INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 5 de octubre de 2022
TEXTO ORIGINAL
Desde la creación de la Comisión de la Estadística del Reino en 1856, que marca el origen de un organismo formalmente configurado para la elaboración de estadísticas oficiales en España, han sido distintos entes los que han ido sucediéndose con el mismo fin hasta la publicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, donde se aborda de manera integral la regulación de la función estadística pública y el régimen jurídico de aplicación, en especial en lo relativo a la recogida de datos, su tratamiento, conservación y difusión de los resultados por los servicios estadísticos. Asimismo, se configura el Instituto Nacional de Estadística como organismo autónomo de carácter administrativo, acorde con la regulación normativa vigente entonces respecto de las entidades estatales autónomas.
Posteriormente, mediante la aprobación del Real Decreto 139/1997, de 31 de enero, de Estructura Orgánica del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística, se procedió a delimitar y definir las funciones de sus órganos superiores, centros directivos dependientes de la Presidencia y las unidades territoriales.
Dicha norma reglamentaria fue derogada por el Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, habiéndose introducido desde entonces varias modificaciones en dicho reglamento para adaptar el funcionamiento y la estructura del organismo al contexto normativo, social y económico.
En este sentido, durante los últimos años, ante la irrupción de fenómenos como la digitalización o la globalización, la sociedad española está experimentando un profundo proceso de transformación que está teniendo un impacto muy importante sobre muchos ámbitos de nuestra realidad cotidiana. Ello requiere que la estadística se actualice a las nuevas demandas de información de los usuarios, tanto en lo que respecta a aquellas estadísticas que proporcionen indicadores e información de calidad sobre los nuevos fenómenos, como en relación con la mejora de algunas de las características de las estadísticas oficiales existentes, como son su oportunidad, su frecuencia o su granularidad.
Asimismo, como consecuencia de la digitalización están apareciendo nuevas formas de información, de comunicación y de almacenamiento de datos, así como se están mejorando los registros administrativos, que suponen una gran oportunidad para la estadística oficial. Para afrontar este reto es preciso llevar a cabo una modernización casi total del proceso productivo estadístico, para lo cual se requiere: El desarrollo de nuevos productos, la introducción de un nuevo tipo de estadísticas denominadas experimentales, la renovación de sus estructuras tecnológicas y de comunicaciones, la integración de fuentes heterogéneas de información reutilizables para diferentes operaciones estadísticas, y el impulso de la colaboración con el mundo científico y académico.
La actualización del marco productivo estadístico es común a todos los países de nuestro entorno y, en definitiva, al Sistema Estadístico Europeo, en el que trabaja el Instituto Nacional de Estadística.
La reciente pandemia ha acrecentado la necesidad de utilizar y establecer nuevos procedimientos aplicables a todas las fases de elaboración de las estadísticas para proporcionar información que sea relevante, con mayor frecuencia y oportunidad, especialmente en relación con fenómenos sociales relevantes.
Para abordar estos cambios y hacerlo en un entorno de máxima eficiencia y calidad –criterios exigidos por el código de Buenas prácticas de las estadísticas oficiales– es preciso implantar una nueva estructura en el Instituto Nacional de Estadística, acorde con estas necesidades que la sociedad demanda y que es la que recoge el estatuto que aprueba este real decreto.
Teniendo en cuenta lo objetivos antedichos, en primer lugar, la nueva estructura aglutina todos los productos estadísticos en dos direcciones generales, la Dirección General de Estadísticas Económicas y la Dirección General de Estadísticas de la Población, de forma que en cada una de ellas se armonizarán métodos y procedimientos adaptándolos a los diferentes requisitos que el estudio de uno y otro ámbito exige, garantizando así la eficiencia en el tratamiento y la consistencia en los resultados. Además, el establecimiento de una Dirección General de Estadísticas de la Población permitirá modernizar la producción de indicadores y encuestas sociodemográficos y dar respuesta a las nuevas necesidades de información en el campo social, tanto en el ámbito nacional como internacional. En este sentido, recientemente, para gestionar la crisis sanitaria ha sido muy relevante y solicitada la información relativa a los estudios de movilidad, los indicadores de mortalidad o las estructuras de población.
En segundo lugar, las diferentes fases del proceso de elaboración de las estadísticas, desde la planificación hasta la difusión, se concentran en la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos, con el fin de armonizar todos los tratamientos estadísticos y facilitar una infraestructura estadística y tecnológica común que permita un desarrollo más estandarizado, eficiente y de calidad de los productos y servicios estadísticos que el sistema nacional ofrece.
En tercer lugar, y con objeto de lograr un acercamiento al mundo de la investigación, necesario para la modernización de la Estadística Pública, así como para maximizar el valor añadido que supone la reutilización de los datos estadísticos, se crea la Subdirección General de Formación, Análisis e Innovación en la producción estadística. Esta facilitará la formación continua del personal a las nuevas técnicas estadísticas, la colaboración entre el mundo de la estadística oficial y el mundo científico –de forma especial la atención a las entidades de investigación en su acceso a datos estadísticos con fines científicos preservando la confidencialidad–, y el análisis de los datos y procedimientos para lograr una mayor coherencia y consistencia de los resultados obtenidos, tal como exige el código de buenas prácticas.
Por otro lado, de conformidad con las exigencias introducidas en materia de protección de datos personales por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se contempla de manera expresa en el nuevo estatuto la figura del Delegado de Protección de Datos. El designado delegado ha estado ejerciendo dicha función desde la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos; no obstante, resulta oportuna su regulación en un organismo público donde la confidencialidad y la protección de los datos personales constituyen pilares esenciales en su relación con los ciudadanos.
Asimismo, los nuevos retos que deberá afrontar el Instituto Nacional de Estadística y el Sistema Estadístico Nacional en su conjunto, en los próximos años, no se abordarán de forma aislada en nuestro país. Son los mismos en los que todos los países de nuestro entorno, y en el seno del propio Sistema Estadístico Europeo deberán abordarse y trabajarse los indicadores de la Agenda 2030 aprobados por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas. Por ello, el mediante este Estatuto se crea la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Agenda 2030, para impulsar una participación activa en la toma de decisiones en el seno del SEE y en el sistema estadístico internacional.
Finalmente, al objeto de adecuar la vigente normativa en materia de gestión administrativa y económica de los procesos electorales a las competencias encomendadas al Instituto Nacional de Estadística (INE) en esta materia en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, es preciso determinar en la presente norma reglamentaria los instrumentos jurídicos adecuados que permitan la ejecución de dichas competencias por parte de la Oficina del Censo Electoral, adscrita al INE, conjugando la transparencia y la seguridad jurídica en la ejecución de los procesos, con la necesaria celeridad en los procedimientos recogidos en la citada Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, cuyo último objetivo, en definitiva, es garantizar el ejercicio del derecho fundamental de participación en los asuntos públicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española.
Sin perjuicio de las modificaciones citadas anteriormente, el Estatuto que se aprueba se estructura en dieciséis artículos, donde se establece la naturaleza, régimen jurídico y funciones del organismo; órganos directivos, con la descripción de sus competencias; unidades administrativas periféricas, con las funciones que se les atribuyen; régimen de personal, recursos económicos y patrimonio, régimen de contratación, régimen económico-financiero y actos del titular de la Presidencia que agotan la vía administrativa.
Asimismo, sin perjuicio de las actualizaciones normativas pertinentes, se han introducido las adaptaciones precisas para adecuar las Delegaciones Provinciales y de Ceuta y Melilla, como unidades periféricas del Instituto, a los cambios en el departamento ministerial de adscripción del organismo.
Esta norma se adecua a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dictándose de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, respeta los principios de necesidad y eficacia, toda vez que su aprobación persigue el interés general de ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía, y se considera necesaria para cumplir con las competencias del organismo, atribuidas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Por otra parte, en virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad organizativa que se pretende implantar, habiéndose constatado que no existen otras alternativas regulatorias. También se respeta el principio de eficiencia, por cuanto no sea añaden cargas administrativas adicionales, utilizándose únicamente los recursos públicos necesarios para atender el fin de la norma. Asimismo, su contenido resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en especial, con la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de conformidad con el principio de seguridad jurídica, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión. Por último, se respeta el principio de transparencia, habiéndose justificado en el preámbulo de esta norma cuáles son las razones organizativas para la aprobación del nuevo estatuto.
Por último, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Estatuto que se aprueba está adaptado al contenido de la citada ley.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto.
Se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, O.A., (en adelante, INE) cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Referencias normativas.
1. En el Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística; en el Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, y en la Orden ETD/503/2021, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el Instituto Nacional de Estadística, las referencias a los siguientes órganos se actualizan de la siguiente forma:
a) La Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios por la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos.
b) La Dirección General de Productos Estadísticos por la Dirección General de Estadísticas de la Población.
c) Gabinete de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística o su Director por la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística o su titular.
2. En la Orden ETD/503/2021, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el Instituto Nacional de Estadística, las referencias realizadas al Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística se entenderán hechas a la Subdirección General de Formación, Análisis e Innovación en la producción estadística.
Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de Dirección General:
a) La Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.
b) La Dirección General de Productos Estadísticos.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.
b) Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística.
c) Subdirección General de Estadísticas de Precios y Presupuestos Familiares.
d) Subdirección General de Estadísticas de Turismo y Ciencia y Tecnología.
e) Subdirección General de Estadísticas Industriales y de Servicios.
f) Subdirección General de Estadísticas de Medio Ambiente, Agrarias y Financieras.
g) Subdirección General de Difusión Estadística.
h) Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas.
i) Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes, y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que entre en vigor la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica establecida en este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Presidencia del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.
1. Quedan derogados:
a) El Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.
b) El apartado 2 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
c) Los artículos 2.2, 7.1.d), 9.2.c), y 11 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda; así como aquellas disposiciones relativas al INE y a sus Delegaciones Provinciales contenidas en los artículos 3.5, 5.1.c), 10.1.c), 10.4, 16.F.b) de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública realizará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de octubre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Instituto Nacional de Estadística, O.A. (en adelante, INE), se configura, según la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, como un organismo autónomo de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
2. Corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad, así como el control de eficacia, a través de la Inspección de Servicios del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la supervisión continua de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
3. El INE tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.
4. El INE se rige conforme a lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; en este Estatuto, y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Artículo 2. Funciones.
1. El INE ejercerá las funciones de coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado, la vigilancia, control y supervisión de las competencias de carácter técnico de los servicios estadísticos estatales, y las demás previstas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
2. A los efectos del desarrollo de sus competencias de carácter técnico y de preservación del secreto estadístico, gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa e independencia profesional. Velará por el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y su posterior desarrollo en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.
3. El INE, a través de la Oficina del Censo Electoral, cuya Dirección ostenta la persona titular de la Presidencia del INE, ejercerá las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a cuyos efectos deberá tener garantizada la aportación de los medios económicos y personales que sean necesarios durante la ejecución de los procesos electorales.
Artículo 3. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del organismo son la Presidencia del INE y el Consejo de Dirección.
Artículo 4. La Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia, con rango de Subsecretaría, es nombrada o separada mediante real decreto del consejo de ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Los procedimientos para su selección deberán adecuarse a lo previsto, en cuanto a la garantía de la independencia profesional, en el Reglamento (CE) 223/2009, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea.
2. Corresponde a la Presidencia:
a) La representación legal del INE.
b) La Presidencia del Consejo de Dirección, de la Comisión Interministerial de Estadística y del Comité Interterritorial de Estadística, así como la Vicepresidencia del Consejo Superior de Estadística.
c) Velar por el adecuado cumplimiento del Plan Estadístico Nacional.
d) La potestad sancionadora a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
e) Actuar cómo órgano de contratación del organismo, y aprobar la disposición de gastos y ordenación de pagos, así como la rendición de cuentas.
f) Ostentar la dirección de la Oficina del Censo Electoral y asegurar el adecuado desarrollo de las competencias que a esta le confiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central, y de conformidad con las previsiones en materia presupuestaria y de personal previstas en este estatuto.
g) Velar por el buen funcionamiento de todas las unidades del INE en el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de las competencias que a este se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
h) Suscribir convenios, en el ámbito de sus competencias, con sujetos de derecho público y privado.
i) Nombrar y cesar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y Locales del INE.
j) Representar al Sistema Estadístico Nacional en el Sistema Estadístico Europeo.
k) Representar al INE en los foros estadísticos internacionales de alto nivel de la Unión Europea, Naciones Unidas y otros organismos internacionales. En particular, el titular de la Presidencia será miembro del Comité del Sistema Estadístico Europeo y de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, en los términos señalados por el artículo 47 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
l) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, así como por el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, en especial, las previstas en su artículo 5 bis.2 y por cualquier otra norma legal o reglamentaria.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será suplida por las personas titulares de las Direcciones Generales por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en este Estatuto, sin que ello implique alteración de la competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5. El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección estará formado por las personas titulares de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos, la Dirección General de Estadísticas de la Población, la Dirección General de Estadísticas Económicas, el Departamento de Cuentas Nacionales, la Secretaría General y el Gabinete de la Presidencia, cuyo titular actuará como Secretario, con voz y voto, de este órgano colegiado.
2. Corresponde al Consejo de Dirección:
a) Determinar los objetivos del INE en el terreno técnico, organizativo y de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como el estudio y propuesta de los medios necesarios para ello.
b) Aprobar la memoria de actividades, la propuesta del plan de actuación anual del INE y de la Oficina del Censo Electoral, así como la propuesta de presupuesto del organismo.
c) Conocer periódicamente las actividades y resultados de todas las unidades del organismo y adoptar las medidas necesarias para su mejor desarrollo.
d) Asesorar a la persona titular de la Presidencia del INE en las competencias de esta.
e) Elevar a los órganos colegiados estadísticos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional, el del programa anual a que hace referencia el artículo 8.2 de la citada ley, y los demás proyectos de estadística para fines estatales.
f) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del INE.
3. El régimen de funcionamiento y acuerdos del Consejo de Dirección será el que determina, para los órganos colegiados, con carácter general, la subsección 2.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Subdirecciones Generales, de la que formarán parte todas las personas titulares de dichos órganos del INE, y en la que se debatirán cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por la persona titular de la Presidencia del INE. Dicho órgano, que actúa como grupo de trabajo sin naturaleza de órgano colegiado, conocerá periódicamente las actividades de todas las unidades del organismo.
Artículo 6. Órganos directivos y otros órganos.
1. La estructura orgánica del INE está formada por los siguientes órganos directivos, dependientes de la Presidencia del organismo:
a) Dirección General de Planificación Estadística y Procesos, de la cual dependen:
1.º Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
2.º Subdirección General de Metodología y Diseño de Muestras.
3.º Subdirección General de Difusión y Comunicación
4.º Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
5.º Subdirección General de Recogida de Datos
b) Dirección General de Estadísticas de la Población, de la cual dependen:
1.º Subdirección General de Estadísticas Demográficas.
2.º Subdirección General de Estadísticas Sociales.
3.º Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral.
c) Dirección General de Estadísticas Económicas, de la cual dependen:
1.º Subdirección General de Estadísticas de Sectores Económicos.
2.º Subdirección General de Estadísticas Coyunturales.
2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del INE los siguientes órganos, dependientes de la Presidencia del INE, todos ellos con rango de Subdirección General:
a) Departamento de Cuentas Nacionales.
b) Secretaría General.
c) Oficina del Censo Electoral.
d) Subdirección General de Relaciones Internacionales y Agenda 2030.
e) Subdirección General de Formación, Análisis e Innovación en la producción estadística.
f) Gabinete de la Presidencia.
3. El control interno de la gestión económico-financiera del INE, en los términos establecidos por la normativa vigente, corresponde a la Intervención Delegada en el organismo, que depende funcional y orgánicamente de la Intervención General de la Administración del Estado.
4. El asesoramiento, y la representación y defensa en juicio del INE, corresponderá a la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y, en su caso, a la unidad de la Abogacía General del Estado que corresponda por razón del territorio o del orden jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado y demás Instituciones Públicas, y al artículo 6.2 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
5. Forman parte de la estructura del INE, como órganos administrativos, sus Delegaciones Provinciales y Delegaciones de Ceuta y Melilla, bajo la dependencia orgánica de la Presidencia del INE y la coordinación por la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística, con las funciones previstas en el artículo 11 de este Estatuto.
Artículo 7. Dirección General de Planificación Estadística y Procesos.
1. Corresponden a la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos las siguientes funciones:
a) El fomento y la coordinación de la actividad estadística de la Administración General del Estado, así como el desarrollo de la cooperación con las oficinas de estadística de las Comunidades Autónomas y la relación con los servicios estadísticos de las restantes Administraciones Públicas. En este ámbito será responsable, en particular, de la elaboración y seguimiento del Plan Estadístico Nacional y de sus programas anuales.
b) El ejercicio de las funciones de las Secretarías del Consejo Superior de Estadística, de la Comisión Interministerial de Estadística y del Comité Interterritorial de Estadística.
c) La planificación, coordinación y control de la producción estadística del INE, en colaboración con las restantes unidades del organismo, incluida la coordinación de las Delegaciones del INE.
d) La identificación, investigación y validación de métodos, el seguimiento y control de la calidad de los resultados y de los procesos y la participación en la interlocución ante las instituciones europeas en estas materias. Asimismo, en colaboración con la Dirección General de Estadísticas de la Población y la Dirección General de Estadísticas Económicas, impulsará el uso estadístico de los registros administrativos y de nuevas fuentes de datos.
e) La adaptación y mantenimiento de las nomenclaturas y estándares.
f) El seguimiento de la calidad de las estadísticas oficiales que elabora el INE y, en particular, por la aplicación del Código de Buenas Prácticas de las estadísticas europeas en la actividad del organismo.
g) El diseño y la selección de las muestras de las encuestas, así como determinar la expresión de los estimadores y su precisión.
h) La información, promoción y difusión de los productos y servicios del INE.
i) La gestión y coordinación de las relaciones del INE con prensa y medios de comunicación en general.
j) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos y de las comunicaciones.
k) La elaboración de instrucciones y tareas técnicas relacionadas con la auditoría y seguridad de los sistemas de información y comunicaciones.
l) La coordinación y apoyo de las actividades informáticas del organismo.
m) La planificación, seguimiento, control y ejecución de las operaciones de recogida de datos primarios.
n) La elaboración de los cuestionarios y la determinación de los sistemas y métodos de recogida.
ñ) El mantenimiento del sistema de indicadores de carga, calidad y recursos en la recogida de datos.
2. De la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior.
b) Subdirección General de Metodología y Diseño de Muestras, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos d), e), f) y g) del apartado anterior.
c) Subdirección General de Difusión y Comunicación, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos h) e i) del apartado anterior. Asimismo, en colaboración con la Subdirección General de Formación, Análisis e Innovación en la Producción, desarrollará funciones de coordinación y atención a investigadores y organismos en proyectos de investigación científica y diseño o evaluación de políticas públicas, en los términos que establezca la ley.
d) Subdirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos j), k) y l) del apartado anterior.
e) Subdirección General de Recogida de Datos, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos m), n) y ñ) del apartado anterior.
Artículo 8. Dirección General de Estadísticas de la Población.
1. La Dirección General de Estadísticas de la Población tendrá a su cargo las tareas relacionadas con la promoción, coordinación, ejecución y análisis de los censos demográficos y demás estadísticas demográficas y sociales que se elaboran tomando como unidad básica de referencia las personas y los hogares. En el desarrollo de estos cometidos, le corresponden las funciones siguientes:
a) La promoción, ejecución y análisis de los censos de población y viviendas y el mantenimiento de registros estadísticos de población y territorio.
b) El mantenimiento y la gestión de la base padronal nacional, fruto de las tareas de coordinación de los padrones municipales.
c) La elaboración del nomenclátor de entidades de población.
d) Los análisis demográficos y estimaciones demográficas de población y hogares.
e) Las estadísticas referentes a los fenómenos demográficos que determinan la evolución de la población y sus características.
f) Las estadísticas sobre la salud.
g) Las estadísticas sobre ingresos, gastos y condiciones de vida de los hogares.
h) Las estadísticas sobre condenados, violencia, victimización u otras relacionadas con el ámbito de la seguridad y justicia.
i) Las estadísticas sobre otros campos de interés social referidos a la población y los hogares.
j) Las estadísticas sobre la actividad económica de la población y el mercado de trabajo.
k) Las estadísticas coyunturales y estructurales referentes a costes laborales y estructura y distribución salarial.
l) Las estadísticas sobre actividades de aprendizaje de la población adulta y de transición entre el sistema educativo y el mundo laboral.
m) La investigación y promoción del uso de los registros administrativos y de nuevas fuentes de datos referidas a personas y hogares, en colaboración con la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos, así como la coordinación de las innovaciones necesarias para mejorar de forma continua la eficiencia y calidad de las estadísticas sobre la población.
n) La participación en la interlocución y en la coordinación a escala nacional y ante las instituciones europeas de las diferentes estadísticas de la población.
2. De la Dirección General de Estadísticas de la Población, que ejercerá directamente las funciones previstas en los párrafos m) y n) del apartado anterior, dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Estadísticas Demográficas, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior.
b) Subdirección General de Estadísticas Sociales, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos f), g), h), i) del apartado anterior.
c) Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos j), k), l) del apartado anterior.
Artículo 9. Dirección General de Estadísticas Económicas.
1. Corresponden a la Dirección General de Estadísticas Económicas la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas coyunturales y estructurales de los distintos sectores económicos y, en concreto las siguientes funciones:
a) La adaptación y mantenimiento de directorios y marcos estadísticos con sus diferentes unidades, así como su explotación estadística.
b) Las estadísticas estructurales de las empresas y las estadísticas e indicadores de globalización económica.
c) Las estadísticas e indicadores de ciencia y tecnología, investigación y desarrollo e innovación.
d) Las estadísticas de turismo residente y no residente así como la Cuenta Satélite del Turismo.
e) Las estadísticas agrarias.
f) Las estadísticas del medio ambiente y las cuentas satélite relativas a este ámbito, así como los indicadores relacionados con la economía verde y la sostenibilidad ambiental.
g) Las estadísticas e indicadores coyunturales de actividad de las empresas.
h) Las estadísticas de precios, tanto de consumo como de los distintos sectores económicos.
i) Las estadísticas de paridades de poder adquisitivo.
j) Las estadísticas financieras y de sociedades mercantiles.
k) La coordinación de las estadísticas de finanzas públicas con la Intervención General de la Administración del Estado y el Banco de España, en los términos previstos por la legislación nacional y europea.
l) La investigación y promoción del uso de los registros administrativos y nuevas fuentes de datos con fines estadísticos referidas a sectores económicos, en colaboración con la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos, así como la coordinación de las innovaciones necesarias para mejorar de forma continua la eficiencia y calidad de las estadísticas económicas.
m) La participación en la interlocución y en la coordinación a escala nacional y ante las instituciones europeas de las diferentes estadísticas económicas, macroeconómicas y de finanzas públicas.
2. De la Dirección General de Estadísticas Económicas, que ejercerá directamente las funciones previstas en los párrafos k), l) y m) del apartado anterior, dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Estadísticas de Sectores Económicos, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado anterior.
b) Subdirección General de Estadísticas Coyunturales, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g), h), i) y j) del apartado anterior.
Artículo 10. Funciones de las demás unidades de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística.
1. Corresponden al Departamento de Cuentas Nacionales:
a) La elaboración y ejecución de las operaciones estadísticas de las cuentas nacionales y regionales responsabilidad del INE.
b) La representación del INE en los ámbitos de discusión y decisión nacionales e internacionales relacionados con las tareas de la competencia de esta unidad.
2. Corresponden a la Secretaría General las funciones relativas a:
a) La gestión de los recursos humanos del organismo, la selección del personal, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, las relaciones laborales, la formación excepto en materia estadística, la acción social y la prevención de riesgos laborales.
b) Las funciones de gestión y control presupuestario, la gestión contable y financiera, la gestión económica y de la tesorería, así como la gestión de la contratación administrativa.
c) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio del INE, y los del Patrimonio del Estado que tenga afectados o adscritos, así como las actividades de régimen interior, vigilancia y control de los servicios.
d) El asesoramiento, en el ámbito de su competencia, de las unidades del organismo, en colaboración con la Abogacía del Estado y sin perjuicio de las competencias asignadas a dicho órgano, así como el ejercicio de las funciones relativas al Delegado de Protección de Datos, en los términos previstos en la legislación vigente.
e) La instrucción de los procedimientos disciplinarios en materia de personal y del procedimiento sancionador en materia estadística.
3. Corresponden a la Oficina del Censo Electoral:
a) Las funciones de formación y revisión del censo electoral.
b) Las funciones relativas a la atención a los procesos electorales en los términos establecidos en la legislación electoral.
4. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Agenda 2030:
a) Las funciones relativas a las relaciones internacionales y cooperación técnica del INE en materia estadística.
b) La coordinación de los indicadores de la Agenda 2030 de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas.
5. Corresponde a la Subdirección General de Formación, Análisis e Innovación en la producción estadística:
a) El impulso de la actividad científica del INE, en la que se incluyen los siguientes cometidos: la relación del organismo con el mundo académico, la organización de premios y congresos de corte científico, la asistencia a revistas estadísticas de alto nivel y la coordinación y propuesta de líneas de investigación relacionadas con la actividad estadística y su innovación, entre otros.
b) La formación en materia estadística, a través de la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas.
c) En colaboración con la Subdirección General de Difusión y Comunicación, la coordinación y atención a investigadores y organismos en proyectos de investigación científica y diseño y evaluación de políticas públicas, en los términos que establezca la ley.
d) El análisis de la coherencia y consistencia interna de los datos en la producción estadística del INE, así como con otras fuentes externas.
6. Corresponden al Gabinete de la Presidencia:
a) La asistencia inmediata a la Presidencia del INE.
b) La coordinación y colaboración con las unidades del INE en las materias que le encomiende expresamente la Presidencia del INE.
c) El ejercicio de las funciones de la Secretaría del Consejo de Dirección.
Artículo 11. Delegaciones del INE.
1. Las Delegaciones del INE son:
a) Las Delegaciones Provinciales.
b) Las Delegaciones de Ceuta y Melilla.
2. En las Delegaciones del INE, las características de los puestos a ocupar por sus titulares serán las que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, dependerán orgánicamente de la Presidencia del INE, y su coordinación con los Servicios centrales se llevará a cabo por la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
3. Corresponden a las Delegaciones del INE, las siguientes funciones:
a) Ejercer su actividad, en base a las normas recibidas de los órganos directivos en materias de su competencia, manteniendo en sus actuaciones fiel observancia a los principios de independencia profesional, neutralidad operativa y respeto a la confidencialidad de los datos individuales obtenidos.
b) Representar al INE en su ámbito territorial, incluida la representación del organismo en materia de relaciones laborales con los órganos de representación del personal funcionario y del personal laboral, así como en los órganos de prevención de riesgos laborales de la Administración General del Estado de ámbito provincial y la Inspección de Trabajo.
c) Dirigir y organizar los recursos de todo tipo para la realización de las operaciones estadísticas que se les encomienden, en especial, la recogida de datos y su depuración.
d) Gestionar y mantener el censo electoral y organizar los trabajos para los procesos electorales en su ámbito territorial.
e) Coordinar las labores de gestión del padrón de los municipios de su ámbito territorial
f) Organizar y mantener los adecuados contactos con las universidades, los representantes sociales y los medios de comunicación para favorecer la difusión y conocimiento de las estadísticas y mejorar la colaboración ciudadana.
g) Mantener las relaciones con las restantes administraciones públicas u otros órganos de la Administración General del Estado sobre temas objeto de la función estadística, del padrón municipal y del censo electoral.
h) Coordinar y organizar los planes informáticos garantizando el cumplimiento de las normas referentes a la confidencialidad de los datos estadísticos de carácter individual.
i) Gestionar la selección del personal laboral temporal en el ámbito geográfico de su competencia, según las directrices emanadas de la Secretaría General del organismo, en cumplimiento de los criterios establecidos legalmente por los órganos competentes en materia de planificación y gestión de recursos humanos en el ámbito de la Administración General del Estado.
j) Tramitar, por medio de la Secretaría General, cualquier tema relacionado con la gestión económica y patrimonial, incluso lo referente a contratos menores de obras, adquisiciones de bienes corrientes y servicios y demás gastos de normal funcionamiento.
k) Realizar las propuestas de sanción que procedieran por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
l) Cualquier otra misión que les fuese encomendada por los servicios centrales del INE, conforme a la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
4. Las personas titulares de las Delegaciones del INE, como titulares de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, tendrán las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
5. Los nombramientos y ceses de las personas titulares de las Delegaciones del INE serán realizadas por la persona titular de la presidencia del INE.
6. Las funciones de las Delegaciones del INE se llevarán a cabo a través de las unidades previstas en su estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo.
7. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la delegación del INE, la sustitución recaerá en el funcionario que designe la persona titular de la presidencia del INE.
8. Las Delegaciones del INE, siguiendo las directrices de los servicios centrales, en aquellos casos de recogida de información de operaciones estadísticas que se realicen en el ámbito territorial de otras Delegaciones o por los motivos de organización que se determinen, podrán ejercer las siguientes funciones de ámbito supraprovincial:
a) Coordinar la ejecución de los programas de trabajo y planes de actuación del INE.
b) Actuar como órgano de comunicación entre los órganos directivos y otras Delegaciones del INE.
c) Participar en las tareas de formación y perfeccionamiento del personal de las Delegaciones del INE dentro de los planes que al efecto se establezcan.
d) Dirigir y organizar los recursos de todo tipo para la realización de las operaciones encomendadas, en especial, la recogida de datos y su depuración.
e) Proponer el inicio de las actuaciones de naturaleza sancionadora que procedieran por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
f) Cualquier otra misión que les fuese encomendada por los órganos directivos, conforme a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, en especial, en el ámbito de la recogida de datos y su depuración.
9. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Delegaciones del INE, sin naturaleza de órgano colegiado, de la que formarán parte las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y de las Delegaciones de Ceuta y Melilla, en la que se debatirán aquellos asuntos que el propio Consejo de Dirección considere que afectan al buen funcionamiento de las Delegaciones. La Comisión de Delegaciones funcionará en Pleno, sin perjuicio de los grupos de trabajo que puedan constituirse para el estudio de los asuntos que les afecten.
Artículo 12. Régimen de personal.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el personal del INE será funcionario o laboral.
El personal funcionario se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos al servicio de la Administración General del Estado.
El personal laboral se rige por la legislación laboral, y por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que expresamente así lo dispongan.
2. Durante el desarrollo de los procesos electorales, las necesidades de personal adicionales serán cubiertas, en atención a la urgencia y a la celeridad en el cumplimiento de plazos de dichos procesos, mediante los instrumentos jurídicos previstos por la normativa vigente, que garanticen la puesta a disposición urgente de personal, laboral temporal, o funcionario interino, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 13. Recursos económicos y patrimonio.
1. Los bienes y medios económicos del INE son los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyan el patrimonio, así como los productos y rentas de los mismos.
b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos generales del Estado.
c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del INE.
d) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.
2. Durante el desarrollo de los procesos electorales, el Ministerio del Interior, de conformidad con los presupuestos aprobados a tal fin, efectuará el correspondiente libramiento para sufragar los gastos previstos. Los gastos de personal funcionario o laboral para retribuir a los empleados públicos del INE, derivados de trabajos vinculados a la convocatoria y celebración de los procesos electorales, se imputarán a una partida específica de retribuciones complementarias en concepto de productividad, conforme a lo establecido en las normas presupuestarias y de personal que les resulten de aplicación, entre las que se encuentran las instrucciones económico-administrativas aprobadas por el Ministerio del Interior para cada proceso electoral, en los términos que estas establezcan.
3. De acuerdo con lo recogido en el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el régimen patrimonial del INE será el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Artículo 14. Régimen de contratación.
El régimen jurídico aplicable para la contratación se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 100.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 15. Régimen económico-financiero.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad y rendición de cuentas será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 16. Recursos contra actos de la persona titular de la Presidencia del INE.
1. Ponen fin a la vía administrativa los actos emanados de la persona titular de la Presidencia del INE cuando se refieran al ejercicio de las funciones estadísticas de carácter técnico comprendidas en el artículo 30.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, o a la preservación del secreto estadístico. Contra los actos de la Presidencia del INE que agoten la vía administrativa cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los actos emanados de la Presidencia del INE que no pongan fin a la vía administrativa serán recurribles en alzada ante la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.