Subvenciones en NAVARRA

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LEY FORAL 26/2022, de 29 de septiembre, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 11/2005, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIONES.

El procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones es el de concurrencia competitiva, quedando la concesión directa restringida a casos muy concretos, entre los que cabe señalar las conocidas como «subvenciones nominativas», contempladas en el artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En virtud del mencionado precepto, se permite conceder de forma directa subvenciones previstas en la Ley Foral de Presupuestos de cada ejercicio por el importe aprobado por el Parlamento, para una finalidad determinada y con identificación de un destinatario concreto. Ello no impide que el resto de cuestiones reguladas en dicha ley foral sigan siendo de aplicación: contenido de las bases reguladoras, régimen de justificaciones, anticipos y pagos, gastos subvencionables.

Por otro lado, en la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2018 se modificó el artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en el sentido de impedir adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones contempladas en el mencionado artículo 17.2.a) de la Ley Foral de Subvenciones. La redacción de este artículo obliga a configurar las bases reguladoras de las subvenciones nominativas de manera que las obligaciones se reconozcan en el mismo ejercicio, lo que puede afectar muy negativamente a la consecución de la finalidad perseguida, pues el proyecto o actividad puede requerir más tiempo de ejecución que el señalado por la necesidad de reconocer la obligación al finalizar el ejercicio y la utilización del anticipo como forma de pago de las subvenciones no siempre es posible. Esta dilatación temporal de las actuaciones objeto de subvención resulta especialmente significativa en estos tiempos de incertidumbre económica, en el que los procesos de contratación pública se están viendo afectados por retrasos por falta de licitadores, demorando la adjudicación de los contratos y afectando seriamente a las subvenciones cuyos beneficiarios son entidades sometidas a la normativa sobre contratación pública.

Para evitar estos efectos negativos, se hace necesario extender la posibilidad de pago anticipado de estas subvenciones, contemplado en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, a las «subvenciones nominativas», de manera que el horizonte temporal anual del presupuesto no suponga una restricción injustificada para la ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención. De esta manera, el reconocimiento de las obligaciones deberá realizarse, en todo caso, en el mismo ejercicio y los órganos concedentes deberán realizar el seguimiento y comprobaciones oportunas de estas subvenciones en los términos señalado en el artículo 38 de la Ley Foral de Subvenciones.

Por otra parte, debe asegurarse que la ejecución de las actuaciones subvencionadas se inicia de forma inmediata, y se ejecuta en plazos razonables y acordes con la naturaleza de esas actividades, pues de lo contrario podría convertirse en un mecanismo de financiación transitoria del beneficiario incompatible con la naturaleza finalista de la subvención concedida y de difícil justificación desde el punto de vista de la eficacia, en cuanto a la consecución de una finalidad de utilidad pública. Para evitar retrasos injustificados en la ejecución de actuaciones ya financiadas, se considera oportuno incorporar un párrafo adicional al artículo 33.5, que se refiere a los plazos de justificación.

La modificación de la Ley Foral de Subvenciones en los términos señalados evitará los efectos negativos anteriormente mencionados. No obstante, para las subvenciones ya concedidas en el ejercicio presente sería conveniente garantizar que las bases reguladoras puedan modificarse para incorporar el anticipo del importe concedido. Para esta modificación no deberían presentarse problemas, pero dado que se trata de aplicar un marco jurídico diferente del que fundamentó la concesión de las subvenciones es razonable plantear que estas modificaciones cuenten con una cobertura legal específica. Por consiguiente, habría que incluir una disposición transitoria que lo contemple.

Artículo único.–Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Uno.–Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 33, que queda con el siguiente contenido:

«2. Para el resto de personas beneficiarias únicamente procederá realizar anticipos de pago sobre la subvención concedida cuando estén expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras, con los límites, requisitos y, en su caso, garantías que las mismas determinen, y siempre que, o bien se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, o bien se trate de subvenciones concedidas al amparo de lo señalado en el apartado 2.a) del artículo 17 de esta ley foral».

Dos.–Se añade un nuevo párrafo al apartado 5 del artículo 33, con el siguiente contenido:

«En los casos en los que las bases reguladoras establezcan la posibilidad de un anticipo total de la subvención, la actividad subvencionada deberá iniciarse en el ejercicio en el que se concede la subvención y el plazo de ejecución será el que corresponda con la naturaleza de la subvención y no podrá superar el que se recoja en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, con carácter general, para los compromisos de gastos de carácter plurianual».

Disposición transitoria.–Subvenciones en curso.

El contenido de la presente ley foral será de aplicación a las subvenciones ya concedidas al amparo en lo dispuesto en el artículo 17.2 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Disposición final.–Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 29 de septiembre de 2022.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.