructura necesaria para desarrollar su actividad: espacios de trabajo, oficinas y salas de reuniones, de formación o de conferencias completamente equipadas, eventos, puestos de trabajo flexibles o fijos, servicio de comunicaciones, videoconferencia y conexión a Internet, oficinas virtuales, gestión de documentaciones y correspondencia, servicios de secretariado, «catering», ofimática, etc.»

Tres.– La agrupación 86 de la sección segunda se modifica del siguiente modo:

  1. A) Se da nueva redacción al título de la agrupación, en los siguientes términos:

«Agrupación 86. Profesiones liberales artísticas, literarias y culturales.»

  1. B) El grupo 861 queda redactado en los siguientes términos:

«GRUPO 861. PINTORAS Y PINTORES, ESCULTORAS Y ESCULTORES, CERAMISTAS, ARTESANAS Y ARTESANOS, GRABADORAS Y GRABADORES, ARTISTAS FALLERAS Y FALLEROS Y ARTISTAS SlMILARES.

Cuota de: 115 euros.»

  1. C) Se añade un nuevo grupo 864, con el siguiente contenido:

«GRUPO 864. ESCRITORAS Y ESCRITORES Y GUIONISTAS.

Cuota de: 115 euros.»

  1. D) Se añade un nuevo grupo 869, con el siguiente contenido:

«GRUPO 869. OTRAS Y OTROS PROFESIONALES RELACIONADAS Y RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES NO CLASIFICADAS EN LA SECCIÓN TERCERA.

Cuota de: 115 euros.»

Cuatro.– Se añade un nuevo grupo 889 en la agrupación 88 de la sección segunda, con el siguiente contenido:

«GRUPO 889. GUÍAS DE MONTAÑA.

Cuota de: 126 euros.»

Cinco.– Se añade un nuevo grupo 034 en la agrupación 03 de la sección tercera, con el siguiente contenido:

«GRUPO 034. COMPOSITORAS Y COMPOSITORES, LETRISTAS, ARREGLISTAS Y ADAPTADORAS Y ADAPTADORES MUSICALES.

Cuota de: 100 euros.»

Artículo 3.– Modificación de la Norma Foral General Tributaria.

Se adiciona una letra q) del apartado 1 del artículo 92 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que queda redactada en los siguientes términos:

«q) La colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal para el cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Plazos especiales en las altas y bajas en la matricula del impuesto sobre actividades económicas.

Las y los contribuyentes que, ejerciendo las actividades previstas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas, previstos en el artículo 2 de este decreto foral-norma, debieran haber presentado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Foral 80/1991, de 19 de noviembre, por el que se regulan determinados aspectos en relación con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, la declaración de alta en la matrícula del impuesto antes de la entrada en vigor del presente Decreto foral-norma, dispondrán de un plazo de un mes inmediatamente posterior a dicha fecha de entrada en vigor para la presentación de la citada declaración de alta.

Asimismo, las y los contribuyentes que hubieran venido ejerciendo las citadas actividades bajo la clasificación de otro epígrafe ya existente, dispondrán del mismo plazo previsto en el párrafo anterior para la presentación de la declaración de baja en la matrícula del impuesto.

Los y las contribuyentes dispondrán de los mismos plazos señalados en los dos párrafos anteriores para presentar las correspondientes declaraciones censales de alta, baja y modificación en relación con las actividades a que se refieren los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor y efectos.

El presente Decreto foral-norma entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en el mismo.

San Sebastián, a 18 de abril de 2023.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,

JOKIN PERONA LERCHUNDI.