Resolución de 21 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía electrónica de la tasa 110.

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BOE de 28 de abril de 2023

TEXTO ORIGINAL

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho y la obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos, regula los supuestos y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En su apartado tercero establece que por resolución del Subsecretario de cada Departamento ministerial se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada Orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho y la obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

El Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 9.2.a), que le corresponde a la Subsecretaría la convocatoria y resolución de las pruebas selectivas del personal funcionario y laboral y los concursos de personal funcionario del Departamento y de sus organismos autónomos.

La normativa reguladora de los procedimientos para el ejercicio de dichas funciones incluye el pago de la tasa 110 (Derechos de examen Ministerio de Sanidad).

En consecuencia, al objeto de ofrecer a los sujetos pasivos la posibilidad del pago de tasas por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y el pago por vía electrónica de la tasa gestionada por este Departamento, modelo de autoliquidación 790 código 110.

Segundo. Sujetos pasivos.

Podrán efectuar el pago de las citadas tasas los sujetos pasivos que realicen una solicitud de admisión a procesos selectivos para el ingreso a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Sanidad.

Tercero. Registro electrónico de la tramitación del procedimiento.

De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud y documentación y, en su caso, la subsanación deberá realizarse por vía electrónica haciendo uso del servicio de inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso general (https://administracion.gob.es/PAG/ips).

Cuarto. Requisitos para el pago telemático.

Los sujetos pasivos que efectúen el pago de la tasa de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido o cualificado de firma o sello electrónico expedido por prestadores incluidos en la «lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo a la normativa vigente en cada momento o cualquier otro sistema de identificación y firma admitido por la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, modificada por Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta, o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades colaboradoras que se publica en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Inicio > Todas las gestiones > Otros servicios > Pago de impuestos > Pago de impuestos. A la que, asimismo, enlaza la página web de pagos electrónicos del Ministerio correspondiente.

Quinto. Procedimiento de autoliquidación y procedimiento para el pago de la tasa por vía telemática.

a) Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado, que se encuentra en la página web de inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso general (https://administracion.gob.es/PAG/ips). Una vez cumplimentado el modelo 790, se elegirá la opción de realización del pago.

b) A continuación, se habilitará automáticamente un enlace con la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medio del cual se efectuará el pago electrónico de la tasa a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria adherida al pago telemático de tasas y en concreto con la entidad financiera a la que se refiere la letra c) del apartado Cuarto de la presente Resolución.

c) La Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará un Número de Referencia Completo (NRC), que servirá como justificante del ingreso, y que una vez efectuado el pago a través de la entidad colaboradora, será enviado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a este Ministerio, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará al interesado un mensaje de confirmación de la realización del ingreso. Se generará un justificante de pago para el ciudadano en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC). El justificante junto con el NRC generado acreditarán el pago de la tasa.

d) Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de dicha Agencia Estatal, modificada por la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero y la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta y mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a los 5 días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de abril de 2023.–La Subsecretaria de Sanidad, Dionisia Manteca Marcos.